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Presentacion ITESM 2509

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El proceso de competencia entre

empresas en México: ITESM

“Análisis de las
Prácticas Monopólicas Relativas”

Laura A. Méndez

Septiembre, 2017
CONTENIDO

1. Introducción a las PMR


2. Análisis competitivo de las PMR
3. Elementos de las PMR
4. Tipos de conductas
5. Objeto o efecto anticompetitivo
6. Dispensa y reducción (compromisos)
7. Eficiencias
8. Sanciones y remedios
1. INTRODUCCIÓN A LAS PMR
ORIGEN DE LAS PMR
PARADOJA: LIBERTAD COMERCIAL (MEX)

Constitución Política de los Estados Unidos


Mexicanos

Artículo 5o. A ninguna persona podrá


impedirse que se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le
acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta
libertad sólo podrá vedarse por
determinación judicial, cuando se ataquen
los derechos de tercero, o por resolución
gubernativa, dictada en los términos que
marque la ley, cuando se ofendan los
derechos de la sociedad. Nadie puede ser
privado del producto de su trabajo, sino por
resolución judicial. […]
1.1. LAS CONDUCTAS UNILATERALES EN EL MUNDO
EFECTOS EL ABUSO DE PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO

• El poder monopólico puede dañar a las sociedad al reducir la oferta,


aumentar los precios y/o reducir la innovación en comparación con
mercados competitivos.

• Posibilidad de desincentivar el “entusiasmo competitivo que las leyes de


competencia buscan promover”:

• Los monopolios son “Price-makers” y pueden establecer precios arriba de los


competitivos (precios monopólicos).

• Hay pérdidas para los consumidores, quienes tienen menos alternativas y


probablemente más altos precios.

• Es probable que la empresa opere de forma ineficiente sin tener presión


competitiva.
CONTRADICCIONES Y TENSIONES

• Innovación

• Propiedad intelectual

• Política industrial
1.2. LAS PMR EN MÉXICO
OBJETIVO DE LA LFCE

En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las


prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en
Fundamento los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se
constitucional dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades


perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una
o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por
objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o
combinación de los productores, industriales, comerciantes o
empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar
la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los
consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que
constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias
personas determinadas y con perjuicio del público en general o de
alguna clase social […]
OBJETIVO DE LA LFCE

¿Cualquier “monopolio”
es malo?
PARADOJA: LIBERTAD COMERCIAL (MEX)

Constitución Política de los Estados Unidos


Mexicanos

Artículo 5o. A ninguna persona podrá


impedirse que se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le
acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta
libertad sólo podrá vedarse por
determinación judicial, cuando se ataquen
los derechos de tercero, o por resolución
gubernativa, dictada en los términos que
marque la ley, cuando se ofendan los
derechos de la sociedad. Nadie puede ser
privado del producto de su trabajo, sino por
resolución judicial. […]
OBJETIVO DE LA LFCE

Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto promover,


proteger y garantizar la libre concurrencia y la El proceso de
competencia económica, así como prevenir, competencia asegura
el funcionamiento
investigar, combatir, perseguir con eficacia,
eficiente de los
castigar severamente y eliminar los monopolios, mercados que a su
las prácticas monopólicas, las concentraciones vez genera ganancias
ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la en el bienestar del
competencia económica, y demás consumidor.
restricciones al funcionamiento eficiente de los
mercados.
OBJETIVO DE LA LFCE

El objetivo de la competencia no
es proteger a los competidores,
sino el proceso de competencia.
2. ANÁLISIS COMPETITIVO DE LAS PMR EN MÉXICO
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA CON LAS PMAS?

Prácticas Monopólicas Absolutas Prácticas Monopólicas Relativas

✓ Son nulas de pleno derecho y los AE serán ✓ No se sancionan si el AE demuestra que ganancias en
sancionados. eficiencia superan efectos anticompetitivos.

✓ No se realiza análisis de efectos en el mercado ✓ Se realiza análisis de objeto/efecto en los mercados


investigado. Se presume efecto dañino. relevantes o relacionados.

✓ No se define mercado relevante, solo mercado ✓ Se define mercado relevante y se analiza poder
investigado. sustancial.

✓ Existe el programa de inmunidad. ✓ Existe el beneficio de dispensa y reducción del importe


de multas.
✓ Se pueden sancionar administrativamente y con
prisión. ✓ Las sanciones son administrativas.

✓ Se dan entre competidores en el mismo mercado. ✓ Se dan entre agentes económicos que pueden estar
ubicados en diferentes eslabones de la cadena de
producción.
REGLA PER SE

También • Fijación de precios


denominados:
En México, • Restricción de la
- Carteles intrínsecamente
nocivos (Hard core
Prácticas oferta

cartels). Monopólicas • Segmentación


- Restricciones por objeto. mercados
- “Restricciones puras”. Absolutas
(Naked restraints) • Manipulación de
licitaciones
Son ilegales independientemente de • Intercambio de
las circunstancias información que
facilite la colusión
¿QUÉ SON LAS PMR?

Artículo 54. Se consideran prácticas monopólicas


Ley Federal de relativas, las consistentes en cualquier acto, contrato,
Competencia convenio, procedimiento o combinación que:
Económica I. Encuadre en alguno de los supuestos a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley;

Artículo 55. Las prácticas serán ilícitas II. Lleve a cabo uno o más Agentes Económicos que
y se sancionarán […], salvo que el individual o conjuntamente tengan poder sustancial en el
Agente Económico demuestre que mismo mercado relevante en que se realiza la práctica, y
generan ganancias en eficiencia e
inciden favorablemente en el proceso III. Tenga o pueda tener como objeto o efecto, en el
de competencia económica y libre mercado relevante o en algún mercado relacionado,
concurrencia superando sus posibles desplazar indebidamente a otros Agentes Económicos,
efectos anticompetitivos, y resultan en impedirles sustancialmente su acceso o establecer
una mejora del bienestar del ventajas exclusivas en favor de uno o varios Agentes
consumidor. Económicos.
PMR EN MÉXICO

También denominadas ✓ Deben analizarse


en otros países: caso por caso.
En México,
- Restricciones Prácticas ✓ Los agentes
verticales Monopólicas económicos
pueden
- Conductas Relativas demostrar
unilaterales eficiencias.

- Abuso de poder ✓ Deben tener un


sustancial objeto o efecto
anticompetitivo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LFCE (1992)

[…] se tiene proyectado actuar enérgicamente y sin excepciones


contra las prácticas absolutas, pues es poco probable que éstas
reporten ventajas en eficiencia y siempre tienen un impacto directo
y negativo sobre el consumidor y la economía en general. En
cambio, en el caso de las prácticas relativas pueden tener a la vez
tanto efectos pro competitivos, como anticompetitivos, por lo que se
proponen algunos criterios adicionales para evaluar su carácter
monopólico.

