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573-2019 Du
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EXPEDIENTE : 573-2019-0-1001-JR-LA-02
CAS. ELEC : 4090
SUMILLA : Interpone Recurso de Casación
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PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL
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LEDESMA NARVAEZ, Marianella, Comentarios al Código Procesal Civil, Tomo II, Pág. 230.
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Artículo 386 (anterior a la modificación por ley 29364): Son causales para interponer recurso de casación:
1. La aplicación indebida o la interpretación errónea de una norma de derecho materia, así como de la doctrina jurisprudencial;
2. La inaplicación de un norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencial; o,
3. La contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o la infracción de las formas esenciales para
la eficacia y validez de los actos procesales.
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Segundo considerando de la CASACIÓN 2545-2010 AREQUIPA de 18-09-2012 emitido por la Sala De Derecho Constitucional Y Social
Transitoria De La Corte Suprema De Justicia De La República
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cual se aplica de forma supletoria en el presente caso, que señala “La ley se aplica
a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No
tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la
Constitución Política del Perú; infracciones normativas que se dan por lo siguiente:
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Integración Derecho Civil y Procesal Civil Braulio Zavaleta Velarde
http://files.uladech.edu.pe/docente/17906995/INTEGRACION_DERECHO_CIVIL_Y_PROCESAL/Sesi%C3%B3n%2002/Contenido_02.pdf
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mención; así como no queda claro el por qué consideran que la sentencia le ha
otorgado un derecho al actor, si la misma no ha quedado firme.
POR LO EXPUESTO, Pido a usted señor Presidente de la Segunda Sala Laboral del
Cusco tener por interpuesto el presente recurso impugnatorio de Casación; y previo
trámite de ley, se sirva disponer que los autos sean elevados a la Sala
Constitucional y Social de la Corte Suprema.
Cusco, 18 de diciembre de 2020.