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Tino Tesis Bachiller 2019
Tino Tesis Bachiller 2019
Tino Tesis Bachiller 2019
TESIS
DEDICATORIA
Al universo por todas las maravillas acontecidas en mi vida, a mi madre por su esfuerzo
desarrollándose en esta vida y a mi hermano que desde el cielo acompaña nuestros pasos.
2
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
AGRADECIMIENTOS
Al Divino Hacedor por todas sus bondades en esta vida, a mi gran amigo Lenny por su
fortaleza frente a la adversidad y apoyo constante en este proceso. A mi asesor Mcs. Octavio
Ramos Pacompía por la guía profesional, a la Universidad Andina del Cusco, mi casa de
estudios y a sus docentes que han sabido direccionar mi aprendizaje en todo este tiempo de
3
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
RESUMEN
El presente estudio e investigación lleva por título: “La autonomía de la libertad sexual de
personalidad “. Desde el año 2013 la ley peruana contempla la libertad sexual de los
adolescentes comprendidos entre los 14 y 18 años de edad, despenalizando todo acto sexual
consentido que anteriormente era considerado como “delito contra la libertad sexual”. El
libremente una determinación sobre su cuerpo con respecto a su sexualidad, respetando de esta
manera aquellos derechos constitucionales como son “al libre desarrollo”, a la “intimidad” y a
reconocidos por otras normas, como son el caso de las normas técnicas que el Ministerio de
ciertos estigmas sociales sobre las enfermedades de transmisión sexual y el uso de métodos
del objeto de estudio, así mismo se le dio un marco propositivo, por lo que se plantea una
modificatoria parcial en las normas técnicas de salud o la creación de una fórmula legal que
garantice una verdadera autonomía de la libertad sexual de los adolescentes y su derecho a ser
4
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
ABSTRACT
This study and research is entitled: "The autonomy of sexual freedom of adolescents and
constitutional rights as a guarantee of the free development of their personality". Since 2013,
Peruvian law provides for the sexual freedom of adolescents between 14 and 18 years of age,
decriminalizing any consensual sexual act that was previously considered a “crime against
sexual freedom”. The legislator, based on a new law, grants the adolescent the ability to freely
exercise a determination about their body with respect to their sexuality, thus respecting those
personality", thanks to different legal and scientific arguments. In actual practice, these
fundamental rights are violated many times and are not recognized by other norms, such as the
technical norms that the Ministry of Health has established and which become barriers that
possibly end up strengthening certain social stigmas on diseases. of sexual transmission and
the use of contraceptive methods by adolescents. This research clearly expresses a qualitative
approach, so it was based on the inquiry, analysis, understanding and argumentation of the
object of study, likewise it was given a propositional framework, for which a partial
modification in the technical standards is proposed. of health or the creation of a legal formula
that guarantees a true autonomy of the sexual freedom of adolescents and their right to be
5
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
INDICE GENERAL
DEDICATORIA .......................................................................................................................... 2
AGRADECIMIENTOS ............................................................................................................... 3
RESUMEN .................................................................................................................................. 4
ABSTRACT ................................................................................................................................ 5
INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 1
Conveniencia ........................................................................................................................ 7
Valor teórico......................................................................................................................... 9
6
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
TESIS ..................................................................................................................................... 13
Antecedente 1º.................................................................................................................... 13
Antecedente 2º.................................................................................................................... 14
LA SEXUALIDAD ............................................................................................................... 16
7
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
PERUANO. .................................................................................................................................... 32
SEXUAL. ....................................................................................................................................... 43
2012). .......................................................................................................................................... 44
8
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
En España ........................................................................................................................... 44
................................................................................................................................................. 56
CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 61
PRIMERA .............................................................................................................................. 61
SEGUNDA ............................................................................................................................ 61
TERCERA ............................................................................................................................. 61
CUARTA ............................................................................................................................... 61
RECOMENDACIONES ......................................................................................................... 62
PRIMERA:............................................................................................................................. 62
9
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
SEGUNDA: ........................................................................................................................... 62
TERCERA ............................................................................................................................. 62
10
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
INTRODUCCIÓN
Por medio de esta investigación, que estructura la tesis para acceder al título
reconocer que hay ciertas restricciones y barreras en la norma peruana con respecto a la
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes, está reconocida y regulada por ley
emitida por el Poder Legislativo peruano desde el año 2013, dando cumplimiento al fallo
jurisdiccional del Tribunal Constitucional del año 2012; pero en su aplicación real se siguen
demuestra que la actual legislación no ampara de una manera precisa estos derechos en el
momento en que los adolescentes acuden a un centro médico para realizarse una prueba de
que contar con la previa autorización de los padres o responsables legales de los menores,
Por ello es importante conocer las diferencias entre “la libertad sexual” y “la indemnidad
sexual” tipificados en nuestra norma penal, tomando en cuenta todos los análisis de expertos
1
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
Es importante para esta investigación tener objetivos claros que nos permitan profundizar
fórmula jurídica que lo regula y las deficiencias que hasta hoy han constituido serias barreras
corrija estas deficiencias; así como encontrar la fórmula legal apropiada que permita garantizar
diferentes normas técnicas que el Estado ha emitido sobre salud sexual y reproductiva de los
menores de edad.
Al observar legislaciones de otros estados sobre la salud sexual de los adolescentes; sus
las normas penales y el otorgamiento que estas le brindan a los menores que disponen de su
cuerpo, con absoluto consentimiento, de tal manera que no constituye delito por parte del
agente mayor de edad ni falta, si se trata de dos menores ejerciendo su derecho a la libertad
De allí que, nace la necesidad de plantearnos propuestas legislativas que modifiquen las
normas que hasta el momento solo han sido un gran obstáculo en los diagnósticos de
necesita ir batallando contra los aún existentes estigmas familiares y sociales sobre el Virus de
la Inmunodeficiencia Humana (VIH), las relaciones sexuales como parte del propio
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La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
CAPÍTULO I
28704 que modificaba el artículo 173º, inciso 3º del código penal donde se sancionaba
penalmente las relaciones sexuales de los adolescentes como delito de violación sexual contra
Constitucional exhorta al Poder Legislativo, modificar el Código Penal para que así se
despenalice la sanción que hasta ese entonces se encontraba establecida en la ley penal antes
referida. Además, señala que no existe delito en los actos sexuales, si éstas son consentidas
entre los menores de edad en el rango etario mencionado por las razones jurídicas, científicas
Tras el fallo Constitucional, el Poder legislativo modificó el artículo 173º, inciso 3 del
agosto del 2013. Siendo ello así, los menores comprendidos entre los 14 y 18 años a partir de
la modificatoria de la ley antes mencionada pueden hacer uso y gozar de su libertad sexual
previo consentimiento del mismo sin ser motivo de sanción penal, brindándole al adolescente
Sin embargo, cuando los adolescentes, luego de hacer uso de su libertad y autonomía
sexual como derecho fundamental requieren información sobre el estado de su salud sexual y
reproductiva, acuden a un centro médico o laboratorio a solicitar una prueba de Elisa para
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La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
descartar o confirmar el VIH, se topan con la ingrata sorpresa de que no pueden hacerlo,
conforme a las normas técnicas emitidas del Ministerio de Salud (NTS 102-MINSA-DGSP-
viene ocurriendo en distintas partes del país, provocando que los adolescentes se enfrenten a
una barrera legal que impide y vulnera su derecho a ser informados sobre el estado de su salud
sexual y reproductiva, a su intimidad y por ende, este hecho afecta directamente un derecho
adolescente de realizarse y sentirse pleno como él o ella desee con respecto a su vida sexual.
Asimismo, cuando los adolescentes también pretenden acceder al uso de algún método
anticonceptivo de emergencia como por ejemplo la píldora del día siguiente; tienen serias
dificultades, por las distintas barreras que las normas del Ministerio de salud les ha puesto en
aplicación tiene que constar por escrito por parte la persona solicitante, tal como lo señala la
Ley 26842 (ley general de salud) en su artículo 6º. Esta norma hace que los adolescentes
íntima, éstos todavía tienen que enfrentar el estigma de sus padres y de la sociedad, razón por
a ello su detección tardía, lo que podría significar un serio en riesgo en la vida de estas
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La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
personas. Por otro lado también, el control de la natalidad sufre un resquiebre en este grupo
etario y las consecuencias pueden ser cada vez peores. Si revisamos los números de embarazos
Entonces a través de este estudio podemos afirmar que el problema radica en que
algunas normas técnicas de salud contravienen de manera directa los derechos fundamentales
libre desarrollo de la personalidad. Por ello consideramos que este grupo etario merece a
través de la ley, el derecho a una emancipación sanitaria parcial sobre su salud sexual y
Problema general
Problemas específicos.
2º ¿La regulación actual de la libertad sexual de adolescentes entre 14 y 18 años vulnera los
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La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
3ª ¿Cuáles son las razones de carácter jurídico-social que justifican la creación de una
años?.
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
Objetivo general.
