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Acta Constitutiva Compañia Anonima Pyme
Acta Constitutiva Compañia Anonima Pyme
Acta Constitutiva Compañia Anonima Pyme
ESTADO CARABOBO.
SU DESPACHO.-
Yo, JORGE ROGER SISO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado
de mi representada, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que a su vez
sirva de Estatutos Sociales, así como el inventario de bienes debidamente firmado por
un Contador Público colegiado, como prueba de haber cancelado el cien por ciento
(100%) del capital social. Igualmente declaro que nos acogimos al beneficio
comprobado que se han cumplido con los requisitos legales para la constitución de la
certificada de la presente solicitud, del auto que la provea y del documento constitutivo
fecha de su presentación.
Nº V-19.730.909
Nosotros, JORGE ROGER SISO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero,
documento declaramos: Que en esta misma fecha hemos convenido en constituir, como en
efecto por este documento constituimos, una Compañía Anonima que se regirá por las
CAPITULO I:
San Juan y Avenida 109, Urbanización Caprenco Sector Colon, Municipio Naguanagua del
Estado Carabobo, pero podrá establecer sucursales, agencias, oficinas, en cualquier lugar
objeto de esta compañía será todo lo relacionado con la compra, venta, elaboración,
podrá realizar cualquier actividad que sea conexa, accesoria, afín y derivada con el objeto
(Bs. 100,00), cada una. - SEXTA: El capital de la compañía ha sido suscrito y pagado de la
pagado CIEN (100) acciones de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) cada una, equivalentes a
BOLIVARES (Bs. 100,00) cada una, equivalentes a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES
(Bs. 10.000,00). El capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad tal como se evidencia
Contador Público Colegiado, el cual se anexa al presente documento constitutivo a los fines
se regulará cuando este documento no señale otra cosa, por el Código de Comercio. -
OCTAVA: Las acciones confieren a sus tenedores iguales derechos para el cobro de los
dividendos por utilidades líquidas; y para acordar su pago, el reparto de los activos sociales
sociedades, el reintegro o aumento del capital social y la reducción del mismo, el cambio
únicamente el voto favorable y unánime de los accionistas que integran el capital social. -
accionistas podrán hacerse representar en ella mediante simple poder contenido en carta,
telegrama o telefax. Los accionistas deben estar inscritos en el Libro de Accionistas, para
ser considerados como tales por la compañía. Las firmas del cedente, del cesionario y de
acciones. Las partes pueden utilizar a terceros mediante simple carta, para que en su
Cada título de acciones deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 293 del
caso de aumento del capital social, venta o constitución de gravamen o carga sobre las
social, los accionistas tendrán un derecho preferencial para suscribir las nuevas acciones
en la proporción que guarde el número de acciones que posean al momento del aumento
entonces los otros accionistas que hayan ejercido este derecho podrán suscribir las
momento del aumento con respecto al total de las acciones sobre las cuales no se hubiere
las nuevas acciones, deberá ser expresada por cada accionista interesado en la misma
asamblea en que se haya acordado el aumento del capital. El silencio a este respecto se
accionista desee vender todas o parte de sus acciones (en lo sucesivo denominado
precio, términos y condiciones que será determinado por el Accionista Oferente mediante
oferta escrita. Los Accionistas Oferidos podrán adquirir total o parcialmente las acciones
ofrecidas en venta, de acuerdo a lo establecido en este literal “B”. En caso que dos o más
Accionistas Oferidos deseen adquirir las acciones ofrecidas en venta, el derecho que se les
otorga bajo esta cláusula, será ejercido en la proporción que guarde el número de acciones
que posean los Accionistas Oferidos para el momento de la oferta, con respecto al total de
las acciones ofrecidas en venta. A estos efectos, el Accionista Oferente le enviará una
estableciendo el precio, término y condiciones de venta de las acciones, quien notificará del
contenido de la misma a los demás accionistas de la compañía dentro de los siete (7) días
hábiles siguientes al recibo de la oferta de venta de las acciones. El plazo que tendrán los
demás accionistas de la compañía para ejercer este derecho preferencial, será de veinte
(20) días calendarios consecutivos, contados a partir de la fecha en que a la persona que
Accionistas Oferidos tendrán derecho a decidir si el precio de las acciones será pagado de
contado o a crédito, pero en este último caso, el plazo para pagar las acciones no excederá
de seis (6) meses, quedando expresamente entendido que no existirá prioridad alguna para
Oferente podrá ofrecer en venta sus acciones a terceras personas, siempre y cuando
cumpla con las siguientes condiciones: 1.- La oferta no podrá ser efectuada en precio,
términos y condiciones mejores que las ofrecidas a los Accionistas Oferidos; 2.- Notificará a
los Accionistas Oferidos sobre la o las personas que deseen adquirir las acciones, así como
una segunda oportunidad para que estos ejerzan un segundo derecho preferencial para
adquirir las acciones que desee vender el Accionista Oferente, el cual será ejercido de
acuerdo a los dispuesto en el presente literal “B”; y 4.- Establecerá en la oferta que le haga
a terceros, que dicha oferta no tendrá validez alguna ni dará lugar a reclamos o acciones
contra la compañía, hasta tanto los Accionistas Oferidos no hayan ejercido o renunciado a
