Government">
Recursos de Reposicion y Apelacion
Recursos de Reposicion y Apelacion
Recursos de Reposicion y Apelacion
INTRODUCCION................................................................................................................3
OBJETIVOS..........................................................................................................................4
OBJETIVO GENERAL......................................................................................................4
CONCEPTOS BÁSICOS.....................................................................................................5
RECURSO DE REPOSICIÓN............................................................................................7
RECURSO DE APELACIÓN..............................................................................................13
CONCLUSIONES...............................................................................................................25
1
INTRODUCCION
Los recursos son el acto por el cual un sujeto legitimado para ello pide a la administración
Administrativo en sus artículos 137, 138, 139 y 140 el cual nos dice cómo va a presentarse
recursos se interponen y se resuelven ante la misma administración y una vez estos recursos
resueltos por la misma administración sea declarando con lugar o desestimando el recurso
2
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Enumerar los requisitos para poder presentar un recurso administrativo ante una
impugnación.
Dar a conocer las instituciones y las leyes que se relación con el despido
3
CONCEPTOS BÁSICOS
administrativo que emite el acto que se pretende impugnar vía recurso, con el objeto de que
4
RECURSO DE APELACION Y DE REPOSICION EN MATERIA
ADMINISTRATIVA
modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez o
En todo recurso encontramos: una resolución que es impugnada; un litigante agraviado por
la resolución que busca impugnar (recurrente); un juez o tribunal que la ha dictado (juez o
tribunal a quo); un juez o tribunal que conoce del recurso; y una nueva resolución que
del recurso.
Los requisitos de cada recurso, en particular, los regula específicamente el derecho procesal
de cada Estado.
PROCEDENCIA. FUNDAMENTACIÓN.
1. La reposición procede contra todas las providencias y los autos no definitivos a fin de
resolución impugnada, debiéndose exponer una sucinta explicación de las razones del
recurrente.
5
INTERPOSICIÓN.
Salvo que la resolución impugnada fuera dictada de forma oral en una audiencia, el recurso
se interpondrá por escrito dentro del plazo de tres (3) días. Si fuese manifiestamente
OPOSICION.
concede dentro del plazo tres (3) días comunes a las partes para formular escrito de
oposición.
RESOLUCIÓN.
IRRECURRIBILIDAD.
El auto que resuelva el recurso de reposición no se podrá recurrir, sin perjuicio de que la
petición rechazada se haga valer como motivo en el recurso contra la resolución que ponga
interpretación tanto de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso, como
de las normas legales empleadas para resolver las cuestiones objeto de debate por el órgano
jurisdiccional competente.
2. Igualmente, tiene como objeto la revisión tanto de los hechos dados como probados en la
COMPETENCIA.
1. Conocerá de los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones de los
2. Conocerá de los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones de los
PROCEDENCIA.
6
Serán recurribles en apelación las sentencias, los autos definitivos que pongan fin al
proceso y aquellos otros que la ley expresamente señale, dictados en primera instancia por
APELACIÓN DIFERIDA.
1. Cuando se interponga recurso de apelación contra autos en los casos que expresamente
concluya el recurso.
El recurso de apelación se interpondrá ante el juzgado que haya dictado la resolución que se
impugne dentro del plazo de diez (10) días contados desde el día siguiente a la notificación
resolución le cause.
7
DOCUMENTOS QUE SE PUEDEN ACOMPAÑAR AL ESCRITO DE
de fondo que sean posteriores al comienzo del plazo para dictar sentencia en la primera
instancia, o los anteriores a dicho momento siempre que, en este último caso, la parte
En el auto de admisión del recurso se concederá a la otra parte el término de diez (10) días
hábiles para que conteste los agravios. En el mismo escrito que se contesten los agravios el
apelado se podrá adherir a la apelación para lo cual formulará los correspondientes agravios
y de éstos se concederá el término de cinco (5) días a la parte contraria para que los
conteste. Al día siguiente de la última del auto en que se tengan por contestados o no
c) La que por cualquier causa no imputable al que solicite la prueba no hubiere podido
d) Las que se refieran a hechos relevantes para el derecho o interés discutido acaecidos
SENTENCIA.
