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Diferencias Entre Sistema Acusatorio e Inquisitivo Perú
Diferencias Entre Sistema Acusatorio e Inquisitivo Perú
Diferencias Entre Sistema Acusatorio e Inquisitivo Perú
(1) MAIER, Julio B. Derecho Procesal Penal. T.1. L2 ed. Editores del Puerto. Buenos Aires. 1996.
pp. 259 a 264.
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El sistema procesal penal acusatorio
1. Referencia histórica
Al inicio de la humanidad(2), la realización de los hechos punibles eran
castigados a través de la venganza privada, la pena del talión, el ojo por ojo,
el diente por diente; pero estas formas de reacción sólo generaban anarquía y
arbitrariedad. En el momento que la sociedad empezó a organizarse, el pro-
ceso penal paso a encontrarse a cargo del Estado y toma por esencia el modelo
acusatorio - oral, en el cual existe un acusador, un imputado de la conducta
criminal y un juzgador que decidirá si la conducta incriminada constituye
delito o no. Este modelo es connatural y lógico, de la misma manera que
observamos a un niño que acusa a su hermano o compañero de clases, ante
sus padres o maestros, en el cual estos escuchan al acusador y al acusado, eva-
lúan las pruebas que aportan y deciden, ejecutándola inmediatamente.
Posteriormente con el surgimiento de la escritura y el desarrollo de la
burocracia estatal, el Derecho Procesal Penal se aleja de las preocupaciones
por la sociedad y el interés común, surgen entonces los procedimientos escri-
tos con algunas ventajas tales como el establecimiento de la formalidad del
proceso y la garantía de permanencia en el tiempo de manera indubitable en
el trámite de los procesos, generando resultados procesales objetivos, pero
se aleja de la realidad, de la litis, se dilatan los procesos, entre otros factores
negativos. Como podemos apreciar estamos ya en el sistema inquisitivo.
De lo anteriormente señalado por el Dr. Pérez Sarmiento, podemos con-
cluir que una vez que las sociedades primitivas empezaron a organizarse y
estructurarse, delegando el poder de castigar al Estado, el primer sistema pro-
cesal penal elegido fue el acusatorio - oral.
El sistema acusatorio se logró materializar en función a los antecedentes
sociales existentes y por ser el más conocido por la propia naturaleza del hom-
bre; sin embargo con la evolución del propio Estado y la defensa de los dere-
chos de los justiciables, con la introducción de la burocracia estatal, la apari-
ción de la escritura entre otros; fue cambiando hasta que se materializó una
reforma en el proceso penal con el surgimiento del sistema Inquisitivo.
El sistema procesal acusatorio(3), a nivel de influencia doctrinaria y proce-
sal se difundió por todo el mundo antiguo. Frente a la ofensa grave al orde-
namiento jurídico establecido, la respuesta a esta dejó de ser el ejercicio del
(2) PÉREZ SARMIENTO, Eric Lorenzo. Fundamentos del sistema acusatorio del enjuiciamiento criminal.
Themis S.A. Bogotá. 2005. pp. 1 y 2.
(3) PÉREZ SARMIENTO, Eric Lorenzo. Fundamentos del sistema acusatorio del enjuiciamiento ccriminal.
Ibid. pp. 443 y 444.
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Diferencias entre el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio garantista en el Perú
(4) MAIER, Julio B. Derecho Procesal Penal. Ibid. pp. 288 y 289.
(5) MAIER, Julio B. Derecho Procesal Penal. Ibid. pp. 334 y 335.
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El sistema procesal penal acusatorio
2. Concepto
El sistema acusatorio se define como aquel en el cual existe una adecuada
división de funciones, entre quien investiga, quien acusa y quien resuelve un
hecho que se ha puesto en conocimiento de la autoridad estatal, permitién-
dole al imputado de haber presuntamente cometido esta actividad ilícita,
que pueda ejercer un adecuado derecho de defensa, con igualdad de actua-
ción procesal frente al Ministerio Público (órgano acusador) y con la garantía
de que se resuelva con imparcialidad e independencia el proceso al cual se ve
sometido, con las garantías de presunción de inocencia e in dubio pro reo.
