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Nom 027 Zoo 1995

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PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE ENERO DE 1996

NOM-027-ZOO-1995 PROCESO ZOOSANITARIO DEL SEMEN DE ANIMALES DOMESTICOS

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-027-ZOO-1995, PROCESO ZOOSANITARIO DEL SEMEN DE


ANIMALES DOMESTICOS

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por conducto de la Dirección General


Jurídica, con fundamento en los artículos 1°, 3°, 4°, fracción III, 12, 13, 21 y 22 de la Ley Federal de
Sanidad Animal; 1°, 38 fracción II, 40, 41, y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
26 y 35 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y

CO NSI DERANDO

Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, fomentar la producción


pecuaria y por lo cual prevenir, controlar y erradicar las plagas y enfermedades que afectan a la
ganadería nacional tanto en su nivel de producción como en la calidad de sus productos.

Que a través de la inseminación artificial se pueden transmitir la leptospirosis, campilobacteriosis,


rinotraqueitis viral bovina, tricomoniasis, diarrea viral bovina, brucelosis enfermedad del ojo azul,
parvovirosis y enfermedad de Aujeszky.

Que estas enfermedades ocasionan grandes pérdidas económicas a la ganadería nacional al


producir abortos, disminución de la producción láctea, alargamiento del periodo interparto del
ganado, rompimiento de las líneas genéticas, infertilidad y esterilidad, por lo cual es necesario
establecer un control estricto sobre el semen de los animales domésticos, para elevar la producción
y mejorar la calidad zoosanitaria.

Que dentro del marco de la producción pecuaria, la actividad de comerciar local, regional, nacional e
internacionalmente semen obtenido del ganado doméstico de alta calidad genética, ocupan un lugar
preeminente y por lo mismo su manejo en condiciones zoosanitarias inadecuadas, constituye un
riesgo para la salud de los animales.

Que con fecha 14 de junio de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de
Norma Oficial Mexicana NOM-032-ZOO-1995, denominada "Proceso zoosanitario del semen de
animales domésticos" y cuyas respuestas a los comentarios, fueron publicadas en el mismo órgano
informativo el 8 de diciembre de 1995.

Que por todas las razones y proceso legal antes señalados, con el fin de mantener el orden
cronológico y progresivo se modificó la clave, así como aquellos puntos que resultaron procedentes,
por lo que he tenido a bien expedir la Norma Oficial Mexicana NOM-027-ZOO-1995, denominada
Proceso zoosanitario del semen de animales domésticos.
INDICE

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

2. REFERENCIAS

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
4. CLASIFICACION Y DESIGNACION

5. ESPECIFICACIONES

6. METODO DE PRUEBA Y MUESTREO

7. IMPORTACIONES

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

9. SANCIONES

10. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

11. BIBLIOGRAFIA

12. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

"APENDICE A" (NORMATIVO)


ESPECIE BOVINA"

"APENDICE B" (NORMATIVO)


ESPECIE PORCINA"

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

1.1. La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, y tiene por objeto
regular la condición sanitaria de la obtención y procesamiento del semen empleado en la
inseminación artificial de los sectores público, privado y social, en función del riesgo zoosanitario que
representa.

1.2. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo


Rural y a los gobiernos de los estados en el ámbito de sus respectivas atribuciones y
circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos.

1.3. La aplicación de las disposiciones contenidas en esta Norma compete a la Dirección General de
Salud Animal, así como a las Delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Rural, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.

2. REFERENCIAS
Para la correcta aplicación de esta Norma deben consultarse las siguientes Normas:

- NOM-003-ZOO-1994 Criterios para la Operación de Laboratorios de Pruebas Aprobados en


Materia Zoosanitaria.

- NOM-019-ZOO-1994 Campaña Nacional contra la Garrapata Boophilus spp.

- NOM-007-Z00-1994 Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky.

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos de esta Norma, se entiende por:

3.1. Area de aislamiento: Local destinado a la evaluación sanitaria de los animales, previamente a su
ingreso al GAPROSEM o CEPROSEM.

