Apelación de Auto de Revocatoria
Apelación de Auto de Revocatoria
Apelación de Auto de Revocatoria
EXP. N° 19727-2012
PRINCIPAL
SUMILLA.- Apelación de Auto.
2018, inserta a fojas 808, se REQUIRIÓ a la condenada cumplir con las reglas
de conducta, bajo apercibimiento de revocarse la suspensión de la pena de
conformidad con el inciso 3, del artículo 59° del Código Penal. Siendo notificada
la Sentenciada de dicho requerimiento conforme se aprecia de los Cargos de
Notificación inserto a fojas 813 y 814. Mediante Resolución de fecha 05 de
Octubre del 2018 se requiere a la sentenciada que en el plazo de tres días de
notificada emita su descargo ya que el juzgado no ha autorizado la salida del
país de la mencionada ni ha puesto en conocimiento su variación de domicilio,
debiendo cumplir con firmar el mes de octubre, siendo notificada conforme se
aprecia en los cargos de notificación de fojas 866.”. Asimismo, en el
considerando 3.1. del ítem III referido a Fundamentos de Parte de la acotada
resolución impugnada, se ha señalado: “La Representante del Ministerio Público
sustenta su pedido, basándose que la Sentenciada GABY MIA HEREDIA CERF,
ha incumplido con la regla de conducta de NO VARIAR DE DOMICILIO SIN
PREVIO AVISO AL JUZGADO, pese a haber sido apercibida en la resolución de
fecha cinco de octubre de dos mil dieciocho, advirtiéndose que sin autorización
de la Judicatura viajó al extranjero, a pesar que se le ordenó en la sentencia
dictada en su contra que previamente debía avisar al Juzgado, mostrando una
actitud renuente a cumplir el mandato judicial”.
POR TANTO: