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Modelo de Disposición de No Procedencia A Formalizar y Continuar Con La Investigación Preparatoria

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CASO :

IMPUTADO :
DELITO :
FISCAL RESPONSABLE:

DISPOSICIÓN DE NO PROCEDENCIA A FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA


INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

DISPOSICIÓN N° 01
Caraz, treinta y uno de mayo
del dos mil veintiuno. -

I. VISTO:

El oficio N° , remitido por el Comisario de la Comisaria Sectorial PNP de Caraz, quien remite
los actuados policiales de la denuncia interpuesta J..., Presidente de la Asociació n Los
Familiares del Cerro , por la presunta comisió n del delito contra el Patrimonio, en la
modalidad de Hurto, seguida contra ….......; y, ATENDIENDO:

II. HECHO DENUNCIADO:

De los actuaciones se tiene, que el denunciante

III. FUNDAMENTOS:
Delito incriminado.
3.1. El hecho expuesto precedentemente se encuentra dentro de los alcances del delito contra el
Patrimonio, en la modalidad de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 185° del Có digo
Penal, que prescribe:

"El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o
parcialmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. (...)".

ANÁLISIS DE LA CONDUCTA TÍPICA.

3.2. El delito de hurto, se configura cuando el agente se apodera ilegítimamente de un bien


mueble total o parcialmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra con la finalidad
de obtener un provecho econó mico siempre y cuando no haya utilizado violencia o amenaza
contra la persona1.

1 SALINAS SICCHA, Ramiro. Derecho Penal Parte Especial. 3ª edición. Editora Jurídica Grijley. Lima, 2008, p. 848.
La jurisprudencia ha desarrollado que el delito de hurto, al igual que el delito de robo, desde la
perspectiva objetiva, exige que el agente se apodere ilegítimamente de un bien mueble, total o
parcialmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra. El acto de apoderamiento es,
pues, el elemento central de identificació n para determinar, el iter crimines, la consumació n y
la tentativa. Desde esta perspectiva el apoderamiento importa: a) el desplazamiento físico de
la cosa del á mbito del poder patrimonial del tenedor -de su esfera de posesión- a la del sujeto
activo, y b) la realizació n material de actos posesorios, de disposició n sobre la misma. A estos
efectos, segú n el artículo 185º del Có digo Penal, se requiere de la sustracció n de la cosa, esto
es, la separació n de la custodia de la cosa de su titular y la incorporació n a la del agente 2; en
tanto, que el artículo 186º del có digo, penal establece las circunstancias agravantes del delito.

En el tipo penal mencionado, el objeto material, vienen a constituir los bienes muebles que han sido
materia de sustracció n y apoderamiento; en tanto, la conducta del agente -comportamiento típico-
implica la realizació n de una acció n directa consistente en apoderarse ilegítimamente de un bien
mueble total o parcialmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentre, con la finalidad de
obtener un provecho econó mico; en consecuencia apoderar consiste en la posibilidad inmediata de
realizar materialmente sobre el bien, actos dispositivos, debiendo tener el autor, la disponibilidad,
autonomía o la posibilidad física de disposició n; en tanto, la sustracción del bien, implica en sacar el
bien del á mbito de custodia y vigilancia de la víctima; y la ilegitimidad, importa que el agente del
evento no debe tener derecho alguno sobre el bien al introducir a su ámbito de dominio.

Actos de investigación realizados a nivel policial.


3.3. De la revisió n de los actuados se advierte que se han actuado algunas diligencias
tendientes al esclarecimiento del hecho, entre las que se detallan las siguientes:
a) Acta de denuncia verbal, de fecha 16 de mayo del 2021, obrante de fojas 02, donde el
denunciante , manifestó haber sido víctima del delito de Hurto de su cebada que
habrían sembrado en el predio denominado “

b) Declaración del denunciante , obrante de fojas 03 a 05, quien ha señ alado que el día 16
de mayo de 2021, a eso de las 08:00 horas aproximadamente, su persona en calidad de
Presidente Los Familiares

c) Acta de Constatación Policial, obrante de fojas 14, donde el personal policial se


constituyó al Cerro

2 Sentencia Plenaria Nº 1-2005/DJ-301-A. F.J. El peruano del 26 de noviembre del 2005, pág. 6227.
d) Declaración del investigado , obrante de fojas 16 a 18, quien ha señ alado que

De las diligencias preliminares.