Las prácticas monopólicas absolutas representan una conducta


que se debe castigar, […]. En lo tocante a las prácticas relativas, sus
efectos positivos o negativos no siempre son claros. Se hace
necesario definir el mercado en que se lleva a cabo la conducta,
así como el impacto probable o actual de la misma antes de
dictaminar si es anticompetitiva.
EVOLUCIÓN DE LAS PMR EN MÉXICO

PRÁCTICA MONOPÓLICA RELATIVA. PARA SU DEMOSTRACIÓN DEBE ACUDIRSE A LA "REGLA DE LA RAZÓN".

Entre las conductas anticompetitivas previstas en la abrogada Ley Federal de Competencia Económica se incluyen las
prácticas monopólicas relativas que, en términos de sus artículos 10 y 11, son aquellas que realizan agentes económicos
con poder sustancial en determinado mercado relevante, con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros
agentes, de impedirles sustancialmente su acceso o de establecer ventajas exclusivas en su favor o de otras personas, y
que pueden consistir, entre otras, en la imposición de restricciones verticales (a proveedores o distribuidores), restricción
vertical de precios (a proveedores o distribuidores), ventas atadas (condicionar la venta de un bien a la compra de
otro), exclusividades en la distribución de bienes o servicios, negativa de trato, descuentos por lealtad, o en la
discriminación en precios (establecer precios o condiciones de venta distintos a agentes en igualdad de
circunstancias). Sin embargo, no todos los acuerdos que pudieran configurar esas prácticas deben sancionarse, en
tanto que algunas permiten obtener beneficios o niveles de eficiencia favorables para la actividad empresarial o
comercial, el desarrollo nacional o para los consumidores, sin tener un propósito de exclusión de la competencia; de
ahí que para determinar si se configura este tipo de conducta anticompetitiva, debe realizarse una ponderación tanto
de los beneficios, como de la afectación que pudiese ocasionar en casos concretos, lo que se conoce como "regla de
la razón", es decir, valorar en su conjunto las circunstancias del caso para determinar la licitud del acuerdo, en función
de sus fines y efectos.

Época: Décima Época , Registro: 2012165 , Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito , Tipo de Tesis: Aislada , Fuente:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación , Libro 32, Julio de 2016, Tomo III , Materia(s): Administrativa , Tesis:
I.1o.A.E.163 A (10a.) , Página: 2181
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA CON LAS PMAS?

Productor Productor Productor Cártel

Distribuidor Distribuidor Distribuidor Cártel

Comercializador Comercializador Comercializador Cártel


¿CUÁL ES LA DIFERENCIA CON LAS PMAS? PMR

Productor Productor Restricciones


verticales:

- Precios de
reventa
- Segmentación
de mercados
Distribuidor Distribuidor - Exclusividades
Distribuidor

Comercializador Comercializador Comercializador


¿CUÁL ES LA DIFERENCIA CON LAS PMAS? PMR

Productor -Negativa de
Trato

-Precios
discriminatorios

-Acceso insumo
Distribuidor Distribuidor Distribuidor esencial

-Estrechamiento
de márgenes

-Aumento
costos

Comercializador Comercializador Comercializador


¿CUÁL ES LA DIFERENCIA CON LAS PMAS? PMR

Productor Productor Productor


-Negativa de
Trato

-Precios
discriminatorios

-Acceso insumo
Distribuidor esencial

-Estrechamiento
de márgenes

-Aumento de
costos

Comercializador Comercializador Comercializador


3. ELEMENTOS DE LAS PMR
3.1. ELEMENTO SUBJETIVO

Agentes
económicos
AGENTES ECONÓMICOS

Artículo 4. Están sujetos a lo dispuesto por


esta Ley todos los Agentes Económicos.
Serán responsables solidarios los Agentes
Económicos que hayan tomado o
adoptado la decisión, así como instruido o
ejercido influencia decisiva en la toma de
decisión, y el directamente involucrado en
la realización de la conducta prohibida LFCE
por esta Ley.
EL AGENTE ECONÓMICO EN LA LFCE VIGENTE

Toda persona física o moral, con o sin fines de


Art. 3. LFCE,
lucro, dependencias y entidades de la
fracción I
administración pública federal, estatal o
municipal, asociaciones, cámaras
empresariales, agrupaciones de profesionistas,
fideicomisos, o cualquier otra forma de
participación en la actividad económica.
JURISPRUDENCIA

AGENTES ECONÓMICOS. SU CONCEPTO.

Tanto el derecho de defensa de la competencia nacional como el de la Comunidad Europea


(como referencia por ser análoga a la legislación mexicana, concretamente coincidente con los
criterios jurisprudenciales de los tribunales) consideran agente económico a cualquier sujeto de
derecho (persona física o jurídica) que ejerza de forma autónoma una actividad económica en el
mercado. También lo han definido como toda entidad que ejerza una actividad económica,
independientemente de su estatuto jurídico o de su modo de financiación. De acuerdo con lo
anterior, debe entenderse por agente económico a aquellas personas que compiten y concurren
en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes y servicios, mediante
contratos, convenios, arreglos o combinaciones que pactan entre sí, de tal forma que su actividad
repercute en los mercados y procesos de libre concurrencia, ya que dadas las ganancias o
utilidades comerciales que obtienen, trascienden a la economía del Estado.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Jurisprudencia(Administrativa), Tomo XXVIII, Noviembre de 2008
AUTORIDADES COMO AGENTES ECONÓMICOS

AGENTES ECONÓMICOS. PARA EFECTOS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, NO LO SON LAS
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CUANDO ACTÚAN EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES PROPIAS DE
AUTORIDAD.

De la interpretación sistemática y armónica del artículo 3o., en relación con los artículos 1o., 2o., 23 y 24, todos de
la Ley Federal de Competencia Económica, así como con los artículos 28, 40, 41, 90, 116 y 124 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que para que las entidades de la administración pública
federal, estatal o municipal se consideren "agentes económicos" es necesario que participen directamente en la
actividad económica, esto es, realicen actividades estrechamente vinculadas con producción, distribución,
intercambio o consumo, pero no cuando actúan en ejercicio de sus atribuciones propias de autoridad, puesto
que, bajo ninguna circunstancia, esta actuación puede estar regulada o restringida por la ley citada, y menos
aún que sea un organismo administrativo desconcentrado de la administración pública federal el encargado de
dirigir, supervisar y, en su caso, castigar esa actividad pública, ya que de ser así rompería con el sistema federal
mexicano.

