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XXX - Tema 3 - 01-03-16

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TRAMITACIÓN PROCESAL Y

ADMINISTRATIVA (TURNO LIBRE)


AUXILIO JUDICIAL
• FECHA INICIO DE LA ACTUALIZACIÓN EN INTERNET: 24-02-2016

• FECHA FINALIZACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN EN INTERNET:

ÍNDICE DE LAS ACTUALIZACIONES QUE SE ENTREGAN

TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA (TURNO LIBRE) TEMAS 1 A 15

TEMA 3 ........................................ Se sustituye el índice del tema y desde la página 3-21 hasta el
final del mismo por las nuevas que se entregan (se señalan en
el texto las modificaciones realizadas).
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Índice Tema 3

1. El Gobierno y la Administración.

1.1. Introducción.

1.2. Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

1.3. Los miembros del Gobierno.

1.4. Las funciones del Gobierno.

1.4.1. La función política del Gobierno.

1.4.2. La función legislativa del Gobierno.

1.4.3. Potestad reglamentaria.

2. Presidente del Gobierno.

2.1. Nombramiento.

2.2. Funciones.

2.3. Cese.

3. El Consejo de Ministros.

3.1. Competencias.

3.2. Del funcionamiento del Consejo de Ministros.

3.3. Delegación de competencias.

3.4. Breve referencia a las Comisiones Delegadas del Gobierno.

4. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y


Directores Generales.

4.1. Los Ministros.

4.1.1. Estatuto personal.

4.1.2. Funciones.

ENERO 2016 ÍNDICE TEMA 3


4.1.3. Suplencia.

4.1.4. Incompatibilidades.

4.1.5. Delegación de competencias.

4.2. Los Secretarios de Estado.

4.2.1. Naturaleza.

4.2.2. Estatuto personal.

4.2.3. Funciones.

4.2.4. Suplencia.

4.3. Los Subsecretarios.

4.3.1. Nombramiento y cese.

4.3.2. Funciones.

4.4. Los Secretarios Generales.

4.4.1. Nombramiento y cese.

4.4.2. Funciones.

4.5. Los Secretarios Generales Técnicos.

4.5.1. Nombramiento y cese.

4.5.2. Funciones.

4.6. Los Directores Generales.

4.6.1. Nombramiento y cese.

4.6.2. Funciones.

5. La Administración periférica del Estado. Los Delegados de Gobierno en la Comunidad


Autónoma y los Subdelegados de Gobierno.

5.1. Los Delegados del Gobierno.

5.1.1. Nombramiento, cese y dependencia.

5.1.2. Sustitución.

5.1.3. Naturaleza.

5.1.4. Funciones.

5.2. Los Subdelegados del Gobierno.

5.2.1. Nombramiento y cese.

5.2.2. Funciones.

5.2.3. Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores


Insulares de la Administración General del Estado.

6. Novedades introducidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

ÍNDICE TEMA 3 Oposiciones


5.2.3. Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores Insula-
res de la Administración General del Estado.

El citado Real Decreto establece, respecto a los Subdelegados del Gobierno:

a) Existirán en cada provincia, con nivel orgánico de Subdirector General, salvo en las Comuni-
dades Autónomas uniprovinciales.

b) Su nombramiento y cese se efectúa por Resolución del Delegado del Gobierno, que se publica-
rá en el BOE, entre funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas, a los que se exija
para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente (pasan a la
situación administrativa de servicios especiales).

c) Los funcionarios públicos que sean nombrados Subdelegados del Gobierno pasarán a la situa-
ción administrativa de servicios especiales. Su régimen de incompatibilidades será el estableci-
do para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

d) Tendrán el régimen retributivo previsto para los funcionarios públicos.

e) Son suplidos por el Secretario General de la Subdelegación o, en su defecto, por el que designe
el Delegado del Gobierno (debe reunir idénticos requisitos).

f) En las provincias en las que no radique la sede de las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las
competencias de:

• Protección del libre ejercicio de derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana.


A estos efectos, dirigirá las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia.

• La dirección y coordinación de la protección civil en el ámbito de la provincia.

g) Respecto a precedencias, ocuparán el lugar inmediatamente anterior al previsto para los recto-
res de universidad.

6. NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉ-


GIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO.

La normativa reguladora de las Administraciones públicas ha pasado por diferentes etapas. Tra-
dicionalmente, las reglas reguladoras de los aspectos orgánicos del poder ejecutivo estaban separadas
de las que disciplinaban los procedimientos. Esta separación terminó con la Ley 30/1992, de 26 de no-
viembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo Co-
mún, que unificó en un solo instrumento estas materias. Sin embargo, la evolución normativa posterior
se ha caracterizado por la profusión de leyes, reales decretos y demás disposiciones de inferior rango,
que han completado la columna vertebral del derecho administrativo, de entre las que cabe destacar, la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado
y la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, entre otras.

Ante la necesidad de dotar a nuestro sistema legal de un derecho administrativo sistemático, cohe-
rente y ordenado, se encomendó a la CORA, Comisión para la reforma de las Administraciones públi-
cas, creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, la labor de «modernizar
el sector público español, dotarle de una mayor eficacia y eliminar las duplicidades que le afectaban y

Oposiciones ENERO 2016 3 – 21


simplificar los procedimientos a través de los cuales los ciudadanos y las empresas se relacionan con
la Administración».

Estos trabajos han culminado con la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del proce-
dimiento administrativo común de las Administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de régimen jurídico del sector público, que han vuelto a separar la regulación del procedimiento ad-
ministrativo común de las Administraciones Públicas y la regulación de su régimen jurídico de fun-
cionamiento interno. No obstante, se conserva como texto independiente la Ley del Gobierno que,
por regular de forma específica la cabeza del poder ejecutivo de la nación, de naturaleza y funciones
eminentemente políticas, debe mantenerse separada de la norma reguladora de la Administración pú-
blica, dirigida por aquel. De acuerdo con este criterio, la Ley 40/2015 modifica la Ley del Gobierno,
con el objeto de extraer aquellas materias que, por ser más propias de la organización y funciones de
los miembros del gobierno en cuanto que órganos administrativos, deben regularse en este texto legal.

Tanto la Ley 39/2015 como la Ley 40/2015 cuentan una vacatio legis de un año, no entrando en
vigor hasta el 2 de octubre de 2016. Su entrada en vigor supondrá la derogación de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento adminis-
trativo Común y de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administra-
ción General del Estado, así como la modificación de múltiples preceptos de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.

Centrándonos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, su re-
gulación recoge, como es lógico, muchos de los aspectos ya incluidos en la antigua Ley 30/1992, de
26 de noviembre, así como la regulación contenida en la ahora derogada LOFAGE y determinadas dis-
posiciones extraídas de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno que se ha considerado que
por razones sistemáticas habían de incluirse en el presente texto, si bien se han modificado también
numerosos preceptos de esta norma (arts. 4 al 13, art. 20, así como todo el título V sobre la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno).

Las modificaciones más significativas pueden sintetizarse en lo siguiente:

• La Administración General del Estado se organiza, no solo en ministerios, sino que también se
incluye la Presidencia del Gobierno.

• Múltiples referencias a la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo
de la AGE.

• Expresamente se configura a los ministros como superiores jerárquicos no solo de los secreta-
rios de Estado, sino también de los subsecretarios.

Se modifican y, en ocasiones, amplían las funciones de los distintos órganos, atribuyendo a cier-
tos órganos como propias algunas funciones que hasta ahora habitualmente se delegaban en ellos.
En este sentido, se integran en esta Ley 40/2015 funciones de los ministros que, hasta ahora, estaban
dispersas en otras normas o que eran inherentes al ejercicio de ciertas funciones, como celebrar en el
ámbito de su competencia, contratos y convenios; autorizar las modificaciones presupuestarias; deci-
dir la representación del ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo; rendir la cuenta del
departamento ante el Tribunal de Cuentas; y resolver los recursos administrativos presentados ante los
órganos superiores y directivos del departamento.

• Respecto de los secretarios de Estado se establece que son «directamente responsables de la


ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica» y que «podrán osten-

3 – 22 Oposiciones
tar por delegación expresa de sus respectivos ministros la representación de estos en materias
propias de su competencia, incluidas aquellas con proyección internacional». Asimismo se esta-
blece que los secretarios de Estado dirigen y coordinan las Secretarías y las Direcciones Gene-
rales situadas bajo su dependencia.

