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Compilación Derecho Internacional Publico 2022

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PROGRAMA DE LA

ASESORÍA DE

DERECHO INTERNACIONAL
PUBLICO
JULIO 2022
Unidad 1

Generalidades del
Derecho Internacional Público

Definición

Conjunto de normas jurídicas o principios que regulan la relación entre estados y


con otros sujetos de la comunidad internacional (organismos y organizaciones
internacionales, grupos beligerantes, territorios fideicomitidos y los individuos) creando
obligaciones, responsabilidades y derechos para todos ellos.

Funciones

Las funciones del Derecho internacional público son:

a) Regular las relaciones diplomáticas y consulares.


b) Regular las competencias de los estados vinculadas al territorio, sobre espacios
de interés internacional (espacios aéreos, cursos de agua internacionales) o
respecto de la población.
c) Regular las competencias de los estados en los espacios marítimos (derecho
marítimo o del mar).
d) La solución pacífica de controversias.
e) El control de la violencia, y en su caso, la regulación del uso de la fuerza.

Origen
Existen dos posiciones en cuanto al origen del derecho internacional público:

a) Algunos autores sostienen que este derecho existe desde que los pueblos
primitivos mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alianzas,
sometieron sus problemas a la decisión de un tercero, respetaron la inviolabilidad
de sus enviados, etcétera.
Esta corriente reconoce el ius gentium, que era la denominación que daba el
derecho romano a aquella parte del derecho público aplicable a sus relaciones
con otros pueblos, y que ha terminado aplicándose en el mundo jurídico como
sinónimo de derecho internacional, aunque los romanos nunca usaron el
concepto de estado ni de nación.
b) Otros autores niegan la existencia del derecho internacional en la antigüedad,
pues lo ubican a partir del momento en que se dan los supuestos básicos para la
existencia de un sistema tal cual funciona en la actualidad: una pluralidad de
estados nacionales que se reconocen como jurídicamente iguales, que se
atribuyen en exclusividad el atributo de soberanía y que están dispuestos a
regular sus relaciones por normas jurídicas, sin menoscabar por ello su carácter
de soberanos. Tales tratadistas sitúan ese momento histórico, a mediados del
siglo XVII, con la firma de los tratados de Westfalia de 1648.

El siglo XX

La Primera Guerra Mundial demostró la fragilidad del sistema de seguridad en el


que se confiaba para evitar confrontaciones de gran escala, pues las violaciones de los
acuerdos evidenciaron que el equilibrio ya no era un regulador óptimo. A su término, se
intentó realizar un reordenamiento de los centros de poder, afianzando las
organizaciones internacionales, afirmando el derecho y estableciendo un sistema de
seguridad colectiva que procurara la paz por otras vías distintas a aquellas que
fracasaron. Se creó la Sociedad de Naciones, sobre la idea de la cooperación
internacional, dando facultades a sus órganos para prevenir y evitar la guerra e
instaurando el primer sistema de solución pacífica de controversias: la Corte
Permanente de Justicia Internacional.

A pesar de los intentos por restaurar el sistema de equilibrio internacional no se


lograron tales objetivos y se produjo la Segunda Guerra Mundial.

Después de la Segunda Guerra Mundial se creó la Organización de las Naciones


Unidas (ONU), que pretende constituir un foro universal y democrático en el que se
encuentren representados todos los estados.

Los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas constituyen la base


ideológica que propició cambios jurídicos revolucionarios. La carta sienta los siguientes
principios:
1) cooperación internacional de todos los estados para el mantenimiento de la paz y
seguridad internacionales;
2) reafirmación del principio de igualdad soberana y jurídica de los Estados;
3) prohibición del uso o amenaza del uso de la fuerza en las relaciones
internacionales.

A partir de 1960, y basándose en la Carta de la ONU, una gran cantidad de


estados nacieron a la vida independiente cuando se produjo el fenómeno político de la
descolonización (Uganda, Kenia, Ruanda, Samoa, Jamaica, etcétera). Con el
surgimiento de estos nuevos estados la ecuación política de poder en el mundo cambió.

Se estableció un sistema heterogéneo de poder, distribuido en dos centros:


Estados Unidos y la URSS.

Derecho internacional en el siglo XXI

En un contexto internacional marcado por las consecuencias de los atentados del


11 de septiembre y por la controversia generada por las políticas de la administración
de los Estados Unidos en materia de restricción de derechos reconocidos por diversos
tratados internacionales, en su lucha contra el terrorismo internacional, en particular en
el caso de los presos de Guantánamo o el llamado de los vuelos de la CIA, la
comunidad internacional ha podido avanzar en el desarrollo de nuevos derechos
universales, como el derecho de toda persona a no ser objeto de desaparición forzada,
según la "Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas", firmada en París en febrero del 2007 o en la disponibilidad de
nuevos organismos, como la Corte Penal Internacional que, aunque fue constituida por
el Tratado de Roma de 1998, no formó su tribunal de magistrados sino hasta el 2003, a
este derecho se le puede sumar las diferentes situaciones que actualmente se
presentan en el mundo globalizado.
Unidad 2

Fuentes del Derecho


Internacional Público

Según el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; sus


fuentes son las siguientes:

a) Las convenciones (tratados) internacionales.


b) La costumbre internacional.
c) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia
de las distintas naciones.

Tratados como fuente del derecho internacional

Concepto de tratado

Bassols lo define como "un acuerdo internacional celebrado por escrito entre
Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único, o en
dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular".

De acuerdo con la Ley sobre la celebración de Tratados vigente en nuestro país,


Tratado es el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho
Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de
acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el
cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.
En diversa tesis, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
estableció que la noción "tratado" es puramente formal, pues desde el punto de vista de
su carácter obligatorio los compromisos internacionales también pueden llamarse
tratados, convenciones, declaraciones, acuerdos, protocolos o cambio de notas.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados intenta reglamentar


únicamente los tratados concluidos entre Estados, sin embargo, sus disposiciones no
perderán fuerza por el hecho que en un tratado figuren como partes sujetos que no son
Estados. Igual sucede con la doctrina y la práctica actual, pues ambas reservan el
nombre de tratados para aquellos acuerdos entre sujetos de derecho internacional, pero
no pueden considerarse tratados los acuerdos entre convenios celebrados entre un
Estado o individuos extranjeros, ni los efectuados con poblaciones no civilizadas o con
tribus indígenas, ni los contratos matrimoniales concluidos por los príncipes de las
familias reinantes, pues no actúan no como representantes del Estado, sino a título
estrictamente privado y personal.

Principios de derecho en los tratados

Hay una serie de principios generales que rigen el derecho de los tratados, y de
los que podríamos mencionar los siguientes:

o Principio “pacta sunt servanda”. - Los tratados o acuerdos internacionales deben


ser cumplidos plenamente y de buena fe por las partes signatarias, no pudiendo
invocarse disposiciones del derecho interno como justificación para el
incumplimiento de un tratado.
o Principio "res inter alios acta”. - Establece de principio, que las normas
internacionales sólo crean obligaciones entre las partes que las aceptan, aunque
puede llegar a obligar a terceros sujetos que no han participado en ellas.
o Principio "ex consenso adventi vinculum”. - El consentimiento es la base para
que surjan obligaciones jurídicas de carácter contractual, pues no existe una
organización superior a los estados que imponga ciertas conductas.

Los tratados internacionales en nuestro marco jurídico

En nuestro país, conforme a los artículos 89, fracción X, y 76, fracción I, de la


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente de la república
está facultado para celebrar tratados internacionales y el senado para aprobarlos.
Asimismo, como norma secundaria rige en la actualidad la Ley sobre la Celebración de
Tratados.

Importantes fueron las modificaciones que nuestra constitución sufrió en materia


de derechos humanos en el año 2011, pues en el primer párrafo del artículo primero se
establece:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Por lo que desde esa temporalidad los tratados internacionales se consideran,


conjuntamente con la Constitución, como ley suprema o pilares jerárquicos de cualquier
otra norma jurídica, sin embargo, cuando exista discrepancia entre ambas, debe
atenderse a lo dicho en la Constitución Federal, según lo estableció el Pleno de la
Suprema Corte en la jurisprudencia con título (rubro) “DERECHOS HUMANOS
CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD
CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA
RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO
QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.”

