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Contrato de Transacción Laboral
Contrato de Transacción Laboral
Contrato de Transacción Laboral
4. Las partes de común acuerdo por medio del presente contrato establecen la
terminación del contrato de manera irrevocable, no produce ningún tipo de
sanción o de reintegro o indemnización distinta a la establecida en el
presente contrato o alguna otra indemnización derivada de la forma de
terminación del contrato de trabajo, razón por la cual, el TRABAJADOR
declara la terminación del contrato de trabajo es definitiva y no habrá
posibilidad de retractación.
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reclamación o diferencia sobre las causas o motivos que dieron origen a la
terminación del vínculo laboral y eventuales reclamaciones relacionadas
con indemnizaciones y/o bonificaciones por retiro y/o acciones de reintegro
de índole constitucional o legal, así como cualquier tipo de reclamación o
diferendo sobre la existencia de una estabilidad laboral reforzadas por
razón de salud en razón de la existencia de incapacidades
recomendaciones o restricciones medicas pasadas o vigentes, pues las
partes de forma libre y voluntaria han decidido de común acuerdo terminar
la relación laboral que el TRABAJADOR venia ejecutando con el señor
ALEJANDRO LEGUIZAMO CELIS. Así mismo, las partes transigen
cualquier eventual reclamación o litigio sobre cualquier tipo de acreencias
laborales que pudieran derivarse del contrato de trabajo que vinculo a las
partes, especialmente transigir eventual reclamación o diferencia sobre el
pago de bonificaciones, beneficios y auxilios no salariales pagados, base
para el cálculo, monto y oportunidad para del auxilio de cesantías, salarial o
no de los pagos, beneficios, bonificaciones, auxilios, primas extralegales
efectuados al TRABAJADOR por parte del EMPLEADOR.
12. Una vez se efectuado dicho pago El TRABAJADOR declara y acepta que
el señor ALEJANDRO LEGUIZAMO CELIS, está a paz y salvo por todo
concepto de eventuales reclamaciones que se pudieran derivar del contrato
de trabajo que el TRABAJADOR ejecuto a favor del empleador, en los
términos referidos en los apartes anteriores del presente acuerdo
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transaccional, paz y salvo que se condiciona al cumplimiento del pago total
de la obligación.
14. Las partes reconocen y aceptan que el presente acuerdo hace tránsito a
cosa juzgada por lo que le dan valor de transacción en los términos del
artículo 2469 y siguientes del Código Civil y conforme al artículo 15 del
C.S.T., igualmente el TRABAJADOR acepta que la suma convenida que se
relaciona al presente acuerdo sea imputables y compensables a cualquier
suma de dinero que por otro concepto tuviere que pagar el EMPLEADOR.
Para constancia las partes firman el presente documento a los ___ días del mes
de agosto de 2019.
______________________________
JORGE ENRIQUE CELIS MUÑOZ.
C.C. 19.386.264
EL TRABAJADOR.
____________________________________
PEDRO ALEJANDRO LEGUIZAMO CELIS.
C.C. No. 80.231.930
EL EMPLEADOR.