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Compilación Derecho Internacional Publico 2022
Compilación Derecho Internacional Publico 2022
Compilación Derecho Internacional Publico 2022
ASESORÍA DE
DERECHO INTERNACIONAL
PUBLICO
JULIO 2022
Unidad 1
Generalidades del
Derecho Internacional Público
Definición
Funciones
Origen
Existen dos posiciones en cuanto al origen del derecho internacional público:
a) Algunos autores sostienen que este derecho existe desde que los pueblos
primitivos mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alianzas,
sometieron sus problemas a la decisión de un tercero, respetaron la inviolabilidad
de sus enviados, etcétera.
Esta corriente reconoce el ius gentium, que era la denominación que daba el
derecho romano a aquella parte del derecho público aplicable a sus relaciones
con otros pueblos, y que ha terminado aplicándose en el mundo jurídico como
sinónimo de derecho internacional, aunque los romanos nunca usaron el
concepto de estado ni de nación.
b) Otros autores niegan la existencia del derecho internacional en la antigüedad,
pues lo ubican a partir del momento en que se dan los supuestos básicos para la
existencia de un sistema tal cual funciona en la actualidad: una pluralidad de
estados nacionales que se reconocen como jurídicamente iguales, que se
atribuyen en exclusividad el atributo de soberanía y que están dispuestos a
regular sus relaciones por normas jurídicas, sin menoscabar por ello su carácter
de soberanos. Tales tratadistas sitúan ese momento histórico, a mediados del
siglo XVII, con la firma de los tratados de Westfalia de 1648.
El siglo XX
Concepto de tratado
Bassols lo define como "un acuerdo internacional celebrado por escrito entre
Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único, o en
dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular".
Hay una serie de principios generales que rigen el derecho de los tratados, y de
los que podríamos mencionar los siguientes:
La costumbre internacional
Las normas consuetudinarias, para que puedan ser consideradas como tales,
han de estar constituidas por el elemento material consistente en una repetición de
actos, además del espiritual, el cual supone que los sujetos están convencidos de que
se trata de una práctica que obliga jurídicamente.
La jurisprudencia internacional
La doctrina
o Los Estados.
o Las Organizaciones Internacionales.
Los Estados
Al Estado lo podemos definir como una estructura jurídica y política que ejerce
jurisdicción sobre un territorio y una población determinada.
Los requisitos que requiere la Corte Internacional de Justicia (de acuerdo con el
fallo "Folke de Bernadotte") para considerar como tal a una Organización Internacional
son:
Importancia
Antecedentes históricos
Cuando Colón descubrió este continente, los Reyes Católicos persuadieron a sus
representantes en Roma para que Alejandro VI, el pontífice en turno, les concediera las
bulas pertinentes de soberanía sobre los mares y tierras recién halladas. De esta
manera, el Papa respaldó todos los derechos nacidos del descubrimiento y de la
colonización. Las bulas (llamadas bulas alejandrinas) arribaron a España una tras otra
entre los meses de junio y octubre de 1493, y permitió la colonización de las nuevas
tierras y dominio de sus océanos por parte de España, decretando el pontífice que
cualquier persona que cruzara la línea fijada en dichos documentos, sin el
consentimiento de los Reyes de Castilla sería excomulgado.
Cabe señalar que Inglaterra desconoció las bulas alejandrinas decretadas por el
Papa Alejandro VI, así como la demarcación territorial que se propusieron para
repartirse las posesiones del nuevo continente. Inglaterra argumentó que el título de
posesión se materializaba con la ocupación y la dominación efectiva, y que el
detentamiento válido de un territorio era el único título legal.
Como dijimos al inicio de este apartado los romanos fueron la inspiración para
Hugo Grocio, quien a inicios del siglo XVII postuló la "doctrina del mar libre" en su obra
Mare Liberum (mar libre), según la cual los mares no podían ser sujetos de apropiación
(como si lo eran las tierras), y por ello debían ser libres para todos.
Sin embargo, en el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek sentó el principio
según el cual el mar adyacente a las costas de un país quedaba bajo su soberanía. La
extensión de esta franja marina cercana al borde costero quedó entregada, en general,
a la capacidad de control que el estado podía ejercer sobre ella. Por ello, el criterio
utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control desde la costa, que permitió
el surgimiento de la norma de las tres millas marinas, basada en la tesis del "alcance de
la bala de cañón" (de Ferdinando Galiani).
Tras la Declaración de Santo Domingo, en junio de 1972, los estados del Caribe
se adhieren a la tesis de las 200 millas de soberanía marítima. En tanto, el Consejo de
Ministros de la Organización de la Unidad Africana, en mayo de 1973, declara como
"zona económica de cada estado" a las 200 millas marinas contiguas a sus costas y, en
septiembre del mismo año, durante la Conferencia de Argel cerca de 75 estados se
suman a esta posición.
