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Tino Tesis Bachiller 2019

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS


ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

TESIS

LA AUTONOMÍA DE LA LIBERTAD SEXUAL DE LOS ADOLESCENTES Y LOS


DERECHOS CONSTITUCIONALES COMO GARANTÍA AL LIBRE DESARROLLO
DE SU PERSONALIDAD

PRESENTADO POR: BACH. Tino CAVERO


MONCADA

TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO


PROFESIONAL DE ABOGADO.

ASESOR: MCS. Octavio RAMOS PACOMPÍA

PUERTO MALDONADO – PERÚ 2019


La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

DEDICATORIA

Al universo por todas las maravillas acontecidas en mi vida, a mi madre por su esfuerzo

abnegado, a mi pequeña Niurka para que tenga a bien continuar aprendiendo y

desarrollándose en esta vida y a mi hermano que desde el cielo acompaña nuestros pasos.

2
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

AGRADECIMIENTOS

Al Divino Hacedor por todas sus bondades en esta vida, a mi gran amigo Lenny por su

fortaleza frente a la adversidad y apoyo constante en este proceso. A mi asesor Mcs. Octavio

Ramos Pacompía por la guía profesional, a la Universidad Andina del Cusco, mi casa de

estudios y a sus docentes que han sabido direccionar mi aprendizaje en todo este tiempo de

formación académica y humana.

3
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

RESUMEN

El presente estudio e investigación lleva por título: “La autonomía de la libertad sexual de

los adolescentes y los derechos constitucionales como garantía al libre desarrollo de su

personalidad “. Desde el año 2013 la ley peruana contempla la libertad sexual de los

adolescentes comprendidos entre los 14 y 18 años de edad, despenalizando todo acto sexual

consentido que anteriormente era considerado como “delito contra la libertad sexual”. El

legislador a partir de una nueva ley le concede al adolescente la capacidad de ejercer

libremente una determinación sobre su cuerpo con respecto a su sexualidad, respetando de esta

manera aquellos derechos constitucionales como son “al libre desarrollo”, a la “intimidad” y a

la “construcción de la personalidad”, gracias a diferentes argumentos jurídicos y científicos.

En la práctica real estos derechos fundamentales se ven vulnerados muchas veces y no

reconocidos por otras normas, como son el caso de las normas técnicas que el Ministerio de

Salud ha dispuesto y que se convierten en barreras que posiblemente terminan fortaleciendo

ciertos estigmas sociales sobre las enfermedades de transmisión sexual y el uso de métodos

anticonceptivos por los adolescentes. Esta investigación expresa netamente un enfoque

cualitativo, por lo que se basó en la indagación, el análisis, la comprensión y argumentación

del objeto de estudio, así mismo se le dio un marco propositivo, por lo que se plantea una

modificatoria parcial en las normas técnicas de salud o la creación de una fórmula legal que

garantice una verdadera autonomía de la libertad sexual de los adolescentes y su derecho a ser

informados de manera confidencial sobre un diagnóstico, a una eficiente orientación y

acompañamiento sobre su salud sexual y reproductiva.

PALABRAS CLAVES: Libertad sexual, derechos constitucionales, sistema jurídico.

4
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

ABSTRACT

This study and research is entitled: "The autonomy of sexual freedom of adolescents and

constitutional rights as a guarantee of the free development of their personality". Since 2013,

Peruvian law provides for the sexual freedom of adolescents between 14 and 18 years of age,

decriminalizing any consensual sexual act that was previously considered a “crime against

sexual freedom”. The legislator, based on a new law, grants the adolescent the ability to freely

exercise a determination about their body with respect to their sexuality, thus respecting those

constitutional rights such as "free development", "privacy" and "Construction of the

personality", thanks to different legal and scientific arguments. In actual practice, these

fundamental rights are violated many times and are not recognized by other norms, such as the

technical norms that the Ministry of Health has established and which become barriers that

possibly end up strengthening certain social stigmas on diseases. of sexual transmission and

the use of contraceptive methods by adolescents. This research clearly expresses a qualitative

approach, so it was based on the inquiry, analysis, understanding and argumentation of the

object of study, likewise it was given a propositional framework, for which a partial

modification in the technical standards is proposed. of health or the creation of a legal formula

that guarantees a true autonomy of the sexual freedom of adolescents and their right to be

confidentially informed about a diagnosis, to an efficient orientation and support on their

sexual and reproductive health.

KEY WORDS: Sexual freedom, constitutional rights, legal system.

5
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

INDICE GENERAL

DEDICATORIA .......................................................................................................................... 2

AGRADECIMIENTOS ............................................................................................................... 3

RESUMEN .................................................................................................................................. 4

ABSTRACT ................................................................................................................................ 5

INDICE GENERAL .................................................................................................................... 6

INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 1

EL PROBLEMA Y MÉTODO DE INVESTIGACIÓN ............................................................. 3

Planteamiento del problema..................................................................................................... 3

Formulación del problema........................................................................................................ 5

Problema general .................................................................................................................. 5

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................................... 6

Objetivo general. .................................................................................................................. 6

Objetivos específicos ........................................................................................................... 6

JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ....................................................................... 7

Conveniencia ........................................................................................................................ 7

Relevancia social .................................................................................................................. 7

Implicancias prácticas .......................................................................................................... 8

Valor teórico......................................................................................................................... 9

UTILIDAD METODOLÓGICA ........................................................................................... 10

6
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

Diseño metodológico ......................................................................................................... 10

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS, PROCESAMIENTO

Y ANÁLISIS DE DATOS ......................................................................................................... 11

HIPÓTESIS DEL TRABAJO DE INVESTIGACION ......................................................... 11

Hipótesis General: .............................................................................................................. 11

Hipótesis específicas: ......................................................................................................... 12

CATEGORÍAS DE ESTUDIO .............................................................................................. 12

Categoría 1º: LA LIBERTAD SEXUAL ........................................................................... 12

Categoría 2º: DERECHOS CONSTITUCIONALES ....................................................... 12

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ....................................................................... 13

TESIS ..................................................................................................................................... 13

Antecedente 1º.................................................................................................................... 13

Antecedente 2º.................................................................................................................... 14

DESARROLLO TEMÁTICO ................................................................................................... 16

LA SEXUALIDAD ............................................................................................................... 16

Definición de Derecho de la Libertad Sexual .................................................................... 17

EL DERECHO A LA LIBERTAD SEXUAL EN EL CÓDIGO PENAL ............................ 20

A). Delitos contra la libertad sexual en el Código Penal peruano...................................... 20

ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL ............................................................ 23

El VIH y su tratamiento legal en el Perú. .............................................................................. 23

7
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

REGULACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN FAMILIAR EN EL PERÚ ............................. 24

LA LIBERTAD SEXUAL EN LA DOCTRINA JURÍDICA ................................................... 27

Definición de Libertad Sexual. .............................................................................................. 27

LA LIBERTAD SEXUAL DE LOS ADOLESCENTES ...................................................... 28

LA INDEMNIDAD SEXUAL .............................................................................................. 31

CAPACIDAD RELATIVA DE LOS ADOLESCENTES EN EL CÓDIGO CIVIL

PERUANO. .................................................................................................................................... 32

A). La incapacidad absoluta: ................................................................................................. 33

B). La incapacidad relativa: ................................................................................................... 33

LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES ............................................................................. 35

DEFINICIÓN DE DERECHO CONSTITUCIONAL .......................................................... 35

Derechos fundamentales de la persona. ............................................................................. 36

RESULTADOS Y ANALISIS DE LOS HALLAZGOS .......................................................... 41

Situación de la Libertad Sexual de los Adolescentes comprendidos entre 14 y 18 años de

edad en el Perú. ........................................................................................................................... 41

Los Derechos Constitucionales como garantía al Libre Desarrollo de la Personalidad .... 42

POSICIÓN DE LA JURISPRUDENCIA RESPECTO AL DERECHO DE LA LIBERTAD

SEXUAL. ....................................................................................................................................... 43

Caso 1: caso Luque Flores ..................................................................................................... 43

Caso 2: Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional ( 12 de diciembre de

2012). .......................................................................................................................................... 44

8
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

Proceso de inconstitucionalidad ......................................................................................... 44

LA FIGURA DE LA LIBERTAD SEXUAL EN EL DERECHO COMPARADO ............. 44

En España ........................................................................................................................... 44

En Chile, Ley Nº 20.987 .................................................................................................... 47

ANÁLISIS DE INFORMACIÓN ............................................................................................. 49

NECESIDAD DE UNA FORMULA LEGISLATIVA PARA REGULAR LA FIGURA DE

LA LIBERTAD SEXUAL DE LOS ADOLESCENTES .............................................................. 54

PROPUESTA LEGISLATIVA ............................................................................................. 55

Ley que amplía y modifica la Ley CONTRASIDA, Ley Nº 28243 .................................. 55

Norma Técnica de Salud para la Atención Integral y Tratamiento Antirretroviral de los

Niños, niñas y Adolescentes infectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).

................................................................................................................................................. 56

Normativa técnica de salud de Planificación Familiar ....................................................... 58

CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 61

PRIMERA .............................................................................................................................. 61

SEGUNDA ............................................................................................................................ 61

TERCERA ............................................................................................................................. 61

CUARTA ............................................................................................................................... 61

RECOMENDACIONES ......................................................................................................... 62

PRIMERA:............................................................................................................................. 62

9
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

SEGUNDA: ........................................................................................................................... 62

TERCERA ............................................................................................................................. 62

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................................................................................. 63

Referencias ...............................................................................¡Error! Marcador no definido.

. ..................................................................................................¡Error! Marcador no definido.

ANEXO N° 1: MATRIZ DE CONSISTENCIA ................................................................... 69

ANEXO N° 2. NORMAS LEGALES ................................................................................... 71

ANEXO 3: FICHAS DE ENTREVISTAS. ........................................................................... 88

10
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

INTRODUCCIÓN

Por medio de esta investigación, que estructura la tesis para acceder al título

profesional de Abogado, denominado: “La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes

y los derechos constitucionales como garantía al libre desarrollo de su personalidad”, se puede

reconocer que hay ciertas restricciones y barreras en la norma peruana con respecto a la

libertad sexual de los adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años de edad.

La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes, está reconocida y regulada por ley

emitida por el Poder Legislativo peruano desde el año 2013, dando cumplimiento al fallo

jurisdiccional del Tribunal Constitucional del año 2012; pero en su aplicación real se siguen

vulnerando derechos constitucionales como al “libre desarrollo de la personalidad”. Esto

demuestra que la actual legislación no ampara de una manera precisa estos derechos en el

momento en que los adolescentes acuden a un centro médico para realizarse una prueba de

VIH o a un centro de atención y orientación sobre salud sexual y reproductiva en busca de un

método anticonceptivo de emergencia o permanente de ser necesario. En ambos casos se tiene

que contar con la previa autorización de los padres o responsables legales de los menores,

constituyendo de esta manera una barrera entre el adolescente y la verdadera autonomía de su

libertad sexual del que deberían gozar según la ley.

Por ello es importante conocer las diferencias entre “la libertad sexual” y “la indemnidad

sexual” tipificados en nuestra norma penal, tomando en cuenta todos los análisis de expertos

juristas y de los conocedores de la salud física y psíquica.

La autonomía de la que hablamos en esta investigación es la que la misma norma reclama

al momento de despenalizar todo acto sexual consentido entre adolescentes mayores de 14 y

menores de 18 años. Esos mismos derechos constitucionales invocados por el legislador, no se

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La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

cumplen en el problema planteado, por lo que no estaría garantizando un derecho fundamental

de la persona, como es “el libre desarrollo de la personalidad”.

Es importante para esta investigación tener objetivos claros que nos permitan profundizar

en el análisis de la situación actual de la libertad sexual de los adolescentes en el país, la

fórmula jurídica que lo regula y las deficiencias que hasta hoy han constituido serias barreras

en la autonomía de su sexualidad. Es necesario, estudiar la norma y emitir una propuesta que

corrija estas deficiencias; así como encontrar la fórmula legal apropiada que permita garantizar

el cumplimiento de los derechos constitucionales que vienen siendo vulnerados en las

diferentes normas técnicas que el Estado ha emitido sobre salud sexual y reproductiva de los

menores de edad.

Al observar legislaciones de otros estados sobre la salud sexual de los adolescentes; sus

regulaciones sobre una emancipación sanitaria básica o parcial obedece a la concordancia de

las normas penales y el otorgamiento que estas le brindan a los menores que disponen de su

cuerpo, con absoluto consentimiento, de tal manera que no constituye delito por parte del

agente mayor de edad ni falta, si se trata de dos menores ejerciendo su derecho a la libertad

sexual, por medio del propio acto sexual.

De allí que, nace la necesidad de plantearnos propuestas legislativas que modifiquen las

normas que hasta el momento solo han sido un gran obstáculo en los diagnósticos de

infecciones sexuales o de embarazos no deseados en la vida de muchos adolescentes. Se

necesita ir batallando contra los aún existentes estigmas familiares y sociales sobre el Virus de

la Inmunodeficiencia Humana (VIH), las relaciones sexuales como parte del propio

descubrimiento del adolescente, su efectividad responsable y segura, de tal manera que

permita a estas personas seguir desarrollándose en la vida cotidiana.

2
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

CAPÍTULO I

PROBLEMA Y MÉTODO DE INVESTIGACIÓN

Planteamiento del problema

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 1º de la ley Nº

28704 que modificaba el artículo 173º, inciso 3º del código penal donde se sancionaba

penalmente las relaciones sexuales de los adolescentes como delito de violación sexual contra

víctimas mayores de 14 y menores de 18 años de edad. Mediante sentencia de proceso de

inconstitucionalidad Nº 00008-2012-PI/TC, de fecha, 12 de diciembre del 2012; el Tribunal

Constitucional exhorta al Poder Legislativo, modificar el Código Penal para que así se

despenalice la sanción que hasta ese entonces se encontraba establecida en la ley penal antes

referida. Además, señala que no existe delito en los actos sexuales, si éstas son consentidas

entre los menores de edad en el rango etario mencionado por las razones jurídicas, científicas

y culturales que el Tribunal Constitucional tomó en consideración. (T.C., 2012)

Tras el fallo Constitucional, el Poder legislativo modificó el artículo 173º, inciso 3 del

código penal por considerarse completamente inconstitucional, en defensa de los derechos

sexuales y reproductivos de las y los adolescentes a través de la Ley Nº 30076 del 15 de

agosto del 2013. Siendo ello así, los menores comprendidos entre los 14 y 18 años a partir de

la modificatoria de la ley antes mencionada pueden hacer uso y gozar de su libertad sexual

previo consentimiento del mismo sin ser motivo de sanción penal, brindándole al adolescente

de esta manera la autonomía sobre sus derechos sexuales y reproductivos.

Sin embargo, cuando los adolescentes, luego de hacer uso de su libertad y autonomía

sexual como derecho fundamental requieren información sobre el estado de su salud sexual y

reproductiva, acuden a un centro médico o laboratorio a solicitar una prueba de Elisa para

3
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

descartar o confirmar el VIH, se topan con la ingrata sorpresa de que no pueden hacerlo,

porque requieren la expresa autorización de sus padres o de su representante legal, ello

conforme a las normas técnicas emitidas del Ministerio de Salud (NTS 102-MINSA-DGSP-

2013) y recomendaciones de organizaciones mundiales con respecto a la salud. Esta situación

viene ocurriendo en distintas partes del país, provocando que los adolescentes se enfrenten a

una barrera legal que impide y vulnera su derecho a ser informados sobre el estado de su salud

sexual y reproductiva, a su intimidad y por ende, este hecho afecta directamente un derecho

tan fundamental como es el libre desarrollo de la personalidad; quitándole la posibilidad al

adolescente de realizarse y sentirse pleno como él o ella desee con respecto a su vida sexual.

Asimismo, cuando los adolescentes también pretenden acceder al uso de algún método

anticonceptivo de emergencia como por ejemplo la píldora del día siguiente; tienen serias

dificultades, por las distintas barreras que las normas del Ministerio de salud les ha puesto en

el camino, y mucho más si se tratan de métodos anticonceptivos permanentes. En este caso su

aplicación tiene que constar por escrito por parte la persona solicitante, tal como lo señala la

Ley 26842 (ley general de salud) en su artículo 6º. Esta norma hace que los adolescentes

desconozcan o accedan limitadamente a un programa de planificación familiar, y como

resultado tenemos embarazos no deseados o prácticas abortivas de alto riesgo.

Si bien es cierto, la ley le ha otorgado al adolescente entre mayor de 14 y menor de 18

años de edad, el derecho a su libertad sexual y por ende a la confidencialidad de su vida

íntima, éstos todavía tienen que enfrentar el estigma de sus padres y de la sociedad, razón por

la que muchas veces callan, tienen miedo y no encuentran medidas de orientación o

tratamientos médicos necesarios en el momento oportuno y como consecuencia las cifras de

adolescentes portadores de VIH en el Perú va en aumento y lamentablemente hay que sumarle

a ello su detección tardía, lo que podría significar un serio en riesgo en la vida de estas
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La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

personas. Por otro lado también, el control de la natalidad sufre un resquiebre en este grupo

etario y las consecuencias pueden ser cada vez peores. Si revisamos los números de embarazos

no deseados, abortos y familias disfuncionales; deducimos que no existe un adecuado trabajo

entre el estado y los adolescentes en temas de planificación familiar.

