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Resumen Del Sistema Impugnatorio Santos

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EL SISTEMA IMPUGNATORIO

Pluralidad de instancia Art. 139.6 Constitución Política presupone que el proceso


no debe ser conocido únicamente por un juez sino por otros que controlen las
decisiones del primero.
Art. 355 del CPC. MEDIOS IMPUGNATORIOS.- Son Aquellos medios
mediante los cuales las partes o terceros legitimados piden la anulación o
revocación total o parcial de un acto procesal afectado con vicio o error
Art. 356 del CPC. CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS:
LOS REMEDIOS pueden formularse por quien se considere agraviado por actos
procesales no contenidos en resoluciones. La oposición y los demás remedios sólo
se interponen en los casos expresamente previstos en este Código y dentro de tercer
día de conocido el agravio, salvo disposición legal distinta.
LOS RECURSOS pueden formularse por quien se considere agraviado con una
resolución o parte de ella, para que luego de un nuevo examen de ésta, se subsane el
vicio o error alegado. Se formulan o proceden contra las resoluciones judiciales
EL SISTEMA RECURSIVO.- Es la impugnación mediante recursos
TIPOS DE RECURSOS: son 4: 1) Reposición 2) Apelación 3) Casación y 4)
Queja
CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS: Se clasifican según 2 tipos de
criterios:
1) La exigencia de los requisitos para interponerlo.- Los recursos pueden ser
ordinarios y extraordinarios, siendo en aquellos los requisitos son comunes,
mientras que en estos son más específicos por lo general más rigorosos como
es el caso de recursos de casación.
2) El órgano jurisdiccional que lo resuelve.- los recursos se clasifican en
propios e impropios. Los recursos propios son resueltos por el órgano
jurisdiccional superior al que expidió la resolución impugnada; y los recursos
impropios son resueltos por el propio Juez que expidió la sentencia, decreto o
auto.
MEDIOS IMPUGNATORIOS.- Se debe fundamentar indicando el error de hecho
o de derecho y también describir el agravio ocasionado por la resolución.
ADMISIBILIDAD.- Se otorga un plazo para subsanar.
IMPROCEDENCIA.- No se puede subsanar.
PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL.- son el
debido proceso, tutela jurisdiccional y la motivación escrita de resoluciones.
PRINCIPIOS BASICOS DEL SISTEMA IMPUGNATORIO.- El instituto
procesal de los medios impugnatorios puede definirse como el instrumento que la
ley conceden a las partes o terceros legitimados para que soliciten al juez que él
mismo u otro de jerarquía superior realice un nuevo examen del acto o de todo el
proceso, a fin de que se anule o revoque este total o parcialmente.
1.- PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN PRIVADA.-Consiste en que la petición de
un nuevo examen de un acto procesal se hace utilizando los llamados medio
impugnatorios. La decisión del juez está limitada a los temas materia de
impugnación por que incurriría en una incongruencia extra petita, también no
puede omitir de pronunciarse respecto a alguna petición formulada por el
impugnante, por que incurriría en un incongruencia cita petita.
2.- PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD.- Para que la resolución se a modificada,
revisada o revocada tiene que ser objeto de impugnación por quien se siente
afectado en su pretensión o derecho.
3.- PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PROCESAL.- El juez no solo esta
obligado a no dar mas allá de lo demandado ni cosa distinta a lo pretensionado. Es
decir tantum devollutum, quantm apellatum.
FINALIDAD DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS.- Es lograr la anulación o
revocatoria total o parcial de actos procesales presuntamente afectados por vicio o
error. Solo procede la apelación de resoluciones y no de la ejecución de sus efectos.
RECURSO DE REPOSICIÓN.- La reposición es un recurso ordinario e
impropio. Es ordinario por que presenta requisitos comunes a otros medios
impugnatorios y es impropio por que se presenta ante el mismo juez que expidió la
resolución impugnada pues, a la vez es el mismo quien resuelve.
FINALIDAD.- Tiene como finalidad cuestionar los errores o vicios contenidos
únicamente en decretos, es decir resoluciones de mero trámite que impulsan el
proceso.
RECURSO DE APELACIÓN.- es el recurso ordinario y propio y ataca autos y
sentencias, salvo que otros medio impugnatorios sean los adecuados o, en todo
caso, que aquellas resoluciones no sean impugnables.
Cabe resaltar que la apelación será suspensiva solo cuando la ley así lo determine,
debiendo entenderse que en los demás casos será sin eficacia suspensiva.
OBJETO DE RECURSO DE APELACIÓN.- El objeto consiste en que el órgano
jurisdiccional superior, a solicitud de parte o de tercero ligitimado, examine la
resolución que les produzca agravio con el propósito de que se a anulada o
revocada total o parcialmente.
LOS MEDIOS PROBATORIOS NUEVOS EN APELACIÓN.- Solo en los
procesos de conocimiento y abreviado las partes pueden ofrecer medios probatorios
en el escrito de formulación de la apelación en los siguientes casos:
1.- Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos
relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida
la etapa de postulación del proceso.