Jurisprudencia(Administrativa), Tomo XIX, Marzo de 2004


3.2. EXCEPCIONES MATERIALES
ÁREAS ESTRATÉGICAS

Artículo 6. No constituyen monopolios las funciones que el


Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas
determinadas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

No obstante, los Agentes Económicos que tengan a su cargo


las funciones a que se refiere el párrafo anterior, estarán
sujetos a lo dispuesto por esta Ley respecto de los actos que
no estén expresamente comprendidos en dichos supuestos.
SENTENCIA DE LA SCJN
En este sentido, esta Segunda Sala enfatiza que se está ante un nuevo régimen constitucional y legal que sólo contempla
como área estratégica la exploración y extracción del petróleo, por lo que el resto de actividades que comprendía el
monopolio antes de la reforma constitucional se redujo, lo que se traduce en que las quejosas no pueden condicionar la
enajenación de gasolina y diesel a la adquisición del transporte de esos combustibles, en tanto el nuevo orden jurídico
busca fomentar la libre competencia y concurrencia en los mercados de comercialización y expendio al público de esos
productos; por tanto, los particulares pueden, de ser su interés, contratar libremente el transporte de esos bienes con las
quejosas, por sus propios medios, o a través de un tercero, ello desde luego, cumpliendo con la normatividad respectiva
en materia de seguridad en el transporte, en iguales condiciones que se le exigen a las impetrantes del amparo.

En virtud de lo antedicho y con base en el régimen jurídico ahora vigente en materia de


transporte, distribución y comercialización de gasolinas y demás petrolíferos, descrito en
líneas arriba, esta Segunda Sala es de la convicción de que si las quejosas incurrieren en
los actos motivo de la investigación de la entonces Comisión Federal de Competencia, o
en prácticas o conductas similares o equiparables, estarían actuando de manera ilegal y
sujetas a las sanciones previstas en los distintos ordenamientos por el incumplimiento de
la normatividad en materia de petrolíferos e, incluso, en materia de competencia
económica.
TRABAJADORES

No constituyen monopolios las


asociaciones de trabajadores
constituidas conforme a la
legislación de la materia para la
protección de sus propios
intereses.
PROPIEDAD INTELECTUAL

Tampoco constituyen monopolios los


privilegios que por determinado tiempo
se conceden a los autores y artistas
para la producción de sus obras y los
que se otorguen a los inventores y
perfeccionadores para el uso exclusivo
de sus inventos o mejoras.
PRODUCTORES

No constituyen monopolios las asociaciones o sociedades cooperativas de


productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan
directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales,
siempre que:

I. Dichos productos nacionales o industriales sean la principal fuente de riqueza


de la región en que se produzcan o no sean artículos de primera necesidad;
II. Sus ventas o distribución no se realicen dentro del territorio nacional;
III. Dichas asociaciones o sociedades cooperativas estén bajo vigilancia o amparo
del Gobierno Federal o de los Estados, y estén previamente autorizadas en
cada caso para constituirse por la legislatura correspondiente a su domicilio
social;
IV. La membresía a dichas asociaciones o sociedades cooperativas sea voluntaria
y se permita la libre entrada y salida de sus miembros, y
V. No otorguen o distribuyan permisos o autorizaciones cuya expedición
corresponda a dependencias o entidades de la administración pública federal.
ELEMENTOS OBJETIVOS

Conductas Artículo 56 de la
Elementos anticompetitivas LFCE

Poder sustancial en Artículos 59 y 58 de


un Mercado la LFCE
Relevante

Objeto o efecto Artículo 54 de la


anticompetitivo LFCE

Pérdida en el Artículo 54 y 55 de
bienestar del la LFCE
consumidor
3.3. MERCADO RELEVANTE Y PODER SUSTANCIAL
MERCADO RELEVANTE

• La definición del mercado tiene varios propósitos en la identificación del alcance de la


competencia en un mercado.
• El objetivo principal de la definición del mercado es evaluar la existencia, creación o incremento
del poder de mercado, mismo que se define como la capacidad de la empresa para mantener el
precio por encima del nivel competitivo a largo plazo.
• Las cuotas de mercado de las empresas respectivas proporcionan una indicación del poder de
mercado.
• La definición del mercado también facilita la identificación de competidores relevantes y es útil
para evaluar el riesgo de posibles efectos coordinados en fusiones.
• Además, de ser útil para la identificación del ámbito de la competencia, permite examinar otros
aspectos relevantes de la competencia, como las posibles barreras de entrada.
• Aun cuando no se disponga de los datos necesarios para realizar la prueba del “monopolista
hipotético”, esta prueba proporciona un marco conceptual coherente para definir el mercado
relevante.

http://www.oecd.org/daf/competition/Marketdefinition2012.pdf
MERCADO RELEVANTE: EN RESUMEN

• El MR es donde se realiza la conducta.

• Se requieren dos análisis esenciales:


• sustitución por el lado de la demanda y
• Sustitución por el lado de la oferta

• Las pruebas para determinar MRs ayudan conceptualmente,


pero pocas veces pueden aplicarse a casos de PMRs.

• EL MR no es un fin en sí mismo, sirve para definir el PSM de los AEs:


• ID los participantes en el mercado, sus participaciones y el grado
de concentración.
MERCADO RELEVANTE

• Sustitución de la
Dimensión demanda
producto • Sustitución de la oferta

3 Dimensión
geográfica
dimensiones:
Dimensión
temporal
MERCADO RELEVANTE

Si los bienes son usados para un mismo fin en particular,


¿estarían en el mismo mercado relevante?

vs.
Caso 1

Caso 2 vs.
MERCADO RELEVANTE

2 elementos:
Dimensión producto
Sustitución de la demanda
Las posibilidades de sustituir el bien o ¿Hasta dónde un consumidor puede
servicio de que se trate por otros, optar de manera indiferente por un bien
tanto de origen nacional como o servicio?
extranjero, considerando las • Tratamos de identificar al consumidor
posibilidades tecnológicas, en qué marginal no al promedio.
medida los consumidores cuentan
¿Cómo se compite en el mercado?
con sustitutos y el tiempo requerido
• Dimensión precio, calidad, servicio,
para tal sustitución; innovación, etc.

Las restricciones normativas de


carácter federal, local o internacional
Sustitución de la oferta
que limiten el acceso de usuarios o
¿Cómo producen las empresas?
consumidores a fuentes de abasto
¿Qué tan rápido pueden reaccionar?
alternativas, o el acceso de los Usos de las plantas e infraestructura en la
proveedores a clientes alternativos; distribución.
MERCADO RELEVANTE

Ante un aumento del precio


del bien o servicio:

Sustitución de la demanda
¿Qué opciones podrían recurrir los
consumidores del bien o servicio?