Entonces a través de este estudio podemos afirmar que el problema radica en que

algunas normas técnicas de salud contravienen de manera directa los derechos fundamentales

de los adolescentes como son: la autonomía de la libertad sexual y el derecho constitucional al

libre desarrollo de la personalidad. Por ello consideramos que este grupo etario merece a

través de la ley, el derecho a una emancipación sanitaria parcial sobre su salud sexual y

reproductiva, a fin de garantizar el cumplimiento de una verdadera autonomía de la libertad

sexual y de su propio desarrollo como persona.

Formulación del problema

Problema general

¿Cómo está regulado jurídicamente la autonomía de la libertad sexual y reproductiva de los

adolescentes entre 14 y 18 años de edad en el Perú, la forma actual de regulación vulnera el

derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad y cuál sería la fórmula para

superar dichas deficiencias?

Problemas específicos.

1º ¿Cómo está regulado jurídicamente la autonomía de los derechos sexuales y

reproductivos de los adolescentes en el Perú?

2º ¿La regulación actual de la libertad sexual de adolescentes entre 14 y 18 años vulnera los

derechos constitucionales al libre desarrollo y la construcción de su personalidad?

5
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

3ª ¿Cuáles son las razones de carácter jurídico-social que justifican la creación de una

propuesta legislativa en materia de salud sexual y reproductiva que garantice una

emancipación sanitaria parcial y de planificación familiar de los adolescentes entre 14 y 18

años?.

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

Objetivo general.

Analizar la regulación jurídica de la autonomía de la libertad sexual y reproductiva de los

adolescentes entre 14 y 18 años de edad en el Perú, la forma actual de regulación y las

deficiencias para garantizar el libre desarrollo de la personalidad como derecho constitucional

y proponer una fórmula legislativa para superar dichas deficiencias.

Objetivos específicos

1º Analizar cómo está regulado jurídicamente las relaciones sexuales consentidas de los

menores entre 14 y 18 años en el Perú.

2º Analizar cuál es el tratamiento jurídico que regula el acceso a la información y

confidencialidad de la misma sobre la salud sexual y reproductiva de los menores en el Perú.

3º Establecer cuáles son las razones y ventajas de contar con una norma que regule una

verdadera autonomía del derecho sexual de los adolescentes.

6
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Conveniencia

Estimamos la conveniencia para realizar esta investigación por tratarse de un problema

actual que provoca el interés de muchos ciudadanos, porque según la Ley Nº 30076 del 15 de

agosto del 2013, el poder legislativo despenaliza las relaciones sexuales consentidas de los

menores entre 14 y 18 años o de éstos con personas mayores. A partir de allí el adolescente

goza de su autonomía o libertad sexual, es decir de disponer de su cuerpo, sus sentimientos y

emociones para hacer uso de una necesidad física-afectiva como son las relaciones sexuales.

El problema se presenta cuando los adolescentes quieren hacer uso de esta autonomía sobre su

sexualidad y acuden por información confidencial sobre su estado de salud con respecto a

ciertas enfermedades de transmisión sexual como el VIH a un centro médico o laboratorio y se

encuentran con grandes barreras que continúan vulnerando sus derechos como son “el libre

desarrollo de la personalidad” y a “la intimidad” o cuando intentan hacer uso de un método

anticonceptivo permanente, intrauterino o de emergencia y no pueden hacerlo porque

requieren la mayoría de edad o la expresa autorización correspondiente de sus padres o

representantes legales.

Estos temas, generan la necesidad de investigar más sobre este problema que viven día a

día miles de adolescentes en todo el Perú.

Relevancia social

Tiene relevancia social porque en nuestro país, los adolescentes mayores de 14 y menores

de 18 años, no pueden realizarse la prueba del VIH-SIDA o acceder a métodos

anticonceptivos permanentes, definitivos o de emergencia sin el consentimiento de sus padres,

7
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

lo que impide que conozcan su estado de salud. De acuerdo a informes sobre la situación de

las personas que viven con VIH y SIDA en el Perú, los jóvenes no acceden a las pruebas

porque tienen que contar con la autorización de sus padres y esto les genera problemas en el

seno familiar debido al “estigma” que todavía existe con respecto a la enfermedad. Según el

ministerio de Salud, la edad promedio en la que los jóvenes inician una vida sexual muy

activa, son entre los 13 y 14 años. En este caso, un adolescente de 14 años que ya inició una

vida sexual activa y quiere hacerse la prueba del VIH, por alguna situación de riesgo que haya

experimentado; pero tiene miedo de pedir la autorización a sus padres, debe esperar su

mayoría de edad para realizarse los análisis correspondientes, lo que repercute en una posible

detección tal vez demasiado tarde de la infección.

Paradójicamente a esta restricción, los últimos datos respecto a la incidencia del

VIH-SIDA en Perú, demuestran que el grupo más vulnerable y el más afectado tiene entre 15

y 35 años de edad. También evidencian que el 97% de los casos se producen por medio de las

relaciones sexuales sin protección. Fuente: (PROMSEX, 2017)

Implicancias prácticas

De acuerdo a información proporcionadas por el Fondo de Población de las Naciones Unidas

(UNFPA), en nueve países de América Latina es necesario el consentimiento y autorización

expresa de los padres para realizarse la prueba del VIH-SIDA a menores de edad. En el Perú está

regulado por la Ley 26626 (Ley contrasida) y específicamente en la Norma Técnica de Salud Nº

102-2013-MINSA/DGSP-V.01

Podemos aplicar la deducción y recomendación dada por la UNFPA sobre el desarrollo de

políticas y legislaciones que habiliten una mejor atención a los adolescentes infectados por el

8
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

virus. Ya que las políticas y la legislación de algunos estados pueden ser barreras para el

suministro y el uso de servicios de salud por parte de los jóvenes. Inciden además que las

políticas, por ejemplo, pueden restringir la prestación de servicios y productos básicos a los

jóvenes (en especial adolescentes) o también limitar el uso de los servicios por parte de los

jóvenes, como aquellos que tienen que ver con el consentimiento informado y “la

confidencialidad para menores”. (UNFPA, 2008)

De los resultados de la presente investigación partirá una iniciativa que busque la propuesta

de una regulación de la autonomía de la libertad sexual, del desarrollo de su personalidad y

una adecuada emancipación sanitaria parcial de los adolescentes comprendidos entre 14 y 18

años de edad.

Valor teórico

Nuestra valoración teórica se basa en que luego de investigar y llegar a la conclusión sobre

la falta de una regulación clara y completa, se establezca la necesidad de contar con una

propuesta legislativa que otorgue una verdadera autonomía de la libertad sexual de los

adolescentes y la búsqueda de una emancipación sanitaria parcial que regule eficazmente el

derecho a acceder y ser informados respecto a su salud sexual y reproductiva, y que a su vez

estos derechos le permitan desarrollar su personalidad sin barreras ni obstáculos basados en

simples estigmas.

La información que recolectamos en todo este proceso de investigación ha sido

sistematizada de manera clara y sencilla, de modo que pueda ser útil a futuros investigadores

que busquen argumentos teóricos respecto a la libertad sexual de los adolescentes y sus

derechos conexos.

9
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

UTILIDAD METODOLÓGICA

Estimamos que el estudio, la argumentación, la exposición, propuestas y conclusiones

desarrolladas en esta investigación pueden motivar y fortalecer la información para posteriores

análisis jurídicos, pudiendo ser sustentados desde diversos puntos de vista, con todas las

interpretaciones o posiciones que sumen a la investigación presentada.

Diseño metodológico

Enfoque de investigación

Esta investigación es de carácter cualitativo documental, ya que en este estudio se busca

conocer, analizar y comprender y sustentar la problemática que nos preocupa y no

necesariamente la de obtener resultados o mediciones estadísticas de la materia objeto de

estudio. Por esta razón consideremos que no pretendemos alcanzar hipótesis en base a

resultados estadísticos, sino de manera cualitativa y argumentativa. Pues tiene como fin

enfocar la realidad de miles de adolescentes en el Perú y cómo esta realidad afecta

directamente al seno familiar y el entorno social en el que vivimos. Por ello es necesario

contar con los medios y materiales adecuados que nos permitan llevar adelante el estudio

materia de nuestra investigación.

Tipo de investigación jurídica

El tipo de investigación presentada es de connotación dogmática propositiva, ya que

nuestra investigación tiene como eje principal el análisis de una problemática social y

proponer una medida legislativa que regule normativamente aquellos derechos fundamentales

10
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

de los adolescentes como es la libertad sexual y el libre desarrollo de su personalidad con

respecto a su salud sexual y reproductiva.

Unidades objeto de análisis

La unidad de objeto de análisis de nuestra investigación está referida a la libertad sexual de

los adolescentes comprendidos entre los 14 y 18 años en el Perú y cómo ésta afecta al libre

desarrollo de la personalidad como derecho constitucional que a su vez consideramos deberían

garantizar una adecuada salud sexual y reproductiva de los mismos.

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS, PROCESAMIENTO

Y ANÁLISIS DE DATOS

a. Técnicas: El análisis documental y la entrevista.

b. Instrumentos: Fichas de entrevista y fichas de análisis documental

HIPÓTESIS DEL TRABAJO DE INVESTIGACION

Hipótesis General:

La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes comprendidos entre los 14 y 18 años

de edad presenta serias deficiencias en su regulación, siendo vulnerados directamente derechos

fundamentales como son: el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Entonces, es

necesario promover una fórmula normativa que garantice la autonomía de la libertad sexual y

reproductiva de los adolescentes en el Perú.

11
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

Hipótesis específicas:

a) La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes en el Perú presenta deficiencias en

su regulación que los afectan directamente.

b) En la actualidad las normas técnicas de salud, vulneran los derechos constitucionales de los

adolescentes como son “el derecho al libre desarrollo de la personalidad”.

c) La creación de normas en materia de salud sexual y reproductiva de los adolescentes

comprendidos entre 14 y 18 años de edad garantizan la autonomía de la libertad sexual de

los mismos a través de una emancipación sanitaria y acceso adecuado a programas de

planificación familiar.

CATEGORÍAS DE ESTUDIO

De acuerdo a la naturaleza cualitativa propuesta en la presente investigación se señalan las

siguientes categorías de estudio:

Categoría 1: LA LIBERTAD SEXUAL

Subcategorías:

- Concepto de libertad sexual

- Diferencias entre libertad sexual e indemnidad sexual

- Regulación normativa de la libertad sexual de los adolescentes en el Perú.

Categoría 2: DERECHOS CONSTITUCIONALES

Subcategorías:

- Derecho al libre desarrollo

- Derecho a la construcción de la personalidad

- Derecho a la salud sexual y reproductiva.

12
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

CAPITULO II

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

TESIS:

Antecedente 1º

El primer antecedente de la investigación lo constituye la tesis titulada “ANÁLISIS

DELITO: RELACIONES SEXUALES CON PERSONAS MENORES DE EDAD, ARTÍCULO

159 DEL CÓDIGO PENAL Y SUS IMPLICACIONES SOBRE LOS DERECHOS SEXUALES

DE LOS ADOLESCENTES” Presentado por Marcos Rogelio Barsallo Villafuerte y Luis

Roberto Miranda Quesada en el año 2016 en la Universidad de Costa Rica, que concluye:

-“El derecho a la libertad sexual consiste en la capacidad cognitiva y volitiva de dirigir la

sexualidad, libre de coacción, amenaza, o cualquier otro tipo de abuso.

-En los menores se protege también la indemnidad o intangibilidad sexual, es decir, la

condición de imperturbabilidad de su escaso nivel de desarrollo. Los menores en edad

preescolar y escolar tienen absolutamente prohibido consentir un acto sexual, y cualquier

sujeto que realice actos libidinosos con esta población, sin importar el consentimiento de la

víctima, atenta contra la indemnidad sexual del menor.

-En Perú, la edad de consentimiento es de 14 años, quedando totalmente prohibida todo tipo

de relación sexual, ya sea consentida o no, con alguien que no alcance esta edad y es

especialmente penado mantener relaciones sexuales con menores de 10 años.

-Los derechos humanos cubren a las personas en todas las áreas de su vida. De ahí que se

puede encontrar una gran gama de derechos: a la vida, a la libertad, a la educación, a la salud,

a los avances de la ciencia, a la propiedad privada, al sufragio, a la seguridad, al trabajo, al

13
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

desarrollo, da la paz, a la libertad y a la integridad sexual, entre otros”. (BARSALLO Y

MIRANDA, 2016)

Aquí podemos notar que el tesista nos recuerda una vez más la importancia que tiene la

libertad sexual en la vida de las personas y cómo el Estado debe protegerlo de posibles

amenazas que terminen dañando este derecho. Es interesante también porque concluye citando

a la norma vigente sobre la condición sexual de los adolescentes menores de 14 años en

nuestro país.

Antecedente 2º

El segundo antecedente de la investigación realizada lo constituye la tesis titulada “EL

TRATAMIENTO JURÍDICO Y LEGAL DE LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL EN EL

CÓDIGO PENAL PERUANO” presentado por Omar Rashid Quiroga Mendoza en la

Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo de la ciudad de Chiclayo, que concluye:

-“El estado como nación debe reconocer los derechos sexuales, pero más que basarse en

estadísticas y criterios cuantitativos, que conllevaría a la contradicción y a propulsar la

intromisión del aparato estatal, debe encaminarse en criterios científicos y psicológicos, más

que sociológicos, y por lo tanto cualitativos, por lo que debe tomarse en cuenta lo sucedido en

la ley 28704, que derogó el inciso 3 pese a existir un voto de por medio del Magistrado

Vergara Gotelli, esto demuestra que dicho inciso representaba una medida idónea, frente a la

vulneración de la indemnidad sexual.

- La edad de los adolescentes, conforme a la convención de los niños y adolescentes,

abarcaría desde los 12 años para que se reconozca derecho y protección. No obstante, un

tratado no puede ser definitivo para formar un criterio o base conforme a una edad idónea,

14
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

dentro del ámbito penal y como se ha desarrollado, y menos en una tradición histórica, por lo

que el legislador ha cometido un error a considerar la edad minina de los 14 años, que implica

el desarrollo y no la culminación de éste, por lo que es fácil advertir que esta edad se

caracteriza más por alcanzar la madurez sexual, en cuanto a su connotación únicamente física.

-Mediante los presentes estudios científicos y psicológicos, en la etapa de la adolescencia

intermedia, es decir a los 16 años, se muestra un mejor equilibrio psíquico, y un alcance mayor

del desarrollo intelectual, por lo que sería una edad más idónea a efectos de lo que nuestra

normativa penal solicita como requisitos para poder tener el reconocimiento de este derecho

elemental”. (QUIROGA, 2015)

En esta argumentación el tesista propone que el Estado peruano debe poner mayor enfoque

en aspectos científicos y biológicos, antes que en datos propiamente estadísticos; dado que la

realidad de muchos adolescentes en nuestro país de acuerdo a su comportamiento sexual y

socia-afectivos tiene preponderancia en muchos aspectos culturales ignorados por el propio

sistema. Sin duda este antecedente nos ayuda a fortalecer nuestra investigación e hipótesis

correspondientes, puesto que encontramos similitudes en nuestro enfoque y asumimos que el

Estado no tiene la capacidad para ir más allá de los números y ver la realidad de cada sector

del país, de escuchar y reconocer porqué un adolescente actúa diferente al otro, desde sus

propias características culturales o sociales. Por ejemplo, en la Amazonía, los adolescentes

despiertan un tanto más temprano sus deseos afectivos y sexuales, a diferencia quizá de una

adolescente de la zona andina. Es conocido también que en muchas comunidades indígenas,

las actividades sexuales de menores de edad, se inician desde muy temprano.

15
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

CAPÍTULO III

DESARROLLO TEMÁTICO

LA SEXUALIDAD

Según Marta VALERA, para la OMS (Organización Mundial de la Salud) “la sexualidad es

el conjunto de las condiciones anatómicas, fisiológicas y psicológicas que caracterizan a cada

sexo. El término también hace referencia al apetito sexual (como una propensión natural al

placer carnal) y a ese conjunto de fenómenos emocionales y conductuales vinculados al sexo”.

