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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE

ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA A LA MINUTA CON


PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN
Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE


ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA A LA MINUTA CON PROYECTO
DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN
SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda


de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, les fue turnada la
Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 86, 89, 94 y 103 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 113,
114, 117, 135, 136, 150, 178, 182, 186, 187, 188, 190, 191 y demás relativos
y aplicables del Reglamento del Senado de la República, estas Comisiones
Unidas, someten a la consideración del Pleno de esa Honorable Asamblea
el Dictamen que han formulado al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA

La metodología del presente dictamen atiende al orden de las fases que


enseguida se detallan:

I. En el apartado “ANTECEDENTES”, se da constancia del trámite de


inicio del proceso legislativo y de la recepción del turno para la
elaboración del presente Dictamen.

II. En el apartado “OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA”, se


presentan los términos, sentido y alcance de la minuta.

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Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

III. En el apartado “CONSIDERACIONES”, se expresan los argumentos


y razonamientos que sustentan el sentido del presente Dictamen.

IV. En el apartado denominado “TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN


TRANSITORIO”, se da cuenta del Proyecto de Decreto aprobado por
las Comisiones Unidas.

I. ANTECEDENTES

1. En fecha 6 de diciembre de 2022, la Mesa Directiva de la Cámara de


Diputados, de la LXV Legislatura, mediante Oficio No. D.G.P.L. 65-II-
1-1424, remitió para sus efectos constitucionales, el expediente 5259,
con la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de
Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, aprobada en esta fecha por la Cámara de Diputados
del Honorable Congreso de la Unión.

2. En fecha 7 de diciembre de 2022, fue recibida en la Cámara de


Senadores la Minuta con Proyecto de Decreto referida en el numeral
anterior.

3. En fecha 8 de diciembre de 2022, mediante Oficio No. DGPL-1P2A.-


3679, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó de manera
directa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 67, párrafo 1,
inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y 176 del Reglamento del Senado, el proyecto en
comento a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios
Legislativos, Segunda para su análisis y dictamen y a la Comisión de
Justicia para que emita opinión.

4. La minuta se deriva de una iniciativa presentada por diputados


integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, el 6 de diciembre de
2022.

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COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA

La minuta propone que se reformen, adicionen y deroguen diversas


disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas.

Tiene su origen en la iniciativa presentada por diputados integrantes del


Grupo Parlamentario de Morena, quienes señalaron que el objeto de la
misma consiste en clarificar el alcance y contenido de diversos conceptos,
entre ellos el de propaganda gubernamental a que se refiere el párrafo
octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM), así como establecer como responsabilidad
administrativa de las personas servidoras públicas por el uso indebido de
recursos públicos para la promoción personalizada a que se refieren los
párrafos séptimo y octavo de dicho artículo.

Los promoventes justificaron su propuesta bajo los siguientes argumentos:

La libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales para el


desarrollo de un régimen democrático. Dicho derecho permite la deliberación
de los asuntos públicos que favorece la mejor toma de decisiones de las
autoridades en su accionar y de los ciudadanos al momento de votar.

Este derecho, reconocido como fundamental en la CPEUM y de carácter


universal conforme a la normativa internacional, permite que toda la
ciudadanía del país pueda ejercerlo. Si bien dicho derecho puede tener límites
cuando afecte un principio mayor o el beneficio colectivo de la sociedad, no
puede ser restringido de manera arbitraria por ninguna autoridad.

Uno de los temas que ha generado mayor debate en México a lo largo de los
años es el derecho a la libertad de expresión de los servidores públicos. La ley
de comunicación social vigente establece que los servidores públicos que,
mediante el ejercicio de su libertad de expresión, afectan los principios de una
contienda electoral equitativa se entiende que podrán ser limitados en su
derecho para favorecer el bien general de la sociedad.

Sin embargo, la poca claridad que se tiene en nuestro país para distinguir entre
el uso indebido de recursos públicos para impactar el desarrollo de una

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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

contienda electoral y el ejercicio de la libertad de opinión de los servidores


públicos a expresar sus opiniones e informar respecto a sus labores, ha
generado un ambiente de restricción innecesaria, por una parte, al derecho
fundamental a la libre manifestación de las ideas de las personas servidoras
públicas y, por otra, al derecho humano a la información de la ciudadanía,
establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 6o. de la CPEUM.

Pareciera que las restricciones impuestas a los derechos fundamentales


anteriormente mencionados pretenden generar una ciudadanía menor de
edad, incapaz de tener un criterio propio, por ello se le pretende negar el
derecho a recibir información de sus gobernantes, lo que implica negarles la
capacidad de discernir y decidir sobre el actuar de su gobierno. Esto es
absolutamente atentatorio de lo que significa una verdadera democracia.

Señalando como antecedentes normativos, los siguientes:

La reforma constitucional del artículo 134 de la CPEUM, del 13 de noviembre


de 2007, estableció el principio de imparcialidad en la aplicación de recursos
públicos con el fin de impedir que las personas servidoras públicas los
desviaran en favor de candidaturas o partidos políticos determinados, que
vulneraran la equidad en las contiendas electorales 1.

También impide que se haga propaganda personalizada bajo cualquier


modalidad de comunicación social con recursos públicos, y estableció las
características que debe tener la propaganda gubernamental: carácter
institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

Para cumplir con el mandato constitucional, el 11 de mayo de 2018 se publicó


la Ley General de Comunicación Social (LGCS), que regula el gasto en
campañas de comunicación social y el uso de los tiempos comerciales y
oficiales en radio y televisión.

Dicha Ley motivó que Campaña Global por la Libertad de Expresión A-19,
A.C., vía juicio de amparo, reclamara que carecía de reglas claras y
transparentes para asignar el gasto de comunicación social de las distintas
ramas del Estado mexicano, en contravención con los principios del artículo
134 de la CPEUM.

1
Diario Oficial de la Federación, 13 de noviembre de 2021,
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5005999&fecha=13/11/2007#gsc.tab=0

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Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el Amparo


en Revisión 308/2020 resolvió que la LGCS incurrió en omisión legislativa
relativa, dado que no estableció procedimientos concretos ni reglas
específicas encaminadas a garantizar que el gasto en comunicación social
cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez, y respete los topes presupuéstales, límites y condiciones de
ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos, con lo que se tutelan
los principios del artículo 134 constitucional.

Es importante destacar que la LGCS retomó la vieja acepción de la


"comunicación social" utilizada en el régimen jurídico mexicano. Sin embargo,
aun cuando se asume como reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134
constitucional, no refiere prácticamente nunca el concepto y la regulación de
la "propaganda gubernamental".

Por otro lado, el Estado mexicano ha suscrito los compromisos derivados de


la Convención Americana de Derechos Humanos y las resoluciones emitidas
por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

EI 17 de marzo de 2022 2, se publicó el Decreto por el que se Interpreta el


Alcance del Concepto de Propaganda Gubernamental, Principio de
Imparcialidad y Aplicación de Sanciones Contenidas en los Artículos 449,
Numeral 1, Incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, y 33, Párrafos Quinto, Sexto y Séptimo y 61 de la
Ley Federal de Revocación de Mandato (en adelante, "decreto interpretativo"),
aprobado por el Congreso de la Unión.

Dicho decreto fue necesario, ya que en 12 resoluciones se observó la radical


transformación de los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF) respecto de lo que debe entenderse por propaganda
gubernamental, al pasar de considerar las expresiones de las personas
servidoras públicas como ejercicios libres e incluso necesarios de información
pública (seis sentencias) a infracciones incluso "graves" de la norma (cinco
sentencias), con aplicación de sanciones a entes ajenos a las propias
declaraciones de las personas servidoras públicas que las emitieron.

Dicho decreto interpretativo estableció en su artículo primero:

2
Decreto por el que se Interpreta el Alcance del Concepto de Propaganda Gubernamental, Principio de Imparcialidad
y Aplicación de Sanciones Contenidas en los Artículos 449, Numeral 1, Incisos b), c), d) y e) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, Párrafos Quinto, Sexto y Séptimo y 61 de la Ley Federal de
Revocación de Mandato. httDs://www.dof.Qob.mx/nota detalle.phD?codlao=5646085&fecha=17/03/2022#asc.tab=0

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Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

Artículo Primero. - Como concepto de propaganda gubernamental, en su


aplicación contenida en la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, artículo 449, numeral 1, Incisos b) y d) así como en la Ley
Federal de Revocación de Mandato, articulo 33, párrafos quinto y sexto,
debe entenderse:

El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y


proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación
social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera
específica para ese fin, por un ente público (poderes de la Federación,
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, así como órganos constitucionales autónomos, o
cualquier otra dependencia o entidad de carácter público), con el objeto
de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus
fines, o información de interés público referida al bienestar de ia
población, cuyas características deberán ajustarse a lo señalado en el
artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.

No constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las


personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los
límites establecidos en las leyes aplicables.

Tampoco constituye propaganda gubernamental la información de


interés público, conforme al artículo 3, fracción XII, de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe ser difundida
bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas.

Con el decreto interpretativo, el Congreso de la Unión eliminó el abuso que


implicaron las últimas resoluciones del TEPJF al interpretar arbitraria y
contradictoriamente el concepto de propaganda gubernamental.

Su propuesta se fundamenta y recoge diversos conceptos de:

• La CPEUM y legislación secundaria.

• La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH 3.

3
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH. https://www.oas.ora/es/cidh/expresion/lndex.asp

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COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

• El Acuerdo por el que se Establece la Política de Comunicación Social del


Gobierno Federal, publicado el 17 de abril de 2019 en el Diario Oficial de la
Federación 4.

• El Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos Generales para el


Registro y Autorización de las Estrategias y Programas de Comunicación
Social y de Promoción y Publicidad de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 2022, publicado el 14
de enero de 2022 5.

• El Decreto por el que se Interpreta el Alcance del Concepto de Propaganda


Gubernamental, Principio de Imparcialidad y Aplicación de Sanciones
Contenidas en los Artículos 449, Numeral 1, Incisos b), c), d) y e) de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, Párrafos Quinto,
Sexto y Séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, aprobado
por el Congreso de la Unión, y publicado el 17 de marzo de 2022 6.

• Los criterios y jurisprudencias de la SCJN y del TEPJF7.

Retoma el concepto de propaganda gubernamental establecido por el


Congreso de la Unión en el decreto interpretativo de mérito, y lo incorpora a la
LGCS para evitar futuras interpretaciones que afecten y vulneren la libertad de
expresión de las personas servidoras públicas y, en consecuencia, hacer
efectivo el derecho humano a la información de las personas, establecido en
el artículo 6o. de la CPEUM.

Precisan que:

4
Acuerdo por el que se Establece la Política de Comunicación Social del Gobierno Federal, publicado el17 de abril de
2019 en el Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.aob.mx/nota
detalle.php?codioo=5558048&fecha=17/04/2019#asc.tab=0
5
Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos Generales para el Registro y Autorización de las Estrategias y
Programas de Comunicación Social y de Promoción y Publicidad de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 2022, publicado el 14 de enero de 2022.
httDs://www.dof.aob.mx/nota detalle.php?codiqo=5640705&fecha=14/01/2022#QSC.tab=Q
6
Decreto por el que se Interpreta el Alcance del Concepto de Propaganda Gubernamental, Principio de Imparcialidad
y Aplicación de Sanciones Contenidas en los Artículos 449, Numeral 1, Incisos b), c), d) y e) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, Párrafos Quinto, Sexto y Séptimo y 61 de la Ley Federal de
Revocación de Mandato, aprobado por el Congreso de la Unión, publicado el 17 de marzo de 2022.
httDs://www.dof.Qob.mx/index 111 .phD?vear=2022&month=03&dav=17#Qsc.tab=0
7
Sentencia del Amparo AR-308-2020, emitida por la Primera Sala de la SCJN.
httDs://www.scln.Qob.mx/sites/defauit/fiies/iistas/documento dos/2021-08/AR-308-2020-27082021.Ddf

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COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

El objeto de la ley es garantizar el derecho de la ciudadanía a la información


sobre la actuación pública, así como promover la rendición de cuentas, a
través de la propaganda gubernamental, constituida por aquélla que los Entes
Públicos contraten en los medios de comunicación masiva.

Y señalan que la misma:

Clarifica el concepto de campaña de comunicación social; redefine el término


de Secretaría Administradora; y establece como criterio para aplicación de
gasto público en propaganda gubernamental y cualquier otra forma de
comunicación social, a la austeridad republicana, así como a la economía,
racionalidad, finalidad, legalidad, oportunidad y territorialidad.

Distingue entre principios rectores de la comunicación social, criterios de gasto


y reglas de asignación de campañas;

Fija prohibiciones en la difusión de las campañas de comunicación social, en


cuanto a su contenido y aprovechamiento;

Prescribe el procedimiento para el Programa Anual de Comunicación Social,


que debe de garantizar el mismo, así como los supuestos para su modificación
y cancelación;

Precisa que durante el tiempo que comprendan los procesos de consulta


popular y de revocación de mandato, así como las campañas electorales, debe
suspenderse la difusión de propaganda gubernamental, conforme al concepto
señalado previamente;

Señala que no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las


personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites
establecidos en las normas que, en su caso, regulen la libertad de expresión.
Tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés
público, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, que debe ser difundida bajo cualquier formato de manera
gratuita, fuera de las campañas de comunicación social, por las personas
servidoras públicas;

Fortalece el ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, toda vez que,


los Entes Públicos deben brindar información sobre los montos destinados a
gastos relativos a campañas de comunicación social desglosada por tipo de
medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña de manera
pública, completa, oportuna y accesible, así como cumplir, en general, con lo

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señalado en la normativa aplicable en materia de transparencia y acceso a la


información pública, e Incorpora como infracciones de las personas servidoras
públicas la difusión de campañas de comunicación social ajenas al Programa
Anual autorizado y la abstención de presentar los informes a que se refiere el
Título IV de la LGCS.

En cuanto a las reformas propuestas por los promoventes a la Ley General


de Responsabilidades Administrativas, en su iniciativa plantearon:

Agregar al artículo 49 como infracciones administrativas los actos u omisiones


que incumplan o transgredan las obligaciones de las personas servidoras
públicas de abstenerse a realizar cualquier promoción personalizada bajo
cualquier modalidad con recursos públicos y las sanciones a las que se hacen
acreedoras por dicho incumplimiento.

Establecer que los representantes de elección popular que busquen su


reelección, incluidas las personas servidoras públicas que pidieron licencia
temporal para separarse de su cargo, queden sujetas a las sanciones previstas
en el artículo 52 de la LGRA.

Modificar el régimen de responsabilidades de las personas servidoras


públicas, pues si bien se está a favor de la libertad expresión, esta no puede
sustentarse en el uso de recursos públicos que implique la promoción
personalizada de servidores públicos con fines electorales. Con ello, se
resguarda el principio de imparcialidad en los procesos electorales.

