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Modelo de Disposición de No Procedencia A Formalizar y Continuar Con La Investigación Preparatoria
Modelo de Disposición de No Procedencia A Formalizar y Continuar Con La Investigación Preparatoria
Modelo de Disposición de No Procedencia A Formalizar y Continuar Con La Investigación Preparatoria
IMPUTADO :
DELITO :
FISCAL RESPONSABLE:
DISPOSICIÓN N° 01
Caraz, treinta y uno de mayo
del dos mil veintiuno. -
I. VISTO:
El oficio N° , remitido por el Comisario de la Comisaria Sectorial PNP de Caraz, quien remite
los actuados policiales de la denuncia interpuesta J..., Presidente de la Asociació n Los
Familiares del Cerro , por la presunta comisió n del delito contra el Patrimonio, en la
modalidad de Hurto, seguida contra ….......; y, ATENDIENDO:
III. FUNDAMENTOS:
Delito incriminado.
3.1. El hecho expuesto precedentemente se encuentra dentro de los alcances del delito contra el
Patrimonio, en la modalidad de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 185° del Có digo
Penal, que prescribe:
"El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o
parcialmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. (...)".
1 SALINAS SICCHA, Ramiro. Derecho Penal Parte Especial. 3ª edición. Editora Jurídica Grijley. Lima, 2008, p. 848.
La jurisprudencia ha desarrollado que el delito de hurto, al igual que el delito de robo, desde la
perspectiva objetiva, exige que el agente se apodere ilegítimamente de un bien mueble, total o
parcialmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra. El acto de apoderamiento es,
pues, el elemento central de identificació n para determinar, el iter crimines, la consumació n y
la tentativa. Desde esta perspectiva el apoderamiento importa: a) el desplazamiento físico de
la cosa del á mbito del poder patrimonial del tenedor -de su esfera de posesión- a la del sujeto
activo, y b) la realizació n material de actos posesorios, de disposició n sobre la misma. A estos
efectos, segú n el artículo 185º del Có digo Penal, se requiere de la sustracció n de la cosa, esto
es, la separació n de la custodia de la cosa de su titular y la incorporació n a la del agente 2; en
tanto, que el artículo 186º del có digo, penal establece las circunstancias agravantes del delito.
En el tipo penal mencionado, el objeto material, vienen a constituir los bienes muebles que han sido
materia de sustracció n y apoderamiento; en tanto, la conducta del agente -comportamiento típico-
implica la realizació n de una acció n directa consistente en apoderarse ilegítimamente de un bien
mueble total o parcialmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentre, con la finalidad de
obtener un provecho econó mico; en consecuencia apoderar consiste en la posibilidad inmediata de
realizar materialmente sobre el bien, actos dispositivos, debiendo tener el autor, la disponibilidad,
autonomía o la posibilidad física de disposició n; en tanto, la sustracción del bien, implica en sacar el
bien del á mbito de custodia y vigilancia de la víctima; y la ilegitimidad, importa que el agente del
evento no debe tener derecho alguno sobre el bien al introducir a su ámbito de dominio.
b) Declaración del denunciante , obrante de fojas 03 a 05, quien ha señ alado que el día 16
de mayo de 2021, a eso de las 08:00 horas aproximadamente, su persona en calidad de
Presidente Los Familiares
2 Sentencia Plenaria Nº 1-2005/DJ-301-A. F.J. El peruano del 26 de noviembre del 2005, pág. 6227.
d) Declaración del investigado , obrante de fojas 16 a 18, quien ha señ alado que
En esta misma postura el Jurista CUBAS VILLANUEVA, señ ala que la investigació n preliminar
que realiza el fiscal en su despacho o la policía bajo su super - vigilancia, la realiza con el fin de
determinar: i) Si el hecho denunciado es delito, ii) Si se ha individualizado a su presunto autor,
y iii) Si la acció n penal no ha prescrito. Si no existe alguno de estos requisitos el fiscal debe
archivar provisionalmente o definitivamente los actuados. Esto determina el reconocimiento
de facultades discrecionales a los fiscales, para que tengan a su cargo la tarea de selecció n de
casos con el objetivo final que el sistema judicial no esté saturada de causas4.
3.5. Así también, a nivel jurisprudencial se ha señ alado que las diligencias preliminares es una
fase pre-jurisdiccional, porque se encuentra en el contexto que el Fiscal ya conoció la noticia
criminal, pero aú n no ha resuelto formalizar la investigació n y dar inicio a la investigació n
preparatoria; en ella se busca verificar si el conocimiento que se tiene de la sospecha de un
delito -sea de oficio o por la parte denunciante- tiene un contenido de verosimilitud y ver si
existen elementos probatorios suficientes para continuar con la persecució n de delitos y sus
autores, se funda en la necesidad de determinar los presupuestos formales para iniciar
vá lidamente la investigació n judicial y por ende el proceso penal; que, ademá s, la investigació n
preliminar que realiza el fiscal en su despacho o la policía bajo su supervisió n, lo realiza con el
fin de establecer: i) si el hecho denunciado es delito, ii) si se ha individualizado a su
presunto autor, y iii) si la acción penal no ha prescrito. Si no existe alguno de esos
requisitos el fiscal debe archivar provisionalmente o definitivamente los actuados. Las
3 Ibid, p. 284.
4 CUBAS VILLANUEVA, Víctor. "El Nuevo Proceso Penal: Estudios Fundamentales". Palestra. Lima. 2004. p. 232.
diligencias preliminares son importantes en tanto aseguran el cuerpo del delito, esto es, los
elementos de prueba que por su naturaleza y característica son considerados actos urgentes e
irreproducibles, de ahí que estas diligencias se constituyan luego en prueba pre-constituida
que entrará al proceso para ser valorada por el Tribunal.5
3.6. De los actos de investigació n se observa respecto a la preexistencia de los bienes mueble
presuntamente sustraídos, el denunciante no ha cumplido con acreditar la preexistencia de las
cosas materiales del delito; por lo que en el presente caso no se ha acreditado con algú n
documento idó neo la prexistencia de la cebada sustraída; es decir mediante tomas fotográ ficas
del sembrío, u otro documentos, es má s el mismo denunciante ha manifestado que no
cuentan con título del terreno denominado Chungana Alta; no cumpliéndose así con uno de
los presupuestos objetivos exigidos para la configuració n del delito investigado, por cuanto, el
numeral 1 del artículo 201º del Có digo Procesal Penal, señ ala que "1. En los delitos contra el
patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito, con
cualquier medio de prueba idóneo", es decir, factura, boleta o hasta una fotografía de la bien
materia de sustracció n, su incumplimiento no só lo genera dudas respecto a los objetos que
han sido sustraídos, sino también, genera dudas sobre la comisió n del delito contra el
patrimonio denunciado. En tal sentido, en caso sub examine se cuenta con prueba documental
que acredite la existencia de los bienes objetos de sustracción, cumpliéndose así con uno de los
elementos objetivos del tipo penal, como lo es la preexistencia del bien mueble.
3.7. De las diligencias preliminares llevadas a cabo a nivel policial, se tiene de la declaració n
del denunciante , quien ha señ alado que.
3.8. Pues en la presente investigació n, solo se tiene una sospecha del apoderamiento del hurto
de cebada que supuestamente habría sembrado el denunciante en .
3.9 Aunado ademá s a ello, debemos de advertir que entre las partes existiría una evidente
disputa por el terreno y que a raíz de eso es que existen problemas; por lo que se sugiere que
las partes acudan al ó rgano correspondiente para que puedan determinar la titularidad del
5 CASACIÓN N° 14-2010 LA LIBERTAD, del 05 de julio del 2011. Fundamento de derecho - Cuarto.
predio. A mayor abundamiento es de tenerse en cuenta el denunciante no ha credito con
algú n documento idó neo la preexistencia de la cebada sustraída; es decir mediante tomas
fotográ ficas del sembrío, u otro documentos, es má s el mismo denunciante ha manifestado
que no cuentan con título del terreno denominad....
Por tal motivo al no existir elementos probatorios suficientes para continuar con la
persecució n del presente delito; así como también, al no determinarse presupuestos formales
para iniciar vá lidamente la investigació n judicial – proceso penal-e indicios para la atribució n
de un delito a un apersona en particular fumus delicti tributi, corresponde archivar la presente
investigació n.
3.10. Ademá s, debemos tener en cuenta que para iniciar formalmente el proceso penal es
necesario que se verifique previamente la concurrencia de determinados requisitos. En
nuestro ordenamiento procesal estos requisitos está n recogidos en el numeral 1 del artículo
336° del Có digo Procesal Penal, la ausencia de algunos de estos requisitos impide
promover la acción penal, pues se trata de cuestiones de fondo, sin las cuales no es posible
sostener la pretensió n penal. De manera general, se puede señ alar que los requisitos para
formalizar denuncia son los siguientes 6: a) Indicios suficientes o elementos de juicio
reveladores de la existencia de un delito. b) Individualización del presunto autor. c) La
acció n penal no debe haber prescrito. d) No deben concurrir otras causas de extinció n de la
acció n penal. e) Cumplir con las condiciones que exige la cuestió n previa y la cuestió n
prejudicial (...).
6 ORE GUARDIA, Arsenio. "Derecho Procesal Penal Peruano - Análisis y Comentarios al Código Procesal Penal". Gaceta Jurídica S.A.
Lima. 2016. Tomo III. p. 60-62.
preliminarmente, dispondrá la no procedencia a formalizar ni continuar con la investigació n
preparatoria
TERCERO: ARCHIVESE lo actuado, una vez consentida y/o recurrida que sea la presente
disposició n, conforme a Ley y tomá ndose razó n donde corresponda. Notifíquese.