Objetivos específicos
1º Analizar cómo está regulado jurídicamente las relaciones sexuales consentidas de los
3º Establecer cuáles son las razones y ventajas de contar con una norma que regule una
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La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Conveniencia
actual que provoca el interés de muchos ciudadanos, porque según la Ley Nº 30076 del 15 de
agosto del 2013, el poder legislativo despenaliza las relaciones sexuales consentidas de los
menores entre 14 y 18 años o de éstos con personas mayores. A partir de allí el adolescente
emociones para hacer uso de una necesidad física-afectiva como son las relaciones sexuales.
El problema se presenta cuando los adolescentes quieren hacer uso de esta autonomía sobre su
sexualidad y acuden por información confidencial sobre su estado de salud con respecto a
encuentran con grandes barreras que continúan vulnerando sus derechos como son “el libre
representantes legales.
Estos temas, generan la necesidad de investigar más sobre este problema que viven día a
Relevancia social
Tiene relevancia social porque en nuestro país, los adolescentes mayores de 14 y menores
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La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
lo que impide que conozcan su estado de salud. De acuerdo a informes sobre la situación de
las personas que viven con VIH y SIDA en el Perú, los jóvenes no acceden a las pruebas
porque tienen que contar con la autorización de sus padres y esto les genera problemas en el
seno familiar debido al “estigma” que todavía existe con respecto a la enfermedad. Según el
ministerio de Salud, la edad promedio en la que los jóvenes inician una vida sexual muy
activa, son entre los 13 y 14 años. En este caso, un adolescente de 14 años que ya inició una
vida sexual activa y quiere hacerse la prueba del VIH, por alguna situación de riesgo que haya
experimentado; pero tiene miedo de pedir la autorización a sus padres, debe esperar su
mayoría de edad para realizarse los análisis correspondientes, lo que repercute en una posible
VIH-SIDA en Perú, demuestran que el grupo más vulnerable y el más afectado tiene entre 15
y 35 años de edad. También evidencian que el 97% de los casos se producen por medio de las
Implicancias prácticas
expresa de los padres para realizarse la prueba del VIH-SIDA a menores de edad. En el Perú está
regulado por la Ley 26626 (Ley contrasida) y específicamente en la Norma Técnica de Salud Nº
102-2013-MINSA/DGSP-V.01
políticas y legislaciones que habiliten una mejor atención a los adolescentes infectados por el
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La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
virus. Ya que las políticas y la legislación de algunos estados pueden ser barreras para el
suministro y el uso de servicios de salud por parte de los jóvenes. Inciden además que las
políticas, por ejemplo, pueden restringir la prestación de servicios y productos básicos a los
jóvenes (en especial adolescentes) o también limitar el uso de los servicios por parte de los
jóvenes, como aquellos que tienen que ver con el consentimiento informado y “la
De los resultados de la presente investigación partirá una iniciativa que busque la propuesta
años de edad.
Valor teórico
Nuestra valoración teórica se basa en que luego de investigar y llegar a la conclusión sobre
la falta de una regulación clara y completa, se establezca la necesidad de contar con una
propuesta legislativa que otorgue una verdadera autonomía de la libertad sexual de los
derecho a acceder y ser informados respecto a su salud sexual y reproductiva, y que a su vez
simples estigmas.
sistematizada de manera clara y sencilla, de modo que pueda ser útil a futuros investigadores
que busquen argumentos teóricos respecto a la libertad sexual de los adolescentes y sus
derechos conexos.
9
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
UTILIDAD METODOLÓGICA
análisis jurídicos, pudiendo ser sustentados desde diversos puntos de vista, con todas las
Diseño metodológico
Enfoque de investigación
estudio. Por esta razón consideremos que no pretendemos alcanzar hipótesis en base a
resultados estadísticos, sino de manera cualitativa y argumentativa. Pues tiene como fin
directamente al seno familiar y el entorno social en el que vivimos. Por ello es necesario
contar con los medios y materiales adecuados que nos permitan llevar adelante el estudio
nuestra investigación tiene como eje principal el análisis de una problemática social y
proponer una medida legislativa que regule normativamente aquellos derechos fundamentales
10
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
los adolescentes comprendidos entre los 14 y 18 años en el Perú y cómo ésta afecta al libre
Y ANÁLISIS DE DATOS
Hipótesis General:
necesario promover una fórmula normativa que garantice la autonomía de la libertad sexual y
11
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
Hipótesis específicas:
b) En la actualidad las normas técnicas de salud, vulneran los derechos constitucionales de los
planificación familiar.
CATEGORÍAS DE ESTUDIO
Subcategorías:
Subcategorías:
12
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
CAPITULO II
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
TESIS:
Antecedente 1º
159 DEL CÓDIGO PENAL Y SUS IMPLICACIONES SOBRE LOS DERECHOS SEXUALES
Roberto Miranda Quesada en el año 2016 en la Universidad de Costa Rica, que concluye:
sujeto que realice actos libidinosos con esta población, sin importar el consentimiento de la
-En Perú, la edad de consentimiento es de 14 años, quedando totalmente prohibida todo tipo
de relación sexual, ya sea consentida o no, con alguien que no alcance esta edad y es
-Los derechos humanos cubren a las personas en todas las áreas de su vida. De ahí que se
puede encontrar una gran gama de derechos: a la vida, a la libertad, a la educación, a la salud,
13
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
MIRANDA, 2016)
Aquí podemos notar que el tesista nos recuerda una vez más la importancia que tiene la
libertad sexual en la vida de las personas y cómo el Estado debe protegerlo de posibles
amenazas que terminen dañando este derecho. Es interesante también porque concluye citando
nuestro país.
Antecedente 2º
-“El estado como nación debe reconocer los derechos sexuales, pero más que basarse en
intromisión del aparato estatal, debe encaminarse en criterios científicos y psicológicos, más
que sociológicos, y por lo tanto cualitativos, por lo que debe tomarse en cuenta lo sucedido en
la ley 28704, que derogó el inciso 3 pese a existir un voto de por medio del Magistrado
Vergara Gotelli, esto demuestra que dicho inciso representaba una medida idónea, frente a la
abarcaría desde los 12 años para que se reconozca derecho y protección. No obstante, un
tratado no puede ser definitivo para formar un criterio o base conforme a una edad idónea,
14
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
dentro del ámbito penal y como se ha desarrollado, y menos en una tradición histórica, por lo
que el legislador ha cometido un error a considerar la edad minina de los 14 años, que implica
el desarrollo y no la culminación de éste, por lo que es fácil advertir que esta edad se
caracteriza más por alcanzar la madurez sexual, en cuanto a su connotación únicamente física.
intermedia, es decir a los 16 años, se muestra un mejor equilibrio psíquico, y un alcance mayor
del desarrollo intelectual, por lo que sería una edad más idónea a efectos de lo que nuestra
normativa penal solicita como requisitos para poder tener el reconocimiento de este derecho
En esta argumentación el tesista propone que el Estado peruano debe poner mayor enfoque
en aspectos científicos y biológicos, antes que en datos propiamente estadísticos; dado que la
sistema. Sin duda este antecedente nos ayuda a fortalecer nuestra investigación e hipótesis
Estado no tiene la capacidad para ir más allá de los números y ver la realidad de cada sector
del país, de escuchar y reconocer porqué un adolescente actúa diferente al otro, desde sus
despiertan un tanto más temprano sus deseos afectivos y sexuales, a diferencia quizá de una
15
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
CAPÍTULO III
DESARROLLO TEMÁTICO
LA SEXUALIDAD
Según Marta VALERA, para la OMS (Organización Mundial de la Salud) “la sexualidad es
sexo. El término también hace referencia al apetito sexual (como una propensión natural al
Así mismo Valera también señala que, en la antigüedad, muchos consideraban que la
sexualidad de los seres humanos y de los animales era meramente instintiva. Esta posición
afirmaba que los comportamientos sexuales de ambas especies, estaban determinados física y
biológicamente y así, todas las demás prácticas sexuales que no estaban dirigidas a la
normas morales y hasta religiosas de la época, castigándose inclusive de manera muy severa
Debemos también señalar que, la sexualidad humana no solo se refiere las relaciones
sexuales (el coito), sino también al erotismo, la propia intimidad y por qué no, el placer. Por
16
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
acto sexual, lo que significa hacer uso de su derecho constitucional al libre desarrollo de la
personalidad.
Según José Miguel GURREA, (1985) “La adolescencia no sólo representa una época
magnífica de la vida que muchos adultos recuerdan con nostalgia, tal vez a través del velo
color rosa del pasado, sino un grupo de edad sobre el que descansa el futuro social, político y
Ante esta afirmación, nos queda pensar que alguna vez también fuimos adolescentes y es en
esa etapa que fuimos descubriendo los propios misterios de nuestra sexualidad, nuestro cuerpo
sexualidad, sin más limitaciones que el respeto a la libertad ajena, facultad que se expande
hasta utilizar el propio cuerpo a voluntad, seguir en cada momento una u otra tendencia
sexual, hacer y aceptar las propuestas que se prefieran, así como rechazar las no deseadas”
Esta definición muy sencilla, clara y precisa nos muestra que el ser humano tiene el
manera voluntaria y consentida, bajo ningún acto de presión o coacción. Por lo tanto, las
17
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
normas del estado están obligadas a proteger este derecho y brindarle al individuo la seguridad
desde ya era muy liberal y hasta podemos afirmar que muy promiscua. En esta sociedad las
relaciones sexuales fuera del matrimonio eran consideradas totalmente normales y donde, para
los ciudadanos libres, existía una gran libertad sexual por tratarse de un privilegio más dadas
Un informe periodístico de la BBC News por ejemplo, hace referencia que el Derecho
romano sostenía que la mujer a partir de los 12 años ya estaba preparada para ser considerada
una “matrona”, en otras palabras una esposa honorable y preparada con todo lo necesario para
ejercer su libertad sexual. Tal es así, que los romanos tenían la idea de que las relaciones
sexuales a temprana edad ayudaban sobre todo a la niña a llegar a su pubertad con una mayor
estas sociedades antiguas, el máximo propósito de al mantener relaciones sexuales con una
mujer era la procreación. Por todo ello no era nada raro por tanto que, en Roma; una niña
desde los nueve años en adelante ya estuviera posiblemente casada y desvirgada sexualmente.