Los principios generales del derecho

Son aquellos conceptos fundamentales que aparecen como el conjunto de ideas


y creencias que forman el pensamiento jurídico de un pueblo, y que están formados por
aquellos principios elementales de justicia y equidad que tienen aplicación universal.
Entre dichos conceptos están la libertad, igualdad, certeza, seguridad jurídica y la
equidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que los principios


generales del derecho deben ser verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter
general, como su mismo nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas por la ciencia
del derecho, mediante procedimientos filosófico jurídicos de generalización, de tal
manera que el Juez pueda dar la solución que el mismo legislador hubiere pronunciado
si hubiere estado presente, o habría establecido si hubiere previsto el caso; siendo
condición también de los aludidos “principios” que no desarmonicen o estén en
contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de
llenarse aplicando aquéllos.

Se acepta como principios generales en el Derecho Internacional las relativas al


Ius Cogens, (normas o principios de derecho común obligatorio, derecho impositivo o
derecho necesario) cuyas premisas son:

o Prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la guerra.


o Obligación de arreglar las controversias por medios pacíficos.
o No intervención en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados.
o Igualdad de derecho y libre determinación de los pueblos.
o Igualdad soberana de los Estados.
o Obligación de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas.

La costumbre internacional

El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia lo define como "la práctica


seguida por los sujetos internacionales que es generalmente aceptada por éstos como
Derecho".

Las normas consuetudinarias, para que puedan ser consideradas como tales,
han de estar constituidas por el elemento material consistente en una repetición de
actos, además del espiritual, el cual supone que los sujetos están convencidos de que
se trata de una práctica que obliga jurídicamente.

La jurisprudencia internacional

Esta fuente está constituida por el conjunto de principios y normas derivadas de


la interpretación que la autoridad judicial hace de las leyes, en este caso las del acervo
jurídico internacional.

Una sentencia nunca podrá apoyarse sólo en una decisión judicial o en la


doctrina, ya que dichas fuentes sólo podrán utilizarse como medios auxiliares que
apoyen los tratados, la costumbre o los principios generales del Derecho.

En materia internacional, la jurisprudencia la crea la Corte Internacional de


Justicia.

La doctrina

Carlos Arellano considera a la doctrina como “el conjunto de opiniones escritas


vertidas por los estudiosos del Derecho, al reflexionar sobre la validez real, formal o
intrínseca de las normas jurídicas.”

La doctrina internacional la podemos encontrar en obras, publicaciones y


congresos científicos de determinados publicitas o autores de renombre internacional.

Sin embargo, juntamente con la jurisprudencia internacional, se les considera


medios auxiliares pues no crean nuevas normas, si no se interpretan y estudian.
Unidad 3.

Los sujetos del derecho internacional


y la comunidad internacional

Sujetos del derecho internacional

En el Derecho Internacional Público los principales destinatarios de sus reglas y


principios son:

o Los Estados.
o Las Organizaciones Internacionales.

pero existen otros sujetos de menor jerarquía o de estatus más discutido:

o Las comunidades beligerantes.


o Movimientos de liberación nacional.
o La Santa Sede.
o Los pueblos.
o La persona.

Los Estados

Al Estado lo podemos definir como una estructura jurídica y política que ejerce
jurisdicción sobre un territorio y una población determinada.

Los primeros estados nacionales aparecieron a finales de la edad media y a


principios de la edad moderna con la desintegración del sistema feudal. En efecto, ese
poder fraccionado y corporizado se unificó lentamente en una nueva estructura segura,
fuerte, avasallante, y viable que llamaremos el Estado Nación.

La aparición de Estados nacionales y su colisión de intereses provocó grandes


contiendas bélicas por disidencias en lo político, económico o religioso. Por ello, el
primer gran paso del Derecho Internacional fue la firma de la paz de Westfalia, en la
que se pretendió lograr un equilibrio europeo que impidiera a unos Estados imponerse a
otros y se obligaban a respetar las religiones de cada uno de ellos.

Elementos del Estado

Se consideran elementos del Estado los siguientes:

a) Territorio: Es el ámbito espacial de la jurisdicción del Estado.


b) Población: Conjunto de individuos sobre los que el Estado despliega su poder.
c) Gobierno: Se refiere a la conducción política general o ejercicio del poder
ejecutivo del Estado, esto es, la materialización del ente que posee un control
interno efectivo que lo habilite para obligarse internacionalmente.
d) Soberanía: Se refiere a la capacidad del Estado para ejercer su poder sin
intervención de otros sujetos, por lo tanto, es el elemento distintivo que el
Derecho Internacional utiliza para considerar a un Estado como tal.

Los organismos internacionales

Una organización internacional es toda organización formada normalmente por


sujetos de Derecho Internacional Público y regulada por un conjunto de normas propias,
con miembros, alcance, o presencia internacional y unos fines comunes. En el uso
cotidiano, el término es generalmente reservado para las organizaciones
intergubernamentales como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, o la
Organización Mundial del Comercio, cuyos miembros son Estados soberanos o de otras
organizaciones internas. Sin embargo, ante la evolución y como producto de la
globalización existe una distinción reciente entre:

1) Organización internacional pública, u organización intergubernamental (OIG).


2) Organización internacional privada, u organización no gubernamental (ONG).

Los requisitos que requiere la Corte Internacional de Justicia (de acuerdo con el
fallo "Folke de Bernadotte") para considerar como tal a una Organización Internacional
son:

a) La necesidad de poseer personería jurídica internacional.


b) La existencia de órganos a los que se les encomiende el cumplimiento de tareas
específicas.
c) La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización.
d) La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de
sus miembros.
e) La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.

Los otros sujetos

Comunidad beligerante. - Es un grupo rebelde que desconoce a la autoridad


gobernante ejerciendo el poder. Poseen un gobierno propio, una fuerza militar y
persiguen un fin político, y a la cual la comunidad internacional la reconoce como si
fuera un Estado. Para que un grupo beligerante sea considerado como tal, debe de
cumplir con los requisitos señalados en el artículo 1 del protocolo adicional II del
convenio de Ginebra de 1977:

1.- Un mando responsable.


2.- Operaciones sostenidas.
3.- Un territorio determinado donde despliegue dichas operaciones.

Movimientos de liberación nacional. - Movimiento de liberación nacional es aquel que


pretende la independencia política de una nación oprimida o sometida a dependencia.
Un ejemplo es la Organización para la Liberación Palestina.

Santa sede y Estado vaticano. - La Santa Sede es la cabeza y dirección de la Iglesia


Católica, pero en el Derecho internacional se le considera un estado soberano, por lo
que mantiene relaciones diplomáticas con otros Estados, firma tratados (llamados
concordatos), envía y recibe representantes diplomáticos y participa en organismos
internacionales como las Naciones Unidas.

Los pueblos. - El Derecho Internacional le concede singular importancia al


reconocerles el derecho a la libre determinación. Por pueblo debe entenderse a un
conjunto de personas con tradición, idioma, intereses, cultura común, con conciencia de
sí mismos. El derecho de libre determinación es la base y fundamento de las
soberanías estatales, ya que consiste en la facultad del pueblo de elegir libremente su
futuro político, económico, social y cultural.

La Persona Humana. - En un principio no era considerada sujeto de derecho


internacional. Su protección era deber y facultad estatal. En los últimos tiempos ha
crecido la trascendencia del individuo, su protección internacional es cada vez mayor y
crece día a día su acceso a organismos judiciales internacionales, pero de igual forma
puede ser responsable cuando viola normas fundamentales del Derecho internacional.
Son actos ilegales de violencia que pueden ser cometidos en el mar o en el espacio
aéreo. Los únicos sujetos que pueden cometer estos actos son las personas físicas, los
individuos, pero los Estados están autorizados por el ordenamiento internacional a
detener a los infractores de la norma y someterlos a su jurisdicción. Algunos ejemplos:
Piratería: son aquellos actos de violencia en alta mar contra personas o propiedades
por la tripulación de un navío con intento de pillaje.
Crímenes de guerra: Definido por la Convención de Ginebra como las infracciones
graves al Derecho Internacional Humanitario que se cometen durante un conflicto
armado.