Así mismo Valera también señala que, en la antigüedad, muchos consideraban que la

sexualidad de los seres humanos y de los animales era meramente instintiva. Esta posición

afirmaba que los comportamientos sexuales de ambas especies, estaban determinados física y

biológicamente y así, todas las demás prácticas sexuales que no estaban dirigidas a la

procreación eran consideradas como antinaturales o se catalogaban como contrarias a las

normas morales y hasta religiosas de la época, castigándose inclusive de manera muy severa

en algunas culturas. (pág. 3)

Debemos también señalar que, la sexualidad humana no solo se refiere las relaciones

sexuales (el coito), sino también al erotismo, la propia intimidad y por qué no, el placer. Por

último, para muchos especialistas la sexualidad también es experimentada y expresada a través

de pensamientos, acciones, deseos o simples fantasías.

Por ello tratamos en esta investigación de comprender el comportamiento de los

adolescentes conforme a sus condiciones biológicas, fisiológicas y psicológicas y hasta

culturales, de tener la necesidad de manifestar su emociones afectivas y físicas a través del

16
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

acto sexual, lo que significa hacer uso de su derecho constitucional al libre desarrollo de la

personalidad.

Según José Miguel GURREA, (1985) “La adolescencia no sólo representa una época

magnífica de la vida que muchos adultos recuerdan con nostalgia, tal vez a través del velo

color rosa del pasado, sino un grupo de edad sobre el que descansa el futuro social, político y

económico de un país” (pág. 93).

Ante esta afirmación, nos queda pensar que alguna vez también fuimos adolescentes y es en

esa etapa que fuimos descubriendo los propios misterios de nuestra sexualidad, nuestro cuerpo

y nuestra propia forma de expresar nuestras emociones, nuestros instintos y nuestra

particularidad de ver el mundo.

Definición de Derecho de la Libertad Sexual

“La libertad sexual es el derecho a la libertad de elección sexual del individuo. La

libertad sexual es la facultad de la persona para auto determinarse en el ámbito de su

sexualidad, sin más limitaciones que el respeto a la libertad ajena, facultad que se expande

hasta utilizar el propio cuerpo a voluntad, seguir en cada momento una u otra tendencia

sexual, hacer y aceptar las propuestas que se prefieran, así como rechazar las no deseadas”

(OJEDA, 2019, págs. 28-32)

Esta definición muy sencilla, clara y precisa nos muestra que el ser humano tiene el

derecho y la facultad de autodeterminarse sobre su sexo, sobre sus emociones afectivas; de

aceptar o rechazar cualquier proposición de connotación sexual y disponer de su cuerpo de

manera voluntaria y consentida, bajo ningún acto de presión o coacción. Por lo tanto, las

17
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

normas del estado están obligadas a proteger este derecho y brindarle al individuo la seguridad

de ejercerla sin cuestionamientos o barrera alguna.

El Derecho de la Libertad Sexual en Roma

En la antigua sociedad romana, la sexualidad no era un tabú, ni mucho menos motivo

de vergüenza, simplemente estaban regidas por normas de conducta y ética determinadas,

desde ya era muy liberal y hasta podemos afirmar que muy promiscua. En esta sociedad las

relaciones sexuales fuera del matrimonio eran consideradas totalmente normales y donde, para

los ciudadanos libres, existía una gran libertad sexual por tratarse de un privilegio más dadas

por el gobierno de la época. (HERNANDEZ G., 2016)

Un informe periodístico de la BBC News por ejemplo, hace referencia que el Derecho

romano sostenía que la mujer a partir de los 12 años ya estaba preparada para ser considerada

una “matrona”, en otras palabras una esposa honorable y preparada con todo lo necesario para

ejercer su libertad sexual. Tal es así, que los romanos tenían la idea de que las relaciones

sexuales a temprana edad ayudaban sobre todo a la niña a llegar a su pubertad con una mayor

madurez y a aprender a regular empíricamente sus ciclos menstruales. Recordemos que en

estas sociedades antiguas, el máximo propósito de al mantener relaciones sexuales con una

mujer era la procreación. Por todo ello no era nada raro por tanto que, en Roma; una niña

desde los nueve años en adelante ya estuviera posiblemente casada y desvirgada sexualmente.

(CHRYSTAL, 2018)

Pero, muy al margen de que esta sociedad fuese liberal en los aspectos sexuales, se

tenía muy en claro, qué era una violación sexual, entendida como acceso carnal sin

consentimiento o por la fuerza, siendo contemplada en su sistema jurídico por legislaciones

18
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

antiguas muy severas, incluso en distintas regiones del viejo mundo. Es así que en Roma por

ejemplo se condenaba a quienes ejercían violencia sexual sobre personas libres o

dependientes, aún con la pena de muerte. Es notable recalcar que la información sobre la

situación de los menores en el derecho romano, cimienta una base para entender mejor el

concepto de libertad sexual.

Derecho a la libertad sexual en el Incanato

Ya entrando a nuestros límites geográficos y culturales, en la sociedad inca, vemos

que lo “masculino y lo femenino” siempre han representado una dualidad constante y divina,

cuyos misterios y comprensión hacía posible la consolidación de muchas teorías sobre el

orden universal entre el espacio y la tierra, según su propia cosmovisión. Hombre y mujer;

macho y hembra, luz y oscuridad, agua y fuego; todo ello nos hace entender que nuestros

antepasados consideraban la dualidad como una herramienta de expresión sobre la identidad y

origen de todas las cosas.

En el periodo incaico por ejemplo se practicaba comúnmente el “servinacuy” que

era una especie de seudo matrimonio puesto a prueba, es decir la pareja podía convivir durante

un tiempo, antes de contraer nupcias y si esta relación llegaba a buenos resultados en su

convivencia, la pareja confirmaba la unión mediante una ceremonia religiosa. En esta época

también se practicaban los actos de acceso carnal sin ninguna censura e inclusive se podía

procrear hijos, sin planificación alguna, solo por el hecho de tener una práctica placentera del

sexo. Por lo tanto, si el servinacuy acababa disolviéndose finalmente, los hijos que hubieran

nacido durante este periodo de prueba eran reconocidos y considerados como frutos del

“servinacuy” y se iban junto a su madre de regreso al seno materno nuevamente y nadie se

19
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

escandalizaba, ni tenía sanción por ello. Lo que no significa que estos niños eran desatendidos

por sus padres; al contrario, el trabajo cooperativo fue una característica muy marcada en esta

cultura.

“Uno de los aspectos más llamativos es que se podían celebrar uniones matrimoniales entre

parientes, pero esto sólo era un privilegio de la nobleza inca. Estos convivían con sus

hermanas con la finalidad de preservar los privilegios de la noble estirpe” (FAYANAS, 2017)

Tal como lo asevera Edmundo Fayanás en su artículo, los incas comprendían la

sexualidad desde la percepción de uno de sus derechos no restringidos y del cual gozaban

ampliamente, siendo de uso para la fertilidad o sencillamente para el placer. Ello nos muestra

que el antiguo hombre peruano vivía su libertad sexual a plenitud y solo con ciertas normas

que viabilizaban una mejor convivencia entre las parejas.

EL DERECHO A LA LIBERTAD SEXUAL EN EL CÓDIGO PENAL

A). Delitos contra la libertad sexual en el Código Penal peruano.

Los delitos contra la libertad sexual, están tipificados en el Código Penal vigente de nuestra

república, de la siguiente manera:

Artículo 170º (violación)

“El que con violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de

coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a

esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la

introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido

con pena privativa de libertad no menor de catorce ni mayor de veinte años” (…) (CODIGO

PENAL, 2018)

20
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

Una violación sexual se concreta cuando el agente activo obliga a una persona a mantener

un acto sexual, sin su consentimiento; es decir en contra de su voluntad. Es importante aclarar

que el uso de la fuerza física no siempre es un factor imprescindible para violar sexualmente a

otra persona. El agresor también puede recurrir a la amenaza, el chantaje, el convencimiento

psicológico bajo presión o a la intimidación para hacer que la víctima se sienta atemorizada o

imposibilitada, tanto física como mentalmente para evitarlo y así lograr su perverso objetivo.

También nuestra jurisprudencia señala que una violación sexual constituye, además, el hecho

de que la víctima se encuentre bajo los efectos del alcohol, de las drogas, propiamente

inconsciente, sea éste menor o mayor de edad, o esté incapacitada mentalmente para acceder

de manera voluntaria y consentida a participar en lo que legalmente se define como un acto

sexual.

Debemos agregar que el artículo 170º se modificó a raíz de muchas denuncias y tras una

dura batalla legal, emocional, psicológica, social; de mujeres y juristas como las abogadas de

la ONG Manuela Ramos. Gracias a este incesante trabajo se logró modificar este artículo y

agregar al delito los actos de penetración con objetos, ya que antes era ambigua la descripción

de este delito, dejando vacíos que favorecían la impunidad del sujeto activo, causante de la

agresión. La abogada Lucy Cabrera Villarreal, una de las impulsoras de este proyecto dice:

“Antes un hombre podía violar a una mujer con preservativo y salir libre, sólo era

denunciado como actos contra el pudor, los grandes cambios siempre vienen con grandes

pérdidas como en mi caso que valió la pena para que hoy en día nadie vuelva a cometer este

acto y salir libre” (CABRERA, 2014).

Lo que el Estado busca proteger en el delito de violación es la libertad sexual del individuo,

es decir la actuación sexual, la actividad sexual consentida y voluntaria. No se castiga

penalmente la violación sexual como simple hecho de “actividad sexual” propiamente, sino
21
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

porque dicho acto sexual se efectúa como el “abuso de la libertad sexual del otro”. Según las

normas de nuestro derecho penal, la actividad sexual debe darse sin abuso de la libertad sexual

de la otra persona, es decir con consentimiento y voluntad plena de ambas partes, es por eso

que lo tipifica como delito dentro de los “delitos contra la libertad sexual”. Hablando

específicamente en el artículo 170º del Código Penal, debemos hacer hincapié en que el bien

jurídico protegido es la libertad sexual del individuo, frente a cualquier tipo de amenaza por

parte de otro individuo.

Artículo 173º (Violación sexual de menor de edad)

“El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos

introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor

de edad será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua.

2. Si la víctima tiene entre diez años de edad y menos de catorce, la pena será no

menor de treinta años ni mayor de treinta y cinco”. (CODIGO PENAL, 2018)

Esta norma es clave para la propuesta legislativa de nuestra investigación, puesto que exime a

los mayores de 14 y menores de 18 años, a quiénes la ley finalmente ha otorgado el derecho a la

libertad sexual y por ende al consentimiento de consumar el acceso carnal sin presión o coacción

alguna. Entonces corresponde afirmar que si un adolescente goza de su libertad sexual, debe

gozar también de otros derechos conexos, como la capacidad o facultad de acudir a un

laboratorio; solicitar un test de Elisa o a un centro de salud y bajo su decisión y voluntad acceder

a un método anticonceptivo que mejor se acomode a sus expectativas.

22
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

ENFERMEDADES E INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL

El VIH y su tratamiento legal en el Perú.

Al respecto Miguel Angel RAMOS (2007) Nos dice: “las enfermedades de transmisión

sexual son infecciones que se contagian de una persona a otra durante el sexo vaginal, anal u

oral. Son muy comunes, y muchas personas que las tienen no presentan síntomas. Las ETS

pueden ser peligrosas, pero las buenas noticias son que hacerse la prueba no es complicado y

que la mayoría de estas enfermedades son fáciles de tratar”. (págs. 68-71)

Aunque algunas de ellas hasta la fecha no tengan cura, como por ejemplo el “virus de la

inmunodeficiencia humana” (VIH), su tratamiento garantiza una calidad de vida de la persona

portadora del virus; por lo que está regulado en el Perú y es de carácter gratuito, con el fin de

que las personas infectadas por el virus tengan acceso a la salud a través de programas

impulsados por el estado, a fin de garantizar una vida digna y prolongada en el transcurso del

tiempo, además de brindarles protección legal frente a posibles amenazas de índole social.

Algunas de estas regulaciones se encuentran dentro de la Ley Nº 26842 (Ley general de

salud) y con mucha más precisión en la “Ley contrasida” (ley Nº 26626 y su modificatoria, ley

Nº 28243). En esta última aclara y establece los mecanismos de detección de la enfermedad,

tratamiento, orientación e inclusión social.

También están las normas técnicas de salud, aplicadas por el Ministerio de Salud para las

personas infectadas por el virus, tal es el caso de la NTS N° 097 - MINSA/DGSP-V.02

“Norma técnica de salud de atención integral del adulto con infección por el virus de la

inmunodeficiencia humana (VIH)”. Esta norma por ejemplo tiene por objetivo “estandarizar

los procedimientos para la atención integral del adulto con infección por VIH en los servicios

de salud a nivel nacional” (MINSA, 2014).

23
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

Una de las normas técnicas del Ministerio de Salud que nos preocupa y ha sido objeto de

nuestro problema de investigación es la NTS Nº 102-MINSA-DGSP-VO1: “Norma técnica de

salud para la atención integral y tratamiento antirretroviral de los niños, niñas y adolescentes

infectados por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH)”. Esta norma establece que “el

diagnóstico es confidencial y que se necesita de la autorización expresa de los padres o

representantes legales del adolescente para el tamizaje respectivo” (MINSA, 2013); afectando

de esta manera el derecho fundamental al libre desarrollo, a la intimidad y la construcción de

la personalidad, que la ley peruana ha reconocido al momento de otorgarle el derecho a la

libertad sexual a los adolescentes comprendidos entre los 14 y 18 años de edad.

REGULACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN FAMILIAR EN EL PERÚ

En el Perú la planificación familiar está normada, desde hace mucho tiempo y su

legislación se va acomodando y actualizando según los avances de la ciencia o patrones de

idoneidad cultural y socioeconómicas. Es por ello que corresponde a la persona decidir

“cuántos hijos tener”, sin injerencia o intromisión del Estado y planificar su vida de acuerdo a

ello a fin de alcanzar sus metas personales y comunitarias. Debo aclarar que el “aborto” no

está considerado dentro de los pilares de la planificación familiar en esta investigación.

En octubre del 2017 el Ministerio de Salud publicó un documento de carácter legal

denominado “Norma Técnica de Planificación Familiar” NTS Nº 124-2016 MINSA-V01

donde resalta la finalidad de esta norma: “Contribuir a que las personas ejerzan sus derechos

de manera responsable, libre e informada respecto a la decisión del número y espaciamiento

de los hijos que deseen procrear; brindando servicios de planificación familiar de calidad en

todos los establecimientos de salud del territorio peruano” (MINSA, 2017).

24
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

Por ello podemos afirmar que el objetivo general de esta norma es “establecer las

disposiciones relacionadas con los procesos vinculados a la atención integral en planificación

familiar, con calidad y seguridad, en los establecimientos de salud de los diferentes niveles de

atención, según corresponda”. (MINSA, 2017)

Para brindar una mejor atención en planificación familiar, el MINSA (Ministerio de Salud)

nos plantea una serie de alternativas a ser utilizadas como “métodos anticonceptivos”, es decir

aquellas herramientas o mecanismos que permitan a la persona anticiparse y evitar la

fecundación a fin de que ésta no pueda desarrollarse y controlar de esta manera un posible

embarazo no deseado.

Para ello los profesionales de la salud como Carmen MAYURI, (2017) nos señalan que son

tipos de métodos anticonceptivos los siguientes:

• Temporales: Métodos de abstinencia periódica (del ritmo o de la “Regla” o del

calendario, Billings o del moco cervical, método de los días fijos o método del

collar, método de lactancia materna exclusiva y amenorrea (MELA),

• Métodos de barrera: Preservativo o condón masculino, preservativo o condón

femenino.

• Hormonales: Hormonales combinados: Orales, sulfato ferroso, inyectables

mensuales.

• Dispositivos intrauterinos DIU: T de cobre.

• Definitivos: Anticoncepción quirúrgica voluntaria femenina, bloqueo tubario

bilateral (BTB), anticoncepción quirúrgica voluntaria masculina (Vasectomía)

• Anticoncepción de Emergencia: Levonorgestrel (píldora del día siguiente). (págs.

21-24)

25
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

La norma también señala una atención especial en caso de adolescentes y exige que se debe

brindar orientación de acuerdo a su capacidad de entendimiento y madurez con respecto a

algunos métodos sobre todo de uso temporal, pero aquí también encontramos nuevamente

serias limitaciones, específicamente en la adolescente para disponer de un método permanente

o dispositivos intrauterinos, que mejor se acomoden a su organismo. Podrán utilizar un

método anticonceptivo permanente que controle la natalidad, una vez que hayan cumplido 18

años, es decir la mayoría de edad o se hayan emancipado a través del matrimonio. De lo

contrario deben contar con el permiso o autorización de sus padres como lo estipula la ley Nº

26842. Por una parte, entendemos la posición del Estado de anticiparse ante cualquier efecto

adverso, por lo que se considera importante el consentimiento y permiso de los padres o

responsables legales de la menor. Pero por otra parte también se hace visible una barrera hacia

la adolescente, de tomar medidas a tiempo sobre un posible embarazo no deseado, una vez

iniciada su vida sexual.