3.2. Area de proceso: Local en donde se realizan las actividades de evaluación, extensión, envase,
congelación del semen, preparación del diluyente, esterilización del equipo y utensilios.

3.3. Area de obtención: Lugar en donde se colecta el semen.


3.4. CEPROSEM: Centro de procesamiento de semen que se integra por laboratorio y alojamiento
de animales en la misma área, que opera bajo las especificaciones de esta Norma.

3.5. GAPROSEM: Explotación pecuaria que se dedica a la obtención de semen de los animales
alojados en sus instalaciones y que opera bajo las especificaciones de esta Norma.

3.6. Hoja clínica: Formato en el que se asientan los datos sobre enfermedades o padecimientos de
los animales, tratamientos a que fueron sometidos y pruebas realizadas.

3.7. Laboratorio aprobado: Laboratorio que hace las pruebas zoosanitarias descritas en esta Norma.

3.8. LAPROSEM: Laboratorio que procesa semen de animales domésticos bajo las especificaciones
de esta Norma.

3.9. Libro de control de eyaculados: Archivo en el que se registran los siguientes datos: cada uno de
los eyaculados del semental, fecha de obtención y el volumen obtenido.

3.10. Libro de control de semen procesado: Archivo en el que se registran los siguientes datos:
semental del que se origina el eyaculado, fecha de su obtención y dosis resultantes después del
proceso.

3.11. Libro de control sanitario: Archivo en el que se registran los siguientes datos: nombre del
semental, identificación del semental, número de registro interno del semental GAPROSEM o
CEPROSEM y pruebas realizadas de acuerdo a los Apéndices Normativos por especie.

3.12. Médico Veterinario: Profesionista con cédula expedida por la Dirección General de Profesiones
de la Secretaría de Educación Pública de Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista.

3.13. Oficina de registros: Area destinada para la conservación de los libros de control.

3.14. Residencia: Espacio físico en donde residen los sementales y señuelos.

3.15. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.


3.16. Semen procesado: Dosis de semen que se encuentra en contenedores debidamente
identificado y que cumplió con los requisitos de calidad zoosanitaria.

3.17. Semental CEPROSEM: Animal destinado a la obtención de semen y que se encuentra alojado
en un CEPROSEM.
3.18. Semental GAPROSEM: Animal destinado a la obtención de semen y que se encuentra alojado
en un GAPROSEM.

3.19. Vado sanitario: Lugar por donde se hace pasar a los vehículos y personas para desinfección
antes del ingreso al CEPROSEM y GAPROSEM.

4. CLASIFICACION Y DESIGNACION

4.1. Los CEPROSEM, GAPROSEM y LAPROSEM, tendrán cada uno, una sola clasificación
zoosanitaria al cumplir con las disposiciones de la presente Norma y ostentarán la leyenda
"CEPROSEM CON REGULACION No.", "GAPROSEM CON REGULACION No.", "LAPROSEM
CON REGULACION No.".

4.2. Los propietarios de CEPROSEM, GAPROSEM y LAPROSEM, deben dar aviso de inicio de
funcionamiento a la Secretaría, proporcionando su nombre y domicilio.

5. ESPECIFICACIONES

Independientemente del número de sementales y de la capacidad de producción, procesamiento y


venta, los CEPROSEM, GAPROSEM y LAPROSEM, deben cumplir con los siguientes requisitos:

5.1. De la localización, construcciones e instalaciones.

5.1.1. CEPROSEM y GAPROSEM

Estarán ubicados de tal forma que queden separados de otros tipos de explotación pecuaria, otros
animales no destinados al uso específico que señala esta Norma o centros de sacrificio.

5.1.2. LAPROSEM

Estarán ubicados fuera de cualquier tipo de explotación pecuaria o centros de sacrificio.

