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Gaceta 917

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GACETA DEL CONGRESO 917

REPÚBLICA
Viernes, 12 deDE COLOMBIA
agosto de 2022 Página 1

Gaceta del Congreso


SENADO Y CÁMARA
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
ISSN 0123-9066

AÑO XXXI - Nº 917 Bogotá, D. C., viernes, 12 de agosto de 2022 EDICIÓN DE 33 PÁGINAS

GREGORIO ELJACH PACHECO JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA


DIRECTORES: SECRETARIO GENERAL DEL SENADO SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.secretariasenado.gov.co
www.camara.gov.co

RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO

C Á MARA D E R E PR E S E NTANTE S

PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NUMERO 118 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.

Reforma Tributaria Tabla de contenido – Exposición de motivos


para la Igualdad y la de la Reforma Tributaria para la Igualdad y
la Justicia Social
Justicia Social
0. Introducción: Reforma tributaria para la igualdad y la justicia
social
1. El papel de la política tributaria para mejorar la dignidad
humana

Exposición de 2. La estabilidad fiscal como pilar de la política económica


3. Diagnóstico de la estructura tributaria de Colombia

motivos 4. Propuesta de reforma tributaria


5. Efectos fiscales. macroeconómicos y sociales de la reforma

Ministerio de Hacienda y Crédito Público


Agosto de 2022
Página 2 Viernes, 12 de agosto de 2022 GACETA DEL CONGRESO 917

Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social Esta reforma tributaria tiene como meta un recaudo de $25 billones (1,72% del PIB) en
2023, y, en promedio, de 1,39% del PIB entre 2024 y 2033. Hacia el mediano plazo, la
El Estado colombiano tiene una deuda social histórica. Los niveles de pobreza y
gestión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en la lucha contra la
desigualdad han sido altos y persistentes. El hambre se ha convertido en un aspecto que
evasión, contribuirá para obtener gradualmente recursos totales equivalentes a $50 billones
resalta en medio de la tragedia social que viven millones de colombianos. No hay justicia
(3,4% del PIB) por año. Considerando las mayores fuentes para financiar gasto social, las
social cuando esto ocurre, y menos cuando simultáneamente existen privilegios, gabelas
estimaciones indican que las medidas contenidas en esta reforma se verían reflejadas en
tributarias injustificadas y mecanismos que facilitan la evasión y la elusión de las
una redistribución del ingreso a favor de los hogares vulnerables, con importantes efectos
obligaciones fiscales.
en su bienestar. Como resultado, la pobreza monetaria y extrema se reducirían
significativamente. La desigualdad, por otro lado, mostraría una caída cercana a 9 veces la
Los avances que ha tenido el país en materia de cobertura de salud y educación, entre
caída anual promedio observada durante los últimos 14 años.
otros, deben mantenerse y acelerarse para sanar un tejido social deteriorado. Es necesaria
y urgente una respuesta de política pública contundente y responsable, a la vez, desde una
Así, la reforma tributaria se construye sobre los principios constitucionales1 de la equidad,
perspectiva de estabilidad de las finanzas públicas.
eficiencia y progresividad, y tiene como propósito contribuir a reducir la deuda social
histórica que tiene el Estado colombiano con sus habitantes. Erradicar el hambre, reducir
Este proyecto de reforma tributaria tiene como objeto avanzar fundamentalmente en dos
la pobreza y la desigualdad, disminuir los tratamientos tributarios que por décadas han
dimensiones. Primero, en disminuir las exenciones inequitativas de las que gozan las
privilegiado a una minoría y la necesidad de mantener la estabilidad fiscal motivan en
personas naturales de más altos ingresos y algunas empresas, así como cerrar caminos
esencia este Proyecto de Ley.
para la evasión y la elusión tributaria. Segundo, en lograr la consecución suficiente de
recursos para financiar el fortalecimiento del sistema de protección social. Lo anterior se
Además de esta introducción, la exposición de motivos cuenta con cinco secciones. La
alcanza a través de ajustes al sistema tributario, que permiten avanzar en materia de
primera resume los pilares de un sistema tributario cimentado en la justicia, equidad,
progresividad, equidad, justicia, simplicidad y eficiencia.
simplicidad y eficiencia y describe algunas dimensiones de la deuda social histórica del
país. La segunda exalta la estabilidad fiscal como un pilar inequívoco para lograr la provisión
La reforma se centra en reducir sustancialmente las exenciones que existen en el régimen sostenida de bienes públicos por parte del Estado. La tercera hace un diagnóstico del
del impuesto de renta de personas naturales, y que benefician fundamentalmente a los sistema tributario colombiano, con especial énfasis en los asuntos que se buscan reformar
contribuyentes de más altos ingresos. También contempla un tratamiento más equitativo en este Proyecto de Ley. La cuarta sección contiene la descripción de los ajustes que el
entre los distintos tipos de rentas líquidas, en aras de lograr una mayor simplicidad del presente proyecto de reforma tributaria busca alcanzar. La última sección contiene los
sistema, así como el establecimiento de un impuesto al patrimonio de la población más efectos fiscales y sociales derivados de esta iniciativa.
privilegiada. Estas medidas, junto con la eliminación de exenciones y descuentos que
generan asimetrías injustificadas en sectores productivos, permite la consecución de más
fuentes de ingresos para el gasto social, a través de disposiciones que propenden por una
asignación más eficiente de los recursos económicos. Estas medidas se alinean con la
priorización que se hará de algunos sectores estratégicos de acuerdo con el plan de
Gobierno del Presidente Petro, como por ejemplo la educación, la salud, la protección del
medio ambiente, la transición energética, el desarrollo productivo, y la economía popular.

Además de elevar los ingresos para abordar la pobreza, la reforma busca mitigar
externalidades negativas en la salud y el medio ambiente. En esta materia, resaltan la
modificación al impuesto al carbono, y el establecimiento de impuestos a los plásticos de
un solo uso, bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados.

La reforma incluye una serie de medidas para combatir la evasión y la elusión de impuestos.
Lo anterior, en el entendido de que un Estado legítimo y justo no es consistente con un
sistema que no cuenta con los instrumentos suficientes para evitar que ciertos actores
evadan o eludan sus obligaciones fiscales. 1 Artículo 363 de la Constitución Política de Colombia.

1. El papel de la política tributaria para mejorar la dignidad permita llevar una vida saludable, se ubicó en 12,2% (Gráfico 1.A), equivalente a 6,1
millones de personas, 2,8 millones menos que los registrados en 2020 durante la
humana pandemia, pero 1,4 millones superior al registro de 2019. Asimismo, según la CEPAL,
en 2021, la pobreza extrema en Colombia fue mayor a la observada en algunas
1.1. Un sistema tributario progresivo, equitativo, eficiente y suficiente economías de la región como Ecuador (10,5%), Costa Rica (6,3%), Perú (4,1%) y
Paraguay (3,9%) (Gráfico 1.B).

Gráfico 1. Incidencia de Pobreza Monetaria Extrema y comparación internacional (%)


La política fiscal está al servicio de objetivos económicos y sociales, en los que debe
primar el bienestar general. Como parte de esta política, la tributación es un mecanismo A. Incidencia de Pobreza Monetaria B. Comparación internacional de la
para garantizar la viabilidad del gasto público, la distribución equitativa de los ingresos Extrema Pobreza Extrema, 2021
y la asignación eficiente de los recursos de la economía (incluida la mitigación de
externalidades económicas). Estos elementos deben estar en sintonía con la estabilidad
económica y el adecuado desempeño de la actividad productiva. En materia tributaria,
la equidad debe ser vertical y horizontal. La primera garantiza que aquellos con mayores
ingresos y riqueza contribuyan más al recaudo tributario, como proporción de sus
ingresos. La segunda, que las personas con una misma capacidad de pago paguen
contribuciones similares. La equidad tributaria es justicia social.
Asimismo, los sistemas tributarios deben ser eficientes para propiciar un correcto
desempeño de la actividad económica. Por ejemplo, algunas asimetrías en los
beneficios tributarios de los impuestos corporativos son un factor de distorsión que
induce una asignación ineficiente de los factores de producción y una reducción de la
productividad total (Roca, 2010). Lo anterior resulta en un desincentivo a la inversión y
la generación de empleo por parte de las empresas, generando efectos adversos sobre
su productividad. Fuente: DANE y CEPAL.
*Los datos corresponden a 2020.
Por último, una extensa literatura sostiene que los tributos también pueden generar
ganancias de eficiencia, mitigando externalidades negativas. Es el caso de los
impuestos a actividades económicas que deterioran el medio ambiente y a productos Una de las consecuencias más adversas de la pobreza monetaria extrema es la
que afectan la salud pública. Por ejemplo, a nivel internacional, se han usado impuestos inseguridad alimentaria. En Colombia, entre los meses de enero y febrero de 2022, se
para desincentivar el consumo de productos perjudiciales para la salud, como el tabaco, presentaron 3.156 casos de desnutrición en niños, reflejando un aumento de 42% frente
las bebidas azucaradas y los alimentos ultraprocesados (OMS, 2017, Sandoval, et al, a los casos registrados en el mismo periodo de 2021 (2.224). Asimismo, a julio de 2022,
2021, UNICEF, 2021), así como bienes que generan afectaciones sobre el medio las muertes por desnutrición en Colombia en niños menores a cinco años ascendieron
a 184, aumentando en 44% frente al registro con corte al mismo mes del año pasado y
ambiente, como el carbono y los plásticos de un solo uso (KPMG, 2021; Fanelli,
en 7 casos más frente a las muertes que se presentaron en todo 2021 (177) (Instituto
Jiménez, & López, 2015).
Nacional de Salud, 2022). Además, según la ONU, la inseguridad alimentaria es un
problema creciente a nivel mundial, asociado, principalmente, a la pandemia y al
1.2. Tributación para la justicia social en un contexto de pobreza, reciente incremento observado en el nivel de precios de los alimentos.
desigualdad e inseguridad alimentaria La difícil situación social no se limita únicamente a los altos niveles de inseguridad
alimentaria. Colombia se ha caracterizado por tener niveles de pobreza monetaria
sistemáticamente altos. Con excepción de 2018, la pobreza monetaria se ha situado por
La progresividad, equidad, eficiencia y suficiencia de la política tributaria adquiere aún
encima de 35% en la última década (Gráfico 2.A), lo que se traduce en que, en promedio,
mayor importancia en un contexto de pobreza, desigualdad e inseguridad alimentaria,
en la última década, alrededor de 17,9 millones de personas han vivido en condición de
como el que enfrenta hoy en día el país. El sistema tributario colombiano debería
pobreza monetaria.
abordar estas problemáticas sociales con contundencia, propendiendo por el bienestar
general. Esta situación se agravó con la llegada de la pandemia que generó un retroceso de más
de una década de avances en materia social. En 2020, el nivel de pobreza monetaria
En 2021, la pobreza monetaria extrema, que mide el porcentaje de la población que no fue el mayor que se haya registrado, ubicándose en 42,5%, 1,7pp por encima del de
cuenta con los ingresos suficientes para acceder a un mínimo de alimentación que les 2012. Esto equivale a que en 2020 había 3,6 millones de personas pobres más que en
GACETA DEL CONGRESO 917 Viernes, 12 de agosto de 2022 Página 3

2019, para un total de 21 millones de personas. En comparación con la región, Colombia


registra niveles de pobreza monetaria elevados (Gráfico 2.B). En 2021, el registro de Gráfico 3. Incidencia de Pobreza Multidimensional en Colombia (%)
Colombia se ubicó en 39,3%, situándose por encima de países como Ecuador (27,7%),
Paraguay (26,9%), Perú (25,9%) y Costa Rica (23,0%).

Si bien la pobreza monetaria en 2021 se redujo en 3,2pp frente a 2020, esta aún se
encuentra 3,6pp por encima de los niveles observados en 2019, equivalente a 2,2
millones de personas. Actualmente, 4 de cada 10 personas no cuentan con los ingresos
suficientes para adquirir una canasta integral de primera necesidad.

Gráfico 2. Incidencia de Pobreza Monetaria y comparación internacional (%)

A. Incidencia de Pobreza monetaria B. Comparación internacional de la


pobreza monetaria, 2021

Fuente: DANE.

Además de los altos niveles de inseguridad alimentaria y pobreza ya mencionados,


Colombia se ha caracterizado por contar con elevados y persistentes niveles de
desigualdad de ingresos. En Colombia, el coeficiente de Gini se ha ubicado
sistemáticamente por encima de 0,50, cifra que ubica al país entre el 10% de países
más desiguales del mundo. Tras alcanzar su mínimo histórico en 2017 (0,508), el
Fuente: DANE y CEPAL. *Los datos corresponden a 2020.
coeficiente de Gini comenzó a aumentar a partir de 2018, evidenciando un incremento
El panorama es similar si se toman en cuenta otras dimensiones distintas al ingreso
en la desigualdad de ingresos que se profundizó con la pandemia. En 2020, este
para medir la pobreza. Según el índice de pobreza multidimensional, (que mide las
indicador presentó el nivel más alto en casi una década (0,544), registrando, además,
condiciones educativas, de la niñez y de la juventud, el trabajo, la salud y de la vivienda
y los servicios públicos), la incidencia de pobreza sigue siendo elevada, pese a que se el mayor incremento anual de la historia del indicador, (0,018 respecto a 2019), y
han presentado avances en la última década. En 2021, 1 de cada 6 colombianos se ubicando a Colombia como el país con mayores niveles de desigualdad frente a otros
encontraba en dicha situación (en 2010 la cifra era de 1 de cada 3) (Gráfico 3). pares regionales (Gráfico 4.A). No obstante, en 2021, este coeficiente se ubicó en 0,523,
La brecha entre las zonas urbanas y rurales ha sido mayor en términos de pobreza
0,003 por debajo de los niveles de 2019.
multidimensional que de pobreza monetaria desde que se tiene registro, lo que refleja En Colombia, sin tener en cuenta el pago de impuestos y los ingresos de los hogares
la ausencia de provisión de bienes públicos en las áreas rurales. Mientras que en el
asociados a las transferencias monetarias, se encuentra que el 10% más rico recibe 13
periodo 2012-2021 la pobreza monetaria en las zonas rurales fue 1,4 veces mayor que
en las zonas urbanas, la pobreza multidimensional rural fue en promedio 2,8 veces veces el ingreso del 10% más pobre del país, cifra que se reduce a 10,8 tras considerar
superior que la urbana. Esta tendencia se ha acentuado a lo largo de los años. Mientras los efectos redistributivos de los impuestos y los recursos que perciben los hogares
que la brecha de pobreza monetaria entre zonas urbanas y rurales ha decrecido, en el pobres y vulnerables a través de transferencias monetarias. Si bien los impuestos y las
caso de la pobreza multidimensional se han ampliado. Esto evidencia el desafío que transferencias reducen la desigualdad del país, esta aún se encuentra muy por encima
enfrenta el Estado en materia de provisión de bienes públicos en las zonas rurales del de la registrada en la mayor parte de los países la región (Gráfico 4.B).
país.

Gráfico 4. Comparación internacional de la desigualdad de ingresos

A. Coeficiente de Gini pares regionales, B. Cociente p90/p10, 2020**


2020

canasta de alimentos que garantice un mínimo de calidad alimenticia, porcentaje que


Fuente: Banco Mundial. Cálculos DGPM-MHCP. aumenta a uno de cada tres en departamentos como los de La Guajira y el Chocó. En
*El dato de Brasil corresponde a 2019. 2021, dos de cada cinco personas contaron con ingresos insuficientes para acceder a
** El dato de Colombia corresponde a 2021.
una canasta de bienes y servicios necesarios para satisfacer sus necesidades más
A diferencia de otros países, la política fiscal en Colombia no ha contribuido a reducir básicas, y una de cada seis personas se encontró en pobreza multidimensional, es decir,
estos altos niveles de desigualdad. Según cifras de la OCDE, en 2019 el coeficiente de estaba privada de una parte importante de los factores necesarios para alcanzar un
Gini de Colombia se redujo en 0,02pp luego de impuestos y transferencias, la menor proyecto de vida digno. Finalmente, la desigualdad es persistentemente alta, y es una
reducción dentro de los países OCDE (Gráfico 5).
de las mayores a nivel mundial, lo que refleja cómo la mayor riqueza del país no está
Gráfico 5. Coeficiente de Gini antes y después de impuestos y transferencias beneficiando necesariamente a las personas más vulnerables.

La prioridad en los próximos cuatro años en materia económica será la de erradicar la


pobreza extrema y el hambre, reducir la pobreza, tanto monetaria como
multidimensional, y reducir la desigualdad, de forma que el mayor crecimiento se
traduzca en bienestar para una parte significativa de la población que ha estado
sistemáticamente desatendida. En este contexto, la política tributaria juega un rol
fundamental, a través de su rol redistributivo y de su capacidad de promover la creación
de riqueza.

Nota: Los datos de Colombia corresponden a 2021.


Fuente: OCDE (2019). Cálculos DGPM-MHCP.

1.3. La política tributaria juega un rol fundamental en el combate de la


pobreza y de la desigualdad

Colombia tiene una deuda social histórica con su población vulnerable. Una de cada
ocho personas en el país no cuenta con los ingresos suficientes para adquirir una
Página 4 Viernes, 12 de agosto de 2022 GACETA DEL CONGRESO 917

2. La estabilidad fiscal como pilar de la política económica

La atención de las demandas de gastos social mencionadas en el capítulo 1 requieren


estabilidad de las finanzas públicas. De hecho, la sostenibilidad fiscal, y más
concretamente, de la deuda pública, es una condición necesaria para que el Estado pueda
proveer bienes para reducir de forma sostenida la deuda social histórica. Para ello, es
necesario que exista una correspondencia estructural entre los ingresos y gastos, pues solo
así se pueden evitar sendas inmanejables de los pasivos de la Nación.

En circunstancias en que los gastos superan los ingresos y la deuda está en niveles altos
(acentuados por la pandemia), el ajuste fiscal deber ser tenido en cuenta como parte del
Referencias Capítulo 1
contexto de la reforma tributaria para la igualdad y la justicia social.

Países con niveles excesivos de deuda pública pueden enfrentar riesgos elevados que
Fanelli, J. M., Jiménez, J. P., & López, I. (2015). La reforma fiscal ambiental en América dificultan el acceso a los mercados financieros para cubrir el déficit de ingresos. Esto
Latina. Documentos de Proyectos, 683. termina por restar espacio para el gasto social y productivo.

En la coyuntura actual, hay riesgos fiscales. La deuda neta del Gobierno Nacional Central
Instituto Nacional de Salud. (2022). Comportamiento de la notificación de hepatitis B, C
se ubicó en 60,8% en 2021, 12,4pp por encima del nivel de 2019 y 26,4pp mayor que la
y B-D, periodo epidemiológico VI de 2022. Boletín Epidemiológico semanal.
observada hace una década (Gráfico 1). Más aún, el nivel de déficit fiscal es elevado,
Obtenido de https://www.ins.gov.co/buscador-
situación que, de mantenerse, implicaría presiones mayores sobre los pasivos del
eventos/BoletinEpidemiologico/2022_Bolet%C3%ADn_epidemiologico_semana
Gobierno. De acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2022, el déficit fiscal en 2022
_29.pdf cerrará en 75,6 billones de COP, equivalente a 5,6% del PIB, sustancialmente superior al
KPMG. (2021). Plastic Tax: Reduce, Reuse, Recycle. Obtenido de KPMG. promedio de los últimos 20 años (3,8% del PIB).

Gráfico 1. Deuda neta y balance fiscal del GNC 1999-2021, % del PIB
OMS. (2017). Taxes on sugary drinks: Why do it?
Roca, J. (2010). Evaluación de la efectividad y eficiencia de los beneficios tributarios. Balance fiscal (eje derecho) Deuda Neta

60,8
60,6
70,0 20,0
Documentos de debate. Washington, D. C: Banco Interamericano de Desarrollo
(BID).

48,4
60,0 15,0

46,3
45,1
44,8

43,8
43,2
41,8
41,0
40,4
38,2
50,0

38,0
10,0

37,0

36,7
36,5
35,7
35,3
Sandoval, R., Roche, M., Belausteguigoitia, I., Alvarado, M., Galicia, L., Gomes, F., &

34,9

34,4

34,2
33,2
40,0 5,0

27,8
Paraje, G. (2021). Excise taxes on sugar-sweetened beverages in Latin. Rev
30,0 0,0
Panam Salud Publica.
20,0 -5,0

-2,3

-2,3
-2,3
-2,4

-2,5
-2,7

-2,8

-3,0

-3,1
UNICEF. (2021). Sugar Sweetened Beverage Taxation. Policy Brief.

-3,4

-3,7
-3,9
-4,0

-4,0
-4,1
-4,3
-4,5
-4,7
-4,8
-5,1
10,0 -10,0

1999 -6,4

2021 -7,1
2020 -7,8
0,0 -15,0

2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Colombia cuenta con una Regla Fiscal que constituye una institución importante para la
credibilidad de la política fiscal1. Su cumplimiento, demanda actualmente un ajuste
estructural del balance fiscal de 2,3pp del PIB en el próximo cuatrienio, consistente con

1 La Regla Fiscal representa un requisito legal.

guiar la deuda a niveles prudentes, suficientemente alejados del límite2. Lograr ese
propósito, en un contexto de altas demandas de la sociedad, que sin duda deben ser
atendidas, requiere necesariamente, de nuevas fuentes de recursos permanentes. Este
proyecto de reforma tributaria se esgrime como el principal instrumento para balancear
todos estos objetivos fiscales, manteniendo los principios constitucionales de equidad,
progresividad y eficiencia.

Referencias Capítulo 2

Betancur, J. S., Orbegozo, M. C., Libos, S., Angarita, G. H., Herrera, D., Cruz, N., & Eslava,
D. (2022). Cimientos para fortalecer la institucionalidad de la política fiscal en
Colombia. Bogotá: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Bustillo, I., Perrotti, D. E., & Velloso, H. (2018). Sovereign credit ratings in Latin America and
the Caribbean: Trends and impact on debt spreads: Trends and impact on debt
spreads. Studies and Perspectives Series, 18.
Gerling, K., Farah-Yacoub, J., Medas, P., Poghosyan, T., & Xu, Y. (2017). Fiscal crises. IMF
Working Paper, 86.
Melamud, A. D. (2010). Reglas fiscales en Argentina: el caso de la ley de responsabilidad
fiscal y los programas de asistencia financiera. Serie Gestión Pública, 71. Obtenido
de https://www.cepal.org/ofilac/en/macroeconomic-stability-and-fiscal-policy.

2En el contexto de la Regla Fiscal de Colombia, el límite de deuda se define como el umbral a partir
del cual se incrementa sustancialmente la probabilidad de incumplimiento de las obligaciones
crediticias (Betancur y otros, 2022).
GACETA DEL CONGRESO 917 Viernes, 12 de agosto de 2022 Página 5

3. Diagnóstico de la estructura tributaria en Colombia 3.1. Personas Naturales


Los ingresos tributarios en Colombia son sustancialmente bajos en comparación con El recaudo por concepto del Impuesto de Renta de Personas Naturales (IRPN) en
otros a países de Latinoamérica y miembros de la OCDE. Mientras que durante 2019 el Colombia es el más bajo entre una muestra de 36 países de economías avanzadas y
recaudo tributario promedio del gobierno general de Latinoamérica y la OCDE fue de de otras economías de la región1. En 2020, los ingresos provenientes del IRPN en el
27,3% y 33,8% del PIB respectivamente, en Colombia este se ubicó en 19,7% (Gráfico país ascendieron a 1,3% del PIB, 6,2 veces menos que el promedio de la OCDE (8,0%
1). del PIB) e inferior al recaudo de otros países de Latinoamérica como México (3,8%),
Gráfico 1. Ingresos tributarios totales del gobierno general* 2019 (% del PIB) Chile (2,0%) o Costa Rica (1,5%) (Gráfico 3). Este resultado se explica en parte por: i)
50 excesivas deducciones y rentas exentas, las cuales deterioran la base gravable sobre
45 la cual se aplica este impuesto; y ii) el tratamiento diferencial que presentan los ingresos
por ganancias ocasionales y dividendos, los cuales se gravan a una tarifa inferior a la

33,8
40

33,1
tabla de tarifas marginales de la cédula general, pese a que representan una alta porción

29,0
35

28,7
27,3
30
de los ingresos de los contribuyentes más pudientes.
20,7
19,7

25 Gráfico 3. Ingresos tributarios por IRPN 2020 (% del PIB)


16,6
16,6
16,5
14,1

20 30
15
10 25
5
0 20
COL
MYS

FIN
PAN
MEX
PER
EME

GRC

LUX
THA

TUR

USA

NZL

EST

OCDE
ESP
SVK

CZE

SVN

NLD
NOR

ITA
SWE
BEL
FRA
PRY

CRI

CHE

URY
LTU
ISR

BRA
CAN
IDN

VNM
PHL

CHL
CHN
IRL

PRT

POL
HUN

DEU

AUT

DNK
LAC
KOR

ARG

ISL
LVA

GBR

* Los ingresos tributarios corresponden al nivel de Gobierno General. 15


Fuente: OCDE, Global Tax Revenue Database.

8,0
10
De igual manera, frente otras economías de la región, Colombia tiene uno de los niveles

3,8
más bajos de recaudo tributario como proporción del PIB en el nivel de Gobierno Central. 5

2,0
1,5
1,3
Como se muestra en el Gráfico 2, el recaudo tributario del país (13%) es inferior al
promedio de América Latina (14,7%) y América Latina y el Caribe (16,8%). En particular, 0

AUS

USA

LAT
CAN

DEU

AUT

LIT
PRT
IRL

SVN
ESP

JPN
ISL

BEL

NOR

FRA
FIN

NZL

OCDE

ISR
EST

GRC

CZE
SVK

TUR

COL
POL

MEX
DNK

SWE

ITA

LUX

GBR

NLD

CHE

HUN
KOR

CHL
CRI
los ingresos tributarios son menores frente a economías medianas y grandes de la
región, como Brasil, Chile, Argentina, y Perú; e incluso de economías
*Los ingresos tributarios corresponden al nivel de Gobierno General.
considerablemente más pequeñas como Bolivia, Nicaragua y El Salvador (Gráfico 2).
Fuente: OCDE, Taxing wages 2021.
Este comportamiento se explica en parte por la complejidad del sistema tributario actual
que dificulta el pago de las obligaciones tributarias y favorece la elusión y evasión fiscal
En un país con tantas necesidades de gasto, el bajo recaudo del IRPN conlleva a que
(ANIF, 2021). Además, el recaudo tributario derivado del impuesto de renta a personas
la estructura tributaria del país se soporte principalmente sobre las empresas e
naturales es notablemente bajo, lo que limita la progresividad del sistema (Gráfico 3). impuestos indirectos, afectando la progresividad del sistema. En efecto, en 2018 la
Gráfico 2. Ingresos tributarios totales del gobierno central* 2020 (% del PIB) participación del impuesto de renta de personas jurídicas en Colombia era 2,5 veces el
25 promedio de la OCDE, al tiempo que, para el IVA, esta participación fue de 1,3 veces
20 14,7 16,8 (Gráfico 4).
13,0
15
10
5
0
Honduras

Perú*

ALC

Chile
Colombia

México**

Bolivia*
Costa Rica

AL

Argentina

Uruguay
Nicaragua

Brasil
El Salvador

* Los ingresos tributarios corresponden al nivel de Gobierno General. 1 Con información del Fondo Monetario Internacional para 2019, Colombia se encontraba en el
** Los ingresos tributarios corresponden al nivel de Sector Público Federal. puesto 76 entre una muestra de 134 países en lo referente al recaudo por el IRPN
Fuente: CEPAL, Balance Preliminar de las Economías de América Latina y el Caribe, 2021. (https://data.imf.org/?sk=77413f1d-1525-450a-a23a-47aeed40fe78).

Gráfico 4. Participación de cada grupo de impuestos frente a los ingresos tributarios 41,5% en el esquema conjunto. No obstante, la tarifa plana de 10% no está alineada
totales 2018 (%) con el principio de equidad vertical, toda vez que no se aplican esquemas tarifarios
51 marginales que aumenten con el nivel de renta (Ávila, 2019).
Colombia
Promedio OCDE
En el último decil, los ingresos brutos presentan una recomposición de ingresos en favor
29 de ingresos de capital y mixtos. En este sentido, las ganancias ocasionales y dividendos,
26
18 20 al tener un tratamiento tarifario diferente respecto a la cédula general, ocasionan una
14 13 disminución de la tarifa efectiva de tributación en los ingresos más altos (
10 8 6 4 Gráfico 5). Lo anterior rompe con el principio de equidad vertical y desconoce la
1
capacidad de pago al reducir el impuesto a cargo de los contribuyentes de mayores
Ingresos Sociedades Impuestos sobre IVA Impuestos sobre Otros impuestos ingresos. En particular, para el 0,1% de los declarantes más ricos, el 60,9% de sus
personales, la propiedad bienes y
ganancias, servicios (sin ingresos provienen de rentas de capital, 25,6% de ingresos mixtos y el restante 13,5%
impuestos sobre incluir IVA/IGV) de ingresos laborales.
la nómina y
seguridad social
Gráfico 5. Distribución de ingresos brutos* en los últimos 100 cuantiles de declarantes
Fuente: OCDE, Revenue Statistics del IRPN (2020)
100%
En la actualidad el IRPN toma en cuenta los ingresos de trabajo, honorarios, capital, no 90%
laboral, pensiones, ganancias ocasionales y dividendos. En promedio para los
80%
declarantes del IRPN, el 70% corresponden a rentas de trabajo y pensiones (ingresos
70%
principalmente laborales), 16,7% a honorarios y no laborales (ingresos mixtos), y el
restante 13,3% a rentas de capital, ganancias ocasionales y dividendos (ingresos de 60%
capital). 50%
40%
En Colombia algunas rentas de capital de las personas naturales, entendidas en un 30%
sentido amplio como las rentas de capital – rendimientos financieros, regalías y
20%
arrendamientos-, ganancias ocasionales –las cuales incluyen herencias y donaciones–
10%
y dividendos y/o participaciones, presentan un tratamiento tributario disímil frente al
resto de ingresos, lo que deteriora la equidad horizontal del IRPN. 0%
909

975
903

915

921

927

933

939

945

951

957

963

969

981

987

993

999

Por una parte, las ganancias ocasionales presentan tarifas inferiores a la tarifa marginal Cuantiles de Ingreso Bruto
máxima de la cédula general, lo que afecta el principio de equidad. Mientras que la Trabajo Honorarios Pensiones
cédula general tiene una tabla de tarifas marginales con una máxima de 39%, las No Laboral Capital Ganancias Ocasionales
ganancias ocasionales están gravadas a tarifas de 10% o 20% dependiendo de su Dividendos
naturaleza2. Este tratamiento diferencial implica que dos personas con el mismo nivel *Definición que no considera dentro del ingreso bruto el costo incurrido para la generación de la
de ingresos pueden contribuir montos diferentes por percibir tipos de ingresos distintos, renta, como en el caso de capital, honorarios, rentas no laborales y ganancias ocasionales.
lo que afecta la equidad horizontal del impuesto de renta. Fuente: Cálculos DGPM-MHCP con base en información de declaraciones de renta agregadas
AG 2020 – DIAN.
En cuanto a los dividendos, estos presentan un esquema de doble tributación a través 3.1.1. Erosión de la base gravable del IRPN
de una modalidad socio–sociedad, en donde una parte del impuesto es pagado en el
Impuesto de Renta de Personas Jurídicas (IRPJ) y otra en el IRPN. En la práctica, la 3.1.1.1. Detracción de costos
tarifa marginal de 10% para dividendos después del tramo de 300 UVT gravado a 0%
incrementa la tarifa nominal de tributación sobre las utilidades de 35% en el IRPJ a En la depuración para definir el impuesto de las rentas de capital, honorarios e ingresos
no laborales, las personas naturales tienen derecho a detraer los costos asociados a la
actividad, cosa que no se permite para las rentas laborales. El Estatuto Tributario
2 Las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas y apuestas son gravados a una tarifa
permite esta detracción como una expensa necesaria para la determinación correcta del
de 20%, mientras que aquellas por enajenación de activos fijos, las utilidades originadas en la
liquidación de sociedades, herencias, donaciones e indemnizaciones por seguros de vida están tributo, en el sentido en que reconoce que una porción de los ingresos brutos debe
gravadas con una tarifa de 10%. destinarse para cubrir los costos necesarios para el desarrollo de la actividad
Página 6 Viernes, 12 de agosto de 2022 GACETA DEL CONGRESO 917

económica. Sin embargo, este mecanismo es una potencial fuente de erosión de la base inequidad horizontal, pues grava distinto a individuos con el mismo nivel de ingresos. La
gravable, al existir el incentivo de sobrestimar los costos de manera que se reduzca el Tabla 1 realiza una comparación internacional no exhaustiva pero ilustrativa de ciertos
impuesto a pagar. beneficios tributarios para personas naturales vigentes en diversos países. Este
contraste permite notar que el Estatuto Tributario colombiano es considerablemente
Sobre esta problemática existen indicios que apuntan a que las personas de mayores más generoso que en el resto de los países de la muestra.
ingresos podrían estar haciendo uso de este mecanismo legítimo para eludir impuestos.
Como se evidencia en el Gráfico 6, los costos como proporción del ingreso bruto de las Tabla 1. Comparación internacional de los beneficios tributarios vigentes en el IRPN
rentas de capital, no laborales y de honorarios crecen en función del ingreso, al punto Estados
Tipo de beneficio Colombia Chile España Perú México
de alcanzar diferencias muy marcadas frente a los declarantes de menores ingresos. Unidos
Esto se traduce en una mayor erosión de la base gravable en términos porcentuales y Rentas exentas
‫ط‬ ‫ط‬ ‫ط‬ ‫ط‬ ‫ط‬
nominales, disminuyendo sustancialmente el impuesto a cargo de los contribuyentes automáticas
con mayor participación de estos ingresos. Si bien a mayor nivel de ingresos es Contribuciones a la
‫ط‬ ‫ط‬ ‫ط‬ ‫ط‬ ‫ط‬ ‫ط‬
razonable que se presenten mayores niveles de detracciones nominales, no es claro por seguridad social
qué en términos porcentuales esa relación también tenga que ser creciente. Aportes voluntarios a
‫ط‬ ‫ط‬ ‫ط‬
salud y/o pensiones
Gráfico 6. Costos como proporción del ingreso bruto por tipo de ingreso (%)
Rentas exentas
100 91,3 ‫ط‬ ‫ط‬ ‫ط‬
pensionados
90 Capital Cuentas preferenciales de
No Laborales ‫ط‬
80
Honorarios
ahorro*
70 63,0 Intereses hipotecarios ‫ط‬ ‫ط‬ ‫ط‬ ‫ط‬
Deducciones por
60
‫ط‬ ‫ط‬ 
‫ط‬ ‫ط‬ ‫ط‬
dependientes
% 50 43,2
Costo de rentas de capital ‫ط‬ ‫ط‬ ‫ط‬
40
Herencias y donaciones ‫ط‬ ‫ط‬ ‫ط‬ ‫ط‬ ‫ط‬ ‫ط‬
30 16,0
*Cuentas de Ahorro de Fomento a Construcción (AFC) y Ahorro Voluntario Contractual (AVC).
20 1/ Exención sobre costos de educación de dependientes.
9,0
10 2/ Exención por donaciones a organizaciones sin ánimo de lucro.
8,1 3/ Exención sobre intereses reales pagados a hipoteca.
0
4/ Depende de si es ciudadano estadounidense y elige esta opción de deducción.
4
7
10
13
16
19
22
25
28
31
34
37
40
43
46
49
52
55
58
61
64
67

82
70
73
76
79

85
88
91
94
97
99
Fuente: Elaborado por DGPM-MHCP con base en el Worldwide Personal Tax and Immigration
Percentil de ingreso bruto
Guide 2021-22, EY y páginas de las administraciones tributarias de cada país.
Fuente: Cálculos DGPM-MHCP con base en información de declaraciones de renta agregadas
AG 2020 – DIAN. Dicho así, estos beneficios constituyen para el Estado un gasto tributario, el cual se
3.1.1.2. Rentas exentas y deducciones de la cédula general justifica cuando genera beneficios sociales mayores a los costos sociales. En particular,
dentro de los costos sociales asociados a estos beneficios se encuentra la disminución
En el proceso de depuración de la renta líquida gravable de las personas naturales, los de la equidad horizontal y vertical, así como el incremento en la elusión de impuestos
beneficios tributarios–entendidos en un sentido amplio como rentas exentas y dada la mayor complejidad del sistema tributario. Por supuesto, la imposibilidad de que
deducciones–son aquellos que hacen que los ingresos de los contribuyentes no sean el Estado cuente con esos ingresos para financiar gastos focalizados constituye un
gravados con ninguna tarifa en el impuesto de renta. La existencia de diferentes tipos importante costo de oportunidad, que conceptualmente afecta el bienestar. De este
de beneficios tributarios erosiona el recaudo del impuesto de renta de personas modo, la evaluación de los beneficios tributarios debe partir del principio constitucional
naturales, toda vez que estas disminuyen la tasa efectiva de tributación de los de la igualdad desde la óptica del gasto público, el cual debe de complementarse con
contribuyentes. un análisis de equidad y progresividad del Sistema Tributario.

