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Módulo 12.

Responsabilidad penal y punibilidad


Unidad 2 Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal
Sesión 5 Reforma constitucional de 2008 en materia penal
Alumna: Carmen Lizbeth Martínez Siordia
Docente: Leonor Cortés Ávila
Indicé:

Introducción………………………………………………………………………………1

Actividad 1. Dictamen de la OEA………………………………………………………2

Actividad 2. Artículos constitucionales y reforma del 2008………………………….3

Actividad integradora. Sustento del nuevo sistema de justicia penal………………7

Conclusión………………………………………………………………………………..9

Fuentes de consulta……………………………………………………………………..10
Introducción:

Dado que el 18 de junio de 2008 se promulgó, a través del Diario Oficial de la Federación,
una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de
justicia penal y seguridad pública, por lo que esta reforma implica una reestructuración de
fondo de la justicia penal en México que toma el sistema acusatorio adversarial y deja de
lado al sistema mixto que se utilizaba, implementar un nuevo sistema de justicia penal en
México es mucho más que solo un cambio de nombre de sistema, los formatos
establecidos por la Constitución para el nuevo proceso penal (publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación), ya que con lo establecido por el nuevo Código
Nacional de Procedimientos Penales y, en general, el nuevo formato institucional, están
encaminados a transformar la administración de justicia de comienzo a fin, con el
propósito de poner un alto a los excesos de la autoridad y a los vicios que, por mucho
tiempo, desgastaron la confianza de los gobernados en la justicia mexicana, para todo lo
anterior, el nuevo sistema pretende que las sanciones privativas sean para los delitos de
mayor daño y que las medidas como la prisión preventiva sean una excepción antes que
una regla, concede un peso importante a los mecanismos alternos de resolución de
controversias para restablecer los tejidos sociales, introduce nuevas dinámicas en las
fuerzas policiales, da prioridad a la recolección científica de evidencia y ensayos sobre la
implementación de la Reforma Penal en México conservación de la escena del crimen,
introduce un juez previo al juicio que controla el actuar del ministerio público, pide que las
audiencias y las actuaciones del nuevo proceso sean públicas; que víctima y ofendido
tengan la oportunidad de confrontar la veracidad de las pruebas; que el debate procesal
se lleve a cabo en pocas audiencias orales, las cuales junto con el proceso en general se
deben producir sin interrupciones ni aplazamientos y siempre con la presencia del juez; y
establece que toda violación a los derechos humanos resulte en la nulidad de las
acciones, entre muchos otros aspectos, por lo que así es claro que, a pesar de ser el
elemento más destacado mediáticamente, la reforma penal va mucho más allá de los
juicios orales, la oralidad es solo una característica que encamina a expeditar y
transparentar el proceso penal, pero son por todos los elementos ya descritos en su unión
los que buscan transformar el proceso opaco y viciado de la administración de justicia en
México.
Actividad 1. Dictamen de la OEA:

 ¿Cuáles son las deficiencias detectadas en el sistema inquisitivo-mixto para la víctima


como para el probable responsable?

 “La concentración de responsabilidad dentro del procedimiento en el Ministerio Público y


la averiguación previa.

 La poca eficiencia de la investigación en dicha averiguación, por falta de capacitación


para las investigaciones, poca incentivación para la profesionalización en la investigación
y preponderante la corrupción.

 El término reducido otorgado a la preinstrucción por el que la averiguación llega al


órgano judicial para dar inicio a la instrucción, no obstante, el aumento a las ciento
cuarenta y cuatro horas según el contenido de las pruebas de la averiguación.

 La confusión entre inmediación e inmediatez señalada en la prevalencia de la


averiguación previa, en donde: a la validez a la confesión recabada en ella es una forma
de legalizar la ausencia de inmediación y por lo que es una forma de imposibilitar al juez
de ser realmente lo que debe ser, alguien que juzgue una prueba percibida de manera
directa.

 El retraso de México frente a los compromisos internacionales inmersos en el contexto


latinoamericano, que conforme a una serie de argumentos internacionales han
comprometido al Estado desde hace varios años; México debe tomar en cuenta las
recomendaciones emitidas por parte de la Organización de las Naciones Unidas.

