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Querella

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RICHARD LEONEL MARCHENA LEZAMA/ N00105203

Escrito Nº 01
Sumilla: Presenta Denuncia Penal por
Delito de Difamación Agravada.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TRUJILLO


RICHARD LEONEL MARCHENA LEZAMA identificado con DNI 72384002, con domicilio real en Av.
El Ejercito 840, distrito de Trujillo, señalando domicilio procesal para estos efectos, en la Casilla
Judicial Nº 030 del Colegio de Abogados de Lima; a usted con el debido respeto me presento y
digo:

1. PETITORIO
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 132º del Código Penal, concordante con los
artículos 2º, 302º y 314º del Código de Procedimientos Penales; y al amparo de lo establecido
por el Inciso 7º del artículo 2º de la Constitución Política del Estado; el artículo 12º de la
Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo 17º del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos; el artículo V de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre; y, el artículo 11º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
que consagran el Derecho Humano al Honor; en vía de proceso penal especial de sumaria
investigación – querella, formulo denuncia penal por delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA,
contra la señora MARÍA VICTORIA SALAS ROJAS, por haber lesionado mi honor, al haberme
ofendido de manera continuada a través de los medios de comunicación. La denuncia penal
deberá ser notificada a la querellada en su domicilio ubicado en Calle Coronel Gómez Nº 260,
distrito de Trujillo.

2. FUNDAMENTOS DE HECHO
La querellada es una persona cuya actividad está vinculada al periodismo, en los últimos años
se ha desempeñado como reportera del canal SOL TV y directora de la sección de noticias
“Farándula Trujillana”.

La querellada MARÍA VICTORIA SALAS ROJAS, a través del programa de televisión referidos, ha
elaborado y propalado comentarios cuyo contenido evidencian el propósito sistemático de
lesionar mi honor y reputación, sin comprobar la veracidad de sus afirmaciones; siendo, por
tanto, consciente de las consecuencias que implica el delito de difamación.

Los atentados contra mi honor, que configuran el delito de difamación agravada se pueden
verificar en los programas periodísticos propalados en las fechas que se detallan a
continuación, cuyos vídeos y transcripciones que se adjuntan como prueba:

En este programa, me acusa de hacerle de manejar una red de prostitución clandestina en la


ciudad de Trujillo.

MARÍA VICTORIA: El empresario Richard Leonel Marchena Lezama es muy sonado


RICHARD LEONEL MARCHENA LEZAMA/ N00105203

últimamente en la prensa local por las múltiples obras que se realizó en la autopista norte de
Trujillo, sin embargo, no muestran la verdadera cara del infame empresario ni de su relación
con la red de prostitución clandestina que no me cabe duda que él dirigía desde atrás del
telón. Muestra su cara noble solo porque se acercan las elecciones, pero no se dejen engañar
por una portada.

3. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA

El artículo 132º del Código Penal establece:

“El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la
noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su
honor o reputación, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años y con
treinta a ciento veinte días - multa. Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131º
(Calumnia), la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con
noventa a ciento veinte días - multa. Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro
medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no será menor de uno ni mayor
de tres años y ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días - multa”.

La conducta de la querellada encuadra en el tipo penal de difamación agravada por el contenido


agraviante de la ofensa y por el medio empleado que tipifica el artículo 132º del Código Penal.

En el presente caso se verifican:

a) Los elementos de la parte objetiva del tipo penal de difamación agravada:

- La querellada tiene la calidad de autora directa de la figura de difamación agravada, pues a


través de medios de comunicación como los programas de televisión y la empresa productora
que dirige, me ha ofendido lesionado mi honor, mi prestigio y reputación.

- La querellada me ha imputado a través de los programas periodísticos, un comportamiento,


atribuyéndome hechos, cualidades o conductas que han lesionado mi honor los cuales han sido
señalados en los fundamentos de hecho de la presente querella.

- La querellada al haberme imputado conductas falsas y al haber utilizado en la difusión de la


ofensa un medio de prensa está incursa en una circunstancia agravante por el contenido
delictivo de la ofensa y por el medio empleado.

b) En cuanto a la verificación del elemento de la parte subjetiva del tipo penal de difamación
agravada, tenemos:

- El dolo, el cual se verifica al comprobar que el autor conozca que con sus expresiones va a
lesionar el honor de la persona y pese a tal conocimiento las comunique.

- La jurisprudencia nacional ha establecido que para la configuración del delito de difamación


necesariamente debe mediar el dolo, que implica el conocimiento y voluntad de la realización
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del tipo objetivo. Es decir, la querellada quiere que se difunda un hecho, cualidad o conducta
falsa que puede, como efectivamente ha sucedido, perjudicar mi honor y reputación.

4. DAÑO MORAL Y MATERIAL

La sistemática difusión en los medios de comunicación de las conductas agraviantes que me


atribuye la querellada en sus programas y reportajes, me han causado un irreparable daño a mi
honor y buena reputación de padre de familia, empresario, ex Ministro de Trabajo y actual
Congresista de la República, con una trayectoria intachable en el campo laboral y comercial, así
como, una reconocida labor en mi lucha contra el Contrabando y la corrupción en todas sus
modalidades. Razón por la cual solicito que oportunamente se le condene a la querellada, al
pago de una Reparación Civil ascendente a la suma de US$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), o su equivalencia en moneda nacional que asciende a la fecha
a S/. 1,650,000.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

5. MEDIOS PROBATORIOS

Los medios de prueba que ofrezco como sustento de la querella, son los siguientes:

- El mérito del video Cassette que contienen el programas con los que se acreditan los agravios
que configuran el delito de difamación agravada.

- El mérito de las transcripciones del programa televisivo donde se refiere a mi persona de


manera difamatoria.

6. ANEXOS

1.- Copia de Dni.

2.- El mérito del video Cassette que contienen el programas con los que se acreditan los
agravios que configuran el delito de difamación agravada.

3.- Copia legalizada del documento de trascripción del programa televisivo donde se refiere a
mi persona de manera difamatoria.

POR TANTO:
RICHARD LEONEL MARCHENA LEZAMA/ N00105203

Sírvase, usted Señor Juez, admitir la presente querella y darle el trámite que corresponda de
acuerdo a su naturaleza.

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