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Tarea, Capitulo I, II, III, IV. D. Penal I

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Capitulo I

1. ¿Qué es el Derecho penal como ciencia?


Es el estudio de las normas jurídicas principios y valoraciones que regulan los delitos y
las relacionan con la pena. Art. 1 Ley 130-17

2. ¿Cómo se constituye el derecho penal?


Constituye un medio de control social formal, que pretende funcionar como mecanismo
de contención de determinadas conductas interpretadas como disfuncionales o
peligrosas al desarrollo social y al sostenimiento organizacional del estado.Art.3 Ley
130-17

3. ¿Que es un delito?
Un delito es antivalor social que persigue la desestabilización del sistema, el delito es
una conducta peligrosa ex ante, cuyo contenido es equiparable a la voluntad especial
del autor desafiante de las normas del orden general.Art.12 Ley 130-17

4. ¿Cuáles son las categorías del delito?


● Tipicidad
● Antijuricidad
● Culpabilidad

5. ¿Cómo deben ser las medidas de seguridad?


Deben de ser postdelictual.

6. ¿Cuáles son los métodos de investigación y estudio del derecho penal


objetivo?
● La lege lata o dogmatica pura
● La lege ferenda

7. ¿Que es la lege lata?


La lege lata, parte de la idea de entender al legislador como una entelequia impersonal,
atemporal e infalible, y como creador del Derecho, sólo nos queda, sistematizar la
norma o conjunto de normas, a efecto de poder desprender de ellas, a través
metodologías lógicas, el contenido y contextuación científica de cada una de las
prescripciones, principios y valoraciones que le disciplinan.

8.¿Que es la lege ferenda?


La lege ferenda o política criminal, nos permite, en palabras de roxin, terminar de
dibujar el Derecho contenido en el texto legal, sin deformarlo, pretendiendo con ello,
crear un marco de aplicación e interpretación omnicomprensiva y legítima.

9.¿ De que es encargado el órgano legislativo?


El órgano legislativo es el encargado por la exorbitancia estatal, de crear las normas
de aplicación y vigencia inmediata, cumplidas las formalidades de publicación.

10.¿Cuál es la teoría del delito?


La teoría del delito confiere al dogmático, de las herramientas e institutos jurídicos
necesarios para la adscripción del injusto penal completo a su autor.

11.¿Cómo puede ser un fenómeno penal?


El fenómeno penal puede ser advertido desde una triple dimensión.

12.¿ Cuáles son los autores de la criminología clásica?


● Ferri
● Garofalo
● Lombroso
● Spencer
● Malthus
● Grammatica
● Ancel
● Perez Pinzon

13.¿ Cuales son los tipos de norma en el derecho penal?


● Norma primaria
● Norma Secundaria
● Norma de valoración
● Norma de determinación

14.¿A quién va dirigida la norma primaria y secundaria?


La norma primaria va dirigida para los jueces y la norma secundaria va dirigida a los
ciudadanos.

15.¿Qué desarrollan los jueces de sentencia?


Los jueces de sentencia, desarrollan una labor esencial de subsunción de los hechos
en la norma con absoluto respeto a la independencia intelectual, toda vez que no han
tenido contaminación alguna con el proceso de instrucción de la causa.

16.¿Que prescribe el código penal en su código 116?


Quien de muerte a otra persona,comete el delito de homicidio simple, e incurrirá en la
pena de quince a veinte años de reclusión; desvalora la conducta de dar muerte por el
simple hecho de relacionarlo con una pena, es decir con un mal.

17.¿Qué son los estados peligrosos?


Son aquellos actos que son penalmente relevantes realizados por personas
indisputables.
18.Dentro del espectro de cosas que deben tratarse en el antecedente fáctico,
sobresalen los problemas de:
Tipicidad objetiva y subjetiva, antijuricidad formal y material, aspecto de imputación,
afirmación del injusto completo, entre otros.

