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Demanda Divorcion Incausado

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EXP:

DIVORCIO SIN EXPRESION DE CAUSA.

C. JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR.


DE ______________, ___________.
P R E S E N T E.

El que suscribe ______________________________, mexicano, mayor de


edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el
_________________________________, y autorizando consultar y recibir
notificaciones, obtener documentos inclusive los originales a los Licenciados,
_____________________________________________, otorgando mandato
judicial en favor de los dos primeros profesionistas en los términos de los
Artículos 2099 y 2100 del Código Civil Vigente en el Estado, Ante Usted con el
debido respeto comparezco para exponer:

Que en la VÍA ORAL ORDINARIA, vengo a presentar formal demanda de


Divorcio Necesario, en contra de la C. _________________, la cual tiene su
domicilio para el debido emplazamiento el ubicado en la calle
__________________________ número ______ colonia ___________________,
de la ciudad de Celaya, Gto. Persona a quien reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

A.- LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL.

FUNDAN LA PRESENTE DEMANDA LOS SIGUIENTES HECHOS Y


CONSIDERACIONES DE DERECHO:

H E C H O S:
1.- El que suscribe y la demandada contrajimos matrimonio Civil de la
comunidad ________________________, en fecha
____________________________, ante el Oficial del Registro Civil número e.
Ofreciéndolas desde estos momentos como prueba documental de mi parte.

2.- Establecimos el domicilio conyugal en la de la ciudad de


_______________

3.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto que durante nuestro Matrimonio
NO procreamos hijos.

4.- Con fundamento en la siguiente en la tesis jurisprudencial solicito a su


señoría la disolución del vínculo matrimonial que me une con la demandada.

Época: Décima Época


Registro: 2009591
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 10 de julio de 2015 10:05 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a./J. 28/2015 (10a.)

DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE


LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO
DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES
ANÁLOGAS).

El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de


"autonomía de la persona", de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección
individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose
limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la
satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras
personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es
un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que
estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de
terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las
legislaciones de Morelos y Veracruz (y ordenamientos análogos), que exige la acreditación de
causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima
facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una medida
legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea
para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público. En
consecuencia, los artículos 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código
Civil para el Estado de Veracruz, en los cuales se establecen las causales que hay que acreditar para
que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los
cónyuges, son inconstitucionales. De acuerdo con lo anterior, los jueces de esas entidades
federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal
manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges
lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. No obstante, el hecho de que en esos casos se
decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de
resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser
la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencias con el padre no custodio, los alimentos
o alguna otra cuestión semejante.

PRIMERA SALA

Contradicción de tesis 73/2014. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo
Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en
apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 25 de febrero de 2015.
La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José
Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José
Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Olga Sánchez
Cordero de García Villegas, en cuanto al fondo. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien
formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto particular. Ponente:
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo
32/2013, dio origen a la tesis aislada número XVIII.4o.15 C (10a.), de rubro: "DIVORCIO
NECESARIO. DEBE DECRETARSE AUN CUANDO NO QUEDEN DEMOSTRADAS LAS
CAUSALES INVOCADAS, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL DERECHO
FUNDAMENTAL A LA DIGNIDAD HUMANA.", publicada en el Semanario Judicial de la
Federación del viernes 17 de enero del 2014 a las 13:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial
de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 3051, con número de
registro digital 2005339, y el juicio de amparo directo 339/2012, que dio origen a la tesis aislada
número XVIII.4o.10 C (10a.), de rubro: "DIVORCIO. EL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, AL EXIGIR LA
DEMOSTRACIÓN DE DETERMINADA CAUSA PARA LOGRAR LA DISOLUCIÓN DEL
VÍNCULO MATRIMONIAL, CUANDO NO EXISTE CONSENTIMIENTO MUTUO, ES
INCONSTITUCIONAL AL RESTRINGIR EL DERECHO AL DESARROLLO DE LA
PERSONALIDAD HUMANA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes
17 de enero del 2014 a las 13:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,
Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 3050, con número de registro digital
2005338; y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región,
con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Séptimo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 1020/2013 (cuaderno auxiliar 44/2014), en
el cual sostuvo que, conforme a lo establecido en la Norma Fundamental, en los juicios del orden
civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, lo
que por sí mismo excluye la posibilidad de resolver asuntos en conciencia; que el artículo 4o. de ese
mismo ordenamiento establece el interés superior de la ley en preservar la unidad familiar, lo que
conlleva a establecer, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
que si el matrimonio es una de las bases de la familia, por ende, constituye una figura jurídica en
comento implica, aunque de naturaleza sui géneris, un contrato civil que no puede disolverse
unilateralmente, sino que el vínculo jurídico que se crea con su celebración sólo puede desaparecer
cuando se surtan los supuestos establecidos expresamente en la ley.

Tesis de jurisprudencia 28/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en
sesión de fecha quince de abril de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de julio de 2015,
para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

PRUEBAS

1.-Documentales consistentes en el acta de:

 Acta de Matrimonio número, libro 0, de la oficialía de la comunidad


de de esta ciudad de,., (Anexo 1)

 Acta de nacimiento

D E R E C H O.

En cuanto al fondo del asunto son aplicables los artículos 322 y demás
relativos al Código Civil para el Estado de Guanajuato.
En cuanto al procedimiento son aplicables los artículos 331, 332, 333, 334,
336, 337, 338, 346, 351, 354, 358 y demás relativos del Código de Procedimientos
civiles del Estado de Guanajuato.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO A USTED C. JUEZ


ATENTAMENTE PIDO:

PRIMERO. - Tenerme por presentada interponiendo demanda de divorcio


Incausado en contra de la C..

SEGUNDO. - Tenerme por otorgando mandato judicial a favor de los dos


primeros profesionistas mencionados en supra líneas.

TERCERO. - Correr traslado a la demandada con las copias simples que


para tal efecto de anexan.

CUARTO. - Previos los trámites de Ley, dictar sentencia que declare la


disolución del vínculo matrimonial.

PROTESTO LO NECESARIO
, GTO. A LA FECHA DE SU PRESENTACION

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