Government">
Secretario Judicial
Secretario Judicial
Secretario Judicial
EXPEDIENTE:
CUADERNO: Principal
ESCRITO: 01-2021
SUMILLA: Demanda constitucional de amparo contra Resolución Judicial
Manuela Ruíz corrales, identificado con DNI 42162712, con domicilio real en
Miraflores, con domicilio procesal calle esperanza N° 1233, con domicilio
electrónico en la casilla judicial Nro. 205; a Ud., respetuosamente, digo:
IV. PETITORIO
Tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, el plazo para
interponer la demanda se inicia cuando la resolución queda firme. Dicho plazo
concluye treinta días hábiles después de la notificación de la resolución que
ordena se cumpla lo decidido.
Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona
en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al
órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial
en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a
procedimientos distintos de los previstos por la ley, , a la obtención de una
resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados a
la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y
temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del
principio de legalidad procesal penal.
Dentro de la tutela procesal efectiva, alegamos la afectación a la obtención de una
resolución fundada en derecho, que implica una debida motivación, la cual en el
presente caso constituye una motivación aparente conforme lo indica la sumilla de
la Casación 6582-2021 lima que indica
5. Estando a que obtuve una sentencia de primera instancia favorable, la cual fue
revocada por sentencia de vista interpuse recurso de casación.
6. Con fecha 15 de setiembre2021, se emite la Sentencia de Casación Nro. 6582
que resuelve
7. Lo indicado consideramos afecta mi derecho a una tutela procesal efectiva por
cuanto contraviene manifiestamente la siguiente jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia del Perú:
1-B Copia de la Sentencia de Vista 56- 2020 de fecha 4 de octubre 2919 recaída
en el antes indicado proceso, donde se declara improcedente mi demanda sin
tomar en cuenta que la pretensión propuesta en mi demanda no fue satisfecha en
su totalidad.
POR LO EXPUESTO: