Demanda Laboral Revisado y Editado
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Demanda Laboral Revisado y Editado
EXPEDIENTE : N°
CUADERNO : Principal
ESCRITO N° : 01
SUMILLA : Demanda del pago completo
por Compensación por Tiempo de Servicios y
Reintegro por Gratificaciones de Fiestas Patrias y
Navidad bajo los alcances de la Actividad Privada.
respetuosamente digo:
MINISTERIO PÚBLICO con domicilio legal sito en la Av. Abancay 491, Piso 08 –
II.- PETITORIO:
DESDE EL 03 DE MAYO DEL 2012 HASTA DICIEMBRE DEL 2019; por no estar
017-2006, la Asignación Especial aprobada por el artículo 6.2 inciso a) de la Ley 28142,
Publico hasta la actualidad bajo el régimen del decreto legislativo “728”, desde el 03 de
mayo del 2012, habiendo ingresado a laborar como asistente administrativo en la Fiscalía
realizar los pagos de gratificaciones por fiestas patrias y navidad en forma completa,
periodo de 03 de mayo del 2012 a noviembre del 2019 cuya naturaleza remunerativa es
Ministerio Publico bajo los alcances del Decreto Legislativo 728 Régimen Laboral de la
MAYO DEL 2012 (Depósitos que par Ley se realizan en Octubre y Abril de cada año )
servicios nace desde que se alcanza el primer mes de reiniciado el vínculo laboral;
sea la denominación que se les da, siempre que sean de su libre disposición”
Del Texto de la norma jurídica aludida, podemos extraer las siguientes premisas: 1) En
BASICA y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador; y ella se debe, a
parte del trabajador conforme hace referencia la norma jurídica en comentario, lo que
las intereses particulares del trabajador; 3) Debe existir una regularidad en su percepción,
trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos,
conforme lo establece el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 003- 97-TR, por tanto, las
mensualmente, en concordancia con la dispuesta par el artículo 11º del Texto Único
Señor Juez, corresponde al Estado cumplir con las normas laborales, pues de lo
(inciso 2 del artículo 26º de la Constitución Política del Estado), por que al
desconocer el carácter remunerativo del bono por función fiscal a la luz de lo discernido
precedentemente, importaría avalar una renuncia por parte del actor, al pago completo de
Debo expresar que los conceptos antes referidos son de LIBRE DISPOSICIÓN Y VENGO
SOCIALES.
Señor Juez, mi empleador para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios solo
suma de S/ 100.00.
4.- Asignación Especial otorgada por Ley Nº 29142 por la suma de S/. 100.00.
El Bono por Función Fiscal se otorga al personal activo que labora en el Ministerio
El Bono por Función Fiscal fue creado en el año 1997 y se hizo extensivo para el
magna.
regulan la remuneración, es así que, el Artículo 6º del Texto Único Ordenado del
que constituye remuneración para todo efecto legal el integro de lo que el trabajador
último”.
las beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra
norma legal, de conformidad con el artículo 51 de la Carta Magna que garantiza que
la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las normas de inferior
que en tanto constituya una ventaja patrimonial sea de libre disposición del
social así como para derechos o beneficios de naturaleza laboral como por ejemplo la
y Competitividad Laboral.
patrimonial, beneficio que se evidencia aún más cuando se percibe sin ningún
pretenda afectar un derecho reconocido por el propio Poder Judicial aunado a ello,
mayo del 2014, el pleno acordó por unanimidad “EL BONO POR FUNCIÓN
persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por
de Urgencia Nº 017-2006.
Medicina Legal. Sin embargo este monto también es depositado de manera mensual y
Por esta ley, se otorga una asignación especial mensual, que se abonó a partir del
mes de enero del 2008 a favor del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo
del Poder Judicial y del Ministerio Publico, incluido el personal médico y asistencial
del Instituto de Medicina Legal por el monto de S/ 100.00 soles. Este monto también
Mediante este decreto se otorga la suma de S/. 400.00 soles otorgado a partir del
mes de Febrero del 2016, el cual también desde su otorgamiento se ha venido dando
100.00 soles, si la asignación especial otorgada por la ley Nº 29142 por la suma de S/
100. soles, y el monto otorgado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-EF por la suma
remuneración, es así que, de acuerdo al Artículo 6° del Texto Único Ordenado del
último”.
trabajador tenga derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure para
beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del
que en tanto constituya una ventaja patrimonial sea de libre disposición del
social así como para derechos o beneficios de naturaleza laboral como por ejemplo la
y Competitividad Laboral.
contrastado con las características que tal concepto tiene en los hechos. En ese
cuestión de iure sino de hecho, en la forma en que ha sido planteada debe analizarse
6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728. Ejemplo de ello lo
El artículo 6º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 establece
concepto podremos llegar a tal conclusión. No está de más recordar que este
principio lo que busca es que sucede en la realidad sea lo que prevalezca, dejando de
trabajador se tiene en el presente caso que el bono por función fiscal ha sido
Además el bono por función fiscal no tiene regulación alguna que exija la
es por el cumplimiento de la función que se recibe dicha bono, por tanto, tiene
de S/ 100.00 soles, la Asignación Especial otorgada por la ley Nº 29142 por la suma
NATURALEZA REMUNERATIVA.