Al igual que en la piratería las normas internacionales autorizan a los estados a


sancionar, y a la vez definen los hechos determinantes de tales sanciones.
Unidad 4

Los derechos del Estado


sobre sus espacios físicos

Imagen del Tratado de Tordesillas

Para los efectos de estudio de la presente unidad lo abordaremos desde los


siguientes aspectos:

1) El derecho del mar


2) El derecho aéreo
3) El derecho espacial o ultraterrestre

Derecho internacional del mar

Importancia

A lo largo de la historia el mar ha jugado un papel importante en la civilización


humana. Desde tiempos antiguos, las civilizaciones se asentaban a orillas del mar para
mantenerse con la pesca. Esta actividad satisfizo sus necesidades principales, pero con
el paso del tiempo, el hombre descubrió que el mar también era un medio de
comunicación que podía servirle establecer relaciones comerciales, así como para
obtener el dominio de nuevos territorios y conservar los que ya tenía en su poder, fue
este aspecto el que causó que muchas naciones plasmaran, en sus ordenamientos
jurídicos, formas para poder proteger al mar de los posibles ataques de otros estados.

Antecedentes históricos

En la época romana encontramos la Instituta de Justiniano (533 d.C.), en la que


los romanos consideran al mar algo propio común a todos los hombres (res communis),
teoría que sirvió a Hugo Grocio en el siglo XVII.

Es importante advertir la importancia del descubrimiento del continente


americano, pues demostró la importancia para que los estados dominaran el mar. Así,
España tomó la delantera al ser esta la nación quien descubrió este nuevo continente.

Cuando Colón descubrió este continente, los Reyes Católicos persuadieron a sus
representantes en Roma para que Alejandro VI, el pontífice en turno, les concediera las
bulas pertinentes de soberanía sobre los mares y tierras recién halladas. De esta
manera, el Papa respaldó todos los derechos nacidos del descubrimiento y de la
colonización. Las bulas (llamadas bulas alejandrinas) arribaron a España una tras otra
entre los meses de junio y octubre de 1493, y permitió la colonización de las nuevas
tierras y dominio de sus océanos por parte de España, decretando el pontífice que
cualquier persona que cruzara la línea fijada en dichos documentos, sin el
consentimiento de los Reyes de Castilla sería excomulgado.

Con posterioridad, específicamente en 1594, España y Portugal establecieron el


Tratado de Tordesillas, por los cuales ambas naciones se repartieron las zonas y rutas
de navegación y la conquista del océano Atlántico y del nuevo continente mediante una
línea situada 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde. En la práctica, este
tratado garantizaba al reino portugués que los españoles no interferirían en su ruta del
cabo de Buena Esperanza, y viceversa los primeros no lo harían en las recientemente
descubiertas Antillas.

Cabe señalar que Inglaterra desconoció las bulas alejandrinas decretadas por el
Papa Alejandro VI, así como la demarcación territorial que se propusieron para
repartirse las posesiones del nuevo continente. Inglaterra argumentó que el título de
posesión se materializaba con la ocupación y la dominación efectiva, y que el
detentamiento válido de un territorio era el único título legal.

Como dijimos al inicio de este apartado los romanos fueron la inspiración para
Hugo Grocio, quien a inicios del siglo XVII postuló la "doctrina del mar libre" en su obra
Mare Liberum (mar libre), según la cual los mares no podían ser sujetos de apropiación
(como si lo eran las tierras), y por ello debían ser libres para todos.
Sin embargo, en el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek sentó el principio
según el cual el mar adyacente a las costas de un país quedaba bajo su soberanía. La
extensión de esta franja marina cercana al borde costero quedó entregada, en general,
a la capacidad de control que el estado podía ejercer sobre ella. Por ello, el criterio
utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control desde la costa, que permitió
el surgimiento de la norma de las tres millas marinas, basada en la tesis del "alcance de
la bala de cañón" (de Ferdinando Galiani).

A partir del siglo XX muchos estados expresaron la necesidad de extender el mar


territorial con el fin de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar medidas de
control y fiscalización para evitar contaminación del área. Esta propuesta fue abordada
en la conferencia de La Haya sobre codificación del Derecho internacional de 1930, en
ella se reconoció la existencia de una zona contigua de una extensión máxima de 12
millas marinas.

A mediados de ese mismo siglo, en Latinoamérica surge la tesis de las 200


millas marinas.

Hacia 1967 sólo 25 estados mantenían el límite de las 3 millas marinas, 66


habían fijado un mar territorial de 12 millas marinas y 8 habían fijado un límite de 200
millas marinas.

Tras la Declaración de Santo Domingo, en junio de 1972, los estados del Caribe
se adhieren a la tesis de las 200 millas de soberanía marítima. En tanto, el Consejo de
Ministros de la Organización de la Unidad Africana, en mayo de 1973, declara como
"zona económica de cada estado" a las 200 millas marinas contiguas a sus costas y, en
septiembre del mismo año, durante la Conferencia de Argel cerca de 75 estados se
suman a esta posición.

Ley Federal del Mar

La Ley Federal del Mar es reglamentaria de los párrafos cuarto, quinto, sexto y
octavo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
lo relativo a las zonas marinas mexicanas. Dicha Ley es de jurisdicción federal, rige en
las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y, en lo aplicable, más allá de
éste en las zonas marinas donde la nación ejerce derechos de soberanía, jurisdicciones
y otros derechos. Sus disposiciones son de orden público.

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (también


llamada CONVEMAR) es considerada uno de los tratados multilaterales más
importantes de la historia, desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas,
siendo calificada como la Constitución de los océanos. Fue aprobada en 1982 y entró
en vigor en 1994.

Elementos que, según la CONVEMAR, conforman las áreas marítimas

Se reconoce a las siguientes:

a) Aguas interiores de un estado


b) Mar territorial
c) Zona contigua
d) Zona económica exclusiva
e) Plataforma continental
f) Alta mar

Aguas interiores de un estado


Son las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial. Esta
disposición no se aplica a los estados archipiélagos.

La Convención sobre el Régimen Internacional de los puertos marítimos firmada


en Ginebra, del 9 de diciembre de 1921 establece la obligación de los estados parte, de
conceder a los buques extranjeros un trato igual al que han recibido los suyos en dichos
estados (principio de reciprocidad). Este beneficio de igualdad de trato puede
suspenderse tras una previa notificación por vía diplomática.

En México, se consideran aguas marinas interiores:

I.- La parte norte del Golfo de California;


II.- Las de las bahías internas;
III.- Las de los puertos;
IV.- Las internas de los arrecifes; y
V.- Las de las desembocaduras o deltas de los ríos, lagunas y estuarios comunicados
permanente o intermitentemente con el mar.

Mar territorial

La Convención establece que todo estado tiene derecho a establecer la anchura


de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a
partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma Convención.

De acuerdo a la Ley Federal del Mar, nuestro país ejerce soberanía sobre el mar
territorial, así como el espacio aéreo, lecho y el subsuelo de esa franja de mar. La
anchura del mar territorial mexicano es de 12 millas marinas (22,224 metros).

Una tesis interesante en la que se menciona el mar territorial:

Registro No. 234335


Localización:
Séptima Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
175-180 Segunda Parte
Página: 144
Tesis Aislada
Materia(s): Penal

SALUD, DELITO CONTRA LA. INTRODUCCION ILEGAL DE DROGAS AL MAR


TERRITORIAL.

Se configura el delito contra la salud en su modalidad de introducción ilegal de


drogas al país, que tipifica la fracción II del artículo 197 del Código Penal Federal,
aun cuando los inculpados hayan sido detenidos en aguas internacionales
como resultado de que en ellas se haya dado alcance a la embarcación que
tripulaba, si con un cargamento de drogas se introdujeron al mar territorial
mexicano, aun cuando haya sido momentáneamente, por un error de navegación, y
aunque haya sido en tránsito hacia otro país; de donde se está en el caso de
desechar por infundado el concepto de violación formulado en el sentido de que los
órganos jurisdiccionales mexicanos carezcan de jurisdicción y competencia para
aplicar el derecho patrio en tales circunstancias.

Amparo directo 6815/83. Richard Harris Jr. y otro. 13 de noviembre de 1983.


Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.

