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Resumen Del Decreto 1403 Del 2007
Resumen Del Decreto 1403 Del 2007
Resumen Del Decreto 1403 Del 2007
CAPÍTULO II
SERVICIO FARMACÉUTICO
ARTÍCULO 4°: PRINCIPIOS. El servicio farmacéutico va a tener como guía persistente de sus
ocupaciones los principios fijados en la Constitución, la ley y las demás posiciones del orden
nacional en relación con la atención en salud, de esta forma
Eficiencia: El servicio farmacéutico contará con una composición administrativa racional y los
métodos necesarios para garantizar el cumplimiento de sus funcionalidades, usando de forma
óptima los recursos humanos, físicos,
Atención farmacéutica. Ofrecerla a los pacientes que la requieran.
Participación en programas. Tomar parte en la construcción y/o desarrollo de programas
involucrados con los medicamentos, en especial los de fármacovigilancia, uso de antibióticos y
uso correcto de medicamentos y dispositivos doctores.
Vigilancia de recursos y verificación de cumplimiento de actividades. Desarrollar y
ejercer mecanismos para afirmar la conservación de los bienes de la organización y del Estado,
así como, el Sistema de Administración de la Calidad de los Procesos, Métodos y Servicios
Ofrecidos.
Servicio farmacéutico independiente: Es el que prestan
los establecimientos farmacéuticos autorizados.
ARTÍCULO 8º. SERVICIOS FARMACÉUTICOS DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE
SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS. Estos servicios cumplirán
con las siguientes disposiciones, actividades y/o procesos:
Servicio farmacéutico de las instituciones prestadoras de servicios de salud:
Cumplirán con las posiciones del Decreto 2200 de 2005, Resolución 1043 de 2006, la
presente resolución y el manual que adopta, relacionadas con las condiciones fundamentales y
métodos para las ocupaciones y/o procesos que ofrezcan a sus usuarios, beneficiarios o
destinatarios.
Depósitos de Drogas: Debe cumplir con las normas que rigen las actividades y/o procesos de
recepción y almacenamiento, empaque, distribución física y transporte de medicamentos y
dispositivos médicos. Si reenvase materias primas, está sujeto a las normas que rigen esta
actividad.
Agencias de especialidades farmacéuticas: si, usted es el representante o propietario
Gestionar las actividades y/o procesos de recepción y almacenamiento, embalaje, logística y
transporte de productos farmacéuticos y dispositivos médicos Debe cumplir con la normativa.
FarmaciaDroguería: Deben cumplir con las normas que rigen las actividades y/o
procedimientos oficiales de preparación con respecto a los procedimientos de recepción y
almacenamiento, logística, transporte, dispensación e inyección de medicamentos y
dispositivos médicos, y mediciones de glucosa en sangre mediante un dispositivo de punción.
Droguería: Usted autoriza los reglamentos que rigen las actividades y/o los procesos de
recepción y almacenamiento, la logística, el transporte, la dispensación de medicamentos y
dispositivos médicos, y los procedimientos de inyección y las pruebas de glucosa en sangre con
dispositivos de punción.
Establecimientos farmacéuticos a que hace referencia el parágrafo 5º en
el artículo 11 del Decreto 2200 de 2005: Deben cumplir con las normas que rigen las
actividades y/o procesos específicos que están permitidos.
PARÁGRAFO: Esta resolución y los manuales adoptados en ella contienen Buenas Prácticas de
Entrega referenciadas en varios estándares nacionales. Las referencias en varios Reglamentos
de Buenas Prácticas de Manufactura nacionales relacionados con los procesos de servicios
farmacéuticos regidos por esta Resolución y el Manual adoptado se refieren y aplican a las
Buenas Prácticas de Manufactura de los respectivos Reglamentos de Procesos que rigen.
ARTÍCULO 9º. BUENAS PRÁCTICAS DEL SERVICIO FARMACÉUTICO.