CUARTO.- PAGO DE REINTEGRO DE GRATIFICACIONES POR FIESTAS
Diciembre de 1989.
gratificaciones al año, uno por motivo de FIESTAS PATRIAS y otra por NAVIDAD de
corresponda otorgar el beneficio. La remuneración básica está integrada por las cantidades
vida vigentes a la fecha, quedando excluidas aquellas cantidades qua tengan aplicación a
determinado gasto, tales como refrigerio, viáticos y movilidad siempre que tuviera que
Señor Juez, mi empleadora a través del tiempo NO calcula para el pago de gratificaciones
normatividad sobre Gratificación por navidad y fiestas patrias y que lo desarrollare en los
siguientes párrafos.
Señor Juez, mi empleador a la fecha solo viene pagando la gratificación sobre mi
ingreso al Ministerio Público, tal como lo acredito con la Constancia de Pagos, por lo que
del Perú.
El Bono por Función Fiscal fue creado en el año 1997 y se hizo extensivo
trabajador así como sus derechos constitucionales amparados por nuestra carta
magna.
Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Decreto legislativo N° 728, Ley
de Productividad y Competitividad Laboral precisa que: “constituye
Magna que garantiza que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la
regularidad) que en tanto constituya una ventaja patrimonial sea de libre disposición
seguridad social así como para derechos o beneficies de naturaleza laboral como
patrimonial, beneficio que se evidencia aún más cuando se perciba sin ningún
Señor Juez, de acuerdo a la Constitución del Estado se debe hacer una interpretación
y 9 de mayo del 2014, se acordó por unanimidad que El BONO POR FUNCION
FISCALES.
persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por
Especial otorgada por la ley Nº 29142 por la suma de S/100.00 soles, y la suma
soles.
5.1.1- RESPECTO A LA ASIGNACIÓN EXCEPCIONAL REGULADA
del mes de enero del 2008 a favor del personal auxiliar jurisdiccional y
400.00 otorgada a partir del mes de febrero del 2016.- Señor Juez para
así que, de acuerdo al Artículo 6° del Texto Único Ordenado de1 Decreto
disposición”.
jurídica.
plasmado en el papel.
Además el bono por función fiscal no tiene regulación alguna que exija
tiempo y sobre la base de un monto fijo, el bono por función fiscal y las aludidas
familia, los bienes y servicios que requiero para satisfacer mis necesidades, puesto
mucho menos, se exige una rendición de cuentas sobre su destino. Por lo que, bajo
ese contexto, pese a la negación de la naturaleza remunerativa que consta en las
Función Fiscal, y en lo dispuesto a través del Decreto Supremo N° 016-2004 EF, Ley
refiere “(…) en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye
de Veracidad, pues con ello ha establecido que el proceso laboral no se conforma con
la verdad aparente, formal, la que fluye únicamente de los documentos, sino que
determina que el citado Bono Fiscal y las Asignaciones Especiales engloban -en la
remuneración.
Ley Procesal de Trabajo Nº 28497, concordado con los Artículos 424º y 425 del
señala que: “Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos
Artículo 24°, prevé que: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y
finalmente en su artículo 26°, precisa que: “En la relación laboral se respetan los
norma.”
3. El Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de
TR que señala lo siguiente: "Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro
sean la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. La
alimentación otorgada en crudo o preparada y las sumas que por tal concepto se abonen
labor cualquiera sea la denominación que se le dé, siempre que sea de libre disposición;
para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y
salario, 1949, define el salario en los términos siguientes: “(…) el término salario
cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación
escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por
Social a través del “II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral”, se acordó por
unanimidad lo siguiente: “El Bono por función jurisdiccional y el Bono por función
fiscal, tienen naturaleza remunerativa, y como tal, son computables para el cálculo de la
vez, resulta extensivo a todos los trabajadores del Ministerio Público, en tanto que, la
bonificación percibida por éstos tiene la misma naturaleza que la percibida por los
1049617720, que como anexo se acompaña a la presente, más el pago de los intereses
obligación, además de los gastos extrajudiciales y judiciales, los costos y costas que
VI.-VIA PROCEDIMENTAL:
VII.- COMPETENCIA:
Es competente el Juez especializado de Trabajo del lugar donde se prestaron los servicios,
obligación.
2. Constancias de pago de haberes y descuento del mes de junio del 2012 hasta el mes
general de todas boletas de cada mes (junio, julio, agosto, septiembre, octubre,
3. Constancias de pago de haberes y descuento del mes de enero del 2013 hasta el mes
general de todas boletas de cada mes (enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,
4. Constancias de pago de haberes y descuento del mes de enero del 2014 hasta el mes
general de las boletas de cada mes (enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio,
5. Constancias de pago de haberes y descuento del mes de enero del 2015 hasta el mes
general de todas boletas de cada mes (enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,
6. Constancias de pago de haberes y descuento del mes de enero del 2016 hasta el mes
general de todas boletas de cada mes (enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,
7. Constancias de pago de haberes y descuento del mes de enero del 2017 hasta el mes
general de todas boletas de cada mes (enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,
8. Constancias de pago de haberes y descuento del mes de enero del 2018 hasta el mes
general de todas boletas de cada mes (enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,
CENTAVOS.
9. Constancias de pago de haberes y descuento del mes de enero del 2019 hasta el mes
según AFP; Comisión variable porcentaje según AFP; Rímac seguros y reaseguros.
Aportaciones: Essalud 9%), Sumados el total general de todas boletas de cada mes
(enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio), con un total de S/. 30’556.29
14. Sentencia
15. VIII.-ANEXOS:
POR LO EXPUESTO: