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Politica Arancelaria en El Peru

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Una política arancelaria eficiente debe orientarse en el tiempo a reducir el promedio y la

dispersión arancelaria. Para el logro de este objetivo se debe considerar: a) el balance


entre el impacto efectivo sobre producción, empleo y recaudación, y el efecto sobre la
eficiencia en la asignación de recursos y el bienestar de la población, b) otras formas
alternativas de alcanzar los impactos de producción, empleo y recaudación, tales como la
estabilidad económica, las políticas de inversiones o mejoras de la infraestructura y del
capital humano, c) que las negociaciones multilaterales, bilaterales y de bloques
comerciales apuntan a la eliminación del arancel como instrumento de política y, d) el
manejo simple y transparente de los aranceles que faciliten su administración.
En el ámbito agrícola, el Perú implementa una política basada en la aplicación de
aranceles nominales ad-valorem, derechos ad-valorem adicionales temporales y los
aranceles específicos variables. Estos últimos se aplican a un conjunto de 45 subpartidas
arancelarias que forman parte del sistema de franja de precios, los cuales tienen por
finalidad reducir las fluctuaciones de precios, elevar la rentabilidad del agro y aliviar la
situación de pobreza del campo. Los aranceles totales (con derechos específicos
arancelizados) de los productos agrícolas fluctúan entre 12% y 100% y están por debajo de
los aranceles consolidados (techos) de la OMC. Sin embargo, no es conveniente una
protección excesiva a los productos agrícolas por cuanto retarda el desarrollo del sector e
induce a la postergación de las reformas económicas.
La política arancelaria deberá tomar en cuenta los compromisos asumidos por el Perú en
diversos foros internacionales. En la OMC se ha consolidado un techo arancelario de 30%
para todo el universo, excepto para 23 subpartidas arancelarias referidas a productos
agrícolas y alimentos cuyos techos hoy son superiores al 100% y que a partir del 2005
serán de 68%. La OMC prohíbe los precios mínimos, los derechos variables de importación
y las restricciones cuantitativas, y permite la implementación de medidas de salvaguardia
y los derechos antidumping. De otro lado, ante la incertidumbre sobre la perspectiva del
ALCA, los escasos progresos en APEC y la culminación de la ATPDEA en el 2006, se hace
necesario y urgente la concreción de un TLC con nuestro principal socio comercial, Estados
Unidos.
En términos generales, cuando se habla de aranceles se trata de impuestos al comercio
exterior de bienes, sea de importaciones o exportaciones. En este último caso, desde hace
varios años, el Perú no aplica aranceles con el fin de no restar competitividad a las
exportaciones.
El arancel es un impuesto que se aplica sólo a los bienes provenientes del exterior. No es
el caso del impuesto general a las ventas (IGV) o el impuesto selectivo al consumo (ISC),
que se aplican indistintamente a bienes nacionales e importados. En consecuencia, dado
que los bienes importados y nacionales pagan estos dos últimos impuestos, existe un
sesgo "protector" en el arancel dado que su aplicación permite proteger de la
competencia extranjera a los bienes producidos en el país. Cabe mencionar que el trato no
discriminatorio del IGV e ISC es parte de los compromisos asumidos por el Perú en el
marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Organización Mundial del
Comercio (OMC).
Es verdad que el arancel ha sido y es manejado de manera proteccionista por varios
países, incluidos los desarrollados15, para fomentar actividades productivas específicas.
Las principales razones por las que esto es difícilmente viable para cualquier economía
pequeña en desarrollo son las siguientes:
• Existen techos consolidados en la OMC que limitan sensiblemente el grado de
protección que pudiera introducirse. En particular, la elevación de aranceles por encima
de los techos OMC pueden llevar a denuncias de incumplimiento, represalias autorizadas y
finalmente
Finalmente, la política arancelaria no es el camino para lograr desarrollos sectoriales o
crear empleo (por restricciones, temporalidad y riesgos de desvío). En su lugar, se debe
apuntar hacia reformas que verdaderamente cambien en el tiempo las condiciones de
competitividad internacional de la economía: estabilidad económica y política que cree un
clima atractivo a la inversión privada, refuerzo institucional en las entidades del Estado
que permita una mayor eficiencia en la administración de los servicios de éste, calidad
educativa que genere capital humano y que permita acceder a segmentos más
sofisticados de manufactura, desarrollo de bienes sino también en la prestación de
servicios, mejoramiento de los niveles de salud de la población, mejoramiento en la
calidad de administración de justicia, aumento de los estándares de calidad, entre otros.