La Ley Federal del Mar es reglamentaria de los párrafos cuarto, quinto, sexto y
octavo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
lo relativo a las zonas marinas mexicanas. Dicha Ley es de jurisdicción federal, rige en
las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y, en lo aplicable, más allá de
éste en las zonas marinas donde la nación ejerce derechos de soberanía, jurisdicciones
y otros derechos. Sus disposiciones son de orden público.
Mar territorial
De acuerdo a la Ley Federal del Mar, nuestro país ejerce soberanía sobre el mar
territorial, así como el espacio aéreo, lecho y el subsuelo de esa franja de mar. La
anchura del mar territorial mexicano es de 12 millas marinas (22,224 metros).
Zona contigua
Reconoce una zona económica exclusiva, como un área situada más allá del mar
territorial adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en la
Convención.
Plataforma continental
Alta mar
Libertad de navegación.
Libertad de sobrevuelo.
Libertad de tendido de cables y tuberías.
Libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el
derecho internacional.
Libertad de pesca.
Libertad de investigación científica.
Dentro de estas libertades se menciona la libertad de navegación y respecto a
ésta, los buques están sometidos "a la jurisdicción exclusiva del estado de pabellón,
aquel que otorga nacionalidad al buque, sobre la base de la existencia de una relación
autentica entre el estado y buque. Esta circunstancia implica un control efectivo del
buque tanto en cuestiones administrativas como técnicas".
Derecho aéreo
Definición
Antecedentes
La primera regulación jurídica sobre el tema data del año 1784, casi un año
después del lanzamiento del primer globo aerostático. Fue la ordenanza del jefe de
policía de París, que preveía la necesidad de permiso para elevar un globo aerostático
por razones de seguridad.
Esta última teoría fue consagrada por la práctica de los estados durante la 1era
guerra mundial.
La Convención del espacio aéreo de 1919 (en París), reconoció la soberanía del
estado no solo sobre su espacio aéreo subyacente al territorio, sino que incluyó al mar
territorial, razón por las que las aeronaves extranjeras no podrían sobrevolar esas áreas
sin la autorización del estado. En cambio, sobre la alta mar y la zona económica
exclusiva prevaleció la libertad de vuelo.
En 1944, Estados Unidos de Norteamérica impulsó la Convención sobre Aviación
Civil Internacional. En ésta se reunieron (en la ciudad de Chicago) representantes de 44
naciones con el objeto de establecer un régimen internacional para el transporte aéreo
civil, en las que se establecieron los siguientes puntos:
Los vuelos de cabotaje (dentro del país) son de exclusiva realización del país
nacional según la Convención de Chicago, aunque el estado puede delegar esta
facultad.
El primer párrafo del artículo 3 del convenio citado estatuye que el Estado de
matrícula de la aeronave será competente para conocer de las
infracciones y actos cometidos a bordo. El que se determine la jurisdicción
a favor del Estado de matrícula del avión para conocer de los hechos
ocurridos a bordo, encuentra su justificación en que, para el concierto
internacional es una verdad aceptada que una aeronave se considera como
parte integrante del territorio del Estado que otorga la matrícula y que ésta
otorga una nacionalidad a un avión, con lo cual, la consecuencia jurídica es
que por un pacto expreso o tácito se pudieran hacer extensiva la validez, y
aplicación de las normas del Estado de matrícula a los hechos ocurridos a
bordo de la aeronave. De la interpretación armónica y de buena fe de lo
previsto en los artículos 17, 18 y 19 del Convenio de Aviación Civil
Internacional; 16, párrafo 1, del Convenio sobre las Infracciones y Ciertos
otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves y artículo 44 de la Ley de
Aviación Civil, se desprende que la normatividad internacional concede una
nacionalidad a las aeronaves y que, incluso, los delitos (infracciones)
cometidos a bordo de un avión se consideran cometidos en el territorio del
Estado de la matrícula de la aeronave. Existe un punto o factor o supuesto
de conexión o punto de contacto que permite definir la jurisdicción del
Estado que otorgó la matrícula. Sin embargo, teniendo en cuenta la
realidad, consistente en que la aeronave alguna vez puede aterrizar en un
territorio que no sea el del Estado de su matrícula, los artículos 1 al 10 del
Convenio sobre las Infracciones y Ciertos otros Actos Cometidos a Bordo de
las Aeronaves, disponen que se aplicará a las infracciones cometidas y a
los actos ejecutados por una persona a bordo de cualquier aeronave
matriculada en un Estado contratante mientras se halle en vuelo, en la
superficie de alta mar o en la de cualquier otra zona situada fuera del territorio
de un Estado y se define la locución hallarse en vuelo, precisando que a
los fines del convenio, se considera que una aeronave se encuentra en
vuelo desde que se aplica la fuerza motriz para despegar hasta que
termina el recorrido de aterrizaje.