En este mismo sentido, el maestro Julio Maier, señala que: La caracte-
rística fundamental del sistema acusatorio reside en la división de poderes
ejercidos durante el proceso penal(7) así el acusador, es decir quien persigue
penalmente y tiene un poder requirente; el imputado, quien puede resistir la
imputación, ejerciendo su derecho de defensa en juicio y, el tribunal, quien
tiene el poder de decidir; todos estos poderes se vinculan y condicionan recí-
procamente en exigir al tribunal que resuelva limitándose al reclamo del acu-
sador y a la posibilidad de defensa del imputado. Por este motivo es que, nue-
vamente retoman este sistema de enjuiciamiento penal en el apogeo de las
repúblicas, antiguas (Grecia y Roma) y modernas (Francia y la reforma del
s. XVIII).
(6) PÉREZ SARMIENTO, Eric Lorenzo. Fundamentos del sistema acusatorio del enjuiciamiento criminal.
p. 3.
(7) MAIER, Julio B. Derecho Procesal Penal. Ibid. p. 444.
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(8) ARMENTA DEU, Teresa. Principio acusatorio y Derecho Penal. Ibid. pp. 39 y 40.
(9) ARMENTA DEU, Teresa. Principio acusatorio y Derecho Penal. Ibid. p. 41.
(10) ARMENTA DEU, Teresa. Principio acusatorio y Derecho Penal. Ibid. p. 56.
(11) MAIER, Julio B. Derecho Procesal Penal. Ibid. p. 444 a 446.
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El sistema procesal penal acusatorio
1. Referencia histórica
En el campo del Derecho, las luchas que mantuvieron los señoríos loca-
les, feudales y el poder central (monarca); culminaron con el avasallamiento
de los derechos de los primeros por el derecho romano imperial canónico. La
jurisdicción se encontraba dividida en pequeñísimas circunscripciones judicia-
les según la visión que tenía la era germana, por ello existía desorden, insegu-
ridad e incuria, lo que terminó en el desmembramiento del aparato judicial
que ofrecía el mundo germano, para dar paso a la idea inquisitorial, que per-
vivió entre los juristas y universidades italianas, logrando influir en los jueces
profesionales que se habían formado en estas mismas universidades, por todo
esto terminaron por imponerse dichas ideas(12).
En la época se vivía un desorden, con luchas permanentes para determi-
nar qué Ley deben seguir. En lo que respecta a la autoridad la anarquía que
existía permitió que la hegemonía germana impere, centralice el poder y los
procesos judiciales.
Asimismo, Inocencio III, en el S. XII, modificó totalmente las formas del
derecho canónico al introducir la Inquisición, con la finalidad de investigar la
mala conducta de algunos clérigos; esto consolidó la abolición definitiva del
proceso acusatorio. Se empezó a permitir denuncias anónimas, lo que dio ini-
cio a la concepción de juicios perseguibles de oficio, incluso el rumor público
daba lugar a iniciar un proceso penal de oficio. La investigación es el eje prin-
cipal de este nuevo procedimiento, la cual dejó de ser aplicada por los cléri-
gos para ser practicada por un grupo de monjes permanentes y dependientes
de la autoridad papal; el secreto de estos procedimientos terminó por abolir la
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2. Concepto
A la caída del Imperio Romano de occidente, Europa quedó dominada
por la Iglesia católica, de esta manera el nuevo orden(17) reservado, secreto,
misterioso y corporativo del Imperio Romano fue adoptado por la Iglesia;
haciéndose inquisitivo, escrito y secreto el procedimiento penal; los acusados
no sabían a ciencia cierta de qué los acusaban hasta cuando dictaban sentencia
definitiva, los poderes del juzgador eran infinitos, el imputado no tenía dere-
cho a defenderse de las acusaciones y, al hacerse escrito se consigue la mayor
indefensión para los procesados, por cuanto en esta época (el Medioevo), el
analfabetismo fue dominante. Esta situación se prolongó prácticamente hasta
la Revolución Francesa.