(CHRYSTAL, 2018)
Pero, muy al margen de que esta sociedad fuese liberal en los aspectos sexuales, se
tenía muy en claro, qué era una violación sexual, entendida como acceso carnal sin
18
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
antiguas muy severas, incluso en distintas regiones del viejo mundo. Es así que en Roma por
dependientes, aún con la pena de muerte. Es notable recalcar que la información sobre la
situación de los menores en el derecho romano, cimienta una base para entender mejor el
que lo “masculino y lo femenino” siempre han representado una dualidad constante y divina,
orden universal entre el espacio y la tierra, según su propia cosmovisión. Hombre y mujer;
macho y hembra, luz y oscuridad, agua y fuego; todo ello nos hace entender que nuestros
era una especie de seudo matrimonio puesto a prueba, es decir la pareja podía convivir durante
convivencia, la pareja confirmaba la unión mediante una ceremonia religiosa. En esta época
también se practicaban los actos de acceso carnal sin ninguna censura e inclusive se podía
procrear hijos, sin planificación alguna, solo por el hecho de tener una práctica placentera del
sexo. Por lo tanto, si el servinacuy acababa disolviéndose finalmente, los hijos que hubieran
nacido durante este periodo de prueba eran reconocidos y considerados como frutos del
19
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
escandalizaba, ni tenía sanción por ello. Lo que no significa que estos niños eran desatendidos
por sus padres; al contrario, el trabajo cooperativo fue una característica muy marcada en esta
cultura.
“Uno de los aspectos más llamativos es que se podían celebrar uniones matrimoniales entre
parientes, pero esto sólo era un privilegio de la nobleza inca. Estos convivían con sus
hermanas con la finalidad de preservar los privilegios de la noble estirpe” (FAYANAS, 2017)
sexualidad desde la percepción de uno de sus derechos no restringidos y del cual gozaban
ampliamente, siendo de uso para la fertilidad o sencillamente para el placer. Ello nos muestra
que el antiguo hombre peruano vivía su libertad sexual a plenitud y solo con ciertas normas
Los delitos contra la libertad sexual, están tipificados en el Código Penal vigente de nuestra
“El que con violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de
coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a
esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la
introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de catorce ni mayor de veinte años” (…) (CODIGO
PENAL, 2018)
20
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
Una violación sexual se concreta cuando el agente activo obliga a una persona a mantener
que el uso de la fuerza física no siempre es un factor imprescindible para violar sexualmente a
psicológico bajo presión o a la intimidación para hacer que la víctima se sienta atemorizada o
imposibilitada, tanto física como mentalmente para evitarlo y así lograr su perverso objetivo.
También nuestra jurisprudencia señala que una violación sexual constituye, además, el hecho
de que la víctima se encuentre bajo los efectos del alcohol, de las drogas, propiamente
inconsciente, sea éste menor o mayor de edad, o esté incapacitada mentalmente para acceder
sexual.
Debemos agregar que el artículo 170º se modificó a raíz de muchas denuncias y tras una
dura batalla legal, emocional, psicológica, social; de mujeres y juristas como las abogadas de
la ONG Manuela Ramos. Gracias a este incesante trabajo se logró modificar este artículo y
agregar al delito los actos de penetración con objetos, ya que antes era ambigua la descripción
de este delito, dejando vacíos que favorecían la impunidad del sujeto activo, causante de la
agresión. La abogada Lucy Cabrera Villarreal, una de las impulsoras de este proyecto dice:
“Antes un hombre podía violar a una mujer con preservativo y salir libre, sólo era
denunciado como actos contra el pudor, los grandes cambios siempre vienen con grandes
pérdidas como en mi caso que valió la pena para que hoy en día nadie vuelva a cometer este
Lo que el Estado busca proteger en el delito de violación es la libertad sexual del individuo,
penalmente la violación sexual como simple hecho de “actividad sexual” propiamente, sino
21
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
porque dicho acto sexual se efectúa como el “abuso de la libertad sexual del otro”. Según las
normas de nuestro derecho penal, la actividad sexual debe darse sin abuso de la libertad sexual
de la otra persona, es decir con consentimiento y voluntad plena de ambas partes, es por eso
que lo tipifica como delito dentro de los “delitos contra la libertad sexual”. Hablando
específicamente en el artículo 170º del Código Penal, debemos hacer hincapié en que el bien
jurídico protegido es la libertad sexual del individuo, frente a cualquier tipo de amenaza por
“El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos
introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor
1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene entre diez años de edad y menos de catorce, la pena será no
Esta norma es clave para la propuesta legislativa de nuestra investigación, puesto que exime a
libertad sexual y por ende al consentimiento de consumar el acceso carnal sin presión o coacción
alguna. Entonces corresponde afirmar que si un adolescente goza de su libertad sexual, debe
laboratorio; solicitar un test de Elisa o a un centro de salud y bajo su decisión y voluntad acceder
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La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
Al respecto Miguel Angel RAMOS (2007) Nos dice: “las enfermedades de transmisión
sexual son infecciones que se contagian de una persona a otra durante el sexo vaginal, anal u
oral. Son muy comunes, y muchas personas que las tienen no presentan síntomas. Las ETS
pueden ser peligrosas, pero las buenas noticias son que hacerse la prueba no es complicado y
Aunque algunas de ellas hasta la fecha no tengan cura, como por ejemplo el “virus de la
portadora del virus; por lo que está regulado en el Perú y es de carácter gratuito, con el fin de
que las personas infectadas por el virus tengan acceso a la salud a través de programas
impulsados por el estado, a fin de garantizar una vida digna y prolongada en el transcurso del
tiempo, además de brindarles protección legal frente a posibles amenazas de índole social.
salud) y con mucha más precisión en la “Ley contrasida” (ley Nº 26626 y su modificatoria, ley
También están las normas técnicas de salud, aplicadas por el Ministerio de Salud para las
“Norma técnica de salud de atención integral del adulto con infección por el virus de la
inmunodeficiencia humana (VIH)”. Esta norma por ejemplo tiene por objetivo “estandarizar
los procedimientos para la atención integral del adulto con infección por VIH en los servicios
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La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
Una de las normas técnicas del Ministerio de Salud que nos preocupa y ha sido objeto de
salud para la atención integral y tratamiento antirretroviral de los niños, niñas y adolescentes
infectados por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH)”. Esta norma establece que “el
representantes legales del adolescente para el tamizaje respectivo” (MINSA, 2013); afectando
“cuántos hijos tener”, sin injerencia o intromisión del Estado y planificar su vida de acuerdo a
ello a fin de alcanzar sus metas personales y comunitarias. Debo aclarar que el “aborto” no
donde resalta la finalidad de esta norma: “Contribuir a que las personas ejerzan sus derechos
de los hijos que deseen procrear; brindando servicios de planificación familiar de calidad en
24
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
Por ello podemos afirmar que el objetivo general de esta norma es “establecer las
familiar, con calidad y seguridad, en los establecimientos de salud de los diferentes niveles de
Para brindar una mejor atención en planificación familiar, el MINSA (Ministerio de Salud)
nos plantea una serie de alternativas a ser utilizadas como “métodos anticonceptivos”, es decir
fecundación a fin de que ésta no pueda desarrollarse y controlar de esta manera un posible
embarazo no deseado.
Para ello los profesionales de la salud como Carmen MAYURI, (2017) nos señalan que son
calendario, Billings o del moco cervical, método de los días fijos o método del
femenino.
mensuales.
21-24)
25
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
La norma también señala una atención especial en caso de adolescentes y exige que se debe
algunos métodos sobre todo de uso temporal, pero aquí también encontramos nuevamente
método anticonceptivo permanente que controle la natalidad, una vez que hayan cumplido 18
contrario deben contar con el permiso o autorización de sus padres como lo estipula la ley Nº
26842. Por una parte, entendemos la posición del Estado de anticiparse ante cualquier efecto
responsables legales de la menor. Pero por otra parte también se hace visible una barrera hacia
la adolescente, de tomar medidas a tiempo sobre un posible embarazo no deseado, una vez
Como señala la Norma Técnica de Salud sobre esta materia, la edad no sería un
impedimento para que una mujer o un hombre utilice un método anticonceptivo, sobre todo de
uso temporal, como es el caso de la “pastilla del día siguiente”. Pero en la práctica las barreras
estigmatizadas han hecho que muchas de estas adolescentes no quieran acercarse a un centro
teniendo como consecuencias, fatales decisiones, como las de acudir a prácticas abortivas, lo
que sí pondría en alto riesgo su vida. Si no fuera el caso, el número de maternidad y paternidad
planificación familiar.