2.- cuando, tratándose de procesos de conocimiento y abreviado, las partes o
terceros legitimados presentan medios probatorios con su recurso de apelación que
están referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés
discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso;
o, cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del
proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con
anterioridad.
RECURSO DE CASACIÓN.- tiene la labor de controlar el Derecho objetivo
aplicado por los jueces del país, así como buscar la uniformización de la
jurisprudencia nacional (art. 384 del CPC). A pesar de que la tendencia en nuestra
Corte es también dar justicia al caso concreto, lo cual equivale a instaurar un tercer
fin de la casación (fin dikelógico), creemos que ello no es compatible con la
naturaleza de la Corte de Casación.
la casación es (y debe ser) un recurso extraordinario. De ahí que el CPC
originalmente consagró principalmente tres causales, las cuales debían ser
claramente fundamentadas: inaplicación, aplicación indebida e interpretación
errónea.
FINES DE LA CASACIÓN.- Por su propia naturaleza, el recurso de casación es
un medio impugnatorio de carácter excepcional, cuya concesión y presupuestos de
admisión y procedencia están vinculados a los “fines esenciales” para los cuales se
ha previsto, esto es, la correcta aplicación e interpretación del Derecho objetivo y la
unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia, como se
especifica en el artículo 384 del Código Procesal Civil.
CAUSALES
18.1. Aplicación indebida
Se entiende por aplicación indebida de una norma de derecho material cuando esta
es aplicada a un supuesto fáctico diferente del hipotético contemplado en ella.
Mediante la causal de aplicación indebida de una norma de derecho material se
supone que se han subsumido los hechos que se han estimado probados, dentro del
ámbito de una norma inaplicable
18.2. Interpretación errónea
Constituye interpretación errónea de una norma de derecho material cuando el juez
da a la norma correctamente elegida un sentido equivocado, haciéndole producir
consecuencias que no resultan de su contenido
La interpretación errónea es la equivocación o error del contenido o sentido de la
norma en virtud del desconocimiento de los principios de interpretación de las
normas
Si para promover el recurso de casación se invoca como causal la interpretación
errónea de una norma, resulta obligatorio cumplir con señalar en qué consiste el
error de interpretación y cuáles son las consecuencias que acarrea ese error, así
como también señalar su correcta interpretación
18.3. Inaplicación
La inaplicación de una norma material se configura cuando concurren los siguientes
supuestos: a) el juez, por medio de una valoración conjunta y razonada de las
pruebas establece como probado ciertos hechos; b) que estos hechos guardan
relación de identidad con determinados supuestos fácticos de una norma jurídica
material; c) que no obstante esta relación de identidad (pertinencia) el juez no
aplica esta norma sino otra, resolviendo el conflicto de intereses de manera
contraria a los valores y fines del derecho y, particularmente, lesionando el valor
justicia.
RECURSO DE QUEJA.- el recurso de queja sirve para que el superior reexamine
el auto que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación. Asimismo,
procede también si el recurso de apelación fue concedido con efecto distinto al
solicitado.
El recurso de queja es un recurso propio y ordinario. Se interpone ante el juez o la
sala superior (dependiendo quién deberá resolver la apelación), el cual, si declara
fundada la queja, concederá el recurso de apelación, revocando el auto, o lo
declarará nulo, ordenando que se vuelva expedir el auto denegatorio. Sin embargo,
antes de pronunciarse sobre el mérito, el juez superior debe analizar los requisitos
de admisibilidad y procedencia comunes a los medios impugnatorios, así como los
requisitos propios del recurso de queja.
REQUISITOS.-
Los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de queja se resumen
básicamente en cuatro: i) acompañarse el recibo que acredite el pago de la tasa
judicial correspondiente; ii) recaudarse las copias simples que precisa el numeral
glosado, firmadas y selladas por el abogado del recurrente; iii) exponer los
fundamentos que justifiquen la concesión del recurso denegado; y, iv) precisar las
fechas en que se notificó la resolución recurrida, se interpuso el recurso y quedó
notificada la denegatoria de este.
ADMISIBILIDAD
1. Es inadmisible el recurso de queja que no fue presentado en la forma
prevenida en los artículos 402 y 403 del CPC
2. Por ello, es inadmisible el recurso de queja si se presenta extemporáneamente
y no indica los fundamentos para la concesión del recurso denegado
3. En el caso de la inadmisibilidad de la queja presentada extemporáneamente,
no se puede invocar la aplicación del término de la distancia por estar
facultado el agraviado a recurrir a la corte de su distrito judicial.
4. También es inadmisible el recurso de queja en el que no se precisa la fecha en
que se notificó la resolución recurrida.
5. Otro caso de inadmisibilidad del recurso de queja es cuando se acompaña un
recibo por el pago de la tasa correspondiente p or un monto diminuto

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