Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Contrato de Transacción Laboral

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 4

CONTRATO DE TRANSACCIÓN TERMINACION CONTRATO LABORAL.

Entre los suscritos PEDRO ALEJANDRO LEGUIZAMO CELIS, identificada con


Cedula de Ciudadanía No. 80.231.930, quien obra en nombre en nombre propio,
en su carácter de empleador, y JORGE ENRIQUE CELIS MUÑOZ, con cedula de
ciudadanía N°19.386.264 Quien obra en su propio nombre, en calidad de
TRABAJADOR, por medio del presente acuerdo, en el pleno de sus facultades y
de manera libre y voluntaria declaran que:
1. El TRABAJADOR se vinculó laboralmente con el señor ALEJANDRO
LEGUIZAMO CELIS, mediante contrato de trabajo verbal el 1 de octubre de
2013.

2. El día 8 de Julio de 2019 el empleador decidió terminar el contrato laboral


existentes entre las partes de manera unilateral asumiendo la sanción
establecida por el Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social el
cual se compromete asumir por el presente escrito interrumpiendo así mora
e interés en el futuro.

3. La terminación del contrato laboral se hará a partir del momento de la firma


del presente documento, de conformidad con lo establecido en el artículo
15 en el literal b) del numeral 1° del artículo 61 del Código Sustantivo del
Trabajo, norma subrogada por el artículo 5° de la Ley 50 de 1990 y demás
pertinentes del Código Sustantivo del Trabajo.

4. Las partes de común acuerdo por medio del presente contrato establecen la
terminación del contrato de manera irrevocable, no produce ningún tipo de
sanción o de reintegro o indemnización distinta a la establecida en el
presente contrato o alguna otra indemnización derivada de la forma de
terminación del contrato de trabajo, razón por la cual, el TRABAJADOR
declara la terminación del contrato de trabajo es definitiva y no habrá
posibilidad de retractación.

5. Las partes de manera consensual por acuerdo de voluntades con el fin de


precaver y transigir de forma definitiva cualquier tipo de reclamación o litigio
futuro relacionado con el vínculo laboral que existió entre las partes y en los
términos que más adelante se señalan, el EMPLEADOR ha decidido
reconocer al TRABAJADOR una suma transaccional total, única y definitiva
por concepto de SUMA TRANSACCIONAL, que asciende a la suma de.
CUATRO MILLONES SEISIENTOS SETENTA MIL PESOS SEISIENTOS
OCHETA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA. $ 4.670.
682.oo los cuáles serán pagados de la siguiente manera:

5.1. El TRABAJADOR deberá autenticar el presente documento.


5.2. Una vez autenticado deberá enviarlo por correo urbano, empresa de
mensajería certificada y cotejada a la dirección que el EMPLEADOR
1
dispone que es en la Calle 10 Sur No 29 C-05 Apartamento 201
Edificio Colon, Barrio Santa Isabel, Bogotá a nombre del
EMPLEADOR.
5.3. Una vez El EMPLEADOR ha recibido el documento procederá a
efectuar transferencia bancaria a la cuenta de Ahorros del Banco
Caja Social Número 24078251876, propiedad del TRABAJADOR.

6. El EMPLEADOR reconoce y acepta el pago del valor total dispuesto en el


numeral anterior de conformidad a los siguientes conceptos:

6.1. CESANTIAS AÑO 08/07/2019: $130. 556.oo

6.2. INTERESES DE CESANTIAS AÑO 08 JUL 2019: $8. 181.oo

6.3. PRIMA AÑO 08/07/2019: $130. 556.oo

6.4. VACACIONES AÑO 08/07/2019: $65. 278.oo

6.5. SANCION MORATORIA: $1.175. 000.oo

6.6. DESPIDO SIN JUSTA CAUSA: $3.136. 111.oo

6.7. DIA DE SALARIO NO CANCELADO: $25. 000.oo

6.8. TOTAL, GENERAL: $4.670. 682.oo

7. EL TRABAJADOR manifiesta de forma voluntaria y libre de cualquier


apremio que el empleador cancelo la totalidad de salarios, bonificaciones
salariales, recargos por trabajo suplementario o en horas extras, recargos
por trabajo en jornada nocturna y en días de descanso obligatorio así
mismo se reconoció y cancelo integralmente la liquidación de las
prestaciones sociales hasta la fecha, los descansos compensatorios a los
que tenía derecho el trabajador, cesantías, intereses a las cesantías, prima
de servicios, vacaciones legales, auxilios de cualquier índole,
bonificaciones, beneficios extralegales no salariales, descansos y en
general a todas las acreencias laborales e indemnización correspondiente
al despido unilateral sin justa causa, derivada de la relación laboral que
vinculo a las partes y a las que el TRABAJADOR tenía derecho; todo lo cual
fue recibido a entera satisfacción del TRABAJADOR situación que el señor
JORGE ENRIQUE CELIS MUÑOZ, corrobora con la firma del presente
documento.