Como señala la Norma Técnica de Salud sobre esta materia, la edad no sería un

impedimento para que una mujer o un hombre utilice un método anticonceptivo, sobre todo de

uso temporal, como es el caso de la “pastilla del día siguiente”. Pero en la práctica las barreras

estigmatizadas han hecho que muchas de estas adolescentes no quieran acercarse a un centro

de salud a recibir una consejería acorde a características socio-conductuales de la menor,

teniendo como consecuencias, fatales decisiones, como las de acudir a prácticas abortivas, lo

que sí pondría en alto riesgo su vida. Si no fuera el caso, el número de maternidad y paternidad

no deseada y no preparada, seguiría sumando los cuadros estadísticos en el marco de la

planificación familiar.

26
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

SUBCAPITULO II

LA LIBERTAD SEXUAL EN LA DOCTRINA JURÍDICA

Definición de Libertad Sexual.

Según Jorge E. ASTETE, dice: “Es el derecho que tiene la persona a la libertad de elegir

con quién, cuándo y dónde tener acceso carnal o, si desea, prescindir de ello, por lo que nadie

puede obligar a una persona a tener contra su voluntad relaciones sexuales." (2014)

Esta definición es muy precisa para poder entender el concepto de libertad sexual; para

hacer uso de esta facultad la persona tiene que ser mayor de 14 años en nuestro país. Esta

libertad se concede al individuo por tratarse de derechos constitucionales que tienen como

finalidad propiciar directamente el libre desarrollo de su personalidad y el afianzamiento de su

identidad. El individuo demuestra que es capaz de decidir sobre su cuerpo de acuerdo a su

madurez emocional, física y psíquica.

Entendemos también que la libertad sexual, es la facultad de decisión que se le ha otorgado

a la persona con el solo hecho de la supremacía de su voluntad, de decidir por sí mismo y ante

los demás integrantes de la colectividad, asuntos propiamente relacionadas a su sexualidad,

con el imperio siempre de la voluntad de elegir, aceptar o rechazar las pretensiones que se

produzcan en la esfera de su sexualidad. En otras palabras, decidir; con quién, cómo, cuándo y

dónde manifestar su libre desarrollo como persona por medio del acto sexual.

Delitos contra la libertad sexual

• Violación sexual (C.P. Art. 170º)

• Seducción (C.P. Art. 175º)

• Actos contra el pudor (C.P. Art. 176º)


27
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

Frente a estos delitos, lo que se protege en la persona es la libertad e indemnidad sexual; la

propia autodeterminación de su vida sexual e impulsos carnales, su deseo, fantasía, excitación

y satisfacción personal, optar por su propia preferencia sexual, como recibir, manifestar y

respetar propuestas, que decida seguir y consentir en el acto sexual, sin afectar o perjudicar la

libertad de la otra persona.

En el código penal vigente se protege la libertad sexual de los mayores de 14 años, es decir

la capacidad de consumación de la actuación sexual. Por ello el acto sexual será castigado si se

efectúa por el quebrantamiento del ejercicio del derecho de la libertad, o mejor dicho sobre el

perjuicio abusivo de la libertad sexual del otro.

Podemos decir que cuando la ley penal interviene en estos casos, se pone en evidencia que

el conflicto entre la libertad sexual de uno y el otro tiene su base en la falta de voluntad y

consentimiento de uno de ellos. Por eso el acceso carnal debe ser de mutuo acuerdo, sin

presión o abuso de ninguno de ellos. Por esta razón, la punibilidad a este tipo de acto sexual

está sostenida en cuanto se vea un uso de violencia o este hecho se produzca mediante la

amenaza o engaño, así también es posible que existan estos y otros elementos que determinan

configurando el delito en el momento consumado.

LA LIBERTAD SEXUAL DE LOS ADOLESCENTES

Desde el 6 de abril del año 2006, la ley penal en el Perú señalaba que “toda relación

sexual que se desarrolle teniendo como uno de los intervinientes (varón o mujer) a un

adolescente menor de 18 años, pero con más de 14 era considerado como delito, aun cuando se

manifieste el consentimiento expreso y no haya violencia, grave amenaza o engaño por parte

28
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

del sujeto mayor de edad” (SANCHEZ, 2009). Lo mismo ocurría cuando las relaciones

sexuales se realizaban entre menores de edad semejante, es decir, adolescentes cuyas edades

oscilaban entre los 14 y 18 años, dentro de una relación afectiva (enamoramiento). En este

panorama estábamos ante una situación de adolescentes “infractores” y, a pesar de que no se

abría un proceso penal, los menores eran sometidos a las reglas del Código de los Niños y

Adolescentes, causándoles serios daños psicológicos en su desarrollo personal. Pero todo ello

cambió entre los años 2012 y 2013 con el fallo del Tribunal Constitucional, que exhorta la

modificación del artículo 173º, inciso 3 del código penal a través de la Ley Nº 30076, donde se

logra despenalizar las relaciones sexuales entre menores de 14 y 18 años o adolescentes de

este rango etario con adultos, toda vez que se entiende que estos menores gozan de capacidad

relativa en muchos aspectos de la vida civil y así se daba un paso más sobre el derecho a

explorar su intimidad y sexualidad de manera consentida, sin que la ley penal los sancione o

castigue al individuo adulto.

La Organización de las Naciones Unidas ONU, a través de su comité de los derechos del

niño ha definido la adolescencia como: Un período caracterizado por rápidos cambios físicos,

cognoscitivos y sociales, incluida la madurez sexual y reproductiva, la adquisición gradual de

asumir comportamientos y funciones de adultos, que implica nuevas obligaciones y exigen

nuevos conocimientos teóricos y prácticos. (ACNUR, 2003)

Por su parte una profesional especializada en lo que concierne a salud sexual y reproductiva

asegura que: “La adolescencia es un período trascendental en el desarrollo de la sexualidad, se

caracteriza por transformaciones corporales, entre las que la sexualidad surge como parte del

proceso de cambio biopsicosocial que influye profundamente en la vida presente y futura de la

persona. Desde el punto de vista psicológico, la adolescencia es un período caracterizado por

la evolución de los procesos psicológicos que implican cambios y crecimiento emocional,


29
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

psicológico, social y mental, en el que las personas buscan y definen su propia identidad y se

autoafirman como individuos, se apropian de valores y amplían su mundo de referencia social,

más allá de su familia” (GUERRERO, 2013)

El Tribunal Constitucional tomó como referencia distintas opiniones, estudios e

investigaciones científicas nacionales e internacionales para determinar que los adolescentes

mayores de 14 y menores de 18 años necesitan hacer uso de sus derechos sexuales y

reproductivos en pro de la construcción y cimentación de su propia identidad y desarrollo

personal e integral, sin que los actos sexuales practicados de manera voluntaria y consentida

sean penalizados.

Entonces podemos definir como libertad sexual de los adolescentes menores entre 14 y 18

años a ese derecho de hacer uso de su sexualidad de manera libre y voluntaria a través de los

actos sexuales consentidos, lo que no genera delito de violación entre los agentes

participantes. Esta autonomía está sustentada y amparada en diferentes estudios científicos,

biológicos, psicológicos y culturales a las que el legislador recurrió para poder esclarecer el

marco jurídico. De ello concluimos que esta libertad del que gozan hoy los adolescentes tiene

su fundamento en las siguientes razones:

• El derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad.

• El derecho de no ser limitado, ni privado de información oportuna que permita un

ejercicio responsable de su salud sexual y reproductiva.

• El derecho a su vida íntima y a la privacidad que requiere de ella.

• El derecho de igualdad y a no ser discriminado bajo ningún pretexto.

• El principio del interés superior del niño y del adolescente.

Todo ello indica que, en esta etapa y en atribución al uso de sus derechos sexuales, un

individuo deja la etapa de la niñez, deja de ser una persona que carece de madurez física y
30
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

mental, y se va transformando en un individuo pleno y autónomo que construye su propia

personalidad, sus sentimientos, sus propias emociones, sus principios rectores de su propia

vida, sus pilares axiológicos, su esencia e identidad en conjunto y, por lo tanto, obtiene la

facultad y la capacidad de disfrutar de los resultados de su propia autonomía, y es capaz de

tomar decisiones netamente personales, voluntarias y conscientes sobre su cuerpo, su

intimidad y su desarrollo personal.

LA INDEMNIDAD SEXUAL

El término indemnidad sexual se utiliza exclusivamente cuando hablamos de delitos

sexuales perpetuados en contra de menores de edad, en este caso contra menores de 14 años.

Para nuestra legislación, la indemnidad, así como la libertad sexual, forman el bien jurídico

protegido por el Estado, referidos a los delitos de carácter sexual que establece nuestro código

penal, específicamente en el tema de violación. Entendemos este término como la

intangibilidad que tienen los menores de 14 años respecto al acceso carnal así éste manifieste

lo haya consentido.

“Es también la manifestación de la dignidad de la persona humana y el derecho que todo

ser humano tiene a un libre desarrollo de su personalidad, sin intervenciones traumáticas en su

esfera íntima por parte de terceros, las cuales pueden generar huellas indelebles en la psiquis

de la persona para toda la vida”. (GOMEZ, 2010)

Al respecto, Alberto ARIAS, (1997) afirma que “hay comportamientos dentro de la

categoría de los delitos sexuales en los que no puede afirmarse que se proteja la libertad sexual

en cuanto la víctima carece de esa libertad” (pág. 233)

31
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

. En el Perú este bien jurídico protegido se manifiesta en los menores de 14 años, toda vez

que ellos no gozan de libertad sexual, porque no tienen la suficiente capacidad biológica o

psicológica de disponer de su cuerpo para el acto sexual voluntario. La indemnidad sexual está

protegida en nuestro código penal y su quebrantamiento está considerada como delito y es

penada en nuestro país por el artículo 173º incisos 1 y 2.

Artículo 173º Violación sexual de menor de edad: “El que tiene acceso carnal por vía

vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo

por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad será reprimido con las siguientes

penas privativas de libertad:

1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua.

2. Si la víctima tiene entre diez años de edad y menos de catorce, la pena será no

menor de treinta años ni mayor de treinta y cinco”. (CODIGO PENAL, 2018)

Es trascendente indicar que el estado peruano protege la indemnidad sexual de manera muy

estricta, ya que ello representa un derecho inherente al niño desde su nacimiento y que un

tercero no puede quebrantar. Al cumplir los catorce años, para la ley peruana; la persona

adquiere un nuevo derecho sobre su autodeterminación sexual: la libertad sexual, derecho y

todas sus implicancias del que venimos desarrollando en esta investigación.

CAPACIDAD RELATIVA DE LOS ADOLESCENTES EN EL CÓDIGO CIVIL

PERUANO.

Al hablar de la libertad sexual como facultad entregada a los adolescentes en el rango

etario de 14 y 18 años, es importante también mencionar que nuestro código civil, regula y

32
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

establece hasta dónde son capaces o incapaces los menores de edad en nuestro país y los

clasifica en dos categorías: “la incapacidad absoluta y la incapacidad relativa”. Al respecto

podemos citar lo siguiente:

A). La incapacidad absoluta:

Nuestro código civil en su artículo 43° establece que “son absolutamente incapaces”:

-Los menores de 16 años (salvo aquellos actos determinados por ley).

-Los que por cualquier causa se encuentran privados de discernimiento.

B). La incapacidad relativa:

El código civil en su artículo 44°, también señala que “son relativamente incapaces” los

siguientes:

-Los mayores de 16 y menores de 18 años de edad.

-Los retardados mentales.

-Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.

-Los pródigos.

-Los que incurren en mala gestión.

-Los ebrios habituales.

-Los toxicómanos.

-Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil. (CODIGO CIVIL, 2016)

Como seres humanos sabemos que la libertad es un derecho muy preciado. Sin embargo,

este derecho también tiene ciertas excepciones, ya que algunos individuos no tienen la

capacidad física o mental suficiente para tomar decisiones o facultades por sí mismos; por ello

nuestra legislación establece y especifica quiénes son capaces o incapaces de ejercer bajo su

plena autonomía el derecho a decidir, en atribución a sus facultades respecto a la libertad. En

33
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

este sentido el abogado y magister en ciencias Octavio Ramos Pacompía nos aclara que “la

capacidad es una aptitud, la aptitud o posibilidad jurídica de goce y de obrar los derechos”.

(RAMOS O. , 2019)

El profesional del derecho señala en esta entrevista que la capacidad consiste en la facultad

jurídica que posee la persona y que determina el cumplimiento eficaz de todos los actos

realizados por ella según su condición o estado civil, en otras palabras, es la posibilidad que

tiene cada persona de actuar en la vida conforme a las normas de convivencia alcanzadas por

el Estado y el imperio de su propia voluntad.

Cabe mencionar también que nuestro Código Civil en el artículo 42° indica que “tienen

plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles, las personas que hayan cumplido 18

años de edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43° y 44°”. En el Perú, a partir de los 18

años de edad la ley asume que la persona cuenta con la suficiente madurez racional,

intelectual, estabilidad psicológica, capacidad de reflexión y pleno juicio de responsabilidad

para ejercer y obrar por sí mismo. Es importante comprender entonces, que los adolescentes

del rango etario que venimos investigando, se encuentran incluidos dentro del artículo 44° del

código civil, por lo que concluimos que la libertad sexual viene a ser ni más ni menos que una

manifestación de su propia capacidad de decidir. A ello debemos sumar que el legislativo, a

través del D.L. Nº1384, modifica los artículos 42°, 44° y 45°, poniendo mayor énfasis en las

personas con discapacidad física o mental, pudiendo encontrarse entre ellos nuestra población

materia de estudio. Desde ya queda claro que para la legislación peruana los adolescentes

pueden ser incapaces para muchos aspectos de la ley, pero también es necesario recordar que

se les otorga ciertas facultades en torno a su sexualidad en una edad señalada.

Aparentemente podríamos ver ciertas divergencias entre lo señalado por el Código Civil y

el Código Penal; pero no es así, una norma complementa a la otra a fin de que los derechos de
34
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

los menores no sean vulnerados por ciertos vacíos o ambigüedades de la ley. Recordemos

además, que existen ciertas salvedades expresamente señaladas en la Norma, lo cual hace que

el adolescente pueda ser facultado para ejercer su derecho conforme a ley.

También debo señalar que en este estudio de investigación específicamente basamos

nuestros criterios y objetos de investigación en adolescentes que no padecen algún tipo de

alteraciones o deterioro mental que les impida expresar su libre voluntad, por lo que

consideramos son el mayor número en el ámbito nacional y por los que nos atrevemos a

proponer una fórmula legislativa que permita proteger sus derechos constitucionales.

SUBCAPÍTULO III

LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

DEFINICIÓN DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Cuando hablamos de derecho constitucional, estamos hablando de ese conjunto de normas

que pertenecen al derecho público, se sustenta en la propia Constitución o máxima ley del

Estado, que no es otra cosa que nuestro texto jurídico y político superior, que establece el

ordenamiento del poder político de nuestro país. En resumen, la Constitución es la “norma

suprema” de un país, por lo que prevalece y se antepone sobre toda otra normativa o ley de

carácter inferior.

Debemos recordar que la Constitución tiene por característica principal una extrema

rigidez, ya que únicamente puede ser modificada bajo ciertos parámetros y procedimientos

específicos que se encuentran establecidas dentro de su propio texto. Como parte de su

estructura, la Constitución Política del Perú, presenta un preámbulo, una parte dogmática

(donde se expresan los derechos fundamentales, tanto procesales como sustantivos de la

35
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

persona) y una parte orgánica que indica el ordenamiento jurídico en base a los tres poderes

del Estado constituidos para el fortalecimiento de la nación.

En el campo dogmático, la constitución establece los reconocidos “derechos fundamentales

de la persona”, sus garantías, los principios pilares que sostienen la política social y económica

del Estado peruano y finalmente, nos presenta también los principios constitucionales.

La carta magna contempla entonces leyes mayores que protegen y garantizan aquellos

derechos fundamentales de la persona como fin supremo de la sociedad, y que su

quebrantamiento atenta directamente a los derechos humanos y como consecuencia a nuestra

sociedad. Por ello, nuestra investigación está basada en promover la defensa de estos derechos,

teniendo como claro objeto a la persona. Entonces es necesario afirmar que los derechos

constitucionales deben garantizar el pleno bienestar de la persona y el del estado. Por lo tanto,

es un deber de toda persona promover y respetar estos derechos, asumiendo que el estado tiene

a bien garantizar su fiel cumplimiento en aras de alcanzar o fortalecer el ansiado desarrollo

integral del individuo y el de la sociedad.

Derechos fundamentales de la persona.

Para asociar la libertad sexual con los derechos constitucionales de la persona, invocamos

el artículo 2º de nuestra carta magna, los numerales 1 y 7 que dice:

Artículo 2°. Derechos fundamentales de la persona

“Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y

bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a

la imagen propia”. (CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ, 1993)

36
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

En el numeral uno, nuestra máxima ley considera como un derecho fundamental “el libre
desarrollo y bienestar de la persona”, lo que nos permite entender de mejor manera al
especialista cuando dice que “la libertad sexual es una facultad dada a la persona para disponer
de su cuerpo de manera libre y voluntaria, donde pueda manifestar su propio desarrollo
biológico, psíquico afectivo y cultural que le permitan alcanzar su propia identidad a partir de
la construcción de su personalidad” (RAMIREZ, 2003).