¿Podría un oferente actual aumentar su


Sustitución de la oferta escala de producción?
¿Podría un oferente potencial
participar en el mercado?
MERCADO RELEVANTE Dimensión producto

SSNIP Test
(Small but Significant Non-Transitory Increase in
Price Test)

El test determina la dimensión producto de


acuerdo a las reacciones de los consumidores y
el impacto en las ganancias del monopolista Definición DoJ
hipotético en caso de que se produzca un
“A market is defined as a product or group of
pequeño, pero significativo incremento (no
transitorio) en los precios de determinados products and a geographic area in which it is
productos o servicios (entre el 5% y el 10%). produced or sold such that a hypothetical profit-
maximizing firm, not subject to price regulation, that
was the only present and future producer or seller of
1 2 those products in that area likely would impose at
C C
least a "small but significant and nontransitory"
A
A increase in price, assuming the terms of sale of all
other products are held constant. “
B
B

Consumer substitution to B defeats price increase. No consumer substitution to C. A and B a market.


https://www.justice.gov/atr/1-market-definition-measurement-and-concentration
MERCADO RELEVANTE

Dimensión geográfica

Para delimitar geográficamente un mercado se


debe determinar el área geográfica en donde se
encuentran las fuentes o proveedores alternativos a
los que el consumidor podría acudir si el precio del
producto relevante se incrementa en un monto
pequeño pero significativo y no transitorio.

Si el consumidor puede adquirir el servicio desde


otra área geográfica, entonces dicha área se
incluye dentro del mercado relevante. En esta fase
del análisis lo relevante es delimitar el área
geográfica desde la perspectiva del usuario o
consumidor afectado.
PODER DE MERCADO

“Market power is a seller's ability to exercise some control ¿Qué es el


over the price it charges. In our economy, few firms are poder
pure price takers facing perfectly elastic demand.” sustancial?

“Es el poder de establecer precios Examinar factores


por arriba del nivel competitivo” relevantes que
International Competition Network afectan las
condiciones de
competencia en el
mercado.
DISCUSIÓN SOBRE PARTICIPACIONES DE MERCADO

• En Estados Unidos, aproximadamente 70% es el umbral para la existencia de un monopolio.

• El DOJ ha argumentado que hay una presunción refutable con mas del 66% de la participación
del mercado.

• En la Unión Europea, han existido casos de dominancia aún con


39.7 % (Virgin/British Airways)

• Existe una presunción de que si una empresa tiene 50% del


mercado o más hay presunción de dominancia. (Akzo)

• En Hoffmann La-Roche, la ECJ señaló que 75% de la


participación del Mercado era una prueba clara de
dominancia.
CONCEPTOS BÁSICOS- MÉXICO LFCE

Primero se determina el mercado … y después si quien la realiza


en donde se lleva a cabo la tiene poder sustancial
conducta (artículo 58 LFCE). (artículo 59 LFCE).


PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE

Competencia Competencia Poder de


actual potencial compradores
PODER SUSTANCIAL CONJUNTO

• Si los Agentes Económicos de


que se trate se distinguen del
resto de los Agentes
Económicos que participan en
el mercado relevante,
tomando en cuenta los
factores que propicien
incentivos comunes
o comportamiento estratégico
interdependiente; o

• Que dichos Agentes


Económicos muestren un
comportamiento similar.
4. TIPOS DE CONDUCTAS
CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS: CLASIFICACIÓN ACADÉMICA

Restricciones Conductas explotativas Conductas


verticales exclusionarias
Un abuso puede consistir en la Toda conducta de las
Las restricciones
imposición directa o indirecta de precios empresas dominantes, que
verticales son acuerdos de compra o de venta injustos u otras tenga un efecto de exclusión
entre agentes ubicados condiciones comerciales excesivas en el mercado y que, en última
en distintos eslabones de explotando la posición dominante. instancia, perjudique a los
la cadena producción- consumidores.
distribución- Los consumidores pueden sufrir de una
comercialización. empresa dominante explotando esta También la intención de excluir
posición. puede ser relevante para
(Pueden imponerse de
caracterizar el
productor a distribuidor o La forma más común de conductas comportamiento como un
viceversa). explicativas es el establecimiento abuso de posición dominante.
precios más altos de los que se
determinarían si el mercado está sujeto
a competencia efectiva. (NO EN
MÉXICO)
CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS: ART. 56 LFCE

1. Segmentación vertical de clientes / territorios.


2. Establecimiento de precios de reventa.
3. Ventas atadas
4. Exclusividades
5. Negativa de trato
6. Boicot
7. Depredación de precios
8. Descuentos por lealtad
9. Subsidios cruzados
10. Discriminación
11. Aumento de costos, reducir demanda
12. Negativa de acceso o acceso discriminatorio a insumos esenciales
13. Estrechamiento de márgenes
RESTRICCIONES VERTICALES

Competencia Competencia
intra-marca inter-marcas
Es la situación general en que un productor requiere Es la situación general en la que dos o más productores
comercializar su producto a través de diferentes requieren comercializar su producto a través de varios
distribuidores los cuales compiten entre sí. distribuidores que compiten entre sí.

Productor
Competencia Productor
Productor

Distribuidor Distribuidor Distribuidor


Distribuidor Distribuidor Distribuidor Distribuidor

Competencia
MÉTODOS DE DISTRIBUCIÓN

Integración Vertical Agencia Distribuidor independiente

• Contrato de distribución.
Productor Encargado de la • Buscan asegurar eficiente y
Productor efectiva distribución, por lo
negociación de ventas o general.
compras a nombre del • Evitar “free-riders”:
Distribución exclusiva
principal •
por territorios o
clientes.
• Contratos de
Distribuidor proveeduría
Distribuidor exclusiva.
• Precios de reventa
PROBLEMA DE LA DOBLE MARGINALIZACIÓN

Productor Supongamos dos


empresas, aguas arriba
(upstream) y aguas
Cada empresa abajo (downstream).
obtiene un
margen sobre Distribuidor
sus costos Cada una de ellas son
marginales. monopolio en su mercado.

Comercializador
EFECTOS POSITIVOS DE LAS RESTRICCIONES VERTICALES

• Incremento de ventas y disminución de costos de distribución.


• Protección de los distribuidores de los “free riders” o “gorrones”.
• Ayudan a incentivar a los distribuidores a competir en criterios diversos
al precios, como servicio y publicidad (en el caso de precios de
reventa, por ejemplo).
• Protección en contra de fluctuaciones de precio.
• Le permite planear en el largo plazo.
• Desarrollo y penetración de mercado en el caso de nuevos productos.
• Proteger la transferencia de “Know-How”.
• Evitar externalidades verticales.
• Asegurar estándares de calidad y uniformidad.
EFECTOS NEGATIVOS DE LAS RESTRICCIONES VERTICALES

• Cuando se trata de productos ya establecidos, puede haber un nivel


excesivo de servicios de información, a diferencia de lo que sucede
con productos nuevos.
• Impedimento de acceso de otros proveedores u otros compradores,
estableciendo barreras a la entrada o la expansión.
• Reducir competencia entre los proveedores y sus competidores y/o
facilitar la colusión entre esos proveedores. (inter-marca).
• Reducir la competencia entre los compradores y sus competidores y/o
facilitar la colusión. (intra-marca).
• Barreras inter-estatales.
CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS: ART. 56 LFCE

1. Segmentación vertical de clientes / territorios.


2. Establecimiento de precios de reventa.
3. Ventas atadas
4. Exclusividades
5. Negativa de trato
6. Boicot
7. Depredación de precios
8. Descuentos por lealtad
9. Subsidios cruzados
10. Discriminación
11. Aumento de costos, reducir demanda
12. Negativa de acceso o acceso discriminatorio a insumos esenciales
13. Estrechamiento de márgenes
I. SEGMENTACIÓN VERTICAL (RESTRICCIÓN VERTICAL)

Descripción de la conducta según la LFCE:

Entre Agentes Económicos que no sean


competidores entre sí, la fijación, imposición o
establecimiento de la comercialización o
distribución exclusiva de bienes o servicios,
por razón de sujeto, situación geográfica o
por períodos determinados, incluidas la
división, distribución o asignación de clientes
o proveedores; así como la imposición de la
obligación de no fabricar o distribuir bienes o
prestar servicios por un tiempo determinado o
determinable.
SEGMENTACIÓN VERTICAL Experiencia en México

Grupo Modelo, S.A. de C.V. y otros


(IO-004-1999)

Grupo Modelo, S.A. de C.V.