Más aún, el sistema de beneficios tributarios del impuesto de renta de personas En 2021 el valor total de las rentas exentas y deducciones a personas naturales
naturales es altamente regresivo, pues beneficia especialmente a los contribuyentes de ascendió a $98.415mm, aumentando 5,6% frente al observado el año anterior cuando
mayores ingresos. Lo anterior reduce la progresividad del sistema tributario, pues impide se ubicó en $93.178mm. De manera análoga, el costo fiscal de estas medidas, definido
cobrar más a quienes presenten mayor capacidad de pago. Además, induce la como el ingreso que deja de percibir el Gobierno nacional por concepto de la utilización

de cualquiera de estos gastos tributarios, pasó de $6.670mm en 2020 a $7.045mm en dependen de acciones por parte de las personas naturales para generar una deducción
el año 2021 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2022). adicional (Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios , 2021).

El gasto tributario de las rentas exentas y deducciones existentes en el IRPN es En particular, las deducciones no estándar son regresivas en tanto su uso está
regresivo debido a que el monto promedio de estas, así como su participación sobre la condicionado a acciones específicas por parte del contribuyente, las cuales son, en la
renta líquida, aumenta con el nivel de ingreso de los contribuyentes (Gráfico 7). En práctica, realizadas en mayor proporción por las personas de mayores ingresos. En
efecto, a medida que el ingreso del contribuyente aumenta, se incrementa su ingreso efecto, las rentas exentas derivadas de los aportes voluntarios a cuentas de Ahorro de
disponible y su capacidad de realizar planeación tributaria, lo que facilita el uso de las Fomento a Construcción (AFC), Ahorro Voluntario Contractual (AVC) y Fondo Voluntario
rentas exentas y deducciones vigentes en el estatuto tributario para disminuir su de Pensiones (FVP), así como las deducciones por el pago de intereses de vivienda,
impuesto a cargo. Al final de la distribución, tanto en términos porcentuales como aumentan en los declarantes de mayores ingresos hasta que alcanzan el respectivo
nominales la renta exenta disminuye; lo anterior, debido al incremento que en la tope nominal. Para los contribuyentes de mayores ingresos, tanto en términos
participación de los ingresos no laborales y de capital, los cuales por su naturaleza no porcentuales como nominales la renta exenta por estos conceptos disminuye. Esto se
utilizan tantas rentas exentas y deducciones como los ingresos laborales. deriva del aumento de la participación de ingresos no laborales y de capital, que utilizan
en menor proporción estas rentas exentas.
Gráfico 7. Renta exenta/renta líquida (RE/RL) cédula general y renta exenta (RE)
promedio por percentil de ingreso bruto (%, millones) Las rentas exentas y deducciones están limitadas al 40% de la renta líquida, lo que las
40% 25 hace crecientes con el nivel de ingreso (hasta un máximo de 5.040 UVT, que solo afecta
RE/RL RE millones (eje derecho)
al 0,1% más pudiente de la población con ingresos). A su vez, el tope del 40% puede
Millones

excederse en casos particulares dada la existencia de algunas rentas exentas no


20 limitadas dentro de la cédula general. Por otra parte, para el caso de los percentiles de
30%
mayores ingresos, la relación entre la renta exenta y la renta líquida (RE/RL) disminuye
15 como resultado de la composición de los ingresos y de los topes nominales para las
diferentes rentas exentas y deducciones vigentes en el Estatuto Tributario.
20%
10 El límite de 40% de la renta líquida hasta máximo 5.040 UVT actúa como un mecanismo
de protección de la base gravable frente a las rentas exentas; sin embargo, su diseño
10%
5 es doblemente regresivo al permitir mayores rentas exentas y deducciones a los
contribuyentes que perciben ingresos más altos y al disminuir el impuesto a cargo en
mayor proporción a medida que aumenta la tarifa marginal en concordancia con la
0% 0
Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios (Comisión de Expertos en Beneficios
3
7
11
15
19
23
27
31
35
39

91
43
47
51
55
59
63
67
71
75
79
83
87

95
99

Tributarios , 2021). Al respecto, la Tabla 2 evidencia cómo las rentas exentas se elevan
Percentiles de Ingreso Bruto
a medida que incrementan los ingresos de las personas naturales, al mismo tiempo que
Fuente: Cálculos DGPM-MHCP con base en información de declaraciones de renta agregadas
la reducción en el impuesto aumenta como resultado de la erosión de la base gravable.
AG 2020 – DIAN.
Tabla 2. Cálculo de rentas exentas (RE) y reducción del impuesto a cargo
Las rentas exentas y deducciones a las cuales pueden acceder los contribuyentes se
(mensual, millones de pesos)
pueden clasificar en deducciones estándar y no estándar. En este sentido, las
deducciones estándar3 son aquellas que están en disposición de todas las personas Imp. a Cargo Imp. a Cargo Reducción
RL RE RLG
naturales contribuyentes, mientras que, las deducciones no estándar4 son aquellas que sin RE con RE de Impuesto
$5 $2 $3 $ 0,3 $ 0,0 $ 0,3
$ 10 $4 $6 $ 1,6 $ 0,5 $ 1,0
$ 15 $6 $9 $ 3,0 $ 1,3 $ 1,7
3 Dentro de las deducciones estándar se encuentran los aportes obligatorios de seguridad social
$ 20 $8 $ 12 $ 4,5 $ 2,1 $ 2,4
en salud y pensión, exención de las rentas de trabajo del 25%, deducción por la manutención de $ 30 $ 12 $ 18 $ 7,6 $ 3,9 $ 3,7
personas dependientes, tope de 40% para rentas exentas y deducciones totales exceptuando $ 50 $ 20 $ 30 $ 14,1 $ 7,6 $ 6,5
algunos regímenes especiales como prestaciones sociales de miembros de Fuerzas Militares y
Fuente: Cálculos DGPM-MHCP.
la Policía Nacional; gastos de representación de rectores y profesores de las universidades
públicas; salarios de magistrados, fiscales y procuradores judiciales, jueces de la República.
4 Dentro de las deducciones no estándar se encuentran aportes a seguros de salud privados,
Ahora bien, los topes nominales de la renta exenta automática para los ingresos
aportes de ahorro a cuentas AFC, AVC, aportes privados de pensión, deducción de intereses laborales de 2.880 UVT y de 5.040 UVT para el caso del total de rentas exentas y
hipotecarios en la adquisición de vivienda, costos, donaciones. deducciones de la cédula general son considerablemente elevados. En la práctica, para
GACETA DEL CONGRESO 917 Viernes, 12 de agosto de 2022 Página 7

que un contribuyente alcance cada uno de estos topes, su renta líquida mensual debe una relación obligacional de carácter tributario cuya creación y configuración está en
ser de $30,6 millones y $34,9 millones, respectivamente. Con información de las cabeza del legislador, la cual debe responder a los principios de equidad, justicia,
declaraciones del IRPN agregadas para el año gravable 2020, únicamente el 0,1% de progresividad y eficiencia. En este sentido, el legislador tributario no estaría modificando
los declarantes alcanzaría el ingreso necesario para lograr este tope nominal. el monto de la mesada pensional, sino que estaría creando una relación obligacional
impositiva diferente.
3.1.1.3. Rentas exentas pensiones
3.1.1.4. Rentas no gravadas y exentas en ganancias ocasionales
Para las rentas por pensiones, el sistema tributario vigente tiene un tratamiento teórico
exento-exento-gravado (EEG) sobre las pensiones. Es decir, las pensiones están En Colombia existen rentas no gravadas y rentas exentas en ganancias ocasionales
exentas en el ahorro, exentas en los rendimientos financieros –vía ingresos no
que tienen como objetivo, por ejemplo, reconocer el nivel de liquidez de la ganancia
constitutivos de renta ni ganancia ocasional–, y están gravadas al momento de recibir
obtenida, evitar la doble tributación cuando se pagan impuestos en el exterior, proteger
las prestaciones sociales en mesadas pensionales, en línea con el tratamiento que
la vivienda e impulsar el desarrollo de mercados específicos. Sin embargo, algunas de
brindan a estas la mitad de los países de la OCDE5.
ellas no tienen una fundamentación evidente.
No obstante, en la práctica el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones
colombiano tiene un beneficio de 12.000 UVT anuales exentas (núm. 5, art. 206, E.T.), Dentro de las rentas no gravadas se encuentran las utilidades provenientes de la venta
que, en la práctica, le da un tratamiento preferencial exento-exento-exento (EEE). Este de acciones de una empresa que cotiza en la Bolsa de Valores de Colombia BVC,
beneficio tributario deteriora la equidad horizontal del impuesto toda vez que la carga cuando dicha enajenación no representa más del 10% del circulante de la compañía.
tributaria para una persona natural no pensionada es considerablemente distinta a la de Esta renta no gravada se incluyó por primera vez con el Artículo 4 de la Ley 49 de 1990
un pensionado. Esto implica que las pensiones inferiores a $38,0 millones mensuales que adicionó el Artículo 36-1 del Estatuto Tributario, con el objetivo de promover el
($494 millones anuales)6 tienen una tarifa efectiva de tributación de 0%, mientras que mercado de capitales de Colombia. Sin embargo, la Comisión de Beneficios Tributarios
un asalariado con un ingreso anual equivalente tiene una tarifa efectiva de tributación de 2021 afirmó que, pese a que el tratamiento se ha mantenido durante varios años, ha
teórica de 14,6%. Cabe resaltar que la mesada mensual máxima para el Régimen de sido poco efectivo para el desarrollo local de dicho mercado.
Prima Media (RPM) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)
reglamentada en Colombia es de 25 SMMLV ($325 millones anuales)7. Así, en la En materia de rentas exentas se encuentran algunas sin justificación aparente y otras
práctica, las rentas exentas como porcentaje de la renta líquida es 100%, disminuyendo
que pueden ser sujetas de mejoras. En cuanto al primer grupo, se encuentran las rentas
la renta líquida gravable por este ingreso a cero.
exentas para rifas, apuestas y similares que, por un lado, ofrece 410 UVT exentas para
las ganancias por conceptos de apuestas y concursos hípicos y caninos y, por el otro,
Debido a este tratamiento “EEE” que en la práctica tienen las rentas de pensiones, el
48 UVT para todas las demás ganancias por este concepto. En específico, este tipo de
Gobierno nacional no solo subsidia las pensiones bajo el sistema de reparto, sino
también las del esquema de ahorro individual. Lo anterior, ya que este gasto tributario rentas no configura una fuente recurrente de ingresos para la persona natural y por
como resultado de los beneficios tanto en los aportes obligatorios como voluntarios, no consiguiente no son necesarias para garantizar el bienestar o mínimo vital de la misma,
es compensado por una contrapartida de recaudo al momento de percibir la mesada razón por la cual no se encuentra una justificación de beneficio social que soporte este
(Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios , 2021). En la práctica, este subsidio beneficio tributario.
aumenta con el ingreso, deteriorando tanto la progresividad vertical como horizontal del
impuesto de renta. Por tanto, se hace necesario establecer medidas que puedan En cuanto a las exenciones que pueden ser sujetas a mejoras se encuentran las
contribuir con la equidad del impuesto sobre la renta a cargo de los pensionados, en ganancias ocasionales provenientes de la venta de viviendas, que tienen un tramo
función de una mayor justicia social y tributaria. exento de 7.500 UVT si cumplen con las siguientes condiciones: i) el precio total de la
venta de la vivienda no supera 15.000 UVT; y ii) los ingresos son utilizados para la
Por último, si bien la pensión y el valor de la mesada pensional se encuentra protegida compra de vivienda, ya sea por el pago de créditos hipotecarios directamente
constitucionalmente, la imposición de un tributo a este tipo de renta cuando se supere relacionados con la venta o los ingresos se destinan a cuentas AFC. Esta renta exenta
cierto monto responde a la existencia de una relación jurídica independiente. Esta es protege a los hogares que quieren cambiar de vivienda y promueve por esa vía el sector
de la construcción y comercialización de inmuebles habitacionales. No obstante, la
5 Para ver lista de países ver: https://www.oecd-ilibrary.org/sites/9789264306929- condición de 15.000 UVT, equivalentes a 570 millones de pesos de 2022, crea una
en/1/2/1/index.html?itemId=/content/publication/9789264306929- discontinuidad en el acceso a dicha renta exenta y puede generar incentivos perversos
en&_csp_=8b0922929d56b870dddef920000ec58d&itemIGO=oecd&itemContentType=book#ch para las ventas de vivienda que superen dicho valor, los cuales podrían buscar cómo
apter-d1e224
6 Suponiendo un pago de 13 mesadas al año. fragmentar el pago de la vivienda por diferentes mecanismos y así acceder a la renta
7 Monto máximo fijado por el Acto Legislativo 01 de 2005 y el Art 5 de la Ley 797 de 2003.
exenta para reducir el impuesto a pagar.

Otra problemática relacionada con lo anterior proviene de la infravaloración de las Gráfico 8. Ingresos Brutos* vs patrimonio líquido (millones)
ganancias ocasionales provenientes de bienes inmuebles. Las personas naturales que 2.500
Coeficiente de correlación: 0,96
venden sus inmuebles pueden optar por diferentes métodos de valoración de las
ganancias ocasionales de los que hace parte el autoavalúo, con el cual se pueden
Ingresos brutos* ($millones)

2.000
argumentar altos costos incurridos para mantener y mejorar el bien con el objetivo de
reducir las bases gravables (Comisión de Beneficios Tributarios, 2021). La problemática 1.500
de la infravaloración también aplica para las ganancias ocasionales por herencias y
donaciones en especie, cuya valoración se basa en el costo histórico, el cual es inferior
1.000
a la valorización de mercado. Como se detallará más adelante, esta infravaloración
también es relevante para el impuesto al patrimonio.
500
3.1.2. Equidad Vertical y Horizontal del IRPN
0
Los problemas de depuración de los costos de las rentas de capital, honorarios y no
0 1.000 2.000 3.000 4.000 5.000 6.000 7.000 8.000
laborales, así como la estructura de rentas exentas y deducciones del IRPN descritos
Patrimonio líquido ($millones)
anteriormente, conllevan a que la Tarifa Efectiva de Tributación (TET) sobre los ingresos
*Definición que no considera dentro del ingreso bruto el costo incurrido para la generación de la renta, como
brutos sea baja, especialmente en las personas de mayores ingresos. en el caso de capital, honorarios, rentas no laborales y ganancias ocasionales.
Fuente: Cálculos DGPM-MHCP con base en información de declaraciones de renta agregadas AG 2020 –
En este sentido, el diseño actual del IRPN deteriora la equidad vertical y horizontal del DIAN.
sistema tributario. Por una parte, reduce la equidad vertical como resultado de un
tratamiento disímil en las tarifas que componen los diferentes tipos de ingresos, así Es necesario subrayar que la valoración del patrimonio se hace a través del costo
como por las detracciones de costos y las rentas exentas y deducciones, las cuales histórico, por lo que el valor de mercado es superior al reportado. En particular para el
reducen en mayor proporción el impuesto a cargo de los contribuyentes de mayores caso de los bienes inmuebles, esta valoración también se puede realizar mediante
ingresos. Por otra parte, disminuye la equidad horizontal al gravar contribuyentes de un autoavalúo o avalúo catastral; sin embargo, en muchos casos no existen incentivos para
mismo nivel de ingreso de manera diferente dependiendo del origen de sus rentas, al realizarlos de esta manera. Por su parte, la valoración a costo histórico de las acciones9
igual que la cantidad de rentas exentas no estándar a las cuales pueden acceder. desconoce el crecimiento patrimonial de las compañías, aminorando el patrimonio de la
persona natural accionista de la empresa. Dado lo anterior, es necesario mejorar el
En este sentido, al analizar la TET empírica sobre ingresos brutos, calculada con sistema actual de valoración de activos, con el objetivo de tener una aproximación más
información de cuantiles de ingreso del año gravable 2020, se observa que, en fidedigna del estado patrimonial de cada contribuyente.
promedio, los cerca de 4.000 declarantes de mayores ingresos que tienen ingresos 3.2. Personas Jurídicas
mensuales de $125,8 millones tienen una TET de 16,4% del ingreso bruto8, una tarifa
reducida si se consideran las tarifas nominales consistentes con este nivel de ingreso. Como fue explicado anteriormente, los ingresos del Gobierno Central en Colombia como
proporción del PIB son relativamente bajos al compararlos tanto con otros países de
Ahora bien, dado lo anterior, es necesario plantear alternativas vinculadas al IRPN que América Latina como con el resto del mundo (Gráfico 9). Según la OCDE (2022), el bajo
acentúen el potencial redistributivo mediante incrementos en la TET de los recaudo es producto, en parte, de los reducidos ingresos tributarios de renta
contribuyentes de mayores ingresos, mejorando la progresividad del sistema. Para lo provenientes de personas naturales. Por ello, la inclinación de la carga tributaria sobre
anterior, es necesario reconocer el principio de capacidad de pago y la implicación de las empresas surge como una forma de compensar la estrecha base tributaria con altas
este tributo en términos de liquidez para el contribuyente dado que el hecho generador tarifas a aquellas operaciones privadas con dificultades para evadir el pago de
del impuesto es un stock y no un flujo. Dicho lo anterior, el Gráfico 8 presenta el impuestos (Comisión Expertos en Beneficios Tributarios, 2021). Si se compara el
comportamiento de los ingresos brutos y el patrimonio líquido de los declarantes del ingreso representado por el impuesto de renta a personas jurídicas (IRPJ) como
IRPN para el año gravable 2020, en donde se evidencia una relación monótona porcentaje de los ingresos tributarios totales, Colombia se encuentra por encima del
creciente entre ambos con un coeficiente de correlación de 0,96. promedio latinoamericano y de los países de la OCDE (Gráfico 9), lo cual implica que
no sería recomendable incrementar la carga tributaria general de personas jurídicas.

8 Definición que no considera dentro del ingreso bruto el costo incurrido para la generación de la

renta, como en el caso de capital, honorarios, rentas no laborales y ganancias ocasionales. 9 Valor ajustado por la inflación.
Página 8 Viernes, 12 de agosto de 2022 GACETA DEL CONGRESO 917

Gráfico 9. Ingresos provenientes del impuesto de renta a personas jurídicas equidad horizontal entre empresas de diversos sectores (Gráfico 10). Actualmente se
(% ingresos tributarios totales), 2020 identifican 146 beneficios para personas jurídicas en Colombia, de los cuales el 18%
30
corresponden a beneficios asimétricos sectoriales y/o regionales.

25 Gráfico 10. Tasas efectivas de tributación del impuesto de renta por sector económico,
20 pronóstico 2022
15

27%

26%

25%

24%

24%

24%

24%

23%
10

21%

20%
5

15%
0 Canadá

Dinamarca

Lituania
Turquía

Italia

Eslovenia
Austria
Colombia

Luxemburgo
Suiza

Países Bajos
Bélgica

Islandia

Francia

Finlandia

Alemania

Letonia
Nueva Zelanda

Israel

Estados Unidos
América Latina

Costa Rica
OECD - Media

Reino Unido
Suecia
Noruega
Irlanda

Corea del Sur

República Checa

inmobiliarias y de…
Minería

Administración
profesionales

Manufactura
Agricultura

Otros servicios
Construcción
Servicios públicos

comunicaciones
Comercio y transporte

Actividades

Información y

financieras,
Actividades
pública
Fuente: gráfico elaborado por la DGPM-MHCP con información de Global Revenue Statistics
Database, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(https://stats.oecd.org).

Desde la perspectiva constitucional, la creación de beneficios tributarios sectoriales,


esto es, que aplican a un determinado sector económico contraviene el artículo 355 de
Fuente: gráfico elaborado por la DGPM-MHCP con información del Informe de la Comisión de
la Constitución Política en tanto desconoce que el gasto público indirecto corresponde
Expertos en Beneficios Tributarios, Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios – OCDE,
realmente a una forma de gasto que debe estar sometida a la restricción de recursos,
DIAN y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2021
así como a la evaluación y medición constante de resultados. (https://www.dian.gov.co/dian/Paginas/OCDE-CEBT.aspx).
En ese sentido, la evaluación de los beneficios tributarios debe partir del principio La Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios recomienda retornar a un uso
constitucional de la igualdad desde la óptica del gasto público y debe complementarse equilibrado de los beneficios tributarios, pues a juicio de la Comisión, Colombia ha hecho
con el análisis de la equidad del sistema tributario. un uso excesivo y sistémico del gasto tributario que repercute en una disminución en el
Teniendo esto en cuenta, un factor relevante para promover la eficiencia es el trato recaudo de ingresos tributarios, incrementa las desigualdades horizontales y verticales
tributario igualitario entre diversas actividades productivas, toda vez que con ello se a la vez que complejiza el sistema tributario del país. Además, no existe evidencia
facilita que los factores de producción fluyan hacia los sectores donde maximizan su contundente que indique que los beneficios de dichos incentivos superen los costos.
rentabilidad. En Colombia, la carga tributaria de las compañías no se distribuye Uno de los factores más importantes a considerar al interior de los beneficios tributarios
equitativamente entre los sectores económicos. Esto ha sido señalado por la Comisión es el descuento de 50% del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) al que pueden
de Expertos en Beneficios Tributarios (2021), quienes resaltan que el país cuenta con acceder las empresas. Dicho beneficio, desalinea los incentivos de recaudo de la Nación
un conjunto amplio de beneficios tributarios que, a pesar de tener sustento en ciertos y de las entidades territoriales, pues el descuento traslada una parte importante de la
casos, ha incidido en tratamientos impositivos asimétricos entre sectores económicos y carga de las empresas a la Nación, generando incentivos para que las entidades
regiones. Lo anterior se evidencia en la creación de regímenes tributarios especiales territoriales incrementen la tarifa del impuesto, aumentando el recaudo recibido a costa
para distintos tipos de zonas francas, las zonas económicas especiales, las industrias
de un mayor gasto tributario por parte de la Nación.
creativas, los hoteles, algunas actividades agrícolas, la construcción, algunos servicios
culturales y otras más que gozan de tarifas reducidas del impuesto de renta. A partir del diagnóstico anterior se pueden realizar las siguientes conclusiones sobre
alternativas de reforma a la tributación por parte de personas jurídicas en Colombia. En
Además de esto, la existencia de diferentes beneficios tributarios termina por inclinar la
primer lugar, el nivel de carga tributaria actual que recae sobre las empresas sugiere
carga tributaria a favor de las actividades financieras, la construcción, el suministro de
que no es recomendable implementar ajustes que aumenten de manera general sus
ciertos servicios públicos como energía eléctrica y gas, algunos subsectores de la
tarifas nominales.
industria, etc. Como consecuencia de estos tratamientos tributarios asimétricos, algunos
sectores terminan por asumir una tasa efectiva de tributación mayor, mientras que otros Segundo, es importante evaluar oportunidades de mejora para garantizar un sistema
se favorecen del uso de los beneficios, generando así efectos perjudiciales sobre la más eficiente, simple y con mayor equidad horizontal. Al respecto, la existencia de

beneficios tributarios particulares para determinados sectores económicos o regiones nacionales, sin vocación exportadora, lo que ha limitado el éxito de la existencia de este
afecta la equidad horizontal del sistema y genera complejidades sobre la liquidación y tratamiento preferencial.
fiscalización de la renta a personas jurídicas. La eliminación parcial o total de dichos
beneficios asimétricos aportaría a la consolidación de un sistema tributario más Por su parte, es importante mencionar que, de acuerdo con el Ministerio de Comercio,
equitativo, al tiempo que incrementaría el recaudo tributario del Gobierno nacional y Industria y Turismo, con corte al 31 de marzo de 2022 existían en el país 121 ZF
generaría ganancias en la simplicidad del sistema. Además, facilitaría la asignación declaradas en el territorio nacional. Ahora bien, la Nación actualmente incurre en un
eficiente de los factores de producción, en la medida que permitiría un flujo menos costo fiscal de $641mm, correspondientes a la diferencia de 11 puntos de tarifa en el
distorsionado de los mismos, hacia las actividades donde su rentabilidad se maximiza. impuesto de renta de los usuarios de ZF (20%) respecto a la tarifa general por el año
gravable 2021 (31%)10.
Además, si bien existen detracciones legítimas que buscan corregir distorsiones
generadas por el diseño actual del Estatuto Tributario, como es el caso de la renta
Por otro lado, se resalta la experiencia internacional en la medida que las ZF son
exenta por los convenios de doble tributación, existen otras que apuntan a objetivos de
implementadas con el fin último de estimular las exportaciones del país en que estos
política pública específicos, entre ellos la deforestación, las donaciones o la inversión
tratamientos especiales operan, y, en consecuencia, estimular el crecimiento económico
en investigación y desarrollo, entre otros, por lo que se debe evaluar la pertinencia de
de los países. República Dominicana se esgrime como un referente regional en esta
aplicar topes máximos que permitan regular el nivel de beneficios que otorga el sistema
materia, lo que parece guardar relación con el hecho de que un requisito establecido en
tributario colombiano. En esta línea, algunos países han implementado límites en el uso
ese país es que las empresas beneficiadas de este instrumento deben exportar por lo
de los tratamientos preferenciales en materia tributaria, para garantizar equidad
menos el 80% de su producción. De acuerdo con el Informe General de Avances en
horizontal y vertical entre las actividades económicas, además de contener el gasto
Competitividad Sistémica de la República Dominicana (Consejo Nacional de
tributario derivado de estas medidas. Al respecto, Chile cuenta con un límite de 5%
Competitividad, 2008), gracias a esta regulación, estas zonas permitieron que se
sobre la renta líquida gravable en la deducción de las donaciones realizadas por las
consolidaran las actividades exportadoras de seis (6) sectores de la industria local.
personas jurídicas, mientras que, en la reforma presentada por el actual presidente,
Gabriel Boric, se propone un límite anual de 50% de la renta líquida gravable para la
Considerando lo anterior, y las potencialidades que tiene este instrumento en la
utilización de las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores.
formulación de política para la promoción del comercio exterior y el desarrollo de la
Otro de los beneficios tributarios con oportunidad de mejora son las Zonas Francas, competitividad y productividad del país, será importante seguir las directrices del plan
cuya finalidad es incentivar la inversión en Colombia y promover las exportaciones del de internacionalización con el objetivo de que las ZF cumplan requisitos de desempeño
país. Sin embargo, este objetivo solo se cumple parcialmente dado que el 75% de las en materia de exportaciones.
compañías que utilizan este tratamiento especial son nacionales sin vocación
exportadora. 3.2.2. Sobretasa sector financiero

3.2.1. Zonas Francas Actualmente existe una sobretasa transitoria aplicable a las entidades financieras de
3pp sobre la tarifa del impuesto de renta vigente. Dicha sobretasa cuenta con vigencia
Las Zonas Francas (ZF) corresponden a un área geográfica delimitada dentro del hasta el año 2025 establecida en la Ley 2155 de 2021 y su aplicación busca equilibrar
territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y servicios, la balanza entre las compañías con mayores y menores tarifas efectivas de tributación,
o actividades comerciales. Estas áreas cuentan con una normatividad especial en pues el sector financiero figura con la segunda tarifa efectiva más baja de la muestra
materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Actualmente Colombia cuenta con (ver Gráfico 10).
tres (3) tipos de Zonas Francas: i) Las Zonas Francas Permanentes (ZFP); ii) Zonas
Francas Permanentes Especiales; iii) Zonas Francas Transitorias. 3.2.3. Deducibilidad de regalías
El propósito del tratamiento diferencial a ZF en el IRPJ es el estímulo a la inversión, el La Constitución Política en su artículo 332 determina que los recursos naturales no
fomento de encadenamientos productivos y la generación de empleos en virtud del renovables contenidos en el subsuelo del territorio nacional pertenecen al Estado. En
desarrollo para promover la competitividad y la productividad de las regiones en el país. esa línea, el artículo 360 determina que la explotación de los recursos naturales no
En línea con esto, mantener el régimen para estas zonas especiales, permite compensar renovables (RNNR) causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a
la carga tributaria que causa el IRPJ tal que las compañías colombianas puedan título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte,
competir frente a compañías de países latinoamericanos que se benefician de incluido los tributos que establece el Estado en el ejercicio de su función. En este
impuestos corporativos inferiores. sentido, las empresas dedicadas a la exploración y explotación del subsuelo colombiano

Ahora bien, de acuerdo con la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios (2021) el


impacto sobre la productividad de las ZF no parece ser considerable. Lo anterior se 10 Paramayor información revisar las estimaciones de gasto tributario presentadas en el apéndice
explica en que 3 de cada 4 compañías que utilizan este tratamiento especial son 3 del Marco Fiscal de Mediano Plazo 2022.
GACETA DEL CONGRESO 917 Viernes, 12 de agosto de 2022 Página 9

estarían sustrayendo ingresos del Estado cuya destinación está determinada por la carta llevaría a una disminución en el costo de los insumos locales, asociada a la mayor oferta
magna del país. interna, que dinamizaría la industria nacional, generando un tejido empresarial más
fuerte para producir y exportar bienes con un mayor valor agregado.
Luego, es importante tener en consideración que la deducibilidad de las regalías en la
determinación de la renta líquida del impuesto de renta y complementarios, desconoce Por último, este impuesto no desestimularía la inversión extranjera en Colombia, toda
que la regalía no corresponde a un gasto derivado de la explotación de los recursos vez que los flujos de capital están principalmente determinados por “factores de empuje”
naturales sino a la contraprestación por el uso de un activo del Estado. Así las cosas, como las tasas de interés de economías avanzadas, preferencia por la liquidez de los
es importante que las empresas dedicadas a la explotación y exploración de RNNR inversionistas y su aversión al riesgo asociada. Si bien los “factores de atracción”
contribuyan a la financiación del gasto social, por las implicaciones sociales, pueden explicar la heterogeneidad en la distribución entre los países, contribuyen
ambientales y ecológicas que deriva la actividad económica, y por tanto las regalías marginalmente a los determinantes de dichos flujos (Fratzscher, 2011). Este impuesto
merecen un tratamiento diferente dado que no corresponden a algún costo o gasto contribuye a incentivar inversiones extranjeras en sectores productivos diferentes al de
relacionado con las actividades propias de producción, administración o
petróleo y minería.
comercialización del sector.

