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BOLILLA 20 Segovia

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EL PODER LEGISLATIVO: BOLILLA 20

Ejercido en la República Argentina por el Congreso Nacional. Compuesto por dos Cámaras: la de Diputados y la de Senadores. Si
bien ambas cámaras se fundan en la representación popular, (todos sus miembros son elegidos en forma democrática en base al
sufragio universal, secreto y obligatorio) los diputados representan directamente al pueblo argentino y los senadores a las
provincias y a la Ciudad de Buenos Aires. El equilibrio entre ambas representaciones es la base de nuestro sistema representativo,
republicano y federal.

a. Cámara de diputados: La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de
las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como
distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por
cada 33.000 habitantes o fracción que no baje de 16.500 por lo que cada provincia elige un número de diputados según
su población. Los diputados duran 4 años en sus funciones y la cámara se renueva por mitades cada 2 años.

b. Cámara de senadores: Cada provincia elige 3 senadores, elegidos directamente por el pueblo. Duran 6 años en su cargo.

El Congreso ejerce su función legislativa a partir de la deliberación y sanción de leyes que tengan en cuenta el bien común de
todos los habitantes, para lo cual pueden también modificar la legislación preexistente. Para ello, debe hacer valer el voto de la
mayoría, respetando los derechos de las minorías y alcanzando decisiones que sean políticamente representativas y viables.

La Constitución Nacional determina las atribuciones del Congreso, las cuestiones sobre las cuales puede y debe legislar, así como
sus limitaciones. También establece la relación entre los distintos poderes, que es clave para fortalecer el sistema republicano. La
participación del Congreso y del Poder Ejecutivo en la formación y sanción de las leyes es un ejemplo de ello. Además de legislar,
el Congreso tiene la función de ejercer el control del Poder Ejecutivo. Entre otras atribuciones, ese control incluye el pedido de
informes, las interpelaciones, etc.

Por otro lado, destacar que la publicidad de sus actos es otra de las tareas clave del Congreso ya que permite a la ciudadanía
evaluar el cumplimiento del mandato conferido.

Es importante señalar que, desde la reforma constitucional de 1994, el jefe de Gabinete de Ministros tiene la obligación de
concurrir periódicamente al Congreso para informar acerca de la marcha del Gobierno. Este informe se realiza alternadamente, un
mes en cada Cámara del Congreso.

Quién legisla en el gobierno provincial son los legisladores provinciales, encargados de establecer las leyes para las provincias.
Quién legisla en el gobierno municipal son los concejales, encargados de dictar ordenanzas municipales. ART 75.

EL CONGRESO NACIONAL:

El Congreso es un órgano estatal, compuesto por 2 cámaras, cuya función primordial es ejercer la función legislativa (es decir,
sancionar leyes). Este órgano presenta las siguientes características:

1. Es bicameral: porque está compuesto por 2 Cámaras,


2. Es colegiado: porque está compuesto por varios individuos,
3. Es complejo: porque tanto la Cámara de Senadores como la de Diputados tienen calidad de órgano. Es decir que el
Congreso es un órgano que, a su vez, está compuesto por 2 órganos (las 2 cámaras). Es importante aclarar que el
Congreso no sólo ejerce funciones legislativas, ya que en algunos casos excepcionales también ejerce funciones judiciales
(ej: juicio político) y administrativas (todo lo relacionado a su organización interna).
UNICAMERALISMO

Las legislaturas provinciales de Argentina son los órganos del poder legislativo de cada provincia federada a la república argentina.
Existen provincias que cuentan con cámara de diputados y senadores y otras con un sistema unicameral. Nosotros, en la Chubut
adoptamos un sistema unicameral. El total de legisladores provinciales de la argentina es de 1199.

Las elecciones legislativas provinciales se realizan junto con las elecciones legislativas a nivel nacional; las elecciones provinciales
de 2017 han sido las ultimas que se han realizado en el país Cabe destacar que cada provincia tiene una autonomía para decidir si
la fecha de las elecciones coincide con las nacionales o no, En algunos provincias con la constitución establece que ambas fechas
no pueden coincidir.

Entre 1820 y 1853, la organización de las legislaturas provinciales fue de tipo unicameral. Las demás mantuvieron el régimen
unicameral, aunque gradualmente algunas de ellas terminaron consagrando el sistema bicameral.

