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Contrato de Prestación de Servicios Educativos

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS

A PERSONAS NATURALES
Conste por el presente documento, el Contrato de Prestación de Servicios Educativos que celebran de una parte la
Universidad Católica San Pablo, persona jurídica de Derecho Canónico, adecuada al Perú bajo su normatividad, con
R.U.C. 20327998413, con domicilio en Quinta Vivanco, Urb. Campiña Paisajista s/n, San Lázaro, del distrito, provincia y
departamento de Arequipa, debidamente por su Secretario General, Señor Héctor Francisco Cruz Mercado, identificado con
DNI Nº 40599557, con poder inscrito en el Asiento B00018 de la Partida Registral Nº 11009996 del registro de Personas
Jurídicas, del libro de Asociaciones, de la Zona Registral Nº XII – sede Arequipa / SUNARP, a quien en adelante se le
denominará LA UNIVERSIDAD y de la otra parte el Señor(a)(ita) Naldy Halanoca Mamani , identificado/a con DNI (x) /
Carné Extranjería ( ) / Pasaporte ( ) N° 72220717,con domicilio en Urb. Ramiro Prialé , I -17 Alto Selva Alegre,
Arequipa a quien en adelante se le denominará EL ALUMNO, en los términos y condiciones de las siguientes cláusulas:

PRIMERA. – LA UNIVERSIDAD es una comunidad académica animada por las orientaciones y vida de la Iglesia
Católica que, a la luz de la fe y con esfuerzo de la razón, busca la verdad y promueve la formación integral de la persona
mediante actividades como la investigación, la enseñanza y la extensión, para contribuir con la configuración de la cultura
conforme a la identidad y despliegue propios del ser humano. LA UNIVERSIDAD es una persona jurídica de
Derecho Canónico, cuya actividad institucional se encuentra orientada a contribuir con la misión educativa de la Iglesia
Católica, y está regulada en el acuerdo internacional suscrito entre la Santa Sede y el Estado Peruano.
LA UNIVERSIDAD cuenta con la autorización para prestar servicios educativos a personas naturales, según Resolución
N° 190-97-CONAFU, de fecha 10 de enero de 1997.

LA UNIVERSIDAD desarrolla programas académicos de diversa índole (seminarios, cursos, programas, diplomados,
maestrías, doctorados, etc.), entre los que se encuentra el denominado: MAESTRÍA DE POSTGRADO: DIRECCIÓN
DE LA CONSTRUCCIÓN. (en adelante EL PROGRAMA).

SEGUNDA. – EL ALUMNO es una persona natural interesada en contratar los servicios educativos de LA UNIVERSIDAD,
por lo que ha cumplido con todos los requerimientos exigidos para la matrícula en EL PROGRAMA, con lo cual queda
habilitado para la suscripción del presente contrato.

TERCERA. – En virtud del presente contrato, LA UNIVERSIDAD se obliga a brindar el servicio educativo correspondiente a
EL PROGRAMA en favor de EL ALUMNO, con el objetivo de contribuir de una manera íntegra con su
perfeccionamiento educativo. Al finalizar satisfactoriamente EL PROGRAMA, cumpliendo todos los requisitos
establecidos en el mismo, EL ALUMNO obtendrá la certificación ofrecida por LA UNIVERSIDAD, según la publicidad que a
la fecha de la inscripción se encuentra en la página web de LA UNIVERSIDAD, que EL ALUMNO declara conocer y cuyas
condiciones y características son aceptadas al momento de la suscripción del presente contrato.

CUARTA. – A su vez, EL ALUMNO se obliga a pagar a LA UNIVERSIDAD por EL PROGRAMA, el(los) monto(s)
señalado(s) en la ficha de inscripción, de acuerdo al cronograma de fechas especificado; por lo tanto, EL ALUMNO
declara conocer que en caso se encuentre adeudando más de dos (02) cuotas educativas, será considerado en la condición
“DEUDOR”, y autoriza expresamente a LA UNIVERSIDAD para que pueda reportar dicha condición ante la central de
riesgos que tenga contratada LA UNIVERSIDAD al momento de la generación de la deuda.

QUINTA. – Este contrato entra en vigencia a partir de su firma por ambas partes y concluye al finalizar EL PROGRAMA.

Las clases serán dictadas en el horario y medio que determine LA UNIVERSIDAD, la que estará obligada a comunicar
a EL ALUMNO cualquier modificación de éstos con por lo menos 24 (veinticuatro) horas de anticipación, salvo caso
fortuito o de fuerza mayor que LA UNIVERSIDAD no pueda prever.

