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Facultad de Derecho

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Facultad de derecho.

Derecho Administrativo.

Erika Elizabeth Ramm Gonzales.

Ricardo Angel Gonzalez Diaz

Facultades y diferencias de las cámaras.

Primavera 2023.
¿Cuáles son las principales diferencias entre diputados y
senadores?
México es receptor de las ideas y fundamentos del Estado liberal y con ello de todas sus instituciones. Entre
muchos otros, los principios de separación de poderes y de representación fueron tempranamente reconocidos por
nuestras primeras constituciones del siglo XIX y perfectamente incorporados a través de la figura del Congreso
General en la Constitución de 1824, por las Siete Leyes Constitucionales de 1836, de entre las cuales la tercera
estaba dedicada al Congreso, por las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, hasta llegar así a la
Constitución de 1857 que, a diferencia de las anteriores, establecería un congreso unicameral. Fue ésta la única vez,
durante la etapa independiente, que el Congreso de la Unión residiría en una sola Asamblea.

El amplio proceso de reformas que experimentaría la Constitución liberal de 1857 darían como resultado una nueva
Ley Fundamental, la de 1917, vigente hasta nuestros días, que establece un Congreso General integrado por dos
cámaras. La de Diputados, que ostenta la representación popular, y el Senado, garantía del pacto federal, que
encarna la representación de las entidades federativas que conforman el Estado federal mexicano. Empero, ni duda
cabe, el Congreso mexicano ha experimentado, desde entonces y hasta nuestros días, enormes transformaciones
como también muy considerable ha sido la evolución económica, social y política de nuestro país. Las diversas
reformas que han modificado a nuestro Poder Legislativo han tenido como finalidad adaptar nuestro sistema
representativo y fortalecer al Congreso de la Unión, para que pueda desarrollar sus funciones de una manera más
acorde con el principio de checks and balance. La más reciente de estas reformas es la que experimentaría el
Congreso por la vía de su nueva Ley Orgánica de 1999, que como veremos reestructuró en su ámbito interno la
funcionalidad de ambas cámaras.

La diferencia entre la Cámara de Representantes y el Senado radica principalmente en sus funciones


representativas. Los diputados representan al pueblo y los senadores a los estados ya la CABA. Ambas cámaras
forman la base de los poderes legislativos de la República Argentina ejercidos por la Asamblea Nacional.

Esta representación es el principio de representación, república y federación. Trabajan a través del debate,
autorización y reforma de las leyes con el fin de lograr los intereses comunes de la población. El alcance y las
limitaciones de este marco están determinados por las constituciones nacionales.

¿Cómo se forma cada Cámara de Comercio?

La Cámara de Representantes está compuesta por 257 miembros que son elegidos libremente por el pueblo. El
número de miembros por distrito es siempre proporcional a la población, y la mitad de las Cámaras se renuevan
cada dos años. Los miembros de la Cámara de Representantes sirven términos de cuatro años y pueden ser
reelegidos indefinidamente. Los requisitos para acceder al banco son cuatro años de ciudadanía argentina, haber
nacido en el estado en el que postula el candidato o en el estado en el que haya vivido los últimos dos años, y haber
cumplido los 25 años.

El Senado está integrado por 72 miembros, tres por cada estado y tres por CABA. De estos tres delegados, los dos
primeros corresponden al partido que obtuvo más votos en la elección, y el tercero al partido que le sigue. Los
senadores son reelegidos indefinidamente por períodos de seis años, renovándose un tercio cada dos años. Los
requisitos para ocupar un escaño en el Senado son haber sido ciudadano durante un mínimo de seis años, ser del
estado en el que se postula el candidato o haber residido en ese estado durante al menos dos años.
¿Quién preside el Senado y la Cámara de Representantes?

El Senado es presidido por el Vicepresidente Nacional y, en caso de empate, vota en una sola sesión. En caso de
ausencia, actuará el Portavoz interino de la Cámara de Consejeros elegido por los miembros de la Cámara de
Consejeros. Además, es la persona que permanece a cargo del gobierno central si el presidente o el vicepresidente
no pueden hacerlo. Es el cuarto en la línea de sucesión a la presidencia. Ambas Cámaras se reúnen en sesiones
ordinarias, las cuales son inauguradas por el Presidente el 1 de marzo de cada año y se extienden hasta el 30 de
noviembre de cada año. No obstante, el Ejecutivo Nacional podrá convocar a sesión extraordinaria o prorrogar a
sesión ordinaria. En el primer caso, el Presidente decide los temas a tratar, mientras que en el segundo caso, el
Congreso tiene libre iniciativa.

EL PODER Legislativo, señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 50, "se
deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores". De tal
manera que el Congreso de la Unión se apoya en el principio del bicameralismo.