8
Recibido el expediente por el juzgado o Tribunal que haya de resolver sobre la apelación,
se dictará sentencia dentro de los diez (10) días siguientes. Si hubieren pruebas se acordará
deberá celebrarse dentro de los cinco (5) días hábiles a la fecha del último personamiento o
del vencimiento del término señalado para ese efecto. La sentencia se dictará dentro de los
EJECUCIÓN PROVISIONAL.
1. El Juzgado o tribunal que hubiere dictado la resolución recurrida sólo podrá conocer,
ejecutante pedirá al órgano superior en cuyo poder estén las actuaciones que libre los
actuaciones al estado que corresponda para que el órgano jurisdiccional de instancia vuelva
a decidir sobre el fondo, salvo que en los autos constaran los elementos de juicio necesarios
de elementos de juicio necesarios para decidir, anulará la resolución apelada y devolverá las
actuaciones al estado que corresponda para que el órgano jurisdiccional de instancia vuelva
procedente.
9
ACTOS SUCEPTIBLES DE RECURSOS
Los actos susceptibles de ser impugnados mediante los recursos legales son todos los de
carácter particular o general. Pueden impugnarse, entonces, los que van dirigidos a
personas determinadas (resoluciones, por ejemplo) o aquellos cuyos efectos son de carácter
general (reglamentos).
alguien, en tanto, el poder es el dominio, la facultad o la jurisdicción que alguien tiene para
subordinado, a partir de amenazas como ser la pérdida del empleo, que realice
determinadas acciones o actividades que no se encuentran entre las que debería desarrollar.
vicios, ser contrarios al ordenamiento jurídico. Uno de los vicios del acto administrativo es
el que se conoce con el nombre de desviación de poder, que es un vicio del fin del acto.
10
11
PROCESO PARA PRESENTAR RECURSO
Para presentar el escrito de recurso deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo
2013 de fecha 22 de enero del 2014 que se enmarca en su artículo 2 de esta Ley, que se
leerá el inciso c) El Nombre y apellidos, estado, profesión u oficio, domicilio del solicitante
conforme a ley. Lo que se pretende, por tanto, es que la propia Administración revoque el
El recurso se formula por escrito y debe presentarse ante el órgano competente para
Administrativo, mismo que ha sido reformado por la Ley para Optimizar la Administración
Gobierno mediante Decreto 266-2013 de fecha 22 de enero del 2014 que se enmarca en su
artículo 2 de esta Ley, dentro de los diez (10) días al acto impugnado.
LA PRUEBA: Cuando el órgano competente para resolver el recurso estime que los
elementos reunidos en las actuaciones no son suficientes para resolver el recurso, acordará,
pruebas estime pertinente para la más acertada decisión del asunto. Es decir, que puede
ejercer esta potestad haya o no decretado la apertura del período de pruebas, o bien después
12
de que éste haya concluido, pero debe ejercerla antes de que se adopte la decisión
respectiva en un plazo no menos a diez (10) días ni superior a veinte (20) días.
Vista de actuaciones: Producida la prueba, de oficio o instancia de parte, dará vista de las
actuaciones a los interesados para que dentro de un plazo común de diez (10) días, aleguen
Resolución y Congruencia: El órgano que resuelva el recurso decidirá todas las cuestiones
planteadas por los interesados y cuantas se deriven del expediente, en el plazo máximo de
carácter general impugnado, sin perjuicio de que subsistan los actos firmes
La resolución del recurso tiene efectos únicamente para los interesados, es decir, para los
acto impugnado.