En cuanto a los fundamentos esgrimidos a favor de los sistemas unicamerales, podemos citar a los siguientes:

a. La Cámara única permite una mayor eficiencia y celeridad al posibilitar la sanción de normas con mayor agilidad,
permitiendo al legislador adecuar su gestión a los requerimientos del gobierno.
b. Una de las principales críticas que se le efectúa a todos los parlamentos es la lentitud y no la precipitación; añadir un
freno complementario agrava el mal que precisamente sería necesario corregir. Con normas adecuadas de trabajo
interno se asegura toda la reflexión necesaria.
c. Rechazando el argumento de que la bicameralidad impide las tiranías parlamentarias, se sostiene que en la actualidad el
monopolio de la representación política la tienen los partidos organizados que actúan con férrea disciplina. Los
legisladores se ven compelidos así a sostener las posturas de las fuerzas que representan, más allá de eventuales
diferencias personales.
d. El doble examen y los constantes reenvíos de una Cámara a otra, en el procedimiento de formación y sanción de las
leyes, traen aparejada una manifiesta lentitud.
e. La necesidad de un cuerpo colegiado poderoso que esté en condiciones de controlar al Ejecutivo y que no sea un simple
acompañante tardío de las decisiones tomadas por éste.
f. La necesidad de dotar a la legislatura de una mejor organización técnica eficiente, sin dobles estructuras, ninguna de las
cuales es eficaz.
g. El menor costo operativo.
h. La unidad decisional no debilitada por la división en Cámaras y la sencillez que requiere la tarea legislativa, son otras
tantas razones a favor del unicameralismo.

BICAMERALISMO

Nuestro Congreso es bicameral; esto significa que está compuesto por 2 cámaras ("Cámara de Senadores" y "Cámara de
Diputados") que sesionan en forma separada.

El bicamarismo tiene su origen en la Constitución de Filadelfia (EEUU ) de 1787. Los Estados más pequeños presionaban para que
en el Congreso haya un voto igualitario par a cada uno de los Estados; mientras que los Estados más grandes pretendían que la
cantidad de representantes en el Congreso fuera proporcional a la cantidad de habitantes de cada Estado. Entonces, para llegar a
un acuerdo, se crearon 2 Cámaras: una en la que cada Estado tenga la misma cantidad de representantes (senadores), y otra en la
que la cantidad de representantes de cada Estado dependa de cuántos habitantes tiene (diputados). Es por eso que suele decirse
que "el Bicamarismo nace del sistema federal": la Cámara de Senadores representa a las provincia s (o estados); mientras que la
Cámara de Diputados representa al pueblo de la Nació n (habitantes).
CÁMARA DE SENADORES:

Composición: La Cámara de Senadores está compuesta por tres representantes de cada provincia y tres representantes de la
Ciudad de Bs. As. (Art. 54); lo que hace un total de 72 senadores (24 x 3).

Art: 54: El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en

forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la
restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto

Antes de la Reforma del '94, el número de senadores era de 2 por provincia y 2 por la Capital Federal (no por la Ciudad de Bs. As).
Es por eso que, de acuerdo al régimen actual, si la Capital Federal fuera trasladada a otro lugar distinto de la Ciudad de Bs. As. , las
3 bancas seguirían perteneciendo a esta última; de manera que la Capital Federal no tendría representación en el Senado.

Elección: La forma de elegir a los senadores (en cada distrito) es a través de elección directa; es decir que los ciudadanos votan
directamente a los candidatos sin ningún tipo de intermediación. Debemos tener en cuenta que antes de la Reforma del '94, los
senadores eran elegidos por las Legislaturas provinciales (elección indirecta). De los 3 senadores que deben elegirse en cada
distrito, dos corresponden al que lo siga en cantidad de votos.

Requisitos: Los requisitos para ser candidato a senador surgen del Art. 55:

a. Tener 30 años de edad


b. Ser argentino nativo o naturalizado
c. Tener 6 años de ciudadanía en ejercicio
d. Ser nativo de la provincia en la que se postula o tener 2 años de residencia inmediata en ella
e. Tener una renta (entrada de dinero) anual de 2000 pesos fuertes, en la actualidad seria unos 4000 dólares.

A diferencia de los diputados, estos requisitos deben reunirse al momento de ser electo senador (y no al momento de prestar
juramento).

Art. 55: Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación,
disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con
dos años de residencia inmediata en ella.

Duración del mandato: Los senadores duran 6 años en sus cargos, y pueden ser reelectos indefinidamente (art. 56).

Art. 56: Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovará
a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años.

Renovación de la Cámara: El Art. 56 establece que cada 2 años se renovará u n tercio de la Cámara de Senadores. De esta forma,
cada 2 años se renueva n los 24 cargos que ya cumplieron el mandato.