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SEXTA. – Si EL ALUMNO desea retirarse de EL PROGRAMA deberá informarlo a LA UNIVERSIDAD por
escrito, considerando las siguientes políticas para devolución de montos pagados, según la anticipación con la que haga la
comunicación de retiro:

Tiempo de Solicitud de Retiro Política de Devolución


Si el retiro es comunicado por la vía
Se hace la devolución del monto pagado por EL ALUMNO (deberá
oficial hasta 48 horas antes del inicio de
acreditarse la fecha y hora de comunicación del retiro).
EL PROGRAMA
Después de las 48 horas y hasta la hora del Se hace la devolución del monto pagado por EL ALUMNO,
inicio de EL PROGRAMA descontando el monto de la matrícula. Deberá acreditarse la fecha y hora
de comunicación del retiro.
Se hace la devolución del monto pagado por EL ALUMNO,
descontando el monto de la matrícula. Asimismo se descontarán las
Cuando ya inició EL PROGRAMA cuotas que correspondan, según lo disponga el cronograma establecido
en la ficha de inscripción, a la fecha de retiro (deberá
acreditarse la fecha y hora de comunicación del retiro).

SÉTIMA. – Si EL ALUMNO, por razones justificadas, desea postergar su participación en EL PROGRAMA deberá
comunicarlo a LA UNIVERSIDAD por escrito con por lo menos 48 horas de anticipación al inicio de clases. La falta de
comunicación o la comunicación fuera del plazo antes señalada, será imputada como abandono, ateniéndose EL
ALUMNO a las políticas de devolución de pago señalas en la cláusula SEXTA.

OCTAVA. – En caso de haber sido aprobada la postergación de EL ALUMNO en EL PROGRAMA, éste deberá ser
llevado en máximo un (1) año, contado a partir de la firma del presente contrato. Vencido dicho plazo EL ALUMNO no
podrá llevar EL PROGRAMA y perderá, el beneficio de LA UNIVERSIDAD, así como las sumas pagadas por dicho
concepto.

NOVENA. – El inicio de EL PROGRAMA está condicionado a alcanzar un mínimo de participantes. Por tanto, LA
UNIVERSIDAD se reserva el derecho de postergar la fecha de inicio o suspender EL PROGRAMA en forma total o parcial,
previa comunicación a EL ALUMNO. En estas situaciones EL ALUMNO debe considerar lo siguiente:

1. En caso ocurriera la suspensión total, LA UNIVERSIDAD gestionará automáticamente la devolución del 100%
del monto pagado.
2. En caso ocurriera la suspensión parcial, EL ALUMNO puede solicitar la devolución del monto pagado menos
las cuotas correspondientes al servicio educativo ya prestado, de acuerdo a la política establecida en la cláusula SEXTA.
De no existir comunicación de parte de EL ALUMNO, queda entendido que acepta la suspensión parcial y las nuevas
disposiciones que de esta se deriven.
3. En caso ocurriera la postergación y EL ALUMNO ya no puede llevar EL PROGRAMA en las fechas
reprogramadas, debe solicitar la devolución del 100% del monto pagado por lo menos 24 horas antes del inicio de
EL PROGRAMA. La falta de comunicación o la comunicación fuera del plazo antes señalado, será imputada como
abandono, ateniéndose EL ALUMNO a las políticas de devolución de pago señalas en la cláusula SEXTA.

DÉCIMA. – Para efectos de comunicación oficial de parte de LA UNIVERSIDAD, EL ALUMNO especifica que toda
comunicación sobre EL PROGRAMA, sea suspensión total, parcial, postergación o cualquier otra información
pertinente, deberá hacerla llegar a:

Correo electrónico Naldyy.2_hm@hotmail.com


Teléfono celular 958113752 Teléfono fijo

DÉCIMO PRIMERA. – Ninguno de los intervinientes podrá ceder o transferir, ni total ni parcialmente, sus derechos o su
posición contractual en este Contrato, salvo autorización expresa de la otra parte.

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DÉCIMA SEGUNDA. – EL ALUMNO se obliga a pagar las cuotas según el cronograma estipulado en la cláusula
CUARTA, siendo la mora automática, en cuyo caso se generan además los intereses a la tasa más alta fijada por el BCR.

DÉCIMO TERCERA. – Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este
contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y salas especializadas de Arequipa.

En caso de que una o más disposiciones contenidas en este Contrato sean nulas, anulables, ineficaces o no exigibles bajo
las Leyes Aplicables del Perú, tal hecho no acarreará la nulidad o no exigibilidad de las disposiciones restantes de este
Contrato; salvo que la invalidez afecte una parte sustancial del presente.

DÉCIMO CUARTA. – Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la
ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento.
El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra
parte, por cualquier medio escrito.

DÉCIMO QUINTA. – En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido en el
Reglamento de LA UNIVERSIDAD y supletoriamente en el Código Civil y demás normas del sistema jurídico que
resulten aplicables.

El solo hecho que alguna de las partes no ejerza algunos de los derechos que le confiere el Contrato, en ningún caso podrá
considerarse como una renuncia a tal derecho, el cual se mantendrá vigente en tanto subsista el hecho que le dio origen.
Cualquier renuncia a derechos conferidos por el Contrato deberá ser expresa y por escrito.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en duplicado (02), en la ciudad de Arequipa, a los 23 días del
mes de febrero del 2021

Naldy Halanoca Mamani Héctor Francisco Cruz Mercado


DNI Nº 72220717 Secretario General
DNI Nº 40599557

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