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Norma Oficial Mexicana, Manejo y Eliminación de Focos de Infestación de Plagas, Mediante El Establecimiento o Reordenamiento de Fechas de Siembra, Cosecha y Destrucción de Residuos.

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NORMA OFICIAL MEXICANA, MANEJO Y ELIMINACIÓN DE FOCOS DE INFESTACIÓN DE

PLAGAS, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO O REORDENAMIENTO DE FECHAS DE


SIEMBRA, COSECHA Y DESTRUCCIÓN DE RESIDUOS.

Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y


Alimentación, establecer campañas en materia de sanidad vegetal, así como controlar los
aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización, comercialización, movilización de
vegetales, sus productos, subproductos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y
equipos agrícolas, cuando impliquen un riesgo fitosanitario.

La presente Norma Oficial tiene por objeto establecer las disposiciones fitosanitarias que se
deberán realizar para la prevención, detección, manejo, eliminación y/o destrucción de focos
de infestación de plagas que representen riesgo para la agricultura.

Esta Norma Oficial Mexicana será aplicable a lo siguiente:

a) Productos y subproductos agrícolas.


b) Áreas de producción:
• Huertos comerciales
• Huertos de traspatio
• Predios agrícolas para producción comercial y/o investigación
• Predios ganaderos
• Invernaderos
• Viveros
c) Materias primas, desechos y procesos de agroindustrias.
d) Centros de acopio, almacenamiento y/o comercialización de productos agrícolas.
e) Predios de uso diferentes al agrícola.
f) Vías de comunicación.
g) Drenes, accesos y cuerpos de agua.
h) Otros procesos o instalaciones que la Secretaría determine su coadyuvancia en la
generación de focos de infestación de plagas.

Lo que se quiere dar detallado son los causantes a aplicar esta norma considerados focos de
infestación todas aquellas áreas, unidades o espacios en los que las condiciones climáticas
prevalecientes, falta de atención, condiciones favorables para su desarrollo y amplio rango
de hospederos influyen para la proliferación de las siguientes plagas:

• Amarillamiento letal del cocotero (Fitoplasma)


• Barrenador del ruezno (Cydia caryana)
• Barrenador de la nuez (Acrobasis nuxvorella)
• Barrenillo del chile (Anthonomus eugenii)
• Broca del café (Hypothenemus hampei)
• Carbón volador (Ustilago tritici)
• Carbón de la espiga del maíz (Sphacelotheca reiliana)
• Chapulín (Brachystola sp., Melanoplus sp. y Sphenarium sp.)
• Chicharrita del henequén (Homalodisca coagulata)
• Escama blanca del mango (Aulacaspis rosae)
• Enfermedad de Pierce (Xilella fastidiosa)
• Gusano del corazón de la col (Copitarsia consueta)
• Gusano rosado (Pectinophora gossypiella)
• Gusano soldado (Mithymna unipuncta y Spodoptera exigua)
• Moko del plátano (Ralstonia solanacearum raza 2)
• Moscas de la fruta (Anastrepha sp., Rhagoletis sp. y Toxotrypana sp.)
• Mosquita blanca (Bemisia argentifolii, B. tabaci, Trialeurodes vaporariorum, T.
abutilonea, Tetraleurodes ursorum y
• Aleurothrixus floccosus)
• Palomilla dorso de diamante (Plutella xylostella)
• Picudo del algodonero (Anthonomus grandis)

Para la prevención de estos se da a conocer el manejo de focos de infestación

La Secretaría, a través de la Delegación Estatal y del Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal


que corresponda, con base en la evaluación del riesgo fitosanitario que representen las
plagas, serán los responsables de determinar las medidas preventivas a instrumentar.

En los cultivos agrícolas donde para evitar focos de infestación, se utilice como principal
estrategia el uso de material tolerante a la plaga, el productor deberá presentar a la
Secretaría directamente o a través de los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal, la
notificación del inicio de siembra:

Para el caso de cultivos anuales la notificación deberá efectuarse 10 días antes del inicio del
periodo de siembras, autorizado por la Delegación Estatal de la Secretaría.