Las instituciones prestadoras de servicios de salud, establecimientos farmacéuticos y personas
autorizadas que hacen ocupaciones y/o procesos del servicio farmacéutico contarán con un
grupo de reglas, procesos, métodos, recursos, mecanismos de control y documentación, de
carácter técnico y/o administrativo, que aseguren el cumplimiento del objeto de la actividad o
el proceso respectivo. Las Buenas Prácticas del Servicio Farmacéutico permanecen
consagradas en la presente resolución, el manual que adopta y en las posiciones que los
modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 10. PROTOCOLOS PARA LAS PREPARACIONES MAGISTRALES Y OTRAS
ACTIVIDADES DEL SERVICIO FAMACÉUTICO.
La farmacia-droguería, establecimientos farmacéuticos autorizados y servicios farmacéuticos
de las instituciones prestadoras de servicios de salud, para poder hacer los procesos de
preparaciones magistrales y/o adecuación y ajuste de concentraciones de dosis de
medicamentos oncológicos y demás medicamentos para consumar con las dosis prescritas,
reempaque y reenvase de medicamentos, deberán contar por lo menos, con protocolos para
las ocupaciones siguientes:
6. Elaboración de preparaciones magistrales.
7. Contaminación accidental.
11.Manejo de residuos.
CAPÍTULO III
DISTRIBUCIÓN FÍSICA Y SISTEMA DE DOSIS UNITARIA DE MEDICAMENTOS
ARTÍCULO 12. DISTRIBUCIÓN FÍSICA DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS.
En logística y distribución de medicamentos y equipos médicos,
Las disposiciones de este manual adoptado se aplican
Estandarizar compras, empaques,
Envío, recepción y almacenamiento sujeto a disponibilidad. Cuando se dispensen
medicamentos, estos deben estar debidamente empacados y
Equipo médico que el paciente traerá al sitio
Fin del almacenamiento. proveedor medico institucional
Las compañías farmacéuticas minoristas y de atención médica suministrarán
información sobre el uso correcto de medicamentos y equipos médicos y Se comunicará con
los usuarios y las autoridades farmacéuticas
Mayorista.
2. Actividades propias del reempaque y reenvase: Deberán cumplir con criterios técnicos
para los procedimientos de reempaque y reenvase. Cada procedimiento contendrá de manera
sucesiva los distintos pasos que deben realizarse hasta llegar al resultado final, incluyendo
los mecanismos de control y resolución de problemas que se presenten durante su desarrollo.
1. Estructura interna y las principales funciones.
2. Usuarios, destinatarios o beneficiarios de los servicios que presta y el nivel de
satisfacción acerca de las funciones a cargo del servicio y la calidad del mismo.
3. Proveedores de materias primas, medicamentos y dispositivos médicos.
4. Procesos propios del servicio farmacéutico que se efectúen de acuerdo con los
procedimientos documentados, realizando el seguimiento, análisis y la
medición de estos procesos.
ARTÍCULO 19. MECANISMOS DE AJUSTE DEL SERVICIO FARMACÉUTICO.
Los servicios farmacéuticos aplicarán de manera efectiva las normas, procedimientos y
corregir cualquier para tratar Cada servicio farmacéutico o compañía farmacéutica elegirá
el método que mejor se adapte a tus circunstancias para afrontarlas.
CAPÍTULO V
SISTEMA DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 20. SISTEMA DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL SOBRE
MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS.
institución proveedora servicios de salud que establecerán he implementarán sistemas
institucionales Información sobre medicamentos y equipos, si es posible, informatizados
Médico, Integración en sistema institucional de salud, sistema integrado Sistemas de
información de salud y de información administrativa en general. Dentro estará el
sistema de información de la organización del servicio de farmacia. Funciones del director del
citado servicio. La información debe ser oportuna, completa, veraz y de buena calidad, y debe
sustentarse Evidencia científica comprobable de sus propias fuentes o fuentes Instituciones
científicas acreditadas y permitirá trabajar con Instituciones, sistemas institucionales de salud,
sistemas integrados de información Sistema de información administrativa general y de salud.
a través de escrito, teléfono, internet y otros medios técnica y legalmente posibles. Se
prestarán servicios farmacéuticos. La información suele ser por escrito y firmada
por la persona responsable.
CAPÍTULO VI
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
ARTÍCULO 22. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL: sin afectar autorizar a otras
autoridades a realizar inspecciones, vigilancia y En cuanto al control de la aplicación del
Decreto N° 2200 de 2005 y del Decreto N° 2330 de 2006, Esta decisión
y la guía que adopta:
Resumen #3
Ideco