13
Contra la resolución que se dicte en los asuntos de que la Administración conozca en única
dictado. La reposición podrá pedirse dentro de los diez días siguientes al de la notificación
resolución en que se aplique una sanción grave o muy grave, podrá interponerse los
reposición será resuelta por dicha autoridad y la apelación por la autoridad inmediata
superior a la que impuso la sanción impugnada. Habiendo hecho uso de ellos y agotado el
14
SE INTERPONE RECURSO DE REPOSICION CONTRA UNA RESOLUCION.-
legal del señor FELIPE MONTES, mayor de edad, casado, maestro, hondureño con
domicilio en la colonia bella oriente casa numero dos color rojo, identidad 0101-1970-
suponerlo responsable de las faltas Muy Graves de a) Irrespetar de cualquier forma a sus
Revelarse contra las órdenes emanadas de autoridad competentes, con el debido respeto
de impugnación de fecha dieciséis de enero del año dos mil diez y seis , por considerar que
FUNDAMENTACION JURIDICA
Fundó el presente recurso en los artículos 80, 137, 138, de la ley del procedimiento
administrativo.
PETICION:
trámite de ley correspondiente y en definitiva declarar con lugar este recurso dejando sin
corresponda.
La Ceiba, Atlántida a los 25 días del mes de enero del año 2016.
__________________________________
15
DIRECCION DEPARTAMENTAL DE EDUCACION, LA CEIBA,
tiempo y forma por la abogada CLAUDIA ANABEL GARCIA quien es apoderado legal
Del señor FELIPE MONTES para que se dicte la resolución correspondiente al recurso de
reposición en el plazo que marca la ley art.. 137 y 138 de la ley de procedimiento
administrativo..- NOTIFÍQUESE.
SECRETARIA
auto que antecede quien entendido firma para constancia, siendo las diez de la mañana con
treinta minutos.
Abogada Secretaria
16
ESCRITO DE PERSONAMIENTO
quien para efectos de citaciones y notificaciones puede ser localizado en la plaza aurora
segunda planta cubículo número ocho con correo electrónico claudia08amaya @gmail.com
administrativa que se sigue en contra del señor JOSE LUIS IZAGUIRRE ante esta
institución por suponerlo responsable de las faltas muy graves de a) irrespetar de cualquier
FUNDAMENTACION JURIDICA
PETICION
_________________________________
17
RECURSO DE APELACIÓN
que se contrapone al recurso de reposición , que se dirige al mismo funcionario que dictó
la resolución.
casación.
propio órgano que dictó el acto impugnado, y éste lo remite al superior para su decisión,
junto con el expediente y su informe, en el plazo de cinco días, el profesional del derecho
desestimado.
18
SE INTERPONE RECURSO DE APELACION.- EXPRESION DE AGRAVIOS.-
suponerlo responsable de las faltas Muy Graves de a) Irrespetar de cualquier forma a sus
Revelarse contra las órdenes emanadas de autoridad competentes, con el debido respeto
señor YYY YYY YYY , recurso para lo cual expreso los agravios de la manera siguiente :
AGRAVIOS.
como considerando el hecho de que los documentos presentados por ambas partes, una vez
analizados corroboran que el docente tuvo conocimiento de sus funciones para el año 2007,
así mismo que de las obligaciones que estas acarreaban y la falta de cumplimiento por su
parte de las ordenes o disposiciones que le fueron dadas en el ejercicio de sus funciones, sin
tomar en cuenta el órgano administrativo sancionador los siguientes aspectos :a) Que de los
Febrero del 2012 informando la señora JULISSA CRUZ que el profesor FELIPE MONTES
dejo de asistir al cumplimiento de sus funciones en fecha 02 de octubre del 2011 cuyo
periodo fungía como maestro, apartado de denuncia que debió ser desestimado en la
19
extemporánea ya que fue del conocimiento de la autoridad competente (superior
octubre del 2011 denunciando hasta el 10 de Enero del 2012 es decir más de noventa días
artículo 40 del Estatuto del docente.- b) Que esta supuesta falta muy grave no fue
haya sido legalmente convocado a dicha jornada ya que ni siquiera existe acuse de recibo
por los motivos de su inasistencia a dicha capacitación por consiguiente esta denuncia no
audiencia de descargo.