Autoridades: El cargo de presidente de la Cámara de Senadores es ejercido por el vicepresidente de la Nación (art. 57). En las
sesiones del Senado, el vicepresidente sólo vota en caso de empate, par a mantener así la igualdad entre todas las provincias. De
todas formas, la Cámara también debe nombrar un presidente provisorio del Senado par a que sustituya al vicepresidente, o
incluso al Presidente de la Nación en caso de acefalia (renuncia, muerte o destitución de estos).
SESIONES:

Para llevar a cabo su trabajo, cada una de las Cámaras se reúne en forma periódica. A estas reuniones se las denomina "Sesiones".
Ambas Cámaras sesionan por separado, cada una en su propio recinto; pero deben comenzar y concluir sus sesiones en forma
simultánea (art. 65). Además, el art. 65 establece que ninguna de las 2 Cámaras podrá suspender sus sesiones por más de 3 días
sin consentimiento de la otra.

Art 65: Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente. Ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podrá
suspender sus sesiones más de tres días, sin el consentimiento de la otra.

Clases de Sesiones: Existen 4 clases de sesiones:

a. De inicio o preparatorias: son aquellas que se llevan a cabo antes del inicio de las ordinarias, y su fin es realizar todos los
trámites administrativos previos (ejemplo: recibir a los diputados y senadores nuevos, tomarles juramento, etc). No se
encuentran en la Constitución Nacional, sino en los reglamentos internos de las Cámaras.
b. Ordinarias; son las sesiones a las que se auto-convoca cada Cámara, desde el 1 de marzo y hasta el 30 de noviembre. En
ellas el Congreso sesiona sin que intervengan los demás poderes, haciendo uso total de sus funciones legislativas. Trabaja
con "agenda abierta".
c. Extraordinarias: son aquellas que sólo puede convocar el Presidente cuando el Congreso esté en receso y ante un a grave
situación de orden, progreso o emergencia que amerite tomar importantes decisiones (ejemplo: autorización para la
declaración de estado de sitio). En ellas, el Congreso no puede usar libremente sus funciones legislativas, sino que se
limita a tratar los temas puntuales por los que fue convocad o a dicha s sesiones. Es decir que trabaja con "agenda
cerrada"
d. De prórroga: son aquellas en las que el Congreso se limita a terminar lo que quedó inconcluso en las ordinarias (ejemplo:
un proyecto de ley que todavía no tiene sanción). Pueden ser convocadas por el Presidente o por el Congreso.

¿Quién convoca a las Cámaras para que sesionen?

Cada Cámara se autoconvoca el 1 de marzo, pero el presidente puede convocarlas par a sesiones extraordinarias y es quien realiza
la solemne inauguración del período ordinario.

Publicidad de las sesiones: De acuerdo a la forma Republicana de gobierno, las sesiones deben ser públicas. Las sesiones secretas
sólo son admitidas en casos excepcionales.

El Quórum: El quorum es la cantidad de miembros presentes que se necesita para que cada Cámara pueda dar comienzo a sus
sesiones en forma válida. Normalmente se exige que estén presentes "más de la mitad " de los miembros (mayoría absoluta). Este
es el "quórum normal " establecido por el Art. 64. Sin perjuicio de ello existen ciertos casos en los que, por la importancia del tema
a debatir, se exige un quórum mayor (agravado). Ejemplo: quórum de 2/3 o 3 / 4 de los miembros.

INCOMPATIBILIDADES Y REMUNERACIÓN

Incompatibilidades: Existen algunas situaciones, funciones o empleos que son incompatibles con el cargo de legislador (ya sea
diputado o senador). La Constitución establece que:

1. Ningún miembro del Congreso puede recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la
Cámara respectiva, (art. 72). Por ejemplo: un diputado no podría ser simultáneamente Ministro de Economía o Jefe de
Gabinete sin la autorización de la Cámara de Diputados.
2. Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso. (art. 73). Se trata de aquellos religiosos sometidos a
una estricta disciplina. Por ejemplo: jesuítas, franciscanos, dominicos, etc). En cambio, los eclesiásticos seculares sí
pueden ser miembros del Congreso, ya que se relacionan constantemente con la sociedad. Por ejemplo: curas, párrocos,
etc).
3. Los Gobernadores de provincia tampoco pueden ser miembros del Congreso, (art. 73). Si bien la Constitución establece
solamente que no pueden representar a la provincia "de su mando", la realidad indica que no pueden ser legisladores por
ninguna provincia.
4. Los magistrados del Poder Judicial (jueces) tampoco pueden ser simultáneamente miembros del Congreso (legisladores).
Algunos autores sostienen que tampoco pueden ser legisladores los oficiales de las fuerzas armadas.

Art. 72: Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la
Cámara respectiva, excepto los empleos de escala.

Art. 73: Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando.

