Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Actividad 1 Evidencia 1 Cuestionario Contextualización A La Carrera Administrativa

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 5

ACTIVIDAD 2.

ESTUDIO CASO REINCORPORACIÓN

ESTUDIO DE CASO - REINCORPORACIÓN

SANDRA FRANCO MUÑOZ


TUTOR

NELLY SEQUEDA CARDENAS


APRENDIZ

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA


CONTEXTUALIZACIÓN DE LA PROVISIÓN DE EMPLEOS DE CARRERA
ADMINISTRATIVA
SINCELEJO - SUCRE
SEPTIEMBRE DE 2020
ACTIVIDAD 2. ESTUDIO CASO REINCORPORACIÓN

Estimado Aprendiz, con base en lo anterior, deberá responder las siguientes preguntas:

1. ¿En qué momento el señor Fernández, adquirió sus derechos de Carrera


Administrativa?
Después de superar el periodo de prueba. Al superar los seis meses y después de ser
aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquirió los
derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el
Registro Público de la Carrera Administrativa.
La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema
de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos
basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la
Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de
acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías
contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
 
Así las cosas, la persona que aspire a un empleo de carrera administrativa, deberán
inscribirse y superar el concurso de méritos respectivo, así mismo, es necesario precisar que
una vez superado el período de prueba se entenderá que ha adquirido derechos de carrera
administrativa.
 
Decreto 1083 de 2015
ARTÍCULO 2.2.6.25  Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la
carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por
un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación
satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera
y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
 
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado
insubsistente por resolución motivada del nominador.

2. ¿De acuerdo con el orden de provisión, cuál derecho le asiste al señor Fernández?
De acuerdo a la norma al empleado le asisten los siguientes derechos teniendo en
cuenta su situación lo cual está expuesto en la circular de la comisión:

a) Derecho preferencial a ser incorporado a un cargo igual o equivalente en la nueva planta


de personal de la misma entidad o en otro empleo perteneciente a la planta de personal de la
entidad que asumió las funciones, cuando haya ocurrido fusión, supresión, liquidación o
escisión.

b) Si lo anterior resulta de imposible realización o impracticable, el empleado cuenta con la


facultad de escoger entre ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes en entidades
públicas según el orden

Articulo 44 ley 909


ACTIVIDAD 2. ESTUDIO CASO REINCORPORACIÓN

Conforme a la norma transcrita, en caso de supresión del cargos, los empleados públicos de
carrera administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración,
supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de
una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de
los cuales sean titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o
equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser
reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización.

Ley 909 de 2004: Artículo 44. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de
supresión del cargo. Los empleados públicos de carrera administrativa, que como
consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades,
organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por
modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares,
tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva
planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos
iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El Gobierno Nacional reglamentará el
proceso de reincorporación y el reconocimiento de la indemnización.

CIRCULAR No. 3 DE 2011 CNSC “(…) En los casos de supresión de empleos de carrera,
se resalta la obligación de las entidades de realizar la incorporación dentro de la misma
planta de personal o en la entidad que asuma las funciones en caso de liquidación o
supresión, teniendo en cuenta el derecho preferencial que tienen los servidores públicos que
ostentan derechos de carrera administrativa. Para el trámite de la reincorporación la entidad
deberá observar lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 760 de 2005 y comunicar por
escrito al ex – servidor las razones por las que no fue posible su incorporación y garantizar
la oportunidad para que dentro de los cinco (5) días siguientes ejerza la reclamación por no
incorporación ante la Comisión de Personal o escoja entre la reincorporación o la
indemnización.

Es importante aclarar, que la CNSC podrá ordenar la reincorporación, en cualquier entidad


donde se encuentre un cargo de carrera igual o equivalente al que era titular el ex –
empleado, es decir, en aquel sobre el cual ostentaba los derechos de carrera administrativa.

3. ¿Cuál es la documentación que la CNSC tiene en cuenta al momento de ordenar la


reincorporación?