En suma, este impuesto a las exportaciones es una medida que contribuiría a acelerar
3.2.4. Impuesto a las exportaciones petróleo, carbón y oro
la diversificación productiva, enmarcada en el proceso de transición energética, llevando
Una medida que permitiría una redistribución de las ganancias extraordinarias que al país a una estructura económica que sea sostenible ambientalmente, al tiempo que
percibe el sector minero-energético en épocas de precios altos hacia las familias genera mayores ingresos que permitirían fortalecer el gasto social del país, dirigiéndolo,
colombianas más vulnerables, a través de mayor gasto social, es el establecimiento de principalmente, al gasto social, fortalecimiento de las finanzas públicas y las familias
un impuesto a las exportaciones de petróleo, carbón y oro. Según (Piermartini, 2004), colombianas de menores ingresos.
este impuesto funciona como un pago al Gobierno por los derechos a exportar un bien
o servicio hacia otro país. Esta medida, además de permitir destinar mayores recursos 3.3. Impuestos ambientales y saludables
de gasto para la población más vulnerable, ayudaría al país a insertarse más
rápidamente en el proceso de transición energética mundial al reducir la huella de 3.3.1. Impuesto al tabaco y al carbono vigentes en la actualidad
carbono generada por distintas industrias, fomentaría la industrialización, disminuiría el Además de incrementar el recaudo tributario, algunos impuestos indirectos contribuyen
costo de los insumos locales, e incentivaría las exportaciones con mayor valor.
a la mitigación de externalidades negativas, entendidas como los efectos adversos para
Actualmente, los países que presentan impuestos a las exportaciones son,
la sociedad derivados de actividades de producción y consumo, que no están presentes
mayoritariamente, productores de materias primas, siendo los casos más
en sus costos. Según la literatura, los gravámenes que buscan la corrección de
representativos los registrados en Argentina, India, Angola y Malasia.
externalidades negativas se conocen como impuestos pigouvianos (e), y su principal
En primer lugar, en un contexto de transición energética mundial, motivada por el cambio motivación es contrarrestar los efectos de dichas externalidades sobre el bienestar de
climático, los impuestos a las exportaciones de commodities pueden tener un impacto la población, así como reducir los costos adicionales que estas puedan traer para el
favorable en la reducción de las emisiones contaminantes, principalmente de dióxido de Gobierno en el largo plazo. En general, este tipo de impuestos corrigen los incentivos
carbono (CO2). Lo anterior obedecería a que el impuesto generaría incentivos para que de los agentes para que tengan en cuenta la presencia de externalidades y, por lo tanto,
Colombia avance con mayor rapidez hacia una estructura productiva con menor acercan la asignación de recursos al óptimo social, por lo que, además de recaudar
contribución de la producción minera y petrolera, lo que a su vez se reflejaría en menores ingresos para el Estado, mejoran la eficiencia económica (Vázquez, 2014). En los
emisiones y en una aceleración de su transición energética. Ejemplo de lo anterior es el últimos años, Colombia ha avanzado en la implementación de este tipo de impuestos
caso de China, en el que, según (Li, Wang y Zhang, 2012), la implementación de un
que se encuentran vigentes en la actualidad, implementándolos al consumo de tabaco
impuesto a las exportaciones de carbón habría llevado a un recorte de 3,8% sobre el
y a las emisiones de carbono por las externalidades negativas que el consumo de estos
total de emisiones directas de CO2.
productos genera.
En segunda instancia, en países con poco poder de mercado en el ámbito internacional,
como es el caso de Colombia, un impuesto a las exportaciones de commodities En el caso del impuesto al consumo de tabaco, este se estableció en 1995 con el fin de
fomentaría las exportaciones de mayor valor agregado, como las industriales disminuir el consumo de este producto en el país, teniendo en cuenta las externalidades
(Devadoss, Luckstead y Ridley, 2019). Lo anterior se da en un contexto en el que el negativas y los costos que estas representan para el Sistema General de Seguridad
establecimiento de este impuesto motivaría un cambio en las preferencias de los Social en Salud. En principio, este impuesto se estableció como una tarifa ad-valorem
productores, que tendrían mayores incentivos a vender su producción en el mercado (un valor porcentual sobre el valor del bien) de 55% para los productores, importadores
interno, dado que percibirían menores ingresos por la actividad exportadora. Lo anterior y distribuidores, causada al momento de distribución, venta, importación o

comercialización de cigarrillos y tabaco elaborado11. Posteriormente, en 2006, este diabetes, cardiovasculares, y algunos tipos de cáncer. Según un reporte de la Cuenta
impuesto se estableció como una tarifa fija de $400 por cada cajetilla de veinte unidades de Alto Costo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con corte a 2020, 3
cuyo valor de venta fuera menor a $2.000, y de $800 para las cajetillas con precio de cada 100 ciudadanos sufría de diabetes. Además, de acuerdo con la Federación
superior a $2.000. Por su parte, en 2010 se definió una estructura mixta para el Internacional de la Diabetes (2021), el sistema de salud colombiano incurre en un costo
impuesto, que fijó una tarifa de $570 pesos por cada cajetilla de veinte unidades y una anual de 1.772,8 dólares por cada persona con esta enfermedad (cifra para 2021). Por
sobretasa de 10% sobre el precio de venta al público, manteniendo inalterada la base otro lado, de acuerdo con el DANE, durante 2021, 10.146 personas murieron de
gravable, el sujeto pasivo y el momento de causación del impuesto. diabetes y 1.798 de enfermedades cardiovasculares13, lo que representa un 2,8% y un
0,5% del total de muertes en ese año, respectivamente. Asimismo, de acuerdo con el
Finalmente, en 2016, se establecieron tarifas diferenciadas al consumo de cigarrillos,
Ministerio de Salud (2016), para 2015, alrededor del 6,8% del total de muertes en
tabaco y sus derivados, manteniendo la sobretasa de 10% sobre el precio de venta al
Colombia estuvieron relacionadas con enfermedades cerebrovasculares, de las cuales
público. Más adelante, se estableció una tarifa de $1.400 pesos para los cigarrillos,
tabacos, cigarros y cigarritos en 2017 y de $2.100 pesos en 2018 por cada cajetilla de 5,0% fueron atribuibles a las bebidas azucaradas.
veinte unidades. Dentro de esta modificación, además, se dispuso que dichas tarifas se Por otro lado, los alimentos ultraprocesados, también conocidos como ‘comida chatarra’,
actualizarían anualmente a partir del año 2019, en un porcentaje equivalente al han sido causales de enfermedades crónicas no transmisibles, como la hipertensión,
crecimiento de índice de precios al consumidor (IPC) más cuatro puntos, y que los obesidad, diabetes y algunos tipos de cáncer, generando un gasto al sistema de salud
ingresos adicionales recaudados por efecto del aumento de la tarifa del impuesto al de, aproximadamente, 25 billones de pesos anuales (2,1% del PIB) (Portafolio, 2022).
consumo de cigarrillos serían destinados a financiar el aseguramiento en salud. Para En línea con esto, algunos países como México y Brasil han regulado la publicidad,
2021, el impuesto al tabaco recaudó $1,4 billones. promoción y la mercadotecnia de los alimentos ultraprocesados dirigida a los niños.
Con respecto al impuesto al carbono, se creó en 2016 con el objetivo de desincentivar Además, el plan de acción de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) resalta
el consumo de combustibles fósiles, corregir las externalidades en términos de la necesidad de realizar más intervenciones para lograr metas cuantificables en la
emisiones de carbono y asignar de manera más eficiente recursos hacia actividades reducción del consumo de este tipo de alimentos.
que emitan menos gases de efecto invernadero en el marco de los Acuerdos de París12. Una forma de reducir las externalidades negativas asociadas al consumo de las bebidas
El impuesto asigna una tarifa sobre la emisión de carbono, que depende de qué tan azucaradas y los alimentos ultraprocesados es implementar un impuesto sobre el
contaminante sea el combustible gravado, y se causa en alguno de los tres momentos consumo de estos productos. Este tipo de impuestos corresponden a una medida
de distribución del combustible: cuando se vende en el territorio nacional, cuando el pigouviana14, y generalmente se usan para reducir el consumo de algunos bienes que
productor de combustible lo retira para consumo propio, o cuando el combustible se resultan en externalidades negativas sobre la salud de la población, con el fin de reducir
importa. Para 2017, la tarifa del impuesto tenía un valor de $15.000 pesos por cada los gastos del sistema de salud asociados a la incidencia de enfermedades derivadas
tonelada de CO2 generada por el combustible, y se ajustaría cada primero de febrero del consumo de bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados y mejorar el bienestar
con la inflación del año anterior más un punto porcentual. Para 2021, el impuesto tuvo de la población.
un valor de $17.660 pesos por tonelada y recaudó $334 mil millones de pesos,
equivalente a 0,19% del recaudo total en ese año. Según Sandoval, et al (2021), con corte a marzo de 2019, 21 países15 de América Latina
y el Caribe contaban con impuestos a las bebidas azucaradas. Dentro de estos, en 21
A pesar de los avances descritos anteriormente, existen retos pendientes en los que el países se aplican impuestos al consumo de bebidas azucaradas, en siete16 se aplican
país puede avanzar con miras a incorporar impuestos ambientales y saludables de impuestos sobre el agua embotellada y en cuatro17 se aplican impuestos sobre las
forma más amplia, permitiendo corregir más decididamente las externalidades negativas bebidas lácteas azucaradas. Adicionalmente, diez de los impuestos al consumo eran de
en términos de salud y medio ambiente que generan algunas actividades productivas. tipo ad-valorem, siete eran de suma fija y cuatro tenían una estructura mixta que
3.3.2. Bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados combinaba ambos mecanismos. Asimismo, en tres países se aplicaban impuestos al
consumo en función de la concentración de azucares del producto. Adicionalmente,
Colombia es uno de los pocos países de la región que no ha implementado impuestos algunos países, como Francia, España, Portugal y Reino Unido, implementan un
a las bebidas azucaradas y los alimentos ultraprocesados. El consumo de bebidas impuesto de suma fija por la cantidad de azúcar contenida en las bebidas, y no sobre
azucaradas es una de las principales causas asociadas a enfermedades como la su precio de venta (Bahl & Bird, 2020).
11 Para efectos de este impuesto, se entiende por tabaco elaborado todo producto terminado,

apto para el consumo, obtenido a partir del procesamiento de la hoja de tabaco o de materias 13 Información preliminar tomada de: Defunciones no Fetales 2021 (dane.gov.co)
primas derivadas de esta. 14 Una medida pigouviana es aquella que impone un impuesto con la finalidad de corregir una
12 Estos acuerdos establecen objetivos de largo plazo enfocados a la reducción de emisiones de
actividad que afecta perjudicialmente el bienestar de algún grupo.
gas de efecto invernadero para limitar el aumento de la temperatura global. Estos acuerdos se 15 Dentro de los cuales se encuentra Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, El
suscribieron con los países que representan alrededor del 98% de la emisión de gases de efecto
Salvador, México, Perú, Uruguay, Dominica, entre otros.
invernadero, dentro de los cuales se encuentran potencias como China, Estados Unidos, países 16 Argentina, Nicaragua, Belice, Costa Rica, Guatemala, Suriname, Uruguay.
de la Unión Europea, entre otros. 17 Barbados, Panamá, Perú, San Vicente y las Granadinas.
Página 10 Viernes, 12 de agosto de 2022 GACETA DEL CONGRESO 917

En general, la implementación de un impuesto en función de la concentración de azúcar En línea con lo anterior, la implementación de un impuesto al consumo de este tipo de
en los productos resultaría más eficiente y progresivo en Colombia frente a uno ad- productos podría tener efectos positivos sobre la salud de los colombianos y reducir los
valorem o de suma fija. Por un lado, de acuerdo con el Banco Mundial (2020), este gastos del Gobierno en salud, a la vez que llevaría al sistema tributario del país a estar
diseño contribuye a disuadir el consumo de bebidas con mayores cantidades de azúcar, más alineado con los estándares internacionales.
e incentiva a los productores a reformular sus productos en función de reducir el nivel
de azúcar que contengan. Asimismo, según la Organización Mundial para la Salud 3.3.3. Oportunidades para mejorar el impuesto al carbono y el rol de
(2020), los impuestos al consumo que cobran una tarifa fija sobre una cantidad los impuestos a los plásticos de un solo uso
determinada de azúcar del producto pueden ser los más eficaces. Por otro lado, en el Los impuestos al carbono son una medida de descarbonización eficaz que reduce las
contexto colombiano, la implementación de este diseño puede resultar más progresivo, emisiones al aumentar el precio de los productos intensivos en carbono, lo cual permite
teniendo en cuenta que el consumo de los refrescos en polvo, que tienen una menor una reducción de su demanda e incentiva el consumo de alternativas menos
concentración de azúcar por cada 100ml que las gaseosas y otras bebidas, y, por ende, contaminantes, impulsando un crecimiento económico alineado con los objetivos de
serían gravados en menor proporción, es más frecuente en los hogares vulnerables del desarrollo sostenible y propendiendo por una transición energética ordenada. Si bien
país. Colombia ha avanzado en la implementación de este tributo, la base gravable del
No obstante, de acuerdo con el Banco Mundial (2020), este diseño sería recomendable impuesto al carbono en Colombia aún es estrecha comparada con estándares
para economías con una buena capacidad administrativa, que les permita fiscalizar internacionales. En particular, este impuesto no grava productos como el carbón y
apropiadamente la liquidación del impuesto. En línea con esto, es importante que la algunos usos del gas natural y del gas licuado de petróleo (GLP), cubriendo únicamente
implementación de este impuesto en Colombia sea complementaria con la Ley de el 24% de las emisiones totales de Gases de Efecto Invernadero (GEI). Lo anterior
Etiquetados de Alimentos (Ley 2120 de 2021)18, de forma que se garantice una contrasta con el uso de este mecanismo en países como Dinamarca, Francia, Italia,
Japón y Suecia, en los cuales el impuesto al carbono grava la compra y venta de
fiscalización adecuada del cumplimiento de la normatividad establecida en esta ley, que
combustibles fósiles sin exclusiones. Asimismo, en países de la región como México, el
se vea reflejada en una reducción de los incentivos de los productores a reportar
único combustible que no es gravado es el gas.
cantidades de azúcar inferiores a las contenidas en sus productos, y, por ende, resulte
en una mayor eficiencia de este gravamen. Como resultado de una base gravable que no es lo suficientemente amplia, el recaudo
por impuestos a la contaminación como porcentaje del PIB de Colombia es
A pesar de que en el mundo se implementan cada vez más impuestos saludables,
significativamente inferior al de países de la región como Chile y Ecuador y al promedio
Colombia es de los pocos países de Latinoamérica que no cuenta con un impuesto a
de la OCDE (Gráfico 11). Por lo tanto, una ampliación de la base del impuesto permitiría
las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados. A pesar de lo anterior, la
impulsar el recaudo por este concepto en el país, permitiendo hacer frente a las
experiencia internacional sugiere que estos impuestos son efectivos a la hora de reducir
necesidades de gasto público existentes y avanzando paralelamente en la
el consumo de estos productos. Por ejemplo, la Universidad de Carolina del Norte (2017)
internalización de las externalidades (sobre el medio ambiente) generadas por las
encuentra que, para el 2017, en California - Berkeley, un año después de la
emisiones de GEI de los productos contemplados en el diseño del impuesto.
implementación de un impuesto a las bebidas azucaradas, las ventas de estos bienes
cayeron 9,6%, mientras que las de bebidas no gravadas aumentaron 3,5%, y las ventas Gráfico 11. Recaudo por impuestos a la contaminación (% del PIB), 2019
de agua embotellada aumentaron un 15,6%. Adicionalmente, los ingresos recaudados
por el impuesto aumentaron las inversiones en salud, destinándose a actividades para

0,67
la prevención de la obesidad y diabetes en escuelas, guarderías y otros entornos
comunitarios.

Por otro lado, según Rodríguez (2019), desde que en México se implementó un

0,22
impuesto de 1 peso por litro a bebidas azucaradas en el 2014, se redujo el consumo de

0,19
0,15
estos productos en un 5,5% en 2014 y 9,7% en 2015. Además, el mismo estudio

0,08
0,08
0,07
0,06
0,04
0,04
0,04
0,03
0,02
0,02
0,01
0,01
0,01
0,00

0,00
proyectó que, desde la entrada en vigencia del impuesto y hasta el año 2024, asumiendo
que no se interrumpe su implementación, este podría prevenir 61.340 casos de diabetes,
695 de cáncer, 2.830 casos de hipertensión, 3.990 de derrame cerebral y 4.380 casos

Portgal

Chile
Japón

Colombia

Italia

Hungría
Dinamarca
Ecuador

Estonia
Brasil

Austria

Suiza

OCDE

Islandia
Argentina

Reino Unido

España
Guatemala

República Checa
de enfermedad isquémica del corazón en México.

18 La ley 2120 de 2021 busca que la población tome decisiones informadas respecto a su

consumo, promoviendo así hábitos más saludables. Esta Ley reglamenta la implementación de
sellos frontales de advertencia con información clara, visible y veraz para identificar alimentos
ultraprocesados con exceso de azúcar, sodio o grasas saturadas. Fuente: OCDE, 2019

De este modo, el impuesto al carbono en Colombia cuenta con oportunidades de mejora que incluye la generación de incentivos para sustituir su uso por alternativas sostenibles,
en términos de efectividad, pues al ampliar la base de productos gravados se así como la sensibilización del consumidor para la reducción de su consumo. Además,
incrementan los incentivos para la transición energética y se compensa en mayor la prohibición entrará en vigencia entre el año 2025 y 2026. En este sentido, la aplicación
medida el impacto ambiental generado por los productos intensivos en carbono. Vale la de un impuesto a estos productos estaría en concordancia con las disposiciones
pena mencionar que actualmente en Colombia no se grava la venta, importación y retiro aprobadas por el Congreso en la medida que elevar el precio de estos productos genera
de carbón, y se excluye el gas utilizado por el sector termoeléctrico, residencial y de incentivos a la sustitución de su uso por parte de productores y consumidores.
transporte. Adicionalmente, un impuesto a plásticos de un solo uso permite una compensación
parcial de la externalidad negativa generada por estos productos mientras se completa
Por otra parte, y con el objetivo de seguir corrigiendo las externalidades ambientales
el periodo de transición hacía la prohibición del uso de plásticos de un solo uso.
negativas, se identificó una oportunidad de mejora en la reglamentación de los plásticos
de un solo uso. 3.4. Días sin IVA
El uso extensivo y la disposición inadecuada de los plásticos de un solo uso a nivel Los días sin IVA corresponden a una exención fiscal a través de la cual, durante tres
mundial han llevado a que, según la ONU, ocho millones de toneladas de plástico días al año, se elimina temporalmente el pago del Impuesto sobre las ventas -IVA por
terminen en los océanos cada año, mientras que la producción sigue aumentando de parte de los consumidores sobre un determinado grupo de productos. Esta medida tiene
forma exponencial y se estima que para el 2050 se duplicará frente a los 448 millones el objetivo de fomentar la actividad económica a través de un incremento en el gasto
de toneladas reportadas en 2015 (National Geographic, 2022). Las externalidades privado y un mayor dinamismo del comercio. En Colombia, esta exención tributaria se
negativas generadas por los plásticos de un solo uso incluyen los contaminantes llevó a cabo a partir de 2020, con el fin de estimular la demanda agregada que, en el
químicos y Gases de Efecto Invernadero (GEI) derivados de la producción de dichos contexto de la pandemia por Covid-19, había registrado reducciones importantes. A
productos, así mismo la eliminación de los residuos generados por los plásticos puede pesar de que la aplicación de la medida se extendió hasta 2021 y 2022, existe un amplio
requerir procesos que afectan el medio ambiente o en su defecto dichos residuos debate respecto de si esta herramienta genera beneficios para la economía o si, por el
terminan en los ecosistemas, afectando sectores como el turismo y la pesca. De acuerdo contrario, los costos en términos de recaudo fiscal y redistribución de ingresos superan
con (WWF, 2021), el precio del plástico es relativamente bajo en comparación con los los posibles beneficios de implementarla.
costos generados para la sociedad ante su uso, pues las emisiones de GEI y los gastos
En principio, este tipo de medidas tiene efectos negativos sobre el recaudo fiscal, en la
derivados de la gestión de residuos no se recogen en el precio final del producto.
medida en que reduce los ingresos fiscales asociados al recaudo de este impuesto y
Con el objetivo de prevenir la inadecuada disposición de plásticos y reducir su consumo, genera dificultades administrativas en materia tributaria (Grundman, 2020). Esto implica
numerosos países, entre ellos Reino Unido, España e Italia han decido gravar los una pérdida importante de ingresos para el Gobierno nacional que, en un contexto de
plásticos de un solo uso. Mientras tanto, en Colombia, únicamente se recicla el 20% de altas presiones sobre el gasto social, podrían estar focalizados en función de mejorar
los residuos; el consumo de plástico per cápita es de 24 kilogramos al año y el 56% de las condiciones de vida de los colombianos. Por otro lado, esta medida puede resultar
los plásticos consumidos son de un solo uso (Greenpeace, 2020). De modo que, el altamente regresiva, dado que los hogares en los mayores deciles de distribución del
impuesto a plásticos de un solo uso resulta ser una alternativa fiscal para Colombia que ingreso son los que registran un mayor nivel de consumo. En general, de acuerdo con
permite mitigar el impacto ambiental que genera para el medio ambiente y la sociedad, Grundman (2020), este tipo de medidas, al ser una herramienta temporal y que no está
propendiendo por alternativas más duraderas y/o sostenibles, generando incentivos correctamente focalizada, impiden mejoras en términos de progresividad.
para la innovación y el reciclaje, ayudando a cumplir metas de economía circular
Adicionalmente, la literatura ha demostrado que este tipo de descuentos no generan
establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y contribuyendo al
incentivos al consumo, sino que, por el contrario, pospone las decisiones de consumo
cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 12, ODS 13 y ODS 14).
de los agentes hasta los días en los que se aplique el beneficio. En efecto, Aladangady,
En torno a los avances que se han tenido en el país para contrarrestar el impacto et al, (2017) muestran que, para el caso de Estados Unidos, las exenciones temporales
negativo del uso de los productos plásticos de un solo uso, en las últimas décadas se a impuestos están asociados a cambios significativos en la temporalidad del gasto de
ha avanzado en la promoción de los objetivos de la economía circular, mediante la cual los hogares, resultando en que el consumo agregado no cambie sino el momento en el
se pretende aumentar la eficiencia en la gestión de residuos e impulsar el que este se efectúa. Por otro lado, otro resultado de este tratamiento preferencial puede
aprovechamiento de estos dando origen a nuevas industrias que benefician la actividad ser un traslado del consumo desde los bienes que no se ven beneficiados hacia los
económica de forma alienada con los objetivos de reducción y compensación de las bienes para los que aplica la exención. En esta línea, Marwell y McGranahan (2010)
externalidades negativas de la industria sobre el medio ambiente. encuentran que, para Estados Unidos, si bien estos beneficios incrementaron el
consumo de los artículos cubiertos por la medida, también resultaron en una reducción
Adicionalmente, el Congreso de la República de Colombia aprobó recientemente la
del consumo de artículos no exentos del impuesto.
prohibición de los plásticos de un solo uso, por lo que cualquier propuesta debe estar
alienada con las disposiciones explicitas de dicho Proyecto de Ley. En particular, el texto Finalmente, es importante evaluar la pertinencia de esta medida en el contexto
aprobado contempla una Política Nacional de Sustitución de Plásticos de Un Solo Uso económico actual, en el cual los incentivos al consumo podrían resultar en un
GACETA DEL CONGRESO 917 Viernes, 12 de agosto de 2022 Página 11

recalentamiento de la demanda agregada, que agravaría las presiones inflacionarias Gráfico 12. Diferencial de precios por galón del Fondo de Estabilización de precios de
que el país enfrenta actualmente y resultarían en una desmejora en el bienestar de la los combustibles – FEPC 2010 – 2022, pesos.
población.

3.5. Beneficios tributarios en Zonas de Fronteras. – IVA e Impuesto


nacional a la gasolina y el ACPM.
La Constitución Política de Colombia, en su artículo 337, define la potestad legal para
establecer normas especiales en el ámbito económico y social en Zonas de Frontera
(ZF), con el fin de promover el desarrollo y el crecimiento económico de dichas regiones.
Las disposiciones normativas se empiezan a desarrollar en la Ley 191 de 1995 “Por la
cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera”, y han tenido diversas
modificaciones a lo largo de los años, que implicaron ajustes al régimen económico de
las ZF. En la Ley 1819 de 2016 se definen los beneficios que rigen hoy en día, en
particular la exclusión del IVA sobre los combustibles líquidos y la exención de aranceles
y del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Fuente: MHCP – MFMP 2022

Una de las principales razones implícitas para la tramitación y aprobación de la Ley 191 La brecha es aún más alta si el contraste se realiza con los precios en ZF, dado el
de 1995, mejor conocida como la Ley de Fronteras, era introducir un esquema de esquema preferencial que manejan, lo que deriva en mayores necesidades de
incentivos y subsidios que permitiera la formación de precios competitivos de los financiación por parte del Gobierno nacional. El desequilibrio entre el precio local en
combustibles líquidos comercializados en los territorios colindantes a países vecinos de dichas zonas en contraposición a la dinámica del mercado internacional es tal que, en
Colombia. De esta forma, conceptualmente, la competitividad de estas regiones debía respuesta a esta política de estabilización y a otros factores relacionadas con la oferta
mejorar sustancialmente frente a los países limítrofes y, también, los incentivos al de hidrocarburos en Venezuela (Key y Villarroel, 2018), el contrabando de combustibles
contrabando de combustible en las ZF se debían reducir en cierta medida. líquidos ha tomado una dirección opuesta a la histórica y la exportación ilegal de
gasolina y ACPM se ha empezado a dar desde Colombia, como se registra en la prensa
Ahora bien, aunque los beneficios responden al tratamiento diferencial para estas zonas
internacional y especializada (NPR, 2020; Idler, 2021; InSight Crime, 2022).
del país según la normativa mencionada, este no debe desligarse de la política general
adoptada por el Gobierno nacional respecto a la estabilización de los precios de los Partiendo del contexto general de la política de estabilización de precios de
combustibles a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles combustibles que ha tomado el país, el tratamiento especial a las Zonas de Frontera se
(FEPC) (Ley 1151 de 2007). En particular, la reciente coyuntura social del país asociada desvirtúa, al menos desde el gasto tributario, dados los bajos precios a los que se
a los efectos de la pandemia sobre la población vulnerable, así como el aumento tranzan los combustibles en el país. En este sentido, resulta pertinente revaluar algunos
registrado de la inflación y la necesidad de preservar el proceso de reactivación de los tratamientos preferenciales incorporados en el régimen económico con el que
económica, fomentaron la implementación de una política de estabilización activa. Sus cuentan las Zonas de Frontera. Posiblemente, en caso de considerarse necesario, será
efectos disminuyeron, de manera transversal en el territorio colombiano, el impacto del conveniente contemplar subsidios al transporte en las Zonas de Frontera, financiados a
alza en los precios internacionales del petróleo y los combustibles para que, en tiempos través del Presupuesto General de la Nación.
recientes, la dinámica de recuperación económica no se viera contrarrestada.
3.6. Importaciones que no causan el impuesto sobre las ventas – IVA
Así, el diferencial de compensación del FEPC, entendido como la diferencia entre los
precios para la referencia local y los de paridad internacional cuando este último es Por regla general y con el objetivo de que el IVA sea neutral para el comercio exterior,
mayor (Gráfico 12), se ha incrementado exponencialmente recientemente. Esto implica a nivel internacional se aplica el principio de destino para la tributación, es decir, los
que el valor de los combustibles líquidos en el país es menor a los del resto del mundo bienes se gravan con este impuesto en el país en el cual se consumen. No obstante,
y, en particular, a los países de ALC (44% y 39% menor al promedio de la región en actualmente el Estatuto Tributario en el artículo. 428 excluye del IVA la importación de
gasolina y ACPM, respectivamente19). Lo anterior genera presiones fiscales bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor
sustanciales que, de acuerdo con las estimaciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo, no exceda los $200 USD y sean procedentes de países con los cuales Colombia haya
superarían los $25 billones (0,18% del PIB) a finales de 2022. suscrito un acuerdo o Tratado de Libre Comercio (TLC). Esto último, reconociendo
particularmente los compromisos que se han adquirido con otros países para el no cobro
del impuesto.

Ahora, es importante tener presente que actualmente con la globalización,


internacionalización e interconexión de las economías existe un creciente tránsito
19 Ver Capítulo 2 - Marco Fiscal de Mediano Plazo 2022 internacional de mercancías, el cual permite que los bienes y servicios originarios de un

país, lleguen a la aduana de destino excluidos del IVA violando el principio mencionado 3.8. Medidas que buscan reducir la evasión y la elusión en aras de
anteriormente. En otras palabras, mercancías que sean transportadas desde la aduana financiar el gasto social
de partida salen excluidas de impuestos, pero hacen tránsito por diferentes regímenes
Con todo lo mencionado hasta este punto, es importante considerar el rol que tiene la
aduaneros y comerciales, de tal manera que aprovechando las condiciones especiales
administración tributaria no solo como el agente encargado del recaudo y fiscalización
de no cobro del IVA entre países, las mercancías pueden llegar a la aduana de destino
de los impuestos, sino por el papel que puede llegar a cumplir en la sociedad mejorando
exentas de IVA sin importar el país de origen de estas.
la progresividad del sistema tributario y reduciendo la evasión y elusión fiscal, así como
3.7. Régimen Simple de Tributación procurar la prevención general del abuso y el fraude tributario, la doble contabilidad,
entre otros. De esta manera, la administración tributaria contribuirá a la redistribución de
El Régimen Simple de Tributación (RST) es un sistema que permite a micro y pequeñas
los recursos apelando al principio de solidaridad de los contribuyentes para disminuir la
empresas unificar el pago de sus impuestos en una declaración anual con incentivos
pobreza y la desigualdad de ingresos, garantizar la cobertura de las necesidades
para la formalización laboral y empresarial. El RST pretende ser una alternativa viable
básicas y promover la movilidad social. Para tal efecto, se ajustan algunos instrumentos
para las empresas de menor tamaño, de tal forma que garantice tarifas efectivas
que ya se encuentran en el ordenamiento jurídico, como es el caso de la facturación del
reducidas en comparación con el régimen ordinario, esto teniendo en cuenta que las
impuesto de renta, el cual se extiende ahora a otros impuestos fiscalizados por la DIAN
tasas de tributación en el régimen ordinario resultan ser altas en comparaciones
y se incorporan algunas medidas nuevas como las siguientes:
internacionales y pueden generar desincentivos a la generación de empleo y empresa
formal en el país.
3.8.1. Presencia económica significativa
Sin embargo, el actual RST cuenta con oportunidades de mejora, pues el diseño vigente
Los países importadores de capital como Colombia han sufrido una pérdida sustancial
le conviene al 93,8% de las microempresas les conviene acogerse al RST, mientras que
en sus derechos de gravar las actividades realizadas por los extranjeros en conexión
solo el 9,7% de las pequeñas empresas se benefician al hacer parte del RST (frente al
con su territorio. Esta pérdida se debe a que las normas internacionales permiten gravar
régimen ordinario de renta), por lo que las tarifas en los rangos superiores del régimen
a las empresas extranjeras únicamente en presencia del llamado establecimiento
pueden ser modificadas para que sea conveniente a un mayor número de pequeñas
permanente (EP), es decir, cuando la empresa tenga una presencia física fija y una
empresas. Adicionalmente, como se muestra en el Gráfico 13, las tarifas de equilibrio20
duración de actividades de mínimo un (1) año en el país. En medio de la digitalización
del régimen actual son susceptibles a una mejora con la creación de un nuevo grupo
de la economía, la presencia física y la duración de 1 año no son necesarias para realizar
independiente para las actividades de educación y salud, que tienen una tarifa de
actividades muy relevantes desde el punto de vista económico, con una expectativa de
equilibrio inferior a las actividades profesionales y administrativas que se ubican
una mayor reducción en el ámbito físico de los negocios y en los tiempos de realización
actualmente en una misma agrupación.
de las distintas actividades.
Gráfico 13. Tarifas del RST que permiten equilibrio con régimen ordinario por sector (%)
Los países emergentes, como Colombia, resultan ser los más afectados por esta
Grupo 2 8,3 8,4 situación. Sin embargo, la solución que ofrece actualmente la comunidad internacional
Grupo 3 6,5 6,4 (el llamado Pilar 1) solamente cubre a cerca de 108 empresas (con facturación por
Grupo 4
5,0 5,1 5,3 5,2 5,5 encima de 20 billones de euros anuales), y solo transfiere el derecho de gravar la utilidad
5,0 4,9 4,5 4,8
en un porcentaje mínimo que representa menos del 0,5% del recaudo actual según los
cálculos de la DIAN y de expertos. Adicionalmente, los expertos actualmente le asignan
una baja probabilidad a la ratificación de la Convención Multilateral (MLC) que
implementaría la solución. Con ello, si Colombia no aprueba una solución alternativa,
perdería la oportunidad de gravar los ingresos de la economía digital.
Otras actividades
Agro

Manufactura

profesionales

Educación

Transporte
Servicios públicos

Servicios públicos

Actividades de
Construcción

Alojamiento y
Actividades

administrativas
Actividades

Actividades
artísticas

3.8.2. Establecimiento de criterios en la determinación de la Sede


comida
de servicios
sin agua

salud
agua

Efectiva de Administración (SEA)


Para la determinación de las sociedades y entidades que se consideran residentes
fiscales en el país y, por lo tanto, contribuyentes sobre sus rentas de fuente mundial, el
Artículo 12-1 el Estatuto Tributario dispone, aún en el caso de sociedades constituidas
Fuente: DGPM - MHCP fuera del territorio nacional, que estas podrán considerarse residentes en Colombia si
su administración se realiza en el país. No obstante, salvo dos situaciones: i) sociedades
cuyas acciones o participaciones coticen en una bolsa de valores reconocida; y ii)
cuando el 80% o más de sus ingresos sean de fuente extranjera en la jurisdicción de su
20 Tarifa que equilibra el Régimen Simple de Tributación con el régimen ordinario del impuesto de renta de

personas jurídicas. constitución.