Remuneración (dieta): La remuneración que reciben los legisladores (senadores y diputados) comúnmente se denomina "dieta”.
El monto de dicha remuneración es fijado por el mismo Congreso a través de una ley, y debe ser pagad o por el Tesoro Nacional
(art. 74).

Art. 74: Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el Tesoro de la Nación, con una dotación que señalará la
ley

INMUNIDAD Y PRIVILEGIOS

Las "inmunidades y privilegios" son ciertos derechos, garantías y facultades que la Constitución consagra a favor del Congreso y de
los legisladores que lo integran, a fin de proteger su independencia y su funcionamiento eficaz. Estos privilegios pueden dividirse
en 2 grupos:

1. Privilegios personales (o individuales): Son los que protegen la función del legislador. Se trata de:
a. La inmunidad de expresión: No pueden ser acusados, interrogados judicialmente, ni molestados por las opiniones o
discursos que emitan desempeñando su función de legisladores. Art 68. El objetivo de esta "inmunidad" es que el
legislador n o se sienta presiona - do ni amenazad o durante el ejercicio de sus funciones, y que pueda trabajar en
forma libre e independiente
b. La inmunidad de arresto: Ningún miembro del congreso puede ser arrestado o detenido. Art 69. Esta inmunidad no
impide que se lleve adelante una causa penal contra el legislador. Es decir, que puede iniciarse una causa penal contra
él mientras que no se afecte su libertad corporal. Sin embargo el mismo Art 69 establece una excepción en el que si
puede ser arrestado: cuando sea sorprendido ingrafantti en la ejecución de algún delito doloso y grave. En ese caso,
se le debe pedir a la Cámara respectiva el desafuero del legislador. Una vez que la Cámara decide el desafuero, el
legislador queda a disposición del juez de la causa par a su juzgamiento. La "inmunidad de arresto" tiene vigencia
desde la elección del legislador hasta el fin de su mandato.
c. El desafuero: El desafuero consiste en la suspensión de sus funciones, al legislador acusado, a fin de ponerlo a
disposición del juez para su juzgamiento (art. 70). El desafuero es un privilegio de los legisladores, ya que se trata de
un requisito necesario para que el legislador pueda ser juzgado. Es decir que mientras no se produzca el desafuero del
legislador, el juez podrá llevar adelante la causa, pero no podrá dictar sentencia contra él.

¿Cómo se lleva a cabo el desafuero? El juez, por medio de un escrito le pide a la Cámara respectiva el desafuero del legislador en
cuestión, y junto con el escrito manda también un informe sobre el caso. La Cámara analiza el informe enjuicio público (el acusado
puede intervenir, ofrecer prueba, etc) y v va a decidir sobre la gravedad o no del hecho del que acusan a su integrante. Por último,
Con el voto de 2/3 de los miembros de la Cámara puede ordenar el desafuero. En caso contrario, el juez no podrá dictar sentencia.

2. Privilegios colectivos: Son facultades otorgadas a cada una de las Cámaras. Se trata del juicio de las elecciones el poder
disciplinario, la reglamentación interna e interpelación.
a. Juicio de las elecciones: Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros, en cuanto a su
validez (art. 64). Es un privilegio que tiene cada Cámara para decidir sobre la validez o no de las elecciones, derechos y
títulos de sus integrantes, o de quienes pretenden integrarse a ella.
b. Reglamentación Interna: Cada Cámara dicta su propio reglamento interno, el cual contiene: las reglas de
funcionamiento de cada Cámara, sus sesiones, debates y votaciones, el ingreso de sus miembros, etc (art. 66). Este
reglamento no puede contradecir a la Constitución Nacional.
c. Interpelación: Es la facultad de las Cámaras de hacer ir a sus salas a los ministros del Poder Ejecutivo, para que estos
den explicaciones de lo que ellas le pidan, o para que les rindan informes. La interpelación debe estar motivada y
justificada. Estos ministros deben presentarse personalmente (no pueden mandar un escrito en reemplazo) y su
negativa puede dar lugar al pedido de juicio político

Art. 68.- Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o
discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.

Art. 69.- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser
sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará
cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.

Art. 70.- Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el
mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y
ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.

Art. 64.- Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas
entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que
concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá.

Art. 66.- Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden
de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta
excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que
voluntariamente hicieren de sus cargos.

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Composición: La Cámara de Diputados está integrada por miembros (diputados) pertenecientes a cada una de las provincias y a la
Ciudad de Bs. As. Son 258 diputados. En la provincia del Chubut tenemos 5 diputados por la cantidad de población de la región.