26
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
SUBCAPITULO II
Según Jorge E. ASTETE, dice: “Es el derecho que tiene la persona a la libertad de elegir
con quién, cuándo y dónde tener acceso carnal o, si desea, prescindir de ello, por lo que nadie
puede obligar a una persona a tener contra su voluntad relaciones sexuales." (2014)
Esta definición es muy precisa para poder entender el concepto de libertad sexual; para
hacer uso de esta facultad la persona tiene que ser mayor de 14 años en nuestro país. Esta
libertad se concede al individuo por tratarse de derechos constitucionales que tienen como
a la persona con el solo hecho de la supremacía de su voluntad, de decidir por sí mismo y ante
con el imperio siempre de la voluntad de elegir, aceptar o rechazar las pretensiones que se
produzcan en la esfera de su sexualidad. En otras palabras, decidir; con quién, cómo, cuándo y
dónde manifestar su libre desarrollo como persona por medio del acto sexual.
y satisfacción personal, optar por su propia preferencia sexual, como recibir, manifestar y
respetar propuestas, que decida seguir y consentir en el acto sexual, sin afectar o perjudicar la
En el código penal vigente se protege la libertad sexual de los mayores de 14 años, es decir
la capacidad de consumación de la actuación sexual. Por ello el acto sexual será castigado si se
efectúa por el quebrantamiento del ejercicio del derecho de la libertad, o mejor dicho sobre el
Podemos decir que cuando la ley penal interviene en estos casos, se pone en evidencia que
el conflicto entre la libertad sexual de uno y el otro tiene su base en la falta de voluntad y
consentimiento de uno de ellos. Por eso el acceso carnal debe ser de mutuo acuerdo, sin
presión o abuso de ninguno de ellos. Por esta razón, la punibilidad a este tipo de acto sexual
está sostenida en cuanto se vea un uso de violencia o este hecho se produzca mediante la
amenaza o engaño, así también es posible que existan estos y otros elementos que determinan
Desde el 6 de abril del año 2006, la ley penal en el Perú señalaba que “toda relación
sexual que se desarrolle teniendo como uno de los intervinientes (varón o mujer) a un
adolescente menor de 18 años, pero con más de 14 era considerado como delito, aun cuando se
manifieste el consentimiento expreso y no haya violencia, grave amenaza o engaño por parte
28
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
del sujeto mayor de edad” (SANCHEZ, 2009). Lo mismo ocurría cuando las relaciones
sexuales se realizaban entre menores de edad semejante, es decir, adolescentes cuyas edades
oscilaban entre los 14 y 18 años, dentro de una relación afectiva (enamoramiento). En este
abría un proceso penal, los menores eran sometidos a las reglas del Código de los Niños y
Adolescentes, causándoles serios daños psicológicos en su desarrollo personal. Pero todo ello
cambió entre los años 2012 y 2013 con el fallo del Tribunal Constitucional, que exhorta la
modificación del artículo 173º, inciso 3 del código penal a través de la Ley Nº 30076, donde se
este rango etario con adultos, toda vez que se entiende que estos menores gozan de capacidad
relativa en muchos aspectos de la vida civil y así se daba un paso más sobre el derecho a
explorar su intimidad y sexualidad de manera consentida, sin que la ley penal los sancione o
La Organización de las Naciones Unidas ONU, a través de su comité de los derechos del
niño ha definido la adolescencia como: Un período caracterizado por rápidos cambios físicos,
Por su parte una profesional especializada en lo que concierne a salud sexual y reproductiva
caracteriza por transformaciones corporales, entre las que la sexualidad surge como parte del
psicológico, social y mental, en el que las personas buscan y definen su propia identidad y se
personal e integral, sin que los actos sexuales practicados de manera voluntaria y consentida
sean penalizados.
Entonces podemos definir como libertad sexual de los adolescentes menores entre 14 y 18
años a ese derecho de hacer uso de su sexualidad de manera libre y voluntaria a través de los
actos sexuales consentidos, lo que no genera delito de violación entre los agentes
biológicos, psicológicos y culturales a las que el legislador recurrió para poder esclarecer el
marco jurídico. De ello concluimos que esta libertad del que gozan hoy los adolescentes tiene
Todo ello indica que, en esta etapa y en atribución al uso de sus derechos sexuales, un
individuo deja la etapa de la niñez, deja de ser una persona que carece de madurez física y
30
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
personalidad, sus sentimientos, sus propias emociones, sus principios rectores de su propia
vida, sus pilares axiológicos, su esencia e identidad en conjunto y, por lo tanto, obtiene la
LA INDEMNIDAD SEXUAL
sexuales perpetuados en contra de menores de edad, en este caso contra menores de 14 años.
Para nuestra legislación, la indemnidad, así como la libertad sexual, forman el bien jurídico
protegido por el Estado, referidos a los delitos de carácter sexual que establece nuestro código
intangibilidad que tienen los menores de 14 años respecto al acceso carnal así éste manifieste
lo haya consentido.
esfera íntima por parte de terceros, las cuales pueden generar huellas indelebles en la psiquis
categoría de los delitos sexuales en los que no puede afirmarse que se proteja la libertad sexual
31
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
. En el Perú este bien jurídico protegido se manifiesta en los menores de 14 años, toda vez
que ellos no gozan de libertad sexual, porque no tienen la suficiente capacidad biológica o
psicológica de disponer de su cuerpo para el acto sexual voluntario. La indemnidad sexual está
Artículo 173º Violación sexual de menor de edad: “El que tiene acceso carnal por vía
vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo
por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad será reprimido con las siguientes
1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene entre diez años de edad y menos de catorce, la pena será no
Es trascendente indicar que el estado peruano protege la indemnidad sexual de manera muy
estricta, ya que ello representa un derecho inherente al niño desde su nacimiento y que un
tercero no puede quebrantar. Al cumplir los catorce años, para la ley peruana; la persona
PERUANO.
etario de 14 y 18 años, es importante también mencionar que nuestro código civil, regula y
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La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
establece hasta dónde son capaces o incapaces los menores de edad en nuestro país y los
Nuestro código civil en su artículo 43° establece que “son absolutamente incapaces”:
El código civil en su artículo 44°, también señala que “son relativamente incapaces” los
siguientes:
-Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.
-Los pródigos.
-Los toxicómanos.
-Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil. (CODIGO CIVIL, 2016)
Como seres humanos sabemos que la libertad es un derecho muy preciado. Sin embargo,
este derecho también tiene ciertas excepciones, ya que algunos individuos no tienen la
capacidad física o mental suficiente para tomar decisiones o facultades por sí mismos; por ello
nuestra legislación establece y especifica quiénes son capaces o incapaces de ejercer bajo su
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La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
este sentido el abogado y magister en ciencias Octavio Ramos Pacompía nos aclara que “la
capacidad es una aptitud, la aptitud o posibilidad jurídica de goce y de obrar los derechos”.
(RAMOS O. , 2019)
El profesional del derecho señala en esta entrevista que la capacidad consiste en la facultad
jurídica que posee la persona y que determina el cumplimiento eficaz de todos los actos
realizados por ella según su condición o estado civil, en otras palabras, es la posibilidad que
tiene cada persona de actuar en la vida conforme a las normas de convivencia alcanzadas por
Cabe mencionar también que nuestro Código Civil en el artículo 42° indica que “tienen
plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles, las personas que hayan cumplido 18
años de edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43° y 44°”. En el Perú, a partir de los 18
años de edad la ley asume que la persona cuenta con la suficiente madurez racional,
para ejercer y obrar por sí mismo. Es importante comprender entonces, que los adolescentes
del rango etario que venimos investigando, se encuentran incluidos dentro del artículo 44° del
código civil, por lo que concluimos que la libertad sexual viene a ser ni más ni menos que una
través del D.L. Nº1384, modifica los artículos 42°, 44° y 45°, poniendo mayor énfasis en las
personas con discapacidad física o mental, pudiendo encontrarse entre ellos nuestra población
materia de estudio. Desde ya queda claro que para la legislación peruana los adolescentes
pueden ser incapaces para muchos aspectos de la ley, pero también es necesario recordar que
Aparentemente podríamos ver ciertas divergencias entre lo señalado por el Código Civil y
el Código Penal; pero no es así, una norma complementa a la otra a fin de que los derechos de
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La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
los menores no sean vulnerados por ciertos vacíos o ambigüedades de la ley. Recordemos
además, que existen ciertas salvedades expresamente señaladas en la Norma, lo cual hace que
alteraciones o deterioro mental que les impida expresar su libre voluntad, por lo que
consideramos son el mayor número en el ámbito nacional y por los que nos atrevemos a
proponer una fórmula legislativa que permita proteger sus derechos constitucionales.
SUBCAPÍTULO III
que pertenecen al derecho público, se sustenta en la propia Constitución o máxima ley del
Estado, que no es otra cosa que nuestro texto jurídico y político superior, que establece el
suprema” de un país, por lo que prevalece y se antepone sobre toda otra normativa o ley de
carácter inferior.