Por lo que hace a la Minuta aprobada por la colegisladora, objeto del


presente dictamen, cabe señalar que en la discusión del dictamen que se
aprobó por el pleno de la Cámara de Diputados, se presentaron propuestas
de modificación al proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social
y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, habiéndose
aceptado la modificación consistente en agregar un inciso k) al artículo 5 de
la Ley General de Comunicación Social, por lo que la Minuta con proyecto
de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, quedó en los siguientes términos:

Artículo Primero. - Se reforman los artículos 1; 2; 3; 4, párrafo primero y sus


fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, X y XII; 5, párrafo primero y sus incisos a), b),

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d), e, f), g), h), i) y j), y actual párrafo tercero; 6; 7; 8, párrafo primero y sus
fracciones III y VIII; 9, párrafo primero y sus fracciones I y II; 10; 14, párrafo
primero; 17, párrafo segundo, fracción IV; 19; 20; 21, párrafos primero y
segundo; 22; 23, párrafos primero y segundo; 24, párrafos primero y segundo;
25; 26, párrafos primero y segundo; 27; 28; 29, párrafo primero; 30, párrafo
primero; 31; 32, párrafo primero; 38, párrafo primero; 39; 40; 42, párrafos
primero, segundo y su fracción I; 43, párrafo primero; 44, párrafo primero y sus
fracciones I y II, y 45, así como las denominaciones de los Capítulos I y V del
Título II; se adicionan los artículos 2, párrafos segundo, tercero y cuarto; 3
Bis; 4, fracción VIII Bis; 5, inciso k); 5 Bis; 9, fracciones I, incisos a), b), c), d),
e) y f), y II, incisos a), b) y c); 14 Bis; 18 Bis; 18 Ter; 18 Quater; 23, párrafo
tercero; 26, párrafo tercero; 27, párrafos segundo y tercero; 27 Bis y 28,
párrafos segundo y tercero, y se derogan los artículos 5, párrafos primero,
inciso c), y segundo; 9, fracciones III y IV; 14, párrafos segundo, tercero y
cuarto; 24, párrafo segundo, fracciones I, II y III; 29, párrafos segundo y
tercero; 30, párrafo segundo; 32, párrafo segundo, y 44, fracción 111, de la
Ley General de Comunicación Social.

Artículo Segundo. - Se reforma el artículo 49, párrafo primero, fracciones IX


y X, y se adicionan los artículos 49, párrafo primero, fracción XI, y 73, párrafo
segundo, recorriéndose el subsecuente, de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.

Para mayor precisión se presentan las propuestas de la minuta en los


siguientes cuadros comparativos, en estudio:

LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL


TEXTO VIGENTE TEXTO MINUTA
Artículo 1.- La presente Ley es de orden Artículo 1.- La presente Ley es de orden
público e interés social, de observancia público e interés social, de observancia
general en toda la República y general en toda la República y
reglamentaria del párrafo octavo del reglamentaria del párrafo octavo del
artículo 134 de la Constitución Política de artículo 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, relativo a los Estados Unidos Mexicanos, relativo a
la propaganda, bajo cualquier modalidad la Propaganda gubernamental, bajo
de Comunicación Social. cualquier modalidad de Comunicación
Social, que difundan los Entes Públicos
señalados en el artículo 3 de esta Ley.

Artículo 2.- La presente Ley tiene por Artículo 2.- La presente Ley tiene por
objeto establecer las normas a que objeto garantizar el derecho de la

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deberán sujetarse los Entes Públicos a fin ciudadanía a la información sobre la


de garantizar que el gasto en actuación y rendición de cuentas de los
Comunicación Social cumpla con los Entes Públicos, a través de la
criterios de eficiencia, eficacia, economía, Propaganda gubernamental.
transparencia y honradez, y respete los
topes presupuestales, límites y
condiciones de ejercicio que establezcan
los presupuestos de egresos respectivos.

Las Campañas de Comunicación Social


que impliquen Propaganda
gubernamental deben apegarse a los
principios rectores, criterios para la
aplicación de gasto y reglas de
asignación establecidas en la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la presente Ley.

La Propaganda gubernamental debe


ser de carácter institucional; tener fines
informativos, educativos o de
orientación social; corresponder al
interés público, y ser objetiva,
oportuna, necesaria, clara, útil,
accesible e incluyente.

El concepto de publicidad oficial a que


se refieran otras disposiciones
nacionales o instrumentos
internacionales debe entenderse como
Propaganda gubernamental o como
Comunicación Social con cargo al
presupuesto público, etiquetado
específicamente para ese fin por un
Ente Público.

Artículo 3.- Son sujetos obligados al Artículo 3.- Son Entes Públicos al
cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley
los poderes públicos, los órganos a los los Entes Públicos que integran a los
que la Constitución Política de los Estados tres poderes de la Federación, de las
Unidos Mexicanos dota de autonomía, las Entidades Federativas, los municipios
dependencias y entidades de la y las demarcaciones territoriales de la

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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

administración pública y cualquier otro Ciudad de México, así como los órganos
Ente Público de los tres órdenes de a los que la Constitución Política de los
gobierno. Estados Unidos Mexicanos dota de
autonomía y cualquier otra institución o
entidad de carácter público.

SIN CORRELATIVO Artículo 3 Bis.- Los Entes Públicos


pueden difundir, por medio de
Campañas de Comunicación Social,
información respecto de:

I. Ejecución de obras de
infraestructura, prestación
de servicios públicos y
desarrollo de programas
económicos y sociales;

II. Aspectos relevantes de las


políticas públicas, rendición
de cuentas, promoción y
garantía de los derechos
humanos;

III. Funcionamiento de las


instituciones públicas y
ejercicio de sus atribuciones;

IV. Contenidos que fomenten el


derecho al acceso a la
información, y

V. Acciones que tengan


relevancia directa para la
población, como las
siguientes:

a) Protección de la salud y
alimentación;

b) Respeto a la integridad
física y familiar;

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COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

c) Protección a los grupos


de personas en situación
de vulnerabilidad o de
sectores de población
históricamente
desprotegidos;

d) Igualdad de género;

e) Educación y valores
culturales;

f) Educación cívica y
participación
ciudadana;

g) Historia, patrimonio
cultural y social de
México;

h) Fomento del derecho a la


memoria y
reconocimiento de las
violaciones graves a
derechos humanos;

i) Valores y principios
constitucionales;

j) Cuidado del medio


ambiente, y

k) Promoción de la igualdad
y no discriminación.

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley,
se entenderá por: se entiende por:

I. Campañas de Comunicación Social: l. Campaña de Comunicación Social:


Aquéllas que difunden el quehacer

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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA A LA MINUTA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN
Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

gubernamental, acciones o logros de Estrategia específicamente


Gobierno o estimulan acciones de la diseñada y ejecutada por los
ciudadanía para acceder a algún Entes Públicos en diversos
beneficio o servicio público; medios de comunicación para
promocionar e informar sobre
los servicios públicos,
programas, obras, normas y
demás acciones relevantes a la
población, de conformidad con el
artículo 6°. de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos;

II. Coemisión de Campaña: Es la II. Coemisión de Campaña: Difusión de


difusión de una Campaña de una Campaña de Comunicación
Comunicación Social en la que Social en la que participan de
participan de manera coordinada, manera coordinada, con cargo a
con cargo a sus respectivos sus respectivos recursos
recursos presupuestarios, dos o presupuestarios, dos o más Entes
más Entes Públicos que tienen Públicos que tienen temas afines o
temas afines o líneas de acción líneas de acción compartidas
compartidas;

III. Entes Públicos: En singular o III. …


plural, los poderes de la
Federación, de las Entidades
Federativas; los municipios y las
demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, así como los
órganos constitucionales
autónomos y cualquier otra
dependencia o entidad de carácter
público;

IV. Estrategia anual de Comunicación IV. Estrategia de Comunicación Social:


Social: Instrumento de planeación Instrumento de planeación que
que expresa los temas expresa los temas
gubernamentales prioritarios a ser gubernamentales prioritarios a ser
difundidos durante el ejercicio fiscal difundidos durante el ejercicio fiscal
por los Entes Públicos; por los Entes Públicos;

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PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN
Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

V. Informe anual de labores o de V. . …


gestión: Aquél a que se refiere la
Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales;

VI. Medios de Comunicación: Son los VI. Medios de Comunicación:


que pueden ser captados Canales o instrumentos que
simultáneamente por gran cantidad difunden mensajes a un amplio
de individuos. Se entenderán como conjunto de personas. Pueden
tales a los medios electrónicos, ser electrónicos, impresos,
medios impresos, medios
digitales y complementarios, así
complementarios, medios digitales
como de carácter público,
y medios públicos;
privado o social, en los términos
que señalen los lineamientos
que emita la Unidad
Administradora;

VII. Padrón: El Padrón Nacional de


VII. Padrón: Padrón Nacional de
Medios de Comunicación;
Medios de Comunicación;
VIII. Programa Anual de
VIII. Programa Anual de Comunicación
Comunicación Social: Conjunto de
Campañas de Comunicación Social: Conjunto de Campañas de
Social, derivadas de la Estrategia Comunicación Social a difundirse
anual de Comunicación Social, en un ejercicio fiscal, derivadas
encaminadas al cumplimiento de de la Estrategia de
las acciones establecidas por el Comunicación Social del Ente
Ente Público que coadyuvarán al Público;
logro de sus atribuciones, y que se
costean con cargo a sus recursos
presupuestarios;

VIII Bis. Propaganda gubernamental:


Conjunto de escritos,
publicaciones, imágenes,
grabaciones y proyecciones
difundidas con cargo al
presupuesto público, etiquetado
de manera específica para ese
fin, o mediante el uso de

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PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN
Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

tiempos oficiales, por un Ente


Público, con el objeto de difundir
el quehacer, las acciones o los
logros relacionados con sus
fines; información de interés
público tendiente al bienestar de
la población o a estimular
acciones de la ciudadanía para
ejercer derechos, obligaciones o
acceder a beneficios, bienes o
servicios públicos, a través de
cualquier medio de
comunicación. Sus
características deben ajustarse a
lo señalado en el artículo 134,
párrafo octavo, de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.

No constituyen Propaganda
gubernamental las
manifestaciones de las personas
servidoras públicas que realicen
en uso de su libertad de
expresión y en el ejercicio de sus
funciones públicas.

Tampoco constituye Propaganda


gubernamental la información de
interés público que realicen las
personas servidoras públicas,
conforme a la Ley General de
Transparencia y Acceso a la
Información Pública, difundida
en cualquier formato de manera
gratuita;
IX. Recursos presupuestarios:
Presupuesto autorizado para IX. …
gasto en materia de
comunicación social para el

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COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

Ente Público de conformidad


con lo previsto en el
Presupuesto de Egresos de la
Federación o presupuestos
correspondientes;

X. Secretaría Administradora: La
Secretaría de Gobernación y la X. Unidad Administradora: Unidad
dependencia o unidad administrativa encargada de
administrativa equivalente en el regular el gasto en materia de
ámbito de las Entidades Comunicación Social y vigilar
Federativas y los municipios, que se cumpla con las
encargada de regular el gasto
disposiciones de la presente
en materia de Comunicación
Social, así como las áreas o Ley;
unidades administrativas con
funciones o atribuciones
equivalentes o similares que
determinen el resto de los Entes
Públicos;

XI. Sistema Público: En singular o


plural, se refiere al Sistema que XI. …
es administrado por las
Secretarías responsables del
control interno de los poderes
ejecutivos federal y locales, así
como las autoridades que
determinen el resto de los Entes
Públicos, mediante el cual se
registra y se da seguimiento a
las erogaciones que realizan las
dependencias y entidades en
materia de Comunicación
Social;

XII. Sistema de Información de


Normatividad de Comunicación: XII. Sistema de Información de
Sistema a cargo de la Normatividad de Comunicación:
Secretaría Administradora Sistema a cargo de la Unidad
mediante el cual se registran los
Administradora mediante el cual se
Programas Anuales de
registran los Programas Anuales de

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COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

Comunicación Social, a través Comunicación Social, a través de


de formatos preestablecidos y formatos preestablecidos y
contraseñas de acceso; contraseñas de acceso;

XIII. Tiempos Comerciales:


Corresponde a los espacios de XIII. a XVI. ...
radio y televisión que los Entes
Públicos utilizan para la difusión
de campañas, de conformidad
con el Presupuesto de Egresos
correspondiente;

XIV. Tiempos de Estado: Las


transmisiones gratuitas diarias
referidas en los artículos 251 y
252 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y
Radiodifusión;

XV. Tiempos Fiscales:


Corresponden al pago en
especie del Impuesto Federal
sobre Servicios Expresamente
Declarados de Interés Público
por Ley, en los que intervengan
Empresas Concesionarias de
Bienes del Dominio Directo de la
Nación; a través de
transmisiones gratuitas en radio
y televisión, y

XVI. Tiempos Oficiales: Comprende


tanto los Tiempos de Estado
como los Tiempos Fiscales en
radio y televisión.
Artículo 5. En el ejercicio del gasto Artículo 5.- En materia de
público en materia de Comunicación Comunicación Social, los Entes Públicos
Social, los Entes Públicos deberán deben observar los siguientes principios
observar con los siguientes principios rectores:
rectores:

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COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

a) La eficacia, en uso de los recursos


públicos; a) Eficacia: Capacidad de hacer
llegar el contenido de la
Comunicación Social al público al
que va dirigido;

b) La eficiencia, de los recursos b) Eficiencia: Selección de los


públicos destinados a la Medios de Comunicación para el
contratación o gasto de cumplimiento de los fines de
Comunicación Social; Comunicación Social al menor
costo posible o bien, ofrezcan las
mejores condiciones para el Ente
Público;

c) Derogado.
c) La economía y racionalidad
presupuestaria, que comprende la
administración prudente de los
recursos destinados a la
Comunicación Social;

d) La transparencia y máxima
d) Transparencia y máxima
publicidad, garantizándose el
publicidad: Difusión de la
acceso a toda información
información relativa al gasto en
relacionada con la contratación y
materia de Comunicación Social,
manejo de recursos públicos
a través de sistemas y registros
destinados a la Comunicación
de datos abiertos, públicos y
Social de los Entes Públicos,
accesibles, conforme a lo
conforme a lo dispuesto en la Ley
dispuesto en la Ley General de
General de Transparencia y
Transparencia y Acceso a la
Acceso a la Información Pública y
Información Pública y demás
otras disposiciones jurídicas
disposiciones jurídicas aplicables;
aplicables;

e) La honradez, que comprende el e) Honradez: Abstención de


manejo de recursos públicos utilizar un cargo en el servicio
conforme a las leyes y otras público para obtener provecho
disposiciones jurídicas aplicables, o ventaja personal o a favor de
que justifique la contratación terceras personas, mediante
sujetándose a criterios de calidad criterios objetivos que impidan

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COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

cumpliendo los propósitos de la actos de corrupción;


Comunicación Social;

f) La objetividad e imparcialidad, f) Objetividad e imparcialidad:


que implica que la Comunicación Asignación del gasto de
Social en los procesos electorales Comunicación Social en
no debe estar dirigida a influir en congruencia con los principios
la equidad de la competencia de no discriminación, eficacia y
entre los partidos políticos, eficiencia, así como de respeto
precandidatos y candidatos; al pluralismo, la diversidad de
opiniones y la libertad de
expresión;

g) La institucionalidad, en virtud de g) lnstitucionalidad: Contratación


sus fines informativos, educativos de campañas de Comunicación
o de orientación social; Social adecuadas al objeto,
programas y fines del Ente
Público;

h) La necesidad, de comunicar los h) Necesidad: Justificación de la


asuntos públicos a la sociedad Campaña de Comunicación
para su información y/o atención; Social con base en derechos y
servicios públicos para la
población;

i) La congruencia, entre el contenido i) Congruencia: Alineación del


del mensaje, el objetivo de contenido del mensaje con
comunicación y la población objetivos programáticos del Ente
objetivo, y Público, derechos humanos, el
fin de la Campaña de
Comunicación Social y la
población objetivo;

j) La veracidad de la información j) Veracidad de la información:


que se difunde. Respeto al derecho de las
personas a recibir información
pública cierta, y

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COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

k) Interculturalidad: Con el pleno


reconocimiento de la Nación
como una composición
pluricultural sustentada
originalmente en sus pueblos y
comunidades indígenas y
afromexicanas; el contenido
deberá promover la convivencia
armónica entre personas y
comunidades para el respeto y
reconocimiento de sus
diferencias y derechos, en un
marco de inclusión social.