(Modelo) y Cervecería
Agente investigado Cuauhtémoc Moctezuma, S.A.
de C.V. (CCM)

Distribución y comercialización
Mercado Relevante de cerveza en el territorio
nacional
SEGMENTACIÓN Experiencia en México

Conducta Modelo y CCM celebraron convenios con autoridades locales para la distribución
investigada exclusiva por razón de situación geográfica de dicho producto.

Desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles


Objeto o efecto sustancialmente el acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o
varias personas.

Compromisos: Modelo y CCM presentaron su propuesta de compromisos en las


cuales se comprometían suprimir la práctica de suscribir convenios de exclusividad
con autoridades de cualquier índole; los convenios existentes se abstendrían de
renovarlos a su vencimiento y, promoverían entre sus distribuidores independientes
que tampoco se renovaran.
II. PRECIOS DE REVENTA (RESTRICCIÓN VERTICAL)

Productor

Descripción de la conducta según la LFCE:

La imposición del precio o demás


condiciones que un distribuidor o proveedor
Distribuidor Distribuidor Distribuidor
deba observar al comercializar o distribuir
bienes o prestar servicios.

$50.00 $50.00 $50.00


PRECIOS DE REVENTA

• La competencia en precio no es la única


forma de competencia.
• Atender a la posibilidad de que se puedan
hacer descuentos en el precio.
• Diferencia entre precios máximos y precios
mínimos.
• Precios mínimos considerados más
dañinos.
• Precios mínimos: “Resale Price
Maintenence (RPM)”
PRECIOS DE REVENTA DE-29-200 Experiencia en México

Casa Ley presentó una denuncia en contra de Yakult por presuntas prácticas monopólicas
Conducta violatorias de la LFCE consistentes en restricciones al precio de reventa y negativa de trato
investigada respecto al Yakult. Yakult le informó a Casa Ley que si deseaba seguir adquiriendo el producto
para reventa dentro de sus establecimientos tendría que subir el precio de venta al público
porque era inferior al sugerido.

Se definió Yakult como producto relevante debido a la competencia limitada y al amplio


Poder sustancial reconocimiento de marca. Por lo anterior Yakult tenía poder sustancial en el mercado
relevante.

Yakult demostró que su política de precios se justifica dado que su canal de distribución
Resolución independiente genera eficiencias consistentes en la reducción de los costos de transacción en
beneficio de los distribuidores, empresa y consumidor final porque los distribuidores
independientes generan la mayor parte de sus ventas. Yakult acreditó que su política de
precios al público genera eficiencias, por lo que no son violatorias d e la LFCE.
III. VENTAS ATADAS

Descripción de la conducta según la LFCE:

La venta o transacción condicionada a


comprar, adquirir, vender o proporcionar otro
bien o servicio, normalmente distinto o
distinguible o sobre bases de reciprocidad.
VENTAS ATADAS

La existencia de una venta o transacción de Consideraciones:


un bien o servicio A, sujeta a la condición
consistente en: • Poder de mercado del bien que ata.
Comprar, adquirir, vender, comercializar o
proporcionar otro bien o servicio adicional B. • Imposibilidad de replicar la conducta.

Esta condición puede sujetarse a bases de • Venta separada: “Bundle vs tying”.


reciprocidad entre el agente económico que
tiene poder sustancial y el otro que es • Creación de una barrera.
condicionado.
• Escala mínima eficiente:
• Necesidad de contar con un mínimo de
Que el bien o servicio B sea normalmente consumidores para competir en cualquiera de los
distinto o distinguible del A. mercados investigados
VENTAS ATADAS Experiencia en México

APEAM, A.C. (DE-030-2011)

Asociación de Productores y
Empacadores Exportadores de
Agente investigado Aguacate de Michoacán, A.C.
(APEAM); USDA-APHIS, SAGARPA y
DGSV

Servicios de administración,
facturación y cobranza de los
Mercado servicios y verificación fitosanitaria
Relevante que proporciona USDA-APHIS a los
empacadores, con dimensión
geográfica nacional,
VENTAS ATADAS Experiencia en México

APEAM condicionó los servicios del mercado relevante que proporcionaba USDA-
APHIS a los empacadores de aguacate Hass para exportar dicho producto a EUA,
Conducta a lo siguiente:
investigada a) los empacadores se afiliaran a la APEAM y pagaran una cuota de acceso, y
b) al pago y/o contratación de servicios adicionales, no necesarios para
exportar.

a) APEAM único agente autorizado que puede proporcionar el servicio relevante


Poder sustancial (100% de participación).
b) Barreras normativas que impiden entrada de AE distintos a APEAM.

La venta atada tuvo como objeto o efecto desplazar e impedir a otros agentes
Objeto o efecto
económicos participar en el mercado de exportación de aguacate a los EE.UU.

Compromisos: APEAM permitiría acceso a los servicios a otros agentes,


permitiéndoles exportar sin afiliarse a la APEAM y sin demandar requisitos no
necesarios para la exportación a EE.UU.
IV. EXCLUSIVIDADES (RESTRICCIÓN VERTICAL)

Descripción de la conducta según la LFCE:

La venta, compra o transacción sujeta a la


condición de no usar, adquirir, vender,
comercializar o proporcionar los bienes o
servicios producidos, procesados, distribuidos
o comercializados por un tercero.
EXCLUSIVIDADES Experiencia en México

Pepsi v Coca-Cola (De-006-2000)

Agente investigado Coca- Cola

Bebidas carbonatadas,
incluyendo refrescos, aguas
minerales carbonatadas y
Mercado Relevante bebidas carbonatadas
denominadas genéricamente
“mezcladores”. Existían dos
canales de distribución (1)
hoteles, restaurantes y otros
establecimientos similares; y (2)
tiendas detallistas que
distribuyen bienes de consumo.
EXCLUSIVIDADES
Coca Cola destinaba gastos de promoción, establecía incentivos y celebraba contratos
de exclusividad con la condición de comercializar productos de sus competidores:
a) Incentivos: incentivos económicos para fomentar la venta de productos (dinero,
Conducta descuentos, uniformes, etc. ) La Cofeco determinó que no eran gastos que
investigada implicaran transferir un conocimiento especializado a detallistas o reciban asesoría
especializada.
b) Gastos de promoción. No son inversiones específicas para reducir costos de
producción, gastos de administración, transferir tecnología o conocimiento o reducir
costos de comercialización.
c) Contratos de exclusividad: Si bien la exclusividad promueve venta del producto
protege recuperación de producto y evita gorrones, no cualquier gasto es una
inversión específica. No justifica que no se puedan vender productos de la
competencia en toda la tienda. Las exclusividades en tiendas detallistas limitaban la
variedad de marcas y eliminaban libertad del minorista para seleccionar productos
que desea vender. No hay ganancias en eficiencia que incidan en el proceso de
competencia y libre concurrencia.

