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Norma Oficial Mexicana, Manejo y Eliminación de Focos de Infestación de Plagas, Mediante El Establecimiento o Reordenamiento de Fechas de Siembra, Cosecha y Destrucción de Residuos.
Norma Oficial Mexicana, Manejo y Eliminación de Focos de Infestación de Plagas, Mediante El Establecimiento o Reordenamiento de Fechas de Siembra, Cosecha y Destrucción de Residuos.
Norma Oficial Mexicana, Manejo y Eliminación de Focos de Infestación de Plagas, Mediante El Establecimiento o Reordenamiento de Fechas de Siembra, Cosecha y Destrucción de Residuos.
La presente Norma Oficial tiene por objeto establecer las disposiciones fitosanitarias que se
deberán realizar para la prevención, detección, manejo, eliminación y/o destrucción de focos
de infestación de plagas que representen riesgo para la agricultura.
Lo que se quiere dar detallado son los causantes a aplicar esta norma considerados focos de
infestación todas aquellas áreas, unidades o espacios en los que las condiciones climáticas
prevalecientes, falta de atención, condiciones favorables para su desarrollo y amplio rango
de hospederos influyen para la proliferación de las siguientes plagas:
En los cultivos agrícolas donde para evitar focos de infestación, se utilice como principal
estrategia el uso de material tolerante a la plaga, el productor deberá presentar a la
Secretaría directamente o a través de los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal, la
notificación del inicio de siembra:
Para el caso de cultivos anuales la notificación deberá efectuarse 10 días antes del inicio del
periodo de siembras, autorizado por la Delegación Estatal de la Secretaría.
En el caso de frutales, la notificación de siembra se presentará por única vez, 10 días antes
de la plantación
Evaluación de la conformidad
• El cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 4.2.1, 4.2.2 y/o 4.2.3,
según corresponda,Determinará la emisión de la Constancia de Origen de Productos
Regulados Fitosanitariamente (COPREF). Para la movilización de productos y
subproductos vegetales atacados por barrenador del ruezno, barrenador de la nuez,
escama blanca, escama del mango, palomilla dorso de diamante, barrenillo del
chile, broca del café y gusano del corazón de la col, se requerirá la COPREF.
a) Contar con un censo agrícola actualizado por cultivo susceptible a las plagas
señaladas en el presente ordenamiento.
b) Identificar a los productores agrícolas o responsables legales de los cultivos
susceptibles a las plagas indicadas en esta Norma Oficial.
c) Establecer acuerdos o convenios con instituciones de investigación, gobiernos
estatales y municipales u otros sectores para el control de las plagas que puedan
constituir focos de infestación.
• Vigilancia de la Norma
Corresponde a la Secretaría, organismos auxiliares de sanidad vegetal, distritos de desarrollo
rural y unidades de verificación, vigilar y hacer cumplir los objetivos y las disposiciones
establecidas en la presente Norma.
• Sanciones