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1091 2022 Sunarp TR
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“Señor(es):
En relación con dicho título, manifiesto que el mismo adolece de defecto
subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s)
norm(as) que se cita(n):
Base legal: Artículos 31, 32 y 40 del T.U.O. del Reglamento General de los
Registros Públicos, concordantes con el artículo 2011 del Código Civil”.
El edificio ubicado en Av. 2 de mayo, esquina con calle Los Ficus, distrito
de San Isidro, provincia y departamento de Lima, corre inscrito a foja 427
del tomo 87 que continúa en la ficha N° 1677668 y prosigue en la partida
electrónica N° 49000810 del Registro de Predios de Lima.
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Brown Chaves Velando sobre la Zona B (Azotea), por haber sido instituida
heredera por la mencionada causante.
VI. ANÁLISIS
Asiento 1 de foja 427 del tomo 87, consta inscrito el dominio de María
Isabel Cárdenas Trujillo y Alicia Cárdenas Trujillo, solteras, respecto del
predio submateria con un área inicial de 616.25 m2.
Asiento 2 de foja 427 del tomo 87, consta que sobre un área de
205.90 m2. del predio inscrito en la partida submateria sus propietarias
han hecho construir una finca de dos plantas.
Asiento 10 de foja 431 del tomo 87, consta que la fábrica registrada en
el asiento 2 que antecede ha sido demolida.
Asiento 13 de foja 432 del tomo 87, corre inscrito el reglamento interno
de propiedad horizontal de la edificación submateria, en mérito de la
escritura pública del 14/9/1981 otorgada ante notario Virgilio Alzamora
Valdez.
Asiento 14 de foja 251 del tomo 87, consta que luego de las
independizaciones efectuadas, el predio matriz ha quedado reducido a
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3Las transferencias de las azoteas fueron otorgadas por la propietaria Somavi Sociedad
de Responsabilidad Limitada.
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9. Ahora bien, revisado el título archivado N° 7582 del 11/12/1981, que dio
mérito a la inscripción de la demolición, declaratoria de fábrica,
reglamento interno de propiedad horizontal y modificación de área por
independización en los asientos 10, 11, 13 y 14 anteriormente citados,
podemos apreciar que obra – entre otros – la escritura pública del
14/9/1981 otorgada ante notario de Lima Virgilio Alzamora Valdez, de
cuyas cláusulas apreciamos lo siguiente:
“(…)
SEGUNDO. – Sobre el lote de terreno descrito en la cláusula precedente,
por encargo de SOMAVI S.R.L., se ha construido un edificio de cuatro
plantas y azotea, en cuya primera planta se encuentran tres locales
comerciales, cinco zonas de estacionamiento y un cuarto de servicio para
el edificio, así como el hall de entrada principal común al edificio. En el
segundo, tercer y cuarto piso, se han construido cinco departamentos,
dedicados íntegramente a casa habitación, dos en la segunda planta, dos
en la tercera planta y uno en la cuarta planta, con sus áreas comunes y la
siguiente descripción:
(…)
AZOTEA: La azotea cuenta con un área superficial de ciento
setenticinco metros veintinueve decímetros cuadrados, la cual se ha
dividido en cuatro zonas, denominadas: “A” con un área de
cuarentinueve metros noventa decímetros cuadrados (49.90 m2.), “B” con
un área de cincuentiocho metros noventinueve decímetros
cuadrados (58.99 m2.), “C” con un área de veinte metros cuadrados
(20.00 m2.) y “D” con un área de cuarentiséis metros cuarenta decímetros
cuadrados (46.40 m2.), las que tienen linderos y medidas perimétricas que
se precisan más adelante. TERCERO: Toda la construcción se ha
efectuado de acuerdo a las siguientes especificaciones constructivas: (…).
AZOTEA: Zona techada de la azotea, con techo, escalera, (…) y zonas
cubiertas por el tanque de agua. Treintiséis metros treintisiete metros
cuadrados (36.37 m2.).