19.¿Que instruye el artículo 190 del código penal?


Que quien practique inhumación, exhumación o traslado de cadáveres o restos
humanos en contravención de las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes,
será sancionado con multa de cinco a diez mil lempiras.

20.¿Que permite el estudio de las leyes penales?


Permite una justificación especial en torno al análisis del error de hecho, o de derecho
que pudieren suscitar en su destinatario
Capitulo II
1.¿Como anuncia Polaino Navarrete al derecho penal?
como el conjunto de normas que describen comportamientos humanos como delitos,
conminándolos con una pena y establece otras sanciones jurídicas, denominadas
medidas de seguridad fundamentadas en la peligrosidad criminal del sujeto en
conexión con un precedente típicamente antijurídico y orientado a la evitación de
futuros delitos, siempre y cuando, añadiremos estas medidas no superen en
gravosidad, el alcance de la pena.

2.¿Cómo puede ser la respuesta de la función de derecho penal?


Puede ser multidireccional: una de orden sociológico, por ejemplo, que analiza los
efectos correccionales, preventivos o motivacionales del Derecho penal, tal como
puede desprenderse de la interacción de los hombres.

3.¿Cómo puede ser la función de derecho penal?


● Depende de la que se le asigne a la pena y a la medida de seguridad. Sobre
esta última es pacífica la opinión de función de prevención especial como medio
de protección social.

● En relación a la función de la pena en Derecho penal, ha habido y sigue
habiendo numerosas opiniones, todas ellas con suficiente fundamento teórico

4.¿Que es la teoría absoluta?


Esta es la postura más tradicional, que sostiene que la pena debe asignársele la
función de retribución exigida por la justicia, en virtud de la conducta reprochable del
autor del delito.
5.¿Que afirmó el Papa pío XX en el VI en el congreso internacional del derecho
penal?
“Pero el Juez Supremo, en su juicio final, aplica únicamente el principio de la
retribución”
6.¿Qué entiende por Kant del derecho?
Kant entendió que el Derecho, a pesar de tener un contenido moral, debe ser
diferenciado del planteamiento eminentemente religioso.

7.¿Cómo es la moral en el ámbito de derecho?


La moral circunscrita en el ámbito del Derecho, es bien diferente, por su carácter
racional, formal y humano. Los hombres viven para adquirir valor, y ello es posible sólo
a través del cumplimiento irrestricto del imperativo categórico.

8.¿Cómo surge la pena en el planteamiento hegeliano?


La pena surge entonces como un mecanismo eficaz de estabilización del orden
normativo, por cuanto negada la voluntad especial, se afirma implacablemente la ley.

9.¿Que tratado afirma Maurach?


Su tratado afirma que la prevención y sus justificaciones no pueden ser válidas por la
sencilla razón que la retribución implica desde ya, un despliegue de efectos
psicológicos sociales de importante contención, ante la comunidad que se trate.

10.¿Cuáles son las teorías de prevención?


● La prevención general y positiva
● La prevención especial negativa y positiva.

11.¿De qué se trata la prevención general negativa?


Varios autores como Feuerbach y Bentham, han considerado que el derecho penal no
es útil, sino para intimidar a los que no delinquieron, sin embargo, también ubicados en
el sistema jurídico de valores concurrentes al desafiante primero de la norma.
12.¿Cómo se interpreta el derecho penal en la prevención?
El derecho penal se interpreta entonces como amenaza coercitiva.

13.¿De qué se trata la prevención general positiva?


Pretende justificar al Derecho penal, como mecanismo de estabilización o integración
del sistema. El desafío al valor y continuidad de la norma, debe ser negado a través del
sufrimiento sistematizado por el orden jurídico penal.

14.La pena persigue una triple función social:


1. Una función de información del contenido prohibido injusto de determinadas
conductas.
2. La confianza en la capacidad del sistema de permanecer e imponerse en los
procesos de interacción humana.
3. Una función de actitud de confianza al sistema por el Derecho.

15.¿Cómo está dirigida la prevención especial?


Si la prevención general está dirigida erga omnes, la prevención especial lo está en
función del infractor, a efecto que este vea el desvalor de su conducta a través del
sufrimiento de su pena e inhiba a través de esa percepción, cualquier otro ataque
futuro, doloso o negligente, a intereses jurídicos protegidos. Esta es prevención
especial negativa, en otras palabras, coacción psicológica individualizada.

16.¿Cuáles son los tres planteamientos teóricos más importantes?


Estos son los sostenidos en España por el correccionalismo de Dorado Montero, en
Italia por el positivismo de Ferri y Garofalo y, finalmente, el eclecticismo de Von Liszt.

17.¿Que pretende morado montero?


Pretendió un Derecho penal concebido como protector de los criminales. Esto
significaba que el juzgamiento de un crimen, atribuible a determinado sujeto, permitía el
desarrollo sistematizado de mecanismos de reeducación y protección, dirigidos al
convicto, a través del contenido práctico de la pena y su despliegue penitenciario.

18.Las siguientes ideas político criminales de prevención especial, a partir de las


ideas etiológicas clásicas del momento:
1. La pena correcta es la justa, es decir, las estrictamente necesaria, con arreglo a
la prevención especial.
2. La finalidad de la prevención se cumple de acuerdo a cada clase de delincuente,
así determinado por las conclusiones etiológicas y caracterológicas de la
criminología clásica:

2.1 Frente al delincuente ocasional la pena significa un recordatorio de


fidelidad al sistema.
2.2 Frente al delincuente ocasional pero corregible, la pena es
corrección.
2.3 Para el delincuente habitual incorregible, la pena debe ser inocuidad
y defensa social.

19.¿Cómo interpretamos una teoría eclesiástica?


Ha sido Merkel en Alemania, quien concibió primeramente, que la retribución, la
prevención general y especial no son más que distintos episodios del complejo
fenómeno de la pena. Desde principio del siglo XX aparecieron dos posturas eclécticas,
donde cada una prescribió cierto énfasis, sea en la retribución o en la prevención o
defensa social

20.¿Que es la teoría dialéctica de la unión de Roxin?


La teoría dialéctica de la unión de Roxin explica la funcionalidad de la pena, según los
tres momentos de su construcción material, jurídica y ejecutiva.
Capitulo III

1.¿Que es el derecho penal objetivo?


Conjunto de normas jurídicas que disponen delitos y estados peligrosos, como
antecedentes necesarios de penas y medidas de seguridad. A ello debemos vincular
aquellos principios y valoraciones político criminales, que le fundamentan y organizan.

2.¿ Qué es el derecho penal subjetivo?


Por Derecho penal subjetivo debemos entender la potestad o exorbitancia punitiva del
Estado justificada para determinar las conductas humanas que afrentan la persistencia
del sistema social.

3.¿Que ha identificado los hombre según Rousseau?


Según Rousseau los hombres han identificado que un estado de la naturaleza, donde
no existe caos por no existir reglas, es sencillamente inaceptable. De esta manera es
como surge un pacto o contrato social, donde cada uno cede parte de su autonomía,
para hacer posible una superestructura exorbitante, cuyo fin no será otro más que el
bien común, la seguridad y la paz.

4.¿Cómo debe de ser el derecho penal?


El Derecho penal entonces debe estar claramente restringido, de lo contrario pierde
legitimidad y validez.

5.¿Qué es el estado de derecho?


Estado de Derecho significa sometimiento de la administración a la Ley, entendida esta
como manifestación de la voluntad soberana. En este orden de ideas, entendemos
entonces como fundamental límite a la potestad punitiva en un Estado de Derecho.
6.¿cuales son las tomas de decisiones que se desprende ante la ley y la
participación ciudadana?
Las exigencias de culpabilidad, humanidad de las penas, responsabilidad por el hecho,
responsabilidad personal, proporcionalidad y resocialización.

