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Presentacion ITESM 2509
Presentacion ITESM 2509
Presentacion ITESM 2509
“Análisis de las
Prácticas Monopólicas Relativas”
Laura A. Méndez
Septiembre, 2017
CONTENIDO
• Innovación
• Propiedad intelectual
• Política industrial
1.2. LAS PMR EN MÉXICO
OBJETIVO DE LA LFCE
¿Cualquier “monopolio”
es malo?
PARADOJA: LIBERTAD COMERCIAL (MEX)
El objetivo de la competencia no
es proteger a los competidores,
sino el proceso de competencia.
2. ANÁLISIS COMPETITIVO DE LAS PMR EN MÉXICO
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA CON LAS PMAS?
✓ Son nulas de pleno derecho y los AE serán ✓ No se sancionan si el AE demuestra que ganancias en
sancionados. eficiencia superan efectos anticompetitivos.
✓ No se define mercado relevante, solo mercado ✓ Se define mercado relevante y se analiza poder
investigado. sustancial.
✓ Se dan entre competidores en el mismo mercado. ✓ Se dan entre agentes económicos que pueden estar
ubicados en diferentes eslabones de la cadena de
producción.
REGLA PER SE
Artículo 55. Las prácticas serán ilícitas II. Lleve a cabo uno o más Agentes Económicos que
y se sancionarán […], salvo que el individual o conjuntamente tengan poder sustancial en el
Agente Económico demuestre que mismo mercado relevante en que se realiza la práctica, y
generan ganancias en eficiencia e
inciden favorablemente en el proceso III. Tenga o pueda tener como objeto o efecto, en el
de competencia económica y libre mercado relevante o en algún mercado relacionado,
concurrencia superando sus posibles desplazar indebidamente a otros Agentes Económicos,
efectos anticompetitivos, y resultan en impedirles sustancialmente su acceso o establecer
una mejora del bienestar del ventajas exclusivas en favor de uno o varios Agentes
consumidor. Económicos.
PMR EN MÉXICO
Entre las conductas anticompetitivas previstas en la abrogada Ley Federal de Competencia Económica se incluyen las
prácticas monopólicas relativas que, en términos de sus artículos 10 y 11, son aquellas que realizan agentes económicos
con poder sustancial en determinado mercado relevante, con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros
agentes, de impedirles sustancialmente su acceso o de establecer ventajas exclusivas en su favor o de otras personas, y
que pueden consistir, entre otras, en la imposición de restricciones verticales (a proveedores o distribuidores), restricción
vertical de precios (a proveedores o distribuidores), ventas atadas (condicionar la venta de un bien a la compra de
otro), exclusividades en la distribución de bienes o servicios, negativa de trato, descuentos por lealtad, o en la
discriminación en precios (establecer precios o condiciones de venta distintos a agentes en igualdad de
circunstancias). Sin embargo, no todos los acuerdos que pudieran configurar esas prácticas deben sancionarse, en
tanto que algunas permiten obtener beneficios o niveles de eficiencia favorables para la actividad empresarial o
comercial, el desarrollo nacional o para los consumidores, sin tener un propósito de exclusión de la competencia; de
ahí que para determinar si se configura este tipo de conducta anticompetitiva, debe realizarse una ponderación tanto
de los beneficios, como de la afectación que pudiese ocasionar en casos concretos, lo que se conoce como "regla de
la razón", es decir, valorar en su conjunto las circunstancias del caso para determinar la licitud del acuerdo, en función
de sus fines y efectos.
Época: Décima Época , Registro: 2012165 , Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito , Tipo de Tesis: Aislada , Fuente:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación , Libro 32, Julio de 2016, Tomo III , Materia(s): Administrativa , Tesis:
I.1o.A.E.163 A (10a.) , Página: 2181
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA CON LAS PMAS?
- Precios de
reventa
- Segmentación
de mercados
Distribuidor Distribuidor - Exclusividades
Distribuidor
Productor -Negativa de
Trato
-Precios
discriminatorios
-Acceso insumo
Distribuidor Distribuidor Distribuidor esencial
-Estrechamiento
de márgenes
-Aumento
costos
-Precios
discriminatorios
-Acceso insumo
Distribuidor esencial
-Estrechamiento
de márgenes
-Aumento de
costos
Agentes
económicos
AGENTES ECONÓMICOS
AGENTES ECONÓMICOS. PARA EFECTOS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, NO LO SON LAS
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CUANDO ACTÚAN EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES PROPIAS DE
AUTORIDAD.