Zona contigua

Establece una zona adyacente al mar territorial, designada con el nombre de


zona contigua, con el objeto que el estado ribereño pueda tomar las medidas de
fiscalización necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y
reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su
territorio o en su mar territorial;

La zona contigua no puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadas


desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
Así, la zona contigua de México se extiende a 24 millas marinas (44,448 metros),
contadas a partir del mar territorial mexicano.

Zona económica exclusiva

Reconoce una zona económica exclusiva, como un área situada más allá del mar
territorial adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en la
Convención.

En la zona económica exclusiva, el estado ribereño tiene:

o Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación


y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las
aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a
otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona,
tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los
vientos;
o Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención, con
respecto al establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y
estructuras, investigación científica marina; la protección y preservación del
medio marino.
La zona económica exclusiva mexicana se extiende a 200 millas marinas
(370,400 metros) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la
anchura del mar territorial.

Una tesis que se relaciona el tema que se habló en el mar territorial:

Registro No. 177319


Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, septiembre de 2005
Página: 295
Tesis: 1a. XCVIII/2005
Tesis Aislada
Materia(s): Penal

DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE INTRODUCCIÓN DE


NARCÓTICOS, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 194, FRACCIÓN II, DEL
CÓDIGO PENAL FEDERAL. SE CONSUMA CUANDO SE COMETE EN LA
ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA.

De la interpretación sistemática y armónica de los artículos 27, 42 y 43 de la


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, numeral 1, 27,
numerales 1, inciso d) y 5, 55, 56, 57 y 108 de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar; 1o., 2o., 25, 46, 47, 48 y 50 de la Ley
Federal del Mar; 1o. de la Convención sobre la Alta Mar; 17 de la Convención
de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas; 1o., fracción I, 2o., fracción II y 7o. de la Ley
General de Bienes Nacionales (vigente hasta el 20 de mayo de 2004) y 2o.,
fracción IX, de la Ley Orgánica de la Armada de México, se advierte que si
bien la nación mexicana no tiene la propiedad absoluta de la zona
económica exclusiva, en tanto está limitada por el orden normativo
correspondiente, al ejercer derechos de soberanía y jurisdicción así
como facultades para legislar al respecto, que el propio orden normativo le
confiere, debe considerarse que para efectos de sancionar penalmente el
delito contenido en el artículo 194, fracción II, del Código Penal Federal, en su
modalidad de introducción de narcóticos a nuestro país, sí puede ejercer
jurisdicción penal, en razón de que los elementos del derecho interno y del
internacional permiten inferir que dicho delito puede considerarse consumado
si se cometió en la zona aludida. Ello es así, porque si se ejerce jurisdicción
en el mar territorial, así como en alta mar, acontece lo mismo en la zona
económica exclusiva, tomando en cuenta las normas que establecen las
medidas y el sistema de cooperación entre los Estados para reprimir y eliminar
todo tipo de conductas relacionadas con el narcotráfico, las cuales se
consideran como delitos de carácter internacional. Lo anterior se corrobora
con lo establecido en el artículo 2o. de la Ley Federal del Mar, en el sentido de
que dicha ley es de jurisdicción federal, la cual rige en las zonas marinas que
forman parte del territorio nacional y, en lo aplicable, más allá de éste en las
zonas marinas donde la nación ejerce derechos de soberanía, jurisdicciones y
otros derechos. Además, el artículo 2o., fracción IX, de la Ley Orgánica de la
Armada de México señala como una de las atribuciones de ésta garantizar el
cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas, por sí o
coadyuvando con las autoridades competentes, entre otros, en el combate al
tráfico de estupefacientes y psicotrópicos, ya que el legislador consideró que
en las zonas marinas mexicanas, dentro de las que se encuentra la zona
económica exclusiva, podrían desplegarse conductas delictivas, por lo que
otorgó atribuciones a la Armada de México para combatirlas, de acuerdo a la
normatividad aplicable, atribuciones que sólo pueden ejecutarse en aquellos
lugares en donde la nación mexicana ejerce derechos de soberanía,
jurisdicción y facultades legislativas y que se complementan con las facultades
conferidas a los tribunales de la Federación en el sentido de ser competentes
para conocer de los juicios penales relacionados con bienes nacionales, como
lo es la referida zona, en términos del artículo 7o. de la Ley General de Bienes
Nacionales. En consecuencia, si de acuerdo al acervo probatorio, el lugar de
comisión del señalado delito contra la salud lo es la zona económica
exclusiva, respecto de la cual la nación mexicana ejerce jurisdicción penal,
éste se habrá cometido en grado consumado.

Amparo directo en revisión 23/2005. 15 de junio de 2005. Mayoría de tres


votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz.
Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.

Plataforma continental

La plataforma continental es la prolongación natural de un continente, que queda


cubierto durante los periodos interglaciares como la época actual por mares
relativamente poco profundos y golfos. La plataforma nace, entonces, en la costa, y
suele terminar en la barrera continental.

Alta mar

El principio de libertad de la alta mar, es un principio muy arraigado en el derecho


internacional consuetudinario y se adopta en los artículos 87 y 89 de la CONVEMAR y
ésta se ejerce en las condiciones fijadas por la Convención y por otras normas de
derecho internacional; entre otras disposiciones para los estados ribereños y los
estados sin litoral comprenderá:

 Libertad de navegación.
 Libertad de sobrevuelo.
 Libertad de tendido de cables y tuberías.
 Libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el
derecho internacional.
 Libertad de pesca.
 Libertad de investigación científica.
Dentro de estas libertades se menciona la libertad de navegación y respecto a
ésta, los buques están sometidos "a la jurisdicción exclusiva del estado de pabellón,
aquel que otorga nacionalidad al buque, sobre la base de la existencia de una relación
autentica entre el estado y buque. Esta circunstancia implica un control efectivo del
buque tanto en cuestiones administrativas como técnicas".

Derecho aéreo

Definición

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la navegación aérea, tanto como


transporte de pasajeros, para fines turísticos, como con fines comerciales o militares, y
el uso del espacio aéreo por los diversos estados en ejercicio de su soberanía sobre
ese espacio aéreo que se halla sobre su territorio, según acuerdos internacionales
(Convención de París de 1919, y de Chicago de 1944).

Antecedentes

La primera regulación jurídica sobre el tema data del año 1784, casi un año
después del lanzamiento del primer globo aerostático. Fue la ordenanza del jefe de
policía de París, que preveía la necesidad de permiso para elevar un globo aerostático
por razones de seguridad.

La navegación aérea no existió hasta después de la 1era guerra mundial, por lo


que no existía el concepto de espacio aéreo ni su configuración. Antes de ella sólo se
habían formulado tres teorías diversas respecto del espacio aéreo sobre el territorio de
un estado:

 Que el espacio aéreo era libre.


 Que sobre el territorio de un estado había dos zonas: una zona inferior bajo la
soberanía del estado y una superior de espacio aéreo libre.
 Que el estado tenía plena soberanía sobre todo el espacio aéreo que estaba
sobre su territorio.

Esta última teoría fue consagrada por la práctica de los estados durante la 1era
guerra mundial.

La Convención del espacio aéreo de 1919 (en París), reconoció la soberanía del
estado no solo sobre su espacio aéreo subyacente al territorio, sino que incluyó al mar
territorial, razón por las que las aeronaves extranjeras no podrían sobrevolar esas áreas
sin la autorización del estado. En cambio, sobre la alta mar y la zona económica
exclusiva prevaleció la libertad de vuelo.
En 1944, Estados Unidos de Norteamérica impulsó la Convención sobre Aviación
Civil Internacional. En ésta se reunieron (en la ciudad de Chicago) representantes de 44
naciones con el objeto de establecer un régimen internacional para el transporte aéreo
civil, en las que se establecieron los siguientes puntos:

Soberanía sobre el espacio aéreo: Se mantenía la soberanía absoluta sobre el


espacio aéreo del territorio, incluyendo el mar territorial.
Ámbito de la convención: Se aplicaría la convención sólo a las aeronaves civiles y no
a las de los estados (aeronaves militares, de policía, y aduanas; el criterio de distinción
no es la propiedad sino el fin de la aeronave, por lo que un estado puede tener naves
civiles).
Nacionalidad de las aeronaves: Se tiene la nacionalidad del estado en que se
matriculan, y ésta solo puede hacerse en un solo país.
Derechos en favor de las aeronaves civiles: Para comprenderlos hay que conocer
“las cinco libertades del aire” que son:

o Primera libertad: La de sobrevolar el territorio de otro Estado sin hacer escalas.


o Segunda libertad: La de hacer escalas para fines no comerciales (reparaciones,
abastecimiento de combustibles, etc.).
o Tercera Libertad: Derecho a desembarcar pasajeros, carga, y correo en el
territorio de otro país.
o Cuarta libertad: Derecho a embarcar pasajeros, carga, y correo en el territorio
de otro país.
o Quinta libertad: a) Derecho a transportar pasajeros, carga, y correo desde el
territorio de otro país a otro tercer país. b) Derecho a transportar pasajeros,
carga, y correo desde el territorio de otro país a otro tercer país pero
sobrevolando o haciendo escala en el país de la aeronave.