7.¿Cómo se expresa el principio de legalidad?


El principio de legalidad se expresa formalmente, a través del aforismo latino
introducido al razonamiento penal por FEUERBACH, nullum crimen nulla poena sine
lege.

8.¿De qué hablamos en el artículo 8 de la Declaración de los Derechos del


Hombre de 1789 y de la Constitución Francesa de 1791?
Tal como lo entendemos hoy en día, y así como se ha sostenido a lo largo de este
estudio, los fundamentos del ius puniendi y del sometimiento de este a la legalidad,
parte de principios contractualistas, que encierran con mayor rigor técnico a la teoría
ilustrada del contrato social. Este planteamiento describe la división de poderes, el
principio de competencia reglada y la afirmación del poder ciudadano como fuente
inequívoca de la exorbitancia del poder público.

9.¿Que es la garantía criminal?


nullum crimen sine lege. Esto implica que la ley penal, desarrollada por el órgano
legislativo o cámara de representantes correspondiente, debe prescribir con certeza
previa la naturaleza, el alcance y la dimensión jurídica de la prohibición típica, que
permitirá eventualmente el castigo del infractor.

10.¿Cuál es la garantía penal?


nulla poena sine lege.De igual forma, el órgano legisferante que demarco el ámbito de
acción de la conducta prohibida, debe inexorablemente vincular este desvalor, con la
sanción correspondiente, siempre con las mismas características de antelación y
certidumbre legal.
11.¿Cuál es la garantía procesal penal?
nulumm crimen sine legale iudicio. Tampoco habrá legitimidad del castigo pena si
este no es resultado de un enjuiciamiento criminal anterior, con apego a las estrictas
normas procesales del debido proceso constitucional.

12.¿Cuál es la Garantía de ejecución?


nnullum crimen sine legale poena executio. La ejecución del castigo debe
circunscribirse a un marco legal, que oriente y justifique el encierro hacia los valores
prevalentes de la prevención y retribución justa y necesaria.

13.¿Que significa que la ley praevia?


significa que la mala prohibitum, debe ser tal con antelación, a efecto de determinar
conductas y justificar castigos y desencadenar así sus efectos motivadores erga
omnes.

14.¿Qué sentido tiene su castigo o prosecución actual en términos de necesidad


y prevención general o especial?
No tiene ninguna justificación válida o racional, castigar lo que ya no representa una
afrenta o desafío al sistema de valores sociales, a pesar que en su momento lo fue y
así, el artículo 96 CR, declara cómo la ley no tiene efecto retroactivo, excepto en
materia penal cuando la nueva ley favorezca al delincuente o procesado

15.¿Cómo debe de ser la norma jurídica penal?


Que la norma jurídico penal debe ser scripta impone precisión en el precepto
normativo, y es así como es prohibida la analogía in malam parte.

16.¿Cómo se le conoce a la literatura penal?


La literatura penal le conoce como principio de subsidiariedad.
17.¿De este carácter democrático vinculante al Derecho penal, se desprende con
mayor rigor técnico los siguientes subprincipios:
● Principio de humanidad de las penas.
● Principio de culpabilidad.
● Principio de proporcionalidad.
● Principio de resocialización.

18.¿En el principio de la culpabilidad Este principio limitador del ius puniendi en


el Estado democrático de Derecho, contiene a su vez los siguientes
subprincipios informadores:
● Principio de personalidad de las penas.
● Principio de responsabilidad por el hecho.
● Principio de dolo o culpa.
● Principio de imputación personal.

19.¿Qué es el principio de proporcionalidad?


Este principio implica que la responsabilidad penal, deberá ser proporcionada al daño
causado por el autor. Así las cosas, la proporcionalidad permite regular las funciones
de prevención general, que sin este límite, podrían justificar la imposición de penas
gravísimas por perjuicios de no tanta intensidad, por la única razón de perseguir la
valoración social unívoca de la norma y su confianza sistémica.