(…)
SEXTO. – Somavi S.R.L., en su calidad de propietaria del edificio
materia de la declaración de fábrica antes precisada, solicita la
independización de las diferentes zonas de estacionamiento, locales
comerciales y departamentos que conformen la aludida unidad
inmobiliaria, de acuerdo a las áreas, linderos y medidas perimétricas
siguientes:
PRIMERA PLANTA. (…)
SEGUNDA PLANTA: (…)
TERCERA PLANTA: (…)
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Artículo 2.- Cada propietario de una sección de dominio exclusivo es copropietario del
terreno sobre el que está construida la edificación o conjunto de edificaciones y de los
bienes de dominio común, en proporción al área construida de su sección. En igual
proporción tendrá derecho a participar en las votaciones que se lleve a cabo en las
Juntas de Propietarios y obligación de contribuir para los gastos de conservación,
mantenimiento y administración de dichos bienes y de los servicios comunes.
En los casos mencionados en el segundo párrafo del artículo 1, la participación en las
votaciones de la Junta de Propietarios y la contribución a la conservación, mantenimiento
y administración de los bienes de uso común y servicios comunes, será asimismo,
proporcional a las áreas construidas de las secciones de dominio exclusivo.
7 Artículo 2017 A Código Civil, introducido por la Ley 31309.
Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en donde
se extenderá la primera inscripción de aquellas así como los actos o derechos
posteriores relativos a cada uno.
En el caso del Registro de Personas Naturales, en cada Registro que lo integra, se abrirá
una sola partida por cada persona natural en la cual se extenderán los diversos actos
inscribibles.
Excepcionalmente, podrán establecerse otros elementos que determinen la apertura de
una partida registral.
Numeral IV del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos
IV. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en donde
se extenderá la primera inscripción de aquéllas así como los actos o derechos
posteriores relativos a cada uno.
En el caso del Registro de Personas Naturales, en cada Registro que lo integra, se abrirá
una sola partida por cada persona natural en la cual se extenderán los diversos actos
inscribibles.
Excepcionalmente, podrán establecerse otros elementos que determinen la apertura de
una partida registral.
8 Artículo 13. En el libro denominado "Registro de Propiedad" se harán los asientos de
todos los títulos relativos a las fincas situadas dentro del respectivo Distrito;
expresándose en el primer asiento la historia del dominio o posesión, y en asientos por
separado, unos a continuación de otros, se inscribirán las transferencias, hipotecas y
demás derechos inscribibles. El primer asiento debe ser la inscripción de dominio o de
posesión del inmueble.
9 Artículo 73.- Las desmembraciones de un inmueble inscrito darán lugar a inscribirlas
que corre inscrito el inmueble del que forma parte; el área y linderos que corresponderán
a este inmueble después de efectuada la independización.
El Registrador después de comprobar los datos suministrados con los que aparezcan de
los libros del Registro, extenderá las independizaciones, cuidando de poner las
anotaciones marginales convenientes que den a conocer que los inmuebles nuevamente
registrados han sido parte de otro anteriormente inscrito.
Igualmente el Registrador extenderá en la partida del inmueble del que se desmembran
la porción o porciones, un asiento en el que se exprese las modificaciones que en cuanto
al área y linderos ha experimentado el bien por causa de la independización, sin perjuicio de
poner las anotaciones marginales que den a conocer la partida, folio y tomo donde corre extendida
la independización.
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RESOLUCIÓN No. - 1091- 2022 – SUNARP-TR
En tal sentido, estando a la discrepancia del segundo tramo del lindero del
fondo de la zona “B” de la azotea indicada en la memoria descriptiva
obrante en la escritura pública del 14/9/1981 (2.15 ml.), con la graficada
en el plano, debe prevalecer la colindancia contenida en el plano de
independización (2.25 ml.), no requiriéndose adjuntar nueva
documentación técnica (memoria descriptiva y plano de independización)
como señala la primera instancia en la denegatoria de inscripción.
16. Ahora bien, verificadas las tasas registrales del año 2021, los derechos
de calificación y de inscripción, correspondiente a la independización
rogada es la siguiente:
VII. RESOLUCIÓN
Regístrese y comuníquese
FDO.
PEDRO ÁLAMO HIDALGO
PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL REGISTRAL
GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA
BEATRIZ CRUZ PEÑAHERRERA
Tribunal/Resoluciones2022/3122561-2021
P.BH