5.1.3. CEPROSEM

Los CEPROSEM contarán con construcciones hechas a base de materiales permanentes y con
recubrimientos que permitan una adecuada limpieza y desinfección, que serán destinadas al uso
específico que señala esta Norma.
Los CEPROSEM deben contar al menos con las siguientes instalaciones:

a) Area de aislamiento.- Debe estar debidamente delimitada, cumplir con las especificaciones del
área de residencia y estar separada de la misma.

b) Area de laboratorio.- Local cerrado con presión positiva dotado de una ventanilla para la recepción
del semen.

c) Area de obtención del semen.- Esta área debe estar comunicada con la residencia de sementales
y debe contar con espacio para sujeción de semovientes, espacio para manejo del semental y áreas
de protección para el personal.
d) Area de registros.- Espacio cerrado de acceso restringido.

e) Residencia de sementales.- Area delimitada con instalaciones que permitan el control de la


entrada y salida de sementales, debe contar con drenaje que evite el encharcamiento y acumulación
de líquidos.

f) Vado sanitario.- Debe estar ubicado en la entrada del área restringida, debiendo tener las medidas
necesarias para su función. Debe resistir el llenado permanente con alguna solución desinfectante.

5.1.4. GAPROSEM

Los GAPROSEM deben contar con construcciones hechas a base de materiales permanentes y con
recubrimientos que permitan una adecuada limpieza y desinfección, que serán destinadas al uso
específico que señala esta Norma.

Los GAPROSEM deben contar al menos con las siguientes instalaciones:

a) Area de aislamiento.- Debe estar debidamente delimitada, cumplir con las especificaciones del
área de residencia y estar separada de la misma.

b) Area de obtención del semen.- Esta área debe estar comunicada con la residencia de sementales
y debe contar con espacio para sujeción de semovientes, espacio para manejo del semental y áreas
de protección para el personal.

c) Residencia de sementales.- Area delimitada con instalaciones que permitan el control de la


entrada y salida de sementales, que debe contar con drenaje que evite el encharcamiento y
acumulación de líquidos.

d) Vado sanitario.- Debe estar ubicado en la entrada del área restringida, debiendo tener las medidas
necesarias para su función. Deberá resistir el llenado permanente con alguna solución desinfectante.

5.1.5. LAPROSEM

Los LAPROSEM deben contar con construcciones, hechas a base de materiales permanentes y con
recubrimientos que permitan una adecuada limpieza y desinfección, que serán destinadas al uso
específico que señala esta Norma.

Los LAPROSEM deben contar al menos con las siguientes áreas o construcciones:

a) Area de laboratorio.- Local cerrado con presión positiva dotado de una ventanilla para la recepción
del semen.

b) Oficina de registros.- Espacio cerrado de acceso restringido.

5.2. De los animales.

5.2.1. A los animales nacionales o importados que se destinen a la obtención de semen, se les
aplicará lo señalado en los Apéndices Normativos por especie.

5.2.2. Para el reingreso de cualquier semental que haya salido del CEPROSEM y GAPROSEM, se
debe cumplir con lo señalado en los Apéndices Normativos por especie.

5.2.3. Cualquier animal que enferme o muestre algún tipo de padecimiento, será aislado en un lugar
ubicado dentro del CEPROSEM o GAPROSEM para su valoración médica y tratamiento y
consecuentemente para su reincorporación o desecho, debiendo anotarse en la hoja clínica del
animal, las prácticas médicas realizadas y el registro del posible impacto sanitario, tanto en los otros
animales como en el semen.

5.2.4. Los únicos animales que deben estar en los CEPROSEM y GAPROSEM, destinados a la
extracción del semen, serán aquellos que cumplieron con los requisitos señalados en esta Norma y
deben ser identificados y registrados en el libro de control sanitario de los donadores.

5.2.5. Los animales utilizados como señuelos, deben cumplir con los requisitos señalados en esta
Norma para los animales destinados a la extracción de semen.

5.3. De la obtención del semen.

5.3.1. Para obtener semen de un semental en el CEPROSEM, el laboratorio deberá constatar la


existencia de los comprobantes de las pruebas de laboratorio vigentes, practicadas a los sementales
de acuerdo a lo indicado en el inciso de permanencia en el área de residencia de los Apéndices
Normativos por especie, así como identificar y registrar la colección de semen.