De la interpretación sistemática y armónica del artículo 3o., en relación con los artículos 1o., 2o., 23 y 24, todos de
la Ley Federal de Competencia Económica, así como con los artículos 28, 40, 41, 90, 116 y 124 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que para que las entidades de la administración pública
federal, estatal o municipal se consideren "agentes económicos" es necesario que participen directamente en la
actividad económica, esto es, realicen actividades estrechamente vinculadas con producción, distribución,
intercambio o consumo, pero no cuando actúan en ejercicio de sus atribuciones propias de autoridad, puesto
que, bajo ninguna circunstancia, esta actuación puede estar regulada o restringida por la ley citada, y menos
aún que sea un organismo administrativo desconcentrado de la administración pública federal el encargado de
dirigir, supervisar y, en su caso, castigar esa actividad pública, ya que de ser así rompería con el sistema federal
mexicano.
Conductas Artículo 56 de la
Elementos anticompetitivas LFCE
Pérdida en el Artículo 54 y 55 de
bienestar del la LFCE
consumidor
3.3. MERCADO RELEVANTE Y PODER SUSTANCIAL
MERCADO RELEVANTE
http://www.oecd.org/daf/competition/Marketdefinition2012.pdf
MERCADO RELEVANTE: EN RESUMEN
• Sustitución de la
Dimensión demanda
producto • Sustitución de la oferta
3 Dimensión
geográfica
dimensiones:
Dimensión
temporal
MERCADO RELEVANTE
vs.
Caso 1
Caso 2 vs.
MERCADO RELEVANTE
2 elementos:
Dimensión producto
Sustitución de la demanda
Las posibilidades de sustituir el bien o ¿Hasta dónde un consumidor puede
servicio de que se trate por otros, optar de manera indiferente por un bien
tanto de origen nacional como o servicio?
extranjero, considerando las • Tratamos de identificar al consumidor
posibilidades tecnológicas, en qué marginal no al promedio.
medida los consumidores cuentan
¿Cómo se compite en el mercado?
con sustitutos y el tiempo requerido
• Dimensión precio, calidad, servicio,
para tal sustitución; innovación, etc.
Sustitución de la demanda
¿Qué opciones podrían recurrir los
consumidores del bien o servicio?
SSNIP Test
(Small but Significant Non-Transitory Increase in
Price Test)
Dimensión geográfica
• El DOJ ha argumentado que hay una presunción refutable con mas del 66% de la participación
del mercado.
✓
PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE
Competencia Competencia
intra-marca inter-marcas
Es la situación general en que un productor requiere Es la situación general en la que dos o más productores
comercializar su producto a través de diferentes requieren comercializar su producto a través de varios
distribuidores los cuales compiten entre sí. distribuidores que compiten entre sí.
Productor
Competencia Productor
Productor
Competencia
MÉTODOS DE DISTRIBUCIÓN
• Contrato de distribución.
Productor Encargado de la • Buscan asegurar eficiente y
Productor efectiva distribución, por lo
negociación de ventas o general.
compras a nombre del • Evitar “free-riders”:
Distribución exclusiva
principal •
por territorios o
clientes.
• Contratos de
Distribuidor proveeduría
Distribuidor exclusiva.
• Precios de reventa
PROBLEMA DE LA DOBLE MARGINALIZACIÓN
Comercializador
EFECTOS POSITIVOS DE LAS RESTRICCIONES VERTICALES
Distribución y comercialización
Mercado Relevante de cerveza en el territorio
nacional
SEGMENTACIÓN Experiencia en México
Conducta Modelo y CCM celebraron convenios con autoridades locales para la distribución
investigada exclusiva por razón de situación geográfica de dicho producto.
Productor
Casa Ley presentó una denuncia en contra de Yakult por presuntas prácticas monopólicas
Conducta violatorias de la LFCE consistentes en restricciones al precio de reventa y negativa de trato
investigada respecto al Yakult. Yakult le informó a Casa Ley que si deseaba seguir adquiriendo el producto
para reventa dentro de sus establecimientos tendría que subir el precio de venta al público
porque era inferior al sugerido.