Derecho espacial
Órganos principales
Son los siguientes:
a) La Asamblea General
b) El Consejo de Seguridad.
c) El Consejo Económico y Social.
d) El Consejo de Administración Fiduciaria.
e) La Corte Internacional de Justicia.
f) La Secretaría General.
Objetivos
Mantenimiento de la paz
Las Fuerzas de Paz de la ONU (los "cascos azules") son enviadas a varias
regiones donde han cesado recientemente conflictos armados, para de este modo,
hacer cumplir los acuerdos de paz y disuadir a los combatientes de reanudar las
hostilidades. Debido a que la ONU no mantiene un ejército independiente, los efectivos
son suministrados por estados miembros, y su participación es opcional. La autoridad
para enviar o retirar a los contingentes de mantenimiento de la paz está en manos del
gobierno que los aporta, al igual que la responsabilidad en relación con la paga y
cuestiones disciplinarias y de personal.
Derechos Humanos
La preocupación por los derechos humanos fue una de las razones principales
para la creación de las Naciones Unidas. Las atrocidades y el genocidio de la Segunda
Guerra Mundial contribuyeron a un consenso para que la nueva organización debiera
trabajar para prevenir tragedias similares en el futuro. En este sentido se creó un marco
jurídico para considerar y actuar sobre quejas referidas a violaciones de los derechos
humanos.
Para lograr sus más importantes propósitos, la OEA se basa en sus principales
pilares que son la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo.
Unión Europea
Según la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, los jefes
de estado o jefes de gobierno, junto con los ministros de asuntos exteriores gozan de la
presunción de ser representantes del estado.
o Representar y proteger los intereses del estado que envía, así como a sus
ciudadanos, ante el estado receptor (en los límites previstos por el derecho
internacional),
o Negociar con el gobierno receptor.
o Recabar información, por todos los medios legítimos, sobre el desarrollo de
acontecimientos que hayan tenido lugar en el estado receptor y reportarlos a su
gobierno;
o Promover relaciones amistosas, y
o Desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre los dos
países
Clasificación
las dos primeras clases se acreditan ante el jefe de estado, en tanto que la tercera se
acredita ante el ministro de asuntos extranjeros.
Ahora bien, se entiende que la inmunidad es un derecho del estado que envía,
por tanto, sólo es posible renunciar a la inmunidad de jurisdicción en el caso de que el
estado así lo haga. Es decir, el agente diplomático no puede renunciar unilateralmente
a la inmunidad.
Podemos diferenciar las actividades del personal consular con los agentes
diplomáticos, en la antigüedad se mencionaba que estos últimos realizaban más
funciones de carácter político y los cónsules acentuaban sus acciones en el ámbito
comercial, actualmente esa diferencia no es clara, ya que las acciones políticas y
económicas se mezclan, perdiéndose la especialización. Sin embargo, es posible
encontrar algunos parámetros de diferenciación entre ambos. Por ejemplo, en el caso
de la representación diplomática hay una sola sede de la representación en el
país receptor, en cambio, en el caso de la representación consular, los estados, de
acuerdo con la importancia del país receptor, cuentan con varias oficinas de
representación.
Los propósitos del Servicio Exterior Mexicano se pueden reducir a los tres
siguientes:
La Ley del Servicio Exterior Mexicano tuvo la novedad de fusionar en una sola las
ramas diplomática y consular que tradicionalmente, en todos los ordenamientos que le
antecedieron, así como en los tratados internacionales, se encontraban y se encuentran
separadas. Tal parece que la idea es darles mayor importancia a las funciones
consulares.
Unidad 7.
Definición
La Carta de la ONU establece que sus miembros deben resolver sus problemas
por vías pacíficas, prohibiendo el uso de la fuerza, por lo tanto, la Carta obliga a:
a) diplomáticos * de negociación
*buenos oficios y mediación
* investigación o encuesta
Mecanismos de * conciliación
solución pacifica
b) De adjudicación * arbitraje
o judiciales * arreglo judicial
Diplomáticos
De adjudicación o judiciales:
Arbitraje
Arreglo judicial
Funciones
Conoce los casos en que se alegue que uno de los estados partes ha violado un
derecho o libertad protegidos por la Convención, siendo necesario que se hayan
agotado los procedimientos previstos en la misma, tales como el agotamiento de los
recursos internos.
Competencia consultiva
Por medio de esta función, los estados miembros de la OEA pueden consultar a
la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos
o de otros tratados