 La poco favorable percepción de la colectividad sobre el sistema de justicia penal


mexicano, nutrida por la ausencia de una verdadera reinserción social como lo señala la
Constitución en el artículo 18 y el aumento del índice delictivo en todo el país, a pesar de
las medidas que se toman, por ejemplo, el incremento de las penas en delitos de alto
impacto”.

 ¿Existía igualdad de derechos entre las partes? Dado a que no existía igualdad, ya que
el sistema penal tradicional en México era un sistema injusto e ineficaz, dado a que
existieron muy pocas resoluciones y efectivad de casos, injusto desde el punto de vista
cualitativo, porque la falta de observancia de determinados principios impedía el ejercicio
pleno de los derechos, tanto del procesado como, en el caso, desde la perspectiva de la
víctima (presunción de inocencia, defensa adecuada, publicidad, inmediación.

Actividad 2. Artículos constitucionales y reforma del 2008:

Identifica los artículos modificados conforme a la reforma constitucional del 2008:

“Tras la actividad legislativa entre 2007 y 2008, se reforman los artículos 16, 17, 18, 19,
20, 21 y 22, así como las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, la fracción VII del artículo
115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, por esto los artículos transitorios segundo y tercero del
decreto mencionado establecen los lineamientos temporales para la entrada en vigor en
nuestro país del sistema procesal penal acusatorio, por lo que en consecuencia, la
federación, los estados y la Ciudad México, en el ámbito de sus respectivas
competencias, tenían que expedir y poner”.

Señala la importancia de la reforma de cada artículo:

“Artículos constitucionales reformados en 2008 para la creación de este sistema, se hizo


necesaria la reestructura de los siguientes subsistemas:

 Seguridad pública

 Procuración y administración de justicia

 Régimen penitenciario”.

Sistema romano- Sistema sajón penal Retos de adaptación


germánico penal para la sociedad
mexicana
Ya que por este sistema “El sistema de corte “El sistema acusatorio se
apareció en el siglo XIII y anglosajón, por su parte, basa en un proceso
se creó en la Europa en la Bretaña, se fue dialéctico, en los términos
Continental antes de esa desarrollando con base en de la lucha de contrarios,
fecha existía, los elementos el derecho consuetudinario, contradicción y síntesis
con los que después se particularmente impulsado, entre las partes por medio
constituiría, pero se carecía en el siglo XII, por un del debate, lo cual se
de una concepción gobernante (Enrique II) que contrapone al sistema
totalizadora, la familia se caracteriza por hacer inquisitivo fundado en el
romano-germánica goza de cosas verdaderamente principio de autoridad,
una tradición muy antigua; importantes, sentando las entendiendo por inquisitivo
está íntimamente bases de lo que hoy en día la búsqueda de la verdad a
relacionada con el sistema se conoce como el sistema partir del planteamiento
de derecho de la antigua de los precedentes unidireccional de las
Roma; una evolución (obligatorios o sólo preguntas dirigidas al
milenaria alejó de manera moralmente vinculantes)”. presunto autor del delito”.
considerable no sólo las “El periodo precedente a “Los cuestionamientos
reglas de fondo y de esta fecha es llamado en ahora se encaminan a
procedimiento sino también Inglaterra el derecho determinar cuáles son las
la concepción misma del anglosajón. acciones necesarias para
derecho y de la regla de 2 la dominación romana, asegurar que el nuevo
derecho admitidas en la aunque duró cuatro siglos modelo de justicia penal
época de Augusto o de en Inglaterra —desde el mexicano se implante
Justiniano. Emperador Claudio, al exitosamente y sea el
1 los sistemas de la familia principio del siglo quinto— motor del cambio de un
romano-germánico pueden no dejó más huella en sistema de justicia que la
ser considerados como los Inglaterra que lo que pudo población percibe
descendientes del derecho haber influido el periodo anquilosado, esclerótico e
romano cuya evolución celta en Francia o el ineficaz para dar solución a
perfeccionaron. No se trata periodo ibérico en España. los problemas de la
de una simple réplica ya Para los historiadores del comunidad. Las
que muchos de sus derecho inglés, la historia inquietudes se dirigen a
elementos provienen de de su derecho se inicia, en encontrar fórmulas
fuentes ajenas al sistema la época en la que, eficientes que permitan la
de derecho romano. En la habiendo cesado la migración de un proceso
actualidad, la familia del dominación romana, inquisitivo a uno de
derecho romano-germánico diversas tribus de origen carácter acusatorio
se encuentra diseminada germánico. Al derecho de adversarial, sin incurrir en
en el mundo entero; rebasó la época anglosajona se le actividades que desvíen el
con generosidad las conoce poco.4 Se sabe eficaz funcionamiento de la
fronteras del antiguo que algunas leyes fueron Reforma Constitucional,
Imperio romano y conquistó promulgadas, después de eliminando las
entre otros los países de la metodologías de trabajo
toda América Latina, de conversión al cristianismo, que, habiendo probada su
gran parte de África, los como en Europa ineficacia en el proceso
países del Cercano continental; su originalidad inquisitivo, se muestran
Oriente, Japón e Indonesia. consiste en que, a absolutamente
Esa expansión obedeció en diferencia de otras leyes inadecuadas en este nuevo
parte a la colonización y en bárbaras, están redactadas modelo de administración
parte a que la recepción en idioma anglosajón, y no de justicia. En este sentido,
fue facilitada por la técnica en latín. Como las otras el Poder Judicial de la
jurídica de la codificación, leyes bárbaras, las leyes Federación, requiere una
técnica generalmente anglosajonas regulan sólo radical transformación en
adoptada por los sistemas unos cuantos aspectos su estructura primaria:
de derecho romanistas en muy limitados de las tribunales unitarios y
el siglo XIX” relaciones sociales tal y colegiados de circuito,
cómo actualmente se juzgados, que le permita
entiende nuestra retomar su liderazgo como
concepción del derecho. El el Poder de la Unión cuya
principio de personalidad misión Constitucional es la
de las leyes da lugar, como tutela de los derechos
en Francia, a una ley humanos”.
territorial; aun cuando el
país estaba en la época
sometido a un solo
soberano, el derecho en
vigor continuaba siendo un
derecho estrictamente
local, de tal suerte que no
hay un derecho común
para toda Inglaterra antes
de la conquista normanda”.