Por otra parte, extraemos del numeral siete que la persona tiene derecho a su “intimidad

personal”, siendo parte de ella sus derechos sexuales y reproductivos.

Afirmamos que la libertad sexual es un derecho constitucional de la persona y que por lo

mismo debe ejercerse de manera voluntaria y consentida, buscando en todo momento que sea

un medio más para lograr su crecimiento y desarrollo integral, como lo indica la máxima ley.

Derecho al libre desarrollo de la personalidad

En mi búsqueda de una definición clara para este derecho, encontré ésta que a mi juicio es

la más exacta: “La esencia del libre desarrollo de la personalidad, como derecho, es el

reconocimiento que el estado hace de la facultad natural de toda persona a ser individualmente

como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los

demás. El fin de ello es la realización de las metas de cada individuo de la especie humana,

fijadas autónomamente por él de acuerdo con su temperamento y el carácter propio, con la

limitación de los derechos de las demás personas y del orden público” (DEL MORAL, 2012)

Ajustándonos a esta definición podemos afirmar entonces que la personalidad es la

transcendencia del ser humano como persona, que le permite exteriorizar su forma de ser,

crear su propio proyecto de vida de manera individual o colectiva, donde se sienta pleno,

seguro de sí mismo y sobre todo con la libertad de poder expresar a su propio modo lo que él o

37
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

ella es, sin tener que apelar a supuestos modelos sociales. Un principio fundamental que

caracteriza a este derecho es la autonomía, que a su vez puede ser tan ambiguo o débil en

muchas sociedades de América latina, por la escasa importancia que se le da a este tema

debido a las muchas restricciones, modelos, paradigmas o patrones de conducta que el sistema

a lo largo de la historia ha impuesto.

Por otro lado, en el ámbito jurídico, se concibe a la personalidad, como aquella “capacidad”

que se le reconoce a un ser “sujeto de derechos y obligaciones”, con ciertos límites generados

por el interés general y el orden público como ya lo mencionamos líneas arriba. En esta

relación o interacción que la persona tiene como ente social, con su entorno civil y con el

estado, debe primar el respeto mutuo.

Recordemos que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 1°

señala lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,

dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los

otros” (DECLARACION UNIV. DD.HH., 1948).

Y aunque sabemos que los seres humanos somos diferentes, debemos entender que

tenemos “desigualdades” que no conllevan a renunciar a nuestra igualdad y dignidad universal

como personas. Por ello todo individuo puede desarrollar libremente la personalidad que desee

y pueda tener, siendo como él o ella quiere ser y como sienta que debe desarrollarse, para ello

debe también respetar y tolerar la “forma de ser” de las demás personas, solo así contribuye a

un elevado ascenso cultural de la humanidad, que busque erradicar toda clase de distinción,

exclusión, discriminación o restricción que dificulte, impida, reprima o anule el

reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad irrenunciable de oportunidades de

cada individuo.

38
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

A ello, cabe precisar esta aclaración: “El principio de igualdad no implica que todos los

sujetos de la norma se encuentren siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en

condiciones de absoluta igualdad, sino que dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, que

debe traducirse en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio (o privarse de un

beneficio) padeciendo un trato discriminatorio” (MILENIO, 2014)

Al respecto debemos entender que el sentido de “igualdad” al que hacen referencia diversos

juristas, no determina que ante posibles circunstancias, coyunturas o realidades sociales y

culturales se manifieste una “desigualdad” de caracteres en los individuos, sino que ello no los

exime de reclamar ese derecho intrínseco de ser iguales ante la ley.

Derecho a la salud sexual y reproductiva

Para llegar a definiciones concretas, es necesario preguntarnos ¿qué son los derechos

sexuales?, ¿Cuáles son estos derechos? Existe mucha información al respecto, pero queremos

ser enfáticos y precisos en lo siguiente: Absolutamente todos los seres humanos nacemos

libres y con la condición de igualdad ante la ley. Ante esta premisa, debemos comprender que

a todas las personas se nos debe garantizar la misma libertad, igualdad y dignidad, que la

Constitución establece; es decir los llamados “Derechos Humanos”. Si bien es cierto, los

derechos lo ejercen las personas, pero es el estado quien tiene la obligación de garantizarlos,

promoverlos y conservarlos a través de una legislación y políticas públicas adecuadas. A ello

debemos sumar la concepción de que los derechos sexuales y reproductivos son parte de los

Derechos Humanos, por lo que son propios e inherentes a todas las personas, sin distinción,

exclusión o discriminación de ninguna índole.

39
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

“Los derechos sexuales se refieren a la libertad de las personas para ejercer su sexualidad

de manera saludable, sin ningún tipo de abuso, coerción, violencia o discriminación. La

sexualidad comprende la actividad sexual, las identidades de género, la orientación sexual, el

erotismo, el placer, la intimidad y la reproducción. Se establece por la interacción de factores

biológicos, psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos,

religiosos y espirituales y se experimenta y expresa a través de pensamientos, fantasías,

deseos, creencias, actitudes, valores, comportamientos, prácticas y relaciones”.

(FUNDACION HUESPED, 2019)

Es interesante y cobra suma importancia entender entonces que los adolescentes mayores

de 14 y menores de 18 años, gozan de estos derechos desde que nacieron y cimienta su valor

legal a partir de que la norma peruana le concede a este sujeto de derecho su libertad sexual.

Por otra parte, los derechos reproductivos implican, la libertad de las personas para optar y

decidir si desean tener hijos o no, cuándo tenerlos, el número que deseen y la distancia de

edades entre ellos, así mismo el tipo de familia que cada individuo desee formar; así como

acceder a todo tipo de información y planificación para poder hacerlo; a métodos

anticonceptivos seguros, así como a servicios de calidad con respecto a fertilización asistida y

todo lo concerniente a salud pre y post embarazo. Para ello, el Estado debe crear políticas que

coadyuven en este propósito de decisión personal de cada individuo sobre su derecho a la

reproducción.

40
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

CAPITULO IV

RESULTADOS Y ANALISIS DE LOS HALLAZGOS

Situación de la Libertad Sexual de los Adolescentes mayores de 14 y menores de 18

años en el Perú.

Como se ha mencionado anteriormente, la legislación peruana contempla la libertad sexual


de los adolescentes comprendidos entre 14 y 18 años de edad a partir del año 2012 con el fallo
del Tribunal Constitucional (Acuerdo plenario 00008-2012-PI/TC del Tribunal Constitucional
del 12 de diciembre del 2012) que declara inconstitucional el artículo 173º, el inciso 3 del
Código Penal, que prohibía las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes de este
rango etario o con personas adultas. Antes de ello el problema con respecto a las violaciones
era muy alarmante. Los adolescentes que disponían hacer uso de su sexualidad se enfrentaban
a la dureza de la pena del código penal, sobre todo si uno de los sujetos era mayor de edad. Si
revisamos las informaciones periodísticas de esos años, caemos en cuenta que muchos
hospitales durante el parto de una adolescente estaban llenos de denuncias y detenciones por
acusación de violación en contra de la pareja de la menor de edad. Esto causó revuelo,
polémica y un grave problema para la legislación peruana, pues en muchas situaciones y
casos, se trataba de relaciones sexuales consentidas o casos de adolescentes que habían
decidido de manera temprana formar una familia y que lamentablemente el mayor de edad en
la relación tenía que enfrentar medidas penitenciarias por el delito de violación.
Ante esta ola ascendente de quejas, denuncias, malestares y desacuerdos y en base a
fundamentos jurídicos, biológicos, psicológicos y culturales, además del derecho comparado,
el estado peruano opta por despenalizar los actos sexuales consentidos entre los adolescentes
mayores de catorce y menores de dieciocho años
Por cuanto mediante ley Nº 30076, del 15 de agosto del 2013, el Tribunal Constitucional

exhorta al Legislativo modificar el artículo 1º de la ley Nº 28704 que modificaba el artículo

173º, inciso 3º del código penal donde se sancionaba penalmente las relaciones sexuales de los

adolescentes tipificándolas como “delito de violación sexual contra víctimas mayores de 14 y

41
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

menores de 18 años de edad. De esta manera se le concede al adolescente comprendido entre

los 14 y 18 años el derecho de goce de la autonomía de su libertad sexual, toda vez que ésta

sea consentida.

Los Derechos Constitucionales como garantía al Libre Desarrollo de la Personalidad.

Los derechos fundamentales de la persona se encuentran amparadas y protegidas por la

Constitución, lo cual debe representar siempre una garantía para alcanzar el “desarrollo

personal” estipulado en el artículo 2º inciso 1 de nuestra ley mayor. En esta investigación

podemos demostrar que estos derechos no se cumplen fielmente por una gama de factores

burocráticos, tales como los que se encuentran en las normas de salud vigentes, entre ellas la

“ley contrasida” Nº 26626 y su modificatoria, ley Nº 28243, el estricto y contradictorio

cumplimiento de la norma técnica de salud Nº 102-MINSA-DGSP/VO1 que influyen y se

convierten en barreras muy serias para la persona con respecto a la autonomía de su libertad

sexual; y se manifiesta claramente en los adolescentes cuando acuden a un laboratorio por una

prueba de VIH y no pueden realizarlo porque necesitan el consentimiento de sus padres. O

cuando intentan utilizar un método anticonceptivo de emergencia y tampoco pueden hacerlo

libremente sin cuestionamientos previos, tal cual lo expresa la norma técnica de salud. Aquí

claramente existe una barrera que dificulta el derecho del adolescente y más preciso el de la

adolescente a ser informada sobre su estado de salud sexual y reproductiva. Por ende, el

derecho inherente al “libre desarrollo”, a su “intimidad” y a la “construcción de su

personalidad” por medio de su identidad se continúan vulnerando. Por lo que apelamos a la

objetividad de las normas constitucionales, las cuales están llamadas a tutelar estos derechos a

fin de buscar el íntegro desarrollo de la persona.

42
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

POSICIÓN DE LA JURISPRUDENCIA RESPECTO AL DERECHO DE LA

LIBERTAD SEXUAL.

Caso 1: caso Luque Flores

En este apartado debemos mencionar a una sentencia casatoria de la Corte Suprema de

justicia que resulta interesante entender o discutir sobre la modificatoria de la ley penal que

sancionaba las relaciones sexuales consentidas de los adolescentes tipificándola como delito

de violación sexual. En este análisis revisamos el expediente: CASACION Nº 579-2013-ICA

y que a continuación ponemos en contexto:

“(…) Que el encausado Percy Luque Flores fue investigado y procesado penalmente con

arreglo al nuevo Código procesal penal, por el delito de violación sexual contra una menor de

catorce años de edad. Por lo que fue condenado a veinticinco años de pena privativa de

libertad. Siendo confirmada la sentencia apelada en las distintas salas de Ica.

La defensa técnica de Luque presenta un recurso de casación contra la sentencia invocando

“falta o manifiesta ilogisidad de la motivación” y por apartamiento de la doctrina

jurisprudencial establecida por la corte suprema. (…)”. (CASACION N° 579-ICA-2013)

Esta casación reformula la sentencia, favoreciendo al inculpado en la reducción de la

pena de acuerdo a ley.

43
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

Caso 2: Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional ( 12 de

diciembre de 2012).

Proceso de inconstitucionalidad

Diez mil seiscientos nueve ciudadanos contra el Congreso de la República

Síntesis:

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por diez mil seiscientos nueve ciudadanos

contra el artículo 1º de la Ley N.º 28704 que “modifica el artículo 173º, inciso 3º, del Código

Penal, sobre delito de violación sexual contra víctimas mayores de 14 y menores de 18 años de

edad”. (T.C., 2012)

Con esta sentencia del Tribunal Constitucional, se abre el camino hacia la tan reclamada y

justa reformulación y despenalización de los llamados delitos contra la libertad sexual

(violación) de los adolescentes en las edades comprendidas en esta materia de estudio, sin que

esto constituya un real delito por parte de uno de los agentes participativos.

LA FIGURA DE LA LIBERTAD SEXUAL EN EL DERECHO COMPARADO

Si nos enfocamos en el derecho comparado, vamos a ver que algunos países nos llevan

ventaja respecto a los temas de libertad sexual de adolescentes y salud sexual y reproductiva

de los mismos. Revisamos algunas legislaciones en el mundo y así tenemos, por ejemplo:

En España: Ley 41/2002 del 14 de noviembre.

Esta ley sostiene que un adolescente necesita del consentimiento o autorización de los

padres, solo hasta los 16 años; edad en que se establece la emancipación sanitaria básica, la

44
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

misma que regula la autonomía del paciente y los derechos y obligaciones concernientes a

información y documentación de asuntos clínicos.

Según la ley española en su artículo 9º “Límites del consentimiento informado y

consentimiento por representación”. Dispone lo siguiente:

1. La renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de la salud del

propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso.

Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su

voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su

consentimiento previo para la intervención.

2. Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor

de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes

casos:

a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por

la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo

establecido en la Ley Orgánica 3/1986, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo

máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.

b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y

no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a

sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.

3. Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:

a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable

de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el

paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a

él por razones familiares o de hecho.


45
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

b) Cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente y así conste en la

sentencia.

c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de

comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el

representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión, conforme a lo

dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica

del Menor.

4. Cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años que no se encuentren en

los supuestos b) y c) del apartado anterior, no cabe prestar el consentimiento por

representación. (LEY 41/2002, ESPAÑA)

“No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de una actuación de

grave riesgo para la vida o salud del menor, según el criterio del facultativo, el

consentimiento lo prestará el representante legal del menor, una vez oída y tenida en cuenta

la opinión del mismo”. (RODRIGUEZ, 2002)

Está claro que España nos lleva años de ventaja sobre regulaciones de la libertad sexual de

los adolescentes y su emancipación sanitaria como resultado del libre ejercicio de su cuerpo en

los actos sexuales consentidos, por lo que no existe ningún impedimento para que un

adolescente pueda solicitar exámenes clínicos o de laboratorio para tener información

confidencial sobre su estado de salud a partir de los 16 años. El o la adolescente tiene la

facultad de solicitar exámenes médicos, tratamientos de métodos anticonceptivos o hasta

intervenciones quirúrgicas sin consentimiento de sus padres, porque la ley les otorga esa

emancipación sanitaria a partir de su propia libertad sexual desarrollada en una edad que para

el legislador el adolescente ya adquiere su madurez biológica y psicológica. De esta manera

garantizan que el adolescente como persona pueda asumir una responsabilidad frente a la vida
46
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

al ejercer de manera facultativa parte de sus derechos intrínsecos, eliminando todo tipo de

barreras que solo habían afectado su libertad y posiblemente su estado de salud.

En Chile, Ley Nº 20.987

En el país vecino (Chile), se aprobó una fórmula legislativa que permite la modificación del

procedimiento para la prueba del VIH en de menores de edad. Con fecha del 17 de diciembre

del año 2016, la Cámara de Diputados del gobierno chileno aprobó un proyecto de ley que

elimina de los análisis o pruebas de detección del VIH, el consentimiento y autorización de un

representante legal para los adolescentes mayores de 14 años de edad que desean realizarse el

mencionado test de Elisa.

Esta iniciativa fue aprobada en el hemiciclo chileno con 108 votos a favor y tiene por

objetivo, según sostuvo el diputado Miguel Ángel Alvarado: “fomentar la realización de

exámenes de detección del VIH, mediante la eliminación del requisito que exige recabar el

consentimiento de un representante legal en el caso de las personas mayores de 14 y menores

de 18 años de edad a raíz del excesivo crecimiento de casos de SIDA en adolescentes”.

(ALVARADO, 2016)

Los autores del innovador proyecto legislativo recalcaron que, si se hace un análisis

consciente sobre la tasa de diagnóstico de VIH y SIDA que afecta a la población joven entre

15 y 19 años, se observa que estas cifras se han duplicado entre el 2004 y 2008, 2009 y 2014.

Además, indicaron, que la estimación del número de adolescentes portadores del virus, sería

mucho mayor a la cifra oficialmente publicada. Entre otros factores señalan que esta cifra

puede haber aumentado por los obstáculos que afectan a los menores de edad para la realizarse

47
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

una prueba de detección del virus, ya que estos tienen miedo de contárselo a sus padres,

mientras la infección avanza de manera silenciosa y pueden transmitirlo a otros.

Durante el debate sostenido, los legisladores sureños insistieron en la importancia de un

diagnóstico temprano, más aún si se considera que el tratamiento anti-retro viral logra una

sobrevida de 97.4% a los 3 años de detectada la infección.

