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01 Solicitud Por Invalidez Del Regimen Cas
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I. RECORD LABORAL
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II. PETITORIO
PRIMERO: Que, inicie mi relación laboral desde el día 16 de julio del 2013 hasta
el 01 de Octubre del 2019, habiendo acumulado un record laboral de 06
años, 02 meses y 13 días, ejerciendo funciones en la OFICINA DE CONTROL
INSTITUCIONAL, conforme pueden acreditarse con los múltiples contratos, entre
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otros documentos que demuestran todo mi record laboral dado que en mi calidad de
trabajador realizaba funciones mensuales que eran reportadas a mi jefe
inmediato para que posteriormente se dé la conformidad de mis servicios y
así se me cancelara por mis servicio prestados, percibiendo como ultima remuneración
mensual la suma de S/ 4,500.00 soles. Es de señalar que durante todo mi record
laboral me contrataron bajo los denominados contratos de servicios
profesionales (16.09.2013 al 09.03.2014) y Contratos Administrativos de
Servicios – CAS con sus posteriores adendas (10.03.2014 al 01.10.2019)
debiendo señalar que durante todo este tiempo me he desempeñado funciones de
carácter permanente, conforme puede apreciarse de los Informes mensuales y de las
múltiples documentales que obran en su poder y entre otros documentos que no
hacen más que demostrar el vínculo laboral ininterrumpido que mantengo con la
Municipalidad Provincial de Piura.
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debe de ser entendido como un cargo nominal, lo que se tiene que tener en cuenta en
sí son las labores naturalezas ejercidas de naturaleza permanente, que son constantes
por ser inherente a la organización y funciones del área u Oficina, al cual tu prestes
servicios.
CUARTO: Que, dentro del marco del cumplimiento de la Ley Nº 30742 sobre el
fortalecimiento de la contraloría general de la Republica y del sistema nacional de
control, se determina que el proceso de incorporación de los órganos de control
institucional a la entidad fiscalizadora superior de la contraloría general de la
Republica, así como la transferencia financiera que realizaran las entidades. Por tales
razones, dicha ley manifiesta en la PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA que la entidad mantendrá vigente su estructura orgánica, así como el
ejercicio de las funciones de los órganos de control institucional, las obligaciones que
les correspondan y la asignación de personal y recursos logísticos necesarios para
garantizar el normal desempeño de las funciones de los servidores que pertenecen al
OCI. Ahora, existe un procedimiento de incorporación de los órganos de control
institucional a la Contraloría General de la Republica de manera progresiva conforme la
Directiva N° 011-2018-CG/GPL referida a la implementación de la incorporación de los
órganos de control institucional a la Contraloría PERO hasta la fecha no se ha cumplido
en su totalidad, por lo que a fin de asegurar el normal funcionamiento del
órgano de control institucional de la Municipalidad de Piura, en tanto
dure dicho procedimiento de incorporación se deberá mantener
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vigente la contratación del personal hasta que la entidad realice la
transferencia financiera; es por tales razones que se deberá seguirme
contratando en las mismas funciones y puesto que venía desempeñando antes del
cese.
"19. Por ello, este Colegiado concluye expresando que el contenido del contrato
regulado en la norma impugnada tiene las características de un contrato de
trabajo y no de un contrato administrativo, en la medida en que prevé aspectos
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tales como la determinación de la jornada de trabajo (que implica incluso
determinar el horario de trabajo, pues de lo contrario sería imposible controlar la
jornada semanal), así como los descansos semanales y anual. Cabe considerar
también que la denominación dada por el legislador a la norma cuestionada
resulta, cuando menos, imprecisa, dado que le pretende conferir un significado
distinto al contenido que regula. 20. EN CONSECUENCIA, EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL ESTIMA QUE –MÁS ALLÁ DE LA
DENOMINACIÓN DADA A LOS CONTRATOS SUSCRITOS BAJO EL
MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057, AL PRETENDER
CONSIDERARLOS COMO CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE
SERVICIOS–, LOS CONTRATOS SUSCRITOS BAJO EL MARCO DEL
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057 SON DE NATURALEZA
LABORAL".
OCTAVO: Ahora, debemos tener en cuenta que la Primera Sala Laboral permanente
de Huancayo a través del Expediente N° 01349-2018-0-1501-JR-LA-02 ha
emitido la sentencia de vista al haber considerado la “ Invalidez del RECAS por
contravenir la transitoriedad de la Ley N° 1057 ” toda vez que el RECAS
tanto en su existencia, vigencia y aplicación es acorde con el ordenamiento
constitucional, pues así lo ha establecido el Tribunal Constitucional; no obstante,
DICHA COMPATIBILIDAD CON LA CONSTITUCIÓN SE HA EXPRESADO COMO
TEMPORALMENTE “PROVISORIA” O “TRANSITORIA” EN SU APLICACIÓN TODA VEZ
QUE PRETENDER EXTENDERLO DE MODO INDEFINIDO, COLISIONA CON UN
TRABAJO DIGNO Y LA PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES.
