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ELABORACIÓN
VALIDACIÓN PEDAGÓGICA
DISEÑO DOCUMENTO
Evelyn Aguilera
El derecho comercial es una rama especial del derecho privado, cuya esencia siempre
tiende a ser homologada a la historia del comercio; sin embargo, son acontecimientos
completamente dispares en la línea de tiempo.
El derecho comercial surge con la necesidad del hombre de poder contar con una
Edad Media como un orden jurídico, aunque, fue en el Imperio Romano cuando se
sistema comercial, que hoy llamamos derecho a negociar con reglas claras y autónomas.
crearon un sistema mercantilista que hoy, aunque es opacado, no puede ser extinguido.
1.1. Definición
de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del
• Concepción subjetiva
Corresponde al derecho creado por los propios comerciantes. La mayoría de los actos
que realizan los comerciantes son exactamente los mismos que se ejecutan en la vida
civil; si ellos tienen el carácter de actos de comercio, no puede ser sino por la calidad de
sus autores.
• Concepción objetiva
Deriva de la Revolución francesa y su ideario de igualdad; aquí el derecho comercial es
• Concepción moderna
Por cómo se ejecutan los negocios hoy en día, ha surgido el predominio de la noción
de empresa, lo que ha llevado a que algunos señalen que el derecho comercial sea
“aquel que regula y ordena la actividad económica constitutiva de empresa” y el derecho
siguiente manera:
persona física o jurídica que en nombre propio y por si o por medio de otro, ejercita
especial.
Los conceptos comercial y mercantil, son don conceptos diferentes pero muy relacionados
entre sí. El último, nace como la necesidad política de poder negociar productos o servicios
por una fuerte intervención del Estado en la economía, al punto de poder intervenir qué
productos se podrían negociar para poder generar tributos coincidentes con el desarrollo
del absolutismo monárquico.
Debido a las invasiones de las tribus bárbaras al Imperio Romano este se fraccionó en dos
partes: el de Occidente, cuya capital continuó siendo Roma; y el de Oriente con
tradición germánica y romana, lo que determinó la disgregación social y política junto con
el debilitamiento de los órganos centrales del Estado, la absoluta impotencia de la autoridad
Al avanzar a la Edad Media, donde los señores feudales eran dueños de la tierra, esta materia
se trató de legislar libremente. Como consecuencia, los campesinos sin tierra se fueron
agrupando alrededor de los castillos de los señores feudales. Allí floreció el artesanado y el
intercambio de productos. Esas pequeñas fuentes de comercialización se convirtieron más
Por el surgimiento de esta realidad socioeconómica diferente, era imperativo crear normas
jurídicas más desarrolladas y legalmente sólidas que dieran fe a este proceso de desarrollo
apoyado en la multiplicidad de formas, en la buena fe y en el predominio de la costumbre.
Se formularon, entonces, legislaciones locales diferentes en cada ciudad, entregando parte
del poder de que gozaban los señores feudales a los gremios organizados con cierto poder
jurisdiccional y legal. A esta situación, se suma la influencia del derecho canónico, ya que la
un sistema jurídico utilizado por los comerciantes en la Europa medieval. Este conjunto de
normas fue el primero en regular de manera legal este concepto.
Más tarde, cuando el derecho mercantil por fin consiguió definir su ámbito de acción y de
competencia, surgió un problema, pues no todas las actividades de los mercaderes
sentido de que quienes sin ser mercaderes y negociaban con inscritos en las corporaciones,
quedaban cobijados por el derecho comercial. Fue así como se configuró la noción de acto
de comercio, todo lo cual favoreció las costumbres propias del comercio, caracterizadas por
la celeridad y simplicidad que los negocios requerían.