Se determina, asimismo, en el artículo siguiente, que la Cámara de Diputados será fundamentalmente la Cámara de
representación nacional, cuyos integrantes se elegirán, en su totalidad, cada tres años. Dicha Cámara, por mandato
constitucional, estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa,
mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de
representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Es la propia Carta Magna la que establece los requisitos que deberán cumplir los candidatos a diputados, así, el
artículo 55 señala:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;

II. Tener veintiún años cumplidos al día de la elección;

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses
anteriores a la fecha de ella. Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales
como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprendan la
circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ellas con residencia efectiva de más de seis meses
anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular;

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la política o gendarmería rural en el Distrito
donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella;

V. No ser secretario o subsecretario de Estado, ni ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos
que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en- el caso de los primeros y dos
años en el caso de los ministros; Los gobernadores de los Estados no podrán ser electos en las entidades respectivas
jurisdiccionales durante el periodo de su cargo, aun cuando se separen definitivamente de su puesto; Los secretarios
de gobierno de los Estados, los magistrados y jueces federales o del Estado, no podrán ser electos en las entidades
de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección;

VI. No ser ministro de algún culto religioso; y

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59


Por lo que hace a la Cámara de Senadores y en su carácter de Cámara de representación territorial, la Constitución
establece que deberá integrarse con un total de 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y el Distrito Federal,
dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría.
Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de
primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí
mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los 32 senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de
listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos
efectos.

Por lo que toca a la renovación de esta Cámara, el mismo artículo 56 que venimos comentando señala que se
renovará en su totalidad cada seis años. Por otro lado, la propia Constitución señala que para ser senador se
requieren los mismos requisitos que para ser diputado, salvo la edad que será la de 25 años cumplidos al día de la
elección.

Finalmente hay que señalar que por cada diputado o senador propietario se elegirá un suplente; de igual forma, los
diputados y senadores al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

Como es sabido, y en virtud de las recientes reformas constitucionales de 1993 y de haber dejado atrás diversos
sistemas de calificación de las elecciones, hoy corresponde al Instituto Federal Electoral (en adelante IFE) declarar
la validez de las elecciones de diputados y senadores, así como otorgar las constancias de mayoría y la asignación
de senadores de primera minoría; asimismo le corresponde hacer la declaración de validez y la asignación de
diputados según el principio de representación proporcional. Cabe mencionar que la declaración de validez de las
elecciones, el otorgamiento de constancias y la asignación de diputados y senadores son susceptibles de ser
impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Actos previos

La constitución o instalación de la Cámara es el acto con el cual inicia la Legislatura, a través de este hecho las
cámaras se dan por reunidas formalmente, eligen sus órganos de gobierno y permiten así el desenvolvimiento de las
funciones a su cargo. Más concretamente, el trámite que determina la constitución formal de cada Asamblea es la
elección de su Mesa Directiva.

Una vez que las elecciones han concluido, y que el Instituto Federal Electoral ha entregado las constancias a los
diputados electos y otorgado las constancias de mayoría o minoría, se procederá a la instalación formal de la
Cámara recién electa. Previo a la constitución de la misma, el secretario general deberá realizar los siguientes actos:

1. Elaborará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez que acrediten a los
diputados electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las constancias de asignación
proporcional, expedidas en los términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias
inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de diputados;

2. Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los diputados
electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de mayoría y validez y de asignación proporcional, en
los términos del inciso anterior;

3. Preparará la lista de los diputados electos a la nueva Legislatura, para todos los efectos de la sesión constitutiva
de la Cámara; y
4. Elaborará la relación de los integrantes de la Legislatura que con anterioridad hayan ocupado el cargo de
legislador federal, distinguiéndolos por orden de antigüedad en el desempeño de esa función y señalando las
legislaturas a las que hayan pertenecido, así como su edad.

Sesión constitutiva

Los diputados electos con motivo de los comicios federales ordinarios para la renovación de la Cámara que hayan
recibido su constancia de mayoría y validez, así como los diputados electos que figuren en la constancia de
asignación proporcional expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, se
reunirán en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el día 29 de agosto del año de la elección, a las 11:00
horas, con objeto de celebrar la Sesión Constitutiva de la Cámara que iniciará sus funciones el día lo. de
septiembre.

Para desarrollar dicha sesión se nombrará una Mesa de Decanos que se integrará por un presidente, tres
vicepresidentes y tres secretarios, nombrados dentro de los diputados electos que estén presentes y que hayan
desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legislador federal. Corresponde al Secretario General
informar que cuenta con la lista completa de los legisladores que integrarán la Cámara y la identificación de la
antigüedad en cargos de legislador federal de cada uno de ellos; y mencionará por su nombre a quienes corresponda
integrar la Mesa de Decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presidium.

