Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Contra Demanda de Divorcio

Descargar como doc, pdf o txt
Descargar como doc, pdf o txt
Está en la página 1de 6

LUIS MORALES RAMIREZ

VS
MA. TRINIDAD SEGOVIANO R.
ASUNTO: DIVORCIO NECESARIO
EXPEDIENTE No. 1377/200O

C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR.


P R E S E N T E.-

C. MARIA TRINIDAD SEGOVIANO RAMIREZ, mexicana,


mayor de edad, por derecho propio, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de
notificaciones y documentos, el Despacho Jurídico ubicado en Calle Octava #8050, entre
Avenidas Constitución y Niños Héroes, Zona Centro, de esta Ciudad de Tijuana, Baja
California; y autorizando para tales efectos a los Licenciado en Derecho MIGUEL ANGEL
URBINA JACOME Y/O HECTOR ENRIQUE MARTINEZ HERNANDEZ, al estudiante en
Derecho RICARDO BARBOZA ALONSO indistintamente, a quienes otorgo nombramiento de
Abogados Procuradores de la suscrita, de conformidad con lo previsto por el artículo 46, fracción I
del Código de Procedimientos Civiles en vigor, ante Usted atenta y respetuosamente comparezco a
exponer lo siguiente:

Que encontrándome dentro del termino de nueve días que me fue


fijado en el auto recaído a la demanda instaurada en mi contra, vengo a producir mi contestación en
los términos siguientes:

EN CUANTO A LAS PRESTACIONES:

Son infundadas e improcedentes las prestaciones que me reclama la Actora


en los incisos A), B). C), D) Y E), del capitulo de prestaciones de su demanda.

EN CUANTO A LOS HECHOS DE LA DEMANDA

1.- En cuanto al punto I de hechos de la demanda es cierto.

2.- En cuanto al punto II de hechos de la demanda, es falso, ya que la suscrita demandada vivía en ese
entonces con mi Señora Madre en el domicilio que se señala en este hecho que se contesta, y que mi
demandante se vino a vivir conmigo en dicho domicilio por lo que estabamos en calidad de arrimados
por lo que de hecho y de derecho no era nuestro domicilio conyugal ya que en primer lugar no
estabamos casados y en segundo lugar era domicilio como ya lo indique antes de mi Señora madre,
por lo que ni siquiera podríamos llamarle domicilio en común ya que carecíamos de autoridad propia
y libre disposición en el hogar.

3.- En cuanto al punto III de hechos de la demanda que se contesta, es cierto.

1
4.- En cuanto al punto IV de hechos de la demanda que se contesta, es cierto.

5.- En cuanto al punto V de hechos de la demanda que se contesta, es Falso, ya que como lo
manifesté en el hecho II que se contesta correlativo de la demanda, nunca adquirimos por
compraventa ni por ningún medio oneroso algún bien inmueble, y es el caso que en Febrero de 1991
mi señora madre viendo mi necesidad de tener un techo para mis hijos ya que no veía que mi
concubino en ese entonces, hiciera algo por conseguir algún terreno o casa propia por lo que el
inmueble donde actualmente habito con mis tres menores hijos, lo recibí en donación por parte de mi
madre y según las leyes los bienes que se adquieren durante el matrimonio, ya sea por donación,
herencia o legado no entran a la sociedad conyugal si es que se esta casado bajo el régimen de
sociedad conyugal en tal virtud le corresponden única y exclusivamente a quien los adquiere en los
conceptos antes señalados, amen de que dicho inmueble lo adquirí como ya lo señale antes de
contraer matrimonio civil, y si fuera el caso de que el multicitado inmueble estribera comprendido
dentro de la sociedad conyugal, se debió hacer al momento de contraer nupcias, capitulaciones
matrimoniales donde se especificara que el inmueble en cuestión era voluntad de la contrayente que
ingresara a la sociedad conyugal. Todo lo demás manifestado por mi demandante es Falso de toda
falsedad.