Artículos constitucionales reformados en 2008


Artículo 16 Artículo 17
 Requisitos para establecer la orden de  Mecanismos alternativos de solución de
aprehensión. controversias.
 Supuestos para la detención en flagrancia.  Sentencias que pongan fin a los
 Requisitos para establecer el arraigo. procedimientos orales.
 Tipificación para la delincuencia organizada.  Defensoría pública.
 Requisitos para establecer el cateo.
 Requisitos para utilizar las comunicaciones
privadas como prueba.
 Requisitos a comprender la figura del Juez
de Control.
Artículo 18 Artículo 19
 Estructuración del sistema penitenciario.   Requisitos para establecer el auto de
Convenios de extinción de pena en vinculación a proceso.
establecimientos penitenciarios de jurisdicción  Requisitos para solicitar la prisión preventiva.
diversa.
 Mecanismos para la reinserción social.
 Cumplimiento de la pena en los casos de
delincuencia organizada.
Artículo 20 Artículo 21
 Características del proceso penal.  Con relación a la investigación de los delitos.
 Principios generales del proceso penal.  Requisitos para el ejercicio de la acción
 Derechos del imputado. penal.
 Derechos de la víctima u ofendido.  Competencia judicial para la imposición,
modificación y duración de las penas.
 Sobre la infracción de los reglamentos
gubernativos y de policía.
 Criterios de oportunidad.
 Seguridad pública.
Artículo 22 Artículo 73  Facultades del congreso.
 Proporcionalidad de la pena.
 Requisitos para establecer la confiscación.
 Requisitos para establecer la extinción de
dominio.
Artículo 115 Artículo 123
 La policía preventiva estará al mando del  Separación del cargo del agente del
presidente municipal en los términos de la Ley ministerio público, perito o miembros de
de Seguridad Pública del Estado. Aquélla institución policial de la federación, Distrito
acatará las órdenes que el gobernador del Federal, estados y municipios.
estado le transmita en aquellos casos que éste
juzgue como de fuerza mayor o alteración
grave del orden público.