Debemos recordar que la Constitución tiene por característica principal una extrema
rigidez, ya que únicamente puede ser modificada bajo ciertos parámetros y procedimientos
estructura, la Constitución Política del Perú, presenta un preámbulo, una parte dogmática
35
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
persona) y una parte orgánica que indica el ordenamiento jurídico en base a los tres poderes
de la persona”, sus garantías, los principios pilares que sostienen la política social y económica
del Estado peruano y finalmente, nos presenta también los principios constitucionales.
La carta magna contempla entonces leyes mayores que protegen y garantizan aquellos
sociedad. Por ello, nuestra investigación está basada en promover la defensa de estos derechos,
teniendo como claro objeto a la persona. Entonces es necesario afirmar que los derechos
constitucionales deben garantizar el pleno bienestar de la persona y el del estado. Por lo tanto,
es un deber de toda persona promover y respetar estos derechos, asumiendo que el estado tiene
Para asociar la libertad sexual con los derechos constitucionales de la persona, invocamos
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La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
En el numeral uno, nuestra máxima ley considera como un derecho fundamental “el libre
desarrollo y bienestar de la persona”, lo que nos permite entender de mejor manera al
especialista cuando dice que “la libertad sexual es una facultad dada a la persona para disponer
de su cuerpo de manera libre y voluntaria, donde pueda manifestar su propio desarrollo
biológico, psíquico afectivo y cultural que le permitan alcanzar su propia identidad a partir de
la construcción de su personalidad” (RAMIREZ, 2003).
Por otra parte, extraemos del numeral siete que la persona tiene derecho a su “intimidad
mismo debe ejercerse de manera voluntaria y consentida, buscando en todo momento que sea
un medio más para lograr su crecimiento y desarrollo integral, como lo indica la máxima ley.
En mi búsqueda de una definición clara para este derecho, encontré ésta que a mi juicio es
la más exacta: “La esencia del libre desarrollo de la personalidad, como derecho, es el
reconocimiento que el estado hace de la facultad natural de toda persona a ser individualmente
como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los
demás. El fin de ello es la realización de las metas de cada individuo de la especie humana,
limitación de los derechos de las demás personas y del orden público” (DEL MORAL, 2012)
transcendencia del ser humano como persona, que le permite exteriorizar su forma de ser,
crear su propio proyecto de vida de manera individual o colectiva, donde se sienta pleno,
seguro de sí mismo y sobre todo con la libertad de poder expresar a su propio modo lo que él o
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La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
ella es, sin tener que apelar a supuestos modelos sociales. Un principio fundamental que
caracteriza a este derecho es la autonomía, que a su vez puede ser tan ambiguo o débil en
muchas sociedades de América latina, por la escasa importancia que se le da a este tema
debido a las muchas restricciones, modelos, paradigmas o patrones de conducta que el sistema
Por otro lado, en el ámbito jurídico, se concibe a la personalidad, como aquella “capacidad”
que se le reconoce a un ser “sujeto de derechos y obligaciones”, con ciertos límites generados
por el interés general y el orden público como ya lo mencionamos líneas arriba. En esta
relación o interacción que la persona tiene como ente social, con su entorno civil y con el
señala lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
Y aunque sabemos que los seres humanos somos diferentes, debemos entender que
como personas. Por ello todo individuo puede desarrollar libremente la personalidad que desee
y pueda tener, siendo como él o ella quiere ser y como sienta que debe desarrollarse, para ello
debe también respetar y tolerar la “forma de ser” de las demás personas, solo así contribuye a
un elevado ascenso cultural de la humanidad, que busque erradicar toda clase de distinción,
cada individuo.
38
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
A ello, cabe precisar esta aclaración: “El principio de igualdad no implica que todos los
condiciones de absoluta igualdad, sino que dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, que
Al respecto debemos entender que el sentido de “igualdad” al que hacen referencia diversos
culturales se manifieste una “desigualdad” de caracteres en los individuos, sino que ello no los
Para llegar a definiciones concretas, es necesario preguntarnos ¿qué son los derechos
sexuales?, ¿Cuáles son estos derechos? Existe mucha información al respecto, pero queremos
ser enfáticos y precisos en lo siguiente: Absolutamente todos los seres humanos nacemos
libres y con la condición de igualdad ante la ley. Ante esta premisa, debemos comprender que
a todas las personas se nos debe garantizar la misma libertad, igualdad y dignidad, que la
Constitución establece; es decir los llamados “Derechos Humanos”. Si bien es cierto, los
derechos lo ejercen las personas, pero es el estado quien tiene la obligación de garantizarlos,
debemos sumar la concepción de que los derechos sexuales y reproductivos son parte de los
Derechos Humanos, por lo que son propios e inherentes a todas las personas, sin distinción,
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La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
“Los derechos sexuales se refieren a la libertad de las personas para ejercer su sexualidad
Es interesante y cobra suma importancia entender entonces que los adolescentes mayores
de 14 y menores de 18 años, gozan de estos derechos desde que nacieron y cimienta su valor
legal a partir de que la norma peruana le concede a este sujeto de derecho su libertad sexual.
Por otra parte, los derechos reproductivos implican, la libertad de las personas para optar y
decidir si desean tener hijos o no, cuándo tenerlos, el número que deseen y la distancia de
edades entre ellos, así mismo el tipo de familia que cada individuo desee formar; así como
anticonceptivos seguros, así como a servicios de calidad con respecto a fertilización asistida y
todo lo concerniente a salud pre y post embarazo. Para ello, el Estado debe crear políticas que
reproducción.
40
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
CAPITULO IV
años en el Perú.
173º, inciso 3º del código penal donde se sancionaba penalmente las relaciones sexuales de los
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La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
los 14 y 18 años el derecho de goce de la autonomía de su libertad sexual, toda vez que ésta
sea consentida.
Constitución, lo cual debe representar siempre una garantía para alcanzar el “desarrollo
podemos demostrar que estos derechos no se cumplen fielmente por una gama de factores
burocráticos, tales como los que se encuentran en las normas de salud vigentes, entre ellas la
convierten en barreras muy serias para la persona con respecto a la autonomía de su libertad
sexual; y se manifiesta claramente en los adolescentes cuando acuden a un laboratorio por una
libremente sin cuestionamientos previos, tal cual lo expresa la norma técnica de salud. Aquí
claramente existe una barrera que dificulta el derecho del adolescente y más preciso el de la
adolescente a ser informada sobre su estado de salud sexual y reproductiva. Por ende, el
objetividad de las normas constitucionales, las cuales están llamadas a tutelar estos derechos a
42
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
LIBERTAD SEXUAL.
justicia que resulta interesante entender o discutir sobre la modificatoria de la ley penal que
sancionaba las relaciones sexuales consentidas de los adolescentes tipificándola como delito
“(…) Que el encausado Percy Luque Flores fue investigado y procesado penalmente con
arreglo al nuevo Código procesal penal, por el delito de violación sexual contra una menor de
catorce años de edad. Por lo que fue condenado a veinticinco años de pena privativa de
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La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
diciembre de 2012).
Proceso de inconstitucionalidad
Síntesis:
contra el artículo 1º de la Ley N.º 28704 que “modifica el artículo 173º, inciso 3º, del Código
Penal, sobre delito de violación sexual contra víctimas mayores de 14 y menores de 18 años de
Con esta sentencia del Tribunal Constitucional, se abre el camino hacia la tan reclamada y
(violación) de los adolescentes en las edades comprendidas en esta materia de estudio, sin que
esto constituya un real delito por parte de uno de los agentes participativos.
Si nos enfocamos en el derecho comparado, vamos a ver que algunos países nos llevan
ventaja respecto a los temas de libertad sexual de adolescentes y salud sexual y reproductiva
de los mismos. Revisamos algunas legislaciones en el mundo y así tenemos, por ejemplo:
Esta ley sostiene que un adolescente necesita del consentimiento o autorización de los
padres, solo hasta los 16 años; edad en que se establece la emancipación sanitaria básica, la
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La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
misma que regula la autonomía del paciente y los derechos y obligaciones concernientes a
1. La renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de la salud del
propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso.
2. Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor
de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes
casos:
a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por
la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo
b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y
a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable
sentencia.
del Menor.
grave riesgo para la vida o salud del menor, según el criterio del facultativo, el
consentimiento lo prestará el representante legal del menor, una vez oída y tenida en cuenta
Está claro que España nos lleva años de ventaja sobre regulaciones de la libertad sexual de
los adolescentes y su emancipación sanitaria como resultado del libre ejercicio de su cuerpo en
los actos sexuales consentidos, por lo que no existe ningún impedimento para que un
intervenciones quirúrgicas sin consentimiento de sus padres, porque la ley les otorga esa
emancipación sanitaria a partir de su propia libertad sexual desarrollada en una edad que para
garantizan que el adolescente como persona pueda asumir una responsabilidad frente a la vida
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La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
al ejercer de manera facultativa parte de sus derechos intrínsecos, eliminando todo tipo de
En el país vecino (Chile), se aprobó una fórmula legislativa que permite la modificación del
procedimiento para la prueba del VIH en de menores de edad. Con fecha del 17 de diciembre
del año 2016, la Cámara de Diputados del gobierno chileno aprobó un proyecto de ley que
representante legal para los adolescentes mayores de 14 años de edad que desean realizarse el
Esta iniciativa fue aprobada en el hemiciclo chileno con 108 votos a favor y tiene por
exámenes de detección del VIH, mediante la eliminación del requisito que exige recabar el
(ALVARADO, 2016)
Los autores del innovador proyecto legislativo recalcaron que, si se hace un análisis
consciente sobre la tasa de diagnóstico de VIH y SIDA que afecta a la población joven entre
15 y 19 años, se observa que estas cifras se han duplicado entre el 2004 y 2008, 2009 y 2014.