La Convención de Chicago no permitió el derecho de paso inocente por lo que un


Estado podía prohibir un vuelo, exigirle que aterrizara e incluso derribarlo. Esto fue
modificado en el año 1984, señalando que en caso de que un país exigiera el aterrizaje
de una aeronave, debía hacerlo de manera razonable y sin poner en peligro la
integridad de los pasajeros.

La libre navegación aérea solo existe en el espacio aéreo internacional como es


altamar, la antártica, y el polo norte.

Los vuelos de cabotaje (dentro del país) son de exclusiva realización del país
nacional según la Convención de Chicago, aunque el estado puede delegar esta
facultad.

Una tesis ilustrativa sobre el derecho aéreo:

Registro No. 164407


Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXII, Julio de 2010, página: 1883
Tesis: I.3o.C.812 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil

AERONAVE EN VUELO. COMPETENCIA PARA EL ESTADO DE


MATRÍCULA PARA CONOCER DE INFRACCIONES Y ACTOS
COMETIDOS A BORDO (ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
SOBRE LAS INFRACCIONES Y CIERTOS OTROS ACTOS COMETIDOS A
BORDO DE LAS AERONAVES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN EL VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE MIL
NOVECIENTOS SETENTA).

El primer párrafo del artículo 3 del convenio citado estatuye que el Estado de
matrícula de la aeronave será competente para conocer de las
infracciones y actos cometidos a bordo. El que se determine la jurisdicción
a favor del Estado de matrícula del avión para conocer de los hechos
ocurridos a bordo, encuentra su justificación en que, para el concierto
internacional es una verdad aceptada que una aeronave se considera como
parte integrante del territorio del Estado que otorga la matrícula y que ésta
otorga una nacionalidad a un avión, con lo cual, la consecuencia jurídica es
que por un pacto expreso o tácito se pudieran hacer extensiva la validez, y
aplicación de las normas del Estado de matrícula a los hechos ocurridos a
bordo de la aeronave. De la interpretación armónica y de buena fe de lo
previsto en los artículos 17, 18 y 19 del Convenio de Aviación Civil
Internacional; 16, párrafo 1, del Convenio sobre las Infracciones y Ciertos
otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves y artículo 44 de la Ley de
Aviación Civil, se desprende que la normatividad internacional concede una
nacionalidad a las aeronaves y que, incluso, los delitos (infracciones)
cometidos a bordo de un avión se consideran cometidos en el territorio del
Estado de la matrícula de la aeronave. Existe un punto o factor o supuesto
de conexión o punto de contacto que permite definir la jurisdicción del
Estado que otorgó la matrícula. Sin embargo, teniendo en cuenta la
realidad, consistente en que la aeronave alguna vez puede aterrizar en un
territorio que no sea el del Estado de su matrícula, los artículos 1 al 10 del
Convenio sobre las Infracciones y Ciertos otros Actos Cometidos a Bordo de
las Aeronaves, disponen que se aplicará a las infracciones cometidas y a
los actos ejecutados por una persona a bordo de cualquier aeronave
matriculada en un Estado contratante mientras se halle en vuelo, en la
superficie de alta mar o en la de cualquier otra zona situada fuera del territorio
de un Estado y se define la locución hallarse en vuelo, precisando que a
los fines del convenio, se considera que una aeronave se encuentra en
vuelo desde que se aplica la fuerza motriz para despegar hasta que
termina el recorrido de aterrizaje.

Tercer Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito.


Amparo en revisión 300/2009. Continental Airlines, Inc. 21 de enero de 2010.
Mayoría de votos. Disidente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Ponente:
Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.

Derecho espacial

Cuando en la década de los cincuenta comenzaron las actividades espaciales se


pensó que los países no podían tener una soberanía ilimitada. La Asamblea General de
las Naciones Unidas en su resolución no. 1771 del año 1961 consagró la libertad del
espacio. Éste mismo organismo en su resolución no. 1962 de diciembre de 1963
contiene la declaración de principios jurídicos que rigen las relaciones entre los estados
en materia de exploración y utilización del espacio exterior, y posteriormente,
complementando este tratado se suscribió el “Tratado sobre los principios que deben
regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del Espacio
Ultraterrestre, incluso la Luna y Otros Cuerpos Celestes” de 1967, llamado también
“Tratado del Espacio”.

Los principios fundamentales son:

1) El espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, no podrán ser


objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación,
ni de ninguna otra manera.
2) El espacio ultraterrestre estará abierto para su exploración y utilización a todos
los estados en condiciones de igualdad.
3) La luna y demás cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con fines
pacíficos. Queda prohibido establecer en los cuerpos celestes instalaciones
militares, efectuar ensayos de cualquier tipo de armas y realizar maniobras
militares.
4) Los estados parte se comprometen a no colocar en órbita alrededor de la tierra
ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de
destrucción en masa, y a no emplazar tales armas en cuerpos celestes (cuerpos
naturales y sólidos como los planetas, satélites y cometas) ni en el espacio
ultraterrestre.
5) Todo estado parte que lance, o desde el cual se lance, un objeto al espacio
ultraterrestre será responsable de los daños causados.
6) El estado parte en cuyo registro figure el objeto lanzado retendrá su jurisdicción y
control sobre el personal que vaya en él mientras se encuentre en el espacio
ultraterrestre y en los cuerpos celestes.

Las actividades en el espacio ultraterrestre deben sujetarse al derecho


internacional, la utilización debe hacerse en forma pacífica, y con miras a mantener la
paz y seguridad internacional, y en beneficio de todos los estados.

Legalmente cualquier país puede poner en órbita un satélite.


Unidad 5

Las Organizaciones Internacionales

La Organización de las Naciones Unidas (ONU)

La Organización de las Naciones Unidas (ONU o NN.UU.) es la mayor


organización internacional existente. Se define como una asociación de gobierno global
que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la paz y
seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los
derechos humanos.

La ONU fue fundada el 24 de octubre de 1945 en San Francisco (California) por


51 países, mediante la Carta de las Naciones Unidas.

Aunque formalmente la sede de las Naciones Unidas está en Nueva York


(EE.UU.), el territorio que ocupa es considerado territorio internacional. La sede
europea (y segunda sede mundial) de la ONU se encuentra en Ginebra (Suiza).

Su Secretario General actual es António Guterres (Portugal).

En la actualidad, la ONU tiene 193 miembros, todos los estados soberanos


reconocidos internacionalmente. Además, la ciudad del Vaticano y el estado de
Palestina poseen el estatus de estados observadores de las Naciones Unidas.

Órganos principales
Son los siguientes:

a) La Asamblea General
b) El Consejo de Seguridad.
c) El Consejo Económico y Social.
d) El Consejo de Administración Fiduciaria.
e) La Corte Internacional de Justicia.
f) La Secretaría General.

Objetivos

Los principales objetivos de la ONU son los siguientes:

a) Mantener la paz y la seguridad internacionales.


b) Fomentar relaciones de amistad entre las naciones.
c) Ayudar a las naciones a trabajar unidas para mejorar la vida de los pobres,
vencer el hambre, las enfermedades y el analfabetismo, y fomentar el respeto de
los derechos y libertades de los demás.
d) Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos
objetivos comunes.