Adicionalmente, deberá atender al Derogado.


respeto a la libertad de expresión y al
fomento del acceso ciudadano a la
información; y debe contribuir a fomentar
la igualdad entre hombres y mujeres,
respetará la diversidad social y cultural de
la Nación.

La Secretaría Administradora deberá La Unidad Administradora debe


contemplar en los Lineamientos que prever en los Lineamientos que emita
emita, los criterios de selección del medio los criterios de selección del medio de
de comunicación correspondiente, a fin de comunicación correspondiente, a fin de
garantizar el cumplimiento de los garantizar el cumplimiento de los
principios previstos en el presente artículo.
principios previstos en el presente
artículo.

SIN CORRELATIVO Artículo 5 Bis.- Los criterios para


aplicación de gasto público en
Propaganda gubernamental, conforme
a los principios señalados en el
artículo anterior, serán los siguientes:

l. Austeridad Republicana:
Medidas que los Entes Públicos
están obligados a acatar de

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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

conformidad con el orden jurídico,


para combatir la desigualdad
social, la corrupción y el despilfarro
de los bienes y recursos
nacionales, y administrar los
recursos con eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y
honradez, así como satisfacer los
objetivos a los que están
destinados;

II. Economía y racionalidad


presupuestaria: Administración
recta y prudente del erario, así
como respeto irrestricto a los
topes presupuestales
establecidos para cada ejercicio
fiscal.

Los Entes Públicos no podrán


reclasificar el gasto público en
materia de Comunicación Social
de una manera distinta a la
aprobada en el presupuesto de
egresos respectivo, salvo los
casos que sean autorizados por
las autoridades correspondientes.
Toda vez que provienen de un
proceso enfocado en la
administración de resultados.

Se prohíbe contratar Campañas de


Comunicación Social a precios
superiores a los que pagan
anunciantes privados. Los Entes
Públicos tomarán como referencia
las tarifas registradas ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
III. Finalidad: Beneficio

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COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

informativo que genera a la


población en términos del artículo
2 de esta Ley;

IV. Legalidad: Administración de


bienes y recursos públicos con
estricta sujeción a la normativa en la
materia;

V. Oportunidad: La relación de
contenidos de interés general y
atención prioritaria en un momento
determinado, y

VI. Territorialidad: Área geográfica


donde se difunde la información que
puede ser nacional, regional, estatal
o municipal, conforme a la
competencia territorial de los Entes
Públicos.

Artículo 6.- Serán aplicables de Artículo 6.- Son aplicables de manera


manera supletoria, en lo conducente, las supletoria a la presente Ley, en lo
disposiciones contenidas en la Ley conducente, las disposiciones contenidas
Federal de Procedimiento Administrativo, en la Ley Federal de Procedimiento
la Ley General de Instituciones y Administrativo, la Ley General de
Procedimientos Electorales, la Ley Instituciones y Procedimientos
General de Responsabilidades
Electorales, la Ley General de
Administrativas, la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación y Responsabilidades Administrativas, la
la Ley General de Transparencia y Acceso Ley Federal de Presupuesto y
a la Información Pública. Responsabilidad Hacendaria, la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de
la Federación, la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley Federal de Austeridad
Republicana y la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector
Público.

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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

Los Medios de Comunicación tienen Los Medios de Comunicación tienen


garantizado el pleno ejercicio del garantizado el pleno ejercicio de la libertad
desarrollo a la libertad de expresión en la de expresión, que permite el
contratación y difusión de propaganda establecimiento de un espacio abierto
gubernamental, en términos de los informativo esencial para la formación
artículos 6o. y 7o. de la Constitución y el mantenimiento de una opinión
Política de los Estados Unidos Mexicanos. pública independiente y bien
informada, en términos de los artículos
60. y 7o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 7.- Esta Ley es aplicable a Artículo 7.- Esta Ley es aplicable a
cualquier Campaña de Comunicación cualquier Campaña de Comunicación
Social pagada con recursos públicos, que Social pagada con recursos públicos, que
sea transmitida en el territorio nacional o sea difundida en el territorio nacional o en
en el extranjero. el extranjero.

No será aplicable esta Ley en los casos No es aplicable en los casos de


de aquellas disposiciones normativas, resoluciones y actos administrativos o
resoluciones y actos administrativos o judiciales y demás información sobre
judiciales y demás información sobre las actos de los Entes Públicos que
actuaciones gubernamentales que deban deban publicarse por mandato legal.
publicarse o difundirse por mandato legal.

Capítulo I Capítulo I
De las Reglas de la Comunicación De las Campañas de Comunicación
Social Social

Artículo 8.- Las Campañas de Artículo 8.- Las Campañas de


Comunicación Social, deberán: Comunicación Social deben:

I. Promover la difusión y
conocimiento de los valores, I. y II. …
principios y derechos
constitucionales;

II. Promover campañas de turismo,


educación, salud y protección
civil, entre otras;

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COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

III. Informar a los ciudadanos de sus III. Informar a la ciudadanía de sus


derechos y obligaciones legales, derechos y obligaciones de aspectos
de aspectos relevantes del relevantes del funcionamiento de los
funcionamiento de los sujetos Entes Públicos, y de las condiciones
obligados, y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y
de acceso y uso de los espacios servicios públicos;
y servicios públicos;

IV. Cumplir con las obligaciones que IV. a VII ....


en materia electoral establezca
la legislación aplicable;

V. Anunciar medidas preventivas


de riesgos o que contribuyan a la
eliminación de daños de
cualquier naturaleza para la
salud de las personas o el
equilibrio ecológico y protección
al ambiente, así como en materia
de protección civil;

VI. Difundir las lenguas nacionales y


el patrimonio histórico de la
Nación;

VI Bis. Utilizar un lenguaje


incluyente, libre de
discriminación eliminando
cualquier tipo de violencia en
contra de las mujeres;

VII. Comunicar programas y


actuaciones públicas, y

VIII. Otros establecidos en las leyes. VIII. Cumplir cualquier otro objetivo
señalado en las demás
disposiciones jurídicas
aplicables.

Artículo 9.- Además de lo previsto en el Artículo 9.- Queda prohibido difundir


artículo 21 de esta Ley, no se podrán Campañas de Comunicación Social:

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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

difundir Campañas de Comunicación


Social, cuyos contenidos:

I. Tengan por finalidad destacar, de I. Cuyo contenido:


manera personalizada, nombres,
imágenes, voces o símbolos de a) Tenga por finalidad destacar,
cualquier servidor público, con de manera personalizada,
excepción de lo previsto en el nombres, imágenes, voces o
artículo 14; símbolos de cualquier persona
*Parte del contenido de esta fracción pasa a formar
parte del inciso a) servidora pública, con excepción
de lo previsto en el artículo 14 de
esta Ley;

b) Incluya mensajes
discriminatorios,
estigmatizantes, sexistas o
contrarios a los valores, principios
constitucionales y derechos
humanos;

c) Incite, de forma directa o


indirecta, al odio, la violencia o a
comportamientos contrarios al
ordenamiento jurídico;

d) Induzca a la confusión
utilizando los símbolos, ideas,
expresiones, diseños o
imágenes empleadas por
cualquier organización política o
social;

e) Presente como información


con fines periodísticos
menciones, notas, entrevistas
o imágenes pagadas con
recursos públicos, y

f) Se dirija a influir en la
competencia entre los

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partidos políticos, o personas


precandidatas o candidatas,
en periodo electoral y no
electoral, y

II. Incluyan mensajes II. Sea utilizada para:


discriminatorios, sexistas o
contrarios a los valores, principios a) Presionar, castigar,
y derechos constitucionales; premiar, privilegiar o
*Parte del contenido de esta fracción pasa a formar
parte del inciso b) de la fracción I
coaccionar a
comunicadores o Medios de
Comunicación
determinados;

b) Otorgar recursos
públicos encubiertos que
beneficien, directa o
indirectamente, a Medios
de Comunicación o
terceras personas, y

c) Difundir publicidad con


contenidos y demás fines
prohibidos por las
disposiciones jurídicas
aplicables.

III. Inciten, de forma directa o III. Derogada.


indirecta, a la violencia o a
comportamientos contrarios al
ordenamiento jurídico, y

IV. Induzcan a la confusión con los IV.Derogada.


símbolos, ideas, expresiones,
diseños o imágenes empleadas
por cualquier organización política
o social.

Artículo 10.- Por ningún motivo el Artículo 10.- Por ningún motivo el
contenido de la Comunicación Social que contenido de la Comunicación Social que
difundan los Entes Públicos podrá incluir difundan los Entes Públicos puede incluir

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COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

mensajes que impliquen un ataque a la mensajes que impliquen un ataque a la


moral, la vida privada o los derechos de moral, la vida privada o los derechos de
terceros, provoque algún delito, o perturbe terceras personas, provoquen algún
el orden público. delito, o perturben el orden público.

Artículo 14.- El informe anual de Artículo 14.- El informe anual de labores


labores o gestión de los Servidores o gestión de las personas servidoras
Públicos, así como los mensajes que para públicas, así como los mensajes que para
darlos a conocer que se difundan en darlos a conocer se difundan en canales
canales de televisión y estaciones de de televisión y estaciones de radio, deben
radio, no serán considerados como cumplir con lo que resulte aplicable de
Comunicación Social, siempre que la esta Ley y con la Ley General de
difusión se limite a una vez al año con Instituciones y Procedimientos
cobertura geográfica regional Electorales.
correspondiente al ámbito de
responsabilidad del servidor público y no
exceda de los 7 días anteriores y 5
posteriores a la fecha en que se rinda el
informe.

En ningún caso la difusión de tales Derogado.


informes podrá tener fines electorales, ni
realizarse dentro del periodo de campaña
electoral.

Las Secretarías Administradoras Derogado.


podrán vincular las Campañas de
Comunicación Social de los Entes
Públicos que consideren temas afines o
líneas de acción compartidas en el marco
de sus respectivas competencias,
señalando debidamente al o los Entes
Públicos que participen en la Coemisión
de Campaña.

Para lo anterior, la Secretaría Derogado.


Administradora coordinará y dará
seguimiento a la vinculación de los
esfuerzos comunicacionales con base en
las Estrategias y Programas anuales
recibidos.

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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

SIN CORRELATIVO Artículo 14 Bis.- Las Unidades


Administradoras deben vincular las
Campañas de Comunicación Social de
los Entes Públicos que consideren
temas afines o líneas de acción
compartidas en el marco de sus
respectivas competencias, y señalar al
o a los Entes Públicos que participen
en la Coemisión de Campaña.

Corresponde a la Unidad
Administradora coordinar y dar
seguimiento a la vinculación de los
esfuerzos comunicacionales con base
en las Estrategias y Programas anuales
presentados por los Entes Públicos.

Artículo 17.- La Secretaría de Artículo 17.- ...


Gobernación administrará el uso de los
Tiempos de Estado y de los Tiempos
Fiscales, conforme a lo dispuesto por la
Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión, así como por el Decreto del
Presupuesto de Egresos de la Federación
del ejercicio fiscal correspondiente, salvo
en el caso de los Tiempos Oficiales que en
distintos momentos corresponda
administrar al Instituto Nacional Electoral,
conforme a lo establecido en la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y a la legislación de la
materia.

La distribución de los Tiempos Fiscales …


se realizará en la proporción siguiente:

I. Cuarenta por ciento al Poder I. a III. ...


Ejecutivo Federal;

II. Treinta por ciento al Poder


Legislativo Federal, tiempos que
se distribuirán en partes iguales a

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la Cámara de Diputados y a la
Cámara de Senadores;

III. Diez por ciento al Poder Judicial


Federal, y

IV. Veinte por ciento a los Entes IV. Veinte por ciento a los órganos
Autónomos Constitucionales. constitucionales autónomos.

La Secretaría de Gobernación dará …


seguimiento a la utilización de los tiempos
fiscales. Asimismo, estará facultada para
reasignar estos tiempos cuando no
hubieren sido utilizados con oportunidad o
se encuentren subutilizados, de
conformidad con las disposiciones
generales que al efecto emita.

Las reasignaciones se ajustarán a la …


proporción prevista en este artículo.

SIN CORRELATIVO Artículo 18 Bis.- Sin perjuicio de los


principios rectores y criterios
establecidos en esta Ley, los Entes
Públicos deben cumplir las siguientes
reglas de asignación de Campañas de
Comunicación Social:

I. Verificar la idoneidad del


Medio de Comunicación para
difundir un mensaje
determinado en una población
objetivo;

II. Revisar el alcance, circulación


e impacto en el público de los
medios impresos o en la
audiencia de los medios
electrónicos y digitales
adecuados respecto de las
condiciones previstas en la
campaña;

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COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

III. Observar que la contratación


se realice en igualdad de
condiciones entre los Medios
de Comunicación establecidos
como idóneos para cada
campaña, así como entre los
diferentes tipos de Medios
respecto de la totalidad de
campañas;

IV. Considerar las características,


tarifas, público o audiencia,
cobertura territorial y
especialidad del Medio de
Comunicación, y

V. Se pueden realizar
contrataciones directas de
espacios para la difusión de
Campañas de Comunicación
Social, en casos de
emergencia o extrema
urgencia ante situaciones que
pongan en riesgo o peligro a
las personas en términos de lo
que determinen las leyes y
autoridades
correspondientes.