Figura 1. Línea de tiempo del desarrollo de normativas mercantiles
El concepto económico del derecho nace del imperio romano o también del latín
oeconomia, que a su vez fue tomada del griego οἰκονομία (oikonomia), que quiere decir
griegas que designan ‘casa’ y ‘norma de distribución’. Por concepto, se refiere a la forma
El proceso de codificación, en tanto, nace del derecho privado en sus prácticas de los
siglos XVIII y XIX, que fueron atesorados como valores de la burguesía. Además, la
codificación significó el encuadramiento del derecho común conforme a la regulación
de cada Estado nacional. De este modo, los códigos se tornaron esenciales para el
funcionamiento de la sociedad.
Los elementos descritos, unidos a la importancia cada vez mayor del derecho emanado
de los propios operadores económicos, colocan en entredicho la forma Código en las
codificadas.
La Constitución de cada país es la primera fuente del derecho que va por encima de todas
las otras. En lo que a comercio se refiere, es la encargada de crear un marco legal
relacionado con todas las actividades comerciales en las que el gobierno del estado participe
de alguna forma.
Nuestro sistema jurídico chileno cuenta con normas formales que regulan el derecho
internacionales.
en los casos en que la ley se remite a ella”. Este dispone que en el silencio de la ley
El Código Civil limita la costumbre como fuente del derecho a aquellos casos en que la
Como se indicaba en el punto 3.1. de este apartado, cuando un tratado ha pasado a ser
ley de la República, integra los distintos cuerpos legales y, en consecuencia, si se refiere
Así como existen fuentes formales del derecho, también existen fuentes indirectas, entre
• Usos y costumbres: han sido el origen más básico de todo lo que después se ha ido
• La jurisprudencia: no es fuente del derecho como tal, pero es útil en lo que respecta a ser
un instrumento en la que puede basarse a la hora de interpretar un texto legal basándose
en decisiones tomadas por otros jueces con anterioridad.
• Condiciones de los contratos de trabajo: los contratos particulares realizados por una
empresa no forman una fuente formal pero sí que es una fuente de derecho indirecta ya
que ambas partes firmantes se implican entre sí a cumplir lo pactado salvo que esté en
contra de las leyes habituales de comercio que forme parte de las fuentes formales.
Título preliminar
Disposiciones generales
Artículo 1°. El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes que se refieran
mercantiles.
Art. 2°. En los casos que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las
disposiciones del Código Civil.
Art. 3°. Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de
ellos:
1°. La compra y permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de venderlas, permutarlas
o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento
de estas mismas cosas.
Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a
complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercial.
5°. Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y
8°. Las empresas de espectáculos públicos, sin perjuicio de las medidas de policía que
corresponda tomar a la autoridad administrativa.
9°. Las empresas de seguros terrestres a prima, incluso aquellas que aseguran
mercaderías transportadas por canales o ríos.
10°. Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques sobre documentos a la
orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y
las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio.
13°. Las empresas de construcción, carena, compra y venta de naves, sus aparejos y
17°. Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y
salvamentos. 18°. Las convenciones relativas a los salarios del sobrecargo, capitán,
oficiales y tripulación.
19°. Los contratos de los corredores marítimos, pilotos lemanes y gente de mar para el
servicio de las naves.
20°. Las empresas de construcción de bienes inmuebles por adherencia, como edificios,
caminos, puentes, canales, desagües, instalaciones industriales y de otros similares de la
misma naturaleza.
comercio, facilitando que una de las partes entregue a cambio dinero, en vez de otros
Siguiendo a Villegas (2004), entre las características principales de los actos de comercio
• Tienen mediación, que es la actividad mercantil que realizan las personas con el
objetivo de intercambiar en el mercado bienes y servicios.
riquezas.