3.4. La finalidad de las diligencias preliminares es la de practicar los actos urgentes o


inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objetos de conocimiento y
su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisió n, individualizar a
las personas involucradas en su comisió n, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites
de la ley. Es decir, se busca verificar si el conocimiento que se tiene de la sospecha de un delito,
ya sea de oficio o por la parte denunciante, tiene un contenido de verosimilitud y ver si existen
elementos probatorios suficientes para continuar con la persecució n de delitos y sus autores,
se funda en la necesidad de determinar los presupuesto formales para iniciar vá lidamente la
investigació n judicial y por ende el proceso penal3.

En esta misma postura el Jurista CUBAS VILLANUEVA, señ ala que la investigació n preliminar
que realiza el fiscal en su despacho o la policía bajo su super - vigilancia, la realiza con el fin de
determinar: i) Si el hecho denunciado es delito, ii) Si se ha individualizado a su presunto autor,
y iii) Si la acció n penal no ha prescrito. Si no existe alguno de estos requisitos el fiscal debe
archivar provisionalmente o definitivamente los actuados. Esto determina el reconocimiento
de facultades discrecionales a los fiscales, para que tengan a su cargo la tarea de selecció n de
casos con el objetivo final que el sistema judicial no esté saturada de causas4.

3.5. Así también, a nivel jurisprudencial se ha señ alado que las diligencias preliminares es una
fase pre-jurisdiccional, porque se encuentra en el contexto que el Fiscal ya conoció la noticia
criminal, pero aú n no ha resuelto formalizar la investigació n y dar inicio a la investigació n
preparatoria; en ella se busca verificar si el conocimiento que se tiene de la sospecha de un
delito -sea de oficio o por la parte denunciante- tiene un contenido de verosimilitud y ver si
existen elementos probatorios suficientes para continuar con la persecució n de delitos y sus
autores, se funda en la necesidad de determinar los presupuestos formales para iniciar
vá lidamente la investigació n judicial y por ende el proceso penal; que, ademá s, la investigació n
preliminar que realiza el fiscal en su despacho o la policía bajo su supervisió n, lo realiza con el
fin de establecer: i) si el hecho denunciado es delito, ii) si se ha individualizado a su
presunto autor, y iii) si la acción penal no ha prescrito. Si no existe alguno de esos
requisitos el fiscal debe archivar provisionalmente o definitivamente los actuados. Las

3 Ibid, p. 284.
4 CUBAS VILLANUEVA, Víctor. "El Nuevo Proceso Penal: Estudios Fundamentales". Palestra. Lima. 2004. p. 232.
diligencias preliminares son importantes en tanto aseguran el cuerpo del delito, esto es, los
elementos de prueba que por su naturaleza y característica son considerados actos urgentes e
irreproducibles, de ahí que estas diligencias se constituyan luego en prueba pre-constituida
que entrará al proceso para ser valorada por el Tribunal.5

Verificación del cumplimiento de los fines de la investigación preliminar.


De la preexistencia del bien.

3.6. De los actos de investigació n se observa respecto a la preexistencia de los bienes mueble
presuntamente sustraídos, el denunciante no ha cumplido con acreditar la preexistencia de las
cosas materiales del delito; por lo que en el presente caso no se ha acreditado con algú n
documento idó neo la prexistencia de la cebada sustraída; es decir mediante tomas fotográ ficas
del sembrío, u otro documentos, es má s el mismo denunciante ha manifestado que no
cuentan con título del terreno denominado Chungana Alta; no cumpliéndose así con uno de
los presupuestos objetivos exigidos para la configuració n del delito investigado, por cuanto, el
numeral 1 del artículo 201º del Có digo Procesal Penal, señ ala que "1. En los delitos contra el
patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito, con
cualquier medio de prueba idóneo", es decir, factura, boleta o hasta una fotografía de la bien
materia de sustracció n, su incumplimiento no só lo genera dudas respecto a los objetos que
han sido sustraídos, sino también, genera dudas sobre la comisió n del delito contra el
patrimonio denunciado. En tal sentido, en caso sub examine se cuenta con prueba documental
que acredite la existencia de los bienes objetos de sustracción, cumpliéndose así con uno de los
elementos objetivos del tipo penal, como lo es la preexistencia del bien mueble.

Respecto a la identificación del presunto autor y/o autores.

3.7. De las diligencias preliminares llevadas a cabo a nivel policial, se tiene de la declaració n
del denunciante , quien ha señ alado que.