Los Entes Públicos deben ponderar las


reglas establecidas en este artículo, a
fin de seleccionar la combinación de
Medios de Comunicación requeridos
para la campaña, en función de la
equidad del gasto y los objetivos de
comunicación para difundir el mensaje.

SIN CORRELATIVO Artículo 18 Ter.- Los Entes Públicos


pueden realizar estudios previos para
el análisis de los mensajes, de

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ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA A LA MINUTA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN
Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

conformidad con los Lineamientos que


emitan para tal efecto.

Los estudios de pertinencia o


efectividad podrán considerarse en el
proceso de planificación de las
campañas conforme a los
Lineamientos a que hace referencia el
párrafo anterior.

SIN CORRELATIVO Artículo 18 Quater.- Para la evaluación


de las campañas, los Entes Públicos
pueden elaborar estudios posteriores,
los que, en su caso, procurarán medir:

I. El grado de cumplimiento de
las metas y objetivos de la
información difundida, y

II. El impacto en la población


objetivo por medio de
evaluaciones para valorar su
efectividad.

Artículo 19.- Las contrataciones de Artículo 19.- Las contrataciones de


Tiempos Comerciales que realicen los Tiempos Comerciales que realicen los
Entes Públicos con los Medios de Entes Públicos con los Medios de
Comunicación para la difusión de Comunicación para la difusión de
Campañas de Comunicación Social, Campañas de Comunicación Social
deberá apegarse a la legislación y deben apegarse a la normativa en
normatividad en materia de adquisiciones, materia de adquisiciones, arrendamientos
arrendamientos y servicios que les sea y servicios aplicables.
aplicable.

Artículo 20.- Las Secretarías Artículo 20.- Las Campañas de


Administradoras, de conformidad con lo Comunicación Social dirigidas a
establecido en el Presupuesto de Egresos promover actividades, productos o
respectivo y en las leyes competentes en servicios de carácter industrial o
la materia, emitirán anualmente los mercantil que generen algún ingreso
Lineamientos que contengan las reglas para el Estado deben cumplir las
relativas a la difusión de las campañas de mismas normas señaladas en la
carácter industrial, comercial, mercantil y

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ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA A LA MINUTA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN
Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

de promoción y publicidad que promuevan presente Ley y no podrán difundirse en


o publiciten la venta de productos o Tiempos Oficiales.
servicios que generan algún ingreso para
el Estado, mismos que no podrán
difundirse en los Tiempos Oficiales.

Artículo 21.- Durante el tiempo que Artículo 21.- Durante el tiempo que
comprendan las campañas electorales comprendan los procesos de consulta
federales y locales, y hasta la conclusión popular y de revocación de mandato,
de la respectiva jornada comicial, deberá así como las campañas electorales, debe
suspenderse la difusión de toda Campaña suspenderse la difusión de Propaganda
de Comunicación Social en los Medios de gubernamental, en los términos
Comunicación. establecidos en la legislación de la
materia.

Para los efectos del párrafo anterior, en Para los efectos del párrafo primero del
el caso de los procesos electorales presente artículo, en el caso de los
locales, deberá suspenderse la difusión de procesos electorales locales, deberá
Campañas de Comunicación Social en los suspenderse la difusión de Campañas de
Medios de Comunicación con Cobertura Comunicación Social en los Medios de
Geográfica y ubicación exclusivamente en Comunicación con Cobertura Geográfica y
la Entidad Federativa de que se trate. ubicación exclusivamente en la Entidad
Federativa de que se trate.

Se exceptúan de lo anterior: …

I. Las campañas de información de I. a IV. ...


las autoridades electorales;

II. Las relativas a servicios


educativos y de salud;

III. Las necesarias para la protección


civil en casos de emergencia, y

IV. Cualquier otra que autorice el


Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, de manera
específica durante los procesos
electorales, sin que ello implique
que sólo las campañas aprobadas
por la referida autoridad

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ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA A LA MINUTA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN
Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

administrativa son las que podrían


difundirse.

Cuando existan procesos electorales, …


las dependencias y entidades de la
administración pública deben acatar la
normatividad aplicable que ordene la
suspensión de las campañas
gubernamentales.

Capítulo V Capítulo V
De la Estrategia, Programa Anual y Del procedimiento para la autorización de
Campañas de Comunicación Social Campañas de Comunicación Social

Artículo 22.- La Secretaría Artículo 22.- La Unidad Administradora


Administradora será la encargada, en el es la encargada, en el ámbito de su
ámbito de su competencia, de prestar competencia, de prestar asistencia técnica
asistencia técnica y evaluación de las y evaluación de las Estrategias,
Estrategias, Programas y las Campañas Programas y las Campañas de
de Comunicación Social de las Comunicación Social de los Entes
dependencias y entidades de la Públicos, a fin de que se lleven a cabo
administración pública, a fin de que se bajo los principios a los que se hace
lleven a cabo bajo los principios a los que referencia en esta Ley.
se hace referencia en esta Ley.

La Secretaría Administradora será la


encargada de la planeación y evaluación La Unidad Administradora es la
de los Programas Anuales de encargada de la planeación y evaluación
Comunicación Social que elaboren los de los Programas Anuales de
Entes Públicos respectivos, a fin de que se Comunicación Social que elaboren los
lleven a cabo bajo los principios a los que Entes Públicos respectivos, a fin de que se
se hace referencia en esta Ley. lleven a cabo conforme a la presente
Ley.

Artículo 23.- Los Entes Públicos deben Artículo 23.- Los Entes Públicos deben
elaborar una Estrategia anual de elaborar una estrategia anual de
Comunicación Social, para efectos de la Comunicación Social para efectos de la
difusión de mensajes sobre programas y difusión de mensajes sobre programas y
actividades gubernamentales. actividades gubernamentales o servicios
que prestan.

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Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

La Estrategia Anual deberá contener, La Estrategia de Comunicación Social


cuando sea aplicable: debe contener:

I. Misión y Visión oficiales del Ente I. Misión y visión del Ente Público;
Público;

II. Objetivo u objetivos II. Los objetivos generales en


institucionales y objetivo de la materia de Comunicación
Estrategia anual de Comunicación Social del Ente Público,
Social; relacionados con sus
funciones y los objetivos
establecidos en el Plan
Nacional de Desarrollo;

III. Metas nacionales y/o Estrategias III. Los objetivos específicos en


transversales relacionadas con congruencia con los
los objetivos señalados en el programas sectoriales o
inciso anterior, establecidas en el especiales que rijan la
Plan Nacional de Desarrollo; actuación del Ente Público;

IV. Programa o programas IV. Los objetivos específicos


sectoriales o especiales relacionados con el programa
correspondientes al Ente Público, institucional del Ente Público;
de ser aplicable;

V. Objetivo estratégico o transversal,


según corresponda, alineado y V. Metas nacionales o estrategias
vinculado al Plan Nacional de transversales relacionadas
Desarrollo, y con los objetivos señalados, y

VI. Temas específicos derivados de


los objetivos estratégicos o VI. Temas específicos que se
transversales que abordarán en prevean abordar en las
las Campañas del Programa Campañas de Comunicación
anual de Comunicación Social. Social, conforme a los
objetivos generales y
específicos señalados en la
propia Estrategia.

La Unidad Administradora evaluará la


Estrategia de Comunicación Social

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COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

presentada por cada Ente Público con


base en el contenido señalado y, en su
caso, realizará las observaciones
pertinentes, que deberán ser atendidas
por el Ente Público.

Artículo 24.- Los Entes Públicos que Artículo 24.- Con base en su Estrategia
cuenten con recursos en el Presupuesto de Comunicación Social y en el
de Egresos para Comunicación Social, Presupuesto de Egresos
deben elaborar un Programa Anual de correspondiente aprobado en cada
Comunicación Social. ejercicio fiscal, en el mes de enero de
cada año, el Ente Público debe elaborar
y presentar a la Unidad Administradora
su Programa Anual de Comunicación
Social.

El Programa Anual de Comunicación Dicho programa debe comprender el


Social deberá comprender el conjunto de conjunto de Campañas de Comunicación
Campañas de Comunicación Social a Social que se difundirá durante el año
difundirse en el ejercicio fiscal respectivo, fiscal que corresponda.
mismas que estarán encaminadas al
cumplimiento del objetivo institucional y de
los principios rectores, y que podrán
incluir:

I. Mensajes sobre programas y I. Derogada.


actividades gubernamentales;

II. Acciones o logros del Gobierno, y II. Derogada.

III. Mensajes tendientes a estimular III. Derogada.


acciones de la ciudadanía para
acceder a algún beneficio o
servicio público.

Artículo 25.- Las dependencias y Artículo 25.- El Programa Anual de


entidades de las administraciones Comunicación Social debe presentarse
públicas deberán presentar su Estrategia ante la Unidad Administradora
y Programa anual correspondiente y acompañado por el documento que
enviarla a la Secretaría Administradora, acredite la disponibilidad de recursos
previo registro en el Sistema de asignados en el Presupuesto de
Información de Normatividad de

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COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

Comunicación u homólogo, en la primera Egresos correspondiente o, en su caso,


quincena de enero de cada año, primero por la Junta de Gobierno o equivalente.
de manera electrónica, y posteriormente,
con plazos establecidos para la entrega
documental con firmas autógrafas.

La Secretaría Administradora emitirá La Unidad Administradora emitirá los


las observaciones pertinentes o, en su lineamientos que especifiquen los
caso, autorizará las Estrategias y requisitos específicos que se deban
Programas Anuales que corresponda. presentar para la autorización del
Programa Anual de Comunicación
Social.

Artículo 26.- Los Entes Públicos Artículo 26.- Los Entes Públicos deben
deberán elaborar el Programa Anual elaborar el Programa Anual de
considerando la prioridad temática y Comunicación Social considerando la
cronología de la difusión de las campañas prioridad temática y cronología de la
a efecto de dar cumplimiento con la difusión de las Campañas a efecto de dar
Estrategia anual. Las campañas deben ser cumplimiento con la Estrategia de
acordes al objetivo de comunicación que Comunicación Social. Las Campañas
persiguen los Entes Públicos con la se sujetarán al objetivo de comunicación
difusión de las mismas. que persigan los Entes Públicos.

En la ejecución de sus Programas En los Programas Anuales de


Anuales de Comunicación Social, los Comunicación Social, los Entes Públicos
Entes Públicos deberán atender los deben observar:
siguientes criterios:

I. Que las Campañas de I. Que las Campañas de


Comunicación Social tengan Comunicación Social tengan
relación directa con las relación directa con sus
atribuciones y facultades de los atribuciones y facultades;
sujetos obligados;

II. Que los recursos a utilizar sean II. Que los recursos a utilizar sean
proporcionales a los objetivos de proporcionales a los objetivos de
la campaña; la campaña no rebasen los
límites de ejercicio
establecidos en esta Ley;

III. Que las herramientas y medios III. Que las herramientas y medios
utilizados para la difusión de la previstos para la difusión de la

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COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

campaña sean seleccionados de campaña sean idóneos para


manera efectiva a fin de que la tener impacto en el público
hagan llegar al público al que vaya objetivo;
dirigida;

IV. Que haya objetivos claros y IV. Que sus objetivos sean claros y
precisos para comunicar; precisos para comunicar;

V. Que se establezcan metas de V. Que establezcan metas y


resultados y procedimientos de procedimientos de evaluación de
evaluación de las campañas; las campañas;

VI. Utilizar, en primera instancia, los VI. Que utilicen, en primera


tiempos oficiales conforme a las instancia, los tiempos oficiales
disposiciones legales y conforme a las disposiciones
administrativas aplicables, en el legales y administrativas
caso de los sujetos obligados que aplicables, en el caso de los
tengan derecho a ello, y Entes Públicos que tengan
derecho a ello, y

VII. Que tengan un carácter VII. Que cumplan con los


institucional y fines informativos, principios rectores de la
educativos o de orientación social. Comunicación Social, los
criterios para la aplicación del
gasto y las reglas para la
asignación de Campañas de
Comunicación Social
previstas en esta Ley.

El límite del gasto del Programa Anual


de Comunicación Social, en su
conjunto, no debe rebasar el 0.1 por
ciento del Presupuesto de Egresos
Anual correspondiente. Únicamente en
casos de emergencia y extrema
urgencia podrá autorizarse una
ampliación a lo aprobado en términos
de lo dispuesto en la fracción V del
artículo 18 Bis.

Los Congresos de las Entidades


Federativas deberán homologar el

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Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

límite de gasto en Comunicación Social


que refiere este artículo en sus
constituciones locales.

Artículo 27.- Las dependencias y Artículo 27.- Los Entes Públicos


entidades remitirán sus propuestas de pueden presentar a la Unidad
Estrategias, Programas Anuales y Administradora modificaciones al
respectivas Campañas de Comunicación contenido del Programa Anual de
Social a la Secretaría Administradora, Comunicación Social, a más tardar, el
observando los Lineamientos que éstas último día hábil de febrero del siguiente
emitan en el marco de sus respectivas ejercicio fiscal.
competencias y atendiendo aquellos que
en materia presupuestal establezca la En caso de que la modificación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público implique un incremento del gasto
o su equivalente en las Entidades asignado, el Ente Público debe explicar
Federativas, según corresponda. en la solicitud las situaciones de
carácter emergente, caso fortuito,
fuerza mayor o, en su caso, si fueran
necesarias para generar ingresos para
el Estado.

Corresponde a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público autorizar
las adecuaciones presupuestarias en
los términos de la normativa aplicable.

SIN CORRELATIVO Artículo 27 Bis.- En caso de que un Ente


Público cancele por alguna
circunstancia el Programa Anual de
Comunicación Social, lo comunicará a
la Unidad Administradora a más tardar
al concluir el bimestre en que se
encuentre.

El Ente Público debe justificar bajo su


más estricta responsabilidad la
cancelación del Programa.

Artículo 28.- La Secretaría Artículo 28.- Los Entes Públicos deben


Administradora deberá tener registro de presentar ante la Unidad
las campañas que cada dependencia y Administradora la solicitud de

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Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

entidad prevé realizar, las vigencias autorización de cada Campaña incluida


generales, los montos del techo en el Programa Anual de Comunicación
presupuestal y la inversión que Social autorizado.
representaría en el marco de su
programación.