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A pesar de lo anterior, la determinación del criterio de la administración de la sociedad 3.8.4. Costos y gastos incurridos
a fin de establecer su SEA sigue siendo abstracto. Esto genera situaciones
Los costos en los que incurren los contribuyentes para la generación de rentas en
problemáticas en tanto la descripción normativa habla por igual de la toma de decisiones
actividades económicas exigen un reto para la administración tributaria, toda vez que
clave y decisiones del día a día para el desarrollo del negocio. En la actualidad, estas
estos pueden ser un mecanismo que facilita la evasión tributaria. Según Bonilla et al.
decisiones pueden ser tomadas en distintos lugares del mundo, al mismo tiempo que
(2016) este tipo de práctica va en detrimento del recaudo tributario y genera
pueden llevarse de manera independiente e incluso simultánea en el caso de las más
inequidades. Así las cosas, se requiere del fortalecimiento de la gestión por parte de la
grandes corporaciones. Estas dificultades se profundizan si se tiene en cuenta la
autoridad tributaria, mediante esquemas indicativos de costos y gastos respecto de los
realidad actual, en donde la toma de decisiones se puede realizar a través de llamadas
ingresos brutos de las personas naturales independientes de acuerdo con sus
o conferencias virtuales con personas que se encuentran en diferentes jurisdicciones.
actividades económicas.
Dicho así, la SEA se convierte en un criterio etéreo que puede ser fácilmente evadido o
La estimación o indicación de costos y gastos deducibles, junto con la concurrente
capturado a conveniencia por los contribuyentes y sus asesores para disminuir su
obligación formal del contribuyente de informar cuando estos superen un límite es una
impuesto a cargo. En virtud de lo anterior, es necesario definir con claridad los criterios
herramienta que permite a la administración tributaria obtener la información suficiente,
que determinan que una sociedad tenga su SEA en Colombia.
para de esta manera realizar programas de fiscalización en aquellos contribuyentes que
3.8.3. Ingresos en especie presenten una desviación significativa respecto a las estimaciones con las que cuente
la DIAN, utilizando los sistemas de información y datos estadísticos relacionados con el
Actualmente, el Estatuto Tributario en su artículo 24 determina que todos los ingresos
comportamiento del mercado de acuerdo a cada actividad económica.
susceptibles de incrementar de forma neta el patrimonio del contribuyente, salvo que
estén exceptuados, se encuentran gravados con el Impuesto sobre la Renta y En general, la propuesta aplicaría únicamente para las personas naturales residentes
Complementarios. Dichos ingresos pueden ser en efectivo o en especie. No obstante, para las cedulas de capital, no laboral y de trabajo22 (cuando se puedan imputar costos
para estos últimos no existe una regla jurídica legal que brinde total certeza a los y gastos deducibles). Adicionalmente se precisa, que en concordancia con los
contribuyentes sobre la existencia de estos ingresos. programas de modernización y fortalecimiento de la DIAN únicamente los
contribuyentes que soporten todos sus gastos y costos en documentos con respaldo
Esto último ha llevado a identificar problemas relacionados con la falta de transparencia
electrónico podrán superar el límite estimativo. Esto significa que se permite la
y, por tanto, contabilidad de ciertos contribuyentes en el pago del impuesto. En
posibilidad de sobrepasar estos márgenes indicativos cuando la totalidad de los
particular, los ingresos en especie han permitido que las empresas asuman gastos y/o
soportes de los costos y gastos imputados correspondan a facturas electrónicas, nómina
costos propios de los socios, accionistas, participes y/o sus familiares21. Dada esta
electrónica y/o a los documentos equivalentes electrónicos que se encuentren vigentes.
situación, las personas y/o firmas que entregan estos productos pueden presentarlos
como costos o gastos deducibles que terminan por reducir su base gravable del En ese sentido, se crea una restricción sobre los documentos soporte a nivel tributario
impuesto de renta, pero los receptores no lo registran debidamente como un ingreso, lo que son válidos cuando se superen ciertos estimativos de costos y gastos lo cual permite
que termina reduciendo el pago del impuesto. combatir la elusión en estas cedulas, especialmente en deciles donde la imputación de
costos y gastos supere el 90% de los ingresos. Lo anterior, puede llegar a no tener
Por lo tanto, la medida ‘Ingresos en especie’ busca obtener la contabilización y
coherencia considerando las estimaciones económicas de las actividades, y que
transparencia de los pagos o ingresos que reciben los contribuyentes de forma indirecta
tampoco corresponde a las bases de cotización para trabajadores independientes en el
diferentes de su salario y otros pagos monetarios. De esta manera se pretende evitar la
Sistema de Seguridad Social, lo cual impide que se realicen los cruces de información
elusión del ingreso por el beneficio del bien o servicio pagado por la sociedad, entidad
necesarios y rompe con los principios básicos del sistema tributario.
o patrimonio autónomo, y, por tanto, crear reglas claras que brinden certeza al
contribuyente sobre la efectiva realización de un ingreso a su favor, el cual debe ser 3.8.5. Medidas contra la evasión y elusión en el Régimen Simple de
declarado e integrado en la base gravable de su impuesto. Tributación
Específicamente, esta medida busca precisar una regla en la que se determine Considerando la naturaleza del simple y los impuestos que compila, particularmente el
expresamente que estos pagos en especie no son deducibles o imputables a ningún impuesto sobre las ventas y el impuesto nacional al consumo se estima pertinente
título en la declaración del impuesto sobre la renta del ente o entidad pagadora y precisa incorporar de manera expresa en la legislación fiscal la sanción de dar por no
la obligación de reportar dichos pagos a la administración tributaria. presentada la declaración del SIMPLE ante la falta de su pago total.
En efecto, basta examinar los artículos 580 y 580-1 del Estatuto Tributario para
percatarse que los casos que dan lugar a que la declaración tributaria no se entienda
presentada están previstos en la Ley. En diferentes providencias la Corte Constitucional
ha señalado que, además de las normas legales de carácter tributario, «la protección
21
Dentro de estos gastos y costos se pueden relacionar pagos por colegios, universidades, clubes sociales
y deportivos, viajes, compras y alimentación, entre otras. 22 Se estiman legalmente en 60%.

Referencias Capítulo 3
Aladangady, A., Aron-Dine, S., Dunn, W., Feiveson, L., Lengermann, P., & Sahm, C.
(2017). The Effect of Sales-Tax Holidays on Consumer Spending. Federal
Reserve.
ANIF. (2021). Las razones que hacen necesaria una reforma fiscal. Bogotá D.C.
Obtenido de https://www.anif.com.co/comentarios-economicos-del-dia/las-
razones-que-hacen-necesaria-una-reforma-fiscal/
Ávila, J. (Marzo de 2019). Impacto redistributivo de la tributación a los dividendos en
Colombia. Investigaciones y productos CID(25), 1-25. Obtenido de
del principio de legalidad también comprende las normas tributarias de carácter http://fce.unal.edu.co/media/files/CentroEditorial/documentos/investigacionesCI
D/documentos-CID-29.pdf
sancionatorio» (cfr. Sentencia C-571/10, M.P. Dra. María Victoria Calle Correa), el cual
es uno de los principios mínimos establecidos en garantía del interés público y de los Bonilla, R., Córdoba, R., Lewin, A., Morales, O., Montoya , S., Perry, G., . . . Villar , L.
ciudadanos a los cuales debe sujetarse el ejercicio legítimo de la potestad punitiva del (2016). Comisión de expertos para la equidad y la competitividad tributaria.
Informe final. Bogotá.
Estado (cfr. Sentencia T-145/93, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz).
Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios . (2021). Informe de la Comisión de
Adicionalmente, debe advertirse que, si se da por presentada la declaración del Expertos en Beneficios Tributarios. Obtenido de
SIMPLE, el administrado debería estar expuesto a las consecuencias a todas las https://www.dian.gov.co/dian/Documents/Informe-Comite-Expertos-DIAN-
OCDE2021.pdf
consecuencias por el incumplimiento de esta obligación de presentar su declaración del
SIMPLE, que podría llevar a su exclusión de este régimen sustitutivo del impuesto sobre Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). (2022). Balance
la renta. Preliminar de las Economías de América Latina y el Caribe, 2021. Santiago.
Comisión Europea. (2019). Vade Mecum on the Stability & Growth Pact. European
Adicionalmente, es relevante indicar que el SIMPLE es un régimen sustitutivo del Economy Institutional Papers.
impuesto sobre la renta y, en consecuencia, se estima pertinente que se observen
Greenpeace. (2020). Di basta a los plásticos. Obtenido de
algunos de los requisitos del régimen ordinario de este último impuesto en el SIMPLE. https://www.greenpeace.org/colombia/tag/plasticos/
Considerando que el inciso primero del artículo 607 del Estatuto Tributario, que
Grundman, D. (2020). Sales Tax Holidays: An ineffective Alternative to Real Sales Tax
establece el contenido de la declaración anual de activos en el exterior indicando que
Reforme. Institute on Taxation and Economic Policy.
únicamente están obligados a presentar dicha declaración “los contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus Marwell, N., & McGranahan, L. (2010). The Effect of Sales Tax Holidays on Household
Consumption Patterns. Federal Reserve Bank of Chicago.
ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del
país”. Se debe corregir el texto de esta norma y extender esta obligación formal a los Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2022). Marco Fiscal de Mediano Plazo
2022. Bogotá D.C.
contribuyentes del SIMPLE, a efectos de fortalecer la posibilidad de control y
fiscalización de los capitales en el exterior de estos sujetos. Ministerio de Salud. (24 de octubre de 2016). Los impuestos saludables cambiarán
comportamientos nocivos para la salud. Obtenido de BOLETÍN
ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN
COLOMBIA NO:
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/COM/Enla
ce-minsalud-85-impuestos-saludables.pdf
National Geographic. (20 de mayo de 2022). The World's Plastic Pollution Crisis
Explained. Obtenido de
https://education.nationalgeographic.org/resource/worlds-plastic-pollution-crisis-
explained
Pigou, A. (1920). The Economics of Welfare. Liberty Fund.
GACETA DEL CONGRESO 917 Viernes, 12 de agosto de 2022 Página 13

4. Propuesta de reforma tributaria


Como se ha expuesto anteriormente, el propósito de esta reforma tributaria es el de
promover un sistema tributario más justo que permita generar recursos para atender la
deuda social histórica que el Estado tiene con la población colombiana. En particular, el
esquema vigente actualmente ha favorecido a los segmentos de la población con
mayores ingresos, generando un deterioro en la equidad vertical del mismo. Más aun,
los beneficios tributarios no solo han generado distorsiones sobre el aparato productivo,
Portafolio. (21 de julio de 2022). Sí habrá impuesto a bebidas azucaradas y alimentos sino que también han desfavorecido la equidad horizontal del sistema tributario
ultraprocesados. Obtenido de https://www.portafolio.co/economia/reforma- colombiano. Por tanto, la implementación de las medidas aquí plasmadas se traduciría
en la generación de fuentes para financiar un gasto social orientado a mitigar la pobreza
tributaria/reforma-tributaria-habra-impuesto-a-bebidas-azucaradas-y-alimentos-
y desigualdad en el país, al tiempo que desmonta beneficios asimétricos que han
ultraprocesados-568493 impedido una asignación eficiente de los recursos, promoviendo la equidad,
progresividad, eficiencia y simplicidad del sistema tributario.
Rodriguez Llach, A. (17 de diciembre de 2019). No tener un impuesto a las bebidas
azucaradas nos sale muy caro. Obtenido de 4.1. Personas naturales
https://www.dejusticia.org/column/no-tener-un-impuesto-a-las-bebidas- La propuesta de reforma tributaria en la dimensión de personas naturales contiene
azucaradas-nos-sale-muy-caro/ medidas para mejorar la equidad horizontal, igualando el tratamiento tributario de las
rentas líquidas de los colombianos, así como también promueve una mayor equidad
Sanchez, F., & Márquez, J. (2013). La deserción en la Educación Superior en vertical, eliminando y ajustando beneficios que han favorecido a los segmentos de la
Colombia durante la Primera Década del Siglo XXI: ¿Por qué ha aumentado población con mayores ingresos. Asimismo, estas medidas incorporan un mecanismo
para abordar la inequidad histórica del sistema tributario de Colombia, que se ha
tanto? Documentos CEDE, Universidad de los Andes.
derivado de las bajas tarifas efectivas de tributación sobre la población en el extremo de
Sandoval, R. C., Roche, M., Belausteguigoitia, I., Alvarado, M., Galicia Luis, Gomes, la distribución de mayores ingresos.

F., & Paraje , G. (agosto de 2021). Impuestos selectivos al consumo de 4.1.1. Equidad horizontal
bebidas azucaradas en América Latina y el Caribe. Obtenido de En la actualidad, el impuesto de renta de personas naturales incluye cuatro
https://pesquisa.bvsalud.org/portal/resource/pt/phr-54745 componentes: i) la cédula general, la cual contiene los ingresos de trabajo, capital,
honorarios e ingresos no laborales; ii) la cédula de pensiones; iii) la cédula de dividendos
Universidad de Carolina del Norte en Chapel Hill . (2017). Un año después: El y iv) un tratamiento independiente para las ganancias ocasionales (GG.OO). Como se
"impuesto sobre los refrescos" de Berkeley redujo significativamente las ventas evidenció en el capítulo 3 (diagnóstico del estatuto tributario colombiano), el tratamiento
de bebidas azucaradas. Durham: UNC Gillings School of Global Public Health. disímil para diferentes tipos de ingreso, específicamente los relacionados con ganancias
ocasionales y dividendos, complejiza el sistema tributario, deteriora la equidad
Vázquez, V. (2014). Externalidades y medio ambiente. Revista Iberoamericana de horizontal y puede generar incentivos perversos a la elusión fiscal, especialmente para
Organización de Empresas y Marketing, 1-15. las personas de más altos ingresos1.

Por esa razón, las disposiciones incluidas en este Proyecto de Ley buscan corregir ese
WWF. (06 de septiembre de 2021). Plásticos: los costos para la sociedad, el medio tratamiento diferencial para mejorar la equidad horizontal, avanzar en materia de
ambiente y la economía. Obtenido de simplicidad del estatuto tributario y aumentar el recaudo, sin dejar de reconocer las
https://www.wwf.org.co/?369479/Plasticos-los-costos-para-la-sociedad-el- diferencias intrínsecas en la depuración de cada tipo de ingreso.
medio-ambiente-y-la-economia Considerando lo anterior, este Proyecto de Ley rediseña el proceso para calcular el
impuesto a cargo del impuesto de renta a personas naturales (IRPN), de manera que
se nivelen las condiciones tributarias de las distintas rentas líquidas y se simplifique el
sistema. La propuesta contiene los siguientes elementos:

1Los contribuyentes de mayores ingresos obtienen un alto porcentaje de sus ingresos por
concepto de dividendos o ganancias ocasionales.

i. Cada componente del IRPN, que incluye la cédula general, la cédula de los declarantes del IRPN de mayores ingresos. Así mismo, para el caso particular de los
pensiones, la cédula de dividendos y las ganancias ocasionales, mantendrá pensionados, en la actualidad solo el 0,2% recibe una mesada igual o superior a este
su proceso de depuración independiente. monto.
ii. Cada proceso de depuración se realizará hasta obtener la renta líquida
De esta manera, este Proyecto de Ley contempla la disminución de: i) renta exenta de
gravable (RLG).
pensiones de 12.000 UVT a 1.790 UVT anuales; ii) tope nominal de la renta exenta de
iii. Se sumarán las rentas líquidas gravables de cada componente del IRPN.
25% de los ingresos laborales de 2.880 UVT a 790 UVT anuales; y iii) tope nominal de
iv. Al valor resultante de la suma de las RLG se le aplicará la tabla de tarifas
las rentas exentas y deducciones de la cédula general de 5.040 UVT a 1.210 UVT, pero
marginales que actualmente existe para la cédula general, para calcular así
manteniendo el límite del 40%.
el impuesto a cargo total del IRPN.
En primer lugar, se propone reducir la renta exenta de pensiones de 12.000 UVT a 1.790
Las depuraciones independientes de cada componente, entendidas como el proceso en
UVT anuales reconociendo que, bajo el Régimen de Prima Media (RPM) y el Régimen
el que se pasa del ingreso bruto a la renta líquida gravable descontando: i) las rentas no
de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), la pensión mensual máxima reglamentada
gravadas2; ii) los costos –para los casos particulares según corresponda–; iii) las rentas
es de 25 SMMLV, lo que hace que, en la práctica, todas las pensiones tengan un
exentas; y iv) las deducciones, conservarán, en general, el mismo mecanismo vigente
tratamiento 100% exento en el estatuto tributario actual. Con la propuesta, se garantiza
en la actualidad. No obstante, este Proyecto de Ley contempla modificaciones
la protección de los ingresos por concepto de pensión de la población adulta mayor,
específicas en materia de topes y detracciones para las cédulas general y de pensiones,
reconociendo su posible incapacidad para generar otros tipos de rentas. Es necesario
así como de las ganancias ocasionales, las cuales se detallarán en la siguiente sección.
resaltar que este tope toma en consideración el hecho de que ningún pensionado con
Este esquema para calcular el impuesto a cargo del IRPN tiene varias ventajas frente al una mesada de 10 millones mensuales o menos contribuya al IRPN, lo anterior,
actual. Por un lado, da un reconocimiento a las diferencias intrínsecas de cada uno de partiendo del hecho que únicamente perciba ingresos por este concepto.
los componentes de ingresos, al permitir mantener la depuración independiente. Por
otro lado, el hecho de sumar las rentas líquidas gravables de todos los componentes del Por otra parte, en la práctica, los topes nominales establecidos actualmente para la renta
IRPN antes de calcular el impuesto a cargo tiende a igualar las condiciones tarifarias de exenta automática del 25% aplicable a las rentas laborales, así como para el total de
todos los tipos de ingreso, aportando equidad horizontal al sistema. Adicionalmente, se rentas exentas y deducciones de la cédula general, son significativamente elevados,
resalta que este mecanismo implica que la renta líquida gravable total, relativos a la estructura de ingresos del país. De igual forma, tal y como se presentó en
independientemente de su composición o fuentes de ingreso, contará con un tramo de el capítulo 3, es necesario disminuir dichos topes con el objetivo de incrementar la
1.090 UVT gravado a tarifa 0%. Finalmente, este mecanismo aporta simplicidad al progresividad del estatuto tributario y evitar que contribuyentes de mayores ingresos
sistema, al tener una sola tabla de tarifas para la estimación del impuesto a cargo. disminuyan en mayor medida su impuesto a cargo frente a contribuyentes de menores
ingresos. Teniendo esto en cuenta, se plantea una disminución del límite de la renta
4.1.2. Equidad vertical exenta automática de los ingresos laborales de 2.880 UVT a 790 UVT, junto con el tope
En línea con la propuesta de unificación de rentas líquidas gravables y el tratamiento de nominal de rentas exentas y deducciones de la cédula general de 5.040 UVT a 1.210
depuración explicado en la sección anterior, este Proyecto de Ley busca mejorar la UVT.
progresividad del Estatuto Tributario, en cumplimiento del principio de equidad vertical En línea con lo expuesto en el capítulo 3, las rentas exentas y las rentas no gravadas
del sistema gracias a la disminución de los topes nominales globales de rentas exentas
por concepto de ganancias ocasionales reconocen, en alguna medida, el nivel de
y deducciones (beneficios tributarios). En este sentido, se estimaron nuevos límites de
liquidez y la frecuencia con la que las personas naturales perciben estos ingresos. No
forma tal que un contribuyente del IRPN con ingresos brutos mayores a 10 millones
obstante, algunas de estas cuentan con criterios injustificados que deterioran los
mensuales no pueda tener una renta exenta superior al contribuyente que se encuentra
principios constitucionales de equidad y progresividad del sistema tributario. Soportado
en este umbral. De esta forma, se evita que los contribuyentes de mayores ingresos
en estos principios, el presente Proyecto de Ley plantea, por un lado, la eliminación de
puedan acceder a beneficios tributarios que erosionen su base y, de esta manera,
algunas rentas exentas y no gravadas, al mismo tiempo que realiza ajustes en el monto
reducir de manera indiscriminada su impuesto a cargo.
de otras rentas exentas, consistente con la intención de no afectar a los contribuyentes
Si bien la nueva delimitación reduce sustancialmente los topes nominales vigentes, lo con ingresos menores o iguales a 10 millones mensuales.
anterior no va en contravía del principio de equidad vertical del sistema tributario, toda
Dicho lo anterior, se propone: i) eliminar de las ganancias ocasionales no gravables a
vez que estimaciones de la Dirección General de Política Macroeconómica (DGPM)
las utilidades provenientes de la venta de acciones de una empresa que cotiza en la
sugieren que únicamente el 2,4% de las personas con ingresos en Colombia perciben
Bolsa de Valores de Colombia, cuando dicha enajenación no represente más del 10%;
rentas brutas mayores a 10 millones mensuales, los cuales corresponden al 13,2% de
y ii) eliminar la renta exenta de los premios por conceptos de apuestas y concursos
hípicos o caninos, junto con loterías y juegos de azar, correspondiente a una exención
2Estas rentas incluyen, por ejemplo, ingresos no constitutivos de renta y otros ingresos que actualmente vigente de 410 UVT y 48 UVT, respectivamente. En primer lugar, si bien la
pueden ser declarados rentas no gravadas. intención de esta renta exenta es profundizar el mercado de capitales, la CEBT (2021)
Página 14 Viernes, 12 de agosto de 2022 GACETA DEL CONGRESO 917

señala, explícitamente, que en el tiempo que ha estado vigente el gasto tributario no hay permitiendo la eliminación de beneficios tributarios injustificados y siendo consistentes
evidencia contundente de que haya cumplido su objetivo. En segundo lugar, estas con que el monto de renta exenta no afecte, en general, a personas que perciban
rentas exentas contribuyen a deteriorar el principio de igualdad, puesto que, gravan ingresos de hasta 10 millones mensuales.
utilidades de la enajenación de acciones de manera diferente entre empresas listadas
Finalmente, la Tabla 1 presenta un esquema resumen indicativo que incorpora: i) los
en bolsa y el resto. En tercer lugar, reconociendo que las ganancias ocasionales por
cambios en el cálculo del impuesto a cargo, a partir de la unificación de rentas líquidas
concepto de rifas, loterías y similares no constituyen una fuente recurrente de ingresos
gravables y la utilización de una sola tabla de tarifas ii) las modificaciones a las rentas
ni garantizan un mínimo vital para quienes las perciben, los tratamientos diferenciales
exentas y topes nominales que se incluyen en el presente Proyecto de Ley en cuanto al
se consideran injustificados desde un punto de vista social, más aún cuando al unificar
impuesto de renta de personas naturales4.
las rentas líquidas gravables provenientes de las distintas fuentes de ingresos, incluidas
las ganancias ocasionales, se cuenta con un tramo de 1.090 UVT con tarifa de 0%. Tabla 1. Esquema indicativo de propuesta de reforma IRPN
Por otro lado, se propone ajustar las rentas exentas de la indemnización por seguros de Cédula
Cédula de
Ganancias
Cédula General (C.G.) Dividendos
vida, reduciendo el tramo exento de 12.500 UVT a 3.250 UVT. Lo anterior, reconoce Pensiones (C.P)
(C.DIV)
Ocasionales
que para el beneficiario de dicha indemnización este ingreso se asemeja al tratamiento T K H NL P DIV
GG.OO.
conceptual de una herencia. De la misma forma, la renta exenta derivada de la utilidad Trabajo Capital Honorarios No laborales Pensiones Dividendos
Ingresos
proveniente de la enajenación de bienes inmuebles se ajusta de 7.500 UVT a 3.000 Brutos
IB (T) IB(K) IB(H) IB(NL) IB(P) IB(DIV) IB (GG.OO.)
UVT3. Esta modificación se calibró a partir de estimaciones que buscan, en general, que Aportes Obligatorios Salud

Constitutivos de
Aportes

Ingresos No
la personas que perciben ingresos por más de 10 millones mensuales tributen por Aportes Obligatorios Pensión Obligatorios

Renta
Costos Salud Costos
concepto de estos ingresos. Devoluciones,
rebajas y
Finalmente, considerando la unificación de rentas líquidas gravables que se expuso descuentos
anteriormente, resulta relevante y necesario ajustar las tarifas de rentas exentas por Renta
RL (T) RL(K) RL(H) RL(NL) RL(P) RL(DIV) RL (GG.OO.
líquida
concepto de herencias y donaciones, discriminando entre vivienda, bienes inmuebles REA (25%)
diferentes a vivienda y otros conceptos. En este sentido, se considera el principio de Tope

exentas
Rentas Exentas

Rentas
nominal 1.790 UVT dependiendo de
equidad vertical, reconociendo la diferencia de heredar o recibir una donación de un de 790UVT

Detracciones
cada GG.OO.
activo en un contexto de bajos ingresos frente a uno de altos ingresos, o si el activo Aportes Voluntarios Pensión y Salud prepagada
tiene un mayor o menor grado de liquidez.

Deduccion
Intereses de vivienda
Dependientes

es
Así, solo la persona que disponga de una herencia o donación de una vivienda urbana Aportes voluntarios AFC y AVC
Entre otros
o rural cuyo valor equivalga a un patrimonio similar al de un contribuyente que recibe
Detracciones Hasta el 40% de la RL total de la C.G. o 1.210 UVT
ingresos mensuales por más de 10 millones, deberá tributar más; sin embargo, contará
RLG(C.G.) RLG (C.P.) RLG (C.DIV) RLG (GG.OO.)
con una renta exenta que pasaría de 7.700 a 13.000 UVT, considerando la unificación
RLG (C.G) + RLG(C.P.) + RLG(C.DIV.) + RLG(GG.OO.) = RLG TOTAL IRPN
de las rentas líquidas y la base gravable. Para el caso de los bienes inmuebles diferentes
a vivienda, estos tendrán una exención correspondiente al 50% de la asignada a

Imp. a
cargo
Tabla de tarifas
vivienda (6.500 UVT), reconociendo el principio de capacidad de pago y el nivel de
iliquidez de estos inmuebles. Respecto al resto de activos, estos contarán con una Nota: RLG = Renta líquida gravable. REA = Renta exenta automática. La tabla de tarifas se
refiere a la tabla de tarifas marginales que tiene la cédula general en la actualidad.
exención de 25% de la asignada a vivienda (3.250 UVT) -consistente con la renta exenta
Fuente: MHCP.
que aplica para los rendimientos financieros de la indemnización de seguros de vida-.
Por último, para las herencias y legados de personas diferentes a legitimarios, se 4.1.3. Equidad histórica
propone reducir el tope nominal desde 2.290 a 1.625 UVT. Es necesario subrayar que,
En aras de mejorar la equidad vertical del sistema tributario, aumentar el potencial
dada la unificación de rentas líquidas gravables, se cuenta con un tramo de 1.090 UVT
redistributivo, y solventar parcialmente los problemas de erosión de la base gravable,
gravado con tarifa de 0%.
en particular de los contribuyentes de mayores ingresos, el presente Proyecto de Ley
Los anteriores ajustes en las rentas exentas de ganancias ocasionales responden a la plantea la creación de un impuesto permanente al patrimonio para personas naturales.
necesidad de avanzar en una normatividad más progresiva, que busque garantizar la Este impuesto reconoce el impacto de las bajas tarifas efectivas de tributación del IRPN
suficiencia de los recursos y la consistencia derivada de la unificación de las RLG, en la conformación del patrimonio de los contribuyentes, como resultado de rentas

3Estas utilidades derivadas de la venta de la casa o apartamento de habitación no tendrán


condiciones de límite de costo de vivienda y tampoco estarán condicionadas al ahorro en 4No incluye el detalle de las modificaciones a las rentas no gravadas y exentas a las ganancias
cuentas AFC. ocasionales por restricción de espacio.

exentas y deducciones generosas y regresivas, que disminuyen la base gravable y el los fundamentos constitucionales de respeto por el principio de protección a la propiedad
impuesto a cargo. (donde esta representa la institución más importante en los principios de libertad),
protegiendo la vivienda de habitación del núcleo familiar, además de profundizar en los
El impuesto al patrimonio propende por la equidad del sistema tributario buscando que principios de justicia y equidad tributaria.
las personas que disponen de capitales elevados paguen una suma adicional, como
producto de la rentabilidad que pueden obtener a partir de sus activos (Leegales, 4.1.4. Impactos de la reforma en el componente de personas naturales
2022). A su vez, la imposición de un impuesto al patrimonio permitirá el aumento de Esta reforma reduce parte de la deuda histórica del Estado con la población colombiana,
activos productivos, pues la tasa impositiva haría ineficiente la adquisición de al incrementar progresivamente la tarifa efectiva de tributación de las personas de
patrimonios infructuosos de alto valor (Roca, 2009). Este impuesto también se sustenta mayores ingresos. Lo anterior se da como resultado de la unificación de las rentas
en la alta desigualdad del país, la cual aumenta la vulnerabilidad económica y se traduce líquidas gravables en una única tarifa y la disminución de los topes nominales de rentas
en pérdida de oportunidades, reducciones de la movilidad social y en desigualdades exentas y deducciones. La Tabla 3 presenta la comparación del impuesto a cargo y la
políticas (Jiménez, Lorenzo, Mahon, & Viñales , 2021). tarifa efectiva de tributación entre el escenario actual y con la implementación de la
reforma propuesta. En esta, se evidencia que el impuesto a cargo de la reforma aumenta
A diferencia del impuesto al patrimonio que estuvo vigente en 2019, 2020 y 2021, esta
monótonamente a partir de los ingresos brutos de 10 millones mensuales, lo que, a su
propuesta mejora la progresividad, al utilizar tarifas marginales, al mismo tiempo que
vez, conlleva a un aumento progresivo de la tarifa efectiva de tributación, que en el
favorece su fiscalización. Como lo demuestran Ávila & Londoño-Vélez (2020), una tarifa
cuantil de mayor ingreso alcanza, en promedio, un incremento de 9,3pp.
plana sobre este tipo de impuestos genera una distorsión de la estructura económica
dado que los contribuyentes tienden a agruparse en los umbrales de tributación. Es Tabla 3. Impuesto a cargo mensual y Tarifa Efectiva de Tributación (TET) sobre
decir, a medida que se acercan los umbrales en una tarifa plana, existen incentivos por ingreso bruto* del IRPN actual vs reforma (millones de pesos, %)
parte de los contribuyentes para realizar una planeación tributaria que permita disminuir
Impuesto a Cargo IRPN mensual TET sobre ingreso bruto*
su patrimonio líquido, mediante la adquisición de nuevas deudas e incluso, ocultando o (millones) (%)
IB*
no reportando activos en sus declaraciones tributarias.
(millones) Diferencia
Actual Reforma Diferencia Actual Reforma
Considerando la relación entre los ingresos brutos y el patrimonio líquido, la base (pp)
gravable del impuesto al patrimonio aquí propuesto se define como el valor del $ 1,0 $ 0,0 $ 0,0 $ 0,0 0,0% 0,0% 0,0
patrimonio líquido, es decir, el patrimonio bruto menos las deudas a cargo, poseído al $ 3,0 $ 0,0 $ 0,0 $ 0,0 0,0% 0,0% 0,0
1° de enero del año gravable. Para lo anterior, este impuesto contará con una tabla de $ 5,0 $ 0,0 $ 0,0 $ 0,0 0,0% 0,0% 0,0
rangos y tarifas marginales (Tabla 2). Específicamente, se propone gravar el patrimonio $ 11,0 $ 0,5 $ 0,7 $ 0,2 4,6% 6,4% 1,8
líquido gravable entre 0 UVT y 72.000 UVT (3 mil millones de COP a precios de 2023) $ 15,0 $ 1,2 $ 1,4 $ 0,3 7,8% 9,7% 1,8
con una tarifa de 0%, para los patrimonios líquidos gravables valorados desde 72.000 $ 20,0 $ 1,9 $ 2,5 $ 0,6 9,7% 12,5% 2,8
UVT hasta 122.000 UVT (5 mil millones de COP a precios de 2023) se propone gravar $ 25,0 $ 2,9 $ 3,8 $ 0,8 12,0% 15,4% 3,4
con una tarifa de 0,5%, y, por último, para los patrimonios líquidos mayores a 122.000 $ 45,0 $ 6,9 $ 9,9 $ 3,1 15,2% 22,0% 6,8
UVT se plantea una tarifa de 1,0%. $ 140,0 $ 22,7 $ 35,5 $ 12,8 16,4% 25,7% 9,3
*Definición que no considera dentro del ingreso bruto el costo incurrido para la generación de la
Tabla 2. Tarifas para el impuesto al patrimonio de personas naturales renta, como en el caso de capital, honorarios, rentas no laborales y ganancias ocasionales.
Fuente: DGPM-MHCP con información de declaraciones de renta agregadas AG 2020-DIAN.
Rangos UVT Tarifa
Impuesto En línea con lo anterior, el incremento en el recaudo del IRPN derivado de la
Desde Hasta marginal
implementación de estas medidas la aportan los contribuyentes con ingresos mayores
0 72.000 0,0% 0 a 10 millones mensuales. En particular, la leve contribución al recaudo de las personas
(Base Gravable en UVT menos con ingresos inferiores a este umbral se explica por la unificación de cédulas, que, en la
72.000 122.000 0,5% práctica, incrementa la tarifa de tributación de ganancias ocasionales y dividendos. Así
72.000 UVT) x 0,5%
mismo, se resalta que el mayor aporte al recaudo lo están realizando las personas con
(Base Gravable en UVT menos ingresos mensuales de más de 30 millones de pesos (0,3% de mayores ingresos), lo
122.000 En adelante 1,0%
122.000 UVT) x 1,0% +250 UVT que refleja las mejoras sustanciales en materia de progresividad del estatuto tributario
Fuente: MHCP. colombiano bajo esta reforma (Gráfico 1).
Considerando la relevancia de la vivienda de habitación para los hogares colombianos, De igual manera, si bien esta reforma incrementa considerablemente la tarifa efectiva
la propuesta aquí planteada permite la detracción de las primeras 12.000 UVT del valor de tributación de los contribuyentes, respeta el principio constitucional de no
patrimonial de la vivienda de habitación, excluyendo bienes inmuebles de recreo, confiscatoriedad. En efecto, la tarifa efectiva de tributación respecto al ingreso bruto del
segundas viviendas u otros. De esta manera, el impuesto al patrimonio va en línea con 0,1% de los declarantes del IRPN de mayores ingresos pasa de 16,4%, en el escenario
GACETA DEL CONGRESO 917 Viernes, 12 de agosto de 2022 Página 15

actual, a 25,7% con la implementación de este Proyecto de Ley. A su vez, al incorporar 4.2. Contribuyendo a la suficiencia de ingresos vía asignación eficiente
el impuesto al patrimonio, la tarifa efectiva de estos contribuyentes aumenta a 30,3% de recursos
(Gráfico 2). De esta forma, con estos resultados se evidencia cómo esta reforma
reflejaría mejoras en la equidad vertical del sistema tributario, manteniendo Las medidas orientadas a reducir los beneficios asimétricos, entre los que se incluyen
relativamente inalterado el impuesto asumido por el segmento de la población cuyos los sectoriales, regionales y los que varían por tipo de ingreso, han intervenido en el
correcto funcionamiento del aparato productivo del país. Asimismo, estas se han visto
ingresos son inferiores a 10 millones de pesos, y concentrando la contribución del mayor
reflejadas en una menor equidad horizontal y eficiencia del sistema tributario
recaudo en las personas con mayores ingresos.
colombiano. Por tanto, la reforma tributaria propone la implementación de medidas en
Gráfico 1. Composición del incremento del recaudo del IRPN por rango de ingresos pro de eliminar estas distorsiones, promoviendo una asignación más eficiente de los
brutos* (puntos porcentuales, valores entre paréntesis corresponden al número de recursos, y contribuyendo así a la suficiencia de fuentes de ingreso adicionales para
declarantes) financiar un mayor gasto social.

4.2.1. Eliminación de beneficios asimétricos y tope máximo a tarifa de


beneficios tributarios para empresas
El Proyecto de Ley de reforma tributaria pretende mejorar la equidad horizontal del
sistema a partir de la eliminación de beneficios tributarios asimétricos que se aplican de
forma exclusiva a algunos sectores o para ciertos territorios del país. Adicionalmente,
estas medidas benefician la simplicidad del sistema tributario y están alineadas al
principio de suficiencia, lo que resulta relevante en el marco de las necesidades de gasto
público con enfoque social del país.

