Misión de La UNSA
Misión de La UNSA
Misión de La UNSA
Formar profesionales competentes y éticos, con capacidad para la investigación e innovación generando conocimiento
científico, tecnológico y humanístico, contribuyendo al desarrollo sostenible de la región y del país.
Valores de la UNSA:
Respeto: Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del
proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos se respeten los derechos a la
defensa y al debido procedimiento.
Probidad: Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo
provecho o ventaja personal obtenido por sí o por interpósita persona.
Eficiencia: Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y
permanente.
Idoneidad: Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función
pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente
para el debido cumplimiento de sus funciones.
Veracidad: Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la
ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.
Lealtad y Obediencia: Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las
órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan
por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de
arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución
Justicia y Equidad: Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le
es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus
subordinados y con la ciudadanía en general.
Lealtad al Estado de Derecho: El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho.
Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto es causal de cese automático e inmediato de la función pública.
Modificaciones aprobadas en Sesión de Asamblea Universitaria: fecha 26 / 07, 25 / 08 y 14 / 09 del 2016 y 18 y 28 / 12 del
2017
El Estatuto es el instrumento normativo fundamental (INF) que reorienta el nuevo rol que le compete a la universidad,
además que imperativamente la encamina a asumir el reto de responder a las necesidades y exigencias del siglo 21, dentro
de los alcances de la DECLARACIÓN MUNDIAL SOBRE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL SIGLO 21: VISIÓN Y ACCIÓN-
UNESCO, PARÍS 5–9 DE OCTUBRE DE 1998, que plantea: “Constituir un espacio abierto para la formación superior que
propicie el aprendizaje permanente, brindando una óptima gama de opciones, así como oportunidades de realización
individual y movilidad social con el fin de formar ciudadanos que participen activamente en la sociedad y estén abiertos
al mundo”.
El nuevo modelo de universidad se define como una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia,
que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad
multicultural.
Sustentado en la metodología de la gestión por procesos, la Rendición de Cuentas en la Universidad tiene como finalidad
generar transparencia, condiciones de confianza y garantizar el ejercicio del control social a la administración de la
Universidad.
La Universidad tiene como principio el mejoramiento continuo de la calidad académica que comprende: la Acreditación
de sus diversas unidades académicas, la Certificación de sus unidades administrativas y la Certificación de las
competencias de sus egresados.
El régimen de organización académica de la Universidad se establece por Facultades, constituidas por carreras afines en
el contenido y objetivos de sus currículos y la concurrencia en el uso de recursos. Las Facultades tienen autonomía
académica, normativa, económica y administrativa en los aspectos inherentes a su labor, dentro de las normas legales, el
presente Estatuto, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional.
La Facultad podrán tener los siguientes órganos ejecutivos: (9)
Departamentos Académicos.
Escuelas Profesionales.
Unidad de Calidad.
Unidad de Investigación.
Unidad de Posgrado.
Unidad de Segunda Especialidad y Formación Continua.
Unidad de Producción de Bienes y Servicios.
Unidad de Proyección Social y Extensión Universitaria.
Otras, de acuerdo a las especificidades de su plan estratégico.
La investigación constituye una función esencial y obligatoria de la Universidad, que la fomenta y realiza; respeta la libertad
creativa del investigador. La investigación responde a las necesidades de la sociedad y a la realidad nacional, regional y
local, produciendo conocimiento y desarrollo tecnológico.
Entidades generadoras de bienes y servicios en armonía con la actividad académica y de investigación; estarán constituidas
en cada Facultad o interfacultades. Se rigen por el Sistema de Gestión Productiva y sus elementos rectores son:
Visión empresarial
Gestión por resultados
Gestión auto sostenible
Gestión rentable
Fomento de la competitividad empresarial y la transferencia tecnológica y el desarrollo integral de la sociedad.