Finalmente, los diputados señalaron también que se buscará que el 90% de los pacientes

diagnosticados con esta enfermedad, puedan tener acceso a terapias más eficaces en los

servicios de salud. La propuesta legislativa también contemplaba la aplicación de una nueva

guía y protocolo para enfrentar el tema al interior de los centros públicos de salud.

Es así que el 06 de enero del 2017, el Poder ejecutivo chileno representado por Michele

Bachelet Jería, presidente de la república, terminó aprobando el proyecto que modifica la Ley

Nº 19.779, artículo 5º, sobre “Normas relativas al virus de inmunodeficiencia humana y crea

bonificación fiscal para enfermedades catastróficas”. Por ello señalamos en esta investigación

lo que esta ley textualmente establece:

Ley Nº 20.987 modifica el procedimiento para el examen del VIH respecto de

menores de edad.

"Artículo único. - Introdúzcanse las siguientes modificaciones en el artículo 5° de la ley

N° 19.779:

a) Intercálese, en el inciso primero, a continuación de la palabra "legal", la siguiente

frase: “en el caso de que el interesado tenga menos de 14 años de edad".

b) Agréguese, en el inciso quinto, el siguiente texto final: "Si el interesado tuviere una

edad igual o superior a 14 años, pero menor a 18, de ser positivo el resultado del examen, se

deberá informar de este hecho a su representante legal. Un reglamento del Ministerio de Salud

48
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

establecerá el procedimiento de información, así como el manejo adecuado para el control,

apoyo y seguimiento del paciente." (LEY 20.987/CHILE)

Tal como podemos analizar, en Sudamérica existen leyes que le brindan una

emancipación sanitaria básica o parcial al adolescente que hace uso de su “libertad sexual” al

recurrir voluntariamente y sin ningún obstáculo a una prueba de descarte o confirmación de

VIH, para ello el o la menor no necesita el consentimiento ni la presencia de sus padres o

representante legal. Debemos precisar además en estas líneas que la ley también señala que, no

se puede ser tan irresponsable de dejar que el menor de edad intente manejar solo los

resultados y el tratamiento de ser positivo el test; ya que, para superar el choque emocional, se

necesita de acompañamiento directo de los familiares. En esta situación el centro de salud,

previa consejería y trabajo psicológico adecuado con los adolescentes, deberán informar a los

padres sobre el estado de salud de éstos, a fin de que puedan llevar un tratamiento responsable

que les permita seguir gozando de una calidad de vida y seguir perfilando sus metas como

cualquier otro ciudadano sujeto de derecho.

ANÁLISIS DE INFORMACIÓN

Durante el estudio de esta problemática social, decidimos ir en busca de los protagonistas

de este tema y realizamos entrevistas a adolescentes entre 14 y 18 años de la ciudad de Puerto

Maldonado, provincia y distrito de Tambopata, para conocer cuánto conocían sobre el tema de

la libertad sexual. Las respuestas de los adolescentes, nos dejan bien en claro su verdadera

postura sobre este tema, evidenciando que muchas veces se han sentido vulnerados con

respecto a asuntos de su salud sexual y reproductiva, así como los derechos conexos.

49
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

A continuación, mostramos en síntesis parte de las preguntas planteadas en la entrevista a

estudiantes que cursan el quinto año de educación secundaria, básica regular de la Institución

Educativa Privada San Isidro y estas fueron las respuestas que nos ofrecieron como resultado:

¿Puedes explicar qué entiendes por libertad sexual?

Omar: Es disfrutar del sexo sin pedirle permiso a nadie.

Paola: Es conocer nuestra sexualidad, respetarnos y respetar a los demás. Y respetar el

tiempo apropiado.

Melani: Es bueno tener libertad sexual, ya que es una necesidad del cuerpo humano.

En estos tres ejemplos, podemos ver la posición del adolescente peruano respecto a su

sexualidad, considerándolo como una necesidad propia de su condición física y reclamándolo

a su entender como un derecho importante en sus vidas.

Durante la entrevista también se planteó la siguiente pregunta:

¿A qué edad consideras que un adolescente puede iniciar su vida sexual? ¿Por qué?

Omar: Yo pienso que los dieciséis años es una edad apropiada. Ya eres más responsable a

esa edad.

Melani: Desde los dieciséis creo yo, porque ya saben lo que hacen y lo que quieren, pero

hay personas que empiezan más temprano.

Isis: A los dieciséis, porque ya estás preparado mental y físicamente, porque existen ganas

de experimentar.

Respecto a la opinión de los estudiantes ante esta pregunta, podemos denotar que los

adolescentes no se escandalizan por el temprano inicio de las relaciones sexuales; ellos lo ven

como algo muy normal y que tan solo hay que cuidarse y protegerse durante la práctica.

Una de las preguntas más interesantes durante la entrevista y que revela el grado de

confianza que ellos tienen en sus padres, fue la siguiente:


50
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

¿Comentarías con tus padres asuntos íntimos de tu vida sexual?

Omar: Creo que no, depende mucho de la confianza que ellos me brinden.

Mariana: Me daría vergüenza, es algo que te pertenece. Pero es necesario hablar con los

padres porque ellos ya han pasado por estas cosas. Me da miedo hablar de eso.

Fabricio: ¡Qué roche! (que vergüenza). No le puedo contar tantas cosas a mi madre, sólo

algunas, las necesarias.

La respuesta ante esta pregunta casi es unánime, ellos difícilmente contarían a sus padres

asuntos íntimos de su vida sexual. El pudor o la falta de confianza sería uno de los principales

motivos, más allá del temor o la vergüenza que por diferentes estigmas sociales han preferido

callar. Hecho que fortalece nuestra problemática planteada para esta investigación y nos

permite ampliar nuestra visión sobre una posible reformulación de las normas que hasta el

momento vienen siendo un obstáculo que podría continuar siendo muy perjudicial para el

estado emocional y físico de los adolescentes en nuestro país.

Otra pregunta relevante durante la entrevista en esta investigación, también fue planteada a

los adolescentes y las respuestas fueron claras y concisas:

¿Has tenido alguna dificultad al momento de comprar un preservativo (condón) o

cuando has solicitado un anticonceptivo de emergencia, ejemplo: la píldora del día

siguiente?

Omar: Cuando era más pequeño (13 años) no me quisieron vender un condón. Ahora sí

normal.

Mariana: Yo no he pasado por eso todavía, pero una amiga intentó comprar una pastilla

del día siguiente y no le quisieron vender porque era menor de edad.

Fabricio: Mi enamorada una vez utilizó la píldora del día siguiente, fue difícil conseguirla,

no te venden, ni te dan fácilmente. Tuvo que pedirle favor a otra persona.


51
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

Las barreras legales o por estigmas y desconocimiento siguen latentes para los

adolescentes. Ellos sienten que estas dificultades se repiten muy a menudo y que van en contra

de su autonomía sexual que termina reprimiéndolos o exponiéndoles a situaciones riesgosas.

Preguntamos si alguna vez habían pensado o intentado realizarse una prueba de VIH/SIDA sin

la presencia de sus padres o sin la autorización de éstos, la mayoría respondió que nunca lo

hicieron por miedo y desconocimiento, pero que sería muy difícil entablar una conversación

directa sobre estos temas con sus padres.

En cumplimiento de nuestro objeto de estudio, también decidí entrevistar a ciertos

profesionales de la salud, entre enfermeros, biólogos y médicos. Entre los entrevistados debo

mencionar al médico Erick Gutiérrez Del Águila, quien viene laborando en el área de atención

por emergencia del Hospital Santa Rosa de la ciudad de Puerto Maldonado y quien

anteriormente dirigió el programa de atención con terapia y tratamiento a personas que viven

con VIH. Durante la entrevista (GUTIERREZ, 2019) refiere: “Es cierto que a veces las

normas de salud no son muy claras sobre este asunto de la libertad sexual de los

adolescentes. Efectivamente no se puede practicar un examen de laboratorio para descartar o

confirmar VIH/SIDA en los adolescentes sin el consentimiento de sus padres. Todo ello es por

salvaguardar la salud de los menores, porque podrían no saber manejar la situación; por eso

es mejor que se enteren los padres y acompañen a sus hijos”.

Aquí vemos que la postura del profesional es válida, porque lo ve desde el campo clínico;

pero no exactamente desde el punto de vista jurídico o legal. Para el profesional de la salud, no

se entiende con claridad que la libertad sexual es un derecho de la persona, en este caso un

derecho de los adolescentes comprendidos mayores de 14 y menores de 18 años en el Perú, y

que se viene vulnerando a través de diferentes normativas del sector salud, por falta de

empatía o total discernimiento de lo que significa las facultades sobre su sexualidad. La


52
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

polémica continuará respecto a este tema, pero es necesario sentar bases al invocar a los

derechos fundamentales de la persona y como éstas pueden convertirse en ejes transversales

sobre su salud sexual y reproductiva. Que la información que se maneje o se intente obtener

sea completamente confidencial por respeto a su intimidad, privacidad y a tener la capacidad

de lograr desarrollar su personalidad de manera libre y sin cuestionamientos prejuiciosos. Y

que se creen, además, mecanismos que ayuden al adolescente a ser consciente sobre sus

derechos y así puedan asumirlos con la mayor responsabilidad posible, confiando siempre en

las garantías constitucionales bajo el amparo de la ley.

Debo aclarar también que no estamos contradiciendo la normativa, sino ampliándola; de tal

manera que su posible modificatoria tome en cuenta al adolescente como persona facultada

para ejercer ciertos derechos con respecto a su sexualidad y su dignidad. Estamos de acuerdo

con el profesional cuando señala que es necesario el conocimiento de los progenitores o

responsables legales del menor respecto al resultado de un test positivo de VIH. Pero nuestra

propuesta va por el camino del “momento de la petición del test”, ese momento crucial para

los adolescentes por todos los argumentos ya expuestos, porque puede suceder que el resultado

del test sea no reactivo, entonces el adolescente se habría quitado una carga emocional frente a

sus padres. Lo mismo pasaría si fuese en el caso de que una adolescente solicite un

anticonceptivo de emergencia o en el extremo del caso, solicite uno de tipo permanente.

53
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

CAPITULO V

NECESIDAD DE UNA FORMULA LEGISLATIVA PARA REGULAR LA FIGURA

DE LA LIBERTAD SEXUAL DE LOS ADOLESCENTES

A la luz de los precedentes presentados en este estudio, es necesario discutir la

posibilidad de crear una fórmula legislativa que contemple los derechos constitucionales como

garantía en torno al libre desarrollo de la personalidad de los adolescentes mayores de 14 y

menores de 18 años de edad, así como el derecho a su intimidad y a gozar de una

emancipación sanitaria parcial o básica, como resultado de su libertad sexual contemplada en

la norma.

Dicha fórmula debe contemplar la extensión de la autonomía sobre su libertad sexual y

por ende tener el derecho a recibir información confidencial, personal y oportuna sobre su

salud sexual y reproductiva, así como la guía y acompañamiento correspondiente de los

responsables de la salud, sin que sea un requisito previo contar con el consentimiento o la

autorización expresa de sus padres o representantes legales; toda vez que esta barrera legal ha

sido la causa de desinformación, descuido y prejuicios sobre la sexualidad de los adolescentes

en el Perú.

De modificarse la norma que imposibilita hasta el día de hoy, el acercamiento directo

del adolescente con los aspectos clínicos de su cuerpo, su sexualidad su desarrollo emocional,

nos encontraremos ante una nueva posibilidad de disminuir los embarazos no deseados, la

cantidad de hijos no planificados y el descarte o tratamiento oportuno de una posible infección

por VIH.

Para ello, y desde de una posición como investigadores, tenemos a bien proponer lo

siguiente:

54
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

PROPUESTA LEGISLATIVA

Revisando las normas de salud sexual y reproductiva en torno a las y los adolescentes,

nos permitimos proponer mediante el presente estudio de investigación la modificación de las

siguientes normas:

1).-Ley que amplía y modifica la Ley CONTRASIDA, Ley Nº 28243

Dice:

Artículo 2º.‐ Modifica el artículo 4º de la Ley Nº 26626

Modifíquese el artículo 4º de la Ley Nº 26626 con el siguiente texto:

“Artículo 4º.‐ De las pruebas de diagnóstico de VIH y SIDA

Las pruebas para diagnosticar el VIH y SIDA son voluntarias y se realizan previa

consejería obligatoria. Se consideran casos de excepción a la voluntariedad:

a) El de los donantes de sangre y órganos.

b) El de la madre gestante, a fin de proteger la vida y la salud del niño por nacer,

cuando exista riesgo previsible de contagio o infección y para disponer las medidas o

tratamientos pertinentes. En este caso, es obligatoria la consejería previa.

d) Los demás casos establecidos por leyes específicas.” (LEY 28243)

Debe decir:

Artículo 2º.‐ Modifica el artículo 4º de la Ley Nº 26626

Modifíquese el artículo 4º de la Ley Nº 26626 con el siguiente texto:

“Artículo 4º.‐ De las pruebas de diagnóstico de VIH y SIDA

Las pruebas para diagnosticar el VIH y SIDA son voluntarias y son facultativas a

partir de los catorce años de edad, se realizan previa consejería obligatoria. Se consideran

casos de excepción a la voluntariedad:

55
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

a) El de los donantes de sangre y órganos.

b) El de la madre gestante, a fin de proteger la vida y la salud del niño por nacer,

cuando exista riesgo previsible de contagio o infección y para disponer las medidas o

tratamientos pertinentes. En este caso, es obligatoria la consejería previa.

d) Los demás casos establecidos por leyes específicas”. (LEY 28243)

En la modificatoria de esta norma proponemos que textualmente se indique que un

adolescente a partir de los catorce años y en pleno uso de sus derechos constitucionales como

el libre desarrollo de su personalidad a través de la libertad sexual, pueda solicitar una prueba

de laboratorio sin la necesidad de contar con la autorización de sus padres o tutores por todos

los argumentos antes expuestos. Esto no implica que los padres o tutores sean ajenos a conocer

el resultado de ser positivo. Siendo así y previa consejería profesional, se dará parte a los

responsables del menor a fin de que puedan coadyuvar en el tratamiento de la infección y

garantizar una calidad de vida y el cumplimiento de sus metas personales. Ello se explica

mejor en la Norma Técnica que también proponemos se modifique:

2).-Norma Técnica de Salud N° 102 para la Atención Integral y Tratamiento

Antirretroviral de los Niños, niñas y Adolescentes infectados por el Virus de la

Inmunodeficiencia Humana (VIH).

Dice:

(…) Disposiciones Generales:

“5.4. El diagnóstico del VIH según Ley N° 26626 es confidencial y sólo será revelada

a los padres o tutores responsables o por mandato judicial. Debe ser realizada por

profesionales capacitados, responsables de su cuidado, siendo fundamental el trabajo del

56
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

equipo multidisciplinario conformado para brindar TARGA en los establecimientos de salud”

(…) (MINSA, 2013)

Debe decir:

Disposiciones generales

5.4. El diagnóstico del VIH según Ley N° 26626 es confidencial y sólo será revelada a

los padres o tutores responsables o por mandato judicial. En caso de mayores de catorce

años la solicitud del diagnóstico será facultativa, previa consejería y posterior parte a los

responsables del menor. Debe ser realizada por profesionales capacitados, responsables de su

cuidado, siendo fundamental el trabajo del equipo multidisciplinario conformado para brindar

TARGA en los establecimientos de salud. (MINSA, 2013)

En esta propuesta a la normativa invocada, se indica que la solicitud de diagnóstico

para la detección o descarte de la infección por VIH en un adolescente mayor de 14 años sea

facultativa, dado que se le atribuye el uso a su libertad sexual y con ella este derecho anexo.

Todo ello con la finalidad de disminuir los estigmas, el miedo y la vergüenza frente a la

enfermedad, razón por la cual muchos de estos menores no acuden a sus padres o tutores a fin

de tener consejo y apoyo necesario, por lo que, de ser portadores del virus, éste avanzaría en

silencio perjudicando seriamente la salud o la vida del adolescente. Además, se precisa que, de

ser un diagnóstico positivo, se ejercerá una consejería adecuada a fin de que los padres tomen

conocimiento de la situación y sean el soporte emocional y físico del menor. De ser negativo o

no reactivo la norma habría protegido el derecho del menor a la confidencialidad sobre

posibles riesgos de su actividad sexual, sembrando de esta manera un precedente en la vida y

la salud del menor, invitándolo a ser más responsable con su propio cuerpo y el de los demás.

57
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

3).-Normativa técnica de salud de Planificación Familiar

Dice:

Anticoncepción en la adolescencia

• La edad no es razón suficiente para descartar ningún método anticonceptivo, pero los

aspectos socio conductuales de los adolescentes deben ser considerados, siendo muy

importante valorar su aceptabilidad y motivación, para asegurar un adecuado cumplimiento.

• Los métodos de abstinencia periódica requieren un elevado grado de motivación.

• Los métodos de barrera ofrecen protección también frente a infecciones de

transmisión sexual (ITS), por lo que están especialmente indicados en la adolescencia, bien

solos o en doble protección.