los siguientes extremos: a) Que no se evacuaron medios probatorios entre ellos testifícales,
denunciantes así como que pudiera indicar al juzgador el grado de afectación que en caso
de que hubiese existido los malos tratos o vejámenes dejaría en la victima , lo que violenta
investigación la resolución no puede enmarcar una sanción que limita o suprime derechos.-
manifiesta que no han sido maltratados ni física y moralmente por parte del Docente lo que
FELIPE MONTES ni siquiera se investigó e indago con ninguno de ellos para corroborar
20
los extremos de los denunciantes .quienes eran sus compañeros y pudieron haber
hechos denunciados son constitutivos de la falta muy grave de revelarse contra las ordenes
emanadas de las autoridades competentes siempre que esta no represente violación de los
preceptos legales sin tomar en cuenta los siguientes puntos a) Que mi poderdante no ha sido
docente, no se presentó constancia o nota acuse de recibo que indique que mi poderdante
“LUIS LANDA” y que por un periodo de nueve años se desempeñó como Maestro sin
solicitar que se le concediera la plaza lo que traería como consecuencia una mejora salarial,
solicitado, sin embargo es de hacer notar que mi cliente para los meses de octubre
noviembre diciembre y enero 2012gozaba como todos los docentes del área publica del
derecho de gozar de sus vacaciones y que ese derecho es irrenunciable por lo tanto imponer
numeral 1 y articulo 55 del Reglamento del estatuto del docente.- Así mismo no se
la dirección de su centro de trabajo que el articulo 13 numeral 17 del estatuto del docente
dice que el docente tiene derecho a que se le provea de materiales suficientes para ejecutar
su trabajo, materiales que fue suministrado hasta el 20 de marzo del 2008, el artículo 24 del
estatuto del docente dice que los nombramientos son efectuados por la dirección
el artículo 28 párrafo ultimo dice que para trasladar a un docente en otro puesto de igual
21
condiciones debe de ser de acuerdo con el docente, es de recalcar y poner en relieve que
poderdante con los listados de asistencia delos meses de febrero y marzo del presente
año.- La Ley garantiza la estabilidad laboral en el reglamento del estatuto del docente por lo
que el Director del centro Educativo infringe la ley al realizar remociones a su arbitrio.
establecido en los articulo numero95 de la Ley del estatuto del docente que literalmente
dice “LOS DERECHOS QUE RECONOCE ESTA LEY NO PODRÁ SER DISMINUIDO,
orientación efectuado por el director del centro educativo es ilegal de acuerdo al artículo
11 y 87 del reglamento del estatuto del docente, puesto que el nombramiento no emanaba
república en sus artículos número 64 y 321 y a su vez es un abuso de poder de parte del
una falta muy Grave según el artículo 138 del Reglamento del estatuto del docente, el que
nos remite al artículo 25 del mismo cuerpo de ley, en el cual se establece que es prohibido
artículo 39 párrafo ultimo prescribe que por las faltas graves y muy graves incluirá siempre
una audiencia de descargo con las garantías y formalidades de legítima defensa que el
reglamento especifique.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
22
23numeral 1, 11, 24, 25, 39 párrafo último,55,87, 95, 114, 138, y demás aplicables del
Administrativo.
PETICION
por interpuesto el recurso de apelación y por expresado los agravios que causa la resolución
para que el órgano superior resuelva declarando con lugar la presente apelación examinado
los puntos enunciados en la expresión de agravios resolviendo dejar sin valor ni efecto el
______________________
SECRETARIA
23
DIRECCION DEPARTAMENTAL DE EDUCACION, LA CEIBA,
Admítase el escrito que antecede consistente en Recurso de Apelación, junto con los
documentos que se acompañan, el que se manda agregar a sus antecedentes y como se pide
resolución de fecha dieciséis de enero del año dos mil quince. Interpuesta por el apoderado
SECRETARIA
En el mismo lugar y fecha Notifique al Abogado del auto que antecede quien entendido
firma para constancia, siendo las diez de la mañana con treinta minutos.