20.¿Que es principio de resocialización?


Este principio, también definido como justificación especial positiva de la sanción penal,
se explica a partir de los intereses prevalentes de reeducación, resocialización y
reinserción del convicto o penado en el seno social.
Capítulo IV

1.¿ Qué estudia la teoría del estado?


La teoría del delito estudia al delito como una unidad interno externa, o lo que es lo
mismo, una interconexión objetiva subjetiva de la conducta y psiquismo del autor o
partícipe, para que al final el dogmático o espectador intersubjetivo pueda determinar
con certeza objetiva, subjetiva y personal, la propiedad del injusto penal.

2.¿Cuál es el resultado de la teoría del delito?


La teoría del delito es resultado de aportaciones históricas, hechas por numerosas
Escuelas de Derecho penal. De ahí que el Derecho penal goza de carácter científico y
universal.

3.¿De qué trata la escuela clásica?


El protagonismo de la Ciencia del Derecho penal va a ser inicialmente desarrollado por
pensadores italianos. La llamada escuela clásica elabora una dogmática jurídica acorde
con las exigencias del liberalismo de esta primera época.

4.¿Cuáles son las características de la escuela clásica?


Entre las principales características de esta escuela tenemos:

1. La utilización de un método racionalista, deductivo y abstracto. De ahí la noción


tan clara de libre albedrío como espina dorsal de todo el constructo técnico de su
propuesta dogmática en relación al delito.
2. Concentración en el principio de legalidad, del cual se desprende la seguridad
jurídica y política del administrado por el sistema, entendida como saber a que
atenerse, en el plano de la interacción dinámica de actores e institutos
exorbitantes del Estado.
3. La humanización de todo el sistema punitivo, concentrado en la afirmación de
valores universales que debían disciplinar los limites de la potestad punitiva del
Estado.
4. Dos visiones respecto a la función de la pena; por un lado ROSSI afirmaba
desde un planteo claramente kantiano, la retribución como restablecimiento del
orden social perturbado por el delito. En cambio CARMIGNANI, defendió una
postura preventiva con un sentido de armonización hacia la convivencia social,
como en nuestros días sostienen entre otros, MAURACH Y SCHMIDHAUSER
en Alemania.

5.¿De qué se trata la escuela positiva o causalista?


La recepción del positivismo por parte de la ciencia alemana del derecho penal tuvo
efectos distintos a los producidos en Italia. También se efectúa un cambio de método,
pero el objeto de interpretación será el derecho positivo, pues como afirma SCHMIDT:
“el camino hacia el positivismo había sido iniciado mediante la aguda fundamentación
por parte de FEUERBACH de todo el pensamiento jurídico sobre la ley”

6.¿De qué trata el positivismo jurídico normativista?


Para los representantes de esta dirección, cuya principal figura es BINDING, el
exclusivo objeto de análisis del jurista lo constituye el derecho positivo. En el existen
principios generales, pero no como algo a priori, sino que deducidos por los textos
positivos. Por ello es principio no cuestionable la exclusión de toda valoración
metajurídica.

7.¿De qué trata el positivismo jurídico sociológico?


La segunda tendencia del positivismo jurídico está representada fundamentalmente por
Von LISZT, que es rector de la escuela sociológica, también denominada nueva
escuela o dirección moderna. Dentro del método jurídico la construcción de LISZT se
caracteriza, como ha puesto de relieve MIR PUIG, por el rechazo a acudir a la filosofía
para el estudio científico del derecho positivo, estudio que se ha de efectuar mediante
la lógica formal, y por la utilización de la realidad empírica metajurídica dentro de la
construcción dogmática.

8.¿ De qué trata la escuela neokantiana?