¿Cuántos diputados aportan cada provincia? Depende de la cantidad de habitantes que tenga cada una de ellas. Así lo establece el
Art, 45 (in fine) donde establece que: “El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción
que no baje de dieciséis mil quinientos". Por ejemplo: si una provincia tiene 66.000 habitantes, le corresponden 2 diputados; si
tiene 82.000 habitantes (66.000 + 16.000) también le corresponde aportar 2 diputados; pero si tuviera 83.000 habitantes (66.000
+ 17.000) entonces aportaría 3 diputados. Debemos agregar que el Art, 45 también le da facultades al Congreso para que
(después de cada censo) amplíe la base de representación a través de una ley. Puede ampliar dicha base, pero no disminuirla.
Elección: El Art. 45 (primera parte) establece la forma en que se eligen los diputados, dejando en claro que:

1. Son elegidos directamente por el pueblo: es decir que los ciudadanos de cada provincia y de la ciudad de Bs. As. Eligen a
los diputados en forma directa (sin ningún tipo de intermediación), a través del voto.
2. A simple pluralidad de sufragios: esto significa que accederán al cargo de diputado aquellos candidatos que hayan
obtenido la mayor cantidad de votos en cada provincia o distrito. Los ciudadanos, al momento de votar, deberán elegir una
lista de candidatos cuyo número será igual al de los cargos a cubrir. Por ejemplo: si a la provincia de Río Negro le
corresponden 7 diputados, cada partido político deberá presentar una lista con 7 candidatos (más los suplentes), y el
ciudadano deberá elegir entre alguna de esas listas. El sistema electoral utilizado actualmente para asignar las vacantes a

los candidatos es el "Sistema D'Hondt"


3. Las provincias, la ciudad de Bs. As. y la Capital (en caso de traslado) son consideradas como distritos electorales de un
solo Estado: esto significa que, aunque para elegir diputados se computen por separado los 24 distritos (23 provincias y la
ciudad de Bs. As.), cada uno de los diputados electos representa a la totalidad de la población del Estado; y no sólo a la
población de su provincia.

Art 45: La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la
ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo
Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción
que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al
mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado

Art 46: (Composición para la primera Legislatura): Los diputados para la primera Legislatura se nombrarán en la proporción
siguiente: por la provincia de Buenos Aires doce; por la de Córdoba seis; por la de Catamarca tres; por la de Contentes cuatro; por
la de Entre Ríos dos; por la de Jujuy dos; por la de Mendoza tres; por la de La Rioja dos; por la de Salta tres; por la de Santiago
cuatro; por la de San Juan dos; por la de Santa Fe dos; por la de San Luis dos; y por la de Tucumán tres.

Art 49: (Elección directa de diputados): Por esta vez las Legislaturas de las provincias reglarán los medios de hacer efectiva la
elección directa de los diputados de la Nación; para lo sucesivo el Congreso expedirá una ley general

Requisitos: Estos requisitos deben ser reunidos por el candidato al momento de prestar juramento. Los requisitos para ser
diputados se encuentran en el Art. 48:

1. Tener 25 años de edad


2. Ser argentino nativo o naturalizado,
3. Tener 4 años de ciudadanía en ejercicio
4. Ser nativo de la provincia en que se postula o tener 2 años de residencia inmediata en ella. Estos requisitos deben ser
reunidos por el candidato al momento de "prestar juramento" (luego de ser electo).

Art. 48: Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y
ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella

Por lo tanto, puede no reunir alguno de estos requisitos al presentarse como candidato o al momento de ser electo, (por ejemplo:
no haber cumplido 25 años).

Por ejemplo: si las elecciones son el 14/8 y los cargos se juran el 30/8, necesitará cumplir 25 años antes del 30/8 (no siendo
necesario que los cumpla antes del 14/8).

Duración del mandato.: Cada diputado dura en su cargo 4 años y puede ser reelecto indefinidamente (art. 50).
Renovación de la Cámara: El Art. 50 establece también que cada 2 años se renovará la mitad de la Cámara de Diputados, a través
de una elección nacional. Y agrega que en la "primera legislatura" se realizará un sorteo para determinar qué diputados salen al
finalizar el primer período (los que salen sorteados sólo duran 2 años).

Art. 50: Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará por mitad cada
bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en el primer
período

Por ejemplo: supongamos que la Cámara de Diputados se integra con 300 miembros, y la elección para el primer grupo de
diputados se realiza en el año 1994. Ese año se eligen (por primera y única vez) 300 diputados. En el año 1996 se realiza un sorteo
para saber cuáles son los 150 diputados que abandonarán en forma prematura la Cámara, y se eligen otros 150. A partir de ahí es
más simple: en el año 1998 se renuevan los 150 cargos designados en el '94, en el 2000 se renuevan los del '96 y así
sucesivamente.