Los beneficios tributarios sectoriales corresponden a aquellos que benefician a algunas


compañías de un sector específico, dando un tratamiento diferencial a empresas con
capacidades económicas similares por el hecho de pertenecer a distintos sectores. Este
tipo de beneficios identificados, que están vigentes actualmente y perjudican la equidad
del sistema, serán eliminados mediante el presente Proyecto de Ley. En los casos en
*Definición que no considera dentro del ingreso bruto el costo incurrido para la generación de la
los que se pretenda implementar medidas para impulsar un sector en específico, se
renta, como en el caso de capital, honorarios, rentas no laborales y ganancias ocasionales.
buscará, como mecanismo principal, la inclusión de partidas de gasto en el Presupuesto
Fuente: DGPM-MHCP con información de declaraciones de renta agregadas AG 2020-DIAN.
General de la Nación (PGN).
Gráfico 2. Comparación de la TET por ingreso bruto* del IRPN y el impuesto al
De igual manera, los beneficios enfocados en algunos territorios del país, como aquellos
patrimonio
35% catalogados como Zona Económica y Social Especial (ZESE), generan inequidades,
incluso entre compañías del mismo sector. De esta forma, empresas con una actividad
30% 30,3% económica equivalente cuentan con tratamientos tributarios disímiles por el hecho de
Actual ubicarse en diversas zonas del territorio colombiano, afectando el principio de equidad
25% 25,7%
horizontal. Por lo anterior, y siguiendo el principio de buscar mejorar la equidad y
Reforma IRPN
20% simplicidad del sistema, estos beneficios regionales también se propone eliminarlos,
Reforma IRPN + Patrimonio 16,4% siempre que se respeten los derechos adquiridos en el pasado.
15%
Por su parte, después de una evaluación de los ingresos no constitutivos de renta, se
10% pretende, a través del Proyecto de Ley, eliminar de esta categoría las ganancias de las
5% empresas por la venta de acciones no sustancial5 registradas en la Bolsa de Valores de
Colombia. Esto estaría en línea con las recomendaciones de la Comisión de Expertos
0% en Beneficios Tributarios en esta materia, considerando que estos ingresos son sujeto
$ 145,7
$ 10,1
$ 10,5
$ 11,2
$ 11,6
$ 12,3
$ 13,3
$ 14,6
$ 16,2
$ 18,1
$ 23,7
$ 6,1
$ 6,3
$ 6,4
$ 6,5
$ 6,7
$ 6,9
$ 7,1
$ 7,2
$ 7,2
$ 7,3
$ 7,4
$ 8,0
$ 8,4
$ 8,9
$ 9,1
$ 9,6

de un tratamiento tributario similar al de otras ganancias de las empresas, y que la


implementación de esta medida no ha mostrado una efectividad significativa en términos

Ingresos Brutos*
*Definición que no considera dentro del ingreso bruto el costo incurrido para la generación de la
renta, como en el caso de capital, honorarios, rentas no laborales y ganancias ocasionales.
Fuente: DGPM-MHCP con información de declaraciones de renta agregadas AG 2020-DIAN. 5 Cuando la venta no sobrepasa el 10% de las acciones circulantes de la compañía.

del desarrollo del mercado de capitales (Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios, una parte considerable de la carga tributaria territorial, que no la asume el sector
2021). productivo.

Ahora bien, más allá de los beneficios asimétricos que afectan la equidad horizontal del La reforma planteada permite aumentar los ingresos tributarios de la Nación sin
sistema, existen algunas detracciones que pueden ser aprovechadas de forma necesidad de incrementar de forma general la tarifa del impuesto de renta, al tiempo
transversal por las personas jurídicas con diferentes actividades económicas. Por lo que resulta en una mejora en términos de equidad horizontal del sistema, y de mayor
tanto, con la finalidad de ser consistentes con la eliminación de beneficios asimétricos y simplicidad de éste, ante la reducción de los beneficios tributarios existentes
la búsqueda de un sistema tributario más equitativo y progresivo, para esas detracciones actualmente. Más aún, la eliminación de beneficios tributarios asimétricos fomenta el
transversales se propone establecer un límite a la deducibilidad de estas que flujo eficiente de los factores de producción hacia las actividades y regiones donde son
corresponda al 3% de la renta líquida ordinaria de las personas jurídicas que las utilicen, más rentables. Como se mencionó en el capítulo 3, lo anterior contribuye a ganancias
con el propósito de evitar un uso excesivo de estos beneficios por parte de las en productividad y crecimiento económico.
empresas6. En este frente, sin embargo, es importante distinguir los beneficios
tributarios de algunas detracciones que no serán limitadas7, pues se priorizarán los A modo de ilustración, la eliminación de las rentas exentas y descuentos tributarios
estímulos focalizados a sectores estratégicos de acuerdo con el plan de Gobierno, entre vigentes permitiría reducir la diferencia de 17,3pp existente entre el sector con mayor y
los que se incluyen la educación, la salud, la cultura y la protección del medio ambiente8. menor tarifa efectiva de tributación, hasta 13,6pp, reflejando la potencial ganancia en
En este sentido, la fórmula a aplicar será: equidad horizontal del presente Proyecto de Ley. Adicionalmente, el límite propuesto a
‫ ܣܣܫ‬ൌ ሺ‫ ܧܦ‬൅ ܴ‫ ܧ‬൅ ‫ܴܥܰܫ‬ሻ ‫ ܬܴܲܶ כ‬൅ ‫ ܶܦ‬െ ͵Ψ ‫כܱܮܴ כ‬
los beneficios tributario evita el uso excesivo de los mismos por parte de las personas
jurídicas, garantizando un uso más proporcional y cumpliendo con el principio de
Donde: suficiencia que rige el presente Proyecto de Ley.
x ‫ ܣܣܫ‬: corresponde al impuesto a cargo adicional. 4.2.2. Zonas Francas
x ‫ܧܦ‬: corresponde a las deducciones especiales contempladas en el límite
previsto. En relación con el tratamiento preferencial en el impuesto de renta y complementarios
x ܴ‫ܧ‬: corresponde a las rentas exentas contempladas en el límite previsto. al cual pueden acceder los usuarios de Zona Franca (ZF), el presente Proyecto de Ley
x ‫ܴܥܰܫ‬: corresponde a los ingresos no constitutivos de renta contemplados en el incluye disposiciones que tienen como objetivo incentivar las exportaciones del
límite previsto. segmento productivo que genera valor agregado en el país. En particular, se propone
x ܴܶܲ‫ܬ‬: corresponde a la tarifa de renta de las personas jurídicas a la que hace que las personas jurídicas que sean usuarios de las ZF declaradas en el territorio
referencia el artículo 240 del Estatuto Tributario (35%). nacional, deben contar con un plan de internacionalización aprobado y vigente para
x ‫ܶܦ‬: corresponde a los descuentos tributarios contemplados en el límite previsto. poder ser beneficiarios del tratamiento diferencial a ZF en materia de tarifa del impuesto
x ܴ‫ כܱܮ‬: corresponde a la renta líquida ordinaria anual del contribuyente, estimada de renta (20%) respecto a la tarifa general del impuesto de renta y complementarios
antes de detraer las deducciones especiales contempladas en el límite. (35%).

En caso de que el ‫ ܣܣܫ‬sea menor o igual a cero (‫ ܣܣܫ‬൑ Ͳ), el valor del impuesto a cargo El Gobierno nacional establecerá un mecanismo de transición (que en este Proyecto de
adicional no se sumará al impuesto a cargo calculado para el contribuyente. En caso Ley se plantea de 1 año) y un umbral mínimo en el plan de internacionalización que
contrario, el valor del ‫ ܣܣܫ‬será sumado al impuesto a cargo con el fin de compensar el debe ser cumplido por los usuarios de ZF para acceder a la tarifa de renta diferencial.
valor adicional de beneficios aprovechado por el contribuyente. El 2023 sería un año de transición, y a partir de 2024, los usuarios de ZF que sean
beneficiarios de la tarifa diferencial en el impuesto de renta y complementarios deberán
El Proyecto de Ley contempla también transitar del descuento que hoy aplica en el
exportar un nivel mínimo de su producción.
impuesto de renta de personas jurídicas correspondiente al 50% del pago del impuesto
de Industria y Comercio (ICA) vigente actualmente, hacia una deducción. Lo anterior, De igual manera, el Gobierno nacional, reconociendo los encadenamientos productivos
en consideración de que la figura de descuento genera un incentivo a que algunas que puedan existir a lo largo de la cadena de producción entre usuarios de ZF,
entidades territoriales incrementan sus tarifas de ICA y termine la Nación asumiendo reglamentará las condiciones y requisitos necesarios para que las empresas
establecidas en ZF que provean insumos a otros usuarios de ZF con vocación
6Por ejemplo, dentro de los beneficios sujetos al tope mencionado, se destacan las donaciones a Entidades exportadora también se vean beneficiadas de este mecanismo. Lo anterior se daría
Sin Ánimo de Lucro (ESAL) y pagos destinados a becas de estudios. siempre y cuando las primeras cuenten con un plan de internacionalización vigente y
8 Ejemplos de beneficios que no serán sujetos a este tope incluyen: las inversiones en Fuentes No
aprobado por las entidades competentes en la materia. Adicionalmente, dentro de las
Convencionales de Energía, hidrógeno verde y azul, los gastos de salarios y prestaciones sociales de medidas incluidas en el presente Proyecto de Ley contempla que, a partir del 1 de enero
aprendices SENA, y los ingresos de organizaciones regionales de televisión y compañías de información de 2023, las ZF uniempresariales se acogerán a la tarifa general del impuesto de renta
audiovisual que reciban de la Comisión Nacional de Televisión para el estímulo y promoción de la televisión
pública, entre otros. y complementarios (35%).
Página 16 Viernes, 12 de agosto de 2022 GACETA DEL CONGRESO 917

De esta manera, con esta disposición, el país avanzaría en las recomendaciones de la esta misma información no está disponible para el carbón y el oro, para estimar el precio
Misión de Internacionalización, incorporando mejores prácticas para garantizar que las de referencia del carbón, se tomó la mediana del precio mensual promedio observada
ZF tengan las condiciones necesarias para generar externalidades positivas en el país, para los últimos 7 años (USD 87 por tonelada, para el periodo agosto-2015 a julio-2022).
promoviendo la competitividad, generando empleo, y diversificando la canasta de Esta ventana de tiempo se determinó con base en los resultados derivados de la
exportación colombiana. implementación de filtros estadísticos univariados, en donde se encontró que los ciclos
de precios para el carbón duran, en promedio, cerca de 7 años. Adicionalmente, se
4.2.3. Sobretasa financiera a instituciones financieras contempló usar la mediana, en vez de la media, dado que esta no responde a aumentos
transitorios o datos atípicos. De esta forma, para que los choques actuales en precios
La sobretasa financiera a instituciones financieras ya existente se mantendría en 3pp
alteren el precio de referencia, estos deben ser de larga duración o permanentes,
adicionales sobre la tarifa del impuesto de renta vigente a los contribuyentes que mientras que choques de corta duración no afectarían esta medida. Por último, para el
actualmente se encuentran sometidos a la misma, aunque se propone modificar su caso de del oro, se estableció un precio umbral de USD 400 por onza troy.
temporalidad de tal manera que esté vigente en ese nivel de forma permanente. Esta
disposición continúa el argumento relacionado con la finalidad de equiparar las La tarifa efectiva de este impuesto será proporcional al tamaño del ciclo positivo de
condiciones tributarias entre sectores, toda vez que la tarifa efectiva de tributación de precios y a la ganancia extraordinaria generada por este. Particularmente, este impuesto
busca gravar solo la proporción del valor de las exportaciones derivada de un precio
este sector es una de las más bajas entre las grandes ramas de actividad, y
internacional que es superior al umbral definido (ciclo positivo de precios). Esta
sustancialmente menor que la tarifa nominal, tal y como queda constatado en la sección
proporción será definida en función del diferencial entre el precio internacional
3.2.2. del capítulo 3. observado y el umbral:
4.2.4. Eliminación de deducibilidad de regalías Ͳǡ ‫݌݅ݏ‬௢௕௦೟ ൑ ‫݌‬௨௠௕௥௔௟
Dentro de las medidas contenidas en esta iniciativa legislativa, se encuentra la ܵ௘௫௣௢೟ ൌ ቐ‫݌‬௢௕௦೟ െ ‫݌‬௨௠௕௥௔௟
ǡ ‫݌݅ݏ‬௢௕௦೟ ൐ ‫݌‬௨௠௕௥௔௟
modificación de artículo 115 del Estatuto Tributario, de tal manera que las regalías ‫݌‬௢௕௦೟
pagadas por las empresas por el desarrollo de actividades de producción minera y Donde:
petrolera no serán deducibles para efectos de la determinación de la renta líquida
gravable del impuesto de renta y complementarios. Como se resaltó en el capítulo 3 de x ܵ௘௫௣௢೟ corresponde al porcentaje del valor de las exportaciones sobre el que se
este documento, el pago de regalías no se debe interpretar como un impuesto deducible aplica el impuesto, para el mes t.
o costo asociado a la actividad propia de explotación de los recursos naturales no x ‫݌‬௢௕௦೟ es el precio promedio de referencia internacional para el petróleo (WTI),9
renovables, sino como la contraprestación económica por la explotación de los recursos el carbón (Newcastle) o el oro (onza troy), para el mes t.
naturales de los cuales es propietario el Estado. Es así, como dando aplicación a los x ‫݌‬௨௠௕௥௔௟ es el umbral establecido para el precio del petróleo, el carbón o el oro.
artículos 332 y 360 de la Constitución Política resulta viable esta limitación; en el La anterior definición implica que, a mayor ciclo positivo de precios (definido como la
entendido que no resulta equitativo, considerando las bajas tasas efectivas de diferencia entre el precio observado y el umbral), mayor es la base gravable sobre la
tributación de estas entidades del sector minero y petrolero, que sea la Nación quien cual se aplica este impuesto. Sobre esta proporción del valor de las exportaciones, se
asuma, injustificadamente, la detracción de las regalías por la explotación de los aplicaría una tarifa impositiva del 10,0%, que sería igual para estas tres materias primas.
recursos no renovables de todos los ciudadanos. De esta forma, la liquidación del impuesto estaría definida por:

4.2.5. Impuesto sobre las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro ‫ܲܯܫ‬௘௫௣௢ ൌ ߬ ‫ܵ כ‬௘௫௣௢ ‫ܸ כ‬௘௫௣௢
௧ ௧ ௧

En este Proyecto de Ley se busca establecer un impuesto sobre las exportaciones de Donde:
petróleo crudo, carbón y oro, alineado con los objetivos de transformación productiva
enmarcados en el proceso de transición energética y sostenibilidad ambiental. x ‫ܲܯܫ‬௘௫௣௢೟ corresponde al impuesto sobre las exportaciones a cargo, para el mes
Asimismo, esta medida tiene como propósito que los beneficios extraordinarios t.
derivados de los ciclos de precios altos de estas materias primas contribuyan al x ߬ es la tarifa impositiva de 10%.
bienestar de la población más vulnerable y a la consolidación fiscal. En ese sentido, se x ܸ௘௫௣௢೟ es el valor total de las exportaciones de petróleo o carbón.
propone establecer una tarifa impositiva sobre un porcentaje del valor total de estas
exportaciones, siempre que el precio internacional para estas materias primas supere
un umbral (precio de referencia) en periodos de altos precios de estos commodities.
Para la determinación del umbral (precio de referencia), se tomó, para el caso del
9 Para las exportaciones de petróleo, se usa el precio de referencia WTI, ya que es consistente
petróleo, el promedio simple de los precios base de hidrocarburos líquidos por tipo de
con el precio umbral calculado por la ANH y, al igual que la referencia BRENT, guarda una alta
gravedad API, usado para la liquidación de los Derechos Económicos por Concepto de correlación con el precio implícito de las exportaciones de petróleo colombianas. Por otro lado,
Precios Altos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), establecidos en la para el precio de carbón se usa la referencia Newcastle, la cual es la que mayor correlación tiene
Resolución 400 de 2022 de la ANH (USD 48 por barril). Por su parte, considerando que con el precio implícito local.

4.2.6. Tarifa de ganancias ocasionales para empresas Tabla 4. Tarifas del impuesto al consumo de bebidas azucaradas10

Con el propósito de ser consistentes con las conclusiones del capítulo 3 y el tratamiento Tarifa (por cada 100 ml)
Contenido de azúcar (por cada 100 ml)
$ COP
de las ganancias ocasionales de personas naturales, se cimentó el ajuste sobre el Menor a 4 gramos $0
impuesto aplicado a las ganancias ocasionales de personas jurídicas. Considerando Mayor o igual a 4 gramos y menor a 8 gramos $18
que un promedio ponderado de la tarifa efectiva de tributación para las ganancias Mayor o igual a 8 gramos $35
ocasionales en el caso de personas naturales arroja un porcentaje cercano al 30%, se Fuente: DGPM-MHCP

propone una modificación al tratamiento de este mismo concepto en personas jurídicas De igual manera, es importante resaltar que la Nación será el titular de este impuesto
y asimiladas, locales y extranjeras, buscando mantener la paridad en el tratamiento de (sujeto activo), mientras que, los productores o importadores serán los agentes sobre
esta fuente de ingresos. De esta forma, la tarifa para ganancias ocasionales de los cuales recaerá el pago de este tributo (sujeto pasivo). Adicionalmente, y atendiendo
empresas se ubicaría en 30%, lo que, a su vez, se traduce en una tributación más a la dificultad que representa la fiscalización del impuesto, se utilizará la Ley de
equitativa y una mayor disponibilidad de recursos para la Nación. Etiquetado de Alimentos (Ley 2120 de 2021) recientemente sancionada en Colombia,
como instrumento para garantizar la veracidad del volumen de las bebidas que
4.3. Impuestos saludables y ambientales para corregir externalidades conforman la base gravable. Esta ley permitirá desincentivar la modificación del
negativas etiquetado de los productos para poder acceder a un impuesto más bajo del que
realmente corresponde, como una herramienta adicional de seguimiento al
El presente Proyecto de Ley incluye medidas de política fiscal orientadas a promover un cumplimiento de la medida y de fiscalización del impuesto por parte de la autoridad
sistema tributario con una base gravable transitoriamente más amplia, que permita tributaria.
mejorar la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos a través de la formulación e
4.3.1.2. Impuesto a los alimentos ultraprocesados y con alto
implementación de impuestos saludables y ambientales, que mitiguen externalidades
contenido de azúcares añadidos
negativas. Lo anterior, en aras de reconocer e internalizar los efectos adversos sobre la
salud y el medioambiente que genera el consumo de bebidas azucaradas, alimentos De manera análoga, este Proyecto de Ley propone la creación de un impuesto al
ultraprocesados, la emisión de gases de efecto invernadero y el consumo de plásticos consumo de la producción para su posterior venta e importación de alimentos
ultraprocesados11 y con alto contenido de azúcares añadidos, considerando los
de un solo uso.
potenciales efectos en la salud de los colombianos derivados del consumo de estos
4.3.1. Impuestos saludables productos.

La presente iniciativa legislativa considera la implementación del impuesto a las bebidas Específicamente, el impuesto nacional al consumo de los alimentos ultraprocesados y
azucaradas y a los alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcares con alto contenido de azúcares añadidos corresponderá a un tributo con una tarifa del
10% sobre el precio de venta del bien, el cual será recaudado por el productor en la
añadidos. Por naturaleza, estos corresponden a impuestos pigouvianos que buscan
entrega en fábrica o en planta para su distribución, y posterior venta. En el caso de los
corregir la externalidad negativa derivada del consumo de estos bienes sobre la salud
productos importados, el impuesto se causaría en el momento en que los mismos son
de la población a través de dos mecanismos: el desincentivo del consumo de los mismos nacionalizados en aduanas por la DIAN, para su posterior venta en el territorio
y la generación de recursos públicos que contribuyan a financiar los requerimientos del colombiano. Dada la naturaleza de este impuesto, se propone que la Nación sea el titular
sistema de salud derivados de enfermedades relacionadas. encargado de administrar el recaudo que se genere a partir del mismo.

4.3.1.1. Impuesto a las bebidas azucaradas Ahora bien, considerando la importancia de algunos de estos productos en la canasta
básica de los hogares colombianos, algunos bienes no serán gravados por este
Teniendo en cuenta lo anterior, las disposiciones contenidas en esta iniciativa legislativa impuesto para no afectar el ingreso de los hogares más vulnerables, entre los que se
proponen la creación de un impuesto a las bebidas azucaradas, de tal manera que el destacan la mortadela, la butifarra, el salchichón, entre otros.
hecho generador del impuesto corresponda a la producción y consecuente primera
venta o importación de bebidas. La base gravable del impuesto correspondería al
contenido de azúcar en gramos (g) por cada 100 mililitros (ml), mientras que la tarifa se
10 No hacen parte del conjunto de bebidas azucaradas sujetas a este impuesto los derivados
define a partir de tres categorías asociadas a la cantidad de azúcar incorporada en cada
lácteos, las fórmulas infantiles, los medicamentos con azúcares adicionados, los productos
una de las bebidas (Tabla 4). Esta diferenciación tarifaria contribuye a promover la usados como terapia nutricional y las soluciones de electrolitos diseñadas para prevenir la
reducción del consumo de los productos con mayor contenido de azúcar, al tiempo que deshidratación.
incentiva a la oferta a reformular el contenido de azúcar que tienen los bienes producidos 11 Dentro de estos productos se incluyen los embutidos, dulces, snacks y polvos para refrescos,

(Banco Mundial, 2020). para preparación de postres y helados, cacao en polvo con adición de azúcar, entre otros.
GACETA DEL CONGRESO 917 Viernes, 12 de agosto de 2022 Página 17

4.3.2. Impuestos ambientales externalidades negativas sobre el medio ambiente generadas por el consumo de
plásticos de un solo uso, que incluyen los contaminantes químicos y gases de efecto
4.3.2.1. Impuesto al carbono
invernadero derivados de la producción y posterior tratamiento de residuos de dichos
Dentro de las disposiciones contenidas en este Proyecto de Ley, se plantea la productos. Sin embargo, se considera excluir del impuesto aquellos utilizados para
modificación al impuesto al carbono, creado mediante la Ley 1819 de 2016. Lo anterior envasar, embalar o empacar fármacos y medicamentos, así como los que correspondan
tiene como objetivo alinear el diseño de este tributo para que logre interiorizar de una a residuos peligrosos.
manera más efectiva los costos sociales de la emisión de gases de efecto invernadero,
por el consumo de combustibles fósiles asociado al desarrollo de la actividad productiva El diseño impositivo propuesto en esta iniciativa legislativa permite generar incentivos
del país. para la reducción del consumo de los plásticos de un solo uso, al aplicar el tributo en
función de la cantidad de plástico utilizado para la fabricación y venta de los productos,
En particular, se propone modificar la base de este impuesto, gravando la venta,
de tal manera que se pueda discriminar entre productos con un alto contenido y bajo
importación y retiro del carbón térmico, y manteniendo excluido el carbón que es
contenido de este material.
utilizado en coquerías. Ahora bien, es importante mencionar que este tributo solamente
aplica para el consumo interno, y dentro de su base gravable no se incluye el carbón Ahora, el impuesto en mención no sustituirá el impuesto al uso de bolsas plásticas del
destinado a la exportación. cual trata el articulo 512-15 del Estatuto Tributario, por lo que los dos impuestos
En todo caso, considerando las dificultades que se presentarían en relación con la funcionarán conjuntamente. Lo anterior, considerando que el impuesto a bolsas
sustitución de este insumo en el proceso de generación de energía eléctrica en las plásticas busca disminuir el consumo de estas en la venta final, mientras que, el
termoeléctricas del país, y en aras de evitar efectos indeseados sobre el sector de impuesto a plásticos de un solo uso busca desincentivar el consumo de los productores
generación y distribución de energía eléctrica a nivel nacional, esta modificación se y fabricantes que utilizan este producto como insumo en sus procesos productivos.
realizará de manera gradual en los próximos 4 años de la siguiente manera:
La propuesta de impuestos a plásticos de un solo uso se encuentra alineada con la
Tabla 5. Transición del impuesto al carbono reciente aprobación del Proyecto de Ley de prohibición al uso de dichos productos, de
tal manera que el impuesto contribuye al cumplimiento de uno de los objetivos de la
2023 y 2024 0% Política Nacional de Sustitución de Plásticos de Un Solo Uso, al generar incentivos para
2025 25% del valor de la tarifa plena la reducción del consumo e implementación de alternativas ambientalmente sostenibles.
2026 50% del valor de la tarifa plena Adicionalmente, el impuesto permite compensar la externalidad negativa derivada del
2027 75% del valor de la tarifa plena uso de plásticos de un solo uso, mientras entra en vigor la prohibición aprobada por el
Congreso de la República.
2028 en adelante Tarifa plena
Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público 4.4. Eliminación días sin IVA
De este modo, el Gobierno nacional, a través de estas modificaciones al impuesto al El artículo 37 de la Ley 2155 de 2021 establece la incorporación de los días sin IVA que
carbono, reconoce la importancia de establecer mecanismos económicos y tributarios estarán vigentes por tres (3) días al año. Esta medida permite la exención del impuesto
que promuevan una reducción gradual y sostenida en las emisiones de gases efecto sobre las ventas -IVA para algunos productos definidos con ciertas condiciones. Sin
invernadero, y contribuyan a la estrategia de transición energética mediante la embargo, bajo el criterio de suficiencia y teniendo en cuenta la regresividad que implica
descarbonización de la economía e implementación del uso de energías más limpias. esta exención, el presente Proyecto de Ley pretende derogar esta medida de forma
Ahora bien, es importante resaltar que, con las disposiciones contenidas en el Proyecto permanente para garantizar la correcta asignación de los recursos públicos hacía los
de Ley, se mantiene la destinación específica de este impuesto con enfoque ambiental, hogares con mayores necesidades, de tal manera que se propenda por el cumplimiento
ecológico y sustitución de cultivos ilícitos priorizando a municipios de Programas de del criterio de mayor equidad en el sistema tributario.
Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), grupos étnicos tales como los pueblos
indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el pueblo 4.5. Eliminación de la exclusión de IVA y la exención de aranceles y del
Rrom12. impuesto nacional a la gasolina y el ACPM en Zonas de Frontera

4.3.2.2. Impuesto a los plásticos de un solo uso Como se mencionó en el capítulo 3, la política de estabilización de precios de
combustibles que ha adoptado el país a través del FEPC ha permitido, de manera
El presente Proyecto de Ley plantea la introducción de un impuesto administrado por la general en todo el territorio nacional, mitigar el alza de precios que se ha observado a
Nación de 0,00005 UVTs por cada (1) gramo del envase a los plásticos de un solo uso, nivel internacional en los combustibles líquidos (CL) en el mercado local. En ese sentido,
el cual grava la venta e importación de los productos plásticos utilizados para envasar, resulta conveniente reevaluar la pertinencia de los beneficios económicos otorgados a
embalar o empacar bienes por única vez. Esta medida permitiría internalizar las las Zonas de Frontera en relación con los CL vigentes actualmente, en la medida en que
el precio de venta al público de dichos bienes garantiza la competitividad del país y
12 Artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, modificado por la Ley 2169 de 2021. mitiga los incentivos al contrabando.

Por lo anterior, y con el propósito de incrementar la eficiencia del gasto tributario de la 2. Actividades comerciales al por mayor y
Nación, en este Proyecto de Ley se plantea la eliminación de la exclusión de IVA, las detal; servicios técnicos y mecánicos en
exenciones del pago de aranceles y del impuesto nacional a la gasolina y el ACPM en los que predomina el factor material sobre
las Zonas de Frontera, lo cual implica una modificación al Artículo 19 de la Ley 191 de el intelectual, los electricistas, los
199513. Vale la pena resaltar que la disposición presentada no controvierte los mandatos
albañiles, los servicios de construcción y
1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, los talleres mecánicos de vehículos y
constitucionales, en la medida en que las Zonas de Frontera continuarán beneficiándose
micro-mercados y peluquería: electrodomésticos; actividades
de tratamientos económicos preferenciales, particularmente de los subsidios indirectos industriales, incluidas las de agro-
adicionales que reciben actualmente el ACPM y la GMC mediante el control directo industria, mini-industria y micro-industria;
sobre el Ingreso al Productor de dichos CL. actividades de telecomunicaciones y las
demás actividades no incluidas en los
Ahora bien, el Gobierno nacional reconoce los efectos de dicha medida sobre el alza del siguientes numerales:
precio de venta a los consumidores finales de combustibles14 y, en particular, sobre la Ingresos brutos anuales Ingresos brutos anuales
población en condición de pobreza y vulnerabilidad de estas regiones del país. Por tal Igual o Igual o
razón, se deberá tener en cuenta que el objetivo principal de la eliminación de estas Inferior Tarifa Inferior Tarifa
superior superior
Simple Simple
exenciones, que en la práctica corresponden a un beneficio indirecto a la población (UVT) (UVT) (UVT) (UVT)
(independientemente de sus condiciones económicas), es sustituir dicho gasto tributario 0 6.000 2,0% 0 6.000 1,8%
por una política de gasto social más robusta y focalizada. 6.000 15.000 2,8% 6.000 15.000 2,2%
15.000 30.000 8,1% 15.000 30.000 3,9%
4.6. Importaciones que no causan el impuesto sobre las ventas 30.000 100.000 11,6% 30.000 100.000 5,0%
Con las proposiciones contenidas en el presente Proyecto de Ley, se propone modificar
el artículo 428, literal j, del Estatuto Tributario, con el objetivo de que la exclusión del 3. Servicios profesionales, de consultoría y
IVA para bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida, científicos en los que predomine el factor 4. Actividades de expendio de comidas y
cuyo valor no exceda los $200 USD, se determine con base en el país de origen donde intelectual sobre el material, incluidos los bebidas, y actividades de transporte:
se producen las mercancías, frente al esquema actual, que únicamente toma en servicios de profesiones liberales:
consideración el país de donde la mercancía proviene, que no necesariamente coincide Ingresos brutos anuales Ingresos brutos anuales
con el país en donde se fabrica la misma.
Igual o Igual o
Inferior Tarifa Inferior Tarifa
4.7. Régimen Simple de Tributación superior superior
Simple Simple
(UVT) (UVT) (UVT) (UVT)
Teniendo en cuenta la baja conveniencia del Régimen Simple de Tributación (RST) bajo 0 6.000 5,9% 0 6.000 3,4%
el esquema actual para las pequeñas empresas, se propone modificar la tabla de tarifas 6.000 15.000 7,3% 6.000 15.000 3,8%
e incluir un nuevo grupo (5) en el Régimen, de tal manera que se mantengan los 15.000 30.000 7,8% 15.000 30.000 4,4%
umbrales actuales, pero se establezcan los siguientes grupos de tarifas: 30.000 100.000 8,3% 30.000 100.000 5,0%

5. Educación y actividades de
atención de la salud humana y de
asistencia social:
Ingresos brutos anuales
Igual o
Inferior Tarifa
superior
Simple
(UVT) (UVT)
0 6.000 4,1%
6.000 15.000 5,5%
15.000 30.000 6,0%
30.000 100.000 6,5%

Con la propuesta del presente Proyecto de Ley, se generan incentivos para que la gran
13Modificado por el Artículo 220 de la Ley 1819 de 2016. mayoría de pequeñas empresas se vean beneficiadas con el esquema del RST,
14Es importante aclarar que, bajo el régimen aduanero actual, los combustibles líquidos cuentan
beneficiando el objetivo de reducir las tarifas efectivas de tributación de las empresas
con un gravamen arancelario del 0%, por lo cual no generarían un incremento adicional sobre el
precio de venta al consumidor final en las zonas de frontera. con menor capacidad económica y mayores tasas de mortalidad, siendo este un
Página 18 Viernes, 12 de agosto de 2022 GACETA DEL CONGRESO 917

principio fundamental para la equidad vertical del sistema y para promover el


fortalecimiento del tejido empresarial y productivo. Adicionalmente, la reforma propuesta
permitiría una mayor formalización empresarial y laboral a través de la implementación
de esta medida.

Ahora bien, atendiendo a la naturaleza dinámica y el avance del SIMPLE, se hace


necesario incorporar nuevas medidas que permitan una fiscalización y control de este
régimen sustitutivo del impuesto de renta y los activos poseídos por estos contribuyentes
que decidieron acogerse a este sistema alterativo, como lo son la inclusión de estos
contribuyentes dentro de la obligación de declarar activos en el exterior y la sanción de
considerar como no presentada la declaración de anticipos del SIMPLE que no estén
acompañadas de pago total.

4.8. Medidas que buscan reducir la evasión y la elusión en aras de


financiar el gasto social
El presente Proyecto de Ley incorpora herramientas que le permitan a la U.A.E Dirección
de Impuestos y Aduana Nacionales - DIAN reducir la evasión y elusión fiscal y procurar
la prevención general del abuso, el fraude tributario, la doble contabilidad, entre otros.
En particular, se incluyen varias disposiciones orientadas a: i) mejorar la progresividad
del sistema tributario mediante la articulación de reglas claras para empresas de
economía digital con presencia económica significativa en el país, ii) delimitar las obligación de cotización a seguridad social con su empleador, mientras el independiente
deducciones de los pagos en especie que pueden llegar a hacer los contribuyentes del debe asumir la totalidad de la cotización.
impuesto de renta y complementarios, así como, iii) establecer unas tablas de
porcentajes de costos y gastos deducibles indicativos del ingreso bruto, así como límites En este sentido, el establecimiento de una diferenciación en el monto del ingreso total
indicativos en precios de transferencias, diferenciados por actividades económicas y
otorgando un coeficiente de erogaciones a cada uno, iv) y la precisión de criterios en
sobre el cual se calculan los ingresos base de cotización permite ajustar las diferencias
materia de la determinación de la sede efectiva de administración (SEA) v) la ampliación en la carga que deben asumir las personas frente a los pagos de seguridad social, al
al impuesto sobre las ventas e impuesto nacional al consumo la posibilidad de ser mismo tiempo que garantiza la continuidad de la aplicación de una disposición que goza
facturados por la Administración Tributaria, vi) incorporando un nuevo deber a los
de conocimiento general y aceptación por parte de los sujetos obligados.
agentes de retención del gravamen a los movimientos financieros (GMF) de adoptar
sistemas de control sobre las operaciones exentas en cuentas de ahorro y/o corrientes
y vii) otorgando facultades extraordinarias al Gobierno nacional para modificar el
Sistema Específico de Carrera Administrativa de los servidores de la U.A.E Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y regular algunos aspectos de su gestión del
talento humano.

4.9. Ingreso base de cotización (IBC) de los independientes


Este Proyecto de Ley determina, como base de cotización, el 40% del ingreso total de
los trabajadores independientes; lo anterior, con el objetivo de garantizar la equidad
horizontal entre sujetos en condiciones económicas similares, teniendo en cuenta: i) los
costos causados para la obtención de dicha renta; y ii) el aporte a la seguridad social
que realiza el empleador para el caso de un trabajador dependiente.