Salvo los mensajes extraordinarios


previstos en el Capítulo VI del Título II
de esta Ley, la Unidad Administradora
no autorizará solicitudes de Campañas
que hayan iniciado su difusión, por lo
que los Entes Públicos deben
considerar los tiempos del
procedimiento de autorización para
llevar a cabo la planeación de sus
Campañas de Comunicación Social, los
cuales se establecerán en los
Lineamientos respectivos.

Salvo los mensajes extraordinarios


señalados en el Capítulo VI del Título II
de esta Ley, la Unidad Administradora
no autorizará solicitudes de campañas
que hayan iniciado su difusión sin estar
previstos en el Programa Anual de
Comunicación Social respectivo.

Artículo 29.- Una vez autorizada la Artículo 29.- La Unidad Administradora


Estrategia y el Programa Anual conforme debe tener registro de las Campañas de
al artículo 25 y de acuerdo a las vigencias Comunicación Social que cada Ente
establecidas en el mismo, las Público prevé realizar, las vigencias
dependencias y entidades deberán generales, los montos del techo
presentar ante la Secretaría presupuestal y la inversión que
Administradora, la solicitud de representa en el marco de su
autorización por cada campaña registrada programación.
en el Programa.

Salvo los mensajes extraordinarios Derogado.


previstos en el Capítulo VI del Título II de
esta Ley, la Secretaría Administradora no
autorizará solicitudes de campañas que

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COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

hayan iniciado su difusión, por lo que las


dependencias y entidades deben
considerar los tiempos del procedimiento
de autorización para llevar a cabo la
planeación de sus campañas, mismos que
se establecerán en los Lineamientos
respectivos.

Cada solicitud de campaña registrada Derogado.


deberá contener, por lo menos:

I. Los Medios de Comunicación a


utilizar;

II. Los recursos a erogar, y

III. Los requisitos adicionales que


establezcan las autoridades
correspondientes de conformidad
con las disposiciones que para tal
efecto emitan en el marco de sus
respectivas competencias.

Artículo 30.- Las dos Cámaras del Artículo 30.- Los órganos de los
Congreso de la Unión, el Poder Judicial de Poderes Legislativos y Judiciales
la Federación, así como los Órganos a los federal y de las Entidades Federativas,
que la Constitución Política de los Estados así como los Órganos autónomos
Unidos Mexicanos les otorga autonomía, federales o locales, deben prever en su
deberán prever en su Reglamento Interior Reglamento Interior u ordenamiento
u ordenamiento equivalente, el equivalente, el mecanismo para la
mecanismo para la elaboración, elaboración y aprobación de sus
aprobación y registro de sus Estrategias y Estrategias y Programas Anuales de
Programas Anuales, de conformidad con Comunicación Social, de conformidad
lo establecido en el presente Capítulo. con lo establecido en el presente Capítulo.

Los Poderes Legislativos y Judiciales Derogado.


de las Entidades Federativas, así como los
organismos constitucionales autónomos
locales deberán prever en su Reglamento
Interior u ordenamiento equivalente, el
mecanismo para la elaboración,

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Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

aprobación y registro de sus Estrategias y


Programas Anuales, de conformidad con
lo establecido en el presente Capítulo.

Artículo 31.- Las dependencias y Artículo 31.- Los Entes Públicos podrán
entidades de las administraciones difundir a través de Medios de
públicas podrán difundir a través de Comunicación, Mensajes Extraordinarios
Medios de Comunicación, Mensajes que comprendan información relevante
extraordinarios que comprendan para atender una situación de carácter
información relevante para atender una emergente o coyuntural y que, por no ser
situación de carácter emergente o previsible, no estén incluidos en el
coyuntural y que, por no ser previsible, no Programa Anual de Comunicación Social.
estén incluidos en el Programa anual de
Comunicación Social.

El registro posterior de los Mensajes El registro posterior de los Mensajes


Extraordinarios debe solicitarse a la Extraordinarios debe solicitarse a la
Secretaría Administradora, justificando las Unidad Administradora, justificando las
razones de su emisión. Una vez razones de su emisión. Una vez
autorizado el Mensaje Extraordinario, las autorizado el Mensaje Extraordinario, los
dependencias y entidades deben integrar Entes Públicos deben integrar dicho
dicho mensaje en el Programa Anual. mensaje en su Programa Anual de
Comunicación Social.

Artículo 32.- Las dos Cámaras del Artículo 32.- Los órganos de los
Congreso de la Unión, el Poder Judicial de Poderes Legislativos y Judiciales
la Federación, así como los Órganos a los federal y de las Entidades Federativas,
que la Constitución Política de los Estados así como los Órganos autónomos
Unidos Mexicanos les otorga autonomía, federales o locales, deben prever en su
deberán prever en su Reglamento Interior Reglamento Interior u ordenamiento
u ordenamiento equivalente, el equivalente los casos específicos en
mecanismo para la difusión de Mensajes que proceda la difusión de Mensajes
Extraordinarios, en caso de que la Extraordinarios.
legislación aplicable así lo prevea.

Los Poderes Legislativos y Judiciales Derogado.


de las Entidades Federativas, así como los
organismos constitucionales autónomos
locales deberán prever en su Reglamento
Interior u ordenamiento equivalente, el
mecanismo para la difusión de Mensajes

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COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

extraordinarios, en caso de que la


legislación aplicable así lo prevea.

Artículo 38.- La revisión y fiscalización Artículo 38.- La revisión y fiscalización de


de los recursos públicos federales en los recursos públicos que en materia de
materia de Comunicación Social se Comunicación Social ejerzan los Entes
realizará a través de la Auditoría Superior Públicos se realizará a través de la
de la Federación, en términos de lo Auditoría Superior de la Federación, en
dispuesto por la Ley de Fiscalización y términos de lo dispuesto por la Ley de
Rendición de Cuentas de la Federación. Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación.

La revisión y fiscalización de los …


recursos públicos en materia de
Comunicación Social de los Entes
Públicos de las Entidades Federativas, los
municipios, la Ciudad de México y sus
demarcaciones territoriales, se realizará a
través de la Contraloría estatal o
equivalente en las Entidades Federativas,
en términos de lo dispuesto por la
legislación aplicable en cada caso en
materia de fiscalización.

Artículo 39.- Cuando en un mismo acto Artículo 39.- Cuando en un mismo acto o
o hecho estuvieren involucradas tanto hecho estuvieren involucradas tanto
autoridades de la Federación, como de las autoridades de la Federación, como de las
Entidades Federativas y recursos Entidades Federativas y recursos
federales, la competencia se surtirá en federales, la Auditoría Superior de la
favor de la Auditoría Superior de la Federación es el órgano competente
Federación. fiscalizador.

Artículo 40.- Los Entes Públicos Artículo 40.- Los Entes Públicos deben
deberán poner a disposición del público y brindar información sobre los montos
mantener actualizada, en los respectivos destinados a gastos relativos a Campañas
sitios de Internet, de acuerdo con sus de Comunicación Social desglosada por
facultades, atribuciones, funciones u tipo de medio, proveedores, número de
objeto social, según corresponda, la contrato y concepto o campaña de
información, sobre los montos destinados manera pública, completa, oportuna y
a gastos relativos a Campañas de accesible, así como cumplir, en
Comunicación Social desglosada por tipo general, con lo señalado en la

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COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

de medio, proveedores, número de normativa aplicable en materia de


contrato y concepto o campaña, de transparencia y acceso a la información
conformidad con la legislación aplicable. pública.

Artículo 42.- La Secretaría Artículo 42.- La Unidad Administradora


Administradora informará bimestralmente informará bimestralmente a la Cámara de
a la Cámara de Diputados o los Congresos Diputados o Congreso local
locales, respectivamente, a través de la correspondiente, sobre la ejecución de
Comisión competente, sobre la ejecución los programas y actividades
de los programas y actividades gubernamentales.
gubernamentales.

Dichos informes deberán contener, al Dichos informes deben contener, al


menos, lo siguiente: menos, lo siguiente:

I. Monto total erogado por I. Monto total erogado por el Ente


dependencia y entidad; Público;

II. Empresas prestadoras de los II. a IV. ...


servicios;

III. Propaganda contratada, y

IV. Para el caso de la Administración


Pública Federal, el reporte del uso
de los Tiempos Fiscales y de
Estado.

Artículo 43.- La Secretaría Artículo 43.- La Unidad Administradora


Administradora, remitirá anualmente a la remitirá anualmente a la Cámara de
Cámara de Diputados o los Congresos Diputados o Congreso local
locales, respectivamente, a través de la correspondiente la relación de todos los
Comisión competente, la relación de todos programas y Campañas de Comunicación
los programas y Campañas de Social, desglosadas por Entes Públicos,
Comunicación Social, desglosadas por así como la programación de las
dependencias y entidades, así como la erogaciones destinadas a sufragarlos.
programación de las erogaciones
destinadas a sufragarlos.

Asimismo, en lo que respecta a la …


Administración Pública Federal, deberá
contener la descripción de las fórmulas,

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COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

modalidades y reglas para la asignación


de tiempos oficiales. Dicho informe deberá
presentarse una vez autorizados los
Programas Anuales de comunicación
correspondientes.

Los Poderes Legislativos y Judiciales, …


así como los órganos constitucionales
autónomos o cualquier otro ente de los
tres órdenes de gobierno, también
reportarán la información a que se refiere
el artículo 42 y el presente a la Auditoría
Superior de la Federación o equivalente
en las Entidades Federativas que
corresponda, de conformidad con la
legislación aplicable.

Artículo 44.- Constituyen infracciones Artículo 44.- Son infracciones en los


a la presente Ley de los Entes y términos de la Ley General de
Servidores Públicos, según sea el caso: Responsabilidades Administrativas,
las siguientes conductas que cometan
las personas servidoras públicas:

I. Difundir Campañas de I. Difusión de Campañas de


Comunicación Social violatorias Comunicación Social ajenas al
de los principios establecidos en Programa Anual de
el artículo 5 de la presente Ley; Comunicación Social
autorizado, y

II. Exceder los límites y condiciones II. Abstenerse de presentar los


establecidas para los informes informes a que se refiere el
anuales de labores de los título anterior.
Servidores Públicos, y

III. El incumplimiento de cualquiera III. Derogada.


de las disposiciones contenidas
en esta Ley.

Artículo 45.- Cuando las autoridades Artículo 45.- Cuando las personas
federales, estatales o municipales servidoras públicas federales, de las
cometan alguna infracción prevista en esta Entidades Federativas, los municipios

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COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

Ley, se dará vista al superior jerárquico y, o las demarcaciones territoriales de la


en su caso, presentará la queja ante la Ciudad de México cometan alguna
autoridad competente por hechos que infracción prevista en esta Ley, se dará
pudieran constituir responsabilidades vista a la autoridad competente para
administrativas o las denuncias o conocer de los hechos que pudieran
querellas ante el agente del Ministerio constituir responsabilidades
Público que deba conocer de ellas, a fin de administrativas, a fin de que se proceda en
que se proceda en los términos de las los términos de las leyes aplicables.
leyes aplicables.

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS


TEXTO VIGENTE TEXTO MINUTA
Artículo 49. Incurrirá en Falta Artículo 49. ...
administrativa no grave el servidor público
cuyos actos u omisiones incumplan o
transgredan lo contenido en las
obligaciones siguientes:

I. Cumplir con las funciones, I. a VIII. ...


atribuciones y comisiones
encomendadas, observando
en su desempeño disciplina y
respeto, tanto a los demás
Servidores Públicos como a
los particulares con los que
llegare a tratar, en los
términos que se establezcan
en el código de ética a que se
refiere el artículo 16 de esta
Ley;

II. Denunciar los actos u


omisiones que en ejercicio de
sus funciones llegare a
advertir, que puedan constituir
Faltas administrativas, en
términos del artículo 93 de la
presente Ley;

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COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

III. Atender las instrucciones de


sus superiores, siempre que
éstas sean acordes con las
disposiciones relacionadas
con el servicio público.

En caso de recibir instrucción


o encomienda contraria a
dichas disposiciones, deberá
denunciar esta circunstancia
en términos del artículo 93 de
la presente Ley;

IV. Presentar en tiempo y forma


las declaraciones de situación
patrimonial y de intereses, en
los términos establecidos por
esta Ley;

V. Registrar, integrar, custodiar y


cuidar la documentación e
información que por razón de
su empleo, cargo o comisión,
tenga bajo su
responsabilidad, e impedir o
evitar su uso, divulgación,
sustracción, destrucción,
ocultamiento o inutilización
indebidos;

VI. Supervisar que los Servidores


Públicos sujetos a su
dirección, cumplan con las
disposiciones de este artículo;

VII. Rendir cuentas sobre el


ejercicio de las funciones, en
términos de las normas
aplicables;

VIII. Colaborar en los


procedimientos judiciales y

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COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

administrativos en los que sea


parte;

IX. Cerciorarse, antes de la IX. Cerciorarse, antes de la


celebración de contratos de celebración de contratos de
adquisiciones, adquisiciones,
arrendamientos o para la arrendamientos o para la
enajenación de todo tipo de enajenación de todo tipo de
bienes, prestación de bienes, prestación de
servicios de cualquier servicios de cualquier
naturaleza o la contratación naturaleza o la contratación
de obra pública o servicios de obra pública o servicios
relacionados con ésta, que el relacionados con ésta, que el
particular manifieste bajo particular manifieste bajo
protesta de decir verdad que protesta de decir verdad que
no desempeña empleo, cargo no desempeña empleo, cargo
o comisión en el servicio o comisión en el servicio
público o, en su caso, que a público o, en su caso, que a
pesar de desempeñarlo, con pesar de desempeñarlo, con
la formalización del contrato la formalización del contrato
correspondiente no se correspondiente no se
actualiza un Conflicto de actualiza un Conflicto de
Interés. Las manifestaciones Interés. Las manifestaciones
respectivas deberán constar respectivas deberán constar
por escrito y hacerse del por escrito y hacerse del
conocimiento del Órgano conocimiento del Órgano
interno de control, previo a la interno de control, previo a la
celebración del acto en celebración del acto en
cuestión. En caso de que el cuestión. En caso de que el
contratista sea persona moral, contratista sea persona moral,
dichas manifestaciones dichas manifestaciones
deberán presentarse respecto deberán presentarse respecto
a los socios o accionistas que a los socios o accionistas que
ejerzan control sobre la ejerzan control sobre la
sociedad, y sociedad;

X. Sin perjuicio de la obligación X. Sin perjuicio de la obligación


anterior, previo a realizar anterior, previo a realizar
cualquier acto jurídico que cualquier acto jurídico que
involucre el ejercicio de involucre el ejercicio de
recursos públicos con recursos públicos con
personas jurídicas, revisar su personas jurídicas, revisar su

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constitución y, en su caso, sus constitución y, en su caso, sus


modificaciones con el fin de modificaciones con el fin de
verificar que sus socios, verificar que sus socios,
integrantes de los consejos de integrantes de los consejos de
administración o accionistas administración o accionistas
que ejerzan control no que ejerzan control no
incurran en conflicto de incurran en Conflicto de
interés. Interés, y

XI. Abstenerse de realizar


Propaganda gubernamental
con recursos públicos que
incluya nombres, imágenes,
voces o símbolos que
impliquen promoción
personalizada de cualquier
servidor público.