• Los anticonceptivos orales se consideran actualmente seguros en la adolescencia. No

existen problemas para el uso en adolescentes de anticoncepción combinada inyectable,

parches transdérmicos o anillos vaginales, de fácil uso y buen grado de cumplimiento. Si bien

los ACO combinados actúan inhibiendo la producción del estrógeno ovárico, contienen a su

vez estrógenos, los cuales compensan el déficit: de ahí la importancia de la dosis del

compuesto utilizado. Preferentemente, el estrógeno empleado no debería estar por debajo de

30 μg de etinilestradiol (EE).

• Respecto a la anticoncepción con progestágenos solos, el patrón de sangrado errático

que producen es, con frecuencia, motivo de abandono del método en adolescentes. La

inyección o los implantes de progestágeno son de elección cuando se requiere alta eficacia.

• La anticoncepción de emergencia en adolescentes es preferible el de progestágeno

solo, por su mayor efectividad y menor frecuencia de efectos secundarios. (MINSA, 2017)

Debe decir:

58
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

Anticoncepción en la adolescencia

• “La edad no es razón suficiente para descartar ningún método anticonceptivo, por

lo que se atenderá a las y los adolescentes mayores de catorce años sin previo

cuestionamiento alguno que pueda intimidar el ejercicio a la libertad sexual, respetando

sus aspectos culturales y socio conductuales, siendo muy importante valorar su

aceptabilidad y motivación, para asegurar un adecuado cumplimiento, previa consejería

profesional.

• Los métodos de abstinencia periódica requieren un elevado grado de motivación.

• Los métodos de barrera ofrecen protección también frente a infecciones de

transmisión sexual (ITS), por lo que están especialmente indicados en la adolescencia, bien

solos o en doble protección.

• Los anticonceptivos orales se consideran actualmente seguros en la adolescencia.

No existen problemas para el uso en adolescentes de anticoncepción combinada inyectable,

parches transdérmicos o anillos vaginales, de fácil uso y buen grado de cumplimiento. Si bien

los ACO combinados actúan inhibiendo la producción del estrógeno ovárico, contienen a su

vez estrógenos, los cuales compensan el déficit: de ahí la importancia de la dosis del

compuesto utilizado. Preferentemente, el estrógeno empleado no debería estar por debajo de

30 μg de etinilestradiol (EE).

• Respecto a la anticoncepción con progestágenos solos, el patrón de sangrado

errático que producen es, con frecuencia, motivo de abandono del método en adolescentes. La

inyección o los implantes de progestágeno son de elección cuando se requiere alta eficacia.

• La anticoncepción de emergencia en adolescentes es preferible el de progestágeno

solo, por su mayor efectividad y menor frecuencia de efectos secundarios. Todo ello, será

59
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

previa recomendación y consejería profesional, tomando en cuenta la opinión de la

adolescente”. (MINSA, 2017)

En el ámbito de la Planificación Familiar y el uso adecuado de los anticonceptivos en

adolescentes mayores de catorce años, proponemos que la Normativa sea más clara y precisa,

al señalar que la edad no es un impedimento para recurrir a un método anticonceptivo que

permita una mejor planificación, no solo familiar sino también de carácter social de las y los

menores de edad. Todo ello con el fin de contar con profesionales preparados y capaces de

comprender el estado emocional y el ejercicio de la libertad sexual de este sector de la

población. Demos aclarar que se refiere únicamente a anticonceptivos orales de emergencia o

inyectables, mas no a los de carácter intrauterino (salvo que la adolescente se haya

emancipado mediante el matrimonio). Durante la consejería profesional, es bueno recalcar que

los adolescentes puedan confiar también en sus padres para una mejor orientación, ya sea de

su conducta sexual o del uso mismo de un anticonceptivo. Por otro lado, necesitamos que los

profesionales en atención de la salud, sean más asertivos en su atención a un adolescente, sin

la necesidad de ser invasivos a sus características culturales o socioconductuales, de tal

manera que ellos consideren la planificación familiar como una medida que busca cautelar su

bienestar físico, psicológico y social.

De ser así, entendemos que una posta médica o una farmacia sea un lugar seguro y de

confianza para que un adolescente entre catorce y 18 años pueda acudir sin prejuicio alguno.

Esto podría sin duda evitar hechos lamentables como un embarazo no deseado, abortos o

simplemente el truncamiento de sueños y metas.

60
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

CONCLUSIONES

PRIMERA

En el presente estudio se ha demostrado que la regulación sobre la libertad sexual de los

adolescentes entre 14 y 18 años de edad en el Perú, vulnera derechos fundamentales de la persona

a través de las diferentes barreras legales que se presentan en normativas de salud; dificultando de

esta manera su libre desarrollo.

SEGUNDA

Los adolescentes en el Perú tienen serias dificultades en el ejercicio de una verdadera

autonomía de su libertad sexual por la deficiente regulación de la misma, respecto a su condición

de salud sexual y reproductiva.

TERCERA

En el desarrollo de la investigación, a partir del análisis del derecho comparado, apreciamos

cómo otros países han regulado la libertad sexual de los adolescentes en materia de salud sexual y

reproductiva con el objetivo de garantizar sus derechos constitucionales.

CUARTA

Se deben modificar las fórmulas legislativas de las diferentes Normas Técnicas de Salud

expuestas en esta investigación, de tal manera que contemplen el respeto a los derechos

constitucionales como “el libre desarrollo de la personalidad” del adolescente y le otorgue una

emancipación sanitaria acorde a sus aspectos socio-conductuales, permitiéndole el pleno uso de

su “libertad sexual” como estipula la ley.

61
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

RECOMENDACIONES

PRIMERA:

Se recomienda al estado peruano la pronta revisión de las normas generales que regulan la

libertad sexual de los adolescentes comprendidos entre catorce y dieciocho años, así también

las directivas o normas técnicas emitidas por el Ministerio de Salud respecto a diagnósticos,

información, orientación y acompañamiento a los adolescentes concernientes a su salud sexual

y reproductiva.

SEGUNDA:

Se requiere que el Estado establezca una norma precisa que regule y tutele los derechos

constitucionales como “el libre desarrollo a la personalidad”, derecho a la “intimidad” y el

derecho a la “construcción de la personalidad” de los adolescentes; y se manifieste si es

preciso a través de una norma de emancipación sanitaria básica, que le brinde autonomía en

temas de su salud sexual y reproductiva.

TERCERA

Se propone la modificación parcial de la Norma técnica de Salud para la Atención Integral

y Tratamiento Antirretroviral de los Niño, niñas y Adolescentes infectados por el Virus de la

Inmunodeficiencia Humana VIH; específicamente el inciso 5.4, de tal manera que los

adolescentes mayores de catorce años, y en pleno usos de su libertad sexual tengan la facultad

de solicitar una prueba de descarte o confirmación de las misma. Así como también la

especificación de la Norma Técnica de Salud de Planificación familiar en atención a las y los

adolescentes.

62
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

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67
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

ANEXOS

68
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

ANEXO N° 1: MATRIZ DE CONSISTENCIA

EL OBJETIV HIPÓTESIS CATEGORÍAS METODOLOGÍA

PROBLEMA OS

Problema Objetivo Hipótesis General 1° El derecho a Enfoque de

general general La autonomía de la la libertad sexual investigación:

¿Cómo está Analizar la libertad sexual de los -Definición -Cualitativo

regulado regulación adolescentes -Naturaleza Tipo de investigación

jurídicamente la jurídica de la comprendidos entre los 14 jurídica jurídica:

autonomía de la autonomía de y 18 años de edad presenta -Regulación Dogmática - propositiva

libertad sexual y la libertad serias deficiencias en su normativa -Reconocimiento

reproductiva de sexual y regulación, siendo 2° Derechos normativo

los adolescentes reproductiva vulnerados directamente constitucionales: -Ineficiencia en su

entre 14 y 18 de los derechos fundamentales -Al libre regulación

años de edad en adolescentes como son: el derecho al desarrollo -Ventajas en su

el Perú, la forma entre 14 y 18 libre desarrollo de la -A la aplicación correcta.

actual de años de edad personalidad. Entonces, es construcción de la

69
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

regulación en el Perú, la necesario promover una personalidad

vulnera el forma actual fórmula normativa que

derecho de regulación y garantice la autonomía de

constitucional al las deficiencias la libertad sexual y

libre desarrollo para garantizar reproductiva de los

de la derechos adolescentes en el Perú.

personalidad y constitucionale

cuál sería la s al libre

fórmula para desarrollo y la

superar dichas construcción

deficiencias? de su

personalidad y

la fórmula para

superar dichas

deficiencias.

FUENTE: Elaboración propia.

70
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
ANEXO N° 2. NORMAS LEGALES

Ley 26626 “Ley contrasida”

Ley No. 26626

Promulgada el 19.JUN.96

Publicada el 20.JUN.96

Ley No. 26626

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1o.- Encárguese al Ministerio de Salud la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra

el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida

(SIDA) y las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS); el que se denominará CONTRASIDA.

CONTRASIDA será aprobado por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del

Consejo de Ministros. El Ministerio de Salud presentará trimestralmente a las Comisiones

Permanentes de Coordinación Interministerial (las CIAS) los avances y metas alcanzadas en la

ejecución de CONTRASIDA.

Artículo 2o.- CONTRASIDA tiene los siguientes objetivos:

a) Coordinar y facilitar la implementación de las estrategias nacionales de control del

VIH/SIDA y las ETS;

b) Promover la cooperación técnica y económica nacional y extranjera destinada a la

prevención, control y asistencia del VIH/SIDA y las ETS; y,


La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
c) Proponer los cambios legislativos que faciliten y garanticen el adecuado desarrollo de la lucha

contra el VIH/SIDA y las ETS en el país.

Artículo 3o.- El Ministerio de Salud designará, mediante Resolución Ministerial, a la entidad

competente para elaborar CONTRASIDA.

Dicha entidad tendrá además las siguientes funciones:

a) Coordinar las acciones de prevención, control y asistencia del VIH/SIDA y las ETS con las

instituciones públicas y privadas;

b) Promover y desarrollar investigaciones técnicas e intervenciones apropiadas para la

prevención y control del VIH/SIDA y las ETS; y,

c) Mantener estadísticas actualizadas de la situación del VIH/SIDA y las ETS.

Artículo 4o.- Las pruebas para diagnosticar el VIH/SIDA son voluntarias y se realizan previa

consejería.

Se consideran casos de excepción:

a) El de los donantes de sangre y órganos; y,

b) Los demás contemplados en el Reglamento de la presente Ley. El Reglamento

establecerá las sanciones para las personas o instituciones que contravengan lo dispuesto en este

artículo.

Artículo 5o.- Los resultados de las pruebas diagnosticadas con VIH/SIDA y la información sobre

la causa cierta o probable de contagio son de carácter confidencial. Dichos resultados e

información sólo podrán ser solicitados por el Ministerio Público o el Poder Judicial, siempre que

las circunstancias lo justifiquen y únicamente para fines de investigación delictiva.

Los profesionales de la salud están obligados a notificar al Ministerio de Salud los casos

diagnosticados, aún cuando el enfermo hubiese fallecido.


La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
Artículo 6o.- Las personas con VIH/SIDA pueden seguir laborando mientras estén aptas para

desempeñar sus obligaciones.

Es nulo el despido laboral cuando la causa es la discriminación por ser portador del VIH/SIDA.

Artículo 7o.-Toda persona con VIH/SIDA tiene derecho a la atención médica integral y a la

prestación previsional que el caso requiera.

Para el cumplimiento de esta disposición se prevé que:

a) El Estado debe brindar dichos servicios a través de las instituciones de salud donde tenga

administración, gestión o participación directa o indirecta; y,

b) Dentro del régimen privado los derechos de atención médica integral y de seguros se

harán efectivos cuando se trate de obligaciones contraídas en una relación contractual.

El Reglamento establecerá las sanciones para los profesionales y las instituciones

vinculadas a la salud que impidan el ejercicio de los derechos a que se refiere este artículo.

Artículo 8o.- La Ley de Presupuesto considerará como gasto prioritario dentro de la partida del

sector salud el presupuesto para la ejecución de CONTRASIDA.

Disposiciones Finales

Primera. - El Ministerio de Salud reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de

su promulgación. Asimismo, dictará las normas sanitarias preventivas, ejecutará de manera

permanente las acciones de vigilancia epidemiológica y las complementarias a que haya lugar.

Segunda. - El artículo 8o de la presente Ley entrará en vigencia con el presupuesto de 1997.

Tercera. - Deróguese la Ley 25275 y déjense sin efecto las demás disposiciones que se opongan a

la presente Ley, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO

Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos

noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

MARINO COSTA BAUER

Ministro de Salud
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
Ley que amplía y modifica la Ley CONTRASIDA

LEY Nº 28243

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA Y MODIFICA LA LEY Nº 26626 SOBRE EL VIRUS DE

INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH), EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA

ADQUIRIDA (SIDA) Y LAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL

Artículo 1º.‐ Incorpora primer párrafo al artículo 1º de la Ley Nº 26626

Incorpórese como primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 26626 el siguiente texto:

“Artículo 1º.‐ Objeto de la Ley

Declárese de necesidad nacional e interés público la lucha contra la infección por el Virus de la

Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las

Infecciones de Transmisión Sexual (ITS)”.

Artículo 2º.‐ Modifica el artículo 4º de la Ley Nº 26626

Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 26626 con el siguiente texto:

“Artículo 4º.‐ De las pruebas de diagnóstico de VIH y SIDA

Las pruebas para diagnosticar el VIH y SIDA son voluntarias y se realizan previa consejería

obligatoria. Se

consideran casos de excepción a la voluntariedad:

a) El de los donantes de sangre y órganos.


La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
b) El de la madre gestante, a fin de proteger la vida y la salud del niño por nacer, cuando exista

riesgo previsible de contagio o infección y para disponer las medidas o tratamientos pertinentes.

En este caso, es obligatoria la consejería previa.

c) Los demás casos establecidos por leyes específicas.”

Artículo 3º.‐ Modifica el artículo 7º de la Ley Nº 26626

Modifíquese el artículo 7º de la Ley Nº 26626 con el siguiente texto:

“Artículo 7º.‐ De la atención integral de salud

7.1 La atención a las personas que viven con VIH y SIDA (PVVS) debe responder de manera

integral a sus componentes biológico, psicológico y espiritual, comprendiendo en dicho proceso a

su familia y la sociedad.

7.2 Toda persona que se encuentra viviendo con VIH y SIDA, tiene derecho a recibir atención

integral de salud continua y permanente por parte del Estado, a través de todos los

establecimientos de salud donde tenga administración, gestión o participación directa o indirecta

y a la prestación previsional que el caso requiera.

La atención integral de salud comprende las siguientes intervenciones en salud:

a. Acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento, monitoreo, consejería pre y post diagnóstico,

rehabilitación y reinserción social;

b. Atención ambulatoria, hospitalaria, domiciliaria y/o comunitaria;

c. El suministro de medicamentos requeridos para el tratamiento adecuado e integral de la

infección por el VIH y SIDA, que en el momento se consideren eficaces para prolongar y mejorar

la calidad de vida de las PVVS, estableciendo la gratuidad progresiva en el tratamiento

antirretroviral, con prioridad en las personas en situaciones de vulnerabilidad y pobreza extrema;


La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
d. La provisión de recursos humanos, logísticos e infraestructura necesarios para mantener,

recuperar y rehabilitar el estado de salud de las PVVS; y,

e. Otras, que por la naturaleza de la atención sean necesarias para el logro de la atención integral

de la salud.

7.3 El Reglamento establecerá las sanciones para los profesionales, trabajadores e instituciones

vinculados a la salud que impidan el ejercicio de los derechos a que se refiere el presente artículo.

7.4 Dentro del régimen privado, los derechos de atención integral de salud y de seguros se harán

efectivos cuando se trate de obligaciones contraídas en una relación contractual.”

Artículo 4º.‐ Del Comité Técnico de Especialistas

El Ministerio de Salud designará un Comité Técnico de Especialistas sobre la materia, encargado

de efectuar la actualización anual de las terapias, medicamentos, protocolos y demás

procedimientos necesarios, de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos relacionados a

la lucha contra la infección por VIH y SIDA

y el pleno respeto de los derechos humanos, para efectos del pleno cumplimiento de lo dispuesto

por la presente Ley.

Artículo 5º.‐ Del cambio de denominación

A partir de la vigencia de la presente Ley, entiéndese que toda referencia a VIH/SIDA y

Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) en cualquier norma legal, es sustituida por la

referencia a “VIH y SIDA” e“Infecciones de Transmisión Sexual (ITS)”, respectivamente.

Artículo 6º.‐ Del Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales

El Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales incorporará los medicamentos y/o insumos

necesarios para el tratamiento farmacológico de las PVVS.