Control de armas y desarme

En cuanto a este tema la ONU pretende la prohibición completa de los ensayos


nucleares, la prohibición de armas químicas, la no proliferación de las armas nucleares,
el establecimiento de zonas libres de armas nucleares, el prevenir, combatir y erradicar
el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, la exploración y
utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, así como el mantenimiento de la
seguridad internacional.

Mantenimiento de la paz

Las Fuerzas de Paz de la ONU (los "cascos azules") son enviadas a varias
regiones donde han cesado recientemente conflictos armados, para de este modo,
hacer cumplir los acuerdos de paz y disuadir a los combatientes de reanudar las
hostilidades. Debido a que la ONU no mantiene un ejército independiente, los efectivos
son suministrados por estados miembros, y su participación es opcional. La autoridad
para enviar o retirar a los contingentes de mantenimiento de la paz está en manos del
gobierno que los aporta, al igual que la responsabilidad en relación con la paga y
cuestiones disciplinarias y de personal.
Derechos Humanos

La preocupación por los derechos humanos fue una de las razones principales
para la creación de las Naciones Unidas. Las atrocidades y el genocidio de la Segunda
Guerra Mundial contribuyeron a un consenso para que la nueva organización debiera
trabajar para prevenir tragedias similares en el futuro. En este sentido se creó un marco
jurídico para considerar y actuar sobre quejas referidas a violaciones de los derechos
humanos.

Una de las aportaciones más importantes en la materia, fue cuando en 1948 se


proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Organización de los Estados Americanos (OEA)

La Organización de los Estados Americanos (OEA) es un organismo regional


panamericano con el objetivo de ser un foro político para el diálogo multilateral,
integración y la toma de decisiones en el continente americano.

La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió, en Bogotá, Colombia, la Carta


de la Organización de Estados Americanos que entró en vigor en diciembre de 1951. La
Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus estados miembros, "un orden
de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su
soberanía, su integridad territorial y su independencia".

Hoy en día, la OEA reúne a los 35 estados independientes de todo el continente


y constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del hemisferio.

Para lograr sus más importantes propósitos, la OEA se basa en sus principales
pilares que son la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo.

La OEA tiene su sede en Washington, en Estados Unidos de Norteamérica.


También tiene oficinas regionales en sus distintos países miembros.

Unión Europea

La Unión Europea (UE) es una comunidad política de derecho constituida en


régimen sui géneris de organización internacional nacida para propiciar y acoger la
integración y gobernanza en común de los estados y los pueblos de Europa. Fue
establecida con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (TUE) el 1 de
noviembre de 1993.

La Unión Europea está formada por 27 países europeos soberanos


independientes (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca,
Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda,
Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República
Checa, Rumanía y Suecia (el Reino Unido abandonó la Unión Europea el 31 de enero
de 2020).

La Unión Europea, y antes las Comunidades, promueve la integración continental


por medio de políticas comunes que abarcan distintos ámbitos de actuación, en su
origen esencialmente económicos y progresivamente extendidos a ámbitos
indudablemente políticos. Para alcanzar sus objetivos comunes, los estados de la Unión
le atribuyen a ésta determinadas competencias, ejerciendo una soberanía en común o
compartida que se despliega a través de los cauces comunitarios.

La Unión Europea se rige por un sistema interno en régimen de democracia


representativa. Cuenta con siete instituciones, entre ellas, el Consejo Europeo, el cual
ejerce funciones de orientación política general y de representación exterior; El Tribunal
de Justicia, el que ejerce labores jurisdiccionales supremas en el sistema jurídico
comunitario, así como el Banco Central Europeo, el cual dirige y aplica la política
monetaria única de la zona euro.
Unidad 6

Los órganos estatales


de las relaciones internacionales

Para el ejercicio y cumplimiento de sus obligaciones, los sujetos de derecho


internacional necesitan representantes, los cuales son regulados de conformidad con el
derecho internacional y el derecho interno.

La doctrina de derecho internacional divide a los órganos de representación en


internos y externos. Los internos son principalmente el jefe de Estado o jefe de gobierno
y los ministros de asuntos exteriores; Los externos son los funcionarios diplomáticos y
consulares.

Según la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, los jefes
de estado o jefes de gobierno, junto con los ministros de asuntos exteriores gozan de la
presunción de ser representantes del estado.

Jefe de estado o de gobierno.

El jefe de estado o de gobierno goza de privilegios e inmunidades cuando se


encuentra en territorio extranjero. En principio gozan del derecho de inviolabilidad de
la persona, y eso significa que hay obligaciones a cargo del estado soberano del
territorio donde se encuentren, como la obligación de abstenerse de ejercer cualquier
acto de coerción sobre ellos y la obligación de proveerlos de una protección especial
contra el peligro de cualquier ataque de parte de sujetos privados. También todo jefe de
estado extranjero goza, en el territorio donde se encuentre, de inmunidad de
jurisdicción (absoluta, por lo general, en materia penal, con excepciones en materia
administrativa y civil). También gozan de la inviolabilidad de domicilio por parte del
estado en que se encuentren, de la libertad y el secreto de correspondencia y la
exención de impuestos directos.

Los agentes diplomáticos

Por lo que toca a los agentes diplomáticos, el marco jurídico internacional de su


regulación lo encontramos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
de 1961 (CSRD), a la cual pertenecen casi todos los estados. De acuerdo con esta
Convención, las funciones de las misiones diplomáticas son:

o Representar y proteger los intereses del estado que envía, así como a sus
ciudadanos, ante el estado receptor (en los límites previstos por el derecho
internacional),
o Negociar con el gobierno receptor.
o Recabar información, por todos los medios legítimos, sobre el desarrollo de
acontecimientos que hayan tenido lugar en el estado receptor y reportarlos a su
gobierno;
o Promover relaciones amistosas, y
o Desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre los dos
países

Tal convención establece que es necesario el consentimiento de los dos


estados interesados para que se inicie una misión diplomática. En una etapa
preliminar, el estado que envía se asegura que la persona que es nombrada jefe de
misión reciba la aprobación del estado receptor, quien tiene cierta libertad de
rechazarlo. Posteriormente, la voluntad del Estado que envía se expresa por medio de
la expedición de cartas credenciales otorgadas por el jefe de Estado o bien del
ministro de asuntos exteriores a favor del jefe de misión.

Todos los miembros de la misión diplomática deben ser de la nacionalidad del


estado que envía.

Clasificación

La convención propone una clasificación de agentes diplomáticos:

o Embajadores o nuncios papales,


o Ministros, y
o Agregados de asuntos.

las dos primeras clases se acreditan ante el jefe de estado, en tanto que la tercera se
acredita ante el ministro de asuntos extranjeros.

Causas de terminación de la función diplomática

Puede ser por las siguientes causas:

a) Terminación de la función del agente diplomático. - En este caso, el estado que


envía notifica tal situación al estado receptor.
b) Negación de continuar con reconocimiento por parte del estado receptor. -
Significa que el estado receptor tiene el derecho (sin que medie motivación o
explicación) de considerar a un miembro de la misión como persona non grata y
en cuyo caso el agente diplomático deberá retirarse del territorio del Estado
receptor.
c) La extinción de un estado
d) Rompimiento de relaciones diplomáticas de cualquiera de los dos estados.

Privilegios de los agentes diplomáticos

Para el cumplimiento de sus funciones, los estados gozan de privilegios e


inmunidades para sus agentes diplomáticos. Aquí la filosofía al otorgársele estos
privilegios e inmunidades no es el beneficio de los individuos, sino garantizar que
cumplan con eficacia las funciones de la misión diplomática. Así, se habla de
inmunidades personales y reales. Las primeras se refieren a la persona del agente
diplomático, pues no puede ser objeto de coerción y debe ser tratado con respeto a su
libertad y dignidad; y las segundas, las inmunidades reales, que se refieren a todo lo
relativo a los locales de la misión en donde los agentes del estado receptor no
pueden entrar más que con la autorización del jefe de la misión diplomática
(fundamento de la institución latinoamericana del asilo diplomático). También los
agentes diplomáticos gozan de libertad de desplazamiento y circulación sobre todo
el territorio del estado receptor (con la salvedad de que pueden existir zonas prohibidas
por razones de seguridad). También se les otorga la garantía de utilizar los medios de
comunicación con fines oficiales y de inviolabilidad de la valija diplomática, esto es, la
correspondencia, por su carácter reservado, es absolutamente confidencial y las
autoridades locales no pueden alegar derecho alguno para conocer su contenido ni
pueden interceptarla ni tratar de descifrarla y por ende no pueden ser abiertas o
retenidas por las autoridades extranjeras.