Integrada la Mesa de Decanos el presidente ordenará la comprobación del quórum, y uno de los secretarios
procederá a comprobarlo a efecto de celebrar la sesión constitutiva. Declarado éste, el presidente de la Mesa de
Decanos abrirá la sesión. Enseguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los
siguientes puntos:

1. Declaración del quórum;

2. Protesta constitucional del presidente de la Mesa de Decanos;

3. Protesta constitucional de los diputados electos presentes;

4. Elección de los integrantes de la Mesa Directiva;

5. Declaración de la legal constitución de la Cámara;

6. Convocatoria para sesión del Congreso General, y

7. Designación de comisiones de cortesía para tal efecto.

Rendidas las protestas, señaladas en el inciso 2), el presidente de la Mesa de Decanos exhortará a los legisladores
electos para que en escrutinio secreto y por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, tratándose
de la Cámara Baja y de la mayoría absoluta de los senadores presentes, elijan la primera Mesa Directiva de la nueva
Legislatura. Realizada la elección de dicha Mesa el presidente de la Mesa de Decanos invitará a los recién
nombrados a ocupar su lugar en el presidium. En este momento y en ambas cámaras la Mesa de Decanos
desaparecerá y corresponderá a la Mesa Directiva declarar legalmente constituida la Legislatura de que se trate.

En las democracias contemporáneas el papel del Poder Legislativo es fundamental, pues a éste le corresponde
ejercer funciones tan importantes como la fijación de políticas estatales o públicas, la protección de los derechos
fundamentales por la vía de la ley, la fiscalización de los recursos públicos y el control del Ejecutivo, entre otras;
además de ser el lugar indicado para la discusión política entre las diversas fuerzas que integran los distintos
estratos de una sociedad.

En México las facultades antes mencionadas han sido tímidamente ejercidas por el Congreso de la Unión; a esta
situación han contribuido diversas circunstancias: la existencia de un partido único, las importantes facultades
constitucionales y metaconstitucionales que posee el Presidente de la República y que ha ejercido casi de una
manera absoluta, la antigua y escasa adecuación de la normativa relativa al Poder Legislativo, etcétera. Desde esta
perspectiva, el Congreso mexicano ha venido experimentando un debilitamiento muy considerable, lo cual casi nos
ha llevado a vislumbrar una crisis en el mismo.

Afortunadamente la situación antes descrita comienza a revertirse y a ello ha contribuido, sin la menor duda, el
vertiginoso ascenso de los partidos de oposición al recinto de San Lázaro; las recientes elecciones de julio de 2000
han dado paso a la alternancia en la Presidencia de la República y la presencia de la oposición en la Cámara Alta es
una realidad. El Poder Legislativo cumple hoy con los requisitos de pluralidad y pluripartidismo que imperan
actualmente en la mayor parte de estas asambleas representativas.

Este ambiente de pluralidad, antes de convertirse en un obstáculo para la renovación y revitalización del Congreso
mexicano, debe de ser un factor propició que aliente, desde la perspectiva de la concertación, el esperado
fortalecimiento democrático del país y con ello el Congreso sea la llave del sistema representativo y el principal
pilar de nuestro sistema democrático. La reforma del Estado que viene experimentando México debe coadyuvar a la
racionalización del presidencialismo mexicano y, en consecuencia, debe dotar de un mayor peso político al Poder
Legislativo, fortaleciendo, sobre todo, su capacidad de control.

El México del siglo XXI requiere de un Poder Legislativo renovado, fortalecido y moderno que se ajuste a las
nuevas exigencias del país que le apremian para que se convierta en un verdadero contrapeso al Ejecutivo, dentro
de la clásica idea de pesos y contrapesos. En este contexto, el Poder Legislativo debe encontrar fuerza en sus
representados, en todos y cada uno de los ciudadanos mexicanos, que esperan que él contribuya, como motor
principal, al desarrollo político, económico y social de la nación.

REFERENCIAS:

3/11/2021, 24/3/2023, & 27/3/2023. (2021, March 11). Congreso Nacional: ¿Cuáles son las principales
diferencias entre diputados y senadores? IP. Retrieved March 27, 2023, from
https://ipnoticias.ar/politica/15151-congreso-nacional-cuales-son-las-principales-diferencias-entre-diputad
os-y-senadores

Tema 2 Estructura orgánica y funcional del Poder Legislativo mexicano. (n.d.).


https://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/temasdp/tema2.htm#:~:text=La%20de%20Diputados%2C
%20que%20ostenta,conforman%20el%20Estado%20federal%20mexicano.

De México, H. (n.d.). ¿Cuál es la diferencia entre diputados y senadores; cuál es la función de cada

uno?ElHeraldoDeMéxico.https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2021/2/5/cual-es-la-diferencia-entre-

diputados-senadores-cual-es-la-funcion-de-cada-uno-253664.html

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