Además, indicaron, que la estimación del número de adolescentes portadores del virus, sería
mucho mayor a la cifra oficialmente publicada. Entre otros factores señalan que esta cifra
puede haber aumentado por los obstáculos que afectan a los menores de edad para la realizarse
47
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
una prueba de detección del virus, ya que estos tienen miedo de contárselo a sus padres,
diagnóstico temprano, más aún si se considera que el tratamiento anti-retro viral logra una
Finalmente, los diputados señalaron también que se buscará que el 90% de los pacientes
diagnosticados con esta enfermedad, puedan tener acceso a terapias más eficaces en los
guía y protocolo para enfrentar el tema al interior de los centros públicos de salud.
Es así que el 06 de enero del 2017, el Poder ejecutivo chileno representado por Michele
Bachelet Jería, presidente de la república, terminó aprobando el proyecto que modifica la Ley
Nº 19.779, artículo 5º, sobre “Normas relativas al virus de inmunodeficiencia humana y crea
bonificación fiscal para enfermedades catastróficas”. Por ello señalamos en esta investigación
menores de edad.
N° 19.779:
b) Agréguese, en el inciso quinto, el siguiente texto final: "Si el interesado tuviere una
edad igual o superior a 14 años, pero menor a 18, de ser positivo el resultado del examen, se
deberá informar de este hecho a su representante legal. Un reglamento del Ministerio de Salud
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La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
Tal como podemos analizar, en Sudamérica existen leyes que le brindan una
emancipación sanitaria básica o parcial al adolescente que hace uso de su “libertad sexual” al
representante legal. Debemos precisar además en estas líneas que la ley también señala que, no
se puede ser tan irresponsable de dejar que el menor de edad intente manejar solo los
resultados y el tratamiento de ser positivo el test; ya que, para superar el choque emocional, se
previa consejería y trabajo psicológico adecuado con los adolescentes, deberán informar a los
padres sobre el estado de salud de éstos, a fin de que puedan llevar un tratamiento responsable
que les permita seguir gozando de una calidad de vida y seguir perfilando sus metas como
ANÁLISIS DE INFORMACIÓN
Maldonado, provincia y distrito de Tambopata, para conocer cuánto conocían sobre el tema de
la libertad sexual. Las respuestas de los adolescentes, nos dejan bien en claro su verdadera
postura sobre este tema, evidenciando que muchas veces se han sentido vulnerados con
respecto a asuntos de su salud sexual y reproductiva, así como los derechos conexos.
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La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
estudiantes que cursan el quinto año de educación secundaria, básica regular de la Institución
Educativa Privada San Isidro y estas fueron las respuestas que nos ofrecieron como resultado:
tiempo apropiado.
Melani: Es bueno tener libertad sexual, ya que es una necesidad del cuerpo humano.
En estos tres ejemplos, podemos ver la posición del adolescente peruano respecto a su
¿A qué edad consideras que un adolescente puede iniciar su vida sexual? ¿Por qué?
Omar: Yo pienso que los dieciséis años es una edad apropiada. Ya eres más responsable a
esa edad.
Melani: Desde los dieciséis creo yo, porque ya saben lo que hacen y lo que quieren, pero
Isis: A los dieciséis, porque ya estás preparado mental y físicamente, porque existen ganas
de experimentar.
Respecto a la opinión de los estudiantes ante esta pregunta, podemos denotar que los
adolescentes no se escandalizan por el temprano inicio de las relaciones sexuales; ellos lo ven
como algo muy normal y que tan solo hay que cuidarse y protegerse durante la práctica.
Una de las preguntas más interesantes durante la entrevista y que revela el grado de
Omar: Creo que no, depende mucho de la confianza que ellos me brinden.
Mariana: Me daría vergüenza, es algo que te pertenece. Pero es necesario hablar con los
padres porque ellos ya han pasado por estas cosas. Me da miedo hablar de eso.
Fabricio: ¡Qué roche! (que vergüenza). No le puedo contar tantas cosas a mi madre, sólo
La respuesta ante esta pregunta casi es unánime, ellos difícilmente contarían a sus padres
asuntos íntimos de su vida sexual. El pudor o la falta de confianza sería uno de los principales
motivos, más allá del temor o la vergüenza que por diferentes estigmas sociales han preferido
callar. Hecho que fortalece nuestra problemática planteada para esta investigación y nos
permite ampliar nuestra visión sobre una posible reformulación de las normas que hasta el
momento vienen siendo un obstáculo que podría continuar siendo muy perjudicial para el
Otra pregunta relevante durante la entrevista en esta investigación, también fue planteada a
siguiente?
Omar: Cuando era más pequeño (13 años) no me quisieron vender un condón. Ahora sí
normal.
Mariana: Yo no he pasado por eso todavía, pero una amiga intentó comprar una pastilla
Fabricio: Mi enamorada una vez utilizó la píldora del día siguiente, fue difícil conseguirla,
Las barreras legales o por estigmas y desconocimiento siguen latentes para los
adolescentes. Ellos sienten que estas dificultades se repiten muy a menudo y que van en contra
Preguntamos si alguna vez habían pensado o intentado realizarse una prueba de VIH/SIDA sin
la presencia de sus padres o sin la autorización de éstos, la mayoría respondió que nunca lo
hicieron por miedo y desconocimiento, pero que sería muy difícil entablar una conversación
profesionales de la salud, entre enfermeros, biólogos y médicos. Entre los entrevistados debo
mencionar al médico Erick Gutiérrez Del Águila, quien viene laborando en el área de atención
por emergencia del Hospital Santa Rosa de la ciudad de Puerto Maldonado y quien
anteriormente dirigió el programa de atención con terapia y tratamiento a personas que viven
con VIH. Durante la entrevista (GUTIERREZ, 2019) refiere: “Es cierto que a veces las
normas de salud no son muy claras sobre este asunto de la libertad sexual de los
confirmar VIH/SIDA en los adolescentes sin el consentimiento de sus padres. Todo ello es por
salvaguardar la salud de los menores, porque podrían no saber manejar la situación; por eso
Aquí vemos que la postura del profesional es válida, porque lo ve desde el campo clínico;
pero no exactamente desde el punto de vista jurídico o legal. Para el profesional de la salud, no
se entiende con claridad que la libertad sexual es un derecho de la persona, en este caso un
que se viene vulnerando a través de diferentes normativas del sector salud, por falta de
polémica continuará respecto a este tema, pero es necesario sentar bases al invocar a los
sobre su salud sexual y reproductiva. Que la información que se maneje o se intente obtener
que se creen, además, mecanismos que ayuden al adolescente a ser consciente sobre sus
derechos y así puedan asumirlos con la mayor responsabilidad posible, confiando siempre en
Debo aclarar también que no estamos contradiciendo la normativa, sino ampliándola; de tal
manera que su posible modificatoria tome en cuenta al adolescente como persona facultada
para ejercer ciertos derechos con respecto a su sexualidad y su dignidad. Estamos de acuerdo
responsables legales del menor respecto al resultado de un test positivo de VIH. Pero nuestra
propuesta va por el camino del “momento de la petición del test”, ese momento crucial para
los adolescentes por todos los argumentos ya expuestos, porque puede suceder que el resultado
del test sea no reactivo, entonces el adolescente se habría quitado una carga emocional frente a
sus padres. Lo mismo pasaría si fuese en el caso de que una adolescente solicite un
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La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
CAPITULO V
posibilidad de crear una fórmula legislativa que contemple los derechos constitucionales como
la norma.
por ende tener el derecho a recibir información confidencial, personal y oportuna sobre su
responsables de la salud, sin que sea un requisito previo contar con el consentimiento o la
autorización expresa de sus padres o representantes legales; toda vez que esta barrera legal ha
en el Perú.
del adolescente con los aspectos clínicos de su cuerpo, su sexualidad su desarrollo emocional,
nos encontraremos ante una nueva posibilidad de disminuir los embarazos no deseados, la
por VIH.