Para efectos de esta Ley se entiende …


que un socio o accionista ejerce control
sobre una sociedad cuando sean
administradores o formen parte del
consejo de administración, o bien conjunta
o separadamente, directa o
indirectamente, mantengan la titularidad
de derechos que permitan ejercer el voto
respecto de más del cincuenta por ciento
del capital, tengan poder decisorio en sus
asambleas, estén en posibilidades de
nombrar a la mayoría de los miembros de
su órgano de administración o por
cualquier otro medio tengan facultades de
tomar las decisiones fundamentales de
dichas personas morales.

Artículo 73. Se consideran Faltas de Artículo 73. ...


particulares en situación especial,
aquéllas realizadas por candidatos a
cargos de elección popular, miembros de
equipos de campaña electoral o de
transición entre administraciones del

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sector público, y líderes de sindicatos del


sector público, que impliquen exigir,
solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir
alguno de los beneficios a que se refiere el
artículo 52 de esta Ley, ya sea para sí,
para su campaña electoral o para alguna
de las personas a las que se refiere el
citado artículo, a cambio de otorgar u
ofrecer una ventaja indebida en el futuro
en caso de obtener el carácter de Servidor
Público.
Incurren en las mismas faltas
administrativas graves que señala el
artículo 52 de esta Ley los candidatos a
la reelección con licencia temporal para
separarse de su cargo.

A los particulares que se encuentren en …


situación especial conforme al presente
Capítulo, incluidos los directivos y
empleados de los sindicatos, podrán ser
sancionados cuando incurran en las
conductas a que se refiere el Capítulo
anterior.

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA. Con fundamento en lo previsto por los artículos 135, numeral 1,


fracción I; 182 y 190 del Reglamento del Senado de la República, estas
Comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda resultan
competentes para dictaminar la minuta con proyecto de decreto descrita en
el apartado correspondiente del presente dictamen.

SEGUNDA. Estas Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios


Legislativos, Segunda, consideran viables y oportunas las modificaciones
legales contenidas en la minuta en estudio, cuyo propósito es salvaguardar
el derecho de expresión de los servidores públicos, el derecho humano de

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la ciudadanía a la información sobre la actuación pública y la rendición de


cuentas, a través de la propaganda gubernamental, constituida por aquélla
que los Entes Públicos contraten en los medios de comunicación masiva.

TERCERA. Las senadoras y senadores integrantes de las Comisiones


dictaminadoras consideran que los derechos a la libertad de expresión y
acceso a la información sobre la actuación pública no sólo protegen
libertades necesarias para la autonomía personal de los individuos, sino
también pretenden proteger y garantizar un espacio público de deliberación
política.

Estando convencidas y convencidos de que mientras existan mejores


condiciones para el ejercicio desinhibido de las libertades de expresión y de
acceso a la información, habrá mejores condiciones de ejercicio de los
derechos políticos indispensables para el funcionamiento de la democracia
representativa.

CUARTA. Las y los integrantes de las Comisiones dictaminadoras


consideran atinado y pertinente el que se retome el concepto de propaganda
gubernamental establecido por el Congreso de la Unión en el Decreto por el
que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental,
principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los
artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y
séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2022, toda vez que el
mismo le da claridad, exactitud y precisión a su significación legal.

La claridad en dicho concepto contribuye a evitar futuras interpretaciones


que afecten y vulneren la libertad de expresión de las personas servidoras
públicas y al mismo tiempo permitirá hacer efectivo el derecho humano de
las personas a la información sobre la actuación pública.

QUINTA. Las Comisiones dictaminadoras, consideran igualmente acertado


lo establecido en la Minuta que se dictamina, en el sentido de que se precise
quiénes son los Entes Públicos obligados al cumplimiento de la Ley; así

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como qué pueden difundir por medio de Campañas de Comunicación Social.


Llevar a cabo estas precisiones contribuirá a dotar de seguridad jurídica a la
norma legal, siendo esta clara, comprensible y alejada de interpretaciones
ambiguas que pudieran en lo futuro vulnerar el derecho a la libre expresión
de los servidores públicos y el derecho humano de la ciudadanía a la
información sobre la actuación pública.

SEXTA. Igualmente, las Comisiones dictaminadoras consideran acertada la


descripción detallada, que se propone en la Minuta que se dictamina, de lo
que debe entenderse por Campaña de Comunicación Social, dado que del
grado con que se detalle el qué es y con qué fines se lleva a cabo, deviene
precisamente la seguridad jurídica de que es dotada la norma legal. Lo
mismo es aplicable para la redefinición de Medios de Comunicación,
Propaganda gubernamental, y Principios rectores en materia de
Comunicación Social.

SÉPTIMA. Las y los senadores de las Comisiones dictaminadoras estiman


acertados los criterios de austeridad republicana, economía y racionalidad
presupuestaria, finalidad, legalidad, oportunidad y territorialidad,
establecidos en el decreto de la Minuta que se dictamina, para la aplicación
del gasto público en propaganda gubernamental y cualquier otra forma de
comunicación social, dado que combaten la desigualdad social, la corrupción
y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales; permitiendo la
administración recta y prudente del erario; con un beneficio informativo para
la población; con estricta sujeción a la ley, en un momento determinado y
conforme a la competencia territorial de los Entes Públicos.

OCTAVA. Igualmente, las Comisiones dictaminadoras consideran


pertinente aprobar las reglas de asignación de Campañas de Comunicación
Social, que se establecen en el decreto de la Minuta que se dictamina, en
virtud de que las mismas permitirán orientar la correcta asignación de éstas,
fortaleciendo el marco de igualdad ante la ley.

NOVENA. Las senadoras y los senadores de las Comisiones dictaminadoras


encuentran pertinente establecer los mecanismos de presentación,
autorización, límites de gasto, modificaciones y cancelación del Programa

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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

Anual de Comunicación Social, con el propósito de sentar el procedimiento


que garantice su operabilidad y logre sus fines.

DÉCIMA. Así mismo, las Comisiones dictaminadoras coinciden en que


brindar información sobre los montos destinados a gastos relativos a
campañas de comunicación social desglosada por tipo de medio,
proveedores, número de contrato y concepto o campaña de manera pública,
completa, oportuna y accesible, por parte de los Entes Públicos, fortalece el
ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, por ello estiman
procedente establecer la obligación expresa a los Entes Públicos de brindar
dicha información.

DÉCIMA PRIMERA. Para garantizar la legalidad y el debido ejercicio de la


función pública, las Comisiones dictaminadoras consideran pertinente
establecer como infracciones, en los términos de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, las conductas que estable el artículo 44
de la Ley General de Comunicación Social que se reforma, referido en el
decreto de la Minuta que se dictamina.

DÉCIMA SEGUNDA. En cuanto a las reformas y adiciones propuestas a la


Ley General de Responsabilidades Administrativas, relativas a las faltas
administrativas no graves y graves, las senadoras y los senadores de las
Comisiones dictaminadoras, las consideran viables y oportunas, por lo que
las asumen en sus términos.

DÉCIMA TERCERA. Por otro lado, las Comisiones Dictaminadoras estiman


pertinente realizar modificaciones en la redacción de los artículos
descriptivos, dado que su redacción actual resulta imprecisa y en ocasiones
ambigua al no reflejar con claridad y precisión lo que en realidad se está
reformando, adicionando o derogando.

Por técnica legislativa se sugiere la siguiente redacción para los artículos


descriptivos del decreto:

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 1; 2; 3; el párrafo primero y sus


fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, X y XII del artículo 4; el párrafo primero y sus
incisos a), b), d), e, f), g), h), i) y j), y actual párrafo tercero del artículo 5; los

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COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

artículos 6 y 7; el párrafo primero y sus fracciones III y VIII del artículo 8; el


párrafo primero y las fracciones I y II del artículo 9; el artículo 10; el párrafo
primero del artículo 14; el párrafo segundo, fracción IV del artículo 17; los
artículos 19 y 20; los párrafos primero y segundo del artículo 21; el artículo 22;
el párrafo primero y párrafo segundo, fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo
23; los párrafos primero y segundo del artículo 24; el artículo 25; el párrafo
primero y el párrafo segundo y sus fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII del artículo
26; los artículos 27 y 28; el párrafo primero del artículo 29; el párrafo primero
del artículo 30; el artículo 31; el párrafo primero del artículo 32; el párrafo
primero del artículo 38; los artículos 39 y 40; el párrafo primero, el párrafo
segundo y su fracción I del artículo 42; el párrafo primero del artículo 43; el
párrafo primero y sus fracciones I y II del artículo 44, y el artículo 45, así como
las denominaciones de los Capítulos I y V del Título II; se adicionan los
párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 2; el artículo 3 Bis; la fracción VIII
Bis al artículo 4; el inciso k) al artículo 5; el artículo 5 Bis; los incisos a), b), c),
d), e) y f) a la fracción I, y los incisos a), b) y c) a la fracción II del artículo 9; el
artículo 14 Bis; el artículo 18 Bis; el artículo 18 Ter; el artículo 18 Quater; el
párrafo tercero al artículo 23; los párrafos tercero y cuarto al artículo 26; los
párrafos segundo y tercero al artículo 27; el artículo 27 Bis y los párrafos
segundo y tercero al artículo 28, y se derogan el inciso c) del párrafo primero
y el párrafo segundo del artículo 5; las fracciones III y IV del artículo 9; los
párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 14; las fracciones I, II y III del
párrafo segundo del artículo 24; los párrafos segundo y tercero del artículo 29;
el párrafo segundo del artículo 30; el párrafo segundo del artículo 32, y la
fracción III del artículo 44, de la Ley General de Comunicación Social.

Artículo Segundo. - Se reforman las fracciones IX y X del párrafo primero del


artículo 49, y se adiciona la fracción XI al párrafo primero del artículo 49, y un
segundo párrafo al artículo 73, recorriéndose el subsecuente, de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas.

DÉCIMA CUARTA. Las senadoras y los senadores integrantes de las


Comisiones dictaminadoras, coincidimos con las propuestas de
modificaciones, adiciones y derogaciones que contempla la Minuta que se
dictamina. Sin embargo, estimamos pertinente realizar la siguiente
modificación en el artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social con
el propósito de hacerlo coincidente con los principios, criterios y reglas
establecidas en el cuerpo normativo. Es por ello, que se propone la siguiente
modificación:

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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL


MINUTA PROPUESTA
Artículo 26.- Los Entes Públicos deben Artículo 26.- Los Entes Públicos deben
elaborar el Programa Anual de elaborar el Programa Anual de
Comunicación Social considerando la Comunicación Social considerando la
prioridad temática y cronología de la prioridad temática y cronología de la
difusión de las Campañas a efecto de dar difusión de las Campañas a efecto de dar
cumplimiento con la Estrategia de cumplimiento con la Estrategia de
Comunicación Social. Las Campañas se Comunicación Social. Las Campañas se
sujetarán al objetivo de comunicación que sujetarán al objetivo de comunicación que
persigan los Entes Públicos. persigan los Entes Públicos.

En los Programas Anuales de En los Programas Anuales de


Comunicación Social, los Entes Públicos Comunicación Social, los Entes Públicos
deben observar: deben observar:

I. Que las Campañas de I. Que las Campañas de


Comunicación Social tengan Comunicación Social tengan
relación directa con sus relación directa con sus
atribuciones y facultades; atribuciones y facultades;

II. Que los recursos a utilizar sean II. Que los recursos a utilizar sean
proporcionales a los objetivos de proporcionales a los objetivos de
la campaña no rebasen los la campaña no rebasen los
límites de ejercicio establecidos límites de ejercicio establecidos
en esta Ley; en esta Ley;

III. Que las herramientas y medios III. Que las herramientas y medios
previstos para la difusión de la previstos para la difusión de la
campaña sean idóneos para campaña sean idóneos para
tener impacto en el público tener impacto en el público
objetivo; objetivo;

IV. Que sus objetivos sean claros y IV. Que sus objetivos sean claros y
precisos para comunicar; precisos para comunicar;

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Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

V. Que establezcan metas y V. Que establezcan metas y


procedimientos de evaluación de procedimientos de evaluación de
las campañas; las campañas;

VI. Que utilicen, en primera VI. Que utilicen, en primera


instancia, los tiempos oficiales instancia, los tiempos oficiales
conforme a las disposiciones conforme a las disposiciones
legales y administrativas legales y administrativas
aplicables, en el caso de los aplicables, en el caso de los
Entes Públicos que tengan Entes Públicos que tengan
derecho a ello, y derecho a ello, y

VII. Que cumplan con los principios VII. Que cumplan con los principios
rectores de la Comunicación rectores de la Comunicación
Social, los criterios para la Social, los criterios para la
aplicación del gasto y las reglas aplicación del gasto y las reglas
para la asignación de Campañas para la asignación de Campañas
de Comunicación Social de Comunicación Social
previstas en esta Ley. previstas en esta Ley.

El límite del gasto del Programa Anual de El límite del gasto del Programa Anual de
Comunicación Social, en su conjunto, no Comunicación Social, en su conjunto, no
debe rebasar el 0.1 por ciento del debe rebasar el 0.1 por ciento del
Presupuesto de Egresos Anual Presupuesto de Egresos Anual
correspondiente. Únicamente en casos de correspondiente.
emergencia y extrema urgencia podrá
autorizarse una ampliación a lo aprobado
en términos de lo dispuesto en la fracción
V del artículo 18 Bis.

Los Congresos de las Entidades En las entidades federativas, el límite


Federativas deberán homologar el límite de gasto que se haga en Comunicación
de gasto en Comunicación Social que Social a que refiere este artículo deberá
refiere este artículo en sus constituciones estar homologado con lo dispuesto en
locales. el párrafo anterior.

DÉCIMA QUINTA. Con base en las consideraciones expuestas, las


senadoras y senadores integrantes de las Comisiones Dictaminadoras
asumimos en sus términos las reformas, adiciones y artículos derogados que

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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

fueron planteados por la Colegisladora, con el objeto de garantizar el


derecho de la ciudadanía a la información sobre la actuación y rendición de
cuentas de los Entes Públicos, a través de la Propaganda gubernamental.