En primer lugar, como se presenta en el diagnóstico, los ingresos no laborales y


honorarios tienen una naturaleza diferente frente a, por ejemplo, los ingresos laborales
o de capital. En particular, dependiendo de la actividad económica de la cual se derivan
estos ingresos, se incurre en unos determinados costos para la generación de dicha
renta. En segundo lugar, si se considera a dos personas con el mismo ingreso
proveniente de fuentes distintas, se encuentra que un dependiente comparte la

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GACETA DEL CONGRESO 917 Viernes, 12 de agosto de 2022 Página 19

5. Efectos fiscales, macroeconómicos y sociales de la reforma


tributaria
Las medidas contenidas en este Proyecto de Ley, orientadas a abordar los problemas de
equidad, progresividad y eficiencia del sistema tributario colombiano, permitirían generar los
recursos para saldar parte de la deuda social histórica a través de programas sociales y de
desarrollo productivo, necesarios para mejorar la calidad de vida de los hogares colombianos y
avanzar en la transformación productiva de la economía del país. Uno de los pilares centrales de
esta reforma es la reducción de los beneficios tributarios asimétricos de los que gozan algunas
actividades productivas, promoviendo un sistema tributario con mayor equidad horizontal, lo cual,
según la literatura, impulsaría el crecimiento, la inversión y la productividad, e incrementaría el
recaudo tributario, en línea con el principio de suficiencia para financiar un mayor gasto social.

La propuesta de reforma resultaría en un recaudo estimado de $25 billones (1,72% del PIB) en
2023, correspondiente a las medidas de personas naturales (0,56% del PIB), personas jurídicas
(0,38% del PIB), recursos del uso del subsuelo (0,48% del PIB), impuestos saludables y
ambientales (0,18% del PIB) y otras medidas (0,15% del PIB). Adicionalmente, entre 2024-2033,
se espera un recaudo promedio anual de 1,39% del PIB, y hacia el mediano plazo, la gestión de
la DIAN permitiría alcanzar, paulatinamente, un recaudo total de 50 billones (3,4% del PIB).

A través de un modelo de equilibrio general, se evalúan los impactos macroeconómicos de las


Sanchez, F., & Márquez, J. (2013). La deserción en la Educación Superior en medidas propuestas en este Proyecto de Ley, y se encuentra que, asumiendo que los recursos
Colombia durante la Primera Década del Siglo XXI: ¿Por qué ha aumentado adicionales obtenidos de estas medidas son usados en transferencias a hogares de menores
tanto? Documentos CEDE, Universidad de los Andes. ingresos y mayor inversión pública, la implementación de este Proyecto de Ley tendría impactos
marginalmente positivos sobre el crecimiento y un aumento importante en el bienestar de los
Scheuer, F., & Slemrod, J. (2020). Taxing our wealth. NBER Working Paper, (w28150). hogares de menores ingresos. Estos resultados no incorporan algunas de las propuestas
contenidas en la reforma por la dificultad de ser cuantificadas, lo que podría aumentar los
recursos disponibles para atender los programas sociales que generan impactos
macroeconómicos y de bienestar positivos. Por último, al estimar los efectos redistributivos de
algunas de las medidas contenidas en la reforma para financiar gasto social, se estima una caída
de la pobreza monetaria y extrema de 3,9pp y 4pp, respectivamente, así como una caída en la
desigualdad cercana a 9 veces la caída anual promedio observada durante los últimos 14 años.

5.1. Impactos fiscales


Desde la óptica del recaudo, los efectos de este proyecto de reforma pueden clasificarse en cinco
categorías: i) personas naturales; ii) personas jurídicas; iii) recursos del uso del subsuelo; iv)
impuestos saludables y ambientales; y v) otras medidas de carácter tributario.

En total, se espera que la propuesta de reforma tributaria genere fuentes adicionales para el
Gobierno nacional por un total de $25 billones en 2023, equivalente al 1,72% del PIB1 (Tabla 1).
Las fuentes tributarias provendrían fundamentalmente del impuesto de renta y de patrimonio
(52%), de los cuales 32pp corresponderían a personas naturales (0,56% del PIB) y 20pp a

1 Las expectativas de recaudo efectivo en 2023 dependerán de las medidas que adopte la DIAN en cuanto
a las tarifas de retención y autorretención del impuesto de renta y complementarios para la próxima
vigencia fiscal.

personas jurídicas (0,35% del PIB). Además, los recursos derivados del uso del subsuelo Pierce, 2016). En primer lugar, según Lima & Dabla (2018), gravar de manera diferencial a las
contribuirían con 0,48pp del PIB en el 2023, mientras que los impuestos saludables y ambientales empresas reduce el dinamismo de la actividad económica de algunos sectores a costa de
y otras medidas generarían, en agregado, 0,33pp del producto, equivalente a un recaudo total incentivar el de otros, al tiempo que afecta el empleo y eleva la evasión. De la misma manera,
de $4,7 billones. las diferencias en las tasas impositivas de personas jurídicas que pertenezcan a distintas
actividades económicas que generan alto valor agregado pueden resultar en efectos adversos
Adicional a lo anterior, se espera que, de manera complementaria a las medidas tributarias, vía
sobre la productividad de las empresas que las conforman, dado que se establecen incentivos
fiscalización y lucha contra la evasión por parte de la DIAN se generen gradualmente recaudos
para que el capital se mueva a sectores menos productivos, pero que no se encuentren
que permitan, al cabo de los cuatro años del periodo de gobierno, contar con recursos adicionales
presionadas por la estructura tributaria asociada a dicho sector.
por un valor aproximado de $50 billones.
En línea con lo anterior, reducir la dispersión en las cargas impositivas entre los sectores
económicos debería ser una prioridad de política fiscal. Según la OCDE (2022), los gastos
Tabla 1. Resumen del efecto estimado del proyecto de reforma tributaria en el balance fiscal tributarios, entendidos como las disposiciones legislativas vigentes2 que se alejan de un sistema
tributario de referencia, presentan un margen de mejora considerable para las personas jurídicas
Promedio bajo el esquema tributario actual en Colombia. Para el organismo multilateral, el país hace un
$ mm de % del PIB de
Categoría 2024-2033 uso excesivo de los gastos tributarios para solventar las deficiencias estructurales que presenta
2023 2023
% del PIB el sistema, generando distorsiones en la actividad productiva y problemas distributivos. Más aún,
1. Personas Naturales 8.121 0,56 0,59 la Comisión de Expertos Tributarios de 2021 muestra que la principal razón por la que el país no
1.1 Renta 5.458 0,38 0,41 recauda lo suficiente para satisfacer las necesidades de los ciudadanos es la existencia de estos
1.2 Patrimonio 2.663 0,18 0,18 gastos tributarios en las personas jurídicas, que complejizan el sistema, desfavorecen la
2. Personas Jurídicas 5.110 0,35 0,59 inversión e incentivan la elusión y evasión fiscal, generando barreras para el desarrollo del país.
3. Recursos del uso del subsuelo 7.022 0,48 0,33 En esta línea, para la OCDE (2022), la reducción de estos gastos tributarios tendría impactos
4. Saludables y Ambientales 2.549 0,18 0,20 macroeconómicos positivos, además de aumentar la capacidad de rendir cuentas por parte del
5. Otras medidas 2.198 0,15 -0,33 gobierno e incrementar los ingresos tributarios, que, a su vez, permitiría realizar un mayor gasto
Total 25.000 1,72 1,38 social, dirigido principalmente a las personas en condición de pobreza y vulnerabilidad.
Fuente: Cálculos DGPM – MHCP
5.3. Impactos macroeconómicos y en bienestar de la reforma tributaria3
Nota: Para efectos de las estimaciones presentadas en este documento se aclara que existen unas
medidas que no pueden ser cuantificadas dadas las limitaciones de la información. Esto aplica para las Las medidas propuestas en este Proyecto de Ley, en términos de aumento en el recaudo fiscal,
propuestas relacionadas con Zonas Francas, el tope de 3% a las detracciones y/o beneficios tributarios y tendrían impactos macroeconómicos positivos, de acuerdo con estimaciones de la Dirección
la modificación de rentas exentas de ganancias ocasionales. De igual manera, es importante aclarar que General de Política Macroeconómica (DGPM). En este escenario, se simula el uso de estos
el recaudo adicional derivado de la limitación de la deducibilidad de regalías se verá reflejado en el recaudo recursos para atender programas sociales que mejoren las condiciones de vida de la población
del impuesto de renta de personas jurídicas en 2024. En “otras medidas” se incluye la eliminación de los más vulnerable y aumenten su capacidad adquisitiva, lo que se traduciría en un mayor consumo
días sin IVA, impuesto a las importaciones de origen, Zonas de Frontera, Zonas Francas, el tope de 3% a y bienestar para los hogares de menores ingresos, y para aumentar la inversión pública que
las detracciones y/o beneficios tributarios, y la modificación de rentas exentas de ganancias ocasionales. fomente el desarrollo productivo de la economía colombiana. Para cuantificar los efectos de estas
Además, dentro del impacto fiscal de mediano plazo se contabilizan los efectos asociados al incremento medidas, se simularon diversos choques en impuestos, inversión pública y transferencias
de las transferencias del Sistema General de Participaciones (SGP), teniendo en cuenta que su fórmula monetarias a través de un modelo de equilibrio general, con dos tipos de hogares (de altos y
de crecimiento anual está atada al comportamiento de los ingresos corrientes de la Nación en los últimos
bajos ingresos) calibrado para la economía colombiana.
4 años. Es importante tener en cuenta que el aumento en el ingreso corriente del Gobierno Nacional Central
implica un incremento en las transferencias que se realizan a las entidades territoriales, a través del A través de este modelo, se simularon los siguientes cambios impositivos (Tabla 2): i) mayor
Sistema General de Participaciones (SGP). Este efecto está contenido en la categoría “otras medidas”. tarifa efectiva de impuesto al trabajo para los hogares, para capturar los efectos de las medidas
sobre el impuesto de renta a personas naturales y el impuesto al patrimonio, ii) mayor recaudo
5.2. Reducir la dispersión de los beneficios tributarios entre sectores tiene proveniente de la asignación eficiente de recursos dentro de las personas jurídicas, lo que recoge
efectos macroeconómicos y fiscales favorables
2 Entre ellas se mencionan rentas exentas, descuentos, deducciones, tarifas reducidas, etc.
La literatura económica ha evidenciado que los sistemas tributarios que cuentan con una menor 3 Todos los efectos presentados en esta sección corresponden a efectos marginales de las medidas
dispersión en las tasas impositivas y en los beneficios tributarios entre sectores económicos propuestas en este Proyecto de Ley, frente a un escenario base en el que no se presenta ninguna reforma
promueven la inversión, la productividad, el crecimiento y la eficiencia (Brys, Sarah, Alistair, & tributaria.
Página 20 Viernes, 12 de agosto de 2022 GACETA DEL CONGRESO 917

los ajustes sobre los beneficios asimétricos de las empresas, impuesto a exportaciones y otras mostraría un aumento en su crecimiento real de 3,33 puntos porcentuales (pps) en el primer año
medidas aplicadas a las firmas (como el ajuste de la tarifa de las ganancias ocasionales y la frente a un escenario base sin reforma. En contraste, el crecimiento del consumo de los hogares
eliminación de algunos ingresos no constitutivos de renta) y iii) mayores impuestos al consumo de altos ingresos disminuiría 1,36pps por un menor ingreso disponible frente al escenario base,
para modelar el aumento en el recaudo derivado de los impuestos ambientales y saludables derivado de la mayor carga tributaria. En suma, el crecimiento del consumo total de los hogares
introducidos en este Proyecto de Ley, así como la eliminación de los días sin IVA. Cada uno de disminuiría 0,38pps en el primer año, impacto que se vería parcialmente mitigado por el
estos choques fue calibrado para replicar, como porcentaje del PIB, los ingresos adicionales que dinamismo del consumo de los hogares de menores ingresos.
el gobierno percibiría de la implementación de esta reforma tributaria.
Por otro lado, el aumento en la inversión pública, que se daría como resultado de los mayores
ingresos tributarios, impulsaría la formación de capital y el crecimiento económico.
Tabla 2. Medidas tributarias incluidas en la estimación de los impactos macroeconómicos Particularmente, el crecimiento de la inversión en el primer año aumentaría 0,98pps frente al
escenario base sin reforma por cuenta del componente público, compensando la desaceleración
en el consumo total de los hogares.
Respecto al crecimiento del PIB, este se incrementaría en 0,11pps en el primer año, explicado,
principalmente, por los impactos positivos en inversión y la aceleración en el crecimiento del
consumo de los hogares de menores ingresos.
Hacia el mediano plazo, el incremento en el capital público, derivado de la mayor inversión,
generaría impactos económicos favorables a través de una mayor productividad de los factores
de producción, dada su complementariedad con el capital privado y el factor de trabajo en la
producción. Esto se reflejaría en un mayor crecimiento de la inversión en 0,70pps y 0,72pps en
el tercer y cuarto año frente a un escenario sin reforma, jalonado por la inversión privada, que se
vería incentivada por un mayor rendimiento del capital. Lo anterior permitiría que el PIB siga
Fuente: Cálculos DGPM-MHCP. creciendo a tasas superiores durante esos años, respecto a un escenario sin reforma. En
particular, el crecimiento real del PIB aumentaría 0,07pps y 0,11pps en el tercer y cuarto año,
Las simulaciones realizadas capturan choques que son de carácter permanente. Para efectos de respectivamente. A cierre de este último año, el efecto acumulado en el nivel PIB real de todas
estas estimaciones, se asume que los mayores ingresos tributarios son usados estas medidas simuladas, traído a valor presente del primer año, es una ganancia de 0,57%5.
homogéneamente para incrementar las transferencias monetarias a los hogares de menores
ingresos y la inversión pública. En particular, en la simulación presentada en este capítulo se 5.3.2. Impactos en bienestar
asume que la mitad del recaudo adicional generado (0,8% del PIB) por las medidas mencionadas Como se presentó en la anterior sección, el conjunto de medidas de la reforma genera un
anteriormente se destinan a programas de transferencias a hogares de bajos ingresos, mientras incremento considerable en el consumo de los hogares de menores ingresos, por cuenta de las
que la mitad restante es dirigida a financiar una mayor inversión pública, la cual genera un mayores transferencias, que sería consistente con un mayor bienestar para estos hogares. Con
aumento en el capital público y la productividad de los factores. A continuación, se presentan los base en los resultados arrojados por las simulaciones presentadas anteriormente, en los
principales efectos macroeconómicos y en bienestar del conjunto de reformas propuestas en este primeros cuatro años, la ganancia en utilidad de los hogares de menores ingresos es equivalente
Proyecto de Ley. a un incremento en su consumo de 1,95%6, en promedio, para estos años. La ganancia en
5.3.1. Impactos en crecimiento económico bienestar de los primeros cuatro años (definido como la suma de las utilidades para cada año,
traída a valor presente) sería equivalente a aumentar el consumo actual de estos hogares en
En términos agregados, las medidas contempladas en este Proyecto de Ley tendrían efectos 7,5%.
marginalmente positivos sobre el crecimiento económico en los próximos años. Las distorsiones
que se podrían derivar del aumento en las cargas tributarias efectivas se verían mitigadas por En contraste, esta reforma disminuiría el bienestar de los hogares de mayores ingresos, por
los efectos positivos del uso de estos recursos en unas mayores transferencias a hogares de cuenta de la mayor carga tributaria que estos enfrentarían, aunque los efectos serían menores
bajos ingresos y en un incremento en la inversión pública. En primer lugar, el consumo de los
hogares de menores ingresos4, beneficiados por las mayores transferencias del gobierno, 5 Se calcula como la suma de las diferencias anuales del nivel del PIB en un escenario con reforma,
respecto a otro sin reforma, traída a valor presente con una tasa de 3%.
4 Enel modelo, el consumo de los hogares de menores ingresos representa el 17,8% del total del consumo.
6Este cálculo se construye encontrando el incremento en el consumo del hogar que genere un aumento
Este porcentaje fue calibrado para replicar el porcentaje del consumo de los hogares vulnerables y pobres en la utilidad equivalente al observado, asumiendo que el ocio (otra variable que influye en la utilidad) se
en el total del consumo de la economía colombiana. mantiene constante.

en comparación con la ganancia en bienestar de los hogares de menores ingresos. Por esta razón, uno de los objetivos de la reforma tributaria propuesta es lograr un sistema más
Particularmente, su pérdida de utilidad promedio para los primeros cuatro años, en términos de progresivo y que permita disminuciones en los niveles de pobreza y desigualdad de ingresos en
consumo, correspondería a una reducción de 1,0% en el consumo, y la pérdida de bienestar de Colombia. Para simular los impactos de las medidas propuestas en estos indicadores sociales
los primeros cuatro años sería equivalente a una disminución de 3,9% en el consumo actual de de la población colombiana, en estos ejercicios se modelan los impactos redistributivos del
esos hogares. Sin embargo, en términos agregados, se observaría una mejora en el bienestar recaudo derivado de las medidas de personas naturales, impuesto al patrimonio y algunos
de la población, con una ganancia en los primeros cuatro años equivalente a 4,1% del consumo impuestos indirectos (correspondientes a las medidas de bebidas azucaradas y alimentos
actual de los hogares colombianos. ultraprocesados) (Tabla 4). Asimismo, para efectos de las simulaciones ilustrativas acá
presentadas8, se asume que la totalidad de estos recursos se distribuye como una transferencia
Tabla 3. Efecto en el bienestar de los hogares*
uniforme a las personas pertenecientes a los grupos del SISBEN A y B9, que representan un total
de 24,1 millones de personas, y a quienes le correspondería una transferencia adicional a la
transferencia ya existente. Es importante notar que el ejercicio presentado ignora algunas de las
fuentes de recaudo descritas en la sección 5.1 y 5.2 de este documento debido a la dificultad de
identificar su impacto redistributivo.

Tabla 4. Medidas incluidas para el cálculo de los efectos en pobreza y desigualdad de ingreso

Concepto $MM
Renta Personas Naturales 5.458
Fuente: Cálculos DGPM-MHCP.
Impuesto al Patrimonio 2.663
*El total se calcula como una suma ponderada, donde el bienestar de los hogares de bajos ingresos pesa
Impuestos Saludables 2.116
la proporción de hogares pobres y vulnerables (70,3%) para Colombia en el año 2021 según el DANE.
Total 10.237
Dados los anteriores resultados, el actual Proyecto de Ley de reforma tributaria cumpliría su Nota: Cifras a precios de 2023.
Fuente: Cálculos DGPM-MHCP.
propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares de menores ingresos, atendiendo la
deuda histórica del país con los menos favorecidos, y promoviendo la justicia social. La
focalización del recaudo adicional del gobierno hacia programas de transferencias a los hogares Las medidas incluidas en este Proyecto de Ley habilitarían un potencial espacio de gasto para
de bajos ingresos, permitiría que estos aumenten su consumo permanentemente, con efectos implementar propuestas en pro de apoyar a la población en condición de pobreza y vulnerabilidad
importantes sobre su bienestar. del país, y así contribuir eventualmente a la construcción de una estrategia dirigida, por ejemplo,
a erradicar el hambre. De acuerdo con estimaciones de la DGPM10, bajo este escenario de
En resumen, la reforma tributaria generaría recursos suficientes para impulsar los programas reforma tributaria, la incidencia de la pobreza monetaria se reduciría 3,9pp, reflejando una caída
sociales y de desarrollo productivo por parte del gobierno, que permitan mejorar la distribución de 10% en la población en situación de pobreza, y la pobreza extrema disminuiría 4,0pp, lo que
del ingreso, e impulsen la productividad y la inversión, favoreciendo el crecimiento económico. representaría una disminución porcentual del 32,4% de la población en condición de pobreza
El consumo de los hogares de menores ingresos se vería favorecido por programas de
transferencias que aumenten su poder adquisitivo, mejorando su bienestar frente a un escenario
sin reforma. Por otro lado, los programas de desarrollo productivo que impliquen una mayor 8 La reforma tributaria no contiene disposiciones sobre el uso de los recursos recaudados con la misma.
inversión pública favorecerían la productividad de los factores, impulsando la demanda de Los ejercicios presentados en esta sección asumen arbitrariamente, y solo con fines ilustrativos, que dichos
recursos son transferidos homogéneamente a la población en situación de pobreza monetaria y extrema.
factores (capital y trabajo) y promoviendo el crecimiento económico. 9 De acuerdo con la cuarta versión del SISBÉN, los grupos de clasificación A y B corresponden a la

población en condición de pobreza extrema y pobreza monetaria, respectivamente.


5.4. Impactos sociales7 10 Para la estimación, se usan las bases de datos publicadas por el DANE de pobreza y la Gran Encuesta

5.4.1. Impactos en pobreza Integrada de Hogares (GEIH) (año 2021, marco 2005) y la información de los cuantiles reportada por los
registros administrativos de la DIAN. A partir de esas bases de datos, se imputan las tarifas efectivas de
Tal como se resaltó en el capítulo 1 de este documento, Colombia presenta niveles elevados de tributación de impuestos directos (impuesto de renta a personas naturales e impuesto al patrimonio),
pobreza, medida a través de diversos indicadores. actuales y propuestas por la reforma tributaria, a los ingresos de las personas, previamente organizadas
según su nivel de ingreso. Posteriormente, al ingreso resultante se le imputa la incidencia de los impuestos
indirectos saludables (bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados), a partir de la Encuesta Nacional
7 Todos los efectos presentados en esta sección corresponden a efectos marginales de las medidas de Presupuesto de los Hogares 2016-2017). Con base en estos ingresos estimados (antes y después de
propuestas en este Proyecto de Ley, frente a un escenario base en el que no se presenta ninguna reforma impuestos), se calcula el Coeficiente de Gini bajo los distintos escenarios. Toda la estimación se realiza
tributaria. con precios de 2023.
GACETA DEL CONGRESO 917 Viernes, 12 de agosto de 2022 Página 21

extrema de 2021 (Gráfico 1). Las anteriores estimaciones pueden constituir un escenario
conservador, toda vez que ignoran la posibilidad de generar mejoras en la focalización de las
transferencias monetarias del país, por lo que, en la práctica, es razonable esperar que los
impactos sobre la pobreza monetaria y extrema sean mayores. El escenario también puede ser
una cota inferior del impacto, si se considera que buena parte del resto de fuentes obtenidas con
Tabla 5. Escenarios Coeficiente de Gini (actual vs reforma tributaria)
esta reforma tributaria serán destinadas, por distintos canales, a la población más necesitada.

Gráfico 1. Resultados sobre la incidencia en pobreza y pobreza extrema (pp)

-3,9
-4,0

Fuente: DANE. Cálculos MHCP-DGPM.

Pobreza Pobreza Extrema El análisis de otras medidas de desigualdad también refleja las bondades de la reforma contenida
en este Proyecto de Ley. Por ejemplo, cuando se ordena a la población por ingresos, se observa
Fuente: Cálculos DGPM-MHCP. que los colombianos que se encuentran en el percentil 90 (p90) de la distribución registran
5.4.2. Impactos en desigualdad ingresos 11 veces superiores a los compatriotas ubicados en el percentil 10 (p10), exhibiendo la
enorme desigualdad entre ambos grupos. Dicha brecha se reduciría, en un escenario
Como se mencionó en el capítulo 1, la desigualdad de ingresos en Colombia se ha caracterizado
conservador, a 8,9 veces con la reforma puesta a consideración.
por ser elevada y persistente, fenómeno que se acentuó aún más durante la pandemia.

Según estimaciones de la DGPM11, la reforma tributaria contribuiría a saldar parte de la deuda De esta forma, vale la pena destacar que, si bien la propuesta de reforma tributaria no corrige
histórica del Estado con la equidad. Hoy en día, la diferencia entre el Gini antes y después de del todo el problema de distribución de ingresos en el país, sí se observa una disminución
impuestos y transferencias es de apenas 0,029 puntos. Con la reforma, el cambio entre esas dos importante en las diferencias de ingreso entre segmentos pudientes y vulnerables de la
mediciones ascendería a 0,053 puntos, casi el doble de lo que ocurre actualmente. De esta población. Esto se evidencia al comparar los resultados de la medida de desigualdad p90/p10 de
forma, el Coeficiente de Gini después de impuestos y transferencias se reduciría en 0,023 puntos Colombia con los reportados por las economías pares de la región, donde Colombia avanza hacia
a raíz del segmento de la reforma cuyo efecto redistributivo es posible evaluar frente al escenario una posición más equitativa (Gráfico 2).
actual, lo cual representaría la máxima disminución en ese indicador desde que se tienen
registros y una caída de 9 veces el promedio de reducción anual de los últimos 14 años. Estos resultados demuestran que esta reforma tiene el potencial de disminuir significativamente
Nuevamente, para estos cálculos, puramente ilustrativos, se asume que los recursos obtenidos la desigualdad existente entre las partes más altas y bajas de la distribución de ingresos. Lo
a partir de los tributos señalados son repartidos homogéneamente entre la población en situación anterior responde a las tasas efectivas de tributación más elevadas que enfrentarían las personas
de pobreza monetaria y extrema12.
que perciben ingresos superiores a 10 millones de pesos. Asimismo, los resultados de estos
indicadores sociales también se atribuyen al efecto redistributivo de la destinación del recaudo
tributario derivado de estas medidas, así como de los recursos adicionales de las medidas de
11 Para más información revisar el pie de página número 12.
12 Con base en el recaudo adicional que generaría la propuesta de reforma tributaria, cerca de $10,2 gasto, a los segmentos de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad.
billones financiarían un esquema de transferencias de $35.454 mensuales para las personas
pertenecientes a hogares categoría A y B del Sisbén. Estos recursos provendrían de: i) el impuesto de
renta a personas naturales; ii) el impuesto al patrimonio; iii) los impuestos saludables, que corresponden a
los impuestos a las bebidas azucaradas y a los alimentos ultraprocesados; y iv) los ingresos adicionales
provenientes de menores presiones de gasto en rentas de destinación específica.

Gráfico 2. Ratio de percentiles de ingreso (p90/p10, 2023**)

A. Colombia B. Comparación internacional


13,16 13,16 12,4
10,78 10,810,2
9,6 8,9
8,95 8,1 7,8
7,4 6,9
6,6
Colombia
Brasil*

Perú
Reforma tributaria

Chile
México

Uruguay
Costa Rica

Argentina
Ecuador

Actual Reforma tributaria


Colombia

Antes de impuestos y transferencias


Después de impuestos y transferencias Referencias Capítulo 5
Fuente: Banco Mundial (2020) y cálculos DGPM-MHCP. Brys, B., Sarah, P., Alistair, T., & Pierce, O. (2016). Tax Design for Inclusive Economic Growth.
*El dato de Brasil corresponde a 2019, el de Colombia corresponde a la estimación para 2023. OECD Taxation Working Papers, 26. doi:https://doi.org/10.1787/5jlv74ggk0g7-en
**Proyección.
Lima, F., & Dabla-Norris, M. (2018). Macroeconomic Effects of Tax Rate and Base Changes:
Evidence from Fiscal Consolidations. IMF Working Papers, 220.
OCDE. (2022). OCDE Tax Policy Reviews: Colombia 2022. OECD Tax Policy Reviews.
doi:https://doi.org/10.1787/054722db-en

De los Honorables Congresistas,

_____________________________
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Página 22 Viernes, 12 de agosto de 2022 GACETA DEL CONGRESO 917

el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma


PROYECTO DE LEY No. ______ DE 2022
equivalente a mil setecientos noventa (1.790 UVT), calculados al momento
de recibir la indemnización, por el número de docenas de meses a los cuales
ésta corresponda.
“Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la
justicia social y se dictan otras disposiciones”
10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales,
limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT. El cálculo de esta
renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos
EL CONGRESO DE COLOMBIA, laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta,
las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el
presente numeral.
DECRETA
PARÁGRAFO 3. Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral
5 de este artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios
TITULO PRELIMINAR para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.
OBJETO
El tratamiento previsto en el numeral 5 del presente artículo será aplicable a
ARTÍCULO 1°. OBJETO. Con el propósito de apoyar el gasto social en la lucha por los ingresos derivados de pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de
la igualdad y la justicia social y consolidar el ajuste fiscal, la presente ley tiene por renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos
objeto adoptar una reforma tributaria que contribuya a la equidad, progresividad y multilaterales.
eficiencia del sistema impositivo, a partir de la implementación de un conjunto de
medidas dirigidas a fortalecer la tributación de los sujetos con mayor capacidad PARÁGRAFO 5. La exención prevista en el numeral 10 también procede en
contributiva, robustecer los ingresos del Estado, reforzar la lucha contra la evasión, relación con las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral
el abuso y la elusión, y promover el mejoramiento de la salud pública y el medio o legal y reglamentaria.
ambiente.
ARTÍCULO 3°. Modifíquese el artículo 242 del Estatuto Tributario, el cual quedará
TITULO I así:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
ARTÍCULO 242. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O
CAPÍTULO I PARTICIPACIONES RECIBIDAS POR PERSONAS NATURALES
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en
cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes
ARTÍCULO 2°. Modifíquense los numerales 5 y 10 y los parágrafos 3 y 5 del artículo que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de
206 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así: distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no
constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el
5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto, integrarán la base gravable del
riesgos profesionales, estarán gravadas sólo en la parte del pago anual que impuesto sobre la renta y complementarios y estarán sujetas a la tarifa
exceda de mil setecientos noventa (1.790) UVT. señalada en el artículo 241 de este Estatuto.

El mismo tratamiento tendrán las indemnizaciones sustitutivas de las Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas
pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de

su muerte eran residentes del país, provenientes de distribuciones de Dicha suma será la base gravable del impuesto sobre la renta y
utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 complementarios y le será aplicable la tarifa señalada en el artículo 241 de
de este Estatuto, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 de este Estatuto. Lo anterior, sin perjuicio de las rentas líquidas especiales.
este Estatuto, según el período gravable en que se paguen o abonen en
cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará Las pérdidas de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para efectos de
una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los determinar la renta líquida gravable. En cualquier caso, podrán compensarse
dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades en los términos del artículo 330 de este Estatuto.
extranjeras.
ARTÍCULO 6°. Modifíquese el artículo 336 del Estatuto Tributario, el cual quedará
PARÁGRAFO. La retención en la fuente sobre el valor bruto de los pagos o así:
abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones será del
20%. ARTÍCULO 336. RENTA LÍQUIDA GRAVABLE DE LA CÉDULA
GENERAL. Para efectos de establecer la renta líquida de la cédula general,
La retención en la fuente del artículo 242-1 del Estatuto Tributario será se seguirán las siguientes reglas:
descontable para el accionista persona natural residente. En estos casos el
impuesto sobre la renta se reduciría en el valor de la retención en la fuente 1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los
trasladada al accionista persona natural residente. correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales.

2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta


ARTÍCULO 4°. Modifíquese el inciso primero del artículo 245 del Estatuto Tributario,
imputables a cada ingreso.
el cual quedará así:
3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las
ARTÍCULO 245. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O
deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan
PARTICIPACIONES RECIBIDOS POR SOCIEDADES Y ENTIDADES
el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no
EXTRANJERAS Y POR PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES. La puede exceder de mil doscientas diez (1.210) UVT anuales.
tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o
participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin 4. En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se
domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en podrán restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos
Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto
Colombia será del veinte por ciento (20%). y que sean imputables a estas rentas específicas.

ARTÍCULO 5°. Modifíquese el artículo 331 del Estatuto Tributario, el cual quedará En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos
así: asociados a rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o
legal y reglamentaria, caso en el cual los contribuyentes deberán optar entre
ARTÍCULO 331. RENTA LÍQUIDA GRAVABLE. Para efectos de determinar restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el
la renta líquida gravable a la que le será aplicable las tarifas establecidas en numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo dispuesto
el artículo 241 de este Estatuto, se sumarán las rentas líquidas cedulares en el parágrafo 5 del mismo artículo.
obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones, de
dividendos y participaciones y la ganancia ocasional gravable determinada ARTÍCULO 7°. Modifíquese el inciso primero del parágrafo 2 del artículo 383 del
conforme a este Estatuto. Estatuto Tributario, el cual quedará así:
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PARÁGRAFO 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios
será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de de suerte y azar y de licores y alcoholes.
trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.
PARÁGRAFO 2. Las instituciones financieras deberán liquidar tres (3)
ARTÍCULO 8°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 388 del Estatuto Tributario, el puntos adicionales sobre la tarifa general del impuesto sobre la renta y
cual quedará así: complementarios.

2. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario y Los puntos adicionales de los que trata el presente parágrafo solo son
las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas. En todo caso, aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente,
la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT.
por ciento (40%) del resultado de restar del monto del pago o abono en
cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional La sobretasa de que trata este parágrafo está sujeta a un anticipo del ciento
imputables. Esta limitación no aplicará en el caso del pago de pensiones de por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable
jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente
las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y las devoluciones de liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente
ahorro pensional; así mismo, esta limitación no aplicará en el caso del pago anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y
de pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los
asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales. plazos que fije el reglamento.

La exención prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario ARTÍCULO 10°. Modifíquense el inciso primero y el parágrafo 4 y adiciónense un
procede también para los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas inciso segundo, un parágrafo 5 y un parágrafo transitorio al artículo 240-1 al Estatuto
Tributario, así:
de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.