________________________ _____________________
AURORASALAZAR
Abogado Secretaria
24
La Infrascrita secretaria de la Dirección Departamental de Educación del Departamento de
Atlántida : HACE CONSTAR: Que en esta fecha se remiten las diligencias a la Secretaria
de Estado en los Despachos de Educación, del escrito con orden de ingreso contra la
resolución número 131-12 emitida en fecha 16 de OCTUBRE del 2013 junto con el
contra la Resolución de fecha dieciséis de octubre del año dos mil trece, constan las
el libro que para tal efecto lleva esta Dirección Departamental.- La Ceiba 29 de enero del
año 2016..-
_______________________________
SECRETARIA
25
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE EDUCACION.-
Apoderado Legal del Señor FELIPE MONTES, escrito que va dirigido contra la
_______________________________
SAMIRA E. HERNANDEZ
SECRETARIA
26
CERTIFICACION
DE HONDURAS.- A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS
2012, promovida por el señor FELIPE MONTES en contra de la resolución número 131-
2013 emitida en fecha 16 de octubre del 2013 mediante la cual la Dirección Departamental
fecha dieciséis de Octubre del año dos mil trece , se dictó Resolución por la Directora
fecha veinte y cinco de Octubre del año en curso, el solicitante interpone Recurso de
Apelación contra la Resolución número 131-2013, dicho recurso fue admitido en fecha 26
nueve de Octubre del año dos mil trece.- CONSIDERANDO: Que las diligencias fueron
remitidas ante esta secretaria acompañada con el informe emitido por la Directora
directora de Educación en que este docente a incurrido en las siguientes faltas: a) Irrespetar
27
de familia, b) Negligencia en el desempeño de sus funciones o inobservancia de órdenes
superiores.- c) Revelarse contra las ordenes emanadas de autoridad competentes, y que este
docente tuvo conocimiento de sus funciones para el año 2007, así mismo que de las
obligaciones que estas acarreaban y la falta de cumplimiento por su parte de las ordenes o
expediente la denuncia escrita interpuesta por los alumnos MIRIA FLORES y ADA
RODRIGUEZ en contra del maestro inculpado que han sido víctimas de maltrato por su
parte, que la Dirección estableciera que los hechos denunciados son constitutivos de la
falta muy grave de revelarse contra las órdenes emanadas de las autoridades competentes
fecha Treinta de Octubre del dos mil Trece, en cuanto se recibió el recurso de apelación,
MONTES , y apegada a lo que consta en todas las diligencias del respectivo expediente
haciendo aplicación de los Art. 3, 43, 54, 68, 83, 84, 87, de la Ley de Procedimientos
fecha dieciséis de octubre del dos mil Trece.- ESTA SECRETARIA DE ESTADO EN
presente resolución al Abogado CLAUDIA GARCIA, apoderada legal del señor FELIPE
MONTES. NOTIFIQUESE.-
28
En el mismo lugar y fecha Notifique al Abogada CLAUDIA GARCIA del auto que
antecede quien entendido firma para constancia, siendo las diez de la mañana con treinta
minutos.
________________________ _____________________
Abogado Secretaria
Por este medio estoy devolviendo a usted el expediente de la pieza principal con orden de
mismo que se dirige contra la resolución de fecha dieciséis de octubre del año dos mil
va junto con la certificación de la Resolución Dictada sobre dicho recurso por el Secretario
_____________________________________
SAMANTHA HERNANDEZ
SECRETARIA
29
Recibido en fecha dieciséis de noviembre del dos mil trece, siendo las nueve de la mañana,
___________________________
SAMANTHA HERNANDEZ
SECRETARIA
30
PROCEDIMIENTO DE RECURSO DE
REPOSICION EN SEDE
ADMINISTRATIVA
Si el órgano estima
procedente, abrirá
producción a prueba en el
término no menor de diez (10)
días y no mayor a veinte (20)
días.
31
CONCLUSIONES
las partes pueden hacer uso cuando no estén de acuerdo o conformes con una
administrativo que emite el acto que se pretende impugnar vía recurso, con el objeto
impugnada.
32
RECOMENDACIONES
33
BIBLIOGRAFÍA
34