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laborales a diferencia del régimen 276 o 728 donde los trabajadores gozan de mejores
beneficios laborales.
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2.1.4 el Tema 02 referido a la Desnaturalización de los Contratos de los
Contrato Administrativo de Servicios – CAS.
Contratos CAS y
sus adendas Fecha de OBSERVACIONES
suscripción del
contrato
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Contrato CAS N° 13/03/2014; es decir, luego de 03 días
556-2014 vigente 13/03/2014 de haber ingresado a prestar servicios
por el periodo del para la demandada, lo que hace suponer
10/03/2014 al que estuve laborando sin contrato por un
30/06/2014 periodo de 03 días.
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01/01/2018 al de haber ingresado a prestar servicios
31/12/2018 03/01/2018 para la demandada, lo que hace suponer
que estuve laborando sin contrato por un
periodo de 03 días.
Este elemento significa que el trabajador debe realizar el trabajo por sí mismo, y
sin ayuda de ninguna otra persona y sin que el trabajador contratado pueda ser
sustituido por otro, entonces; conforme es de verse, en los medios probatorios que
obran en mi demanda, tales como:
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MEDIO PROBATORIO FINALIDAD
Contratos CAS Con los cuales puedo acreditar la prestación personal de mis
servicios toda vez que se especifican las actividades a
realizar.
ELEMENTO SUBORDINACIÓN
FINALIDAD
MEDIO PROBATORIO
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Múltiples Oficios, Cartas y
Con los que se acredita que he participado de diversas
demás
comisiones de Auditoria, prestando mis servicios de manera
personal; emitiéndose los informes respectivos conforme
las órdenes del superior jefe inmediato.
ELEMENTO REMUNERACIÓN:
MEDIOS
FINALIDAD
PROBATORIOS
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POR TALES RAZONES, SE DEJA CONSTANCIA QUE HE VENIDO PRESTANDO MIS
SERVICIOS DURANTE MÁS DE 06 AÑOS PARA LA ENTIDAD DEMANDADA,
PRECISANDO QUE SE ME CONTRATÓ PARA QUE DESEMPEÑE LAS FUNCIONES EN LA
OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL.
DECIMO SEXTO: Una vez determinado que preste servicios bajo un verdadero
Contrato de Trabajo, y estando laborando para una entidad pública, es lógico que
ostento la calidad de Servidor Público, por ello me correspondería la Aplicación del
Artículo 1° de la Ley N° 24041, la misma que indica: “Los servidores públicos
contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año
ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas
previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al
procedimiento establecido en él, sin perjuicio delo dispuesto en el artículo 15 de la
misma ley”.
DECIMO OCTAVO: Que, una vez acreditado el primer requisito del artículo 1° de la
Ley N° 24041, es decir el año ininterrumpido de servicios, señalo que las funciones
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realizadas durante dicho periodo fueron de naturaleza permanente, siendo que durante
todo mi record laboral he desempeñado funciones en la Oficina de Control
Institucional, estando bajo una relación estrictamente laboral, aunque se me
asignaban funciones extras a las que normalmente realizaba, siendo irrelevantes estos,
por lo que se tiene que tomar en consideración es en el Área u Oficina al cual un
trabajador presta sus servicios laborales por más de 06 años. Asimismo, siendo el que
el cargo que yo realizaba estaban dentro del Manual de Organización de Funciones
(MOF) de la Municipalidad de Piura.
DECIMO NOVENO: En tal sentido las funciones desarrolladas por la demandante son
las mismas que se encuentran en el Reglamento de organización y Funciones (ROF),
que si bien el nombre del cargo como se me contrataba, es de señalar que tal cargo no
se encuentra regulados como tal en el ROF, también es cierto que la Ley 24041, en
ningún momento señala algo de “cargo”, sino que menciona “funciones permanente”,
por tal motivo, muy indistintamente del nombre del cargo que se te pueda
asignar, lo que se debe de considerar es que las funciones que tu realices
sean Inherentes e indispensables para el desarrollo de la Institución al cual
prestas tus servicios laborales, ya que lo que figura muchas veces en los
documentos, no es lo que se da en el terreno de los hechos, de acuerdo al
Principio de Primacía de la Realidad y por lo tanto, teniendo en cuenta eso,
se puede demostrar que mis funciones si se encuentran desarrolladas en el
ROF de la Municipalidad, tal y como lo demuestro a continuación:
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de los recursos municipales. futuro relleno sanitario.
- Integrante del Informe sobre Plan de
auditoria definitivo sobre la “ampliación y
mejoramiento del sistema de Agua potable
y alcantarillado en el A.H San Martin del
Distrito de Piura.
- Integrante de múltiples comisiones de
auditorías municipales durante todo mi
record laboral.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
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- Artículo 22.- Derecho al Trabajo.
- Artículo 27.-La ley otorga protección al trabajador contra el despido
arbitrario.
POR TANTO: A usted Señor Alcalde, solicito admitir a trámite la presente y declararla
fundada en todos sus extremos, por ser de Ley y Justicia.
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