Son tres los elementos que poseen los actos de comercio, también de acuerdo a Villegas
(2004), y éstos son:
Como propone Villegas (2004), los actos de comercio se clasifican de la siguiente manera:
necesitan recurrir a otros elementos de juicio para determinarlos. Son actos objetivos los
actos de carácter mercantil independiente del sujeto que los realiza o del fin al que están
b. Actos de comercio subjetivos: son actos subjetivos los actos cuya comercialidad resulta de
la forma de su ejercicio, y los actos que son mercantiles debido a otro acto que es el
asegurado, aunque sea comerciante, porque la vida no puede ser vista como un objeto de
comercio. En otras palabras, son actos de comercio para los comerciantes, pero no para
las personas que no lo son. Por este motivo, coexistir puede en el acto de comercio, la
naturaleza dual y civil que es avalada en la ley y por esta razón se denomina acto de
comercio mixto.
documentación empresarial. Son como el dinero en efectivo, solo que con algunas
particularidades.
Por definición, los documentos comerciales son todos aquellos comprobantes emitidos
que constan por escrito en donde se deja evidencia y constancia de las operaciones que
se realizan en la actividad mercantil o comercial.
De acuerdo con los usos y costumbres generalizadas y las disposiciones de la ley legales
que imperan en cada uno de los países, que rigen por temas contable y tributarios, estos
son de vital importancia para mantener un apropiado control de sus transacciones que
son realizadas mediante distintos tipos de documentos ya sea de manera impreso, o
como es ya hace unos años en Chile (desde 2018), todo vía digital.
Haremos mención a cada uno de ellos, ya que nos parece relevante el poder acercarte a
Sin más preámbulo, detallamos los diferentes tipos de documentos que forman parte de
(beneficiario), una determinada cantidad de dinero al vencimiento del plazo que se haya
fijado o a la vista, si fuere el caso. Es el título que contiene la orden de pagar o hacer pagar
Las tres personas de la Letra de Cambio según Quinterios y Paolini (2006, p. 34), son:
a) Librador o girador: Es quien emite la letra y garantiza su aceptación y el pago.
caratular.
f) Es un título constitutivo: en atención a la oportunidad en que nace el derecho
incorporado.
g) Entre sus elementos integrantes está la autonomía.
Este caso se encuentra regulado en el artículo 49 de la Ley 18.092 (1982), que dispone: “la
letra a la vista es pagadera a su presentación, y si no fuere pagada dentro de plazo de un año
contado desde la fecha de su giro quedará sin valor a menos de ser protestada
oportunamente por falta de pago”.
letra girada a cierto plazo a contar de la vista, corre desde el día de su aceptación o desde su
protesto por falta de aceptación o por falta de fecha de aceptación [...]”. En este caso la fecha
de aceptación marca el inicio del cómputo del plazo para hacer exigible el pago.
Este caso se encuentra regulado por el inciso segundo del Art. 50 de la Ley 18.092, que sobre
la materia preceptúa: “El término de una letra girada a un plazo de la fecha de giro, corre
desde el día de su emisión...”.
declaración expresa del prestatario (cliente), de haber recibido del Banco (beneficiario), una
cantidad de dinero, y donde además se compromete a pagar en un plazo establecido.
Una persona (Emisor) se compromete a pagar a otra persona (El Beneficiario) una
determinada cantidad de dinero en una fecha acordada. Los pagarés pueden ser al portador
o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.
a) Librador: es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura
fija o determinable.
b) Beneficiario o tenedor: es aquel cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero
estipulada en el Pagaré.
c) Fiador o avalista: es la persona que garantiza el pago del Pagaré.
De acuerdo a Quinteros y Paolini (2006, p. 51): “Esta materia esta tratada en el art. 103 de
la ley 18.092 (1982) que dispone, “El documento que no cumpla con las exigencias del
artículo precedente, NO valdrá como pagaré”.
Existe disposición expresa que regula el asunto, como acontece en el art. 105 de la ley
18.092 (1982):
1. A la vista.
2. A un plazo contado desde su fecha, y
una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el
documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada
separadamente.
5.1.3. El Cheque
Siguiendo también a Quinteros y Paolini (2006, p. 18), el Cheque:
Es uno de los instrumentos con los cuales se moviliza la mayor cantidad de dinero en un país,
por medio del cual una persona (librador o cuentacorrentista), tiene derecho a disponer de
la provisión de fondos que tiene en cuenta corriente bancaria, bien a favor de sí mismo o de
un tercero.