Las exclusividades de Coca Cola en tiendas detallistas tienen el efecto de desplazar del
Resolución mercado a competidores. Pero no multó, solo ordenó que no se impusieran
exclusividades no se instrumentara otros esquema so incentivos que induzcan a que no
se vendieran productos de sus competidores.
V. NEGATIVA DE TRATO

Descripción de la conducta según la LFCE:

La acción unilateral consistente en rehusarse


a vender, comercializar o proporcionar a
personas determinadas bienes o servicios
disponibles y normalmente ofrecidos a
terceros.
V. NEGATIVA DE TRATO Experiencia en México

Coca Cola FEMSA S.A.B. de


C.V. y otros (DE-013-2008)
Coca Cola Femsa, S.A. de C.V.
(Coca Cola), Propimex, S.A. de
C.V., Inmuebles del Golfos, S.A.
de C.V. , Panamco México, S.A.
Agente investigado de C.V., Embotelladora La
Favorita S.A. de C.V. y otros
(Denunciados).

Distribución y comercialización
de bebidas carbonatadas en
envase cerrado en la zona
metropolitana de la Ciudad de
Mercado Relevante México., y en las zonas
metropolitanas de los ciudades
de Oaxaca, Puebla, Veracruz y
León, Guanajuato, Querétaro,
Querétaro.
V. NEGATIVA DE TRATO Experiencia en México

Los denunciados de manera unilateral se rehusaron a vender a las tiendas


detallistas bebidas carbonatadas de las marcas de Coca Cola, si en esos puntos
Conducta de venta se comercializaban las bebidas de las marcas de Big Cola, aun cuando
investigada las bebidas carbonatadas de las marcas Coca Cola estaban disponibles y eran
normalmente ofrecidas a terceros. Lo anterior desplaza indebidamente a Ajemex e
impide sustancialmente su acceso al mercado

Los porcentajes de mercado de los denunciados ascendían al 65% e algunas


zonas, incluyendo la Cd. De México, y 85% en zona de Oaxaca. La demanda de
Poder sustancial productos diferenciados, era más inelástica, por lo que Coca Cola permitió tener la
capacidad de aumentar y fijar precios.

La negativa unilateralmente por parte delos Denunciados a las tiendas detallistas


de bebidas de marca Coca Cola, aun cuando fueran vendidas a terceros, tuvo
como objeto o efecto desplazar indebidamente a Ajemex e impedirle
Objeto o efecto sustancialmente el acceso al mercado relevante creándose indebidamente
ventajas indebida a favor delos denunciados en la comercialización de dichos
productos.
VI. BOICOT

Descripción de la conducta según la LFCE:

La concertación entre varios Agentes Económicos


o la invitación a éstos para ejercer presión contra
algún Agente Económico o para rehusarse a
vender, comercializar o adquirir bienes o servicios a
dicho Agente Económico, con el propósito de
disuadirlo de una determinada conducta, aplicar
represalias u obligarlo a actuar en un sentido
determinado.
VI. BOICOT Experiencia en México

Unión de transportistas de Los La Unión de Transportistas de Los


Cabos y otros (IO-001-2005)
Cabos y los gremios que la
integran: Unión de trabajadores no
asalariados taxistas Misión Los
Cabos, Gremio frente único de
choferes propietarios de San José,
Agente investigado
Sitio Rosarito, A.C., Sitio San José,
A.C., Sindicato único de choferes
propietarios de automóviles y
camiones de alquiler de Cabo San
Lucas, Sitio San Lucas, A.C., y Sitio
Nuevo Atardecer, A.C.

Servicios de transportación
terrestre de turistas que se
Mercado Relevante proporcionan en zonas estatales
de Los Cabos, Baja California Sur
VI. BOICOT Experiencia en México

La Unión de Taxistas y los gremios que la conforman, ejercieron presión sobre los
clientes (turistas) para disuadirlos de utilizar los servicios de las transportadoras
Conducta turísticas. De manera concertada impidieron el acceso de los vehículos operados
investigada por los permisionarios del servicio de autotransporte federal de turismo
(Transportadoras Turísticas) en las entradas a los hoteles, evitando el ascenso de
turistas, o bien, impidiendo que los vehículos avanzaran y llevaran a su destino a los
turistas que previamente habían solicitado tales servicios para estar en posibilidad
de visitar diferentes lugares de interés y atractivos de Los Cabos, Baja California Sur

La Unión de Taxis al haber actuado de manera coordinada con sus gremios


Poder sustancial contaban con poder sustancial en el mercado relevante de transportación
terrestre de turistas.

Desplazamiento de las Transportadoras Turísticas en las actividades relacionadas a


Objeto o efecto sus servicios realizada por la Unión de Transportistas de Los Cabos y los gremios que
la integran.
VII. DEPREDACIÓN DE PRECIOS

Descripción de la conducta según la LFCE: Disposiciones Regulatorias COFECE:


I. La distribución del costo medio total y del costo medio
La venta por debajo de su costo medio variable o la variable entre subproductos o co-productos en el caso
venta por debajo de su costo medio total, pero por arriba de empresas multi-producto, para lo cual se debe tomar
de su costo medio variable, si existen elementos para en cuenta las características técnicas de los procesos de
producción, distribución o comercialización, así como los
presumir que le permitirá al Agente Económico recuperar
principios económicos de determinación de costos. El
sus pérdidas mediante incrementos futuros de precios, en costo medio se calculará para el periodo en el que se
los términos de las Disposiciones Regulatorias. alega que se observa la conducta;

II. En caso de una investigación iniciada a petición de


parte, el denunciante debe presentar a la Comisión los
elementos en los que basa la estimación de costos de su
denuncia; y

III. Que uno o varios Agentes Económicos pueden recuperar


las pérdidas cuando, además de contar con poder
sustancial en el mercado relevante en el que se realiza la
práctica, existan elementos para presumir que
continuarán con dicho poder sustancial en la etapa de
recuperación de las pérdidas.
DEPREDACIÓN DE PRECIOS Experiencia en México
Grupo Warner Lambert Sanción a Warner: Multa por
México, S.A. De C.V. 2,107,500.00 pesos y se ordenó suprimir
(IO-016-1996) la práctica.