ARTÍCULO 240-1. TARIFA PARA USUARIOS DE ZONA FRANCA. La tarifa


del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas jurídicas
CAPÍTULO II
que sean usuarios de zona franca será del 20%, siempre que cuenten con
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS JURÍDICAS
un Plan de Internacionalización aprobado y vigente al 1 de enero del año
gravable, que cumpla con el umbral mínimo de exportación que determine el
ARTÍCULO 9°. Modifíquese el artículo 240 del Estatuto Tributario, el cual quedará
Gobierno nacional.
así:
Las personas jurídicas a las que se refiere el presente artículo que no
ARTÍCULO 240. TARIFA GENERAL PARA PERSONAS JURÍDICAS. La
cumplan con este requisito, les será aplicable la tarifa del impuesto sobre la
tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades
renta establecida en el artículo 240 de este Estatuto por el año gravable en
nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades
el cual incumplan tal condición.
del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el
país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta PARAGRAFO 4. Sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1, se
y complementarios, será del treinta y cinco por ciento (35%). exceptúan de la aplicación de este artículo, los usuarios de las nuevas zonas
francas creadas en el municipio de Cúcuta entre enero de 2017 a diciembre
PARÁGRAFO 1. Estarán gravadas a la tarifa del 9% las rentas obtenidas por de 2019, a los cuales se les seguirá aplicando la tarifa vigente del 15%,
las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de siempre y cuando, dichas nuevas zonas francas cumplan con las siguientes
economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales características:

1. Que las nuevas zonas francas cuenten con más de 80 hectáreas. x ‫ܶܦ‬: corresponde a los descuentos tributarios sujetos al límite previsto.
x ܴ‫ כܱܮ‬: corresponde a la renta líquida ordinaria anual del contribuyente,
2. Que se garantice que la nueva zona franca va a tener más de 40 usuarios calculada antes de detraer las deducciones especiales sujetas al
entre empresas nacionales o extranjeras. límite.
En caso de que el ‫ ܣܣܫ‬sea menor o igual a cero (‫ ܣܣܫ‬൑ Ͳ), el valor del
3. Que cuenten con un Plan de Internacionalización aprobado y vigente al 1
de enero del año gravable, que cumpla con el umbral mínimo de exportación impuesto a cargo adicional no se sumará al impuesto a cargo calculado para
que determine el Gobierno nacional, en los términos del presente artículo. el contribuyente. En caso contrario, el valor del ‫ ܣܣܫ‬será sumado al impuesto
a cargo.
PARÁGRAFO 5. A partir del 1 de enero de 2023, la tarifa del impuesto sobre
la renta y complementarios para las zonas francas uniempresariales será la Para efectos de la fórmula prevista en el presente artículo, estarán sujetos al
prevista en el inciso primero del artículo 240 de este Estatuto. límite los ingresos no constitutivos de renta, deducciones especiales, rentas
exentas y descuentos tributarios establecidos en los artículos 52, 107-2, 126-
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los usuarios de zona franca contarán con un 2, 158-1, 255, 257, 257-1 del Estatuto Tributario, 124 de la Ley 30 de 1992,
plazo de 1 año para cumplir el requisito y su tarifa corresponderá a la vigente 56 de la Ley 397 de 1997, 44 de la Ley 789 de 2002, 23 de la Ley 1257 de
durante el año gravable 2023. 2008 y 4 de la Ley 493 de 2011.

ARTÍCULO 11°. Adiciónese el artículo 259-1 al Estatuto Tributario, así:


CAPÍTULO III
ARTÍCULO 259-1. LIMITE A LOS BENEFICIOS Y ESTÍMULOS OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TRIBUTARIOS. El valor de los ingresos no constitutivos de renta,
deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios previstos en ARTÍCULO 12°. Modifíquese el artículo 115 del Estatuto Tributario, el cual quedará
el presente artículo no podrá exceder el 3% anual de la renta líquida ordinaria así:
del contribuyente antes de detraer las deducciones especiales contempladas
en este artículo. Para efectos del cálculo del impuesto a pagar, se debe ARTÍCULO 115. DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS Y OTROS. Es
adicionar al impuesto a cargo del respectivo año gravable, siempre que sea deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones,
positivo, el valor resultante de la siguiente fórmula:
que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por
parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad
‫ ܣܣܫ‬ൌ ሺ‫ ܧܦ‬൅ ܴ‫ ܧ‬൅ ‫ܴܥܰܫ‬ሻ ‫ ܬܴܲܶ כ‬൅ ‫ ܶܦ‬െ ͵Ψܴ‫כ ܱܮ‬
económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.

Donde:
En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el
x ‫ ܣܣܫ‬: corresponde al impuesto a cargo adicional.
cincuenta por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los
x ‫ܧܦ‬: corresponde a las deducciones especiales sujetas al límite
contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que
previsto.
tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del
x ܴ‫ܧ‬: corresponde a las rentas exentas sujetas al límite previsto.
x ‫ܴܥܰܫ‬: corresponde a los ingresos no constitutivos de renta sujetos al contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el
límite previsto. agente retenedor.
x ܴܶܲ‫ܬ‬: corresponde a la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a
las personas jurídicas a la que hace referencia el artículo 240 del Las deducciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán
Estatuto Tributario. tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
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PARÁGRAFO 1. La contraprestación económica a título de regalía de que efectuar el pago, aplicarán una tarifa de retención en la fuente del veinte por
tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Política no será deducible ciento (20%) en el momento del mismo.
del impuesto sobre la renta ni podrá tratarse como costo ni gasto de la
respectiva empresa. Para efectos de este artículo, los premios en especie tendrán el valor que se
les asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al
PARÁGRAFO 2. El impuesto al patrimonio y el impuesto de normalización valor comercial. En este último caso, el monto de la retención podrá
no son deducibles en el impuesto sobre la renta. cancelarse dentro de los seis meses siguientes a la causación de la
ganancia, previa garantía constituida en la forma que establezca el
PARÁGRAFO 3. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán reglamento.
deducibles del impuesto de renta.
ARTÍCULO 15°. Modifíquese el artículo 307 del Estatuto Tributario, el cual quedará
PARÁGRAFO 4. No se podrán deducir del impuesto sobre la renta los pagos
así:
por afiliaciones a clubes sociales, gastos laborales del personal de apoyo en
la vivienda u otras actividades ajenas a la actividad productora de renta,
ARTICULO 307. GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS. Las ganancias
gastos personales de los socios, partícipes, accionistas, clientes y/o sus
ocasionales que se enumeran a continuación están exentas del impuesto a
familiares, todos los cuales serán considerados ingreso en especie para sus
las ganancias ocasionales:
beneficiarios.
1. El equivalente a las primeras trece mil (13.000) UVT del valor de un
inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante.
CAPÍTULO IV
GANANCIAS OCASIONALES 2. El equivalente a las primeras seis mil quinientas (6.500) UVT de bienes
inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante.
ARTÍCULO 13°. Modifíquese el artículo 303-1 del Estatuto Tributario, el cual
quedará así: 3. El equivalente a las primeras tres mil doscientas cincuenta (3.250) UVT
del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de
ARTÍCULO 303-1. GANANCIA OCASIONAL DERIVADA DE herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos
INDEMNIZACIONES POR CONCEPTO DE SEGUROS DE VIDA. Las o legatarios, según el caso.
indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable
a las ganancias ocasionales, en el monto que supere tres mil doscientos 4. El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas
cincuenta (3.250) UVT. El monto que no supere los tres mil doscientos diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de
cincuenta (3.250) UVT será considerado como una ganancia ocasional herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por
exenta. concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a
título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a mil seiscientos
ARTÍCULO 14°. Modifíquese el artículo 306 del Estatuto Tributario, el cual quedará veinticinco (1.625) UVT.
así:
5. Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal
ARTÍCULO 306. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA GANANCIAS y el mobiliario de la casa del causante.
OCASIONALES PROVENIENTES DE LOTERIAS, RIFAS, APUESTAS Y
SIMILARES. Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, ARTÍCULO 16°. Modifíquese el artículo 311-1 del Estatuto Tributario, el cual
rifas, apuestas y similares, las personas naturales o jurídicas encargadas de quedará así:

ARTÍCULO 311-1. UTILIDAD EN LA VENTA DE LA CASA O ARTÍCULO 292-3. IMPUESTO AL PATRIMONIO - SUJETOS PASIVOS.
APARTAMENTO. Estarán exentas las primeras tres mil (3.000) UVT de la Créase un impuesto denominado impuesto al patrimonio. Están sometidos al
utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las impuesto:
personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios.
1. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos
ARTÍCULO 17°. Modifíquese el artículo 313 del Estatuto Tributario, el cual quedará
del impuesto sobre la renta.
así:

ARTICULO 313. PARA LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES 2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan
Y EXTRANJERAS. Fíjase en treinta por ciento (30%) la tarifa única sobre las residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en
ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y
limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad en el derecho interno.
con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias
ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a 3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan
cualesquiera otras entidades extranjeras. residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente
a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las
ARTÍCULO 18°. Modifíquese el artículo 314 del Estatuto Tributario, el cual quedará
excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho
así:
interno.
ARTÍCULO 314. PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES. La tarifa
única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las 4. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al
personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.
personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines
especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es la señalada 5. Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del
en el artículo 241 de este Estatuto. impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en
Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de
ARTÍCULO 19°. Modifíquese el artículo 316 del Estatuto Tributario, el cual quedará portafolio de conformidad con el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de
así: 2015 y el 18-1 de este Estatuto, como inmuebles, yates, botes, lanchas,
obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros. No serán
ARTÍCULO 316. PARA PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN
sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades
RESIDENCIA. La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente
extranjeras, que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el
nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las
sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es país, y que suscriban contratos de arrendamiento financiero con
treinta por ciento (30%). entidades o personas que sean residentes en Colombia.

PARÁGRAFO 1. Para que apliquen las exclusiones consagradas en el


TITULO II numeral 5 del presente artículo, las acciones, cuentas por cobrar,
IMPUESTO AL PATRIMONIO inversiones de portafolio y contratos de arrendamiento financiero deben
cumplir en debida forma con las obligaciones previstas en el régimen
ARTÍCULO 20°. Adiciónese el artículo 292-3 al Estatuto Tributario, así: cambiario vigente en Colombia.
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PARÁGRAFO 2. Para el caso de los contribuyentes del impuesto al permanente de conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del
patrimonio señalados en el numeral 3 del presente artículo, el deber Estatuto Tributario.
formal de declarar estará en cabeza del establecimiento permanente.
Para efectos de la determinación de los activos, pasivos, capital, ingresos,
ARTÍCULO 21°. Adiciónese el artículo 294-3 al Estatuto Tributario, así: costos y gastos que se tienen en cuenta al establecer el patrimonio atribuible
a un establecimiento permanente durante un año o periodo gravable, se
ARTÍCULO 294-3. HECHO GENERADOR. El impuesto al patrimonio se deberá elaborar un estudio, de acuerdo con el Principio de Plena
genera por la posesión del mismo al 1 de enero de cada año, cuyo valor sea Competencia, en el cual se tengan en cuenta las funciones desarrolladas,
igual o superior a setenta y dos mil (72.000) UVT. Para efectos de este activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la
gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido,
empresa a través del establecimiento permanente y de las otras partes de la
calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en
la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa empresa de la que el establecimiento permanente forma parte.
fecha.
PARÁGRAFO 3. A efectos de determinar la base gravable del impuesto al
ARTÍCULO 22°. Adiciónese el artículo 295-3 al Estatuto Tributario, así: patrimonio, se seguirán las siguientes reglas especiales:

ARTÍCULO 295-3. BASE GRAVABLE. La base gravable del impuesto al 1. El valor de las acciones o cuotas de interés social de sociedades o
patrimonio es el valor del patrimonio bruto del sujeto pasivo poseído a 1 de entidades nacionales que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o
enero de cada año menos las deudas a cargo del mismo vigentes en esa una de reconocida idoneidad internacional según lo determine la U.A.E
misma fecha, determinado conforme a lo previsto en el Título II del Libro I de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, corresponde al valor
este Estatuto, sin perjuicio de las reglas especiales señaladas en este intrínseco.
artículo.
El tratamiento previsto en este numeral será aplicable a la valoración de
En el caso de las personas naturales, se excluyen las primeras 12.000 UVT derechos en vehículos de inversión tales como fiducias mercantiles o fondos
del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación. Esta exclusión de inversión colectiva cuyos activos correspondan a acciones o cuotas de
aplica únicamente respecto a la casa o apartamento en donde efectivamente interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la
viva la persona natural la mayor parte del tiempo, por lo que no quedan
Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional
cobijados por esta exclusión los inmuebles de recreo, segundas viviendas u
según lo determine la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -
otro inmueble que no cumpla con la condición de ser el lugar en donde habita
DIAN.
la persona natural.

Se entiende por valor intrínseco el resultado de dividir el patrimonio líquido


PARÁGRAFO 1. El valor patrimonial que se puede excluir de la base
gravable del impuesto al patrimonio se determinará de conformidad con lo de la entidad por el número de acciones o cuotas de interés social en
previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto. El valor patrimonial neto circulación.
del bien que se excluye de la base gravable, es el que se obtenga de
multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir 2. En el caso de las acciones o cuotas de interés social de sociedades o
el patrimonio líquido por el patrimonio bruto a 1 de enero de cada año. entidades nacionales que coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una
de reconocida idoneidad internacional según lo determine la U.A.E. Dirección
PARÁGRAFO 2. En el caso de las personas naturales sin residencia en el de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el valor corresponderá al valor
país que tengan un establecimiento permanente en Colombia, la base de cotización al último día del cierre del mercado del día hábil
gravable corresponderá al patrimonio atribuido al establecimiento inmediatamente anterior a la fecha de causación del impuesto.

3. En el caso de las participaciones en fundaciones de interés privado, trusts, La U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establecerá
seguro con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier programas prioritarios de control sobre aquellos contribuyentes que declaren
otro negocio fiduciario, en Colombia o en el exterior, el valor patrimonial un patrimonio menor al patrimonio fiscal declarado o poseído a 1 de enero
corresponderá al patrimonio neto subyacente. del año inmediatamente anterior, con el fin de verificar la exactitud de la
declaración y de establecer la ocurrencia de hechos económicos
Quien tiene la obligación legal de incluir estos activos en su declaración del generadores del impuesto que no fueron tenidos en cuenta para su
impuesto al patrimonio es el beneficiario final conforme con lo dispuesto en liquidación.
el artículo 631-5 de este Estatuto.
ARTÍCULO 26°. Modifíquese el artículo 298-8 del Estatuto Tributario, así:
ARTÍCULO 23°. Adiciónese el artículo 296-3 al Estatuto Tributario, así:
ARTÍCULO 298-8. REMISIÓN. El impuesto al patrimonio se somete a las
ARTÍCULO 296-3. TARIFA. El impuesto al patrimonio se determinará de
normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en
acuerdo con la siguiente tabla:
los artículos 298, 298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes de este
Estatuto.
Rangos UVT Tarifa
Impuesto
Desde Hasta marginal
0 72.000 0,0% 0
TITULO III
(Base Gravable en UVT menos IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
72.000 122.000 0,5%
73.000 UVT) x 0,5% (SIMPLE)
(Base Gravable en UVT menos
122.000 En adelante 1,0%
122.000 UVT) x 1,0% +250 UVT ARTÍCULO 27°. Modifíquese el inciso primero y el parágrafo 4 del artículo 908 del
Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:

ARTÍCULO 24°. Adiciónese el artículo 297-3 al Estatuto Tributario, así: ARTÍCULO 908. TARIFA. La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen
simple de tributación –SIMPLE depende de los ingresos brutos anuales y de
ARTÍCULO 297-3. CAUSACIÓN. La obligación legal del impuesto al la actividad empresarial, así:
patrimonio se causa el 1 de enero de cada año.
1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería:
ARTÍCULO 25°. Adiciónense los incisos 4 y 5 al artículo 298-2 del Estatuto
Tributario, así: Ingresos brutos anuales
Tarifa SIMPLE
Igual o superior
Inferior (UVT) consolidada
Además de los hechos mencionados en el artículo 647 de este Estatuto, (UVT)
constituye inexactitud sancionable de conformidad con el mismo, la 0 6.000 2,0%
realización de ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a 6.000 15.000 2,8%
operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio 15.000 30.000 8,1%
líquido, a través de omisión o subestimación de activos, reducción de 30.000 100.000 11,6%
valorizaciones o de ajustes o de reajustes fiscales, la inclusión de pasivos
inexistentes o de provisiones no autorizadas o sobreestimadas de los cuales 2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y
se derive un menor impuesto a pagar. Lo anterior, sin perjuicio de las mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los
sanciones penales a que haya lugar. electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres
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mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, Igual o superior Tarifa SIMPLE


incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de Inferior (UVT)
(UVT) consolidada
telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes 0 6.000 4,1%
numerales: 6.000 15.000 5,5%
15.000 30.000 6,0%
Ingresos brutos anuales 30.000 100.000 6,5%
Tarifa SIMPLE
Igual o superior
Inferior (UVT) consolidada
(UVT) PARÁGRAFO 4. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen
0 6.000 1,8% simple de tributación – SIMPLE, están obligados a pagar de forma bimestral
6.000 15.000 2,2% un anticipo a título de este impuesto, a través de los recibos de pago
15.000 30.000 3,9% electrónico del régimen SIMPLE, el cual debe incluir la información sobre los
30.000 100.000 5,0% ingresos que corresponde a cada municipio o distrito.

3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine La base del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la
el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones actividad desarrollada, así:
liberales:
1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería:
Ingresos brutos anuales
Tarifa SIMPLE Ingresos brutos bimestrales Tarifa SIMPLE
Igual o superior
Inferior (UVT) consolidada consolidada
(UVT) Igual o superior
Inferior (UVT)
0 6.000 5,9% (UVT)
(bimestral)
6.000 15.000 7,3% 0 1.000 2,0%
15.000 30.000 7,8% 1.000 2.500 2,8%
30.000 100.000 8,3% 2.500 5.000 8,1%
5.000 16.666 11,6%
4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de
transporte: 2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y
mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los
Ingresos brutos anuales electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres
Tarifa SIMPLE
Igual o superior mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales,
Inferior (UVT) consolidada
(UVT) incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de
0 6.000 3,4% telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes
6.000 15.000 3,8% numerales:
15.000 30.000 4,4%
30.000 100.000 5,0% Ingresos brutos bimestrales Tarifa SIMPLE
consolidada
Igual o superior
5. Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia Inferior (UVT)
(UVT)
social: (bimestral)
0 1.000 1,8%
Ingresos brutos anuales 1.000 2.500 2,2%

2.500 5.000 3,9% En los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE se
5.000 16.666 5,0% adicionará la tarifa correspondiente al impuesto nacional al consumo, a la
tarifa del 8% por concepto de impuesto al consumo a la tarifa SIMPLE
3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine consolidada. De igual forma, se entiende integrada la tarifa consolidada del
el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones impuesto de industria y comercio en la tarifa SIMPLE.
liberales:
ARTÍCULO 28°. Adiciónese un parágrafo 2 al artículo 910 del Estatuto Tributario,
Ingresos brutos bimestrales Tarifa SIMPLE así:
consolidada
Igual o superior PARÁGRAFO 2. Para que se entienda cumplida la obligación de pagar los
Inferior (UVT)
(UVT) anticipos en los recibos electrónicos del SIMPLE en los términos del
(bimestral)
parágrafo 4 del artículo 908 de este Estatuto, al igual que se entienda
0 1.000 5,9%
cumplida la obligación de presentar la declaración del SIMPLE de acuerdo
1.000 2.500 7,3%
con lo previsto en este artículo, es obligatorio para el contribuyente del
2.500 5.000 7,8%
SIMPLE realizar el pago total del anticipo o de los valores a pagar
5.000 16.666 8,3% determinados en la declaración anual mediante el recibo oficial de pago,
previo diligenciamiento del recibo electrónico del SIMPLE, o de la declaración
4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de
del SIMPLE, según el caso, a través de los servicios informáticos electrónicos
transporte: de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Ingresos brutos bimestrales Tarifa SIMPLE


Por lo tanto, adicional a lo contemplado en el artículo 580 de este Estatuto,
consolidada
Igual o superior no se entenderá presentada la declaración del SIMPLE que no se acompañe
Inferior (UVT)
(UVT) del respectivo pago total; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 914 de este
(bimestral)
Estatuto.
0 1.000 3,4%
1.000 2.500 3,8%
2.500 5.000 4,4% TITULO IV
5.000 16.666 5,0% IMPUESTOS AMBIENTALES

5. Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia CAPÍTULO I


social: IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO

Ingresos brutos bimestrales Tarifa SIMPLE ARTÍCULO 29°. Modifíquese el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, el cual quedará
consolidada así:
Igual o superior
Inferior (UVT)
(UVT)
(bimestral)
ARTÍCULO 221. IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO. El impuesto
0 1.000 4,1% nacional al carbono es un gravamen que recae sobre el contenido de carbono
1.000 2.500 5,5% equivalente (CO2eq) de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los
2.500 5.000 6,0% derivados del petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados para
5.000 16.666 6,5% combustión.
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El hecho generador del impuesto nacional al carbono es la venta dentro del PARÁGRAFO 3. En el caso del gas licuado de petróleo, el impuesto solo se
territorio nacional, el retiro para el consumo propio, la importación para el causa en la venta a usuarios industriales.
consumo propio o la importación para la venta de combustibles fósiles.
PARÁGRAFO 4. En el caso del gas natural, el impuesto solo se causa en la
El impuesto nacional al carbono se causa en una sola etapa respecto del
venta a la industria de la refinación de hidrocarburos y la petroquímica.
hecho generador que ocurra primero. Tratándose de gas y derivados de
petróleo, el impuesto se causa en las ventas efectuadas por los productores,
ARTÍCULO 30°. Modifíquese el artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, el cual quedará
en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para consumo de los
así:
productores, en la fecha del retiro; y en las importaciones, en la fecha en que
se nacionalice el gas o el derivado de petróleo. En el caso del carbón, el
impuesto se causa al momento de la venta al consumidor final, en la fecha ARTÍCULO 222. BASE GRAVABLE Y TARIFA. El impuesto nacional al
de emisión de la factura; al momento del retiro para consumo propio, en la carbono tendrá una tarifa específica considerando el factor de emisión de
fecha del retiro; o al momento de la importación para uso propio, en la fecha gases de efecto invernadero (GEI) para cada combustible determinado,
de su nacionalización. expresado en unidad de peso (kilogramo de CO 2eq) por unidad energética
(terajulios), de acuerdo con el volumen o peso del combustible. La tarifa
Tratándose de gas y derivados del petróleo, el sujeto pasivo del impuesto corresponderá a veinte mil quinientos pesos ($20.500) por tonelada de
será quien adquiera los combustibles fósiles del productor o el importador; el carbono equivalente (CO2eq). Los valores de la tarifa por unidad de
productor cuando realice retiros para consumo propio; y el importador cuando combustible serán los siguientes:
realice retiros para consumo propio.

Son responsables del impuesto, tratándose de gas y derivados de petróleo, Combustible fósil Unidad Tarifa/unidad
los productores y los importadores; independientemente de su calidad de
sujeto pasivo, cuando se realice el hecho generador. En el caso del carbón, Carbón Tonelada $ 52.215
los sujetos pasivos y responsables del impuesto son quienes lo adquieran o Fuel oil Galón $ 238
utilicen para consumo propio dentro del territorio nacional. Los responsables ACPM Galón $ 208
son quienes autoliquidarán el impuesto. Jet fuel Galón $ 202
Kerosene Galón $ 197
PARÁGRAFO 1. El impuesto nacional al carbono no se causa para los Gasolina Galón $ 181
sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro, ya sea que la certificación
sea obtenida directamente por el sujeto pasivo o a través del consumidor o Gas licuado de petróleo Galón $ 134
usuario final, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Gas natural Metro cúbico $ 42
Ambiente y Desarrollo Sostenible. El uso de la certificación de carbono
neutro, para la no causación del impuesto al carbono, no podrá volver a ser
Corresponde a la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
utilizada para obtener el mismo beneficio ni ningún otro tratamiento tributario.
el recaudo y la administración del impuesto nacional al carbono, para lo cual
tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la
La certificación obtenida a través del consumidor o usuario final proveniente
de sociedades y entidades vinculadas al sujeto pasivo del tributo solo investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de los
otorgará derecho al 50% de compensación. impuestos de su competencia, y para la aplicación de las sanciones
contempladas en el mismo y que sean compatibles con la naturaleza del
PARÁGRAFO 2. En el caso del carbón, el impuesto no se causa para el impuesto. Así mismo aplicará el procedimiento establecido en el Estatuto
carbón de coquerías. Tributario.

El impuesto se declarará y pagará bimestralmente, en la forma y plazos que PARÁGRAFO 6. En el caso del carbón, la tarifa del impuesto se aplicará bajo
establezca el Gobierno nacional. la siguiente gradualidad:

Las declaraciones del impuesto nacional al carbono, presentadas sin pago 1. Para los años 2023 y 2024: 0%.
total en los plazos señalados por el Gobierno nacional, no producirán efecto 2. Para el año 2025: el 25% del valor de la tarifa plena.
legal alguno sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Los 3. Para el año 2026: el 50% del valor de la tarifa plena.
términos, condiciones y contenido de la declaración serán definidos por la 4. Para el año 2027: el 75% del valor de la tarifa plena.
U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 5. A partir del año 2028: tarifa plena.

PARÁGRAFO 1. La tarifa por tonelada de carbono equivalente (CO2eq) se


ajustará cada primero (1) de febrero con la variación en el Índice de Precios CAPÍTULO II
al Consumidor calculada por el Departamento Administrativo Nacional de IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
Estadística -DANE del año anterior más (1) un punto hasta que sea UTILIZADOS PARA ENVASAR, EMBALAR O EMPACAR BIENES
equivalente a tres (3) UVT por tonelada de carbono equivalente (CO 2eq). En
consecuencia, los valores por unidad de combustible crecerán a la misma ARTÍCULO 31°. DEFINICIONES. Para efectos de este Capítulo se tendrán en
tasa anteriormente expuesta. cuenta las siguientes definiciones:

PARÁGRAFO 2. El impuesto nacional al carbono será deducible del a) Plástico: material compuesto por un polímero, al que pueden haberse añadido
impuesto sobre la renta, en los términos del artículo 107 del Estatuto aditivos u otras sustancias, y que puede funcionar como principal componente
Tributario. estructural de los productos finales, con excepción de los polímeros naturales que
no han sido modificados químicamente.
PARÁGRAFO 3. El alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina
para los vehículos automotores y el biocombustible de origen vegetal, animal b) Polímero: una sustancia constituida por moléculas caracterizadas por la
o producido a partir de residuos sólidos urbanos de producción nacional con secuencia de uno o varios tipos de unidades monoméricas. Dichas moléculas deben
destino a la mezcla con ACPM para uso en motores diésel, no están sujetos repartirse en una distribución de pesos moleculares en la que las diferencias de
al impuesto nacional al carbono. peso molecular puedan atribuirse principalmente a diferencias en el número de
unidades monoméricas. Un polímero incluye los siguientes elementos: a) una
PARÁGRAFO 4. Los combustibles a los que se refiere este artículo no mayoría ponderal simple de moléculas que contienen al menos tres unidades
causarán el impuesto cuando sean exportados por el productor del monoméricas con enlaces de covalencia con otra unidad monomérica u otro
combustible fósil y, en el caso del carbón, por quien lo exporte. reactante como mínimo; b) menos de una mayoría ponderal simple de moléculas
del mismo.
PARÁGRAFO 5. La venta de diésel marino y combustibles utilizados para
reaprovisionamiento de los buques en tráfico internacional es considerada c) Productor y/o importador de productos plásticos de un solo uso: persona natural
como una exportación. En consecuencia, el reaprovisionamiento de o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas las
combustibles de estos buques no será objeto de cobro del impuesto nacional ventas a distancia o por medios electrónicos, cumpla con alguna de las siguientes
al carbono. Para lo anterior, los distribuidores mayoristas deberán certificar características:
al responsable del impuesto nacional al carbono, a más tardar el quinto (5)
día hábil del mes siguiente en el que se realizó la venta del combustible por 1. Fabrique, ensamble o re manufacture bienes para su comercialización en
parte del productor al distribuidor mayorista y/o comercializador, para que el el territorio colombiano, que estén contenidos en envases, embalajes o
productor realice el reintegro del impuesto nacional al carbono al distribuidor. empaques de plástico de un solo uso.
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2. Importe bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que El impuesto se declarará y pagará en la forma y plazos que establezca el Gobierno
estén contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo nacional.
uso.
Las declaraciones del impuesto presentadas sin pago total en los plazos señalados
d) Producto plástico de un solo uso: producto fabricado total o parcialmente con por el Gobierno nacional, no producirán efecto legal alguno sin necesidad de acto
plástico y que no ha sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para administrativo que así lo declare. Los términos, condiciones y contenido de la
complementar, dentro de su periodo de vida, múltiples circuitos o rotaciones declaración serán definidos por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas
mediante su devolución a un productor para ser rellenado o reutilizado con el mismo Nacionales -DIAN.
fin para el que fue concebido.
PARÁGRAFO. Se encuentran excluidos del impuesto al que se refiere este artículo
ARTÍCULO 32°. IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar
fármacos y medicamentos, así como aquellos bienes utilizados para envasar,
UN SOLO USO UTILIZADOS PARA ENVASAR, EMBALAR O EMPACAR
embalar o empacar residuos peligrosos según la normativa vigente.
BIENES. Créase el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso
utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
ARTÍCULO 33°. NO CAUSACIÓN. El impuesto nacional sobre productos plásticos
de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes no se causará
El hecho generador del impuesto es la venta, el retiro para consumo propio o la
cuando el sujeto pasivo presente la Certificación de Economía Circular –CEC, que
importación para consumo propio, de los productos plásticos de un solo uso será reglamentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
PARÁGRAFO. El impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso
El impuesto se causará en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha utilizados para envasar, embalar o empacar bienes no será deducible en el impuesto
de emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores, en la fecha sobre la renta y complementarios.
del retiro; y en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice el bien.
ARTÍCULO 34°. Adiciónese el numeral 11 al artículo 643 del Estatuto Tributario,
El sujeto pasivo y responsable del impuesto es el productor o importador, según así:
corresponda.
11. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto
La base gravable del impuesto es el peso en gramos del envase, embalaje o nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar,
empaque de plástico de un solo uso. embalar o empacar bienes, al veinte por ciento (20%) del valor del impuesto
que ha debido pagarse.
La tarifa del impuesto es de 0,00005 UVT por cada (1) gramo del envase, embalaje
o empaque.
CAPÍTULO III
IMPUESTO A LAS EXPORTACIONES DE PETRÓLEO CRUDO, CARBÓN Y
Corresponde a la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN el
ORO
recaudo y la administración del impuesto, para lo cual tendrá las facultades
consagradas en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control,
ARTICULO 35°. HECHO GENERADOR. El impuesto se genera por la exportación
discusión, devolución y cobro de los impuestos de su competencia, y para la de los bienes identificados con las siguientes partidas arancelarias:
aplicación de las sanciones contempladas en el mismo y que sean compatibles con
la naturaleza del impuesto. Así mismo, aplica el procedimiento establecido en el
Partida arancelaria Descripción
Estatuto Tributario.

Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos el oro, que será usado para efectos de la liquidación del impuesto a las
27.01
similares, obtenidos de la hulla. exportaciones.
Lignitos, incluso aglomerados, excepto el
27.02
azabache. En el mes en que el precio internacional ሺ‫݌‬௢௕௦ ௧ ሻdel petróleo sea igual o inferior a su
Turba (comprendida la utilizada para cama de precio umbral ሺ‫݌‬௨௠௕௥௔௟ ሻ establecido en USD 48, el impuesto a las exportaciones de
27.03
animales), incluso aglomerada. petróleo identificadas con la partida arancelaria 27.09 no aplica.
Coques y semicoques de hulla, lignito o turba,
27.04
incluso aglomerados; carbón de retorta.
En el mes en que el precio internacional ሺ‫݌‬௢௕௦ ௧ ሻdel carbón sea igual o inferior a su
Aceites crudos de petróleo o de mineral
27.09 precio umbral ሺ‫݌‬௨௠௕௥௔௟ ሻ establecido en USD 87, el impuesto a las exportaciones de
bituminoso.
Oro (incluido el oro platinado) en bruto, carbón identificadas con las partidas arancelarias 27.01, 27.02, 27.03 y 27.04 no
71.08.10 aplica.
semilabrado o en polvo. – Para uso no monetario

ARTICULO 36°. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos del impuesto las personas En el mes en que el precio internacional ሺ‫݌‬௢௕௦ ௧ ሻdel oro sea igual o inferior a su
naturales y jurídicas que exporten petróleo crudo, carbón y oro. precio umbral ሺ‫݌‬௨௠௕௥௔௟ ሻ establecido en USD 400, el impuesto a las exportaciones
de oro identificadas con las partidas arancelarias 71.08.10 no aplica.
ARTICULO 37°. BASE GRAVABLE. El Impuesto se aplicará sobre un porcentaje
del valor total en dólares Free on Board (FOB) de las exportaciones de petróleo ARTICULO 38°. TARIFA. Sobre la base gravable definida anteriormente se aplicará
crudo, carbón y oro, realizadas en cada mes calendario. Este porcentaje estará una tarifa de 10,0% para las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro.
definido por la siguiente fórmula, en función de los precios internacionales:
Con base en lo anterior, el impuesto a las exportaciones de petróleo crudo, carbón
‫݌‬௢௕௦೟ െ ‫݌‬௨௠௕௥௔௟ y oro a cargo se determinará de la siguiente forma:
ܲ‫ ݋ݐݏ݁ݑ݌݈݈݉݅݁ܽܿ݅݌ܽ݁ݏ݁ݑݍ݈ܽݏ݁݊݋݅ܿܽݐݎ݋݌ݔ݁ݏ݈ܽ݁݀ݎ݋݈ܽݒ݈݆݁݀݁ܽݐ݊݁ܿݎ݋‬ൌ
‫݌‬௢௕௦೟
Precio internacional Tarifa Impuesto a cargo
Para el caso de las exportaciones de carbón identificadas con las partidas Precio observado ൫‫݌‬௢௕௦೟ ൯ menor o
0% 0
arancelarias 27.01, 27.02, 27.03 y 27.04, el precio umbral ሺ‫݌‬௨௠௕௥௔௟ ሻ es igual a USD igual a precio umbral ሺ‫݌‬௨௠௕௥௔௟ ௧ ሻ
87. El precio internacional ሺ‫݌‬௢௕௦ ௧ ሻ corresponde al promedio mensual observado del Precio observado ൫‫݌‬௢௕௦೟ ൯ mayor a ௣೚್ೞ೟ ି௣ೠ೘್ೝೌ೗
10% (ܸ‫ܧ‬௧ ) x ൬ ൰ x 10%
precio del carbón, por tonelada métrica, de referencia Newcastle. precio umbral ሺ‫݌‬௨௠௕௥௔௟ ௧ ሻ ௣೚್ೞ೟

Para el caso de las exportaciones de petróleo crudo identificadas con las partidas Donde ܸ‫ܧ‬௧ corresponde al valor total en dólares FOB de las exportaciones de
arancelarias 27.09, el precio umbral ሺ‫݌‬௨௠௕௥௔௟ ሻ es igual a USD 48. El precio petróleo crudo, carbón y oro.
internacional ሺ‫݌‬௢௕௦ ௧ ሻ corresponde al promedio mensual observado del precio del
barril de petróleo de referencia WTI. ARTICULO 39°. CAUSACIÓN. El impuesto se causa con la exportación.