El artículo 10 del DFL 707 (1982), lo conceptualiza de la siguiente manera: “El cheque es una
orden escrita y girada contra un Banco para que este pague, a su presentación, el todo o
parte de los fondos que el librador puede disponer en cuenta corriente.”
b) Solo puede librar la persona que tenga celebrado un contrato de depósito de dinero a la
vista en cuenta corriente de cheques, con el banco librado.
a) Es un título Valor o de crédito, por tanto, participa de todas las características de este
b) Nombre del librado; el nombre del banco contra el cual va dirigida la orden de pago.
c) Cantidad girada; expresada en letras y números.
a) Girador o librador: es la persona natural o jurídica que ordena al banco pagar el cheque, y
este último lo pagará si existen fondos, dinero suficiente en la cuenta del librador, o bien
Banco.
c) Beneficiario o tenedor legítimo: es la persona a cuya orden se hace el pago.
El cheque es siempre pagadero a la vista (art.10, inciso 2º, DFL 707, 1982). Esto significa que el
cheque es pagadero a su presentación, aun cuando en el cheque se exprese una fecha futura
que aún no ha llegado. El poner fecha futura es una mención que se tiene por no escrita. Basta
su presentación al cobro para que el banco deba efectuarlo.
Tipos de Cheque:
Siguiendo a Quinteros y Paolini (2006, pp. 20-22), los tipos de cheque son:
a. Al portador
del beneficiario. La característica fundamental de este tipo de cheque es que puede ser
cobrado por cualquier persona. La persona que lo recibe puede:
c) El cheque al portador puede ser endosado, quien endosa el cheque responde civilmente
de su pago.
b. A La Orden
En este cheque se expresa el nombre de la persona a quien se efectúa el pago y se borra la
expresión “o al portador”.
a) Este documento tiene la característica de ser endosable, esto es que el beneficiario puede
estampar su firma en el dorso o reverso del cheque. La persona que recibe el cheque en
endoso se denomina “Endosatario” y pasa a ser por regla general, dueño del documento.
La ley de cheques (DFL 707, 1982) no define el endoso ni dicta mayores normas sobre las
distintas clases del mismo, por ello se aplican las normas supletorias de la ley 18.092 sobre
b) Cuando se tachan las palabras “al portador”, el cheque solo puede ser cobrado por el
beneficiario cuyo nombre aparece escrito a continuación de las palabras “Páguese a la
orden de”. Sin embargo, el beneficiario puede entregarlo en pago a otra persona para lo
cual debe endosarlo, es decir, escribir su firma en el dorso del cheque, en este caso,
indicándose expresamente en él, el nombre del beneficiario. La intención del girador es que se
pague exclusivamente al beneficiario indicado y a nadie más.
[...] el cheque nominativo solo podrá ser endosado a un Banco en comisión de cobranza.
cheque, no para hacerlo dueño de este, sino para que éste lo cobre, en comisión de cobranza,
al librado Banco, una vez cobrado, depositará su valor en la cuenta corriente de su endosante.
nominativo y solo podrá pagarse al beneficiario indicado en el cheque. No puede ser endosado
a otra persona.
d. Cruzado
Es también denominado ‘cheque de seguridad’, porque no puede ser cobrado por “ventanilla”,
sino que puede ser exclusivamente cobrado por el Banco. El cruce consiste en trazar dos líneas
paralelas y transversales en el anverso del documento.
Así, si desea que el cheque no sea cobrado en dinero en efectivo en la caja del Banco, sino que
la cantidad sea depositada en otra cuenta corriente, al cheque se le trazan dos líneas paralelas
en forma transversal. Esto se llama cheque cruzado o para depósito. Los cheques al portador
o a la Orden y nominativo pueden ser cruzados. (Quinteros y Paolini, 2006, pp. 20-22)
Al tenor del artículo 31 de la ley de cheques (DFL 707, 1982), esta clase de cheque puede
ser:
a) Cruzado General; cuando entre las líneas paralelas no existe designación de Banco alguno.
b) Cruzado Especial; cuando en medio de las líneas paralelas se lee el nombre de un banco
determinado, por lo que sólo puede ser presentado al pago por el Banco designado; pero si
éste no hace directamente el cobro, puede hacerlo por intermedio de otro Banco endosándolo
en comisión de cobranza.
ya que la ley de cheques (DFL 707, 1982) prohíbe expresamente al portador borrar o alterar
La utilidad de estos tipos de cheques es que mediante su cruce se ofrece mayor seguridad
Existen varios tipos de recibos, entre las más importantes tenemos los recibos de:
corriente
Los recibos deben ser pre numerados y deben emitirse respetando la correlatividad de los
mismos. La emisión se efectúa de la siguiente forma:
1. Importe en numeral.
Este documento debe ser extendido en forma obligatoria por el dueño de casa, por el
las partes, ya sean personas jurídicas o naturales, ponen a disposición de una entidad
financiera cierta cantidad de dinero que será custodiada, la cual es devuelta con intereses
b. Depósitos a plazo
periodo en caso de que el cliente no retire el dinero. Sobre este nuevo capital se
aplicarán los intereses correspondientes.
Documento valorado que emite el Banco por cuenta de un cliente (tomador de la boleta) y a
de Garantía puede ser respaldada con un crédito puntual o con una Línea de Crédito exclusiva
Este documento es emitido por los Bancos o Depositarios que es otorgado como
constancia de haber recibido valores, joyas, documentos y otros, las que serán devueltas
al término del tiempo establecido previo pago de una comisión.
5.4.1.7. Recibo de Depósito judicial
Este documento es la constancia del depósito que se efectúa en una entidad financiera
por orden del Juez. Para su retiro se requiere el endoso de la misma autoridad.
el precio cantidad y otras condiciones para la entrega. Estas órdenes de compra tienen una
numeración única y [...] se generan a partir de los procesos de compra.
rechazo. El rechazo de una orden de compra puede tener sanciones por parte del comprador,
5.4.1.9. Cotización
5.4.1.10. Factura
De acuerdo a Quinteros y Paolini (2006)
En el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE, 2001), encontramos tres acepciones
que nos permiten configurar un concepto:
1. “Cuenta que los factores dan del coste y costas de las mercaderías que compran y remiten
a sus corresponsales”
2. “Relación de los objetos y artículos comprendidos en una venta, remesa u otra operación
de comercio”
3. “Cuenta detallada de cada una de estas operaciones, con expresión del número, peso o
medida, calidad y valor o precio”.
La factura es, además, la consecuencia de relaciones contractuales de compraventa o de
prestación de servicios u otras que la ley asimila a tales y, en muchas ocasiones, es el único
documento que refleja estos actos y las obligaciones pendientes de pago, todo lo cual tiene
un evidente valor tributario, comercial y contractual. Por ello, diversas legislaciones han dado
a la factura el carácter de un título de crédito regulado como tal en una ley especial.
Características:
Las normas legales fundamentalmente de carácter tributario, que rigen la emisión de las
facturas en nuestro derecho, es posible extraer sus principales características:
incluidos en la operación; de las personas que participan en ella; del hecho de haberse
adquirido los bienes o servicios y de la forma de pago pactada.
encuentra sancionada.
c) Oportunidad de emisión reglada. Debe emitirse, una vez realizada la venta o prestado el
servicio afecto o exento del impuesto.
d) Casos en que debe emitirse. Debe emitirse en operaciones de dicha naturaleza que se
realicen entre vendedores, importadores o prestadores de servicio.
los siguientes:
caso de que se emitan más ejemplares, debe consignarse en forma impresa y visible el destino
de cada documento.
c) Individualización. Debe indicar el nombre completo del emisor, el número de Rol Único
Tributario, dirección del establecimiento, comuna o nombre del lugar, giro del negocio y
llevar otras menciones que determine la Dirección Nacional de Impuestos Internos; e iguales
f) Desglose del recargo del Impuesto. Debe indicar separadamente la cantidad recargada por
constituyan o no venta, la que deberá cumplir con los requisitos y características que dispone
el artículo Nº 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DFL 825, 1974), en
concordancia con el artículo 70 del Reglamento de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios (DFL 55, 1977).
venta, según lo dispuesto en el artículo 55, inciso octavo, de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios.