De ahí que el rol de la política arancelaria, sea unilateral o negociada, si bien importante
tiene sus límites, debiendo estar orientada hacia la reducción del promedio y la dispersión
de la estructura arancelaria. Este proceso requiere pautas como las siguientes:
• Crear consensos entre los diferentes sectores públicos y privados de la necesidad de
reducir aranceles en términos de competitividad.
• Reducir aranceles, sea unilateral o de modo negociado, afectando a toda la estructura y
no considerando modificaciones aisladas. De este modo se crean condiciones de
competencia sin dispersar protecciones efectivas.
• Planeamiento de parte del Estado acerca de los momentos y magnitudes de los costos
fiscales a fin de suavizar las reducciones arancelarias. Las proyecciones fiscales y de
balanza de pagos deben incorporar la definición de la política arancelaria en su horizonte
de mediano y largo plazo.
Una política arancelaria eficiente unilateral o negociada mediante acuerdos comerciales
debe orientarse en el tiempo a reducir el promedio arancelario y la dispersión de la
estructura arancelaria.
¿Qué es un arancel?
Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica solo a los bienes que son importados
o exportados. El más usual es el que se cobra sobre las importaciones. En el caso del Perú
y muchos otros países no se aplican aranceles a las exportaciones. 
En el Perú los aranceles son aplicados a las importaciones registradas en las subpartidas
nacionales del Arancel de Aduanas. La nomenclatura vigente es la del Arancel de Aduanas
2022, aprobado mediante Decreto Supremo N° 404-2022-EF, publicado el 31 de diciembre
de 2021 y puesto en vigencia a partir del 01 de enero de 2022. El Arancel de Aduanas 2022
ha sido elaborado en base a la Séptima Recomendación de Enmienda del Consejo de
Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y a la nueva
Nomenclatura ANDINA (NANDINA), aprobada mediante Decisión 885 de la Comunidad
Andina de Naciones (CAN), las cuales también entraron en vigencia el 01 de enero de
2022.
El Arancel de Aduanas del Perú y modificatorias comprende en la actualidad a 8017
subpartidas nacionales a 10 dígitos, las que se encuentran contenidas en 21 Secciones y
98 Capítulos. El Capítulo 98 (14 subpartitas) corresponde a mercancías con algún tipo de
tratamiento especial. La estructura del Arancel de Aduanas incluye el código de subpartida
nacional, la descripción de la mercancía y el derecho ad-valorem. Los derechos ad-valorem
son expresados en porcentaje, los que se aplican sobre el valor CIF (Cost, Insurance and
Freight, “Costo, Seguro y Flete”) de importación.
¿Cuáles son los tipos de aranceles? 
Los tipos de aranceles son los siguientes:
 Arancel ad-valorem es el que se calcula como un porcentaje del valor de la
importación CIF, es decir, del valor CIF de la importación que incluye costo, seguro
y flete.
 Arancel específico es el que se calcula como una determinada cantidad de
unidades monetarias por unidad de volumen de importación.
  Arancel mixto es el que está compuesto por un arancel ad-valorem y un arancel
específico.
En nuestro país, los niveles arancelarios ad-valorem aplicados a terceros países (nación
más favorecida, NMF) para el 100 por ciento del universo arancelario son de tasas
arancelarias de 0, 6 y 11 por ciento (ver Cuadro 1). Es de resaltar que el 72 por ciento del
número de subpartidas nacionales, que involucra al 78 por ciento en términos de valor de
las importaciones del año 2022 (enero-agosto), se encuentra sujeto a un arancel de cero
por ciento, que incluye al 100 por ciento de los bienes de capital.