La objeción básica que desde esta escuela se formula al positivismo es la insuficiencia
de su concepto de ciencia. Como recuerda LARENZ “es preciso plantear la cuestión de
si, en efecto, se puede aprehender la totalidad de la realidad de la que se tiene noticia
con los métodos de la ciencia natural exacta”.

9.¿De qué trata la escuela finalista?


Influenciado por el ontologismo fenomenológico de HUSSERL, en los años 20,
WELZEL modificó toda el constructo del delito desde la naturaleza y contenido de cada
categoría.
Para WELZEL la relación entre tipicidad y antijuricidad no puede ser de ratio essendi,
como afirmaron sus predecesores neokantianos. Si eso fuera cierto, asegura WELZEL,
“matar un hombre amparado en una causa de justificación, será lo mismo que matar
una mosca”.

10.¿De qué se trata la perspectiva funcionalista?


El funcionalismo no es una escuela, es una orientación técnica, de interpretación del
fenómeno penal. Existen en él diversas matizaciones. Unas de orden radical, la
sostenida por JAKOBS, otra moderada argumentada por ROXIN.

Sin embargo, ambas posturas convergen en percibir la dogmática jurídico penal


desde una visión sociológica y político criminal.

11.¿Cuál es la función de la dogmática?


La función de la dogmática está en la comprensión, análisis y armonización de las
normas jurídicas integrantes de un ordenamiento jurídico positivo. El jurista científico,
respetando los datos imperativos del ordenamiento, se esforzará en comprender su
sentido sobre el que se apoyará después la labor de aplicación.

12.¿De que se ocupa la dogmática jurídica?


La dogmática jurídico penal se ocupa de la interpretación, sistematización y
elaboración y desarrollo de las disposiciones legales y opiniones de la doctrina
científica en el campo del Derecho Penal.

13.¿Cuáles pueden ser las verdaderas repercusiones hermenéutica de esta


teoría?
en el ámbito científico del Derecho Penal, como ciencia y como interacción normativa.
La obra de Jakobs y Roxin analiza los procesos funcional estructurales de la sociedad
y la necesidad de la norma, como mecanismo de contención sistémica y protección
de valores fundamentales. El Derecho Penal es apreciado entonces desde su función
estabilizadora del sistema, hacia la búsqueda permanente del equilibrio.

15.¿Qué adopta Jakobs?


Jakobs adopta una postura técnica, él hace únicamente dogmática penal, no hace
política criminal. Además él no juzga si el Derecho Penal Vigente está bien o está mal,
esa no es su misión, se limita a explicar el orden jurídico penal tal como es. Jakobs,
es un formalista.

16.¿Para comprender cómo la teoría funcional sistémica con énfasis, los


vínculos epistemológicos entre ambas disciplinas:
● La dogmática penal
● La política criminal.

17.¿Como consecuencia que puede afirmar el derecho?


En consecuencia, puedo afirmar, que el Derecho como es y cómo debería ser, no son
aspectos contrapuestos, en la medida que lo que hay que elaborar interpretativamente
como Derecho vigente, supone el resultado de la ulterior reflexión que hay que
efectuar sobre las concepciones y finalidades del legislador, en el entendido, que
estas son descubiertas, gracias a la sistematización proveída por el análisis de lege
lata.
18.¿Qué es lo que estudia el dogmático y cómo lo interpreta?
Hemos de afirmar, que desde la visión de Jakobs, el dogmático estudia al Derecho y
lo interpreta como un sistema complejo de prescripción de roles y funciones
intrasistémicas. Advierte el valor supremo de la norma para la configuración de un
orden equilibrado.

19.¿Cómo podría ser la definición organizativa?


La definición organizativa podría ser distinta, y aun así, sus afirmaciones no perderían
vigencia hermenéutica. Jakobs busca evitar toda valoración, al considerar que
introducir elementos deontológicos a la dogmática penal, conduce irremediablemente
a una concepción excesivamente metafísica, de los fenómenos y los métodos
jurídicos.