DIPUTADOS SEGOVIA:

Los diputados representan al pueblo de las provincias van a ingresar a la cámara de diputados de acuerdo a la cantidad de
población de la localidad, (nosotros Chubut tenemos 5 diputados) y se determina los lugares que van a ocupar los diputados, acá
importa las bancas se reparte por un sistema proporcionar llamado dohnt, se supone que es el más justo, porque representa a las
minorías, a este sistema los vemos en las localidad grandes, e Chubut, no lo vemos pero si en buenos aires. Asegura
representatividad para las minorías, esta es la diferencia con los senadores respecto a cómo se eligen.

Ambos diputados y senadores Conforma en congreso nacional, es la casa de las leyes y allí es donde se produce la creación y
puesta en vigencia de todas nuestras leyes

La Cámara de Diputados, por su parte, está compuesta por 257 diputados elegidos directamente por el pueblo de las provincias y
de la ciudad de Buenos Aires, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de
sufragios. El número de diputados por distrito es proporcional a su población.

Esta cámara se renueva por mitades cada dos años. La duración de los mandatos de los diputados es de cuatro años y también
pueden ser reelegidos indefinidamente.

Son requisitos para ser diputado tener al menos veinticinco años, cuatro años de ciudadanía argentina y haber nacido en la
provincia por la que se postula o haber residido en ella los dos años precedentes.

SANCION DE LAS LEYES

La iniciativa: Consiste en la facultad de proponer un proyecto de ley al poder legislativo para su discusión y eventual sanción. Los
proyectos pueden presentarse ante cualquiera de las cámaras, y aquella que reciba el proyecto, ya sea diputados o senadores será
la cámara de origen, por lo tanto la otra de revisión, es decir, si se presenta un proyecto de ley ante la cámara de diputados, ésta
será la cámara de origen y la de senadores la revisoría. Salvo para los casos de excepción establecidos por la constitución, en
donde dispone que ciertas leyes deban iniciarse puntualmente ante el senado o diputados:

1. Deben iniciarse en la Cámara de diputados: Los proyectos de leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas. Los
proyectos de leyes presentados por los ciudadanos a través de la iniciativa popular (art. 39). Los proyectos de leyes que el
Congreso somete a consulta popular (art.40).
2. Deben iniciarse en la Cámara de Senadores: La ley de coparticipación federal y las leyes con contenido demográfico
(tendientes a lograr el poblamiento del país) O tendientes a lograr el crecimiento y desarrollo equilibrado de todo el pais.
Art. 77: Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las cámaras del congreso con proyectos presentados por sus miembros o
por el poder ejecutivo, salvo las excepciones que establece está constitución.

El poder judicial no tiene iniciativa de ley. La misión del poder judicial debe limitarse a aplicar las leyes tales como son, o
declararlas inconstitucionales, si violan la constitución.

La discusión: Solo puede realizarse por el poder legislativo. Una vez presentado el proyecto de ley se da inicio a la etapa de
discusión. En este periodo del procedimiento legislativo examina el contenido de la ley. Recibido el proyecto por una de las
cámaras, el presidente de la misma podrá delegarlo a comisiones, siempre encomendándolo a la comisión pertinente al estudio en
razón de la materia que entrañe.

Una vez que el proyecto fue aprobado por la Cámara de origen, pasa a la Cámara revisora para ser estudiado por ella. Sí es
aprobado también por la Cámara revisora, se dice que el proyecto de ley está sancionado. En ese caso, el proyecto de ley va a
pasar al Poder Ejecutivo para que lo estudie el Presidente. Si éste lo aprueba, procede a convertirlo en ley a través de un decreto
(es decir que lo promulga). Luego debe publicarlo en el Boletín Oficial para que la ley adquiera obligatoriedad.

Art. 78: Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas,
pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.

Art.79: Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto, puede delegar en sus comisiones la aprobación del proyecto, con el voto
de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá, con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y
retomar el trámite ordinario.

CUANDO ALGUNA DE LAS CÁMARAS O EL PEN NO APRUEBAN EL PROYECTO:

1. Rechazo total de una de las Cámaras: Si el proyecto de ley es desechado en su totalidad por una de las Cámaras, no
podrá volver a tratarse en las sesiones de ese año.
2. Rechazo parcial de la Cámara revisora: Si el proyecto de ley es desechado parcialmente por la Cámara revisora (lo
aprueba pero introduce modificaciones), entonces el proyecto volverá a la Cámara de origen para que esta analice dichas
modificaciones. La Cámara de origen tendrá 2 opciones:
b. Aprobar las modificaciones introducidas por la Cámara revisora: Necesita el voto de la mayoría absoluta (más de la
mitad) de los miembros presentes. En este caso, el proyecto de ley queda sancionado con las modificaciones, y pasa
al Poder Ejecutivo para su promulgación.
c. Insistir en la redacción originaria (sin las modificaciones): Para que el proyecto sea sancionado sin las
modificaciones, la Cámara de origen necesitará; * el voto de la mayoría absoluta de los presentes, en el caso de que
la revisora haya votado esas modificaciones por mayoría absoluta.