Para el caso de las exportaciones de oro identificadas con las partidas arancelarias ARTICULO 40°. EXIGIBILIDAD Y DECLARACIÓN. La obligación de declarar y
71.08.10, el precio umbral ሺ‫݌‬௨௠௕௥௔௟ ሻ es igual a USD 400. El precio internacional pagar el impuesto a las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro es mensual
ሺ‫݌‬௢௕௦ ௧ ሻ corresponde al promedio mensual observado del precio de la onza troy de y se declarará durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, con base en
oro. todas las operaciones gravadas realizadas en el mes anterior.

El Ministerio de Minas y Energía publicará y actualizará mensualmente, mediante ARTÍCULO 41°. SUJETO ACTIVO. Corresponde a la U.A.E Dirección de Impuestos
resolución, el precio internacional observado ሺ‫݌‬௢௕௦೟ ሻ para petróleo crudo el carbón y y Aduanas Nacionales -DIAN el recaudo y la administración del impuesto a las
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exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro, para lo cual tendrá las facultades 2101.30.00.00
consagradas en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, 2106.90.21.00
discusión, devolución y cobro de los impuestos de su competencia, y para la 2106.90.29.00
aplicación de las sanciones contempladas en el mismo y que sean compatibles con
la naturaleza del impuesto. Así mismo, aplicará el procedimiento establecido en el Bebidas azucaradas 2202.10.00.00
Estatuto Tributario. Bebidas energizantes 2202.99.00.00
Bebidas saborizadas
ARTÍCULO 42°. Adiciónese el numeral 12 al artículo 643 del Estatuto Tributario, En general, cualquier bebida que
así: contenga azucares añadidos o
12. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto a edulcorantes
las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro, al veinte por ciento (20%) Bebidas gaseosas o carbonatadas
del valor del impuesto que ha debido pagarse. Bebidas deportivas
Refrescos
Aguas endulzadas o saborizadas
TÍTULO V
2202.91.00.00
IMPUESTOS SALUDABLES
Bebidas a base de malta 2202.99.00.00
2203.00.00.00
CAPÍTULO I
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BEBIDAS ULTRAPROCESADAS
Concentrados, polvos y jarabes que, después de su mezcla o dilución,
AZUCARADAS
permiten la obtención de bebidas azucaradas, energizantes o saborizadas.
ARTÍCULO 43°. Adiciónese el artículo 512-23 al Estatuto Tributario, así:
Producto Partida o Subpartida
ARTÍCULO 512-23. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO NACIONAL arancelaria
AL CONSUMO DE BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS. Los polvos que presenten el carácter 17.01
Estará sujeto al impuesto nacional al consumo la producción y consecuente de azúcares aromatizados y 17.02
primera venta, o la importación de las siguientes bebidas ultraprocesadas coloreados, utilizados en la
azucaradas: preparación de limonadas, gaseosas
o bebidas análogas
Producto Partida o Subpartida Los polvos a base de harina, 18.06
arancelaria almidón, fécula, extracto de malta o 19.01
Bebidas a base de fruta en cualquier 20.09 productos de las partidas 04.01 a
concentración 04.04 (incluso con adición de cacao)
Zumos
Néctares de fruta PARÁGRAFO 1. Se considera como bebida ultraprocesada azucarada la
Mezclas en polvo 1701.91.00.00 bebida líquida, que no sea considerada bebida alcohólica y a la cual se le ha
2101.11.00.10 incorporado cualquier edulcorante natural o artificial, y azúcares añadidos.
2101.11.00.90
2101.12.00.00 En esta definición se incluyen bebidas gaseosas o carbonatadas, bebidas a
2101.20.00.00 base de malta, bebidas tipo té o café, bebidas a base de fruta en cualquier

concentración, refrescos, zumos y néctares de fruta, bebidas energizantes, ARTÍCULO 44°. Adiciónese el artículo 512-24 al Estatuto Tributario, así:
bebidas deportivas, refrescos, aguas endulzadas o saborizadas, mezclas en
polvo. ARTÍCULO 512-24. RESPONSABLES DEL IMPUESTO NACIONAL AL
CONSUMO DE BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS. El
Se exceptúan los derivados lácteos conforme se encuentran definidos en la impuesto nacional al consumo de bebidas ultraprocesadas azucaradas
Resolución 2310 de 1986 o la norma que la modifique, adicione o sustituya: estará a cargo del productor, el importador, o el vinculado económico de uno
y otro.
1. Las fórmulas infantiles.
2. Medicamentos con incorporación de azúcares adicionados.
ARTÍCULO 45°. Adiciónese el artículo 512-25 al Estatuto Tributario, así:
3. Los productos líquidos o polvo para reconstituir cuyo propósito sea brindar
terapia nutricional para personas que no pueden digerir, absorber y/o
ARTÍCULO 512-25. BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO NACIONAL AL
metabolizar los nutrientes provenientes de la ingesta de alimentos.
CONSUMO DE BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS. La base
4. Bebidas, terapia nutricional para personas con requerimientos
nutricionales alterados por una condición médica.
gravable del impuesto nacional al consumo de bebidas ultraprocesadas
5. Soluciones de electrolitos para consumo oral diseñados para prevenir la azucaradas es el contenido de azúcar en gramos (g) por cada 100 mililitros
deshidratación producto de una enfermedad. (100 ml) de bebida, o su equivalente, vendidos por el productor o importados
por el importador.
PARÁGRAFO 2. Se consideran concentrados, polvos y jarabes las esencias
o extractos de sabores que permitan obtener bebidas saborizadas y los PARÁGRAFO 1. La base gravable de los concentrados, polvos y jarabes
productos con o sin edulcorantes o saboreadores, naturales, artificiales o corresponde al contenido de azúcar en gramos (g) por cada 100 mililitros
sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas, de verduras o (100 ml) de bebida, o su equivalente, que el empaque o envase certifique que
legumbres y otros aditivos para alimentos. pueden producirse mediante la respectiva mezcla o dilución.

PARÁGRAFO 3. Se consideran como azúcares añadidos los monosacáridos PARÁGRAFO 2. Los sujetos pasivos del impuesto nacional al consumo de
y/o disacáridos que se añaden intencionalmente al agua o alimentos durante bebidas ultraprocesadas azucaradas deberán garantizar la veracidad del
su procesamiento por el fabricante. En esta clasificación se incluyen el azúcar volumen de las bebidas que conforman la base gravable, ya sea cuando se
blanco, el azúcar moreno, azúcar en bruto, jarabe de maíz, sólidos de jarabe trate de bebidas líquidas, o de concentrados, polvos o jarabes.
de maíz, jarabe de maíz de alta fructosa y/o sus productos invertidos, jarabe
de malta, jarabe de arce, edulcorante de fructosa, fructosa líquida, miel, ARTÍCULO 46°. Adiciónese el artículo 512-26 al Estatuto Tributario, así:
melaza, dextrosa anhidra y dextrosa cristalina, entre otros edulcorantes de
alto contenido calórico. ARTÍCULO 512-26. TARIFAS DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
DE BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS. La tarifa del impuesto
PARÁGRAFO 4. No se considera azúcar añadido los edulcorantes sin aporte nacional al consumo de bebidas ultraprocesadas azucaradas se expresa en
calórico.
pesos por 100 mililitros (100 ml) de bebida, y el valor unitario está en función
del contenido de azúcar en gramos (g) por cada 100 mililitros (100 ml) de
PARÁGRAFO 5. El Gobierno nacional reglamentará la materia para que la
bebida, así:
Ley de Etiquetado de Alimentos - Ley 2120 de 2021 sirva como instrumento
a la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para la
Contenido de azúcar (por cada Tarifa (por cada 100 ml)
fiscalización y recaudo de este impuesto, con el objetivo de garantizar la
consistencia entre el etiquetado y el contenido en gramos de azúcar de las 100 ml)
bebidas sujetas al impuesto del cual trata el presente artículo. Menor a 4g $0
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Mayor o igual a 4g y menor a 8g $18 de bebidas ultraprocesadas azucaradas serán aplicables igualmente las
disposiciones procedimentales y sancionatorias establecidas para el
Mayor o igual a 8g $35
impuesto nacional al consumo establecido en los artículos 512-1 y siguientes
del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 1. Las tarifas relacionadas en este artículo están en pesos
corrientes de 2022. En cada vigencia se actualizará este valor en pesos de
acuerdo con la variación anual de la Unidad de Valor Tributario (UVT). CAPÍTULO II
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE PRODUCTOS COMESTIBLES
ARTÍCULO 47°. Adiciónese el artículo 512-27 al Estatuto Tributario, así: ULTRAPROCESADOS Y CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS

ARTÍCULO 512-27. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ARTÍCULO 49°. Adiciónese el artículo 512-29 al Estatuto Tributario, así:
DE BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS. El impuesto nacional al
consumo de bebidas ultraprocesadas azucaradas se causa así: ARTÍCULO 512-29. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO NACIONAL
AL CONSUMO DE PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS
1. En la primera venta que realice el productor, en la fecha de emisión de la Y CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS. Estará sujeto al
factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la impuesto nacional al consumo la producción y consecuente primera venta, o
entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa la importación de los siguientes productos comestibles ultraprocesados
o condición resolutoria. industrialmente y con alto contenido de azúcares añadidos y/o edulcorantes:

2. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización o desaduanamiento


Partidas
del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente Producto
arancelarias
con la liquidación y pago de los derechos de aduana.
Carne y despojos comestibles, salados o
en salmuera, secos o ahumados; harina y 02.01
PARÁGRAFO 1. El impuesto nacional al consumo de bebidas
polvo comestibles, de carne o de despojos.
ultraprocesadas azucaradas de que trata el presente Capítulo constituye
Embutidos y productos similares de carne,
para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como
despojos o sangre; preparaciones 16.01
mayor valor del bien.
alimenticias a base de estos productos.
PARÁGRAFO 2. El impuesto nacional al consumo de bebidas Las demás preparaciones y conservas de
16.02
ultraprocesadas azucaradas no genera impuestos descontables en el carne, despojos o sangre.
impuesto sobre las ventas (IVA). Papas fritas 20.05.20
Patacones 20.08.99
PARÁGRAFO 3. El impuesto nacional al consumo de bebidas Chicharrones empacados
21.06.90
ultraprocesadas azucaradas deberá estar discriminado en la factura de Snacks o pasabocas empacados
venta, independientemente de la discriminación que del impuesto sobre las Galletas dulces (con adición de
19.05.31
ventas (IVA) se haga en la misma. edulcorante)
Barquillos y obleas, incluso rellenos
ARTÍCULO 48°. Adiciónese el artículo 512-28 al Estatuto Tributario, así: 19.05.32
(gaufrettes, wafers) y wafles (gaufres)
Ponqués y tortas
ARTÍCULO 512-28. REMISIÓN DE NORMAS PROCEDIMENTALES DEL
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BEBIDAS Bizcochos y pasteles de dulce 19.05.90.90.00
ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS. Al impuesto nacional al consumo Merengues

Partidas de las proteínas y la “purificación” de los almidones. La gran mayoría de los


Producto ingredientes en la mayor parte de los productos ultraprocesados son aditivos
arancelarias
Cacao en polvo con adición de azúcar u (aglutinantes, cohesionantes, colorantes, edulcorantes, emulsificantes,
18.06.10 espesantes, espumantes, estabilizadores, “mejoradores” sensoriales como
otro edulcorante
18.06.31 aromatizantes y saborizantes, conservadores, saborizantes y solventes).
Confites de chocolate
18.06.32
Los alimentos ultraprocesados son formulaciones industriales principalmente
Frutas recubiertas de chocolate y/u otros
productos de confitería y repostería, y a base de sustancias extraídas o derivadas de alimentos, además de aditivos
demás preparaciones alimenticias que y cosméticos que dan color, sabor o textura para intentar imitar a los
18.06.90.00.90 alimentos. Estos productos están nutricionalmente desequilibrados. Tienen
contengan cacao, que no sean en bloques,
tabletas o barras, y que tengan adición de un elevado contenido en azúcares libres, grasa total, grasas saturadas y
azúcar u otros edulcorantes sodio, y un bajo contenido en proteína, fibra alimentaria, minerales y
Artículos de confitería sin cacao (incluido el vitaminas, en comparación con los productos, platos y comidas sin procesar
17.04 o mínimamente procesados.
chocolate blanco)
Helados, incluso con cacao 21.05
PARÁGRAFO 3. Se consideran como azúcares añadidos los monosacáridos
Únicamente los postres a base de leche,
04.04.90.00.00 y/o disacáridos que se añaden intencionalmente al agua o alimentos durante
incluido el arequipe
su procesamiento por el fabricante. En esta clasificación se incluyen el azúcar
Manjar blanco o dulce de leche 19.01.90.20.00
blanco, el azúcar morena, azúcar en bruto, jarabe de maíz, sólidos de jarabe
Salsas y sopas 21.03
de maíz, jarabe de maíz de alta fructosa y/o sus productos invertidos, jarabe
Cereales 19.04.90.00.00
de malta, jarabe de arce, edulcorante de fructosa, fructosa líquida, miel,
melaza, dextrosa anhidra y dextrosa cristalina, entre otros edulcorantes de
PARÁGRAFO 1. Para efectos del presente impuesto se entiende por
alto contenido calórico.
edulcorantes diferentes a azúcares los aditivos que dan un sabor dulce a los
alimentos, incluidos los edulcorantes artificiales no calóricos (por ejemplo,
PARÁGRAFO 4º. No generan este impuesto las exportaciones de los
aspartame, sucralosa, sacarina y potasio de acesulfamo), los edulcorantes
productos comestibles previamente señalados.
naturales no calóricos (por ejemplo, estevia) y los edulcorantes calóricos
tales como los polialcoholes (por ejemplo, sorbitol, manitol, lactitol e isomalt).
ARTÍCULO 50°. Adiciónese el artículo 512-30 al Estatuto Tributario, así:
Esta categoría no incluye los jugos de fruta, la miel ni la panela.

PARÁGRAFO 2. Los productos ultraprocesados son formulaciones ARTÍCULO 512-30. RESPONSABLES DEL IMPUESTO NACIONAL AL
industriales elaboradas a partir de sustancias derivadas de los alimentos o CONSUMO DE PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS Y
sintetizadas de otras fuentes orgánicas. En sus formas actuales, son inventos CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS. El impuesto nacional
de la ciencia y la tecnología de los alimentos industriales modernos. La al consumo de productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido
mayoría de estos productos contienen pocos alimentos enteros o ninguno. de azúcares añadidos estará a cargo del productor, el importador, o el
Vienen listos para consumirse o para calentar y, por lo tanto, requieren poca vinculado económico de uno y otro.
o ninguna preparación culinaria. Algunas sustancias empleadas para
elaborar los productos ultraprocesados, como grasas, aceites, almidones y ARTÍCULO 51°. Adiciónese el artículo 512-31 al Estatuto Tributario, así:
azúcar, derivan directamente de alimentos. Otras se obtienen mediante el
procesamiento adicional de ciertos componentes alimentarios, como la ARTÍCULO 512-31. BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO NACIONAL AL
hidrogenación de los aceites (que genera grasas trans tóxicas), la hidrólisis CONSUMO DE PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS Y
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CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS. La base gravable del TITULO VI


presente impuesto está constituida por el precio de venta. MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN
TRIBUTARIA
En el caso de los productos importados, el precio de venta corresponderá al
valor declarado de la mercancía importada, en pesos CIF. ARTÍCULO 55°. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 12-1 del Estatuto Tributario,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 52°. Adiciónese el artículo 512-32 al Estatuto Tributario, así:
PARÁGRAFO 1. Para los efectos de este artículo se entenderá que la sede
ARTÍCULO 512-32. TARIFA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO efectiva de administración de una sociedad o entidad es el lugar en donde
DE PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS Y CON ALTO
materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión necesarias
CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS. La tarifa del impuesto será del
para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad en el día a día.
10%.
Para determinar la sede efectiva de administración deben tenerse en cuenta
todos los hechos y circunstancias que resulten pertinentes, en especial el
ARTÍCULO 53°. Adiciónese el artículo 512-33 al Estatuto Tributario, así:
relativo a los lugares donde los administradores de la sociedad o entidad
ARTÍCULO 512-33. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO NACIONAL AL
usualmente ejercen sus responsabilidades y se llevan a cabo las actividades
CONSUMO DE PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS Y diarias de la sociedad o entidad.
CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS. En el caso de
productos nacionales, el impuesto se causa en el momento en que el ARTÍCULO 56°. Modifíquese el artículo 20-2 del Estatuto Tributario, el cual quedará
productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o así:
permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los
destina a autoconsumo. ARTÍCULO 20-2. TRIBUTACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS
PERMANENTES Y SUCURSALES. Las personas naturales no residentes y
En el caso de productos extranjeros, el impuesto se causa en el momento en las personas jurídicas y entidades extranjeras que tengan un establecimiento
que los mismos se introducen al país, salvo cuando se trate de productos en permanente, una presencia económica significativa o una sucursal en el país,
tránsito hacia otro país. según el caso, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios con respecto a las rentas y ganancias ocasionales de
PARÁGRAFO. El impuesto nacional al consumo de productos comestibles fuente nacional que le sean atribuibles al establecimiento permanente, a la
ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos no genera presencia económica significativa o a la sucursal, según el caso, de acuerdo
impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA). con lo consagrado en este artículo y con las disposiciones que lo
reglamenten. La determinación de dichas rentas y ganancias ocasionales se
ARTÍCULO 54°. Adiciónese el artículo 512-34 al Estatuto Tributario, Así: realizará con base en criterios de funciones, activos, riesgos y personal
involucrados en la obtención de las mencionadas rentas y ganancias
ARTÍCULO 512-34. REMISIÓN DE NORMAS PROCEDIMENTALES DEL
ocasionales.
IMPUESTO AL CONSUMO DE PRODUCTOS COMESTIBLES
ULTRAPROCESADOS Y CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES
PARÁGRAFO 1. Para propósitos de la atribución de las rentas y ganancias
AÑADIDOS. Al impuesto nacional al consumo de productos comestibles
ocasionales a que se refiere este artículo, los establecimientos permanentes,
ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos serán aplicables
igualmente las disposiciones procedimentales y sancionatorias establecidas
las personas extranjeras con presencia económica significativa y las
para el impuesto nacional al consumo establecido en los artículos 512-1 y sucursales de sociedades extranjeras deberán llevar contabilidad separada
siguientes del Estatuto Tributario. en la que se discriminen claramente los ingresos, costos y gastos que les

sean atribuibles. Sin perjuicio del cumplimiento por parte de los obligados al de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento
régimen de precios de transferencia de los deberes formales relativos a la propio, así como aquellos que se deriven de la presencia económica
declaración informativa y a la documentación comprobatoria, para efectos de significativa en el país. También constituyen ingresos de fuente nacional los
lo establecido en este artículo, la contabilidad de los establecimientos obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier
permanentes, personas con presencia económica significativa y de las título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Los
sucursales de sociedades extranjeras deberá estar soportada en un estudio ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes:
sobre las funciones, activos, riesgos y personal involucrados en la obtención
de las rentas y de las ganancias ocasionales atribuidas a ellos. 1. Las rentas de capital provenientes de bienes inmuebles ubicados en el
país, tales como arrendamientos o censos.
ARTÍCULO 57°. Adiciónese el artículo 20-3 al Estatuto Tributario, así: 2. Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles
ubicados en el país.
ARTÍCULO 20-3. PRESENCIA ECONÓMICA SIGNIFICATIVA. Se 3. Las provenientes de bienes muebles que se exploten en el país.
entenderá que una persona no residente tendrá una presencia económica
4. Los intereses producidos por créditos poseídos en el país o vinculados
significativa en Colombia siempre que mantenga una interacción deliberada
económicamente a él. Se exceptúan los intereses provenientes de
y sistemática con usuarios o clientes en Colombia. Específicamente, se
créditos transitorios originados en la importación de mercancías y en
configura una presencia económica significativa siempre que la persona no
sobregiros o descubiertos bancarios.
residente:
5. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios,
compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y
1. Obtenga ingresos brutos de treinta y un mil trescientas (31.300) UVT o
similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando
más durante el año gravable por transacciones que involucren bienes o
el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país.
servicios con personas en Colombia; o
6. Las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado
2. Utilice un sitio web colombiano, un dominio colombiano (.co); o
colombiano, cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado.
3. Mantenga una interacción o despliegue de mercadeo con trescientos mil
(300.000) o más usuarios colombianos durante el año gravable, 7. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la
incluyendo la posibilidad de visualizar precios en pesos (COP) o permitir explotación de toda especie de propiedad industrial, o del “know how”, o
el pago en pesos (COP). de la prestación de servicios de asistencia técnica, sea que estos se
suministren desde el exterior o en el país.
PARÁGRAFO 1. Los numerales anteriores se aplicarán de manera agregada Igualmente, los beneficios o regalías provenientes de la propiedad
para las actividades realizadas por personas vinculadas según los criterios literaria, artística y científica explotada en el país.
de vinculación previstos en el artículo 260-1 de este Estatuto. 8. La prestación de servicios técnicos, sea que éstos se suministren desde
el exterior o en el país.
PARÁGRAFO 2. Las personas que se encuentren cubiertas por un acuerdo 9. Los dividendos o participaciones provenientes de sociedades
internacional suscrito por Colombia respecto de la tributación de los colombianas domiciliadas en el país.
beneficios empresariales se regirán por lo dispuesto en dicho acuerdo. 10. Los dividendos o participaciones de colombianos residentes, que
provengan de sociedades o entidades extranjeras que, directamente o
ARTÍCULO 58°. Modifíquese el inciso primero del artículo 24 del Estatuto Tributario, por conducto de otras, tengan negocios o inversiones en Colombia.
el cual quedará así: 11. Los ingresos originados en el contrato de renta vitalicia, si los
beneficiarios son residentes en el país o si el precio de la renta está
ARTICULO 24. INGRESOS DE FUENTE NACIONAL. Se consideran vinculado económicamente al país.
ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes 12. Las utilidades provenientes de explotación de fincas, minas, depósitos
materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro naturales y bosques, ubicados dentro del territorio nacional.
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13. Las utilidades provenientes de la fabricación o transformación industrial Cuando el contribuyente exceda el tope indicativo de costos y gastos
de mercancías o materias primas dentro del país, cualquiera que sea el deducibles para cualquiera de las actividades económicas que realice,
lugar de venta o enajenación. deberá así indicarlo expresamente en su declaración de renta, de manera
14. Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del informativa, para lo cual la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas
país. Nacionales – DIAN incluirá dicha casilla en el formulario de la declaración del
15. Para el contratista, el valor total del respectivo contrato, en el caso de los impuesto.
denominados contratos “llave en mano” y demás contratos de confección
Dichos costos y gastos deberán encontrarse soportados con factura
de obra material.
electrónica de venta y/o comprobante de nómina electrónica y/o documentos
16. Las primas de reaseguros cedidas por parte de entidades aseguradoras
equivalentes electrónicos, y serán deducibles siempre que cumplan con los
colombianas a entidades del exterior.
requisitos legales vigentes para el efecto.

ARTÍCULO 59°. Adiciónese el artículo 29-1 al Estatuto Tributario, así: PARÁGRAFO 1. El incumplimiento de la obligación informativa prevista en
este artículo estará sometida a la sanción de que trata el literal d) del numeral
ARTÍCULO 29-1. INGRESOS EN ESPECIE. Para efectos del impuesto 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario.
sobre la renta y complementarios, constituyen pagos en especie y deberán
reportarse como ingreso a favor del beneficiario, a valor de mercado, los que PARÁGRAFO.2. La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -
efectúe el pagador a terceras personas por la prestación de servicios o DIAN podrá ampliar esta regla a otros documentos transmitidos de forma
adquisición de bienes destinados al contribuyente o a su cónyuge, o a electrónica.
personas vinculadas con él por parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y cuando no ARTÍCULO 61°. Adiciónese un inciso octavo al artículo 408 del Estatuto Tributario,
constituyan ingreso propio en cabeza de dichas personas y no se trate de las así:
cuotas que por ley deban aportar los empleadores a entidades tales como
Colpensiones, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, el Los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas no residentes con
Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y las Cajas de Compensación presencia económica significativa en Colombia que no se enmarquen en los
Familiar. demás supuestos de este artículo están sujetos a una tarifa del 20%. La
U.A.E Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales -DIAN podrá regular la
En el caso de bienes y servicios gratuitos o sobre los cuales no se pueda forma de aplicación de la retención para los pagos realizados por personas
naturales con medios de pago colombianos.
determinar su valor, en ningún caso serán imputables como costo, gasto o
deducción del impuesto sobre la renta del pagador.
ARTÍCULO 62°. Modifíquese el inciso primero del artículo 607 del Estatuto
Tributario, el cual quedará así:
ARTÍCULO 60°. Adiciónese el artículo 336-1 al Estatuto Tributario, así:
ARTÍCULO 607. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE
ARTÍCULO 336-1. ESTIMACIÓN DE COSTOS Y GASTOS PARA LA ACTIVOS EN EL EXTERIOR. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta
CÉDULA GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de
NATURALES RESIDENTES. Para efectos del artículo 336 del Estatuto fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del
Tributario, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán
podrá estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles. Para las obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior. También
rentas de trabajo en las cuales procedan costos y gastos deducibles estos estarán obligados los contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto
se estiman en 60% de los ingresos brutos. sobre la renta. El contenido de esta declaración será el siguiente:

1. El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y que se disponga de acuerdo con las formas establecidas en el Estatuto
Aduanas Nacionales (DIAN) debidamente diligenciado. Tributario para el caso y según la información disponible de contacto, sin
perjuicio de que las demás actuaciones que le sigan por parte de la
2. La información necesaria para la identificación del contribuyente. Administración Tributaria como del contribuyente se continúen por
notificación electrónica. El envío o comunicación que se haga de la factura
3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén del impuesto al contribuyente por las formas establecidas en el Estatuto
localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero Tributario es un mecanismo de divulgación adicional sin que la omisión de
de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT. esta formalidad invalide la notificación efectuada.

4. Los activos poseídos a 1 de enero de cada año que no cumplan con el En los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura del
límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera impuesto expedida por la Administración Tributaria, dentro de los dos (2)
agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor meses siguientes contados a partir de la inserción en la página web de la
patrimonial. Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN o contados desde el día siguiente al envío del correo
5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar. electrónico mencionado en el inciso anterior, estará obligado a declarar y
pagar el tributo conforme al sistema de declaración establecido para el
ARTÍCULO 63°. Modifíquese el artículo 616-5 del Estatuto Tributario, el cual mencionado impuesto, atendiendo las formas y procedimientos señalados en
quedará así: el Estatuto Tributario, en este caso la factura perderá fuerza ejecutoria y
contra la misma no procederá recurso alguno. Para que la factura del
ARTÍCULO 616-5. DETERMINACIÓN OFICIAL DEL IMPUESTO impuesto sobre la renta pierda fuerza ejecutoria, y en consecuencia no
MEDIANTE FACTURACIÓN. Autorícese a la Unidad Administrativa Especial proceda recurso alguno, la declaración del contribuyente debe incluir los
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para establecer la valores reportados en el sistema de facturación electrónica. En el caso de
facturación del impuesto sobre la renta y complementarios, IVA e impuestos que el contribuyente presente la declaración correspondiente, la Unidad
nacionales al consumo, que constituye la determinación oficial del tributo y Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -
presta mérito ejecutivo. DIAN podrá expedir una liquidación provisional bajo el procedimiento de que
trata el artículo 764-1 y siguientes del Estatuto Tributario o determinar el
La base gravable, así como todos los demás elementos para la impuesto según las normas establecidas en el Estatuto Tributario.
determinación y liquidación del tributo se determinarán de conformidad con
lo establecido en el Estatuto Tributario, por parte de la Unidad Administrativa Cuando el contribuyente no presente la declaración dentro de los términos
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN conforme a previstos en el inciso anterior, la factura del impuesto quedará en firme y
la información obtenida de terceros, el sistema de factura electrónica de prestará mérito ejecutivo, en consecuencia, la Administración Tributaria
conformidad con lo previsto en el artículo 616-1 de este Estatuto y demás podrá iniciar el procedimiento administrativo de cobro de la misma.
mecanismos contemplados en el Estatuto Tributario.
En todo caso, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
La notificación de la factura del impuesto se realizará mediante inserción en Aduanas Nacionales - DIAN deberá garantizar el debido proceso y demás
la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos derechos de los contribuyentes conforme lo dispuesto en la Constitución y la
y Aduanas Nacionales - DIAN. Solo en el caso en el que el contribuyente esté ley.
inscrito en el Registro Único Tributario - RUT y tenga correo electrónico
registrado en él, deberá enviarse además la notificación a dicho correo PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
electrónico. Además, se podrá realizar a través de cualquier otro mecanismo Aduanas Nacionales - DIAN reglamentará los sujetos a quienes se les
GACETA DEL CONGRESO 917 Viernes, 12 de agosto de 2022 Página 33

facturará, los plazos, condiciones, requisitos, términos y mecanismos o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual, se obligue expresamente al
técnicos y tecnológicos y la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema. no cobro de este impuesto.

ARTÍCULO 64°. Adiciónese el artículo 881-1 al Estatuto Tributario, así: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN establecerá los
controles de fiscalización e investigación correspondientes para asegurar el
ARTÍCULO 881-1. CONTROL SOBRE OPERACIONES Y MONTOS pago efectivo del impuesto cuando haya lugar al mismo. El beneficio
EXENTOS DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS. Las establecido en este literal no podrá ser utilizado cuando las importaciones
instituciones agentes de retención en la fuente del Gravamen a los tengan fines comerciales.
Movimientos Financieros deberán adoptar un sistema de control que permita
la verificación, control y retención del Gravamen a los Movimientos A este literal no le será aplicable lo previsto en el parágrafo 3 de este artículo.
Financieros en los términos del artículo 879 del Estatuto Tributario de forma
que se permita aplicar la exención de trescientos cincuenta (350) UVT ARTÍCULO 67°. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC) DE LOS
mensuales señalada en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario INDEPENDIENTES. Los independientes por cuenta propia y los trabajadores
independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con
sin la necesidad de marcar una única cuenta.
ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal
mensual vigente (SMLMV) efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base
ARTÍCULO 65°. FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA EL
mínima de cotización del 40% del valor mensual de los ingresos causados para
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA EFICIENCIA EN EL MANEJO
quienes están obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para
TRIBUTARIO, ADUANERO Y CAMBIARIO. A efectos de fortalecer
los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas
institucionalmente a la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- IVA.
para que cuente con los medios idóneos para la recaudación, la fiscalización, la
liquidación, la discusión y el cobro de las obligaciones tributarias, aduaneras y
Sin perjuicio de lo anterior, quienes no están obligados a llevar contabilidad y
cambiarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la decidan llevarla en debida forma, podrán tomar como ingresos para determinar la
Constitución Política, revístese al Presidente de la República, por el término de seis base de cotización el valor causado o el efectivamente percibido. En estos casos
(6) meses, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley de será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los
facultades extraordinarias para modificar el Sistema Específico de Carrera criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los
Administrativa de los servidores públicos de la U.A.E Dirección de Impuestos y valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.
Aduanas Nacionales -DIAN y la regulación de la administración y gestión del talento
humano de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, Los trabajadores independientes con ingresos netos mensuales iguales o
contenido en el Decreto Ley 071 de 2020. superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de
prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad
Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato,
TÍTULO VII sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas -IVA.
OTRAS DISPOSICIONES
Cuando las personas objeto de la aplicación de la presente ley perciban ingresos
ARTÍCULO 66°. Modifíquese el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, el de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos,
cual quedará así: las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos
percibidos de conformidad con la normatividad aplicable.
j) La importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos
de entrega rápida cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD$200 y PARÁGRAFO 1. Para efectos de la determinación del ingreso base de cotización
sean originarios de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren

contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen


subcontratación y/o compra de insumos o expensas, la U.A.E Unidad de Gestión
Pensional y Parafiscales -UGPP deberá, atendiendo a los datos estadísticos
producidos por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por
el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, por el Banco de la
República, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas
estadísticas fueren aplicables, determinar un esquema de presunción de costos.

No obstante, lo anterior, los obligados podrán establecer costos diferentes de los


definidos por el esquema de presunción de costos de la UGPP, siempre y cuando
cuenten con los documentos que soporten los costos y deducciones, los cuales
deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto
2019, el artículo 15 del Decreto Legislativo 772 de 2020, el artículo 30 de la Ley
Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos 2133 de 2021, los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 y las Leyes 2238 de
documentos. 2022 y 2240 de 2022.

PARÁGRAFO 2. La UGPP podrá aplicar el esquema de presunción previsto en el Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las
parágrafo anterior a los procesos de fiscalización en curso y a los que se inicien tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante
respecto de cualquier vigencia fiscal y a los que, siendo procedente y sin requerir el
la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del
consentimiento previo, estén o llegaren a estar en trámite de resolver a través de
revocación directa y no dispongan de una situación jurídica consolidada por pago.
término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas
situaciones jurídicas.
ARTÍCULO 68°. ESTUDIOS CON ENFOQUE DE GÉNERO. La U.A.E Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establecerá la información necesaria a ser De los Honorables Congresistas,
revelada en las declaraciones tributarias y que permita obtener la información
necesaria para realizar estudios, cruces de información, análisis estadístico con
enfoque de género y que permitan proponer disminuciones de inequidades
estructurales.

ARTÍCULO 69°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su _________________________________


promulgación y deroga los incisos 2 y 4 del artículo 36-1, el artículo 36-3, los JOSÉ ANTONIO OCAMPO
artículos 57, 57-1, 66-1, el artículo 126, el parágrafo transitorio del artículo 143-1, Ministro de Hacienda y Crédito Público
los numerales 3, 4 y 5 del artículo 207-2, los numerales 1, 2, literales a), b), c) y d)
del numeral 4, 5, 6 y 8 del artículo 235-2, el artículo 235-3, el artículo 235-4, el
artículo 257-2, el artículo 306-1, el artículo 317 del Estatuto Tributario, los artículos
28 y 30 de la Ley 98 de 1993, la expresión “, los cuales estarán excluidos de IVA, y
exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM” contenida en el
inciso 1 del artículo 19 de la Ley 191 de 1995, el artículo 4 de la Ley 345 de 1996,
el inciso 5 del artículo 46 de la Ley 397 de 1997, el artículo 5 de la Ley 487 de 1998,
el artículo 97 de la Ley 633 de 2000, el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, el inciso
segundo del artículo 9 de la Ley 1556 de 2012, artículo 195 de la Ley 1607 de 2012,
el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, los artículos 180 y 268 de la Ley 1955 de

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2022

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