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Venta de Herencia
Venta de Herencia
Venta de Herencia
DE HERENCIA
Angel Cristóbal-Montes
P rofesor de las Universidades Central de
Venezuela y Católica “ Andrés Bello” .
S U MA R I O
( 2) C. 2, 3, 30.
ANGEL CRISTOBAL-MONTES
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( I0) D. 18, 4, 2, 1.
(“ ) FED ELE, ob. cit., pp. 92 y ss.
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA VENTA DE HERENCIA 77
3. MODO DE TRANSMISION
( 24) BINDER, ob. d i., p. 284. K IPP, Derecho de Sucesiones, II, Barcelona,
1951, pp. 131 y ss.
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(*) Ibid.
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA VENTA DE HERENCIA 83
( 29) ALB ALADEJO, Instituciones de Derecho civil (D erecho de cosa s), Bar-
celona* 1964, pp. 96-97.
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( 30) Acorde con tal principio, el artículo 1.095 del mismo Cuerpo legal esta
tuye: “ El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obli-
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA VENTA DE HERENCIA 87
gación. Sin embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido
entregada” . Contrariamente, de acuerdo al artículo 1.138 del Código civil francés:
“ La obligación de entregar la cosa se perfecciona por el simple consentimiento de
las partes contratantes. Ella hace al acreedor propietario y coloca la cosa a su
riesgo desde el instante en que haya debido ser entregada, aunque no se haya
hecho la tradición, a menos que el deudor esté en mora de entregarla, en cuyo
caso el riesgo de la cosa sigue a cargo de este último” .
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( 39) ANDREOLI, La vendita di eredita,, en Studi senessi, 1943, pp. 118, y ss.
( 40) FED ELE, ob. cit., p. 138.
( 41) POTHIER, Tratado dol contrato de compra y venta,, Barcelona* 1841,
p. 262.
( 45) GULLON BALLESTEROS, loe. cit., p. 9.
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