Una nota de débito es un documento legal de carácter comercial que es enviado al cliente
por parte de vendedores y/o prestadores de servicios afectos al IVA, y que refleja un aumento
en la cantidad de su deuda, incremento que no está reflejado en una factura anterior.
Una nota de débito siempre se traduce en un ingreso para la empresa que la emite; en este
sentido, la misma le permite al vendedor solucionar algunos errores que se hayan dado al
momento de emitir la factura o la boleta, pudiendo así mediante una nota de débito
recuperar su dinero.
Al igual que sucede con la nota de crédito, la de débito debe ser entregada junto a la factura
original de manera que le informe al cliente sobre el aumento y que refleje la cantidad que
será adicionada bajo un concepto dado. Para que esta sea legal, deberá cumplir con ciertos
requisitos, los cuales serían: el valor del aumento de la deuda y el número de la factura a la
que corresponde dicho incremento.
5.4.1.13. Nota de Crédito
De acuerdo a Barrera (2018). “una nota de crédito es un documento legal que se utiliza
De acuerdo al Servicio de Impuestos Internos (SII), las notas de crédito son aquellos
documentos que deben emitir los vendedores y prestadores de servicios afectos al Impuesto
En otras palabras, se trata de un documento tributario legal que una empresa envía a un
importe cobrado.
almacenar cada vez más información y hacerla circular cada vez más rápidamente y con
el seno de una comunidad, y de forma más amplia, eliminando las barreras del espacio y el
tiempo en ellas, facilitando una comunicación ubicua y asíncrona.
Desde febrero del año 2018 es obligatorio para todas las empresas y compañías en Chile
emitir facturación electrónica. Para poder ingresar a este proceso, debemos saber cuáles son
los beneficios de tener una integración con tu tienda online que haga este proceso y qué
Las primeras en adoptar la regulación fueron las grandes compañías y las últimas las
microempresas rurales. Oficialmente, desde el 1 de febrero de 2018 compañías de todos los
electrónico). Todos aquellos contribuyentes que cumplen los requisitos de ser facturados
electrónicamente, no podrán emitir documentación tributaria en papel a partir de esta fecha
porque no tendrá validez legal.
Por definición del SII, (Servicio de Impuestos Internos) la factura electrónica es un documento
digital legalmente válido como medio de respaldo de las operaciones entre contribuyentes y
• Elimina el timbraje en las oficinas del SII, lo que disminuye los costos en el proceso de
facturación y los tiempos de emisión y recepción de documentos, impactando
• Permite diferir el pago del IVA del día 12 al 20 de cada mes, si es que se paga a través de
la opción en línea disponible en el sitio web del SII.
7. Comerciantes
los comerciantes son los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su
mujer casada no será considerada como comerciante si no hace un comercio separado del
de su marido. La mujer divorciada y la separada de bienes pueden comerciar, previo al
a. De orden general:
b. Específicas:
Fundamentos:
• Libro diario
• Libro de balances
(DL 860, 1974). Entre ellas: que deben ser conservados por los contribuyentes
mientras dure el plazo que tiene el servicio para la revisión de las declaraciones; que
el director regional puede autorizar la sustitución de los libros de contabilidad,
también exigir libros adicionales o auxiliares (art. 97)
(1865).
Referencias bibliográficas
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Servicio de Impuestos Internos (SII) Sii.cl (S. f.) Preguntas frecuentes. ¿Cuándo debe