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Derecho
Derecho
Derecho
El derecho tiene ramas de (1) orden público y (2) de orden privado. En el de orden público puedo
hacer lo que la ley me permite, en el de orden privado puedo hacer todo lo que la ley no me prohíba
El contrato de trabajo tiene de ambas ramas del derecho, donde el estado protege a la parte más
débil estableciendo mínimos, por ejemplo, el sueldo mínimo.
El empleado y empleador se obligan recíprocamente, el empleador a pagar por ciertos servicios del
empleado.
El contrato es un acuerdo de voluntades que provoca un efecto jurídico, que debe estar sujeto a una
remuneración bajo subordinación y dependencia del empleador, el trabajo de contrato es
consensual, sin embargo, la obligación debe ser escrita, donde hay que fijar la fecha de ingreso y la
que se estableció el acuerdo.
El empleador puede ser un tipo de persona natural o jurídica, y el trabajador debe ser solo tipo de
persona natural. La distinción de la mayoría de edad no es general, únicamente se aplica al código de
trabajo.
La nacionalidad del trabajador debe ser consignada, el código establece que un 85% de los
trabajadores deben ser nacionales siempre y cuando se exceda de un límite de 25 trabajadores.
Las jordanas son de 45 horas semanas que se pueden distribuir en 5 o 6 días, las razones son:
Feriados anuales y permisos: son reglas que establece la ley laboral para poder justificar la ausencia
del trabajador a sus labores, bajo su dependencia, con característica de una ausencia remunerada.
La muerte de un hijo tiene derecho a 10 días de descanso recorrido y remunerados, además, tiene
fuero laboral por un mes
Los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual de quince días
hábiles.
A los trabajadores que presten servicio en la duodécima región de Magallanes y de la antártica
chilena, en la undécima región de Aysén y en la provincia de Palena, tendrán un feriado anual de 20
días, se concede de preferencia en primavera o verano.
El empleador cuyo trabajador tendrá acumulados dos periodos consecutivos, deberá en todo caso
otorgar el primero de estos.
Si el trabajado teniendo los requisitos necesarios para hacer el uso feriado, deja de pertenecer por
cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por
concepto de feriado le habría correspondido.
No tendrán derecho a feriado los trabajadores de las empresas o establecimiento que, por la
naturaleza de las actividades desarrollan, dejen de funcionar durante ciertos periodos del año,
siempre que el tiempo de la interrupción no sea inferior al feriado que les corresponda de acuerdo
con las disposiciones de este código y que durante dicho periodo hayan disfrutado normalmente de
la remuneración establecida en el contrato.
Reglas básicas: el contrato de trabajo únicamente puede terminar por causas legales. Opera
generalmente de inmediato todas las causales que sean culposas.
El trabajador se puede despedir a través del despido indirecto en la dirección del trabajo: ej., el
trabajador no le a pagado durante 2 meses al empleado y por esto el trabajador va a la dirección del
trabajo.
El contrato es un acuerdo consensual, donde el empleador no tiene ninguna sanción por no avisar su
renuncia con 1 mes de anticipación. La regla general de los contratos a plazo no puede superar 1
año. Se entiende que la renovación de 2 contratos continuos o no continuos que sumen 15 meses se
asume que el contrato sea de carácter indefinido.
Artículo 161. El empleador podrá poner termino invocando como causal la necesidades d ela
empresa, establecimiento o servicio, sales como las derivadas de la racionalización o modernización
de estos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que
hagan necesaria la separación de uno o mas trabajadores. La eventual impugnación de las causales
señaladas se regirá por lo dispuesto en el artículo 168
Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores
que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional,
otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.
Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el
empleador le pusiere termino por aplicación de una o mas de las causales señaladas en el art 160,
deberá comunicarlo por escrito al trabajador personalmente o por carta certificada enviada al
domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se
funda.
Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales que se refieren en los incisos
precedentes o el articulo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de
las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido,
adjuntando los comprobantes que los justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de
dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, este no producirá el efecto de poner
termino al contrato de trabajo.}
A- En un treinta por ciento, si se hubiere dado termino por aplicación improcedente del articulo
161
B- En un cincuenta por ciento si se hubiere dado termino por aplicación injustificada de las
causales del articulo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho termino
C- En un 80 por ciento, si se hubiere dado termino por aplicación indebida de las causales del
artículo 160
Remuneraciones
La comisión es el porcentaje sobre el precio de las ventas u otras operaciones que el empleador
efectúa con la colaboración del trabajador
La gratificación se entiende por aquella parte de las utilidades con que el empleador beneficia el
sueldo del trabajador