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Demanda Proceso Abreviado - Prescripcion Adqusiitiva de Dominio

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EXPEDIENTE :

ESPECIALISTA :
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO : 01
SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA DE
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE NUEVO


CHIMBOTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA

FERNANDO ARTURO RODRIGUEZ MENDOZA,


identificado con DNI N° 32901269, con domicilio real
en la Urb. Nicolas Garatea Mz. 14, Lote. 34
identificado con DNI. N° 32645871, Nuevo Chimbote,
Provincia del Santa, Departamento de Ancash, con
domicilio procesal en Urb. Los Cipreses Mz. F, Lote.
18, Nuevo Chimbote, provincia del Santa,
departamento de Ancash, con casilla electrónica N°
2350, a Ud. Con el debido respeto me presento y
digo:

I. APERSONAMIENTO

Por mi propio derecho como conformante de la Unión de Hecho; JUANA


ELENA CADILLO PORTUARIAS, identificada con DNI Nº 40243699, me
apersono ante vuestro honorable despacho, por tener legitimo interés
económico y moral, conforme se indicará y probará más adelante.

Pido a Ud. se sirva tenernos por apersonados, se nos otorgue tutela efectiva
en defensa de nuestro derecho propiedad, admitir esta demanda y ampararla
oportunamente; y tener como mi domicilio procesal el que he dejado indicado.

II. NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO

La presente demanda deberá ser notificada a:


 Los herederos por sucesión intestada de quienes en vida fueron los
esposos TANIA JOSEFA SÁNCHEZ DUFFO y MAURICIO PEDRO
OLIVERA VEGA, quienes no pudieron ser ubicados, por ello se solicita
al Juzgado que la notificación se realice mediante edicto en la Av. Larco
1540, Distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo,
Departamento de La Libertad.

VECINOS COLINDANTES:

 MARÍA CARLOTA RUFINO PEREDA, identificada con DNI


N°30101478, con domicilio real en Urb. Nicolas Garatea Mz. 14 Lote. 33.
Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash.

 SATURNINO EPIFANIO MARCHÁN LOPÉZ, identificado con DNI N°


31005010, con domicilio real en Urb. Nicolas Garatea Mz. 14 Lote. 35,
Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash.

III. PETITORIO

 COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL, interpongo demanda de


Prescripción Adquisitiva de Dominio con la finalidad de que se me declare
propietario del bien inmueble ubicado en la Urb. Nicolas Garatea Mz. 14
Lote. 34, Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de
Ancash, con un área de 100 m2, inscrito en el asiento G) de la Partida
Registral Nro. P008024567 del Registro de Propiedad Inmueble de la
Zona Registral Nro. XII - Sede Nuevo Chimbote; y, como consecuencia:
 COMO PRETENSIÓN ACCESORIA, solicito se proceda a la cancelación
del Asiento Registral de los anteriores propietarios y se inscriba, después
del pertinente desarrollo del proceso judicial, la de mi persona.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Que, mi persona conjuntamente con mi conviviente mantenemos


haciendo posesión del bien inmueble, materia de litis desde el 01 de
octubre de 2007, siendo que hasta la actualidad ha mantenido la
posesión pública, pacífica y continúa durante 15 años y contando.

2. Que, el motivo de la posesión del bien inmueble materia de litis, a partir


de la fecha dada en el considerando anterior, se debió a que carecía de
vivienda y poseía carga familiar, por lo que me vi obligado a tomar la
posesión de un núcleo vacío y en total abandono, ubicado en la Mz. 14,
Lt. 34 de la Urbanización Nicolas Garatea del Distrito de Nuevo
Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash.

3. Que, las personas que aparecen como propietarios del predio, cuya área
es de 100 m2, inscrito en el asiento G) de la Partida Registral Nº
P008024567 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral
Nro. XII - Sede Nuevo Chimbote, que se pretende adquirir bajo
prescripción adquisitiva de dominio son los difuntos esposos (fallecidos el
11 de octubre de 2005) TANIA JOSEFA SÁNCHEZ DUFFO y
MAURICIO PEDRO OLIVERA VEGA quienes jamás han ocupado dicho
predio, puesto que como se mencionó en el considerando anterior, el
predio se encontraba en total abandono.

4. Que, vengo ocupando los últimos quince años de forma continua,


pacífica y publica el citado predio, lo que hace que se me considere
calificado para la obtención de la prescripción adquisitiva de dominio del
predio.