De acuerdo a la reincorporación se debe tener en cuenta de manera concreta, la Circular


No. 03 de 2011 estableció los requisitos y documentación exigida para dar inicio al proceso
de reincorporación por parte de la CNSC, indicando que la entidad, a través del Jefe de la
misma como autoridad nominador, debe remitir lo siguiente:
ACTIVIDAD 2. ESTUDIO CASO REINCORPORACIÓN

a) Oficio informando a la CNSC de la supresión del empleo, indicando que el ex


empleado ejerció el derecho a la reincorporación.
b) Copia del oficio mediante el cual se le comunicó la desvinculación del empleo.
c) Certificar que no hubo o no cursa reclamación por falta de incorporación en
primera instancia ante la Comisión de Personal de la entidad. En caso de haber
existido dicha reclamación, ésta debe encontrarse decidida en primera instancia y no
estar impugnada ante la CNSC; para demostrarlo se remitirá copia del
pronunciamiento respectivo que emita la Comisión de Personal.
d) Copia de la comunicación mediante la cual el ex empleado manifestó la decisión
de optar por la reincorporación dentro de los términos establecidos en el Decreto
760 de 2005.
e) Certificación laboral que contenga:
i. Constancia de la formación académica y del tiempo de experiencia (distinguiendo
si es laboral, profesional o relacionada), de acuerdo con los antecedentes que
reposen en la historia laboral del ex empleado.
ii. La dependencia donde se encontraba ubicado el empleo.
iii. Datos personales como dirección y teléfono donde pueda ubicarse al ex
empleado.
iv. Asignación básica mensual recibida por el ex empleado, con ocasión del empleo
de carrera que ostentaba al momento de la supresión e indicar el año respectivo.
f) Copia del Manual de Funciones y Competencias Laborales del empleo suprimido
g) Copia de la certificación o del acto administrativo que indique la inscripción en el
Registro de Carrera Administrativa del ex empleado que solicitó la reincorporación

4. ¿A qué hace referencia la definición de empleo equivalente?

A un empleo igual o similar al cual se encontraba ejerciendo.


Un empleo igual es aquel que tiene el mismo nivel, la misma denominación, el
mismo código, los mismos requisitos y funciones y el mismo grado salarial18.
Sobre la equivalencia de los empleos, debe reiterarse lo que ha sostenido esta
Comisión en el sentido que debe atenderse a la definición establecida en el Decreto
1083 de 2015, y que la incorporación o reincorporación por fuera de estos
parámetros se torna improcedente. Así, en Criterio de Sala aprobado el día 20 de
diciembre de 2016 la CNSC se pronunció de la siguiente manera:
“Al realizar los estudios técnico de equivalencias de los empleos, habrá de
entenderse que la nomenclatura del empleo está conformada por la denominación, y
un código numérico, y que para determinar si un empleo hace parte de una misma
nomenclatura deberá acudirse al Sistema de Nomenclatura aplicable a la entidad
correspondiente; por tanto, solo cuando se trate de Sistemas de Nomenclatura
distinto, a efectos de determinar la equivalencia salarial de los empleos, se deberá
acudir al análisis de la diferencia salarial de hasta el 10% hacia arriba del salario
percibido en el empleo en el que ostenta derechos de carrera”.
ACTIVIDAD 2. ESTUDIO CASO REINCORPORACIÓN

5. ¿Se puede tener en cuenta la experiencia adquirida por el señor Fernández, en la


Gobernación de Amazonas en razón al ejercicio regular, constante y permanente de
las funciones llevadas a cabo en su empleo en la referida entidad, para establecer
similitud y equivalencia en el nuevo empleo perteneciente al Instituto
Departamental Del Deporte y Recreación del Amazonas?

El empleado con su experiencia se puede adaptar más fácil al cambio. Es de precisar que la
ley es muy clara y él ocupaba un cargo del mismo grado y código (analista de sistemas),
además tenía el derecho adquirido desde hace rato y obvio que no pierde su continuidad y
su experiencia le sirve para desarrollar mejor sus funciones en el puesto sin ningún
inconveniente dado que los procesos son similares a los requisitos del cargo anterior.

Además se tiene cuenta el sustentado en el artículo 2.2.11.2.3 del Decreto 1083 de 2015 se
procedió a realizar el estudio: una vez realizado ese estudio de equivalencia con el empleo
reportado se procedió a ser nombrado por que el empleo tenía los mismos requisitos.

Se mantiene sus derechos de Carrera Administrativa, como producto de la protección que la


Comisión Nacional hizo efectiva ante la vulneración sometida por la supresión del empleo.

También podría gustarte