• La figura del subsecretario ve ampliada considerablemente sus funciones correspondiéndole


entre otras funciones la de adoptar e impulsar las medidas tendentes a la gestión centralizada
de recursos y medios materiales dentro de su departamento. Asimismo, les corresponde el nom-
bramiento y cese de los subdirectores y asimilados de pendientes de la subsecretaría, así como
el resto del personal de libre designación y eventual del departamento; convoca y resuelve las
pruebas selectivas del personal funcionario y laboral así como los concursos del personal subsi-
diario, ostentando la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves, salvo imposición de
la sanción de separación del servicio que solo puede acordarse por el ministro.

Es preciso pertenecer al subgrupo A1 y reunir los requisitos de idoneidad de la Ley 3/2015.

• Desaparece el carácter «excepcional» de las Secretarías Generales. Los secretarios generales


son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular
del ministerio o del presidente del Gobierno, debiendo ser nombrados los que reúnan los requi-
sitos de idoneidad de la Ley 3/2015.

• Respecto de los secretarios generales técnicos se exige que pertenezcan al subgrupo A1 y que
reúnan los requisitos de idoneidad de la Ley 3/2015.

• Los directores generales serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Minis-
tros a propuesta del titular del departamento o del presidente del Gobierno. Deben pertenecer al
subgrupo A1 salvo que el Real Decreto de estructura permita que su titular no sea funcionario,
debiendo motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales característi-
cas que justifiquen esta circunstancia excepcional.

• En cuanto a los subdirectores Generales, se prevé que sean nombrados respetando los princi-
pios de igualdad, mérito y capacidad y que sean cesados por el ministro, secretario de Estado o
subsecretario del que dependan. Pueden ser funcionarios de carrera del Estado o de otras Admi-
nistraciones cuando así lo prevean las normas de aplicación pertenecientes al subgrupo A1.

• En materia de organización territorial de la Administración General del Estado:

– Existirá una delegación del gobierno en cada comunidad autónoma con sede en la localidad
donde radique el Consejo de Gobierno, salvo que este acuerde ubicarla en otra localidad dis-
tinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía.

- Los delegados del Gobierno se configuran como los representantes del Gobierno de la na-
ción en el territorio de la comunidad autónoma, sin perjuicio de la representación ordinaria
del Estado mediante sus respectivos presidentes.

- Son órganos directivos con rango de subsecretario, que depender orgánicamente del presi-
dente del Gobierno y funcionalmente del ministerio competente por razón de la materia.

- Se nombran por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del presidente aten-
diendo a criterios de competencia profesional y experiencia, así como los requisitos de ido-
neidad de la Ley 3/2015.

Oposiciones ENERO 2016 3 – 23


- Son suplidos por el subdelegado del Gobierno que designe, en su defecto por el subde-
legado del Gobierno de la provincia donde tenga su sede y donde no exista la suplencia
corresponde al secretario general.

- La Ley 40/2015 redefine sus competencias agrupándolas en 5 categorías en su artículo


73: competencias de dirección y coordinación; de información de la acción del Gobierno
y a los ciudadanos; de coordinación y colaboración con otras Administraciones públicas;
competencias relativas al control de legalidad; y competencias relacionadas con el desa-
rrollo de las políticas públicas.

– Prevé que en cada una de las provincias de las CC.AA pluriprovinciales exista un subdelega-
do del Gobierno bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno, pudiendo crearse
por Real Decreto subdelegaciones del Gobierno en CC.AA uniprovinciales cuando la pobla-
ción o el volumen de la gestión u otras circunstancias lo justifiquen.

- Los subdelegados del Gobierno cuentan con nivel de subdirector general y son nombrados
por el delegado del Gobierno mediante libre designación entre funcionarios de carrera del
Estado, CC.AA o EELL, pertenecientes a cuerpos o escalas del subgrupo A1.

- En cuanto a sus funciones, como novedad más relevante, se le atribuye la de coordinar la


utilización de los medios materiales y, en particular, de los edificios administrativos en el
ámbito de su provincia.

3 – 24 Oposiciones

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