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Tema 6
Tema 6
Tema 6
El Derecho Administrativo.
La Ley. El Reglamento. El acto
administrativo. La forma de los actos
administrativos. La motivación, la
notificación y la publicación. Eficacia
y validez de los actos administrativos.
Los recursos administrativos
Índice esquemático
1. El Derecho Administrativo
1.1. El nacimiento del Derecho Administrativo
1.2. Concepto y contenido del Derecho administrativo
1.3. La autonomía del Derecho administrativo
1.4. La peculiaridad del Derecho administrativo
2. La Ley
2.1. Las Leyes estatales
2.2. Las Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias
2.3. Especial referencia a los Estatutos de Autonomía
2.4. Las Leyes de las Comunidades Autónomas
2.5. Supuestos de competencia compartida
2.6. Legislación autonómica y Leyes de armonización
2.7. Supletoriedad del derecho estatal
2.8. Las disposiciones de Gobierno con fuerza de Ley: Decretos Leyes y
Decretos Legislativos
3. El Reglamento
3.1. El reglamento administrativo: concepto, naturaleza y clasificación
3.2. Jerarquía de los Reglamentos
3.3. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria
3.4. Órganos con potestad reglamentaria
3.5. La eficacia normativa del Reglamento: su inderogabilidad singular
3.6. Los actos administrativos generales y las circulares e instrucciones de
servicios
3.7. El procedimiento para la elaboración de Disposiciones de carácter
general
4. El acto administrativo. La forma de los actos administrativos. La mo-
tivación, la notificación y la publicación. eficacia y validez de los actos
administrativos
4.1. El acto administrativo
4.2. El silencio administrativo y su regulación en el ámbito de la Adminis-
tración de la Comunidad de Andalucía
4.3. La eficacia del acto administrativo: la notificación y la publicación
4.4. La ejecutoriedad de los actos administrativos
4.5. La invalidez de los actos administrativos
4.6. La revisión de oficio
5. Los recursos administrativos
5.1. Los recursos administrativos
5.2. Actos que agotan la vía administrativa
5.3. La resolución de los recursos-la reformatio in peius
1. EL DERECHO ADMINISTRATIVO
2. LA LEY
3. EL REGLAMENTO
5.1.2. Objeto
Según el art.107, podrá interponerse recurso administrativo contra las resolucio-
nes y actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente sobre el fon-
do del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen
indefensión o perjuicio irreparable de derechos intereses legítimos, los denominados
actos de trámite cualificados, siempre que estén fundados en alguno de los motivos
establecidos en el art. 62 o 63 de la Ley 30. Contra los restantes actos de trámite los
interesados podrán presentar alegaciones para su consideración en la resolución que
ponga fin al procedimiento. Contra los actos firmes en vía administrativa, no sus-
ceptibles por tanto de recurso ordinario sólo podrá interponerse recurso extraordina-
rio de revisión y sólo cuando concurra alguna de las causas de art. 118.
Contra las disposiciones administrativas de carácter general NO cabe recurso al-
guno en vía administrativa. Los recursos contra un acto administrativo que se funden
únicamente en la nulidad de una disposición administrativa de carácter general po-
drán interponerse directamente contra el órgano que dictó dicha disposición.
5.1.3. Legitimación
Los requisitos del interesado para poder entablar recurso administrativo: capaci-
dad jurídica y de obrar, representación y legitimación son los mismos que los estable-
cidos en el art. 30 y siguientes de la Ley para actuar en el procedimiento administrati-
vo, no siendo necesaria por tanto la actuación por medio de abogado ni procurador.
Mención especial debemos hacer a la representación establecida en el art. 32, en
el que se determina que el interesado podrá actuar por sí o mediante representante,
sin embargo establece ciertos requisitos para formular solicitudes, entablar recursos,
desistir de acciones y renunciar a derechos. Así es, por la importancia de tales actos
se exige la acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho
que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del
interesado. De lo anterior deducimos que para la admisión de un recurso presentado
por un representante deberá acompañarse la documentación que acredite su repre-
sentación.