SOCIEDAD CONYUGAL, FALTA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES


HABIÉNDOSE ADOPTADO EL REGIMEN DE. Igualdad de derechos de los cónyuges
(Legislación del Estado de Chihuahua). - Si el matrimonio se contrajo bajo el régimen de sociedad
conyugal sin que existan capitulaciones matrimoniales, los bienes adquiridos por cualquiera de los
cónyuges a partir de la fecha de celebración del matrimonio hasta aquella en que se disuelva,
pertenecen a la sociedad, con excepción de los que cada consorte haya adquirido por exclusiva
donación, herencia o legado. Por lo demás, al faltar las capitulaciones matrimoniales, tampoco
existen normas convencionales para hacer la liquidación de los bienes comunes en caso de disolución
de la sociedad, pero atendiendo a que esta es una comunidad de bienes o intereses entre los consortes
que tiende a la conservación y aprovechamiento mutuo y que esta estrechamente relacionado con los
objetivos del matrimonio en el que los contrayentes unen sus personas, intereses y esfuerzos dirigidos
a la consecución de los altos fines que con ese vinculo se persiguen y considerando que la
participación del marido y mujer deben estimarse de igual valor, independientemente de que la
actividad de uno o de otro tenga mayor, menor o ninguna trascendencia de carácter económico,
resulta lógico y jurídico que a ambos cónyuges se les considere con iguales derechos a los bienes
comunes; Además, si la voluntad de estos se expreso en el sentido de formar una sociedad con sus
bienes, sin precisar que alguno de ellos correspondería una parte mayor y a otro una menor de las
gananciales, lo lógico es presumir que la intención de las partes fue la de obtener iguales beneficios
en esa relación jurídica.

6.- El punto V de hechos de la demanda que se contesta es totalmente falso, puesto que desde hace
años atrás sin recordar cuantos empezamos a tener desavenencias conyugales por motivos imputables
al demandante ya que constantemente llegaba a nuestro domicilio conyugal (esto lo manifiesto por
que ya estabamos casados y vivíamos solos con nuestros hijos pues mi madre ya me había donado el
inmueble y ya estabamos casados legalmente), en estado de ebriedad y a altas horas de la noche y me
decía que andaba con otras pinches viejas porque yo ya no le atraía y constantemente me insultaba y

2
me decía que tenia mis bustos caídos que cuando el se fuera que me iba a querer así y además es falso
que la suscrita lo Haya corrido de la casa sino que al contrario el se fue sin decir nada Dejándonos a
mi y a mis hijos en el mas completo desamparo moral y económico, y en cuanto a lo que aduce el
Actor que mi hermana le ofreció su casa es también falso ya que mi marido fue a pedirle de favor que
le diera posada por un tiempo mientras encontraba un cuarto donde vivir en cuanto a lo demás que
manifiesta es falso de toda falsedad.

7.- En cuanto al hecho VII de la demanda que se contesta es Falso ya que desde que empece a
trabajar mi señora madre me cuidaba a mis hijos y después y actualmente me los cuida una Señora de
nombre MARIA del CARMEN RODRIGUEZ y también es falso que desde que se fue ya no se ha
parado al domicilio sino que únicamente para buscar problemas y empezábamos a discutir pero en el
patio de la casa y es tanta su fantasía de que la suscrita ando con otra persona que asta ahora inventa
que salgo a reuniones sociales ya que no conozco a mucha gente ni siquiera he salido de la casa a
solas mas que para ir a trabajar y en mis idas de descanso me la paso con mis hijos en nuestro
domicilio.

8.- El punto numero VIII de los hechos de la demanda que se contesta Es Falso ya que siempre le he
prestado a los niños cuando ellos quieren salir con su padre y ha veces él me decía que no tenia
tiempo de salir con ellos ya que iba a estar ocupado o que iba a trabajar. En cuanto a lo demás que
manifiesta es totalmente falso ya que mi señora madre desde hace mucho tiempo no me cuida ya a
mis hijos, y vuelvo a repetir que es falso que yo lo haya corrido de la casa sino que al contrario una
ida recogió su ropa y se fue sin decir nada ni dejar recado alguno.

CAPITULO DE EXEPCIONES:

Opongo la excepción de falta de Accion y de Derecho de actora para demandarme las prestaciones
que reclama en su demanda, en tales circunstancias mi conducta no concretiza las hipótesis de
divorcio establecidas por la fracción XII del articulo 264 del Código Civil Vigente en el Estado, ya
que la Actora carece de ellas al no reunirse los elementos constitutivos que la conforman porque no
existen causas legales para solicitar el divorcio y demás prestaciones que la parte Actora pretende, ya
que no he dado motivo alguno para exigírseme prestación alguna. Por el contrario el único
culpable en todo caso es la Actora y así deberá decretarse al termino de este asunto, en virtud de la
contrademanda que en este mismo momento se entabla.

R E C O N V E N C I O N

En este mismo escrito vengo a contrademandar a LUIS MORALES RAMIREZ, el cual


deberá contestar dicha reconvención dentro del termino que establece la ley al respecto. Bajo las
siguientes:

P R E S T A CI ON E S

A) La disolución del vinculo matrimonial que nos une.

3
B) La perdida de la Patria Potestad que ejerce sobre nuestros tres menores hijos.

C) La disolución de la sociedad conyugal.

D) Una pensión Alimenticia Provisional y en su caso definitiva que debe proporcionar el Señor
LUIS MORALES RAMIRES tanto a la suscrita como a nuestros menores hijos.

E) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

Fundo esta contrademanda en los siguientes Hechos y Preceptos legales:

H E C H O S:

I.- Con fecha 7 de Septiembre de 1987 la suscrita y el reconvenido iniciamos una relación de unión
libre.

II.- Que el reconvenido y la suscrita reconvencionista o contrademandante nos juntamos en unión


libre en calidad de arrimados en el domicilio de mi señora madre ubicado en Calle Tamaulipas
Numero 13756 de la Colonia Camino Verde de esta Ciudad de Tijuana B.C.

III.- Durante nuestra relación procreamos a nuestros tres menores hijos de nombres CHRISTIAN
ALEJANDRO, ANA BEATRIZ Y YOLANDA ARACELI, de apellidos MORALES SEGOVIANO,
tal y como lo acredito con copias certificadas de las actas de nacimiento que se anexaron en el escrito
inicial de demanda.

IV.- Que en Febrero de 1991 mi Señora madre viendo la necesidad que teníamos para tener caso
donde formáramos nuestro propio hogar es decir la suscrita contrademandante y el demandado
reconvenido, me DONO el inmueble que actualmente poseo.

V.- Que con fecha 16 de Noviembre de 1996 la suscrita reconvencionista y el ahora demandado
reconvenido contrajimos matrimonio civil, bajo el régimen de sociedad conyugal en esta Ciudad de
Tijuana, tal y como se acredita con el acta de registro civil respectiva, la cual se exhibió al escrito
inicial de demanda.

4
VI.- Es el caso que con fecha 7 de Marzo del ano en curso mi cónyuge abandono el domicilio
conyugal sin causa que lo justifique, llevándose toda su ropa y pertenencias, aduciendo que ya no
soportaba la situación que imperaba entre ambos ya que nuestra relación marital se fue deteriorando a
través del tiempo, ya que las constantes desavenencias eran provocadas por el reconvenido por la
razón de que empezó desde hace tiempo sin recordar fecha exacta a llegar tarde a la casa y en total
estado de embriaguez y aveces me molestaba a altas horas de la madrugada queriendo tener
relaciones intimas por lo que me negaba por estar siempre borracho, por lo que en varias ocasiones
me tomo a la fuerza es decir que me violaba.

VII.- Que desde la fecha en que nos abandono, jamas se ha preocupado por darnos lo más necesario
para el sustento de nuestros menores hijos, sin preocuparle si teníamos que comer.

M E D I D A S P R O V I S I O N A L E S:

Con Fundamento en el articulo 279 del Código Civil de nuestro Estado


solicito de su Señoría se sirva decretar las siguientes medidas Provisionales:

1.- Ordenar mi deposito y el de mis menores hijos en el domicilio ubicado en Calle Tamaulipas
Numero 13756 de la Colonia camino Verde en esta Ciudad de Tijuana y ante tal petición se prevenga
al reconvenido y se le aperciba a efecto de que se abstenga de acudir a dicho domicilio durante la
tramitación de este juicio y por consiguiente se abstenga de molestar a la suscrita o a nuestros
menores hijos.

2.- Poner a los citados menores bajo cuidado y custodia de la suscrita;

3.- Señalar y asegurar los alimentos que debe proporcionar el reconvenido, tanto a los menores
referidos como a la suscrita durante la tramitación de este juicio.

C O N S I D E R A C I O N E S L E G A L E S:

Son aplicables en cuanto al fondo del asunto de esta contrademanda, los


artículos 263, 264, fracciones VIII, XI, XII Y XV, 266 y relativos del Código Civil en el
Estado.

Regulan el procedimiento lo dispuesto por los artículos 21, 261, 266, 268 y
relativos del Código de Procedimientos Civiles en vigor en la entidad.

Por lo expuesto y fundado a Usted, C. Juez, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada con este escrito contestando en tiempo la infundada y
temeraria demanda instaurada en mi contra y contrademandando a mi cónyuge por las
prestaciones indicadas.

5
SEGUNDO.- Dar vista a la contraparte con este escrito a efecto de que en el termino de ley
conteste la reconvención.

TERCERO.- Tener por designados a los profesionistas indicados en el proemio de este escrito
y reconocer su personalidad como abogados procuradores de la suscrita para los efectos legales
conducentes.

“PROTESTO LO NECESARIO”

TIJUANA, BAJA CALIFORNIA A 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2000.

RESPETUOSAMENTE

_______________________________________
SRA. MARIA TRINIDAD SEGOVIANO RAMIREZ

ABOGADO PROCURADOR:

___________________________________
LIC. MIGUEL ANGEL URBINA JACOME

También podría gustarte