Los docentes tienen como funciones la investigación, el mejoramiento continuo y permanente del proceso de enseñanza-
aprendizaje presencial y a distancia, la sostenibilidad, la capacitación y actualización, la creación intelectual, promoción
del arte y la cultura, proyección social y extensión universitaria, participación en la gestión universitaria en el ámbito
académico, administrativo e institucional para el desarrollo de la Universidad.
Las categorías de los docentes ordinarios son: Principal, Asociado y Auxiliar. Los extraordinarios pueden ser: Eméritos,
Honorarios, Visitantes e Invitados. Los docentes contratados, son los que prestan servicio a plazo determinado y de
acuerdo al contrato respectivo.
Haber ingresado a la docencia mediante concurso público normado por el presente Estatuto y el Reglamento
respectivo.
Cumplir con los deberes señalados en la Ley y el presente Estatuto.
Poseer el Título Profesional y el grado académico de Maestro o Doctor para la formación en el nivel de pregrado.
Poseer el grado académico de Maestro o Doctor para la formación en maestrías y programas de especialización.
Poseer el grado de Doctor para la formación a nivel de doctorado.
A dedicación exclusiva, el docente tiene como única actividad remunerada la que presta a la Universidad y su
permanencia es de (40) horas semanales como mínimo, en el horario fijado por la universidad.
A tiempo completo, permanencia de (40) horas semanales, en el horario fijado por la universidad.
A tiempo parcial, permanencia menos de (40) horas semanales.
El docente Investigador es un docente Ordinario que se dedica a la generación de conocimiento e innovación a través de
la investigación. Divulga sus investigaciones en revistas especializadas o indizadas en los ámbitos nacional e internacional,
elabora obras y proyectos de investigación con significación socio-económica, participa en la formación y promoción de
investigadores, genera patentes y es facilitador de transferencia tecnológica.
Son quienes, habiendo concluido los estudios de educación secundaria, han aprobado el proceso de admisión y alcanzado
vacante en la Universidad y se encuentran matriculados para seguir estudios de pregrado.
Amonestación escrita
Suspensión por (1) semestre académico
Separación por (2) semestres académicos
Separación definitiva
El Estatuto de la UNSA se sustenta no solo en el ordenamiento legal, sino también en el aporte valioso de la comunidad
universitaria nacional.
CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 DE LA UNIVERSIDAD
La UNSA es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista,
ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Se adhiere al concepto
de educación como derecho fundamental y servicio público esencial.
La Universidad es pública con personería jurídica de derecho público, está integrada por docentes, estudiantes y
graduados. Los trabajadores no docentes integran la comunidad universitaria, dentro de los límites que establece la Ley
Universitaria 30220 y el presente Estatuto.
Compete a sus integrantes y a los órganos de gobierno de la Universidad, cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto.
La Universidad impulsará acciones de integración en redes interregionales con universidades públicas y privadas, en base
a criterios de calidad, pertinencia y responsabilidad social, a fin de brindar una formación profesional, centrada en la
investigación a nivel de pregrado y posgrado.
La Universidad para el cumplimiento de sus fines y funciones formará parte de redes interinstitucionales nacionales y
extranjeras de derecho público o de derecho privado, a fin de crear una amplia red de cooperación científico-técnica. El
Reglamento específico regulará su aplicación e implementación.
La Universidad, se rige con la autonomía inherente a las Universidades y se ejerce de conformidad con lo establecido en
la Constitución, la Ley y demás normativas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: (5)
Normativo, implica la potestad auto determinativa para la creación de normas internas (Estatuto y Reglamentos)
De gobierno, implica la potestad auto determinativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria
Académico, implica la potestad auto determinativa para fijar el marco del proceso de enseñanza-aprendizaje dentro
de la institución universitaria.
Administrativo, implica la potestad auto determinativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas
de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria
Económico, implica la potestad auto determinativa para administrar y disponer del patrimonio institucional
La UNSA tiene como principio la Gestión de la Calidad Académica y de Investigación, para tal efecto organiza la Oficina
Universitaria de Calidad que depende del Rectorado.
La Oficina Universitaria de Calidad tiene como componentes; de acuerdo con sus respectivos reglamentos.