Yakult demostró que su política de precios se justifica dado que su canal de distribución
Resolución independiente genera eficiencias consistentes en la reducción de los costos de transacción en
beneficio de los distribuidores, empresa y consumidor final porque los distribuidores
independientes generan la mayor parte de sus ventas. Yakult acreditó que su política de
precios al público genera eficiencias, por lo que no son violatorias d e la LFCE.
III. VENTAS ATADAS
Asociación de Productores y
Empacadores Exportadores de
Agente investigado Aguacate de Michoacán, A.C.
(APEAM); USDA-APHIS, SAGARPA y
DGSV
Servicios de administración,
facturación y cobranza de los
Mercado servicios y verificación fitosanitaria
Relevante que proporciona USDA-APHIS a los
empacadores, con dimensión
geográfica nacional,
VENTAS ATADAS Experiencia en México
APEAM condicionó los servicios del mercado relevante que proporcionaba USDA-
APHIS a los empacadores de aguacate Hass para exportar dicho producto a EUA,
Conducta a lo siguiente:
investigada a) los empacadores se afiliaran a la APEAM y pagaran una cuota de acceso, y
b) al pago y/o contratación de servicios adicionales, no necesarios para
exportar.
La venta atada tuvo como objeto o efecto desplazar e impedir a otros agentes
Objeto o efecto
económicos participar en el mercado de exportación de aguacate a los EE.UU.
Bebidas carbonatadas,
incluyendo refrescos, aguas
minerales carbonatadas y
Mercado Relevante bebidas carbonatadas
denominadas genéricamente
“mezcladores”. Existían dos
canales de distribución (1)
hoteles, restaurantes y otros
establecimientos similares; y (2)
tiendas detallistas que
distribuyen bienes de consumo.
EXCLUSIVIDADES
Coca Cola destinaba gastos de promoción, establecía incentivos y celebraba contratos
de exclusividad con la condición de comercializar productos de sus competidores:
a) Incentivos: incentivos económicos para fomentar la venta de productos (dinero,
Conducta descuentos, uniformes, etc. ) La Cofeco determinó que no eran gastos que
investigada implicaran transferir un conocimiento especializado a detallistas o reciban asesoría
especializada.
b) Gastos de promoción. No son inversiones específicas para reducir costos de
producción, gastos de administración, transferir tecnología o conocimiento o reducir
costos de comercialización.
c) Contratos de exclusividad: Si bien la exclusividad promueve venta del producto
protege recuperación de producto y evita gorrones, no cualquier gasto es una
inversión específica. No justifica que no se puedan vender productos de la
competencia en toda la tienda. Las exclusividades en tiendas detallistas limitaban la
variedad de marcas y eliminaban libertad del minorista para seleccionar productos
que desea vender. No hay ganancias en eficiencia que incidan en el proceso de
competencia y libre concurrencia.
Las exclusividades de Coca Cola en tiendas detallistas tienen el efecto de desplazar del
Resolución mercado a competidores. Pero no multó, solo ordenó que no se impusieran
exclusividades no se instrumentara otros esquema so incentivos que induzcan a que no
se vendieran productos de sus competidores.
V. NEGATIVA DE TRATO
Distribución y comercialización
de bebidas carbonatadas en
envase cerrado en la zona
metropolitana de la Ciudad de
Mercado Relevante México., y en las zonas
metropolitanas de los ciudades
de Oaxaca, Puebla, Veracruz y
León, Guanajuato, Querétaro,
Querétaro.
