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Petición Bonificación Personal - Mario

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SOLICITA: REAJUSTE DE REMUNERACION

PERSONAL, BONIFICACIÓN DIFERENCIAL, Y
BONIFICACIONES DISPUESTAS POR LOS DECRETOS DE
URGENCIA Nº 090-96, 073-97 Y 011-99 Y COMPENSACIÓN
VACACIONAL A PARTIR DE SETIEMBRE DE 2001

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE SAN ROMAN –


JULIACA.-

ALFREDO MAMANI MAYTA, identificado con D.N.I. N°


01488127, con domicilio real y procesal en el Jr. Aeropuerto N°
1291 del distrito de San Miguel, provincia de San Román, a
Ud., con el debido respeto me presento y digo:

 I.          PETITORIO:

Al amparo de lo dispuesto en el Art. 2° inc. 20 de la


Constitución Política del Perú y Art. 117 de la Ley 27444, recurro a su despacho con la finalidad
de SOLICITAR:

1.     SE DISPONGA EL REAJUSTE DE LA BONIFICACION PERSONAL ESTIPULADA


EN EL ARTÍCULO 52º DE LA LEY 24029, MODIFICADO POR LA LEY Nº 25212, DE
LAS BONIFICACIONES ESTABLECIDAS EN LOS DECRETOS DE URGENCIA N° 090-96 ,
073-97 Y 011-99, Y DE LA COMPENSACION VACACIONAL prescrito en el Art. 218 del D.S.
019-90-ED, de ACUERDO A LA REMUNERACION BASICA ESTABLECIDA EN EL DECRETO
DE URGENCIA N° 105-2001, desde el mes de setiembre del año 2001.

2.    SE EFECTUE LA LIQUIDACION Y SE EJECUTE EL PAGO DEL REINTEGRO DE


LA BONIFICACION PERSONAL, BONIFICACIONES ESTABLECIDAS EN LOS DECRETOS
DE URGENCIA N° 090-96 , 073-97 Y 011-99 Y COMPENSACION VACACIONAL, agregando
los intereses legales que se hubieran generado desde el mes de setiembre del 2001.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

PRIMERO. - El recurrente es docente nombrado desde el año 1992, tal como es de verse con
los archivos que obran en escalafón de la UGEL, contando a la fecha con más de 30 años de
servicios oficiales al Estado. y en tal sentido me corresponden los derechos remunerativos
solicitados.
SEGUNDO. - El DECRETO DE URGENCIA N° 105-2001, dispone el incremento en
CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/ 50.00) el monto de la REMUNERACION BASICA, asimismo
dispone el reajuste de la REMUNERACION PRINCIPAL referida en el D. S. N° 057-86-PCM.

TERCERO. -    La remuneración principal está conformada por la Remuneración básica más la
remuneración Reunificada (Art. 4 del D.S. 057-86-PCM), por lo que al reajustarse la
remuneración básica por D.U. 105-2001, también debe reajustarse la remuneración principal y
las bonificaciones establecidas en los decretos de urgencia N° 090-96, 073-97 Y 011-99, así
como lo compensación vacacional establecida en el Art. 218 del D.S. 019-90-ED.

CUARTO. - Que, el Art. 52° de la Ley 24019 modificada por la ley 25212 prescribe “… El
profesor percibe una remuneración personal del dos por ciento (2%) de la remuneración
básica por cada año de servicios cumplidos”, lo cual como es de verse con las boletas que
adjunto no se ha aplicado, vulnerando de esa manera mis derechos laborales. Asimismo, el
Art. 218 del D.S. 019-90-ED establece “El profesor tiene derecho, además, a percibir un
beneficio adicional por vacaciones, equivalente a una remuneración básica …”

QUINTO.-  La Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema,


mediante la Casación N° 6670-2009- CUZCO, ha establecido expresamente como principio
jurisprudencial vinculante, el siguiente: “Para determinar la remuneración personal prevista en
el artículo 52º de la Ley Nº 24029 – Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212,
aplicable a los profesores que se desempeñan en el área de la docencia y los docentes de la
Ley Nº 24029 debe aplicarse en base a la remuneración básica de cincuenta nuevos soles
(S/.50.00), determinada en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 105-2001 y no con las
limitaciones que establece el Decreto Supremo Nº 196-2001-EF, que igualmente no resulta
aplicable al ser una norma de inferior jerarquía”, en tal sentido han ORDENADO efectuar un
nuevo cálculo de la bonificación personal, y de las bonificaciones establecidas en los Decretos
de Urgencia N° 090-96 , 073-97 y 011-99 teniendo como base de cálculo la remuneración
básica de CINCUENTA NUEVOS SOLES dispuesta en el D.U. N° 105-2001, desde el mes de
setiembre del 2001, por lo que solicito se efectúe el reajuste y reintegro de los montos no
pagados por dicho concepto y se ejecute el pago mediante devengados más los intereses
legales que se hubieran generado.

III. ANEXOS.

-  Copia de D.N.I. del recurrente


-  Copia de boletas de pago del mes de agosto y setiembre 2001, donde se aprecia que la
remuneración básica en agosto 2001 era S/. 0.04 y a partir de setiembre 2001 S/. 50.00.
- Copia de boletas de pago del mes de setiembre 2011 y octubre 2011, donde se aprecia que la
remuneración básica de S/. 50.00 continuaba hasta el mes de setiembre 2011 y a partir de
octubre 2011 aparece la RIM.
-  Copia de casación N° 6670-2009-CUZCO

POR LO TANTO

Pido a Usted señor director acceder a lo solicitado y darle el


trámite que corresponda en los plazos establecido por ley.
  Juliaca, 22 de noviembre del 2022

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