En caso de la jurisdicción penal, la inmunidad es absoluta. Los tribunales locales


pueden juzgar cualquier acto contrario a las leyes vigentes, cometido por el diplomático
extranjero y pueden dictar sentencia en su contra; sin embargo, con base en la
inmunidad de jurisdicción, dicha sanción queda suspendida y no se aplica.

En lo que concierne a la jurisdicción administrativa y civil, el agente diplomático


está exento solamente de las demandas cuando éstas sean dirigidas a su persona: sin
embargo, no existe inmunidad cuando se trata del ejercicio de acciones reales relativas
a los inmuebles situados en el territorio del Estado receptor.

En el orden fiscal, el diplomático se encuentra exento de todos los impuestos y


gravámenes nacionales, regionales, o municipales, sobre los locales de la misión de
que sea propietario o inquilino, a menos que posea dichos inmuebles por su cuenta.
Los derechos de aduana quedan comprendidos en la exención concedida a los
diplomáticos, la cual es considerada como cortesía internacional, basada en el principio
de la reciprocidad. Los diplomáticos están exentos de la inspección de su equipaje
personal, a menos que haya motivos fundados para suponer que contiene objetos cuya
importación o exportación esté prohibida por la legislación del estado donde se
encuentre; en ese caso, la inspección sólo se podrá efectuar en su presencia o en la de
su representante autorizado.

Ahora bien, se entiende que la inmunidad es un derecho del estado que envía,
por tanto, sólo es posible renunciar a la inmunidad de jurisdicción en el caso de que el
estado así lo haga. Es decir, el agente diplomático no puede renunciar unilateralmente
a la inmunidad.

Los Funcionarios Consulares

Podemos diferenciar las actividades del personal consular con los agentes
diplomáticos, en la antigüedad se mencionaba que estos últimos realizaban más
funciones de carácter político y los cónsules acentuaban sus acciones en el ámbito
comercial, actualmente esa diferencia no es clara, ya que las acciones políticas y
económicas se mezclan, perdiéndose la especialización. Sin embargo, es posible
encontrar algunos parámetros de diferenciación entre ambos. Por ejemplo, en el caso
de la representación diplomática hay una sola sede de la representación en el
país receptor, en cambio, en el caso de la representación consular, los estados, de
acuerdo con la importancia del país receptor, cuentan con varias oficinas de
representación.

Además, son funciones naturales de un consulado:

o La emisión de pasaportes y de visas a los extranjeros que deseen viajar al


estado que envía,
o La protección a los conciudadanos,
o Realizar funciones de notario en materia de estado civil.
o Salvaguardar los intereses de los conciudadanos en el caso de sucesión dentro
del estado de residencia,
o Proteger los intereses de los menores connacionales,
o Representar los intereses de los conciudadanos en los procedimientos judiciales,
ejecutar las comisiones rogatorias,
o Ejercer formas de control y de inspección previstas por las leyes del estado que
envía sobre barcos o aviones de este mismo estado, y
o Colaborar con las tripulaciones respectivas para intentar resolver las
controversias entre sus miembros.

La materia de las relaciones consulares está regulada por la Convención de


Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 (CSRC).

Al igual que en el caso de las relaciones diplomáticas, el establecimiento de las


relaciones consulares entre los países depende del consentimiento de los involucrados:
el estado que envía, que nombra al jefe de la oficina consular y el estado de residencia
que admite a cada jefe de oficina con una autorización a la que se le denomina
exequátur. El número de los miembros de la oficina consular se debe de fijar de manera
concertada; en caso de que no haya ningún acuerdo, el estado de residencia puede
exigir que el número sea razonable.

Privilegios de los agentes consulares


La CSRC también otorga una serie de inmunidades y privilegios. Por ejemplo,
establece la inviolabilidad de los locales consulares que comprende la prohibición
de que las autoridades del estado receptor puedan entrar en los locales que la oficina
consular utilice para su propio trabajo, sin obtener el consentimiento del jefe de la
oficina. También está protegida igualmente la inviolabilidad de los archivos y los
documentos consulares en donde se encuentren.

Se garantiza además la libertad de desplazamiento y circulación en el territorio


del estado de recepción, éste es un beneficio que se extiende a todos los miembros de
la oficina consular. También se asegura la inviolabilidad de la correspondencia oficial y
la protección de la valija diplomática. Por supuesto que se otorga a los funcionarios
consulares la libertad de comunicarse con sus conciudadanos.

Los funcionarios consulares también gozan de inviolabilidad personal, ya que


ellos sólo pueden ser arrestados en caso de crimen grave y de conformidad con la
decisión de un juez competente, sin que puedan ser juzgados por actos relativos al
ejercicio de la función consular.

La ley del Servicio Exterior Mexicano

En el año de 1994, se expidió la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM), en


ese mismo año, se expidió el reglamento de dicha ley.

Los propósitos del Servicio Exterior Mexicano se pueden reducir a los tres
siguientes:

o protección de los mexicanos y de los intereses del país en el extranjero;


o representar al país en las relaciones internacionales;
o recabar información del extranjero y difundir información de México en el
extranjero, siempre salvaguardando el interés nacional.

La Ley del Servicio Exterior Mexicano tuvo la novedad de fusionar en una sola las
ramas diplomática y consular que tradicionalmente, en todos los ordenamientos que le
antecedieron, así como en los tratados internacionales, se encontraban y se encuentran
separadas. Tal parece que la idea es darles mayor importancia a las funciones
consulares.
Unidad 7.

El Sistema de solución pacífica a controversias


internacionales

Definición

Es el arreglo de los conflictos internacionales por medios pacíficos, de tal manera


que no se pongan en peligro ni la paz ni la seguridad internacional.

La Carta de la ONU establece que sus miembros deben resolver sus problemas
por vías pacíficas, prohibiendo el uso de la fuerza, por lo tanto, la Carta obliga a:

a) Solucionar pacíficamente los conflictos.


b) Someter el conflicto al Consejo de Seguridad.

a) diplomáticos * de negociación
*buenos oficios y mediación
* investigación o encuesta
Mecanismos de * conciliación

solución pacifica

b) De adjudicación * arbitraje
o judiciales * arreglo judicial
Diplomáticos

1) negociaciones. - Las partes se juntan y van cediendo terreno una en favor de la


otra. No interviene ningún tercero. Es el modo más usado y simple. Si fracasa se
busca otro modo que involucre a un tercero.
2) buenos oficios y mediación. - Interviene una tercera persona que puede ser
uno o más individuos, estados, organismos internacionales, etcétera. Los buenos
oficios se refieren a que un tercero interviene para que las partes lleguen a una
negociación, pero no entra en la negociación misma. En la mediación, el tercero
se involucra en la negociación, pero esta intervención nunca involucra un fallo de
la tercera persona.
3) investigación o encuesta. - Es útil cuando el conflicto se centra en problemas
de hecho y no de derecho. Se designa una comisión independiente de ambas
partes para que determine los hechos y acaba emitiendo un informe. Este
mecanismo tiene una aplicación restringida.
4) conciliación. - Es aquella donde se entrega a una tercera persona la
investigación del conflicto quien elabora un informe donde presenta una
sugerencia de solución.

En estos casos no vemos una solución obligatoria.

De adjudicación o judiciales:

Son aquellos donde se entrega de se entrega la solución del conflicto a una


tercera parte, por lo tanto, su resolución es obligatoria.

Los medios jurídicos de solución pacífica de las controversias internacionales


son el arbitraje y la solución judicial (justicia internacional), ambos terminan con la
decisión obligatoria de un Tribunal, pero con la diferencia que en el arbitraje las partes
constituyen el Tribunal, escogen los árbitros y convienen el procedimiento; y en el
arreglo judicial se presupone la existencia de un Tribunal o Corte Permanente
preconstituido que tiene sus propios jueces y reglas de procedimiento.