Actividad integradora. Sustento del nuevo sistema de justicia penal:

 ¿Cuál es el impacto jurídico, político y social del sistema acusatorio y oral del Derecho
Penal en México? Debido a que cambiar el formato penal en nuestro país, no es garantía
de que la forma de aplicar la justicia cambie, pues la mayoría de los que se encargan de
la aplicación aún no tiene la suficiente experiencia y el conocimiento del nuevo sistema y
su aplicación , por esto el impacto jurídico es mayor, ya que significó un cambio repentino
la reforma constitucional penal en México epistemológico, tanto en los aplicadores de
justicia como en los litigantes, todo esto derivado a que los aplicadores de justicia, tanto
ministerios públicos, como jueces y distintos departamentos involucrados con la aplicación
de justicia, de pronto se vieron involucrados en un sistema que no conocían y que no
comprendían, aunque se difundió, capacito y hubo distintas formas de socializar el Nuevo
Sistema Acusatorio y Oral, en las instituciones les costó acatar la nueva Ley y les fue un
poco difícil aplicarla tal cual como se dictaba, y en la mayoría de los casos se prefirió
aplicar la Ley con el viejo procedimiento y todo esto sin contar a los abogados litigantes
de más de 18 años de experiencia los cuales tuvieron que adaptarse a un nuevo sistema,
pues deberían también cambiar sus formas de preparar sus casos y especializarse a la
voz de ya en el nuevo sistema, lastimosamente los obstáculos que se identifican son la
resistencia al cambio de paradigmas jurídicos, es decir, prefieren conservación de la
tradición exegética jurídica formalista a través del sistema penal inquisitorio mixto ; todo
esto fue uno de los primeros impactos que los servidores públicos de todos los niveles
tuvieron que encarar, en cambio desde mi punto de vista, los Juzgados Federales eran los
que ya tenían una idea de cómo manejar el nuevo Sistema Penal, si vemos que el cambio
en el plano jurídico como un sistema relacionado con la facultad que el Estado tiene de
sancionar en apego al respeto de los derecho humanos de los gobernados, por ello se
puede entender porque los judiciales, jueces y hasta magistrados, se resistían a el cambio
de paradigmas y perspectivas, pues la mayor parte de ellos tenían total desconocimiento
a las garantías de los derechos de los ciudadanos, aunado a ello está la falta de
infraestructura material y humana para la correcta aplicación del nuevo sistema penal, la
falta de preparación en muchos de los fiscales investigadores, y/o actualización respecto
a la nueva forma en la que debería regir su trabajo; la poca disponibilidad de equipo y de
adecuación de los espacios, para que se cuente con lo mínimo, como el internet genera
que los funcionarios se escuden en frases como no puedo hacer más ya que no cuento
con lo esencial para trabajar, en lo político la Nueva Reforma Penal fue aplicada como
una técnica de tutela capaz de minimizar la violencia y de maximizar la libertad, la
coincidencia de los principales actores políticos de ese entonces, en aquel tan famoso
pacto por México, se buscaba callar los anhelados actos de justicia y los reclamos de
corrupción que ponderaban en el país, los gobernados, equipados con las nuevas
tecnologías, como las redes sociales; buscaban a toda costa hacer realidad su exigencia,
el impacto de la Reforma Penal fue en lo político, una oportunidad de coincidir ; pues al
representar el establecimiento de una serie de principios y formatos rectores que más allá
de las diferencias que puedan establecerse en el carácter local, el sistema acusatorio
penal era único en México para todo el país, y esa uniformidad requería de un enorme
esfuerzo a nivel nacional en el que por supuesto estén relacionados todos los operadores
del sistema y la sociedad misma, por medio de la Constitución se buscó la integralidad del
nuevo sistema de justicia en nuestro país, pues el anterior ya era caduco y desvirtuado,
había puesto en jaque a las autoridades que buscaban quitar el mal concepto de una
mala aplicación de justicia penal, Más allá de las diferentes interpretaciones de carácter
local o de divergencias que pudieran surgir de interpretaciones contradictorias, se buscó
homogenizar en el país una nueva forma de aplicar la justicia, por lo que en lo social,
podríamos partir puntualizando que es la parte de la sociedad en la que se buscaba, en
primera instancia, conseguir mayor impacto; si tenemos en cuenta que la mayor creación
de conflictos son originados por cuestiones económicas y sociales debido a la mala
aplicación de la Ley, a la desmedida manera que tan descaradamente actuaban las
autoridades; que la situación de corrupción y de falto de Justicia había rebasado la
capacidad de las estructuras de justicia siendo muy clara la lentitud e ineficacia, escasez
de recursos materiales y humanos e injusticias flagrantes, es decir, problemas orgánicos y
funcionales: falta de autonomía e imparcialidad; deficiencias cuantitativas y cualitativas de
jueces y magistrados; corrupción administrativa en la función judicial; fenómenos que, en
lugar de ser garantes de los derechos humanos los vulneran proyectando falta de
legitimidad y confianza persistente, procurando de describir el impacto del sistema
acusatorio y oral del Derecho Penal en México en el ámbito de lo social, de manera
objetiva, se puede decir que fue nulo en un primer momento, pues la sociedad estaba ya
cansada e incrédula de cualquier modo de justicia y era mayor la desconfianza, con justa
razón de todos los sistemas de justicia, esto es comprensible cuando el primer contacto
de la sociedad en su búsqueda de justicia son los ministerios públicos o las policías
judiciales o ministeriales, si se tiene en cuenta que el nuevo Sistema acusatorio implicaba
en todos los involucrados un cambio cultural que va más allá del sistema jurídico, se
puede entender el porqué del impacto negativo, el Nuevo sistema implicaba cambiar las
prácticas de raíz se puede decir ya cotidianas en el funcionar de los sistemas de justicia,
en nuestro país, fueron demasiadas las opiniones en contra del nuevo sistema, dado a su
implementación; los gobernados que estamos en búsqueda de justicia, en el momento de
la implementación del mismo, nos daba lo mismo y tal vez no entendíamos si va ver algún
beneficio, con este cambio pues los sistemas de justicia ya estaban muy viciados, como
las agencias investigadoras y las Fiscalías locales consideró que aún se continúa
operando con las mismas viejas prácticas de corrupción e influyentísimo.