20.¿Cómo fue la idea de Roxin?


La idea de ROXIN siempre funcionalista, admite finalmente una orientación
humanista, y de protección de bienes jurídicos, interpretando al Derecho penal, como
un mecanismo formal de contención de conductas, disciplinado o limitado por los
Derechos Fundamentales y la afirmación de la persona humana como justificación
natural de la exorbitancia estatal.
Arts. 1-50 NCP
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

1.¿1. ¿Cuándo se impondrán las penas y medidas de seguridad? Art. 2 inciso b.

R//. Sólo se impondrán cuando sean necesarias y en forma proporcional a la gravedad


del hecho realizado.
En ningún caso podrá imponerse una medida de seguridad si no es como
consecuencia de una acción u omisión descrita como delito por la ley penal.

2. ¿A quién se le aplicara la Ley penal hondureña en el extranjero, y contra que


delitos? Art.4

R//. se aplicará a quienes hayan cometido en el extranjero delitos contra la salud


pública, la fe pública, la economía o la seguridad exterior o interior del Estado;
regulados en los títulos V, IX, X, XI, y XII del Libro Segundo del presente Código.
Igualmente se aplicará cuando un funcionario o empleado público hondureño haya
cometido en el extranjero delitos contra la administración pública nacional regulados en
el Título XIII del Libro Segundo, mencionado.

3. ¿A quién no se le aplicará la Ley penal hondureña? Art. 8

R//. a los jefes de Estado extranjeros que se encuentran en el territorio nacional ni a los
agentes diplomáticos y demás personas que, según el Derecho Internacional, gocen de
inmunidad.

4. ¿E n que caso se considera la extradición de un hondureño y de un extranjero?


Art. 10

R// En ningún caso se concederá la extradición de los hondureños que habiendo


delinquido en el extranjero se encontraren en el territorio nacional. La extradición de los
extranjeros sólo podrá otorgarse en virtud de Ley o de Tratado, por delitos comunes
que merezcan pena no menor de un (1) año de privación de la libertad; y nunca por
delitos políticos aunque a consecuencia de estos resulte un delito común.

5. ¿Cómo puede ser realizado el delito? Art. 13

R// El delito puede ser realizado por acción o por omisión y necesariamente debe ser
doloso o culposo.

6. ¿Cuándo el delito es doloso?


R//. El delito es doloso cuando el resultado responde a la intención que se tuvo al
ejecutarlo o cuando el autor sabe, o está obligado a saber, que como consecuencia de
la acción u omisión existe la posibilidad de que se produzca un efecto dañoso
constitutivo de delito, no obstante, lo cual ejecuta el hecho y acepta, por ende, las
consecuencias que del mismo se derivan.

7. ¿Cuándo el delito es culposo?

R//. El delito es culposo cuando es resultado de imprudencia, impericia o negligencia o


cuando es producto de la inobservancia de una ley, de un reglamento o de órdenes,
resoluciones o deberes, atendidas las circunstancias y la situación personal del
delincuente. El delito culposo solo será punible en los casos expresamente
determinados por la ley.
En ningún caso la pena de un delito culposo podrá ser mayor que la correspondiente a
ese mismo delito si se hubiere cometido dolosamente.
Cuando así ocurra, se impondrá la pena del delito doloso rebajada en un sexto (1/6).

8. ¿Cuándo hay tentativa? Art. 15

R//. Hay tentativa cuando, con la intención de cometer un delito determinado, se


realizan actos inequívocos de ejecución y no se consuma por causas ajenas a la
voluntad del agente.

9. ¿Cuándo se considera realizado el delito? Art. 18

R//. El delito se considera realizado en el momento de la acción u omisión, aun cuando


sea otro el momento del resultado.

10. ¿Cuándo se considera cometido un delito? Art. 19

El delito se considera cometido:


1) En el lugar donde se desarrolló, en todo o en parte, la actividad delictuosa de
autores o partícipes.

