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Aula Virtual. Recurso de Agravio Constitucional
Aula Virtual. Recurso de Agravio Constitucional
Aula Virtual. Recurso de Agravio Constitucional
: 01344-2022-0-2101-JM-CI-02
Juez :
Especialista Judicial :
Materia : Acción de Amparo
Escrito Nro. : 01-202
Cuaderno : Principal
SUMILLA : RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL
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TRASLADO mi recurso a instancias del tribunal constitucional, conforme lo
dispone el Artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley N° 31307,
quien con mejor criterio examinara el proceso en autos, y dictará la
REVOCACIÓN O NULIDAD DE LA SENTENCIA RECURRIDA, por tanto
debiendo declararse FUNDADA EL PRESENTE RECURSO.
PETITORIO ACCESORIO:
2.1.1.- Antecedentes
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iusfundamental. De ese modo, ha aceptado la procedencia del amparo para el
caso de “resoluciones arbitrales expedidas en la fase de ejecución del laudo
arbitral” (Sentencia 8448-2013-PA), asimismo, para analizar “la
constitucionalidad de una parte del procedimiento de remate realizado en
ejecución del laudo arbitral” (Sentencia 05653-2013-PA), y también cuando “se
cuestiona el contenido de una medida cautelar emitida en el marco de un
proceso arbitral” (Sentencia 3428-2013-PA).
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En relación al contenido constitucionalmente protegido del derecho
fundamental al juez predeterminado por la ley, este Tribunal Constitucional ha
señalado que:
Así, se exige, en primer lugar, que quien juzgue sea un juez o un órgano
que tenga potestad jurisdiccional. Se garantiza, así, la interdicción de ser
enjuiciado por un juez excepcional, o por una comisión especial creada ex
profesamente para desarrollar funciones jurisdiccionales, o que dicho
juzgamiento pueda realizarse por comisión o delegación. De esa manera, se
impide que cualquiera de los poderes públicos pueda avocarse el conocimiento
de asuntos que deban ser ventilados ante el Poder Judicial o ante cualquiera de
los órganos jurisdiccionales especializados que la Constitución ha establecido
[cfr. fundamento 15 de la sentencia emitida en el Expediente 981-2004-PHC/TC].
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Tampoco resultan de aplicación las reglas de improcedencia del amparo
arbitral previstas en el precedente recaído en la sentencia recaída en el
Expediente 142-2011-PA/TC, en vista de que no se está cuestionado un laudo,
sino actuaciones previas al mismo que, a su vez, únicamente afectan a un tercero
ajeno al proceso arbitral.
Que, por ello, sobre la base de los fundamentos que subyacen para la
impugnación de laudos arbitrales ante el Poder Judicial, es posible sostener que
procede el proceso de amparo para cuestionar las resoluciones arbitrales,
distintas al laudo, expedidas por el Tribunal Arbitral (…), siempre que se trate de
una resolución que carezca de sustento normativo o sea emitida con manifiesto
agravio a los derechos fundamentales, caso contrario, será declarado
improcedente [cfr. fundamento 12].
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Consecuentemente, resulta de aplicación la procedencia y consecuente
resolución de mi demanda por este Tribunal.
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tras asumir, de manera arbitraria, que “aceptó o consintió” la extensión del
convenio arbitral, pese a que ello no es cierto.
Que con la Resolución de fojas 198, del 20 de julio del 2022, se causa
agravio al derecho fundamental de juez natural puesto que el Banco de Crédito
del Perú (BCP) no ha aceptado someterse al fuero arbitral, razón por la cual, lo
decretado en tales resoluciones no le resultan vinculantes.
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PRESENTE RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL; al quedar
demostrado, que se ha vulnerado el derecho fundamental al JUEZ NATURAL;
DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ.
POR LO EXPUESTO:
…………………………………………………
PAOLA KARINA LAURENTE VARGAS
ASESOR LEGAL DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU
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INTEGRANTES:
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