El voto de 2/3 de los presentes, en el caso de que la revisora haya votado las modificaciones con 2/3 de los presentes. Si no se
logran esos votos, el proyecto queda sancionado con las modificaciones, y pasa al Poder Ejecutivo. Vale aclarar que la Cámara de
origen no puede agregar nuevas adiciones o correcciones; sólo puede pronunciarse sobre las que hizo la Cámara revisora

Art. 80: Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos
desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán
ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu del proyecto En este caso será de
aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.

Art. 81: Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado
por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado
de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las
2/3 partes de los presentes. La Cámara de origen podrá, por mayoría absoluta de los presentes, aprobar el proyecto con las
adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya
realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo, salvo que la
Cámara de origen insista en su redacción con el voto de las 2/3 partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir
nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.

Art.83.- Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen:
ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas
Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de
ambas Cámaras serán en este caso nominales, por si o por no. Se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren
sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.

La sanción: Consiste en su aprobación por el poder legislativo en su conjunto. En Argentina tenemos un sistema bicameral por lo
que la función legislativa se concreta en el acto de firmar los presidentes de ambas cámaras el decreto de aprobación de ley.

Aprobación: Sancionada la ley por el congreso, pasa para su aprobación al poder ejecutivo, este, si bien no es parte de la discusión
y sanción de la ley, interviene en la formación de la misma. El poder ejecutivo tiene las siguientes opciones

1. Promulgar la ley en forma expresa: la aprueba y la convierte en ley a través de un decreto.


2. Promulgar la ley en forma tácita: el proyecto de ley también queda promulgado cuando el Poder Ejecutivo no lo aprueba
ni lo devuelve observado al Congreso dentro de los 10 días hábiles desde que este último se lo envió.
3. Vetar el proyecto (entero o en parte): es lo que se conoce como "veto presidencial" y significa que el Poder Ejecutivo
desecha el proyecto sancionado por ambas Cámaras, entero o en parte. En este caso, el proyecto vuelve al Congreso para
ser tratado nuevamente:
a. Primero pasa a la Cámara de origen: si rechaza lo observado por el Presidente, con mayoría dc 2/3, pasa a la
Cámara revisora.
b. Si la Cámara Revisora también rechaza lo observado, con 2/3 de los votos, queda sancionado el proyecto (aunque
haya sido vetado por el Presidente); y pasa al Poder Ejecutivo para su aprobación. En este caso, el Poder Ejecutivo
está obligado a aprobarla, no puede vetarla de nuevo.

Art 80: Se reputa aprobado por el poder ejecutivo todo proyecto no devuelto en término de 10 días útiles. La devolución debe
hacerse por escrito o mensaje que ilustra el pueblo acerca las doctrinas o fundamento de la negativa.

Promulgación: Cuando el proyecto tiene la sanción del poder ejecutivo la publicación consiste en dar a conocer la ley a todos los
habitantes del país. Luego de la aprobación del poder ejecutivo se pone de manifiesto en la promulgación. Sirve para establecer
de un modo cierto la existencia de la ley para darle carácter auténtico y hacerla ejecutoria al expresar la necesaria conformidad
del poder ejecutivo con la sanción por el legislativo
PROYECTO DE LEY A NIVEL PROVINCIAL:

También está dividido en comisiones, los 27 diputados componen la legislatura, se dividen en diferentes comisiones donde se
trabaja de igual manera. El presidente de la legislatura, que es el vicegobernador de la provincia, remite cada uno de los proyectos
para su tratamiento en comisión. La comisión lo trata, saca un dictamen o despacho (por mayoría o minoría) y se le da tratamiento
en el pleno de la sesión de la legislatura. Y sigue el mismo procedimiento que el nacional.

Es diferente cuando el proyecto de ordenanza de nuestra ciudad es tratado por el órgano legislativo (El consejo deliberante) ahí el
presidente del consejo recibe el proyecto, lo deriva a una de las 6 comisiones y se le da el mismo tratamiento, es decir, se vota en
el pleno de la sesión. En nuestra ciudad hay temas que necesitan mayoría agravada y mayoría especiales.

EL JUICIO POLÍTICO:

Es un procedimiento a través del cual el Congreso puede remover de sus cargos a determinados funcionarios, por causas que
están establecidas en la Constitución. Una de las atribuciones del Congreso de la Nación es la relativa al juicio político. Se trata, en
realidad, de una función no legislativa, sino de índole materialmente jurisdiccional. Dos normas claves: el art. 53, y 59.