Agente investigado Grupo Warner Lambert México,


S.A. De C.V. (Warner)

Goma de mascar producidas,


Mercado Relevante
distribuidas y comercializadas en
territorio nacional
DEPREDACIÓN DE PRECIOS Experiencia en México

a) Ventas por debajo del costo medio total del producto Clarks, calculadas de
acuerdo al método de prorrateo de costo de ventas de Warner, con el objeto de
Conducta desplazar a sus competidrores, en este caso, Chicles Canel's.
investigada b) Las utilidades negativas de Warner, por tres periodos seguidos, eliminaron cualquier
posibilidad de atribuirselo a fluctuaciones de mercado y cuestionó la rentabilidad
del negocio.

Poder Tenía poder sustancial en el mercado relevante, tenía capacidad para fijar precios
sustancial unilateralmente; y tenía una participación en el mercado entre 65.5% y 72.7%

Objeto o
Desplazar a sus competidores del mercado relevante, en este caso, Chicles Canel's.
efecto
VIII. DESCUENTOS POR LEALTAD

Descripción de la conducta según la LFCE:

El otorgamiento de descuentos, incentivos o


beneficios por parte de productores o proveedores
a los compradores con el requisito de no usar,
adquirir, vender, comercializar o proporcionar los
bienes o servicios producidos, procesados,
distribuidos o comercializados por un tercero, o la
compra o transacción sujeta al requisito de no
vender, comercializar o proporcionar a un tercero
los bienes o servicios objeto de la venta o
transacción.
IX. SUBSIDIOS CRUZADOS

Descripción de la
conducta según la LFCE:

El uso de las ganancias que


un Agente Económico Producto 1 Producto 2
obtenga de la venta,
comercialización o
Gratis
prestación de un bien o
servicio para financiar las
pérdidas con motivo de la
venta, comercialización o
prestación de otro bien o
servicio.
IX. SUBSIDIOS CRUZADOS

• Puede surgir en el contexto de compañías multi-productos.

• Se usan ingresos generados en una actividad para fondear


otra actividad.

• En mercados regulados existen temas regulatorios


(mantener separación contable)

• Existencia de un “vínculo causal” entre las pérdidas en un


mercado y las ganancias en otro.

• Existencia de poder de mercado en un MR, utilizado para


subsidiar pérdidas en otro mercado relacionado.
Robert O'Donoghue, Jorge Padilla, The Law and
Economics of Article 102 TFEU, Hart Publishing.
X. DISCRIMINACIÓN DE PRECIO/ TRATO

Productor
Descripción de la conducta según la LFCE:
$25.00 $50.00
El establecimiento de distintos precios o
condiciones de venta o compra para $25.00
diferentes compradores o vendedores
situados en condiciones equivalentes. Distribuidor Distribuidor Distribuidor
X. DISCRIMINACIÓN DE PRECIO/ TRATO

Tipos de discriminación

• Discriminación personal. La discriminación se basa en las características de cada consumidor


(p.ej. Capacidad económica, preferencias, intensidad de uso, negociaciones vis-á-vis, etc.).

• Discriminación por grupo. Se discrimina con base en las diferencias que se identifican entre
cada grupo de consumidores (p.ej. Región, lealtad, presencia de rival, eliminación de
excedentes en localidades remotas, costo de oportunidad por tiempo, etc.).

• Discriminación por producto. Los precios se distinguen en virtud de las diferentes


características de los productos (p.ej. Calidad, marca, reducción de inventario, tiempo de
consumo, etc.).

Cossío, Op. Cit., p. 446-448


X. DISCRIMINACIÓN DE PRECIO/ TRATO Experiencia en México

Teléfonos de México/ Avantel


/Alestra/ Marcatel

Telmex se cobraba a si misma


una tarifa menor que lo que
Agente investigado Teléfonos de México cobra a otros competidores
(operadores de larga
distancia).

Conducta de Telmex involucra:


(a) Negativa de trato en
detrimento de competidores;
Resolución (b) incremento de costos de
rivales ; (c) discriminación de
precios
X. DISCRIMINACIÓN DE PRECIO/ TRATO Experiencia en México

Aeropuerto Internacional de la Sanción a AICM: Multa por 63


Ciudad de México, S.A. De C.V. millones 90 mil pesos, equivalente a
(DE-030-2011) la multa máxima prevista para esta
conducta.

Aeropuerto Internacional de la
Agente investigado
Ciudad de México (AICM)

Servicio de acceso a zona


federal y estacionamiento para
la prestación del servicio
Mercado Relevante público de transportación
terrestre de pasajeros en la
modalidad de taxi con origen
en el aeropuerto.
X. DISCRIMINACIÓN DE PRECIO/ TRATO
Trato diferenciado en el acceso a la zona federal y de estacionamiento para
la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros
(taxi) con origen en el aeropuerto.
Conducta • Cláusulas discriminatorias: a) solo aquellas empresas que se
investigada encontraran en operación y prestaran el servicio podían incrementar el
número de sus unidades, y b) el aumento de unidades sería
proporcional a las que ya tuviera cada empresa

El AICM es el único concesionario que puede autorizar el acceso a la zona


federal y de estacionamiento para la prestación del servicio público de
Poder sustancial autotransporte federal de pasajeros con origen en el aeropuerto, sin que
exista la posibilidad de que algún otro agente otorgue dicha autorización,
• La concesión constituye una barrera a la entrada.

Impedir el acceso de nuevos agentes económicos que pudieran prestar el


servicio de taxi para competir con los existentes, así como establecer ventajas
Objeto o efecto exclusivas para determinadas agrupaciones que ya proporcionaban el
servicio.
XI. AUMENTO DE COSTOS

Descripción de la conducta según la


LFCE:

La acción de uno o varios Agentes


Económicos cuyo objeto o efecto, directo o
indirecto, sea incrementar los costos u
obstaculizar el proceso productivo o reducir
la demanda que enfrentan otro u otros
Agentes Económicos.
XII. NEGATIVA DE ACCESO A INSUMOS ESENCIALES

Descripción de la conducta
según la LFCE:

La denegación, restricción de
acceso o acceso en términos y
condiciones discriminatorias a un
insumo esencial por parte de uno
o varios Agentes Económicos.
XII. NEGATIVA DE ACCESO A INSUMOS ESENCIALES

Insumo esencial
• Si el insumo es controlado por uno o varios agentes económicos
con poder sustancial

• Si no es viable duplicar el insumo

• Si el insumo resulta indispensable para proveer


• bienes o servicios y no tiene sustitutos

• Cómo es que el agente llegó a controlar el insumo


X. DISCRIMINACIÓN DE PRECIO/ TRATO
Grupo Televisa, DE-
022-2007

Negativa de Grupo Televisa (GT) a tele cable Centro


Occidente (TCCO) el uso , distribución y difusión de 16 señales
Conducta
de televisión. Negativa del uso distribución y difusión de las
investigada
señales de TV abierta. Se determinó que las señales de GTV
son un insumo necesario para las OSTVR.