Licenciamiento
Acreditación
Elaborar los lineamientos de políticas para la calidad en la UNSA y la promoción de la acreditación y Licenciamiento
institucional; aprobados por Consejo Universitario.
Elaborar e implementar el Plan de Mejoramiento Continuo Académico (PMCAC) y el Plan de Mejoramiento Continuo
Administrativo (PMCAD). El Plan incluye, cuando corresponda, las programaciones para las acreditaciones y
licenciamiento respectivas.
Generar instrumentos que orienten y viabilicen los procesos de Calidad, acreditación, licenciamiento, en coordinación
con las unidades de calidad de las Facultades, según corresponda.
Gestionar información que articule las demandas del desarrollo y el mercado ocupacional con las instancias
responsables del diseño académico de la Universidad, con el fin de mejorar la pertinencia en la formación de
competencias de los egresados, de la investigación y la producción de bienes y servicios.
Presentar el Informe Anual de Gestión de la Calidad.
Monitorear y evaluar los procesos de implementación de mejora continua, acreditación, certificación y los resultados
obtenidos anualmente, los que formarán parte del informe de gestión de la calidad presentados a la Asamblea
Universitaria.
Las demás que señale el Reglamento y Manual de Organización y Funciones (ROF y MOF).
Se establece por Facultades, constituidas por Escuelas Profesionales afines en el contenido y objetivos de sus currículos y
la concurrencia en el uso de recursos.
Son las unidades de formación académica, profesional, de gestión y de perfeccionamiento; pueden desarrollar
investigación, proyección social, extensión universitaria, producción de bienes y prestación de servicios en su área de
competencia. Están integradas por docentes y estudiantes.
Las Facultades tienen autonomía académica, normativa, económica y administrativa en los aspectos inherentes a sus
funciones, acorde con la Ley, el presente Estatuto, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional.
Departamentos Académicos.
Escuelas Profesionales.
Unidad de Calidad.
Unidad de Investigación.
Unidad de Posgrado.
Unidad de Segunda Especialidad y Formación Continua.
Unidad de Producción de Bienes y Servicios.
Unidad de Proyección Social y Extensión Universitaria.
Otras, de acuerdo a las especificidades de su plan estratégico.
Los Departamentos Académicos son los responsables del servicio académico y de la investigación.
El Departamento Académico está integrado por un mínimo de (10) docentes ordinarios, de la misma disciplina o afines,
con la finalidad de estudiar, investigar, mejorar estrategias pedagógicas, actualizar contenidos y preparar los sílabos por
cursos o materias, a requerimiento de las Escuelas Profesionales. Cada Departamento se integra a una Facultad, pudiendo
brindar servicio a otras Facultades. Los Departamentos Académicos deberán contar por lo menos con el 25% de sus
docentes a tiempo completo. Los requisitos y procedimientos serán establecidos en el Reglamento respectivo.
La Asamblea del Departamento Académico está integrada por todos los docentes ordinarios adscritos al mismo con voz y
voto. Se reúne en sesión ordinaria por lo menos 1 vez al mes durante el año académico para la elaboración y aprobación
del Plan Operativo, Plan de Mejora Continua y aprobación de sílabos.
Se convocará a los docentes y jefes de práctica contratados con derecho a voz, sobre temas específicos.
Es elegido entre los docentes ordinarios adscritos al Departamento, con categoría Principal. El docente elegido, a su
petición, podrá ser cambiado de régimen a tiempo completo o dedicación exclusiva.
A falta de profesores principales, se podrá elegir a profesores asociados en primera instancia y auxiliares en segunda, con
mayor grado académico.
Para ser elegido Director se requiere de mayoría absoluta (la mitad más uno del total de sus miembros titulares).
El cargo de Director es elegido por dos (2) años, puede ser reelegido solo por un periodo inmediato adicional.
El ejercicio del cargo de Director de Departamento Académico es incompatible con cualquier otro cargo o función en otras
universidades públicas o privadas.