Para obtener semen de un semental, el LAPROSEM requerirá:


identificación del CEPROSEM o GAPROSEM de procedencia, certificado zoosanitario,
comprobantes de las pruebas de laboratorio vigentes, practicadas a los sementales de acuerdo a lo
indicado en el inciso de permanencia en el área de residencia de los Apéndices Normativos por
especie, así como identificar y registrar la colección del semen.

5.3.2. Cada vez que se colecte semen de un semental GAPROSEM, su propietario bajo protesta de
decir verdad, declarará ante el LAPROSEM en los formatos que provea la Secretaría, que el
semental del que se obtendrá semen, no ha tenido contacto físico con otros animales, exceptuando
otros sementales GAPROSEM o señuelos del mismo hato; asimismo que no ha tenido contacto
sexual con hembras y no ha padecido ninguna enfermedad infecciosa, en los últimos 60 días o desde
la última colección de semen.

5.3.3. Cada vez que el semental sea trabajado, debe asentarse la información correspondiente en el
libro de control de eyaculados.

5.3.4. El equipo y materiales que tengan contacto con el semen durante su extracción y proceso
debe esterilizarse y manejarse debidamente protegidos.

5.3.5. El semen obtenido debe tratarse con antibióticos de acuerdo a los tipos y cantidades descritas
en el Apéndice Normativo por especie.

5.4. De la identificación del semen procesado.

5.4.1. Se debe llevar un libro de control del semen procesado, en el que conste el estado sanitario del
donador en el momento de la recolección.

5.4.2. Independientemente de su presentación, el envase de cada dosis de semen, debe ser


marcado al menos con la siguiente información:

Clave del CEPROSEM o GAPROSEM


Fecha de recolección

5.5. Del personal técnico.

5.5.1. Los CEPROSEM, GAPROSEM y LAPROSEM deben contar con un Médico Veterinario.

6. METODO DE PRUEBA Y MUESTREO


6.1. El cumplimiento de las especificaciones de esta Norma, será verificado por la Secretaría, de
forma aleatoria y por las Unidades de Verificación aprobadas. Es motivo de verificación, la condición
sanitaria de los sementales, la obtención del semen, el proceso del semen en el laboratorio y la
identificación del semen procesado.

6.2.1. Se realizará una verificación aleatoria de los CEPROSEM y LAPROSEM, para constatar en el
laboratorio la utilización de antibiótico en el semen, el tipo de antibiótico y la cantidad empleada.

6.2.2. Se realizará un muestreo aleatorio de las dosis de semen procesadas en sus diversas
presentaciones y se verificará la identificación de su envase.

6.2.3. Se seleccionará de manera aleatoria a los animales utilizados para la obtención de semen y a
los señuelos y se verificará su expediente sanitario.

7. IMPORTACIONES

7.1. El semen importado debe reunir al menos condiciones de proceso zoosanitario similares a las
especificadas en esta Norma o consideradas por la Secretaría como equivalentes.

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Los interesados que no puedan dar cumplimiento a la Norma, deben dar el aviso de apertura
indicado en el inciso 4.1. y solicitar a la Secretaría una prórroga a su aplicación. La Secretaría podrá
autorizar una prórroga máxima de hasta 12 meses a partir de la publicación de la Norma en el Diario
Oficial de la Federación.

Esta Norma será complementada con Apéndices Normativos para las distintas especies animales,
los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

9. SANCIONES

El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma, será sancionado conforme a


lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización.

10. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con ninguna Norma internacional.

11. BIBLIOGRAFIA

CSS Minimum Requirements for Health of Bulls Producing Semen for AI. Certified Semen Services.
P.O. Box 1033, Columbia, Missouri, EUA. 1990.
Directiva 90/429/CEE, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios
intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina. Diario Oficial
de las Comunidades Europeas, 18 de agosto de 1990.

Control y movilización de embriones y semen en México. Comité de movilización de embriones y


semen del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal. Conclusiones de la segunda
reunión anual del CONASA 15 de noviembre de 1993.
Good practice in the boar stud. Pigtales, International review 1994. pig Improvement Company, INC.
P:O: Box 348, Franklin, KY, EUA.

12. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Esta Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

"APENDICE A" (NORMATIVO)


ESPECIE BOVINA

I. Animales

1.- Cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas siguientes:

- NOM-019-ZOO-1994 Campaña Nacional contra la Garrapata Boophilus spp.


- NOM-EM-011-ZOO-1994 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales.

2.-Ingreso al área de aislamiento.

Previamente a su ingreso a un CEPROSEM o GAPROSEM, los bovinos deben permanecer en el


área de aislamiento durante un periodo de 30 días y ser sometidos a un examen clínico general por
un Médico Veterinario, para que se practiquen las siguientes pruebas diagnósticas en un laboratorio
aprobado.

Leptospirosis

Campilobacteriosis

Rinotraqueitis Viral Bovina *

Tricomoniasis

Diarrea Viral Bovina *

* Por ningún motivo podrán ingresar al CEPROSEM o GAPROSEM el o los animales que resulten
positivos.

3. Ingreso al área de residencia del CEPROSEM o GAPROSEM

Para ser admitidos en el área de residencia de un CEPROSEM o GAPROSEM, los bovinos deben
cumplir con:

a) Estancia de 30 días en el área de aislamiento.

b) Prueba negativa a Diarrea Viral Bovina y Rinotraqueitis Viral Bovina, realizadas durante el
aislamiento.

c) Pruebas negativas a Tricomoniasis, Leptospirosis y Campilobacteriosis realizadas durante el


aislamiento.

d) No estar en contacto con otros animales durante el traslado del área de aislamiento al área de
residencia, excepto los que también hayan cubierto los requisitos indicados en los incisos a, b, y c.

4. Permanencia en el área de residencia del CEPROSEM o GAPROSEM.

Para su permanencia en el CEPROSEM o GAPROSEM, los bovinos deben:

a) Continuar cumpliendo con las Normas Oficiales Mexicanas de:

- NOM-019-ZOO-1994 Campaña Nacional contra la Garrapata Boophilus spp.

- NOM-EM-011-ZOO-1994 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales.

b) Obtener pruebas negativas a Leptospirosis, Tricomoniasis, Campilobacteriosis, Rinotraqueitis


Viral Bovina y Diarrea Viral Bovina cada seis meses en el caso del CEPROSEM y cada tres meses,
en el caso de GAPROSEM.

II. Colección del semen


1. Prepucio

a) En el momento de la recolección del semen, el prepucio del toro debe estar limpio y con los pelos
prepuciales recortados.

b) En el caso de prepucios anormales, muy largos, anormalidades en la cavidad prepucial que facilite
la invasión de microorganismos o cuando la eyaculación sea mediante electroeyaculador, la cavidad
prepucial se lavará con solución salina isotónica antes de la eyaculación.

c) Los señuelos deben estar bien limpios y cubiertos por una anquera, para evitar el contacto del
pene del semental con el cuerpo y sobre todo con los órganos genitales del señuelo.

2. Manejo durante la colección del semen

a) La persona que realice la recolección deberá portar guantes del tipo desechable, utilizando un
guante nuevo para cada recolección.

b) La vagina artificial debe ser previamente esterilizada y se usará una para cada colección o intento
de colección del semen.

c) El lubricante de la vagina debe de ser estéril y neutro.

3. Manejo del semen en el CEPROSEM y LAPROSEM

a) Por cada mililitro de dilución final del semen, debe agregarse la siguiente cantidad de antibióticos.

Espectomicina 300 microgramos


Tylosina 50 microgramos
Gentamicina 250 microgramos
Lincomicina 150 microgramos

III. Medidas de control

1. Personal.

a) Para el ingreso a las áreas de aislamiento, residencia y obtención, toda persona deberá
despojarse de su ropa de calle, someterse a un baño, así como portar ropa y botas limpias exclusivas
para el área de trabajo.

b) Las personas que ingresen al área de aislamiento, deben someterse a lo indicado en el inciso
anterior para poder reingresar a la residencia o al área de obtención.