IV.TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN TRANSITORIO

Con base en el análisis de la propuesta y en virtud de las consideraciones


vertidas, las y los integrantes de estas Comisiones Unidas de Gobernación
y de Estudios Legislativos, Segunda estimamos procedente aprobar la
minuta que se dictamina con las modificaciones en la redacción de los
artículos descriptivos, por lo que sometemos a la consideración del Pleno
de la Cámara de Senadores, el siguiente proyecto de:

DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS


DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y
DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 1; 2; 3; el párrafo primero y


sus fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, X y XII del artículo 4; el párrafo primero y
sus incisos a), b), d), e, f), g), h), i) y j), y actual párrafo tercero del artículo 5;
los artículos 6 y 7; el párrafo primero y sus fracciones III y VIII del artículo 8;
el párrafo primero y las fracciones I y II del artículo 9; el artículo 10; el párrafo
primero del artículo 14; el párrafo segundo, fracción IV del artículo 17; los
artículos 19 y 20; los párrafos primero y segundo del artículo 21; el artículo
22; el párrafo primero y párrafo segundo, fracciones I, II, III, IV, V y VI del
artículo 23; los párrafos primero y segundo del artículo 24; el artículo 25; el
párrafo primero y el párrafo segundo y sus fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII
del artículo 26; los artículos 27 y 28; el párrafo primero del artículo 29; el
párrafo primero del artículo 30; el artículo 31; el párrafo primero del artículo
32; el párrafo primero del artículo 38; los artículos 39 y 40; el párrafo primero,
el párrafo segundo y su fracción I del artículo 42; el párrafo primero del
artículo 43; el párrafo primero y sus fracciones I y II del artículo 44, y el

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artículo 45, así como las denominaciones de los Capítulos I y V del Título II;
se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 2; el artículo
3 Bis; la fracción VIII Bis al artículo 4; el inciso k) al artículo 5; el artículo 5
Bis; los incisos a), b), c), d), e) y f) a la fracción I, y los incisos a), b) y c) a la
fracción II del artículo 9; el artículo 14 Bis; el artículo 18 Bis; el artículo 18
Ter; el artículo 18 Quater; el párrafo tercero al artículo 23; los párrafos tercero
y cuarto al artículo 26; los párrafos segundo y tercero al artículo 27; el artículo
27 Bis y los párrafos segundo y tercero al artículo 28, y se derogan el inciso
c) del párrafo primero y el párrafo segundo del artículo 5; las fracciones III y
IV del artículo 9; los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 14; las
fracciones I, II y III del párrafo segundo del artículo 24; los párrafos segundo
y tercero del artículo 29; el párrafo segundo del artículo 30; el párrafo
segundo del artículo 32, y la fracción III del artículo 44, de la Ley General de
Comunicación Social, para quedar como sigue:

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, de


observancia general en toda la República y reglamentaria del párrafo octavo
del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
relativo a la Propaganda gubernamental, bajo cualquier modalidad de
Comunicación Social, que difundan los Entes Públicos señalados en el
artículo 3 de esta Ley.

Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho de la


ciudadanía a la información sobre la actuación y rendición de cuentas de los
Entes Públicos, a través de la Propaganda gubernamental.

Las Campañas de Comunicación Social que impliquen Propaganda


gubernamental deben apegarse a los principios rectores, criterios para la
aplicación de gasto y reglas de asignación establecidas en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Ley.

La Propaganda gubernamental debe ser de carácter institucional; tener fines


informativos, educativos o de orientación social; corresponder al interés
público, y ser objetiva, oportuna, necesaria, clara, útil, accesible e incluyente.

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El concepto de publicidad oficial a que se refieran otras disposiciones


nacionales o instrumentos internacionales debe entenderse como
Propaganda gubernamental o como Comunicación Social con cargo al
presupuesto público, etiquetado específicamente para ese fin por un Ente
Público.

Artículo 3.- Son Entes Públicos al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley


los Entes Públicos que integran a los tres poderes de la Federación, de las
Entidades Federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, así como los órganos a los que la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos dota de autonomía y cualquier otra
institución o entidad de carácter público.

Artículo 3 Bis.- Los Entes Públicos pueden difundir, por medio de


Campañas de Comunicación Social, información respecto de:

I. Ejecución de obras de infraestructura, prestación de servicios


públicos y desarrollo de programas económicos y sociales;

II. Aspectos relevantes de las políticas públicas, rendición de cuentas,


promoción y garantía de los derechos humanos;

III. Funcionamiento de las instituciones públicas y ejercicio de sus


atribuciones;

IX. Contenidos que fomenten el derecho al acceso a la información, y

X. Acciones que tengan relevancia directa para la población, como las


siguientes:

a. Protección de la salud y alimentación;

b. Respeto a la integridad física y familiar;

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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

c) Protección a los grupos de personas en situación de


vulnerabilidad o de sectores de población históricamente
desprotegidos;

e) Igualdad de género;

e) Educación y valores culturales;

f) Educación cívica y participación ciudadana;

g) Historia, patrimonio cultural y social de México;

h) Fomento del derecho a la memoria y reconocimiento de las


violaciones graves a derechos humanos;

i) Valores y principios constitucionales;

j) Cuidado del medio ambiente, y

k) Promoción de la igualdad y no discriminación.

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Campaña de Comunicación Social: Estrategia específicamente


diseñada y ejecutada por los Entes Públicos en diversos medios de
comunicación para promocionar e informar sobre los servicios
públicos, programas, obras, normas y demás acciones relevantes a
la población, de conformidad con el artículo 6°. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Coemisión de Campaña: Difusión de una Campaña de


Comunicación Social en la que participan de manera coordinada,
con cargo a sus respectivos recursos presupuestarios, dos o más
Entes Públicos que tienen temas afines o líneas de acción
compartidas;

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III. ...

IV. Estrategia de Comunicación Social: Instrumento de planeación que


expresa los temas gubernamentales prioritarios a ser difundidos
durante el ejercicio fiscal por los Entes Públicos;

V. ...

VI. Medios de Comunicación: Canales o instrumentos que difunden


mensajes a un amplio conjunto de personas. Pueden ser
electrónicos, impresos, digitales y complementarios, así como de
carácter público, privado o social, en los términos que señalen los
lineamientos que emita la Unidad Administradora;

VII. Padrón: Padrón Nacional de Medios de Comunicación;

VIII. Programa Anual de Comunicación Social: Conjunto de Campañas


de Comunicación Social a difundirse en un ejercicio fiscal, derivadas
de la Estrategia de Comunicación Social del Ente Público;

VIII Bis. Propaganda gubernamental: Conjunto de escritos,


publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas
con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica
para ese fin, o mediante el uso de tiempos oficiales, por un Ente
Público, con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los
logros relacionados con sus fines; información de interés público
tendiente al bienestar de la población o a estimular acciones de la
ciudadanía para ejercer derechos, obligaciones o acceder a
beneficios, bienes o servicios públicos, a través de cualquier medio
de comunicación. Sus características deben ajustarse a lo señalado
en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.

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PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN
Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

No constituyen Propaganda gubernamental las manifestaciones de


las personas servidoras públicas que realicen en uso de su libertad
de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas.

Tampoco constituye Propaganda gubernamental la información de


interés público que realicen las personas servidoras públicas,
conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, difundida en cualquier formato de manera
gratuita;

IX. ...

X. Unidad Administradora: Unidad administrativa encargada de regular


el gasto en materia de Comunicación Social y vigilar que se cumpla
con las disposiciones de la presente Ley;

XI. ...
XII. Sistema de Información de Normatividad de Comunicación: Sistema
a cargo de la Unidad Administradora mediante el cual se registran
los Programas Anuales de Comunicación Social, a través de
formatos preestablecidos y contraseñas de acceso;

XIII. a XVI. ...

Artículo 5.- En materia de Comunicación Social, los Entes Públicos deben


observar los siguientes principios rectores:

a) Eficacia: Capacidad de hacer llegar el contenido de la


Comunicación Social al público al que va dirigido;

b) Eficiencia: Selección de los Medios de Comunicación para el


cumplimiento de los fines de Comunicación Social al menor costo
posible o bien, ofrezcan las mejores condiciones para el Ente
Público;

c) Derogado.

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Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

d) Transparencia y máxima publicidad: Difusión de la


información relativa al gasto en materia de Comunicación Social,
a través de sistemas y registros de datos abiertos, públicos y
accesibles, conforme a lo dispuesto en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás
disposiciones jurídicas aplicables;

e) Honradez: Abstención de utilizar un cargo en el servicio público


para obtener provecho o ventaja personal o a favor de terceras
personas, mediante criterios objetivos que impidan actos de
corrupción;

f) Objetividad e imparcialidad: Asignación del gasto de


Comunicación Social en congruencia con los principios de no
discriminación, eficacia y eficiencia, así como de respeto al
pluralismo, la diversidad de opiniones y la libertad de expresión;

g) lnstitucionalidad: Contratación de campañas de Comunicación


Social adecuadas al objeto, programas y fines del Ente Público;

h) Necesidad: Justificación de la Campaña de Comunicación


Social con base en derechos y servicios públicos para la
población;

i) Congruencia: Alineación del contenido del mensaje con


objetivos programáticos del Ente Público, derechos humanos, el
fin de la Campaña de Comunicación Social y la población
objetivo;
j) Veracidad de la información: Respeto al derecho de las
personas a recibir información pública cierta, y

k) Interculturalidad: Con el pleno reconocimiento de la Nación


como una composición pluricultural sustentada originalmente en
sus pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; el
contenido deberá promover la convivencia armónica entre

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COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus


diferencias y derechos, en un marco de inclusión social.

Derogado.

La Unidad Administradora debe prever en los Lineamientos que emita los


criterios de selección del medio de comunicación correspondiente, a fin de
garantizar el cumplimiento de los principios previstos en el presente artículo.

Artículo 5 Bis.- Los criterios para aplicación de gasto público en


Propaganda gubernamental, conforme a los principios señalados en el
artículo anterior, serán los siguientes:

I. Austeridad Republicana: Medidas que los Entes Públicos están


obligados a acatar de conformidad con el orden jurídico, para
combatir la desigualdad social, la corrupción y el despilfarro de los
bienes y recursos nacionales, y administrar los recursos con
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como
satisfacer los objetivos a los que están destinados;

II. Economía y racionalidad presupuestaria: Administración recta y


prudente del erario, así como respeto irrestricto a los topes
presupuestales establecidos para cada ejercicio fiscal.

Los Entes Públicos no podrán reclasificar el gasto público en materia


de Comunicación Social de una manera distinta a la aprobada en el
presupuesto de egresos respectivo, salvo los casos que sean
autorizados por las autoridades correspondientes. Toda vez que
provienen de un proceso enfocado en la administración de
resultados.

Se prohíbe contratar Campañas de Comunicación Social a precios


superiores a los que pagan anunciantes privados. Los Entes
Públicos tomarán como referencia las tarifas registradas ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

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Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

III. Finalidad: Beneficio informativo que genera a la población en


términos del artículo 2 de esta Ley;

IV. Legalidad: Administración de bienes y recursos públicos con


estricta sujeción a la normativa en la materia;

V. Oportunidad: La relación de contenidos de interés general y


atención prioritaria en un momento determinado, y

VI. Territorialidad: Área geográfica donde se difunde la información


que puede ser nacional, regional, estatal o municipal, conforme a la
competencia territorial de los Entes Públicos.

Artículo 6.- Son aplicables de manera supletoria a la presente Ley, en lo


conducente, las disposiciones contenidas en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley Federal de Austeridad Republicana y la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Los Medios de Comunicación tienen garantizado el pleno ejercicio de la


libertad de expresión, que permite el establecimiento de un espacio abierto
informativo esencial para la formación y el mantenimiento de una opinión
pública independiente y bien informada, en términos de los artículos 6o. y
7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 7.- Esta Ley es aplicable a cualquier Campaña de Comunicación


Social pagada con recursos públicos, que sea difundida en el territorio
nacional o en el extranjero.

No es aplicable en los casos de resoluciones y actos administrativos o


judiciales y demás información sobre actos de los Entes Públicos que deban
publicarse por mandato legal.

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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

Capítulo I
De las Campañas de Comunicación Social

Artículo 8.- Las Campañas de Comunicación Social deben:

I. y II. ...

III. Informar a la ciudadanía de sus derechos y obligaciones de aspectos


relevantes del funcionamiento de los Entes Públicos, y de las
condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos;

IV. a VII. ...

VIII. Cumplir cualquier otro objetivo señalado en las demás disposiciones


jurídicas aplicables.

Artículo 9.- Queda prohibido difundir Campañas de Comunicación Social:

I. Cuyo contenido:

a) Tenga por finalidad destacar, de manera personalizada,


nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier persona
servidora pública, con excepción de lo previsto en el artículo 14
de esta Ley;

b) Incluya mensajes discriminatorios, estigmatizantes, sexistas o


contrarios a los valores, principios constitucionales y derechos
humanos;

c) Incite, de forma directa o indirecta, al odio, la violencia o a


comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico;

d) Induzca a la confusión utilizando los símbolos, ideas,


expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier
organización política o social;

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COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

e) Presente como información con fines periodísticos menciones,


notas, entrevistas o imágenes pagadas con recursos públicos, y

f) Se dirija a influir en la competencia entre los partidos políticos, o


personas precandidatas o candidatas, en periodo electoral y no
electoral, y

II. Sea utilizada para:

a) Presionar, castigar, premiar, privilegiar o coaccionar a


comunicadores o Medios de Comunicación determinados;

b) Otorgar recursos públicos encubiertos que beneficien, directa o


indirectamente, a Medios de Comunicación o terceras personas,
y

c) Difundir publicidad con contenidos y demás fines prohibidos por


las disposiciones jurídicas aplicables.

III. Derogada.

IV. Derogada.

Artículo 10.- Por ningún motivo el contenido de la Comunicación Social que


difundan los Entes Públicos puede incluir mensajes que impliquen un ataque
a la moral, la vida privada o los derechos de terceras personas, provoquen
algún delito, o perturben el orden público.

Artículo 14.- El informe anual de labores o gestión de las personas


servidoras públicas, así como los mensajes que para darlos a conocer se
difundan en canales de televisión y estaciones de radio, deben cumplir con
lo que resulte aplicable de esta Ley y con la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.

Derogado.

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COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

Derogado.

Derogado.

Artículo 14 Bis.- Las Unidades Administradoras deben vincular las


Campañas de Comunicación Social de los Entes Públicos que consideren
temas afines o líneas de acción compartidas en el marco de sus respectivas
competencias, y señalar al o a los Entes Públicos que participen en la
Coemisión de Campaña.

Corresponde a la Unidad Administradora coordinar y dar seguimiento a la


vinculación de los esfuerzos comunicacionales con base en las Estrategias
y Programas anuales presentados por los Entes Públicos.

Artículo 17.- ...

