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Res 2019000501122823000729487
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Siendo así las cosas, tenemos que si bien los servicios prestados por el
demandante se efectivizaron a través de Contratos de locación de servicios
como lo afirma la propia demandada al absolver la oposición, se tiene que con
los recibos por honorarios y contratos, como los que corren en autos, en los
mismos se consigna que quien prestaba los servicios era el demandante,
entonces, se advierte, que efectivamente la relación entre el actor y la
demandada ha estado referida a una de naturaleza laboral, por lo tanto queda
claro que la labor realizada por el actor era de naturaleza permanente y por
ende su prestación de servicios era laboral bajo el régimen laboral de la
actividad privada regido por el Decreto legislativo N° 728 por los periodos
establecidos.