5. Que, en los quince años de posesión gracias a los trabajos que con mi
conviviente hemos realizado y el apoyo que nuestras familias nos han
brindado se ha construido una pequeña casita, la misma que hoy cuenta
con cuatro habitaciones: dos de ellas de material noble y techo de
calamina, con piso de cemento, puertas y ventanas de metal; y las otras
dos son pre construidas, con techo de calamina, piso de cemento,
puertas y ventanas de madera; así mismo, cuenta con luz eléctrica y
agua potable.

6. Por todo lo antes mencionado, se hace necesario que se me de


reconocimiento como propietario del bien inmueble citado; así también
se ha de precisar que he procedido, no solo a realizar construcciones,
sino a usar el bien como mi hogar familiar, lo que hace ineludible la
publicidad de la posesión por el espacio que se enuncia.

7. Requisitos de la posesión para que se produzca la prescripción:

Estos requisitos para prescribir son:

 Haber ejercido la posesión del bien en forma CONTINUA (cuando se


ejerce de manera permanente de acuerdo a la naturaleza del bien y las
circunstancias del caso, sin que exista interrupciones de hecho, salvo las
naturales o jurídicas);
 PACÍFICA (cuando está exenta de toda violencia o coacción; no posee
pacíficamente quién requerido judicial o extrajudicialmente para que
desocupe el bien no lo hace);
 PÚBLICA (no debe ser clandestina; el poseedor no debe temer que su
posesión sea conocida por los demás, especialmente por el propietario;
quién se introduce subrepticiamente en un inmueble permaneciendo
oculto para que el propietario no lo descubra no posee públicamente,
pues, la posesión debe materializarse en actos que puedan ser conocidos
por los demás);
 y, como PROPIETARIO (deberá ejercerse la posesión a título de dueño,
no basta que el poseedor ejerza uno o más de los atributos del derecho
de propiedad sino actuar como si tuviera todos ellos).

En este escenario, corresponde realizar análisis y valoración de los requisitos


antes indicados:
ESTABLECER EL TIEMPO DE POSESIÓN QUE DETENTA LA
DEMANDANTE, respecto del bien sub-litis situado, inscrito en la partida
P008024567 del Registro de la Propiedad Inmueble de Nuevo Chimbote, y la
forma como adquirió dicha posesión. Al respecto, con las declaraciones de los
testigos acreditaré que vengo ejerciendo la posesión del inmueble objeto de la
pretensión de prescripción por más de quince años en forma continua, pacífica,
pública como propietario en el que ha construido su vivienda, corroborado con
lo constatado en la inspección judicial que también se ofrece como medio de
prueba, además de acreditar esto con las constancias de posesión, constatación
judicial del inmueble, memoria descriptiva y su respectivo plano de ubicación.

ESTABLECER SI DICHA POSESIÓN HA SIDO DETENTADA DE MANERA


PACÍFICA, CONTINUA, PÚBLICA Y A TÍTULO DE PROPIETARIO POR
PARTE DE LA DEMANDANTE RESPECTO DEL BIEN SUB LITIS, con las
declaraciones de los testigos se acreditará el ejercicio de una posesión sobre el
inmueble objeto de la pretensión de prescripción en forma continua, pacífica,
pública como propietario por más de diez años (en este caso los años previstos
por la ley se han sobrepasado en cinco ya que se tiene más de quince años de
posesión), donde ha construido su vivienda, hechos que también serán
constatados en la diligencia de inspección judicial que ofrezco.

V. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA

 El artículo 950 del Código Civil donde se señala que: “La propiedad
inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua,
pacífica y pública como propietario durante diez años. Se adquiere a los
cinco años cuando median justo título y buena fe”.

 El artículo 952 del Código Civil donde se señala que: “Quien


adquiere un bien por prescripción puede entablar juicio para que se le
declare propietario. La sentencia que accede a la petición es título para
la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y para cancelar el
asiento en favor del antiguo dueño.”
 El artículo 424 del Código Procesal Civil que señala los requisitos
formales que debe contener una demanda.

 El artículo 504 del Código Procesal Civil que señala la tramitación


para la demanda de prescripción adquisitiva.

 El artículo 505 del Código Procesal Civil que señala los requisitos
especiales que debe contener la demanda de prescripción adquisitiva.

VI. MONTO DEL PETITORIO

Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.

