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Resolución #1935-2022-SUNARP-TR
Resolución #1935-2022-SUNARP-TR
Resolución #1935-2022-SUNARP-TR
SUMILLAS :
El Certificado de zonificación y vías que acredita que el eje vial no afecta al lote a
independizar, no es documento suficiente para considerar que un lote forma parte de la
división del predio.
ANÁLISIS:
De la subsanación efectuada en fecha 09/03/2022, se advierte que la
misma no subsana la observación efectuada en fecha 18/01/2022, el
cual subsiste en todos sus extremos y se detalla a continuación:
Sobre el referido tomo y foja obra inscrito el terreno “treintidos” del predio
denominado “Versalles del Carmen” o Pitupucyo, ubicado en el distrito de
San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco.
VI. ANÁLISIS
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Artículo 60.- Título que da mérito a la independización de predio urbano
La independización de un predio urbano, con edificación o sin ella, se efectúa por el solo mérito de
los siguientes documentos:
a) El Formulario Único de Habilitación Urbana FUHU, el anexo F y el plano municipal de subdivisión
y plano debidamente sellados y visados, donde debe precisarse el área, linderos y medidas
perimétricas de cada uno de los predios resultantes;
b) Planos y códigos de referencia catastral de los predios resultantes o la constancia negativa de
catastro a que se refiere el Decreto Supremo 002-89-JUS, según sea el caso;
c) Documento privado con firmas certificadas notarialmente en el que conste el consentimiento de
los copropietarios que no hubieran intervenido en el trámite de subdivisión, en caso de
copropiedad.
Cuando la resolución municipal autoriza la subdivisión de predios configurados como quinta, para
independizar las unidades inmobiliarias que la conforman, debe inscribirse previamente el
reglamento interno de propiedad exclusiva y propiedad común o el reglamento interno de
independización y copropiedad. Para la inscripción del reglamento interno no constituirá acto previo
la declaratoria de fábrica.
No se requerirá la resolución municipal de subdivisión cuando la independización se origina en la
desacumulación de predios, siempre que éstos retornen a su descripción primigenia. En este caso
bastará la solicitud con firma certificada del propietario.
Tratándose de solicitudes formuladas por entidades administrativas con facultades de
saneamiento, la independización se realizará en mérito a los documentos que establezcan las
normas especiales pertinentes.
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RESOLUCIÓN No. 1935 -2022-SUNARP-TR
6. Por su parte, el artículo 59 del RIRP establece que todo título que da
mérito a la independización debe contener el área de cada uno de los
predios que se desmembran y, en su caso, el área remanente, con
precisión de sus linderos y medidas perimétricas, acompañando los
documentos exigidos para cada tipo de predio.
(…)
Distribución de lotes:
Denominación Área (m2) Perímetro
Lote 2 144.48 51.20
Lote 3 144.48 51.20
Lote 4 144.48 51.20
Lote 5 190.92 57.50
Lote 6 147.80 50.40
Lote 7 137.72 49.80
Lote 8 141.12 50.40
Lote 9 141.12 50.40
Área uso común 103.36 44.00
Pasaje uso común 78.00 82.00
Área reservada (pendiente). 302.40 88.30
Área afectada por vía metro. 597.92 102.00
(…)”.
“(…)
Que, el mencionado terreno está afectado por una vía de
carácter metropolitano de 15.00ml de acción i cuya ubicación exacta
todavía no se ha determinado, lo cual únicamente permite que la
propuesta de subdivisión se plantee en el sector que queda libre de
afectación.
El área de Catastro verificará los datos técnicos del plano presentado, de conformidad con la
normativa vigente sobre la materia, emitiendo un informe referido a aspectos estrictamente
técnicos donde se determine la existencia o no de superposición de partidas, así como otros
aspectos relevantes, si los hubiere. Dicho informe se realizará sobre la base de la información
gráfica con la que cuente el área de catastro, actualizada a la fecha de emisión del informe técnico,
bajo responsabilidad.
VII. RESOLUCIÓN
Regístrese y comuníquese
Fdo.
PEDRO ALAMO HIDALGO
Presidente de la Primera Sala del Tribunal Registral
BEATRIZ CRUZ PEÑAHERRERA
JOSÉ ARTURO MENDOZA GUTIERREZ
Inscritos los actos a que se refiere el primer párrafo, haya o no mediado informe técnico, se
comunicará al área de Catastro a fin de que ésta actualice su base de datos.