El sistema de enjuiciamiento penal inquisitivo(18), responde a la concep-
ción absoluta del poder central, a la idea de centralización del poder, al escaso
valor de la persona humana individual frente al orden social, donde el impu-
tado es un mero objeto de investigación y, por ende pierde todos sus derechos.
(17) PÉREZ SARMIENTO, Eric Lorenzo. Fundamentos del sistema acusatorio del enjuiciamiento criminal.
Op. cit., pp. 2 y 3.
(18) MAIER, Julio B. Derecho Procesal Penal. Op. cit., p. 446.
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(21) NEYRA FLORES, José Antonio. Manual del nuevo Proceso Penal & de litigación oral. Ed. Idemsa.
Lima. 2010. p. 86.
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para que revisen el fallo del Juez; ello no se realiza pensando en el derecho
de defensa del inquirido, sino en el derecho absoluto y omnipotente del rey,
quien podía revocar las sentencias de los jueces que no le agradaban. Un sis-
tema procesal completamente nocivo, sin derechos, ni garantías a favor del
imputado.
El fin del sistema inquisitivo(22) empezó con la nueva República represen-
tativa, es decir con la Revolución Francesa, lo que representa el triunfo polí-
tico del iluminismo. Con el cual se crea un nuevo sistema de enjuiciamiento
criminal denominado enjuiciamiento criminal mixto.
1. Referencia histórica
Jorge Miguel Alarcón(23) señala que, luego de la Revolución francesa
empieza un nuevo sistema procesal, el denominado sistema mixto. Este sis-
tema, se asienta en el denominado Código de Instrucción Criminal francés
de 1808, diseminado por Europa continental, como consecuencia de las ideas
que guiaron a la Revolución francesa y perduró en el proceso penal euro con-
tinental hasta la Segunda Guerra Mundial, a partir del cual no basta la Ley
para decir que un proceso es legal y justo, sino que debe analizarse la ley a la
luz de la Constitución.
La Revolución Francesa entonces marca el inicio del sistema mixto, el
cual se desarrolla hasta la culminación de la Segunda Guerra Mundial, tiempo
en el cual se genera un nuevo pensamiento, el de llevar a cabo procesos pena-
les revestidos de principios constitucionales que garanticen los derechos del
imputado frente al excesivo poder que tiene el Estado en la persecución del
delito.
Luego de la Revolución francesa, se adoptó(24) en Francia el sistema proce-
sal inglés en el año 1791, que no tuvo mucha duración, pues culminó con la
codificación francesa. El legislador napoleónico apertura el sistema mixto, por
las ventajas que ofrecía de ambos sistemas (acusatorio e inquisitivo), posterior-
mente en el preámbulo de la Constitución de 1799, denominada Declaración
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(25) NEYRA FLORES, José Antonio. Manual del nuevo Proceso Penal & de litigación oral. Ed. Idemsa,
Lima, 2010, p. 91.
(26) NEYRA FLORES, José Antonio. Manual del nuevo Proceso Penal & de litigación oral. Ed. Idemsa,
Lima, 2010, p. 89.
(27) Ibid, p. 93.
(28) PÉREZ SARMIENTO, Eric Lorenzo. Fundamentos del sistema acusatorio del enjuiciamiento criminal.
Themis S.A., Bogotá, 2005, pp. 91 y 92.
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(29) MIXÁN MASS, Florencio. Juicio oral. Ediciones BLG. Trujillo, 1993, pp. 20 a 22.
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(30) MIXÁN MASS, Florencio. Juicio oral. Ed. BLG, Lima, 1993, pp. 22 y 23.
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2. Concepto
El sistema mixto(31) resulta de la unión entre el sistema acusatorio y el sis-
tema inquisitivo, ello como producto de la búsqueda de conciliación entre las
mejores propuestas penales de ambos sistemas; tal es el caso del respeto irres-
tricto por la libertad y por ende de garantías para el imputado (sistema acu-
satorio) y el deber del Estado por mantener o restablecer el orden, por ende la
persecución penal debe ser pública y de oficio (sistema inquisitivo).