VII. MEDIOS PROBATORIOS

1. Inspección Judicial que se realizará en el inmueble sub-litis situado en


Urb. Nicolas Garatea Mz. 14 Lote. 34 – Nuevo Chimbote – Santa –
Ancash.

2. Declaración testimonial que prestarán:

 MARÍA CARLOTA RUFINO PEREDA, edad 52 años, identificada con


DNI N°30101478, de ocupación profesora de educación secundaria, con
domicilio real en Urb. Nicolas Garatea Mz. 14 Lote. 33. Nuevo Chimbote,
Provincia del Santa, Departamento de Ancash.

 SATURNINO EPIFANIO MARCHÁN LOPÉZ, edad 55 años,


identificado con DNI N° 31005010, de ocupación albañil, con domicilio
real en Urb. Nicolas Garatea Mz. 14 Lote. 35, Nuevo Chimbote, Provincia
del Santa, Departamento de Ancash

 JUAN MANUEL CARRASCO ARCE, edad 26 años, identificado con DNI


N° 69324580, de ocupación ingeniero de minas, con domicilio real en
Urb. Nicolas Garatea Mz. 14 Lote. 36, Nuevo Chimbote, Provincia del
Santa, Departamento de Ancash

 PEDRO JAVIER ESCAMILLA MUÑANTE, edad 29 años, identificado


con DNI N° 62487410, de ocupación técnico electricista, con domicilio
real en Urb. Nicolas Garatea Mz. 14 Lote. 37, Nuevo Chimbote, Provincia
del Santa, Departamento de Ancash

3. Constancia de Posesión 150-2010-GIDU-MDNCH.

4. Constatación Judicial emitida por el Juez de Paz Letrado de 30 de


setiembre de 2022.

5. Memoria descriptiva del inmueble sub-litis.

6. Planos de ubicación y perimétricos del predio sub-litis cuya área es de


100 m2.

7. Certificado Literal de dominio del asiento G) de la partida N° P008024567


del Registro de la Propiedad Inmueble.

8. Veinte recibos de luz y agua con sus respectivas liquidaciones.

9. Declaraciones juradas de auto valúo.

10. Quince fotografías del inmueble sub-litis.

11. Recibos de pago por arbitrios municipales.

VIII. ANEXOS

1-A Copia simple del Documento Nacional de Identidad del demandante.


1-B Constancia de Posesión 150-2010-GIDU-MDNCH.
1-C Constatación Judicial emitida por el Juez de Paz Letrado de 30 de
Setiembre de 2022.
1-D Memoria descriptiva del inmueble sub-litis.
1-E Planos de ubicación y perimétricos del predio sub-litis.
1-F Certificado Literal de dominio del asiento G) de la Partida N° P008024567
del Registro de la Propiedad Inmueble.
1-G Veinte recibos de luz y agua con sus respectivas liquidaciones.
1-H Declaraciones juradas de auto valúo.
1-I Recibos de pago por arbitrios municipales.
1-J. Quince fotografías del inmueble sub-litis.
1-K Pliego interrogatorio con las preguntas realizadas a los cuatro vecinos
testigos.
1-L Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
1-M Arancel judicial por publicación de edicto.
1-N Certificado de habilidad del abogado defensor.

PRIMER OTROSI DIGO:

Se disponga el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 506, primer párrafo,


del CPC que indica “Aunque se conozcan el nombre y domicilio del demandado
o demandados y, en su caso, de los colindantes, en el auto admisorio de la
demanda el Juez dispondrá que el extracto de la misma se publique por tres
veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167 y
168.”

SEGUNDO OTROSI DIGO:

De conformidad con lo establecido con el artículo 80 del Código Procesal Civil,


otorgo a mi abogado patrocinante, Abg. Miguel Machuca Santiago, con Registro
CAS Nº 2030, N° de celular 960521389, correo electrónico,
machucasan@gmail.com, las facultades de representación procesal a que se
refiere el artículo 74 del mismo cuerpo legal, dejando constancia de que me
encuentro instruidos de los alcances y efectos de las facultades de
representación que otorgo.
POR LO EXPUESTO:

A Ud., pido admitir a trámite la presente


demanda.

Nuevo Chimbote, 11 de octubre de 2022.

ABG. MIGUEL MACHUCA SANTIAGO FERNANDO ARTURO RODRIGUEZ MENDOZA


CAS Nº 2030 D.N.I. 32901269

JUANA ELENA CADILLO PORTUARIAS


D.N.I. 39521014

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