Para ello, y desde de una posición como investigadores, tenemos a bien proponer lo
siguiente:
54
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
PROPUESTA LEGISLATIVA
Revisando las normas de salud sexual y reproductiva en torno a las y los adolescentes,
siguientes normas:
Dice:
Las pruebas para diagnosticar el VIH y SIDA son voluntarias y se realizan previa
b) El de la madre gestante, a fin de proteger la vida y la salud del niño por nacer,
cuando exista riesgo previsible de contagio o infección y para disponer las medidas o
Debe decir:
Las pruebas para diagnosticar el VIH y SIDA son voluntarias y son facultativas a
partir de los catorce años de edad, se realizan previa consejería obligatoria. Se consideran
55
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
b) El de la madre gestante, a fin de proteger la vida y la salud del niño por nacer,
cuando exista riesgo previsible de contagio o infección y para disponer las medidas o
adolescente a partir de los catorce años y en pleno uso de sus derechos constitucionales como
el libre desarrollo de su personalidad a través de la libertad sexual, pueda solicitar una prueba
de laboratorio sin la necesidad de contar con la autorización de sus padres o tutores por todos
los argumentos antes expuestos. Esto no implica que los padres o tutores sean ajenos a conocer
el resultado de ser positivo. Siendo así y previa consejería profesional, se dará parte a los
garantizar una calidad de vida y el cumplimiento de sus metas personales. Ello se explica
Dice:
“5.4. El diagnóstico del VIH según Ley N° 26626 es confidencial y sólo será revelada
a los padres o tutores responsables o por mandato judicial. Debe ser realizada por
56
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
Debe decir:
Disposiciones generales
5.4. El diagnóstico del VIH según Ley N° 26626 es confidencial y sólo será revelada a
los padres o tutores responsables o por mandato judicial. En caso de mayores de catorce
años la solicitud del diagnóstico será facultativa, previa consejería y posterior parte a los
responsables del menor. Debe ser realizada por profesionales capacitados, responsables de su
cuidado, siendo fundamental el trabajo del equipo multidisciplinario conformado para brindar
para la detección o descarte de la infección por VIH en un adolescente mayor de 14 años sea
facultativa, dado que se le atribuye el uso a su libertad sexual y con ella este derecho anexo.
Todo ello con la finalidad de disminuir los estigmas, el miedo y la vergüenza frente a la
enfermedad, razón por la cual muchos de estos menores no acuden a sus padres o tutores a fin
de tener consejo y apoyo necesario, por lo que, de ser portadores del virus, éste avanzaría en
silencio perjudicando seriamente la salud o la vida del adolescente. Además, se precisa que, de
ser un diagnóstico positivo, se ejercerá una consejería adecuada a fin de que los padres tomen
conocimiento de la situación y sean el soporte emocional y físico del menor. De ser negativo o
la salud del menor, invitándolo a ser más responsable con su propio cuerpo y el de los demás.
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La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
Dice:
Anticoncepción en la adolescencia
• La edad no es razón suficiente para descartar ningún método anticonceptivo, pero los
aspectos socio conductuales de los adolescentes deben ser considerados, siendo muy
transmisión sexual (ITS), por lo que están especialmente indicados en la adolescencia, bien
parches transdérmicos o anillos vaginales, de fácil uso y buen grado de cumplimiento. Si bien
los ACO combinados actúan inhibiendo la producción del estrógeno ovárico, contienen a su
vez estrógenos, los cuales compensan el déficit: de ahí la importancia de la dosis del
30 μg de etinilestradiol (EE).
que producen es, con frecuencia, motivo de abandono del método en adolescentes. La
inyección o los implantes de progestágeno son de elección cuando se requiere alta eficacia.
solo, por su mayor efectividad y menor frecuencia de efectos secundarios. (MINSA, 2017)
Debe decir:
58
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
Anticoncepción en la adolescencia
• “La edad no es razón suficiente para descartar ningún método anticonceptivo, por
lo que se atenderá a las y los adolescentes mayores de catorce años sin previo
profesional.
transmisión sexual (ITS), por lo que están especialmente indicados en la adolescencia, bien
parches transdérmicos o anillos vaginales, de fácil uso y buen grado de cumplimiento. Si bien
los ACO combinados actúan inhibiendo la producción del estrógeno ovárico, contienen a su
vez estrógenos, los cuales compensan el déficit: de ahí la importancia de la dosis del
30 μg de etinilestradiol (EE).
errático que producen es, con frecuencia, motivo de abandono del método en adolescentes. La
inyección o los implantes de progestágeno son de elección cuando se requiere alta eficacia.
solo, por su mayor efectividad y menor frecuencia de efectos secundarios. Todo ello, será
59
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
adolescentes mayores de catorce años, proponemos que la Normativa sea más clara y precisa,
permita una mejor planificación, no solo familiar sino también de carácter social de las y los
menores de edad. Todo ello con el fin de contar con profesionales preparados y capaces de
los adolescentes puedan confiar también en sus padres para una mejor orientación, ya sea de
su conducta sexual o del uso mismo de un anticonceptivo. Por otro lado, necesitamos que los
manera que ellos consideren la planificación familiar como una medida que busca cautelar su
De ser así, entendemos que una posta médica o una farmacia sea un lugar seguro y de
confianza para que un adolescente entre catorce y 18 años pueda acudir sin prejuicio alguno.
Esto podría sin duda evitar hechos lamentables como un embarazo no deseado, abortos o
60
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
CONCLUSIONES
PRIMERA
a través de las diferentes barreras legales que se presentan en normativas de salud; dificultando de
SEGUNDA
TERCERA
cómo otros países han regulado la libertad sexual de los adolescentes en materia de salud sexual y
CUARTA
Se deben modificar las fórmulas legislativas de las diferentes Normas Técnicas de Salud
expuestas en esta investigación, de tal manera que contemplen el respeto a los derechos
constitucionales como “el libre desarrollo de la personalidad” del adolescente y le otorgue una
61
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
RECOMENDACIONES
PRIMERA:
Se recomienda al estado peruano la pronta revisión de las normas generales que regulan la
libertad sexual de los adolescentes comprendidos entre catorce y dieciocho años, así también
las directivas o normas técnicas emitidas por el Ministerio de Salud respecto a diagnósticos,
y reproductiva.
SEGUNDA:
Se requiere que el Estado establezca una norma precisa que regule y tutele los derechos
preciso a través de una norma de emancipación sanitaria básica, que le brinde autonomía en
TERCERA
Inmunodeficiencia Humana VIH; específicamente el inciso 5.4, de tal manera que los
adolescentes mayores de catorce años, y en pleno usos de su libertad sexual tengan la facultad
de solicitar una prueba de descarte o confirmación de las misma. Así como también la
adolescentes.
62
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Referencias
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2006/4280.pdf
WWW.CAMARA.CL: http://www.camara.cl/prensa_detalle
WWW.MONOGRAFIAS.COM: http://www.monografias.com/delito-de-violacion-
sexual-en-el-peru
COSTA RICA.
Entrevistador)
63
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WWW.PERSO.UNIFR.CH:
http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/jurisprudencia/j_20180508_03.pdf
WWW.BBC.COM: https://www.bbc.com/mundo/noticias-46211655
CODIGO CIVIL. (2016). CAPACIDAD ABSOLUTA ART. 43°. LIMA: JURISTA EDITORES.
WWW.NUEVATRIBUNA.ES: http://www.nuevatribuna.es/articulo/historia/cultura-inca-
sexualidad
WWW.HUESPED.ORG.AR: http://www.huesped.org.ar/informacion/derechos-sexuales-
y-reproductivos
64
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
CAVERO, Entrevistador)
WWW.LAVOZDELDERECHO.COM:
https://lavozdelderecho.com/index.php/actualidad-2/derechoromano/item/4205-
emancipacion-y-heroismo-de-la-mujer-romana
WWW.LEYCHILE.CL: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1099319
WWW.TRABAJO.GOB.PE:
https://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/VIH_SIDA/nomas_vih_sida/ley_28243.pdf
Obtenido de WWW.2CONGRESO.GOB.PE:
https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/8F6FF27D23529F8805257
D1100574D0C/$FILE/ley41_2002.pdf
S.R.L.
http://www.milenio.com/derechos-humanos
WWW.BVS.MINSA.GOB.PE: http://bvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/4858.pdf
WWW.BVS.MINSA.GOB: http://bvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/4866.pdf
http://bvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/4191.pdf
WWW.MONOGRAFIAS.COM: http://www.monografias.com/trabajos101/derecho-
libertad-sexual
CAVERO, Entrevistador)
http://www.boe.es/buscar/act-php
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de https://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12672/191/Sanchez_mm.pdf
Obtenido de WWW.SONDELALOMA.WORDPRESS.COM:
http://www.wordpress.com/2009/03/26/derecho-al-libre-desarrollo-de-la-personalidad
http://www.unfpa.org/hiv/iatt
WWW.ALCOBENDAS.ORG: https://www.alcobendas.org/sites/default/files/2021-
05/Sexualidad.pdf
67
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
ANEXOS
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La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
PROBLEMA OS
69
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
personalidad y constitucionale
deficiencias? de su
personalidad y
la fórmula para
superar dichas
deficiencias.
70
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
ANEXO N° 2. NORMAS LEGALES
Promulgada el 19.JUN.96
Publicada el 20.JUN.96
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Artículo 1o.- Encárguese al Ministerio de Salud la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra
CONTRASIDA será aprobado por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del
ejecución de CONTRASIDA.
a) Coordinar las acciones de prevención, control y asistencia del VIH/SIDA y las ETS con las
Artículo 4o.- Las pruebas para diagnosticar el VIH/SIDA son voluntarias y se realizan previa
consejería.
establecerá las sanciones para las personas o instituciones que contravengan lo dispuesto en este
artículo.
