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Solicitud de Terminación Anticipada

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Expediente N°:

Especialista Legal:

Cuaderno: Proceso de Terminación Anticipada.

Escrito N°: 01.

SOLICITA PROCESO ESPECIAL DE

TERMINACION ANTICIPADA.

SEÑORA JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE

TRUJILLO.

, en la investigación que se me sigue por la supuesta comisión


del delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y
MUNICIONES, en agravio de la PROCURADURÍA PÚBLICA DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVO A T.I.A.F; a Ud.
respetuosamente digo:

I. PETITORIO:

1 Que, al amparo de nuestro Código Procesal Penal, conforme a lo establecido en su artículo


468 inc. 1 de referencia al PROCESO ESPECIAL DE TERMINACION ANTICIPADA, el cual hace
referencia que podrá ser iniciada por el imputado una vez expedida la Disposición del Fiscal del
artículo 336° del Código Procesal Penal.

II. EXPOSICION DE HECHOS:

2.1. Conforme a la denuncia interpuesta por Raul Roque Cusi, El 06 de noviembre del 2018, a
las 14.00 horas aproximadamente RAUL ROQUE CUSI dejó su auto de placa de rodaje V6U-124,
marca Hyundai Modelo Gran i10, color negro estacionado en la plataforma D del Mercado
Metropolitano de Rio Seco, distrito de Cerro Colorado, con la finalidad de realizar compras.

2.2. Al retornar a las 14.20 aproximadamente, se percató que la ventana (luna pequeña lateral
izquierda) había sido rota y que le habían sustraído el autorradio digital, procediendo concurrir
a interponer la denuncia para las investigaciones respectivas, luego se recogió muestras de
huellas dactilares, determinándose que corresponden a MILTON APAZA CARDENAS.

2.8. Peritaje dactiloscopia, obrante a fojas 29, de fecha 30 de diciembre del 2018, en la que se
concluye que las huellas pertenecen a MILTON APAZA CARDENAS.

2.3. En el ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL a fojas 05, de fecha 10 de noviembre de 2018, el


imputado refiere haber ingresado haber rompido una de las ventanas para sustraer diferentes
objetos del vehículo. (CONFESIÓN)

2.4. En el ACTA DE REGISTRO PERSONAL a fojas 08, de fecha 10 de noviembre del 2018, el
mismo realizado a la persona de MILTON APAZA CARDENAS, se desprende que se le ha
encontrado un (01) maletín color negro en cuyo interior se encontró: (01) una autorradio
digital, (02) botellas de Ron Pomalca selladas y (01) botella de Ron Pomalca con poco
contenido, entre otros objetos.
2.5. En las ACTAS DE INCAUTACIÓN Y LACRADO a fojas 09 a 10, ambas de fecha 10 de
noviembre del 2019, realizado a la persona de MILTON APAZA CARDENAS, se desprende que
se le ha encontrado: (01) maletín color negro en cuyo interior se encontró: (01) una autorradio
digital, (02) botellas de Ron Pomalca selladas y (01) botella de Ron Pomalca con poco
contenido,

2.6. En la DECLARACION DE RAUL ROQUE CUSI a fojas 18 a 19, de fecha 9 de noviembre de


2019, declaró lo siguiente: “…lo conozco desde hace 40 días, en razón que fue a solicitar
trabajo a mi domicilio, lo contrate para que labore en mi local como trabajador de mozo por el
mes de julio…”.

2. 7. En la DECLARACION JURADA de RAUL ROQUE CUSI a fojas 29, de fecha 24 de noviembre


del 2018, menciona ser propietario de dicho vehículo (auto de placa de rodaje V6U-124) y
adjunta documentos de propiedad.

III. LA CONDUCTA ATRIBUIDA:

2 La conducta atribuída al imputado, se encuentra en la hipótesis normativa del artículo 186°


del Código Penal que establece:

“Hurto agravado (....) El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres
ni mayor de seis años si el hurto es cometido: (...)2. Mediante destreza, escalamiento,
destrucción o rotura de obstáculos (...) La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho
años si el hurto es cometido: (...) 9. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios”.

IV. SUJETO AGENTE PRIMARIO:

En este punto, se hace presente que el imputado es la primera vez que se encuentra vinculado
con esta clase de investigación, toda vez que se ha comprobado que no cuenta con
antecedentes judiciales ni policiales, y acepta la responsabilidad penal por la comisión del
ilícito penal que recae en su persona, motivo por el cual se solicita la aplicación de éste
proceso especial.

V. SOBRE LA RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA:

VI. SOBRE LA PENA:

Para fijar la pena se deberán tener en cuenta las pautas establecidas en el Artículo 45-A del
Código Penal, según el cual, en una primera etapa debe identificarse el espacio punitivo de
determinación a partir de la pena prevista en la ley para el delito y dividirla en tres partes.
Aplicado al caso concreto, tenemos que la pena legal para el delito del delito de Hurto
Agravado previsto en el artículo 186 del Código Penal, segundo párrafo numeral 9 que
sanciona con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de ocho años (48 a 96
meses), es decir los tercios se fijarían en razón de 16 meses, quedando fijados sus tercios de la
siguiente forma:

1º TERCIO 2º TERCIO 3º TERCIO


48-64 meses 64 -80 meses 80 -96 meses
4 años - 5 años y 4 5 años y 4 meses- 6 años y
6 años y 8 meses- 8 años
meses 8 meses

Dado que el imputado no cuenta con antecedentes penales lo que configura circunstancia
atenuante como indica el CP en el Art. 46 en su primer párrafo inciso a), así como también
concurre una atenuante privilegiada referente a la edad del imputado como señala el el CP art.
22, este Ministerio Público formula posicionar la pena por debajo de la pena mínima de 4
años, esto en razón las atenuantes expuestas por lo que la pena propuesta sería de 2 años y 8
meses.

En concordancia con el CP art. 471 aplicando el beneficio de terminación anticipada que acoge
al imputado de la reducción de ⅙ de la pena esto es 5 meses y 5 días, por lo que la pena final
resultaría siendo 2 años, 2 meses y 25 días.

VII. SOBRE LA REPARACION CIVIL:

La Reparación Civil deberá ser de S/ 1500.00 nuevos soles, toda vez que el imputado no
cuenta con un trabajo permanente, sin embargo, está dispuesto a reparar el daño ocasionado
con su accionar. A condición del imputado el pago se realizará en un sólo pago el 20 del
presente mes.

VIII. SOBRE LAS REGLAS DE CONDUCTA:

Conforme establece el Código Penal en su artículo 58°.

Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez.

Prohibición de frecuentar determinados lugares.

Comparecer mensualmente al juzgado personal y obligatoriamente, para informar y justificar


sus actividades.

Reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado.

Prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a Ud. Señor Juez, convocar a Audiencia de Terminación Anticipada, a fin de debatir la
presente solicitud.

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