En el caso de frutales, la notificación de siembra se presentará por única vez, 10 días antes
de la plantación

• Los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal bajo la coordinación de la Secretaría


serán los responsables de determinar los focos de infestación y de solicitar al
productor o usufructuario la aplicación de medidas fitosanitarias para la eliminación
de focos de infestación mediante barbecho, poda sanitaria, tratamientos químicos,
recolección y destrucción de los vegetales, sus productos o subproductos, entre otras
medidas; en caso de negativa por parte del productor o usufructuario el Organismo
Auxiliar de Sanidad Vegetal ejecutará las medidas correspondientes para
salvaguardar la fitosanidad regional. Los gastos serán a cargo del propietario o
usufructuario del huerto o parcela.
• Para la determinación y manejo de los focos de infestación se deberá consultar el
apéndice técnico específico para cada plaga, disponible en la Dirección General de
Sanidad Vegetal y en las Delegaciones Estatales de la Secretaría.
• La Secretaría determinará los casos en que sea necesario realizar la eliminación de
residuos de cosecha,por ser considerados focos de infestación, así como el periodo
de realizarla. La Secretaría, a través de la Delegación Estatal, en coordinación con los
productores constituidos en Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal y productores
independientes establecerán los periodos de fechas de siembra o de veda de
acuerdo con las condiciones del manejo del cultivo en riesgo.
• La Secretaría regulará la movilización de plantas y/o material de propagación
hospedantes de mosquita blanca, sólo cuando la(s) especie(s) de mosquita blanca
presente(s) en el lugar de origen no se encuentre(n) en el lugar de destino.
• Los interesados en realizar investigación agrícola que pudiera generar focos de
infestación de plagas, deberán consultar a la Delegación Estatal de la Secretaría,
sobre el listado de plagas, ajustarse a lo establecido en el apéndice técnico
correspondiente y en los ordenamientos legales vigentes.
• El responsable del proyecto de investigación deberá informar del procedimiento
utilizado para la destrucción del material vegetal y plagas al final del estudio de
investigación.

Evaluación de la conformidad

• La verificación y certificación de la presente Norma será realizada por personal


oficial y/o las unidades de verificación aprobadas en campañas fitosanitarias u otra
materia de aprobación que determine la Secretaría.

• El cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 4.2.1, 4.2.2 y/o 4.2.3,
según corresponda,Determinará la emisión de la Constancia de Origen de Productos
Regulados Fitosanitariamente (COPREF). Para la movilización de productos y
subproductos vegetales atacados por barrenador del ruezno, barrenador de la nuez,
escama blanca, escama del mango, palomilla dorso de diamante, barrenillo del
chile, broca del café y gusano del corazón de la col, se requerirá la COPREF.

• Es responsabilidad de los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal:

a) Contar con un censo agrícola actualizado por cultivo susceptible a las plagas
señaladas en el presente ordenamiento.
b) Identificar a los productores agrícolas o responsables legales de los cultivos
susceptibles a las plagas indicadas en esta Norma Oficial.
c) Establecer acuerdos o convenios con instituciones de investigación, gobiernos
estatales y municipales u otros sectores para el control de las plagas que puedan
constituir focos de infestación.

• Es responsabilidad de los productores y/o usufructuarios de áreas agrícolas:

Acatar las disposiciones establecidas en la presente Norma y sus apéndices técnicos.

• Vigilancia de la Norma
Corresponde a la Secretaría, organismos auxiliares de sanidad vegetal, distritos de desarrollo
rural y unidades de verificación, vigilar y hacer cumplir los objetivos y las disposiciones
establecidas en la presente Norma.

• Sanciones

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Norma, será sancionado


conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, y Ley Federal de Procedimiento administrativo.

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