Artículo 5o.- Los resultados de las pruebas diagnosticadas con VIH/SIDA y la información sobre
información sólo podrán ser solicitados por el Ministerio Público o el Poder Judicial, siempre que
Los profesionales de la salud están obligados a notificar al Ministerio de Salud los casos
Es nulo el despido laboral cuando la causa es la discriminación por ser portador del VIH/SIDA.
Artículo 7o.-Toda persona con VIH/SIDA tiene derecho a la atención médica integral y a la
a) El Estado debe brindar dichos servicios a través de las instituciones de salud donde tenga
b) Dentro del régimen privado los derechos de atención médica integral y de seguros se
vinculadas a la salud que impidan el ejercicio de los derechos a que se refiere este artículo.
Artículo 8o.- La Ley de Presupuesto considerará como gasto prioritario dentro de la partida del
Disposiciones Finales
Primera. - El Ministerio de Salud reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de
permanente las acciones de vigilancia epidemiológica y las complementarias a que haya lugar.
Tercera. - Deróguese la Ley 25275 y déjense sin efecto las demás disposiciones que se opongan a
En Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO
POR TANTO:
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos
noventa y seis.
Ministro de Salud
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
Ley que amplía y modifica la Ley CONTRASIDA
LEY Nº 28243
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Incorpórese como primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 26626 el siguiente texto:
Declárese de necesidad nacional e interés público la lucha contra la infección por el Virus de la
Las pruebas para diagnosticar el VIH y SIDA son voluntarias y se realizan previa consejería
obligatoria. Se
riesgo previsible de contagio o infección y para disponer las medidas o tratamientos pertinentes.
7.1 La atención a las personas que viven con VIH y SIDA (PVVS) debe responder de manera
su familia y la sociedad.
7.2 Toda persona que se encuentra viviendo con VIH y SIDA, tiene derecho a recibir atención
integral de salud continua y permanente por parte del Estado, a través de todos los
infección por el VIH y SIDA, que en el momento se consideren eficaces para prolongar y mejorar
e. Otras, que por la naturaleza de la atención sean necesarias para el logro de la atención integral
de la salud.
7.3 El Reglamento establecerá las sanciones para los profesionales, trabajadores e instituciones
vinculados a la salud que impidan el ejercicio de los derechos a que se refiere el presente artículo.
7.4 Dentro del régimen privado, los derechos de atención integral de salud y de seguros se harán
y el pleno respeto de los derechos humanos, para efectos del pleno cumplimiento de lo dispuesto
de información y educación dirigidas a la población general, teniendo en cuenta los valores éticos
El Ministerio de Salud, en un plazo de sesenta (60) días a partir de la vigencia de la presente Ley,
POR TANTO:
aprobado en la sesión del Pleno realizada el día veintiocho de enero de dos mil cuatro, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno
En Lima, a los treintiún días del mes de mayo de dos mil cuatro.
V. DISPOSICIONES GENERALES.
treinta (30) días consecutivos o paciente transferido a otro establecimiento de salud sin
porcentaje del total de medicación que el paciente realmente toma frente a lo que recibe.
por el establecimiento de salud o la red de salud, con calidad y equidad, teniendo como
• Carga viral (CV): Recuento del número de copias replicadas del VIH circulando en
diagnósticos de TB y VIH.
• Consejero/a educador/a de pares (CEPs): Persona que vive con el VIH/SIDA, que ha sido
• Comité de expertos en atención integral del niño infectado por VIH/SIDA: aprobada por
el manejo de los pacientes con infección por VIH/SIDA. Siendo los únicos en definir el
• ELISA VIH: Ensayo por inmunoadsorción ligado a enzimas para VIH: Es una prueba de
relacionado a ellos.
cantidad de veces que se produce una reacción adversa y determinar la incidencia de ésta.
agente exógeno o interactuante. Este puede ser otro principio activo simultáneamente
• Paciente antes tratado: Paciente que tiene antecedentes de haber estado expuesto/a a anti-
retrovirales por más de treinta (30) días para el caso de Inhibidores Nucleósidos de la
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
Transcriptasa Reversa (INTR) o más de cinco (5) días para Inhibidores No Nucleósidos
tratamiento antirretroviral, o ha recibido por menos de treinta (30) días un esquema que
considera también como paciente nuevo/a, si lo recibió por menos de cinco (5) días.
• Pacientes por iniciar el TARGA: Son pacientes que cumplen criterios para iniciar el
TARGA.
• Paciente enrolado: Es todo paciente que ingresa al TARGA. No considera los reingresos.
• Persona con infección por VIH: Es la persona que presenta una prueba de tamizaje
• Primera falla a TARGA. Supresión viral incompleta posterior a seis (6) meses de iniciado
el TARGA o rebote viral durante la terapia de primera línea después de haber logrado la
supresión viral.
la transmisión del VIH luego de un accidente laboral o exposición por violencia sexual
• Prueba rápida para VIH: Es una prueba de tamizaje (Inmunoensayo rápido) que identifica
Recombinantes (LIA).
intencionada a un medicamento.
• Reacción adversa leve: Manifestación clínica poco significativa que no requiere ninguna
• Reacción adversa moderada: Manifestación clínica que no amenaza la vida del paciente
• Reacción adversa grave: Manifestación clínica que ponen en riesgo la vida del paciente o
causa la muerte, provocan y/o prolongan el tiempo de hospitalización del paciente, causa
superficie CD4 presentes en sangre total y que constituye la principal célula blanco del
Serorrevertores: Niño o niña, nacido de madre con infección por VIH que tiene una
prueba de ELISA para VIH inicialmente reactiva y que después de los 18 meses de vida la prueba
durante las primeras semanas después del inicio del TARGA y se manifiesta como
Tuberculosis.
5.2. Todo niño, niña o adolescente con diagnóstico de VIH tiene derecho a la atención
Salud.
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
5.3. Los padres o tutores del NNAVVS son responsables de ellos y asumen las funciones de
agente de soporte personal, deberán ser informados de los cuidados del menor, y apoyar sobre el
manejo, tratamiento y seguimiento del menor según indicaciones del equipo multidisciplinario
5.4. El diagnóstico del VIH según Ley N° 26626 es confidencial y sólo será revelada a los padres
o tutores responsables o por mandato judicial. Debe ser realizada por profesionales capacitados,
5.5. La atención integral del NNAWS se realiza en los establecimientos de salud que tienen
entre otros).
5.6. Todo niño diagnosticado de VIH antes de los doce (12) meses de vida recibirá
incluir el examen clínico completo por sistemas e incluye exámenes y pruebas de laboratorio para
creatinina, perfil lipídico (colesterol, LDL, HDL, triglicéridos), baciloscopía en esputo o aspirado
radiografía de Tórax,
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
• VDRL o RPR cuantitativo; anticuerpos IgG e IgM para citomegalovirus, virus del
Epstein Barr, toxoplasma, herpes simple y rubéola, Antígeno de superficie para hepatitis
5.8. Todo NNAVVS debe contar con informes de cada miembro del equipo multidisciplinario,
niños y niñas (Anexo 7), los mismos que forman parte de la historia clínica.
• La intervención para mejorar la adherencia debe ser permanente para las actividades
• La edad no es razón suficiente para descartar ningún método anticonceptivo, pero los
aspectos socio conductuales de los adolescentes deben ser considerados, siendo muy
cumplimiento.
sexual (ITS), por lo que están especialmente indicados en la adolescencia, bien solos o en
doble protección.
bien los ACO combinados actúan inhibiendo la producción del estrógeno ovárico,
eficacia.
FICHA DE ENTREVISTA
DATOS
CUESTIONARIO
Sí No Un poco
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………..
3.- ¿A qué edad considera usted que una persona está apta biológica y psicológicamente para iniciar
una vida sexual activa? ¿Por qué?
13 14 15 16 17 18 +
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………
4.-¿ Le realizaría usted una prueba de VIH a un/una adolescente mayor de 14 y menor 18 años sin
autorización de sus padres o representante legal?
Sí No
¿Por qué?
.........................................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................................
5.-¿Atendería usted a un/ una adolescente mayor de 14 y menor de 18 años en caso que le pidiera un
método anticonceptivo intrauterino (T de cobre) o uno de emergencia como la “píldora del día
siguiente”?
Sí No
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
¿Por qué?
.........................................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................................
........................................................................................................................
Fecha: / /
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
FICHA DE ENTREVISTA
DATOS
OCUPACION: (Estudiante)
CUESTIONARIO
1.-¿A qué edad consideras que un adolescente puede iniciar su vida sexual? ¿Por qué?
13 14 15 16 17 18 +
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………
Sí No Algunas cosas
3.-¿Crees que las relaciones sexuales consentidas (mutuo acuerdo) de los adolescentes debe ser
sancionado por la ley?. Comenta.
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………
4.-¿Has tenido alguna dificultad al momento de comprar un preservativo (condón) o cuando hayas
solicitado un anticonceptivo de emergencia, ejemplo: píldora del día siguiente?.
Sí No
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………
5.-¿Crees que la libertad sexual en los adolescentes mayores de 14 años es un derecho fundamental a
su libre desarrollo y que ayuda en la construcción de la personalidad?
Sí No
Fecha: / / /