Conclusión: Dado que el sistema acusatorio, existió en épocas pasadas, es propio del
Estado Moderno, porque en esta forma se le reconoce al imputado su calidad de sujeto de
derechos de la cual corresponden diferentes garantías penales de carácter sustantivo y
procesal, la cual son integrantes del debido proceso que conforman limites difíciles para el
poder penal del Estado, sobre esta disputa el sistema acusatorio pretende igualar los dos
intereses en pugna que existen en todo proceso penal: compaginar la eficacia de la
persecución penal y el respeto de las garantías del imputado, la designación de Sistema
Acusatorio toma ese nombre porque en él ubicamos de manera latente el Principio
Acusatorio, el Principio Acusatorio implica la distribución de tareas en el proceso penal,
puesto que el juzgamiento y la acusación recaen en diferentes actores procesales, es por
eso que el Juez no puede efectuar investigaciones por cuenta propia ni cuando se cometa
un delito durante el juicio entiéndase delante de él, en este caso le compete y se le
deberá comunicar al Ministerio Público de turno; por lo que , el Sistema Acusatorio no solo
implica la separación de funciones entre juzgador, acusador y defensor sino que también
que trae consigo otras exigencias fundamentales las cuales necesariamente deben existir
indicios suficientes de que un sujeto haya cometido un hecho constitutivo de delito y no
solo sospechas para poder fincar una imputación o iniciar un proceso perjudicando de
esta manera la dignidad del sujeto imputado, el Estado Mexicano se allá en la transición
de un sistema inquisitivo a uno oral y acusatorio que implica con la aplicación de justicia
alternativa, criterios de oportunidad (a cargo del Ministerio Público), procedimiento
abreviado, suspensión de proceso a prueba, el juez de control, de juicio oral y el de
ejecución de sanciones todo esto con la finalidad de buscar la justicia y sobre guardar los
derechos tanto de la víctima como del imputado.

Fuentes de consulta:

https://sistemadejusticiapenal.jalisco.gob.mx/acerca/Diferencias

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-04-08.pdf

https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2015/doc-es/mx-observaciones2015.pdf

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2792/6.pdf

http://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/po_2010/74145/74145_1.pdf

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3258/4.pdf

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5046978&fecha=18/06/2008#:~:text=Se
%20reforman%20los%20art%C3%ADculos%2016,Art%C3%ADculo%2016.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3609/5.pdf

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