3.8. Pues en la presente investigació n, solo se tiene una sospecha del apoderamiento del hurto
de cebada que supuestamente habría sembrado el denunciante en .

3.9 Aunado ademá s a ello, debemos de advertir que entre las partes existiría una evidente
disputa por el terreno y que a raíz de eso es que existen problemas; por lo que se sugiere que
las partes acudan al ó rgano correspondiente para que puedan determinar la titularidad del

5 CASACIÓN N° 14-2010 LA LIBERTAD, del 05 de julio del 2011. Fundamento de derecho - Cuarto.
predio. A mayor abundamiento es de tenerse en cuenta el denunciante no ha credito con
algú n documento idó neo la preexistencia de la cebada sustraída; es decir mediante tomas
fotográ ficas del sembrío, u otro documentos, es má s el mismo denunciante ha manifestado
que no cuentan con título del terreno denominad....

Por tal motivo al no existir elementos probatorios suficientes para continuar con la
persecució n del presente delito; así como también, al no determinarse presupuestos formales
para iniciar vá lidamente la investigació n judicial – proceso penal-e indicios para la atribució n
de un delito a un apersona en particular fumus delicti tributi, corresponde archivar la presente
investigació n.

Requisitos para formalizar la investigación preparatoria.

3.10. Ademá s, debemos tener en cuenta que para iniciar formalmente el proceso penal es
necesario que se verifique previamente la concurrencia de determinados requisitos. En
nuestro ordenamiento procesal estos requisitos está n recogidos en el numeral 1 del artículo
336° del Có digo Procesal Penal, la ausencia de algunos de estos requisitos impide
promover la acción penal, pues se trata de cuestiones de fondo, sin las cuales no es posible
sostener la pretensió n penal. De manera general, se puede señ alar que los requisitos para
formalizar denuncia son los siguientes 6: a) Indicios suficientes o elementos de juicio
reveladores de la existencia de un delito. b) Individualización del presunto autor. c) La
acció n penal no debe haber prescrito. d) No deben concurrir otras causas de extinció n de la
acció n penal. e) Cumplir con las condiciones que exige la cuestió n previa y la cuestió n
prejudicial (...).

3.11. Finalmente, teniendo en consideració n que en el presente caso no existen elementos de


convicció n que acrediten la comisió n del delito de Hurto Simple, corresponde proceder al
archivo de la presente investigació n, conforme a lo establecido en el numeral 1) del artículo
336º del Có digo Penal, que prescribe que: “Si de la denuncia, del informe policial o de las
diligencias preliminares que realizó , aparecen indicios reveladores de la existencia de un
delito, que la acció n penal no ha prescrito, que, que se ha individualizado al imputado y que, si
fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalizació n y la
continuació n de la investigació n preparatoria”; contrario sensu, si no aparecen indicios
reveladores de la existencia de un delito y la vinculació n del mismo con el investigado, el cual
consideramos que só lo es posible a través de los actos de investigació n que se hayan recabado

6 ORE GUARDIA, Arsenio. "Derecho Procesal Penal Peruano - Análisis y Comentarios al Código Procesal Penal". Gaceta Jurídica S.A.
Lima. 2016. Tomo III. p. 60-62.
preliminarmente, dispondrá la no procedencia a formalizar ni continuar con la investigació n
preparatoria

Por estos fundamentos, el Tercer Despacho de Investigació n de la Segunda Fiscalía Provincial


Penal Corporativa de Huaylas, de conformidad a lo establecido en el inciso 1° del artículo 336°
del Có digo Procesal Penal vigente, en concordancia con el pá rrafo segundo del Artículo 12° e
inc. 2° del artículo 94° del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgá nica del Ministerio Publico;
DISPONE:

PRIMERO: NO FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA,


contra …..., por la presunta comisió n del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de
HURTO SIMPLE, regulado en el artículo 185º del Có digo Penal, en agravio de.

SEGUNDO: SE HACE DE CONOCIMIENTO, a la parte denunciante, que el plazo de


interposición del recurso de queja de derecho es de cinco días, así como lo establece el inciso 5)
del artículo 334º del Có digo Procesal Penal. NOTIFÍQUESE con arreglo a ley.-

TERCERO: ARCHIVESE lo actuado, una vez consentida y/o recurrida que sea la presente
disposició n, conforme a Ley y tomá ndose razó n donde corresponda. Notifíquese.

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