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Caso de Hurto MINISTERIO PÚBLICO
Caso de Hurto MINISTERIO PÚBLICO
Caso de Hurto MINISTERIO PÚBLICO
CASO : 8087509870-2023-878-0
INVESTIGADO: LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES
DELITO : HURTO AGRAVADO
AGRAVIADOS : MELINA SANTOS ACOSTA
FISCAL RESP. : WILLIAM SANTOS PEREZ
CONSIDERANDO:
1.1.- En el proceso penal actual el Ministerio Público tiene una decisiva intervención,
pues es el órgano constitucional autónomo al que el Poder Constituyente le ha
otorgado, de conformidad con el artículo 159º de la Norma Fundamental, la titularidad
del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos
tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad. Como lógica
consecuencia de este rol transcendental, a los fiscales que lo integran, conforme al
artículo 14º de su Ley Orgánica y artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal
Penal, les corresponde aportar la carga de la prueba, actuando con objetividad,
indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la
responsabilidad o inocencia del imputado. En sus funciones requirente y postuladora,
pone en marcha el proceso penal; y en este caso concreto en base a la facultad
constitucional antes mencionada.
1.3. Significa que, los representantes del Ministerio Público, están sujetos solamente a la
Constitución Política del Estado, normas supranacionales de protección a los derechos
humanos, su ley orgánica y su libre criterio dentro de la autonomía que también le
concede la Magna Lex, respetando, en el ámbito penal, las normas sustantivas y todo
de lo que de ellos emanen; de tal forma que sus decisiones están ajenas a cualquier
otro tipo de interés. El señor Fiscal Supremo Pablo Sánchez precisa que; «El principio de
imparcialidad que rige la actuación del Ministerio Público [...] ofrece dos vertientes, una
objetiva y otra subjetiva. Objetivamente la imparcialidad constituye un criterio de
actuación que se conecta con la sujeción a la legalidad y deriva de ella, lo que
impondría e impone al Fiscal el de prescindir que cualquier otro criterio, influjo o interés;
la “imparcialidad en conexión con la legalidad, le exige, pues tanto acusar a los
presuntos responsables de los delitos y faltas, como defender a los injustamente
acusados por otros”; subjetivamente, la imparcialidad se manifiesta como un deber del
Fiscal, que le impone el separar el plano de la creación de criterios y de actuación, de
las ideologías personales, para actuar objetivamente la ley[2».
1
Claus Roxin, “Posición jurídica y tareas futuras del Ministerio Público. El Ministerio Público en el proceso penal Ad-
hoc”. Buenos Aires, 1997.
2
Pablo Sánchez Velarde, citando a Conde-Pumpido Ferreyro, Cándido. El ministerio fiscal. Navarra, 1999.
Y luego intenta abrir de la caja fuerte una suma de dinero S/. 50, 000 Cincuenta mil
soles, Asimismo, la recurrente manifiesta que el puesto comercial tiene cámaras video
de vigilancia.
TERCERO: El artículo 65º inciso 2 del Código Procesal Penal, establece: “El Fiscal en
cuanto tenga notifica del delito, realizará -si correspondiere- las primeras Diligencias
Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”.
QUINTO: Que en este sentido, tenemos que el artículo 230º del Código Procesal Penal,
faculta al Fiscal para disponer la realización de diligencias preliminares, dirigidas a
determinar si han tenido lugar los hechos objeto de su conocimiento y su delictuosidad,
así como a individualizar a las personas involucradas en su comisión, no obstante, y
pese a que la norma adjetiva (inciso 2 del artículo 334º del Código Procesal Penal)
establece un plazo de sesenta días para la actuación de dichas diligencias, deja a
criterio del Fiscal que investiga, poder fijar un plazo mayor en razón de la complejidad
que se presente en el caso concreto.
SEXTO: Que siendo así y habiéndose recibido la comunicación del hecho antes
mencionado, esta Fiscalía considera que resulta importante la actuación de diligencias
preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación
Preparatoria correspondiente ante el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del
Cercado de Lima.
Segundo: REMITIR copias de los actuados a la DEPINCRI DEL CERCADODE LIMA, por el
PLAZO DE CUARENTA DIAS, a fin de llevarse a cabo las diligencias preliminares las cuales
resultan necesarias para la presente investigación, las mismas que una vez llevadas a
cabo deberán remitirse todo lo actuado a este despacho fiscal, en el plazo señalado.
CUARTO: Recábese las diligencias indagatorias si es que hubiese cámaras de vigilancia
donde fuese ocurrido los hechos.