Funcionarios enjuiciables: El Art. 53 establece que sólo pueden ser sometidos a "juicio político" los siguientes funcionarios:

1. El Presidente de la Nación
2. El Vicepresidente de la Nación
3. El Jefe de Gabinete de Ministros
4. Los miembros de la Corte Suprema de Justicia.

Estos funcionarios, en principio, gozan de 2 privilegios:

1. Inamovilidad en sus funciones: significa que no pueden ser destituidos.


2. Inmunidad de Jurisdicción Penal: significa que mientras estén cumpliendo su mandato no pueden ser procesados. Pero
estos privilegios son relativos, ya que en caso de que no cumplan correctamente con su mandato o cometan algún delito,
se los puede destituir y procesar a través del Juicio político. La finalidad del Juicio político no es castigar al funcionario,
sino simplemente separarlo del cargo para que quede libre de privilegios, y así poder someterlo a proceso (si
correspondiere) como a cualquier persona común.

Art.53: Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los
ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño
o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a
la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.

Art. 59: Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar
juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte
Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes

Se distinguen dos fases distintas: la acusadora, a cargo de la Cámara baja, y la estrictamente juzgadora, en manos del Senado. El
art. 53 perfila también quienes son los sujetos susceptibles de este procedimiento, y las tres causales actualmente subsistentes:
"mal desempeño, delito en el ejercicio de las funciones o crímenes comunes". Sobre este Último aspecto hoy en día “crimen" y
"delito" ambos conceptos pueden ser considerados equivalentes.

La norma del art. 60 se encarga de los efectos de la condena. Allí se dispone que el fallo del Senado: Su fallo no tendrá más efecto
que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la
parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.
La finalidad del Juicio político no es castigar al funcionario, sino simplemente separarlo de cargo para que quede libre de
privilegios, y así pode r someterlo a proceso (si correspondiere) como a cualquier persona común.

Intervención de cada Cámara: El juicio político es llevado a cabo por ambas Cámaras, pero cada una cumple con una función
propia:

1. La Cámara de Diputados es la encargada de acusar al funcionario ante el Senado, y aportar pruebas hasta el dictado de la
sentencia (actúa como fiscal). Para poder acusar, es necesario que 2/3 de los miembros presentes voten a favor de dicho
juicio (art. 53).
2. La Cámara de Senadores actúa como juez, ya que se encarga de juzga r al funcionario acusado por la Cámara de Diputados,
a través de una sentencia. Par a condenarlo y separarlo del cargo, la Cámara de Senadores necesita del voto a favor de 2/3
de los miembros presentes. En caso contrario, el funcionario será absuelto y podrá seguir en su cargo (art. 59).

Causales de enjuiciamiento: El Art. 53 enumera las 3 causa por las cuales estos funcionarios pueden ser sometidos a juicio
político:

1. Mal desempeño de sus funciones: Realizan su trabajo sin idoneidad, con ineptitud. Incluso en caso de enfermedad, si el
funcionario realiza en forma, ineficaz sus tareas, puede ser destituido perjuicio político.
2. Cometer un delito en el ejercicio de sus funciones: aprovechándose de su poder, el funcionario comete un delito
relacionado con su función. Por ejemplo: en el caso de los jueces el delito de "cohecho" (se dejan sobornar) o
"prevaricato" (dictan sentencia contraria a la ley).
3. Por crímenes comunes: se los llama así porque son aquellos delitos que podrí a cometer cualquier persona común. Por
ejemplo: matar a alguien, robar un banco, etc

Tramitación y Procedimiento: A modo de síntesis, podemos decir que:

1. La Cámara de Diputados acusa al funcionario ante el Senado (con 2/3 de votos a favor de la acusación) y presenta
pruebas.
2. La Cámara de Senadores recibe la acusación y las pruebas. Luego dicta sentencia. Para condenarlo, necesita 2/3 de los
votos a favor de la destitución.
3. Durante el juicio político debe n respetarse las pautas del Debido Proceso (derecho de defensa del acusado, derecho a
que ofrezca pruebas, etc).
4. Si el acusado es declarado culpable, el fallo tendrá los siguientes efectos: Destituir al funcionario en cuestión, También se
lo puede declarar incapaz par a ocupar lo sucesivo empleos de honor, de confianza o a sueldo de la Nación. A partir de su
destitución, el ex-funcionario puede ser sometido a juicio ante los tribunales ordinarios de la Nación, como cualquier
persona común (sólo será sometido a juicio cuando haya sido destituido por cometer un delito)

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