Hoy en día, entre los ordenamientos jurídicos contemporáneos no se
puede encontrar un modelo puro de estos sistemas, solo se puede hablar
de modelos mixtos(32); es decir, contienen en su estructura las características
de cada uno y, será catalogado de acusatorio o inquisitivo en la medida que
mayoritariamente sus características sean de uno u otro sistema.
A modo preliminar para iniciar el análisis del sistema mixto, debemos
partir por la principal característica que identifica al sistema: la separación de
facultades, competencias y autonomía institucional del Poder Judicial con el
juez penal y el Ministerio Público.
Este hecho importante a nuestro criterio, permite la necesaria interven-
ción de oficio del Estado como ente persecutor de delitos, por el monopolio
del derecho de castigar que tiene. La primera etapa de este sistema es eminen-
temente escrita y la segunda es oral; el juez no es un tercero imparcial, sino
un personaje en el proceso que toma contacto con las partes y con el expe-
diente judicial, con lo cual deberá decidir tanto en el proceso como en la deci-
sión final.
(31) NEYRA FLORES, José Antonio. Manual del nuevo Proceso Penal & de litigación oral. Ed. Idemsa,
Lima, 2010, p. 93.
(32) PÉREZ SARMIENTO, Eric Lorenzo. Ibid, p. 3.
(33) MAIER, Julio B. Derecho Procesal Penal. Ibid, pp. 449 y 450.
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(34) Tomado de MAIER, Julio B. Derecho Procesal Penal. Las referencias a las páginas se harán
individualmente.
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ser considerado inocente hasta que exista una sentencia condenatoria firme en
su contra.
“d) La contradicción entre partes adversas o enfrentadas.
Principio de contradicción
[…] La clave de la cuestión sobre el contradictorio a lo largo del pro-
ceso penal, desde el inicio de la investigación hasta la sentencia defi-
nitiva, reside, a nuestro juicio, en la aceptación sin reservas, tanto por
la legislación como por la jurisprudencia y la doctrina, del principio
de contradicción en la fase preparatoria o de investigación del pro-
ceso penal. Esto, a la larga, será la vía para convertirlo en un proceso
monofásico concentrado, donde pueda determinarse directamente
sobre las bases procesales democráticas lo definitivo del hecho impu-
tado y la culpabilidad y responsabilidad de los acusados”(38).
El principio de contradicción es determinante y fundamental, el impu-
tado goza de este derecho desde el primer momento en el que se realiza la pri-
mera diligencia en su contra; por el cual se le permite contradecir cada una de
las pruebas e imputaciones realizadas en su contra, rebatiéndolas a través de
su defensa técnica; a diferencia del sistema inquisitivo y sistema mixto, en el
cual: no se le permitía ejercer este derecho en la etapa inicial y es limitada su
aplicación durante el juicio oral.
“e) Precisión y carácter circunstanciado de la imputación e inalterabili-
dad de su continencia objetiva
Como producto de la extensión del contradictorio y con la finalidad
de preservar en todo momento el derecho a la defensa, en el sistema
acusatorio el titular de la acción penal tiene que señalar de manera
concreta y circunstanciada, en cada etapa procesal, cuáles son los
hechos que se le atribuye al imputado o acusado. Es decir, el hecho
imputado debe ser precisado en todas sus circunstancias de tiempo,
lugar y modo, y puesto en conocimiento del procesado, con expresión
de cuál ha sido la participación concreta en él.
La precisión y el carácter circunstanciado de la imputación son fun-
damentales a los efectos del derecho a la defensa en el sistema acu-
satorio, pues además de limitar el campo del debate penal, el pro-
cesado y su defensor o defensores saben a qué atenerse y sobre esa
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(46) HEIKE, Jung. “El proceso penal, conceptos, modelos y puestos básicos”. En: Constitución y sistema
acusatorio. Un estudio de Derecho comparado. Ibid, p. 103.
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