V. NEGATIVA DE TRATO Experiencia en México
Servicios de transportación
terrestre de turistas que se
Mercado Relevante proporcionan en zonas estatales
de Los Cabos, Baja California Sur
VI. BOICOT Experiencia en México
La Unión de Taxistas y los gremios que la conforman, ejercieron presión sobre los
clientes (turistas) para disuadirlos de utilizar los servicios de las transportadoras
Conducta turísticas. De manera concertada impidieron el acceso de los vehículos operados
investigada por los permisionarios del servicio de autotransporte federal de turismo
(Transportadoras Turísticas) en las entradas a los hoteles, evitando el ascenso de
turistas, o bien, impidiendo que los vehículos avanzaran y llevaran a su destino a los
turistas que previamente habían solicitado tales servicios para estar en posibilidad
de visitar diferentes lugares de interés y atractivos de Los Cabos, Baja California Sur
a) Ventas por debajo del costo medio total del producto Clarks, calculadas de
acuerdo al método de prorrateo de costo de ventas de Warner, con el objeto de
Conducta desplazar a sus competidrores, en este caso, Chicles Canel's.
investigada b) Las utilidades negativas de Warner, por tres periodos seguidos, eliminaron cualquier
posibilidad de atribuirselo a fluctuaciones de mercado y cuestionó la rentabilidad
del negocio.
Poder Tenía poder sustancial en el mercado relevante, tenía capacidad para fijar precios
sustancial unilateralmente; y tenía una participación en el mercado entre 65.5% y 72.7%
Objeto o
Desplazar a sus competidores del mercado relevante, en este caso, Chicles Canel's.
efecto
VIII. DESCUENTOS POR LEALTAD
Descripción de la
conducta según la LFCE:
Productor
Descripción de la conducta según la LFCE:
$25.00 $50.00
El establecimiento de distintos precios o
condiciones de venta o compra para $25.00
diferentes compradores o vendedores
situados en condiciones equivalentes. Distribuidor Distribuidor Distribuidor
X. DISCRIMINACIÓN DE PRECIO/ TRATO
Tipos de discriminación
• Discriminación por grupo. Se discrimina con base en las diferencias que se identifican entre
cada grupo de consumidores (p.ej. Región, lealtad, presencia de rival, eliminación de
excedentes en localidades remotas, costo de oportunidad por tiempo, etc.).
Aeropuerto Internacional de la
Agente investigado
Ciudad de México (AICM)
Descripción de la conducta
según la LFCE:
La denegación, restricción de
acceso o acceso en términos y
condiciones discriminatorias a un
insumo esencial por parte de uno
o varios Agentes Económicos.
XII. NEGATIVA DE ACCESO A INSUMOS ESENCIALES
Insumo esencial
• Si el insumo es controlado por uno o varios agentes económicos
con poder sustancial
La negativa tiene como efecto que los usuarios finales prefieran ver la que
Objeto o efecto tenga los canales en su servicios, lo que reduce la capacidad de atraer
nuevos suscriptores o reducir su capacidad sobre los que si lo tienen.
XIII. ESTRECHAMIENTO DE MÁRGENES
El estrechamiento de márgenes,
consistente en reducir el margen existente
entre el precio de acceso a un insumo
esencial provisto por uno o varios agentes
económicos y el precio del bien o servicio
ofrecido al consumidor final por esos
mismos agentes económicos, utilizando
para su producción el mismo insumo.
XIII. ESTRECHAMIENTO DE MÁRGENES
http://www.oecd.org/regreform/sectors/46048803.pdf
5. OBJETO O EFECTO ANTICOMPETITIVO
OBJETO O EFECTO ANTICOMPETITIVO
Competidores
potenciales
Empresa
X
TEORÍA DEL DAÑO
investigada.
Mecánica de
Exclusividades desplazamiento:
Daño en
mercados
horizontales
a b
Explicación
TEORÍA DEL DAÑO derivada de
un análisis
económico
del que se
observe la
NEGATIVA razonabilidad
A o carencia
Mecánica de
de ésta de la
desplazamiento:
Daño en conducta
mercados investigada.
relacionados
a Competencia b
6. EFICIENCIAS
GANANCIAS EN EFICIENCIA
El AE deberá acreditar:
✓ Su compromiso para suspender,
suprimir o corregir la práctica o
concentración y restaurar
competencia
La Autoridad Investigadora suspende
investigación (5 días) para prevenir al AE ✓ Los medios propuestos deben ser
que presente aclaraciones y da vista a jurídica y económicamente viables,
denunciante para que manifieste lo que señalando plazos y términos para su
a su derecho convenga (5 días). En 10 comprobación.
días presentará Dictamen.
Multa hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos del Agente Económico, por haber incurrido
en una práctica monopólica relativa, con independencia de la responsabilidad civil en que se incurra;