GTV tenía poder sustancial en el mercado relevante de comercialización al


mayoreo de señales de TV abierta para su transmisión restringida, pues GTV
Poder sustancial puede fijar precios o restringir la oferta, sin que exista un competidor que
pueda contrarrestar dicho comportamiento. Dos barreras importantes: las
legales y publicidad.

La negativa tiene como efecto que los usuarios finales prefieran ver la que
Objeto o efecto tenga los canales en su servicios, lo que reduce la capacidad de atraer
nuevos suscriptores o reducir su capacidad sobre los que si lo tienen.
XIII. ESTRECHAMIENTO DE MÁRGENES

Descripción de la conducta según la


LFCE:

El estrechamiento de márgenes,
consistente en reducir el margen existente
entre el precio de acceso a un insumo
esencial provisto por uno o varios agentes
económicos y el precio del bien o servicio
ofrecido al consumidor final por esos
mismos agentes económicos, utilizando
para su producción el mismo insumo.
XIII. ESTRECHAMIENTO DE MÁRGENES

A margin squeeze occurs when there is such a narrow


margin between an integrated provider’s price for selling
essential inputs to a rival and its downstream price that the
rival cannot survive or effectively compete. A margin
squeeze can arise only when (a) an upstream firm produces
an input for which there are no good economic substitutes,
(b) the upstream firm sells that input to one or more
downstream firms and (c) the upstream firm also directly
competes in that downstream market against those firms.
Many countries have investigated margin squeeze cases,
particularly in newly liberalised sectors such as
telecommunications

http://www.oecd.org/regreform/sectors/46048803.pdf
5. OBJETO O EFECTO ANTICOMPETITIVO
OBJETO O EFECTO ANTICOMPETITIVO

Desplazamiento Desplazamiento indebido


competitivo Deriva de estrategias de monopolización, a
fin de blindar los productos del agente con
Resulta de manera natural del proceso poder de mercado de la disciplina
de competencia y libre concurrencia, competitiva y que puede conducir a la
sobre la base de competencia en precio, exclusión incluso de competidores tan
calidad servicio e innovación, y favorece eficientes como el incumbente, en
la eficiencia de los mercados, elevando detrimento del bienestar del consumidor.
el bienestar del consumidor.
PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS

Prácticas Monopólicas Relativas

Competidores
potenciales

Empresa
X
TEORÍA DEL DAÑO

Elementos: Explicación derivada de


1. Mecánica de desplazamiento. un análisis económico
del que se observe la
2. Consistencia interna razonabilidad o carencia
• Explicación causal del daño lógica del daño. de ésta de la conducta
investigada.
3. Consistencia con externa con incentivos
• Existe un beneficio para quien realiza la práctica
para incurrir en esos costos.

4. No contradecir evidencia empírica


• La teoría de daño debe ser consistente con los
efectos de la conducta.
Explicación
TEORÍA DEL DAÑO derivada de
un análisis
económico
del que se
observe la
Competencia razonabilidad
A B o carencia
de ésta de la
conducta

 investigada.

Mecánica de
Exclusividades desplazamiento:
Daño en
mercados
horizontales

a b
Explicación
TEORÍA DEL DAÑO derivada de
un análisis
económico
del que se
observe la
NEGATIVA razonabilidad
A o carencia
Mecánica de
de ésta de la
desplazamiento:
Daño en conducta
mercados investigada.
relacionados


a Competencia b
6. EFICIENCIAS
GANANCIAS EN EFICIENCIA

Prácticas Monopólicas Relativas

Ganancias en eficiencia: Costo al mercado de la


Introducir nuevos productos, práctica monopólica:
aprovechar saldos, realizar Desplazar indebidamente a
avances tecnológicos, otros agentes, impedir su
ampliar las opciones del entrada o establecer ventajas
consumidor así como otras exclusivas a favor de terceros.
que demuestren que hay
aportaciones netas al
bienestar del consumidor
7. DISPENSA Y REDUCCIÓN (COMPROMISOS)
DISPENSA Y REDUCCIÓN DE MULTAS

Antes de que se emita el DPR, El


agente económico solicitar su
acogimiento al beneficio

El AE deberá acreditar:
✓ Su compromiso para suspender,
suprimir o corregir la práctica o
concentración y restaurar
competencia
La Autoridad Investigadora suspende
investigación (5 días) para prevenir al AE ✓ Los medios propuestos deben ser
que presente aclaraciones y da vista a jurídica y económicamente viables,
denunciante para que manifieste lo que señalando plazos y términos para su
a su derecho convenga (5 días). En 10 comprobación.
días presentará Dictamen.

Se decretan medidas para El AE deberá aceptar por


restaurar el proceso de libre escrito la resolución
El Pleno resuelve en 20 concurrencia y definitiva (15 días) , de lo
competencia económica
días. Si no acepta contrario se reanuda el
propuesta presentada procedimiento.
por AE, se reanuda
procedimiento
GUÍAS Y LINEAMIENTOS

• Guía para el inicio de investigaciones por prácticas


monopólicas

• Guía para tramitar el procedimiento de investigación por


prácticas monopólicas relativas y concentraciones ilícitas

• Guía para de los Procedimientos de Dispensa y Reducción


del Importe de Multas

• Guía para el intercambio de información entre agentes


económicos
8. SANCIONES Y REMEDIOS
SANCIONES

Ordenar la corrección o supresión de la práctica monopólica o concentración ilícita de que se trate;

Multa hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos del Agente Económico, por haber incurrido
en una práctica monopólica relativa, con independencia de la responsabilidad civil en que se incurra;

Inhabilitación para ejercer como consejero,


administrador, director, gerente, directivo, ejecutivo, Multas hasta por el equivalente a ciento
agente, representante o apoderado en una persona ochenta mil veces el salario mínimo general
moral hasta por un plazo de cinco años y multas diario vigente para el Distrito Federal, a quienes
hasta por el equivalente a doscientas mil veces el hayan coadyuvado, propiciado o inducido en
salario mínimo general diario vigente para el Distrito
la comisión de prácticas monopólicas,
Federal, a quienes participen directa o
indirectamente en prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas o demás restricciones
concentraciones ilícitas, en representación o por al funcionamiento eficiente de los mercados
cuenta y orden de personas morales; en términos de esta Ley;
REINCIDENCIA
En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de la que se hubiera
determinado por la Comisión.

Cuando la infracción sea cometida por quien


haya sido sancionado previamente por la
realización de prácticas monopólicas, la
Comisión podrá resolver la desincorporación o
enajenación de activos, derechos, partes
sociales o acciones de los Agentes
Económicos, en las porciones necesarias para
eliminar efectos anticompetitivos.

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