El arancel promedio nominal es 2,1 por ciento (el promedio ponderado por importaciones
es de 1,5 por ciento) y la dispersión arancelaria es 3,6 puntos porcentuales. En virtud de la
vigencia de los acuerdos comerciales con los principales socios comerciales del Perú, los
cuales han eliminado aranceles para el comercio bilateral o han ido reduciendo el arancel
NMF según calendarios de desgravación, el arancel efectivo (recaudación arancelaria
efectiva como proporción del total del valor CIF de importaciones) se mantiene en 0.7%
entre enero y agosto de 2022. A fines de agosto de 2022, el Arancel de Aduanas incluye
dos modificatorias (Decreto Supremo N° 163-2022-EF y Decreto Supremo N° 194-2022-
EF), por lo que, el total de subpartidas nacionales es de 8017 ítems, y excluyendo el
número de subpartidas del Capítulo 98, es de 8003.
Por otro lado, existe el Sistema de Franja de Precios, el cual incluye 48 subpartidas
nacionales relativas a azúcar, maíz, arroz y algunos lácteos, incluidas en el Anexo 1 del
Decreto Supremo N° 103-2015-EF. Este mecanismo permite aplicar aranceles específicos
variables (cuando el precio de referencia internacional se encuentre por debajo del precio
piso de la franja), así como realizar rebajas arancelarias (cuando el precio de referencia
internacional supera el precio techo de la franja).
Con Decreto Supremo N° 147-2022-EF publicado el 30 de junio de 2022, se ha aprobado la
actualización de las Tablas Aduaneras del Maíz, Azúcar y Lácteos con vigencia desde el 1
de julio hasta el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, se ha dispuesto que la Tabla
Aduanera del Arroz aprobada por Decreto Supremo N° 152-2018-EF tenga vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2022.
¿Qué es el Arancel de Aduanas 2022?
Este nuevo Arancel de Aduanas está orientado a actualizar la nomenclatura arancelaria,
tomando en cuenta tanto las modificaciones al Sistema Armonizado de la Organización
Mundial de Aduanas (OMA) y la nomenclatura NANDINA de la Comunidad Andina, así
como las aperturas nacionales necesarias, a fin de facilitar el comercio exterior, la gestión
aduanera y la construcción de estadísticas a nivel subregional.
Respecto a las modificaciones al Sistema Armonizado de la OMA y a la nomenclatura
NANDINA, el nuevo Arancel de Aduanas incluye modificaciones de Designación y
Codificación de Mercancías según la Séptima Recomendación de Enmienda de la OMA, y
de la nueva Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina -
NANDINA, los cuales entraron en vigencia también el 01 de enero del 2022. El Arancel de
Aduanas 2022, aprobado mediante Decreto Supremo N° 404-2021-EF, está vigente a partir
del 01 de enero de 2022 y deroga al Decreto Supremo N° 342-2016-EF. Asimismo, la
norma que aprueba el Arancel de Aduanas 2022 dispone que, en tanto se mantenga la
declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta mediante Decreto
Supremo N° 008-2020-SA, se aplica, en lo que corresponda, lo establecido en el Decreto
Supremo N° 051-2020-EF, que fija temporalmente en 0% la tasa de los derechos
arancelarios ad valorem CIF para el ingreso de bienes tales como mascarillas, algodón,
alcohol, gasas, jeringas, agujas tubulares, termómetros, anestésicos, medicamentos que
contengan penicilinas, antibióticos e insulina, entre otros, así como medidas relativas a la
atención de la problemática vinculada a la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel
nacional.
¿Quién fija la política arancelaria del Estado?
De acuerdo al artículo 74 y al inciso 20) del artículo 118 de la Constitución Política del
Perú, la facultad de regular la política arancelaria corresponde al Poder Ejecutivo,
siendo el Presidente de la República el que tiene la función de regular los aranceles. De
acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, éste ostenta la
competencia en política arancelaria, la cual es determinada a través de Decretos
Supremos. Asimismo, existen los Lineamientos de Política Arancelaria (Resolución
Ministerial N° 005-2006-EF), el cual señala que su orientación básica es la de reducir el
promedio y dispersión arancelarios.
¿Quiénes pagan aranceles?
Las personas y empresas residentes y no residentes que realizan actividades de
importación al Perú de bienes afectos al pago de derechos arancelarios a través de las
aduanas de la República, salvo las exoneraciones e inafectaciones establecidas por ley
para productos y actividades específicos.

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