8. En virtud del pago de la suma transaccional, las partes transigen de forma


expresa y definitiva las actuales, eventuales y futuras reclamaciones o
litigios sobre cualquier tipo de diferencia que pudieran derivarse del contrato
de trabajo que vinculo a las partes, especialmente transigir cualquier

2
reclamación o diferencia sobre las causas o motivos que dieron origen a la
terminación del vínculo laboral y eventuales reclamaciones relacionadas
con indemnizaciones y/o bonificaciones por retiro y/o acciones de reintegro
de índole constitucional o legal, así como cualquier tipo de reclamación o
diferendo sobre la existencia de una estabilidad laboral reforzadas por
razón de salud en razón de la existencia de incapacidades
recomendaciones o restricciones medicas pasadas o vigentes, pues las
partes de forma libre y voluntaria han decidido de común acuerdo terminar
la relación laboral que el TRABAJADOR venia ejecutando con el señor
ALEJANDRO LEGUIZAMO CELIS. Así mismo, las partes transigen
cualquier eventual reclamación o litigio sobre cualquier tipo de acreencias
laborales que pudieran derivarse del contrato de trabajo que vinculo a las
partes, especialmente transigir eventual reclamación o diferencia sobre el
pago de bonificaciones, beneficios y auxilios no salariales pagados, base
para el cálculo, monto y oportunidad para del auxilio de cesantías, salarial o
no de los pagos, beneficios, bonificaciones, auxilios, primas extralegales
efectuados al TRABAJADOR por parte del EMPLEADOR.

9. De igual manera, es decisión de las partes transigir y conciliar de forma


definitiva cualquier clase de reclamaciones sobre culpa patronal, litigios
solicitando el pago de una indemnización total y plena de perjuicios (daño
emergente, lucro cesante, daño moral, daño fisiológico y/o daño a una vida
de relación), acciones de reintegro constitucionales o judiciales, eventuales
reclamaciones de derechos inciertos como toda clase de indemnizaciones,
la indemnización del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, del artículo 26 de la
ley 361 de 1997 y la del artículo 65 del Código Sustantivo del trabajo, pues
el TRABAJADOR reconoce y acepta que el EMPLEADOR siempre actuó de
buena fe.

10. En este punto el TRABAJADOR que el presente acuerdo se firma de


manera libre y voluntaria, y la suscripción del presente contrato no tiene
ninguna clase de relación con el estado de salud, las patologías que haya
sufrido el TRABAJADOR o la existencia de eventuales incapacidades,
recomendaciones o restricciones médicas.

11. Una vez El EMPLEADOR efectué el pago correspondiente al presente


contrato transaccional se perfeccionará dicho documento pues el mismo
esta condicionado a que el TRABAJADOR realice el envió por correo
certificado del documento autentico y a su vez EL EMPLEADOR realice el
pago.

12. Una vez se efectuado dicho pago El TRABAJADOR declara y acepta que
el señor ALEJANDRO LEGUIZAMO CELIS, está a paz y salvo por todo
concepto de eventuales reclamaciones que se pudieran derivar del contrato
de trabajo que el TRABAJADOR ejecuto a favor del empleador, en los
términos referidos en los apartes anteriores del presente acuerdo

3
transaccional, paz y salvo que se condiciona al cumplimiento del pago total
de la obligación.

PARAGRAFO: de acuerdo a lo expuesto anteriormente si el EMPLEADOR


no llegare a efectuar el pago al TRABAJADOR este último podrá exigir
judicial o extra judicialmente el pago de lo aquí acordado.

13. Se deja constancia que se le interrogo al TRABAJADOR sobre el contenido


del presente acuerdo, quien manifestó estar de acuerdo con la totalidad del
mismo y haberlo entendido, que se encuentra conforme con lo pactado y
que lo hace libre de todo apremio, en ejercicio de su voluntad, bajo ninguna
presión y con el lleno de sus facultades.

14. Las partes reconocen y aceptan que el presente acuerdo hace tránsito a
cosa juzgada por lo que le dan valor de transacción en los términos del
artículo 2469 y siguientes del Código Civil y conforme al artículo 15 del
C.S.T., igualmente el TRABAJADOR acepta que la suma convenida que se
relaciona al presente acuerdo sea imputables y compensables a cualquier
suma de dinero que por otro concepto tuviere que pagar el EMPLEADOR.

Para constancia las partes firman el presente documento a los ___ días del mes
de agosto de 2019.

______________________________
JORGE ENRIQUE CELIS MUÑOZ.
C.C. 19.386.264
EL TRABAJADOR.

____________________________________
PEDRO ALEJANDRO LEGUIZAMO CELIS.
C.C. No. 80.231.930
EL EMPLEADOR.

También podría gustarte