Arbitraje

El arbitraje internacional, de conformidad al artículo 37 de la Convención de La


Haya sobre Solución Pacífica de los Conflictos Internacionales de 1907, tiene por objeto
“la solución de los conflictos entre estados por jueces de su elección sobre la base del
respeto al derecho. El recurso al arbitraje implica la obligación de conformarse de
buena fe a la sentencia”.

Por lo que, el arbitraje tiene como fundamento el consentimiento de los estados


en litigio, siendo la sentencia o laudo arbitral obligatoria, constituyendo un medio
apropiado para la solución de las controversias jurídicas.
Con el propósito de facilitar el arbitraje, la Primera Conferencia de Paz de La
Haya de 1899 creó la Corte Permanente de Arbitraje, para facilitar su funcionamiento
estableció una oficina internacional con sede en La Haya destinada a ser la Secretaría
de la Corte. Esta Corte tiene como función principal llevar una lista de personas de
reconocida competencia en cuestiones de derecho internacional para ejercer funciones
arbitrales y que puedan llegar a constituir un tribunal arbitral.

México ha tenido experiencias negativas en el arbitraje internacional (analizar


casos relativos al Fondo Piadoso de las Californias, Isla de la Pasión o Clipperton, El
Chamizal y las reclamaciones estadounidenses por daños causados por la revolución)

Arreglo judicial

El arreglo judicial, consiste en la solución de controversias por medio de una


sentencia obligatoria pronunciada por un Tribunal Permanente dotado de una estructura
legal orgánica, es decir, una Corte permanente preestablecida que funciona de acuerdo
con su propio estatuto o tratado constitutivo.

En la actualidad, dicho tribunal lo es la Corte Internacional de Justicia que es


definida de la siguiente forma por el artículo 92 de la Carta de la ONU “La Corte
Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas;
funcionará de acuerdo con el estatuto anexo, que está basado en el de la Corte
Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta”. En la
Carta se establece que todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto
partes en el Estatuto de la Corte.

La Corte está constituida por un cuerpo de magistrados independientes, elegidos


sin tomar en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gozan de alta
consideración moral y que reúnen las condiciones requeridas para el ejercicio de las
más altas funciones judiciales en sus respectivos países o que son jurisconsultos de
reconocida competencia en materia de derecho internacional. Se compone de 15
jueces, de los cuales no puede haber dos que sean nacionales de un mismo estado,
ejercen su cargo por nueve años y pueden ser reelegidos. La Corte tiene su sede La
Haya, Países Bajos.

La competencia o jurisdicción de la Corte puede ser: contenciosa y consultiva.

La competencia es contenciosa cuando la Corte por medio de su autoridad o


poder administra justicia, pronunciado de esta manera una decisión obligatoria sobre el
fondo de una controversia que le ha sido sometida.

En cuanto al derecho aplicable, la Corte lo señala en el artículo 38 de su


Estatuto, y aplica el derecho internacional a su leal saber y entender, invocando el
principio iura novit curia (el juez conoce el derecho).
La sentencia de la Corte, al igual que sus demás decisiones, se adopta por
mayoría de votos de los magistrados presentes y debe ser motivada, cualquiera de los
magistrados tiene derecho a que se agregue a la sentencia su opinión individual o su
opinión disidente.

La sentencia es obligatoria, definitiva e inapelable, la fuerza obligatoria de la


sentencia se limita a las partes en litigio y al caso que ha sido decidido. Respecto de la
sentencia únicamente proceden dos recursos: el de interpretación o aclaración y el de
revisión.

Los miembros de las Naciones Unidas se han comprometido a cumplir el fallo de


la Corte en todo litigio en que sean partes. Si una de las partes en un litigio dejare de
cumplir las obligaciones que le impone un fallo de la Corte, la otra podrá recurrir al
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el cual podrá, si lo cree necesario,
hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la
ejecución del Fallo.

Por otra parte, la competencia consultiva, según el artículo 96 de la Carta de las


Naciones Unidas, la Corte puede emitir opiniones consultivas respecto de cualquier
cuestión jurídica, a solicitud de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas. La opinión consultiva, a diferencia de una sentencia de la Corte, no
decide con fuerza obligatoria un caso contencioso entre partes, solamente da respuesta
a una pregunta de carácter jurídico y esta respuesta no es vinculante.
Unidad 8

La protección internacional de la persona en el ámbito


latinoamericano

La insuficiencia de los sistemas jurídicos nacionales para la protección de


derechos esenciales, reconocidos y garantizados inclusive por sus propias
constituciones, ha quedado en evidencia desde el momento que en ejercicio de su
soberanía han acordado suscribir tratados de derechos humanos regidos por el
Derecho Internacional Público, a fin de fijar estándares mínimos al que deben adecuar
sus legislaciones, bajo riesgo de incurrir en responsabilidad internacional si no son
observados. Latinoamérica no ha sido ajena a este fenómeno y a nivel regional y
universal ha decidido en la mayoría de los casos, aceptar la competencia de
organismos regionales e Internacionales de monitoreo y de juzgamiento de sus
procesos de aplicación de los estándares protectorios de derechos humanos aludidos.

Breve historia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

En abril de 1948, en Bogotá, Colombia, la Organización de Estados Americanos


(OEA) aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el
primer documento internacional de derechos humanos de carácter general. La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue creada en 1959,
reuniéndose por primera vez en 1960.
Ya en 1961 la CIDH comenzó a realizar visitas directas en los países para
observar la situación general de los derechos humanos prevalecientes en ellos, o para
investigar una situación particular, publicando informes especiales al respecto.

Desde 1965 la CIDH fue autorizada expresamente a recibir y procesar denuncias


o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegaban violaciones a los
derechos humanos. Hasta diciembre de 2011, había recibido varias decenas de miles
de peticiones, que se han concretado en 19.423 casos procesados o en procesamiento.

En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que


entró en vigor en 1978. La Convención define los derechos humanos que los estados
ratificantes se comprometen internacionalmente a respetar y garantizar. Tal convención
crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y además define atribuciones y
procedimientos tanto de la Corte misma como de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.

Comisión interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano


principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), encargado
de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano,
además sirve como órgano consultivo de la OEA en dicha materia.

Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma


personal y tiene su sede en Washington, D.C., y en forma conjunta con la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es una institución del Sistema
Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH).

La CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo:

1) el sistema de petición individual;


2) el monitoreo de la situación de los derechos humanos en los estados miembros,
y
3) la atención a líneas temáticas prioritarias.

A través de este andamiaje, la Comisión considera fundamental dar atención a las


poblaciones, comunidades y grupos históricamente sometidos a discriminación. En
forma complementaria, otros conceptos informan su trabajo: el principio pro persona,
según el cual la interpretación de una norma debe hacerse de la manera más favorable
al ser humano, la necesidad de acceso a la justicia, y la incorporación de la perspectiva
de género a todas sus actividades.

Corte Interamericana de Derechos Humanos


La Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) es un órgano judicial
autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene su sede en
San José de Costa Rica. Su propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se
somete el llamado Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Funciones

Conoce los casos en que se alegue que uno de los estados partes ha violado un
derecho o libertad protegidos por la Convención, siendo necesario que se hayan
agotado los procedimientos previstos en la misma, tales como el agotamiento de los
recursos internos.

Las personas, grupos o entidades que no son estados no tienen capacidad de


presentar casos ante la Corte, pero sí pueden recurrir ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos. La Comisión puede llevar un asunto ante la Corte, siempre que
el estado cuestionado haya aceptado la competencia de esta. De todas maneras, la
Comisión debe comparecer en todos los casos ante la Corte.

El procedimiento ante la Corte es de carácter contradictorio. Termina con una


sentencia motivada, obligatoria, definitiva e inapelable. Si el fallo no expresa en todo o
en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de éstos tiene derecho a que se
agregue al fallo su opinión disidente o individual.

En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo


interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se
presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.

Competencia consultiva

Por medio de esta función, los estados miembros de la OEA pueden consultar a
la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos
o de otros tratados

Así mismo la Corte, a solicitud de un Estado miembro de la OEA, puede darle a


tal Estado opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas
y los mencionados instrumentos internacionales.

La función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha


generado debates muy interesantes sobre los efectos de las opiniones consultivas y
sobre la aplicación de esas opiniones por parte de los tribunales nacionales.

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