I. a III. ...

IV. Veinte por ciento a los órganos constitucionales autónomos.

Artículo 18 Bis.- Sin perjuicio de los principios rectores y criterios


establecidos en esta Ley, los Entes Públicos deben cumplir las siguientes
reglas de asignación de Campañas de Comunicación Social:

I. Verificar la idoneidad del Medio de Comunicación para difundir un


mensaje determinado en una población objetivo;

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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

II. Revisar el alcance, circulación e impacto en el público de los medios


impresos o en la audiencia de los medios electrónicos y digitales
adecuados respecto de las condiciones previstas en la campaña;

III. Observar que la contratación se realice en igualdad de condiciones


entre los Medios de Comunicación establecidos como idóneos para
cada campaña, así como entre los diferentes tipos de Medios
respecto de la totalidad de campañas;

IV. Considerar las características, tarifas, público o audiencia, cobertura


territorial y especialidad del Medio de Comunicación, y

V. Se pueden realizar contrataciones directas de espacios para la


difusión de Campañas de Comunicación Social, en casos de
emergencia o extrema urgencia ante situaciones que pongan en
riesgo o peligro a las personas en términos de lo que determinen las
leyes y autoridades correspondientes.

Los Entes Públicos deben ponderar las reglas establecidas en este artículo,
a fin de seleccionar la combinación de Medios de Comunicación requeridos
para la campaña, en función de la equidad del gasto y los objetivos de
comunicación para difundir el mensaje.

Artículo 18 Ter.- Los Entes Públicos pueden realizar estudios previos para
el análisis de los mensajes, de conformidad con los Lineamientos que emitan
para tal efecto.

Los estudios de pertinencia o efectividad podrán considerarse en el proceso


de planificación de las campañas conforme a los Lineamientos a que hace
referencia el párrafo anterior.

Artículo 18 Quater.- Para la evaluación de las campañas, los Entes Públicos


pueden elaborar estudios posteriores, los que, en su caso, procurarán medir:

I. El grado de cumplimiento de las metas y objetivos de la información


difundida, y

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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

II. El impacto en la población objetivo por medio de evaluaciones para


valorar su efectividad.

Artículo 19.- Las contrataciones de Tiempos Comerciales que realicen los


Entes Públicos con los Medios de Comunicación para la difusión de
Campañas de Comunicación Social deben apegarse a la normativa en
materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios aplicables.

Artículo 20.- Las Campañas de Comunicación Social dirigidas a promover


actividades, productos o servicios de carácter industrial o mercantil que
generen algún ingreso para el Estado deben cumplir las mismas normas
señaladas en la presente Ley y no podrán difundirse en Tiempos Oficiales.

Artículo 21.- Durante el tiempo que comprendan los procesos de consulta


popular y de revocación de mandato, así como las campañas electorales,
debe suspenderse la difusión de Propaganda gubernamental, en los
términos establecidos en la legislación de la materia.

Para los efectos del párrafo primero del presente artículo, en el caso de los
procesos electorales locales, deberá suspenderse la difusión de Campañas
de Comunicación Social en los Medios de Comunicación con Cobertura
Geográfica y ubicación exclusivamente en la Entidad Federativa de que se
trate.

I. a IV. ...

Capítulo V
Del procedimiento para la autorización de Campañas de Comunicación
Social

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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

Artículo 22.- La Unidad Administradora es la encargada, en el ámbito de su


competencia, de prestar asistencia técnica y evaluación de las Estrategias,
Programas y las Campañas de Comunicación Social de los Entes Públicos,
a fin de que se lleven a cabo bajo los principios a los que se hace referencia
en esta Ley.

La Unidad Administradora es la encargada de la planeación y evaluación de


los Programas Anuales de Comunicación Social que elaboren los Entes
Públicos respectivos, a fin de que se lleven a cabo conforme a la presente
Ley.

Artículo 23.- Los Entes Públicos deben elaborar una estrategia anual de
Comunicación Social para efectos de la difusión de mensajes sobre
programas y actividades gubernamentales o servicios que prestan.

La Estrategia de Comunicación Social debe contener:

I. Misión y visión del Ente Público;

II. Los objetivos generales en materia de Comunicación Social del Ente


Público, relacionados con sus funciones y los objetivos establecidos
en el Plan Nacional de Desarrollo;

III. Los objetivos específicos en congruencia con los programas


sectoriales o especiales que rijan la actuación del Ente Público;

IV. Los objetivos específicos relacionados con el programa institucional


del Ente Público;

V. Metas nacionales o estrategias transversales relacionadas con los


objetivos señalados, y

VI. Temas específicos que se prevean abordar en las Campañas de


Comunicación Social, conforme a los objetivos generales y
específicos señalados en la propia Estrategia.

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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

La Unidad Administradora evaluará la Estrategia de Comunicación Social


presentada por cada Ente Público con base en el contenido señalado y, en
su caso, realizará las observaciones pertinentes, que deberán ser atendidas
por el Ente Público.

Artículo 24.- Con base en su Estrategia de Comunicación Social y en el


Presupuesto de Egresos correspondiente aprobado en cada ejercicio fiscal,
en el mes de enero de cada año, el Ente Público debe elaborar y presentar
a la Unidad Administradora su Programa Anual de Comunicación Social.

Dicho programa debe comprender el conjunto de Campañas de


Comunicación Social que se difundirá durante el año fiscal que corresponda.

I. Derogada.

II. Derogada.

III. Derogada.

Artículo 25.- El Programa Anual de Comunicación Social debe presentarse


ante la Unidad Administradora acompañado por el documento que acredite
la disponibilidad de recursos asignados en el Presupuesto de Egresos
correspondiente o, en su caso, por la Junta de Gobierno o equivalente.

La Unidad Administradora emitirá los lineamientos que especifiquen los


requisitos específicos que se deban presentar para la autorización del
Programa Anual de Comunicación Social.

Artículo 26.- Los Entes Públicos deben elaborar el Programa Anual de


Comunicación Social considerando la prioridad temática y cronología de la
difusión de las Campañas a efecto de dar cumplimiento con la Estrategia de
Comunicación Social. Las Campañas se sujetarán al objetivo de
comunicación que persigan los Entes Públicos.

En los Programas Anuales de Comunicación Social, los Entes Públicos


deben observar:

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COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

I. Que las Campañas de Comunicación Social tengan relación directa


con sus atribuciones y facultades;

II. Que los recursos a utilizar sean proporcionales a los objetivos de la


campaña no rebasen los límites de ejercicio establecidos en esta
Ley;

III. Que las herramientas y medios previstos para la difusión de la


campaña sean idóneos para tener impacto en el público objetivo;

IV. Que sus objetivos sean claros y precisos para comunicar;

V. Que establezcan metas y procedimientos de evaluación de las


campañas;

VI. Que utilicen, en primera instancia, los tiempos oficiales conforme a


las disposiciones legales y administrativas aplicables, en el caso de
los Entes Públicos que tengan derecho a ello, y

VII. Que cumplan con los principios rectores de la Comunicación Social,


los criterios para la aplicación del gasto y las reglas para la
asignación de Campañas de Comunicación Social previstas en esta
Ley.

El límite del gasto del Programa Anual de Comunicación Social, en su


conjunto, no debe rebasar el 0.1 por ciento del Presupuesto de Egresos
Anual correspondiente.

En las entidades federativas, el límite de gasto que se haga en


Comunicación Social a que refiere este artículo deberá estar homologado
con lo dispuesto en el párrafo anterior.

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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

Artículo 27.- Los Entes Públicos pueden presentar a la Unidad


Administradora modificaciones al contenido del Programa Anual de
Comunicación Social, a más tardar, el último día hábil de febrero del
siguiente ejercicio fiscal.

En caso de que la modificación implique un incremento del gasto asignado,


el Ente Público debe explicar en la solicitud las situaciones de carácter
emergente, caso fortuito, fuerza mayor o, en su caso, si fueran necesarias
para generar ingresos para el Estado.

Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizar las


adecuaciones presupuestarias en los términos de la normativa aplicable.

Artículo 27 Bis.- En caso de que un Ente Público cancele por alguna


circunstancia el Programa Anual de Comunicación Social, lo comunicará a
la Unidad Administradora a más tardar al concluir el bimestre en que se
encuentre.

El Ente Público debe justificar bajo su más estricta responsabilidad la


cancelación del Programa.

Artículo 28.- Los Entes Públicos deben presentar ante la Unidad


Administradora la solicitud de autorización de cada Campaña incluida en el
Programa Anual de Comunicación Social autorizado.

Salvo los mensajes extraordinarios previstos en el Capítulo VI del Título II de


esta Ley, la Unidad Administradora no autorizará solicitudes de Campañas
que hayan iniciado su difusión, por lo que los Entes Públicos deben
considerar los tiempos del procedimiento de autorización para llevar a cabo
la planeación de sus Campañas de Comunicación Social, los cuales se
establecerán en los Lineamientos respectivos.

Salvo los mensajes extraordinarios señalados en el Capítulo VI del Título II


de esta Ley, la Unidad Administradora no autorizará solicitudes de
campañas que hayan iniciado su difusión sin estar previstos en el Programa
Anual de Comunicación Social respectivo.

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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

Artículo 29.- La Unidad Administradora debe tener registro de las


Campañas de Comunicación Social que cada Ente Público prevé realizar,
las vigencias generales, los montos del techo presupuestal y la inversión que
representa en el marco de su programación.

Derogado.

Derogado.

Artículo 30.- Los órganos de los Poderes Legislativos y Judiciales federal y


de las Entidades Federativas, así como los Órganos autónomos federales o
locales, deben prever en su Reglamento Interior u ordenamiento
equivalente, el mecanismo para la elaboración y aprobación de sus
Estrategias y Programas Anuales de Comunicación Social, de conformidad
con lo establecido en el presente Capítulo.

Derogado.

Artículo 31.- Los Entes Públicos podrán difundir a través de Medios de


Comunicación, Mensajes Extraordinarios que comprendan información
relevante para atender una situación de carácter emergente o coyuntural y
que, por no ser previsible, no estén incluidos en el Programa Anual de
Comunicación Social.

El registro posterior de los Mensajes Extraordinarios debe solicitarse a la


Unidad Administradora, justificando las razones de su emisión. Una vez
autorizado el Mensaje Extraordinario, los Entes Públicos deben integrar
dicho mensaje en su Programa Anual de Comunicación Social.

Artículo 32.- Los órganos de los Poderes Legislativos y Judiciales federal y


de las Entidades Federativas, así como los Órganos autónomos federales o
locales, deben prever en su Reglamento Interior u ordenamiento equivalente
los casos específicos en que proceda la difusión de Mensajes
Extraordinarios.

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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

Derogado.

Artículo 38.- La revisión y fiscalización de los recursos públicos que en


materia de Comunicación Social ejerzan los Entes Públicos se realizará a
través de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto
por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Artículo 39.- Cuando en un mismo acto o hecho estuvieren involucradas


tanto autoridades de la Federación, como de las Entidades Federativas y
recursos federales, la Auditoría Superior de la Federación es el órgano
competente fiscalizador.

Artículo 40.- Los Entes Públicos deben brindar información sobre los
montos destinados a gastos relativos a Campañas de Comunicación Social
desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto
o campaña de manera pública, completa, oportuna y accesible, así como
cumplir, en general, con lo señalado en la normativa aplicable en materia de
transparencia y acceso a la información pública.

Artículo 42.- La Unidad Administradora informará bimestralmente a la


Cámara de Diputados o Congreso local correspondiente, sobre la ejecución
de los programas y actividades gubernamentales.

Dichos informes deben contener, al menos, lo siguiente:

I. Monto total erogado por el Ente Público;

II. a IV. ...

Artículo 43.- La Unidad Administradora remitirá anualmente a la Cámara de


Diputados o Congreso local correspondiente la relación de todos los
programas y Campañas de Comunicación Social, desglosadas por Entes
Públicos, así como la programación de las erogaciones destinadas a
sufragarlos.

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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

Artículo 44.- Son infracciones en los términos de la Ley General de


Responsabilidades Administrativas, las siguientes conductas que cometan
las personas servidoras públicas:

I. Difusión de Campañas de Comunicación Social ajenas al Programa


Anual de Comunicación Social autorizado, y

II. Abstenerse de presentar los informes a que se refiere el título


anterior.

III. Derogada.

Artículo 45.- Cuando las personas servidoras públicas federales, de las


Entidades Federativas, los municipios o las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México cometan alguna infracción prevista en esta Ley, se dará
vista a la autoridad competente para conocer de los hechos que pudieran
constituir responsabilidades administrativas, a fin de que se proceda en los
términos de las leyes aplicables.

Artículo Segundo. - Se reforman las fracciones IX y X del párrafo primero


del artículo 49, y se adiciona la fracción XI al párrafo primero del artículo 49,
y un segundo párrafo al artículo 73, recorriéndose el subsecuente, de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 49. ...

I. a VIII. ...

IX. Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones,


arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes,

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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de


obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular
manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo,
cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar
de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente
no se actualiza un Conflicto de Interés. Las manifestaciones
respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento
del Órgano interno de control, previo a la celebración del acto en
cuestión. En caso de que el contratista sea persona moral, dichas
manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o
accionistas que ejerzan control sobre la sociedad;

X. Sin perjuicio de la obligación anterior, previo a realizar cualquier acto


jurídico que involucre el ejercicio de recursos públicos con personas
jurídicas, revisar su constitución y, en su caso, sus modificaciones
con el fin de verificar que sus socios, integrantes de los consejos de
administración o accionistas que ejerzan control no incurran en
Conflicto de Interés, y

XI. Abstenerse de realizar Propaganda gubernamental con recursos


públicos que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que
impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Artículo 73. ...

Incurren en las mismas faltas administrativas graves que señala el artículo


52 de esta Ley los candidatos a la reelección con licencia temporal para
separarse de su cargo.

Transitorios

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COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su


publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La persona titular del Ejecutivo Federal debe realizar las


adecuaciones reglamentarias correspondientes en un plazo no mayor a 180
días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto.

En el mismo plazo, la Secretaría de Gobernación emitirá los Lineamientos a


que se refieren los artículos 4, 25, 28 y 37 de la Ley General de
Comunicación Social.

Tercero. Los Entes Públicos, en un plazo máximo de 120 días hábiles


siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, adecuarán conforme
a éste, sus disposiciones legales y reglamentarias.

Cuarto. - Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Quinto. En caso de inicio de labores o de gestión, los Entes Públicos


emitirán su Estrategia y Programa Anual de Comunicación Social de ese
ejercicio fiscal a los tres meses siguientes a que se haya emitido y publicado
su Programa de trabajo, o equivalente.

En los ordenamientos locales se establecerán las disposiciones transitorias


conducentes para el procedimiento referido en el párrafo anterior.

Sexto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor


del presente Decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados
a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal, por
lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Salón de Sesiones del Senado de la República a los _______ días del mes
de ________ de 2022.

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