2) En el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado.

3) En los delitos omisivos, en el lugar donde hubiere debido ejecutarse la acción


omitida.

11. ¿Cuáles son las tres clases de causas eximentes de responsabilidad penal?
Art. 22
1. Causas de inimputabilidad;

2. Causas de justificación; y,

3. Causas de inculpabilidad.

12. ¿Quién no es imputable? Art. 23

1. El menor de doce años (12) años. Tanto éste como el mayor de dicha edad pero
menor de dieciocho (18) años quedaran sujetos a una ley especial
2. Quien en el momento de la acción u omisión padezca de psicosis, de retardo
mental severo o de psicosis transitoria y carezca, por ello, de la capacidad de
comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa
comprensión, salvo que el trastorno mental transitorio haya sido provocado por el
agente doloso o culposamente.

13. ¿Cuándo se ejecuta el delito con alevosía? Art.27

R//. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra la vida y la
integridad corporal, empleando medios, modos o formas en la ejecución que tiendan
directa y especialmente a asegurarlas, sin riesgo para su persona que proceda de la
defensa que pudiera hacer el ofendido

14. ¿A quién se le considera delincuente habitual? Art.29

R//. A quien habiendo sido condenado por dos (2) o más delitos anteriores, cometidos
en el país o en el extranjero, ya sea que haya cumplido las penas o no, manifestare
tendencia definida al delito, en concepto del tribunal, por el género de vida que lleva, su
inclinación a la ociosidad, inferioridad del medio en que actúa, relaciones que cultiva,
móviles del delito, y demás antecedentes de análogo carácter.

15. ¿A quién se considera autor de un delito? Art.32

R//. A quien toma parte directa en la ejecución del hecho, los que fuerzan o inducen
directamente a otros a ejecutarlo y los que cooperan a la ejecución del hecho por un
acto sin el cual no se hubiera efectuado.
En los delitos por omisión, son autores los que dejan de hacer lo que la ley manda,
causan la omisión o cooperan a ella.

16. ¿A quién se le considera como cómplice?Art.33


R//. Los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan en la
ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos.
Si de las circunstancias particulares del proceso resultare que el acusado de
complicidad no quiso cooperar sino en un acto menos grave que el cometido por el
autor, la pena será aplicada al cómplice solamente en razón del acto que pretendió
ejecutar.

17. ¿Cómo se dividen las penas? Art.38

R//. Las penas se dividen en principales y accesorias:


Son penas principales: La reclusión, la prisión, la multa, la inhabilitación absoluta y la
inhabilitación especial.
Son penas accesorias: La interdicción civil y el comiso.

18. ¿En dónde cumplirán la pena las mujeres y los varones menores de veintiún
(21) años y mayores de dieciocho (18)? Art.43 R//. Cumplirán
la pena de reclusión en establecimientos especiales; y, de no haberlos, en secciones
distintas e independientes, donde realizarán trabajos apropiados a su condición.

19. ¿Cómo se entiende la inhabilitación absoluta? Art.48

R//. Se entiende para cargos u oficios públicos, derechos políticos y profesionales


titulares durante el tiempo de la condena y produce:
1) La privación de todos los cargos u oficios públicos y ejercicios de profesiones
titulares de que estuviere en posesión el penado, aun cuando los cargos sean de
elección popular;

2) La privación de todos los derechos políticos y la incapacidad para obtenerlos; y,

3) La incapacidad para obtener los cargos u oficios públicos, profesiones y derechos


mencionados.

20. ¿Cómo se entiende la pena de inhabilitación especial y que produce? Art.49


R//. Se entiende para un determinado cargo u oficio público, derecho político o
profesión titular por el tiempo de la condena y produce:
1) La privación del cargo, oficio, derecho o ejercicio de la profesión sobre la cual recae.
2) La incapacidad para obtener dicho cargo, oficio, derecho, profesión u otros análogos.

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