Artículo 7º.‐ De la Prevención


La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Educación, realizará las actividades

de información y educación dirigidas a la población general, teniendo en cuenta los valores éticos

y culturales que promuevan conductas saludables y una sexualidad responsable, incluyendo la

postergación del inicio sexual y la disminución de las relaciones sexuales de riesgo.

Artículo 8º.‐ De las normas reglamentarias

El Ministerio de Salud, en un plazo de sesenta (60) días a partir de la vigencia de la presente Ley,

dictará las normas reglamentarias pertinentes.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto

aprobado en la sesión del Pleno realizada el día veintiocho de enero de dos mil cuatro, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno

que se publique y cumpla.

En Lima, a los treintiún días del mes de mayo de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República


La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
NTS N°102. -MINSAIDGSP-v.01-Norma técnica de salud para la atención integral y

tratamiento antirretroviral de los niños, niñas y adolescentes infectados por el virus de la

inmunodeficiencia humana (VIH).

V. DISPOSICIONES GENERALES.

5.1. DEFINICIONES OPERATIVAS

• Abandono: Es el estado en que el paciente no concurre a recibir tratamiento por más de

treinta (30) días consecutivos o paciente transferido a otro establecimiento de salud sin

confirmación de recepción del caso.

• Adherencia al TARGA: Grado de cumplimiento de las indicaciones del equipo

multidisciplinario del TARGA (médicas o psicológica-conductuales), por ejemplo,

porcentaje del total de medicación que el paciente realmente toma frente a lo que recibe.

Idealmente la adherencia al TARGA debe ser >95%.

• Agente de soporte personal (ASP): Son miembros de la comunidad o familiares, pueden

ser voluntarios/as y/o cuidadores que se movilizan para brindar al paciente

acompañamiento, soporte emocional, supervisión /apoyo para la adherencia al

tratamiento, educación sanitaria y otras.

• Atención integral de salud: Se entiende a las intervenciones de promoción, prevención,

recuperación y rehabilitación en salud, provistas de manera integral, integrada y continua

por el establecimiento de salud o la red de salud, con calidad y equidad, teniendo como

eje de intervención de la persona, familia y comunidad.

• Carga viral (CV): Recuento del número de copias replicadas del VIH circulando en

plasma sanguíneo. Se mide por mililitro de plasma.


La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
• Caso de coinfección TB-VIH: Es aquella persona que presenta de manera simultánea los

diagnósticos de TB y VIH.

• Contrarreferencia: Es un proceso administrativo asistencial por el cual el establecimiento

de salud de destino de la referencia devuelve o envía la responsabilidad del cuidado de la

salud de un usuario o el resultado de la prueba diagnóstica al establecimiento de salud de

origen de la referencia o del ámbito donde procede el paciente.

• Consejero/a educador/a de pares (CEPs): Persona que vive con el VIH/SIDA, que ha sido

seleccionada, capacitada y entrenada en consejería para brindar soporte psicosocial,

apoyo emocional y educación en salud a otra persona recién diagnosticada con el

VIH/SIDA y que es atendida en los establecimientos de salud. Requieren de apoyo para

movilidad local y refrigerios.

• Comité de expertos en atención integral del niño infectado por VIH/SIDA: aprobada por

Resolución Ministerial N° 1232-2003/SA/DM que se encarga de dar asesoría técnica en

el manejo de los pacientes con infección por VIH/SIDA. Siendo los únicos en definir el

uso de antirretrovirales para los esquemas según pruebas de genotipificación (correo

electrónico disponible: cetargapediatria@minsa.gob.pe

• Dispensación: Es el acto profesional del químico farmacéutico de proporcionar uno o

más medicamentos a un paciente generalmente como respuesta a la presentación de una

receta elaborada por un profesional autorizado.

• ELISA VIH: Ensayo por inmunoadsorción ligado a enzimas para VIH: Es una prueba de

tamizaje de laboratorio que identifica la presencia de anticuerpos contra el VIH.


La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
• Esquema de primera línea: Es el tratamiento de inicio, indicado a todo paciente sin

experiencia previa a la terapia antirretroviral o nunca antes tratado.

• Establecimiento de salud que brinda TARGA: Es aquel establecimiento de salud que

cuenta con un equipo multidisciplinario acreditado para la atención integral de la persona

con infección por VIH.

• Farmacovigilancia: Es la ciencia y actividad relacionada con la detección, evaluación,

comprensión y prevención de los eventos adversos o cualquier otro posible problema

relacionado a ellos.

• Farmacovigilancia intensiva: Consiste en obtener información de sospechas de

reacciones adversas a productos farmacéuticos de manera sistemática, generalmente con

respecto a un determinado producto farmacéutico (o grupos de productos farmacéuticos),

o a una determinada enfermedad durante un tiempo específico. Permite estimar la

cantidad de veces que se produce una reacción adversa y determinar la incidencia de ésta.

• Interacciones medicamentosas: Efectos producidos cuando la acción diagnóstica,

preventiva o terapéutica de un principio activo es modificada en el organismo por otro

agente exógeno o interactuante. Este puede ser otro principio activo simultáneamente

administrado, una sustancia presente en la dieta o en el ambiente que rodea al organismo.

• Lactancia cruzada: Se produce cuando una mujer amamanta de manera ocasional o

habitual uno o más niños que no son sus hijos.

• Paciente antes tratado: Paciente que tiene antecedentes de haber estado expuesto/a a anti-

retrovirales por más de treinta (30) días para el caso de Inhibidores Nucleósidos de la
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
Transcriptasa Reversa (INTR) o más de cinco (5) días para Inhibidores No Nucleósidos

de la Transcriptasa Reversa (INNTR), sean o no parte de TARGA.

• Paciente nuevo/a para inicio de TARGA: Paciente que no ha recibido anteriormente

tratamiento antirretroviral, o ha recibido por menos de treinta (30) días un esquema que

incluía un INTR; en el caso de haber recibido un esquema que incluía un INNTR, se

considera también como paciente nuevo/a, si lo recibió por menos de cinco (5) días.

• Pacientes por iniciar el TARGA: Son pacientes que cumplen criterios para iniciar el

TARGA.

• Paciente enrolado: Es todo paciente que ingresa al TARGA. No considera los reingresos.

• Paciente en tratamiento: Es todo paciente que está actualmente recibiendo el TARGA.

• Paciente derivado: Es todo paciente transferido a otro establecimiento de salud para la

continuación del TARGA.

• Persona con infección por VIH: Es la persona que presenta una prueba de tamizaje

reactiva (Inmunoensayo rápido o inmunoensayo enzimático de laboratorio) y una prueba

confirmatoria (IFI, LIA o WB) positiva.

• Primera falla a TARGA. Supresión viral incompleta posterior a seis (6) meses de iniciado

el TARGA o rebote viral durante la terapia de primera línea después de haber logrado la

supresión viral.

• Profilaxis post-exposición al VIH: Es la administración de antirretrovirales para disminuir

la transmisión del VIH luego de un accidente laboral o exposición por violencia sexual

• Prueba rápida para VIH: Es una prueba de tamizaje (Inmunoensayo rápido) que identifica

la presencia de anticuerpos contra el VIH.


La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
• Pruebas confirmatorias de VIH: Son las pruebas que identifican la presencia de

anticuerpos específicos contra el VIH, tal como Inmunoelectrotransferencia o Western

Blot (WB), Inmunofluorescencia Indirecta (IFI), e Inmunoblot con Antígenos

Recombinantes (LIA).

• Prueba de genotipificación del VIH-1: Es la identificación de mutaciones asociadas a

resistencia a drogas antirretrovirales del VIH-1 mediante secuenciamiento genético.

• Prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) de ADN-VIH: Prueba molecular

cualitativa para la detección de ADN pro viral de VIH.

• Reacción adversa / efecto adverso (RAM): Es cualquier respuesta nociva y no

intencionada a un medicamento.

• Reacción adversa leve: Manifestación clínica poco significativa que no requiere ninguna

medida terapéutica y/o no amerita suspensión del tratamiento.

• Reacción adversa moderada: Manifestación clínica que no amenaza la vida del paciente

pero que no requiere medidas terapéuticas y/o suspensión del tratamiento.

• Reacción adversa grave: Manifestación clínica que ponen en riesgo la vida del paciente o

causa la muerte, provocan y/o prolongan el tiempo de hospitalización del paciente, causa

invalidez o incapacidad persistente o significativa, causa de alteraciones o

malformaciones en el recién nacido.

• Recuento de linfocitos T CD4: Medición de linfocitos que tienen el marcador de

superficie CD4 presentes en sangre total y que constituye la principal célula blanco del

VIH. Se mide por células por mm3.


La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
Referencia: Es un proceso administrativo asistencial por el cual un establecimiento de salud

transfiere la responsabilidad de la atención de salud de un usuario a otro establecimiento de salud

de mayor capacidad resolutiva.

Serorrevertores: Niño o niña, nacido de madre con infección por VIH que tiene una

prueba de ELISA para VIH inicialmente reactiva y que después de los 18 meses de vida la prueba

de ELISA VIH es no reactiva.

• Síndrome de Reconstitución Inmune: Es el conjunto de signos y síntomas que se producen

durante las primeras semanas después del inicio del TARGA y se manifiesta como

respuesta inmune anómala con exacerbaciones o manifestaciones clínicas inusuales a

algunos patógenos previamente presentes.

• TARGA: Terapia Antirretroviral de Gran Actividad. Es la combinación de tres o más

medicamentos antirretrovirales que permite la disminución de la carga viral en sangre

hasta niveles indetectables, conduciendo a la recuperación inmunológica de las personas

con infección por VIH.

• Tratamiento antituberculosis: Conjunto de medicamentos basado en terapias combinadas

que se indica según lo establecido en la Norma Técnica de Salud para el tratamiento de la

Tuberculosis.

• Tuberculosis Multidrogorresistente (MDR): Es aquella tuberculosis causada por

Mycobacterum tuberculosis resistente a isoniacida y rifampicina.

5.2. Todo niño, niña o adolescente con diagnóstico de VIH tiene derecho a la atención

integral gratuita; el financiamiento de las intervenciones de prevención, diagnóstico,

tratamiento y seguimiento se cubrirá según lo estipulado en el Plan Esencial de Aseguramiento en

Salud.
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
5.3. Los padres o tutores del NNAVVS son responsables de ellos y asumen las funciones de

agente de soporte personal, deberán ser informados de los cuidados del menor, y apoyar sobre el

manejo, tratamiento y seguimiento del menor según indicaciones del equipo multidisciplinario

que brinda la atención integral.

5.4. El diagnóstico del VIH según Ley N° 26626 es confidencial y sólo será revelada a los padres

o tutores responsables o por mandato judicial. Debe ser realizada por profesionales capacitados,

responsables de su cuidado, siendo fundamental el trabajo del equipo multidisciplinario

conformado para brindar TARGA en los establecimientos de salud.

5.5. La atención integral del NNAWS se realiza en los establecimientos de salud que tienen

conformado equipos multidisciplinarios debidamente capacitados y que cuentan con las

diferentes especialidades: Médico Infectólogo o Médico Pediatra o Médico General Capacitado,

Enfermera, Químico Farmacéutico, Nutricionista, Odontólogo, Trabajadora Social, Psicólogo,

entre otros).

5.6. Todo niño diagnosticado de VIH antes de los doce (12) meses de vida recibirá

antirretrovirales (ARVs) independiente de su estadio clínico y CD4.

5.7. La evaluación inicial a todo NNAVVS la realiza el equipo multidisciplinario y deberá de

incluir el examen clínico completo por sistemas e incluye exámenes y pruebas de laboratorio para

descarte de co-infecciones y enfermedades oportunistas. Dichas pruebas comprenden:

Hemograma, examen de orina, transaminasas, fosfatasa alcalina, amilasa, glucosa, urea,

creatinina, perfil lipídico (colesterol, LDL, HDL, triglicéridos), baciloscopía en esputo o aspirado

gástrico, cultivo y sensibilidad para micobacterias, PPD, examen de heces (coproparasitológico),

radiografía de Tórax,
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
• VDRL o RPR cuantitativo; anticuerpos IgG e IgM para citomegalovirus, virus del

Epstein Barr, toxoplasma, herpes simple y rubéola, Antígeno de superficie para hepatitis

B, Anti-core para virus de hepatitis B y anticuerpos para virus de hepatitis C (VHC) y

examen de fondo de ojo. La evaluación también comprende una evaluación psicológica y

el estado socioeconómico de la familia.

5.8. Todo NNAVVS debe contar con informes de cada miembro del equipo multidisciplinario,

además del consentimiento informado y la hoja de seguimiento de tratamiento antirretroviral en

niños y niñas (Anexo 7), los mismos que forman parte de la historia clínica.

5.9. Para favorecer la adherencia al TARGA, se debe tener en consideración lo siguiente:

• La intervención para mejorar la adherencia debe ser permanente para las actividades

informativas y educativas del paciente y la familia, con uso de material apropiado. En

adolescentes se fomentará la participación de consejeros educadores de pares.

• El equipo multidisciplinario detectará los factores que alteren la adherencia.

• Las líneas de acción de adherencia al TARGA son consejería, educación para el

tratamiento y participación social.

4).-Norma Técnica de Salud de Planificación Familiar

Página 93 “Anticoncepción en la adolescencia”

• La edad no es razón suficiente para descartar ningún método anticonceptivo, pero los

aspectos socio conductuales de los adolescentes deben ser considerados, siendo muy

importante valorar su aceptabilidad y motivación, para asegurar un adecuado

cumplimiento.

• Los métodos de abstinencia periódica requieren un elevado grado de motivación.


La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
• Los métodos de barrera ofrecen protección también frente a infecciones de transmisión

sexual (ITS), por lo que están especialmente indicados en la adolescencia, bien solos o en

doble protección.

• Los anticonceptivos orales se consideran actualmente seguros en la adolescencia. No

existen problemas para el uso en adolescentes de anticoncepción combinada inyectable,

parches transdérmicos o anillos vaginales, de fácil uso y buen grado de cumplimiento. Si

bien los ACO combinados actúan inhibiendo la producción del estrógeno ovárico,

contienen a su vez estrógenos, los cuales compensan el déficit: de ahí la importancia de la

dosis del compuesto utilizado. Preferentemente, el estrógeno empleado no debería estar

por debajo de 30 μg de etinilestradiol (EE).

• Respecto a la anticoncepción con progestágenos solos, el patrón de sangrado errático que

producen es, con frecuencia, motivo de abandono del método en adolescentes. La

inyección o los implantes de progestágeno son de elección cuando se requiere alta

eficacia.

• La anticoncepción de emergencia en adolescentes es preferible el de progestágeno solo,

por su mayor efectividad y menor frecuencia de efectos secundarios.


La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
ANEXO 3: FICHAS DE ENTREVISTAS.

FICHA DE ENTREVISTA

DATOS

Nombres y apellidos (opcional)…………………………………………………………………………………………………

EDAD…………………………. SEXO (M) (F)

PROFESION/ OCUPACION (Profesionales de la salud)

CUESTIONARIO

1.-¿Conoce usted sobre el derecho a la libertad sexual?

Sí No Un poco

2.-Puede explicar ¿Qué entiende por libertad sexual?

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………..

3.- ¿A qué edad considera usted que una persona está apta biológica y psicológicamente para iniciar
una vida sexual activa? ¿Por qué?

13 14 15 16 17 18 +

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………

4.-¿ Le realizaría usted una prueba de VIH a un/una adolescente mayor de 14 y menor 18 años sin
autorización de sus padres o representante legal?

Sí No

¿Por qué?
.........................................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................................

5.-¿Atendería usted a un/ una adolescente mayor de 14 y menor de 18 años en caso que le pidiera un
método anticonceptivo intrauterino (T de cobre) o uno de emergencia como la “píldora del día
siguiente”?

Sí No
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…
¿Por qué?
.........................................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................................
........................................................................................................................

Fecha: / /
La autonomía de la libertad sexual de los adolescentes…

FICHA DE ENTREVISTA

DATOS

Nombres y apellidos (opcional)…………………………………………………………………………………………………

EDAD…………………………. SEXO (M) (F)

OCUPACION: (Estudiante)

CUESTIONARIO

1.-¿A qué edad consideras que un adolescente puede iniciar su vida sexual? ¿Por qué?

13 14 15 16 17 18 +

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………

2.-¿Comentarías con tus padres asuntos íntimos de tu vida sexual?

Sí No Algunas cosas

3.-¿Crees que las relaciones sexuales consentidas (mutuo acuerdo) de los adolescentes debe ser
sancionado por la ley?. Comenta.

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………

4.-¿Has tenido alguna dificultad al momento de comprar un preservativo (condón) o cuando hayas
solicitado un anticonceptivo de emergencia, ejemplo: píldora del día siguiente?.

Sí No

¿Cuál fue la dificultad?

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………

5.-¿Crees que la libertad sexual en los adolescentes mayores de 14 años es un derecho fundamental a
su libre desarrollo y que ayuda en la construcción de la personalidad?

Sí No

Comenta por qué……………………………………………………………………………………………………………

Fecha: / / /

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