2. Desinfección

a) Cualquier persona o vehículo que ingrese al GAPROSEM o CEPROSEM, deberá desinfectar


calzado y llantas respectivamente en el vado sanitario.
"APENDICE B" (NORMATIVO)
ESPECIE PORCINA

I. Animales

1.- Cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas siguientes:

- NOM-007-Z00-1994 Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky

- NOM-EM-012-ZOO-1994 Campaña Nacional contra la Fiebre Porcina Clásica.

2.- Ingreso al área de aislamiento.

Previamente a su ingreso a un CEPROSEM o GAPROSEM, los porcinos deben permanecer en el


área de aislamiento durante un periodo de 30 días y ser sometidos a un examen clínico general por
un Médico Veterinario y deben practicarse las siguientes pruebas diagnósticas en un laboratorio
aprobado.

Leptospirosis

Brucelosis *

Enfermedad del ojo azul *

Parvovirosis **

Enfermedad de Aujeszky *

* Por ningún motivo podrán ingresar al CEPROSEM o GAPROSEM el o los animales que resulten
positivos.

** Se considera como equivalente la vacunación, para lo cual debe presentarse el certificado


correspondiente expedido por un Médico Veterinario.

3. Ingreso al área de residencia del CEPROSEM o GAPROSEM


Para ser admitidos en el área de residencia de un CEPROSEM o GAPROSEM, los porcinos deben
cumplir con:

a) Estancia de 30 días en el área de aislamiento

b) Prueba negativa a Enfermedad del Ojo Azul, Parvovirosis y Enfermedad de Aujeszky, realizadas
durante el aislamiento.

c) Pruebas negativas a Brucelosis y Leptospirosis, realizadas durante el aislamiento.

d) No estar en contacto con otros animales durante el traslado del área de aislamiento al área de
residencia, excepto los que también hayan cubierto los requisitos indicados en los incisos a, b, y c.

4. Permanencia en el área de residencia del CEPROSEM o GAPROSEM.

Para su permanencia en el CEPROSEM o GAPROSEM, los porcinos deberán:

a) Continuar cumpliendo con las Normas Oficiales Mexicanas de:

- NOM-007-Z00-1994 Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky

- NOM-EM-012-ZOO-1994 Campaña Nacional contra la Fiebre Porcina Clásica.

b) Obtener pruebas negativas a Leptospirosis, Enfermedad del Ojo Azul, Brucelosis, Parvovirosis y
Enfermedad de Aujeszky, cada seis meses en el caso del CEPROSEM y cada tres meses en el caso
de GAPROSEM.

II. Colección del semen

1. Prepucio

a) Antes de la recolección, el prepucio del verraco deberá estar limpio y con los pelos prepuciales
recortados, el divertículo prepucial deberá vaciarse por presión y posteriormente el pene deberá
secarse con toallas limpias o de papel desechable antes de la obtención del eyaculado.

2. Manejo de prepucio y pene

a) La persona que manipule el prepucio y pene durante la recolección, debe portar guantes del tipo
desechable, utilizando un guante nuevo para cada recolección.

3. Manejo del semen en el CEPROSEM y LAPROSEM

a) Por cada mililitro de diluyente, debe agregarse como mínimo la siguiente cantidad de alguno de los
antibióticos que se indican:

Espectomicina 300 microgramos


Dihidroestreptomicina 1.0 gramos
Gentamicina 250 microgramos
Lincomicina 150 microgramos
Penicilina G sódica 0.6 gramos (500,000 U.I.)
Tylosina 50 microgramos

III. Medidas de control

1. Personal
a) Para el ingreso a las áreas de aislamiento, residencia y obtención, el personal o visitantes, deberá
despojarse de su ropa de calle, someterse a un baño y portar ropa y botas limpias.

b) Las personas que ingresen al área de aislamiento deben someterse a lo indicado en el inciso
anterior para poder reingresar a la residencia o al área de obtención.

2. Desinfección

a) Cualquier persona o vehículo que ingrese al GAPROSEM o CEPROSEM, deberá desinfectar


calzado y llantas respectivamente en el vado sanitario.

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