carga sobre las acciones que sean propiedad de un accionista, entonces los demás
establecidos en esta cláusula, será considerado como nulo, irrito e inválido y sin ningún tipo
CAPITULO III:
DE LAS ASAMBLEAS
atribuciones establecidas en los artículos 275 y 280 del Código de Comercio, y además
tendrá los más amplios poderes que, en opinión de los accionistas, puedan ser necesarios
constitutivo le otorga, son obligatorias para todos los accionistas, aún para los que no
comprendido dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal de la
compañía, en la fecha que sea determinada por la persona que represente a la Junta
compañía, a los fines indicados en el Código de Comercio y se resolverá sobre los Puntos
previa convocatoria hecha por la Junta Directiva de la compañía, bien por iniciativa propia o
bien a solicitud de los accionistas cuyas acciones representen por lo menos el veinte por
ciento (20%) del capital social de la compañía. - DECIMA QUINTA: Las Asambleas de
un diario de los de mayor circulación del Estado Carabobo, por cualquiera de los miembros
de la Junta Directiva por iniciativa propia o cuando lo solicite un numero de accionistas que
represente por lo menos el veinte por ciento (20%) del Capital Social, con por lo menos
cinco (5) días de anticipación a la fecha en que haya sido fijada la celebración de la
Asamblea. Sin embargo, no se requerirá de tal convocatoria previa si existe común
tratar. Para que haya quórum en una Asamblea de Accionistas, bien sea ordinaria o
el artículo 276 y 281 del Código de Comercio, y sea cual fuere el objeto de la misma,
encuentre presente o representado el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones que
integran el capital social y las decisiones serán válidas cuando cuenten con el voto
favorable de por lo menos el cien por ciento (100%) de las acciones que integran el capital
en casos de ausencia.
CAPITULO IV:
DE LA ADMINISTRACION
DECIMA SEPTIMA: La Compañía será administrada por la Junta Directiva compuesta por
y duraran Cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones o hasta que sean elegidos
ejercicio de sus funciones, deberán depositar o hacer depositar por algún accionista en su
nombre, una acción de la compañía en la Caja Social, a los fines previstos en el artículo
enajenarlos o gravarlos sin limitación alguna; y contraer las obligaciones derivadas de los
actos o contratos que suscriba. -VIGESIMA: El Presidente ejercerá los más amplios e
todos los negocios y contratos que guarden relación con el objeto social de la compañía; 3)
Convocar las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias, fijar las materias que en
ellas deberán tratarse, cumplir y hacer cumplir sus decisiones; 4) Determinar el pago de los
dividendos por distribuir entre los accionistas previa aprobación en el Asamblea General de
prendas sin desplazamiento de la Sociedad así como también constituir o librar hipoteca,
solicitar, contratar y movilizar préstamo, constituir garantías sobre los mismos y realizar
fijándoles sus sueldos, jornadas, gratificaciones, así como sus deberes y obligaciones; 7)
dinero que por cualquier concepto se le adeuden a la Compañía y otorgar los finiquitos y/o
los plazos que estime prudente; así como pagar las que ella adeude. 9) Determinar la
compañía; 10) Librar, emitir, aceptar, avalar, descontar, endosar, protestar, girar y pagar
letras de cambio, cheques y otros documentos negociables y/o efectos de comercio dentro
del giro normal de la Sociedad. 11) Comprar, enajenar, ceder, traspasar, vender toda clase
de bonos o títulos valores emitidos ya sea en moneda nacional o extranjera, cualquiera que
fuera su denominación, así como sus acreencias, patentes de inversión, marcas de fábrica,
industria, comercio y toda clase de derechos reales o mobiliarios; 12) Celebrar contratos de
arrendamiento y subarrendamiento aun por más de dos (2) años, e inclusive cederlos; 13)
Participar, tramitar y aceptar toda clase de licitaciones públicas o privadas; 14) Contratar
toda clase de empréstitos, por medio de la apertura de créditos bancarios o de alguna otra
forma; 15) Abrir, movilizar, firmar y cerrar cuentas de ahorro, cuentas corrientes y cuentas
comerciales dentro y fuera del país, movilizarlas con su sola firma, descontar efectos
inversión; 16) Celebrar cualquier clase de contratos o transacciones, fianzas o avales sin
limitación alguna. 17) Dar o tomar dinero o préstamo conviniendo intereses y demás
instancias e incidencias ante las autoridades del país o del extranjero y ante toda clase de
personas naturales o jurídicas, públicas o privada; darse por citado y/o notificado en los
juicios o procedimientos en los cuales la empresa tenga algún interés. 21) Otorgar poderes
extraterritoriales, así como para transigir, desistir, convenir, conciliar, negociar, y en general
representaciones en cualquier ciudad o lugar dentro o fuera del Territorio Nacional; 23)
asamblea general de accionistas. 25) Realizar aquellos actos que aun cuando no estén
compañía. El Vicepresidente suplirá las faltas absolutas y/o temporales del Presidente, con
todas las facultades. Queda expresamente convenido que cualquiera de los accionistas
puede dar fianzas o avales a nombre de la Sociedad Mercantil sin previa autorización de la
administración, trámites ante órganos o entes públicos o privados, así como diligencias
CAPITULO V:
DEL COMISARIO
quien permanecerá en sus funciones por CINCO (5) AÑOS o hasta que su sucesor sea
CAPITULO VI:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(01) de enero de cada año hasta el treinta y uno (31) diciembre del mismo año, salvo el
primer ejercicio económico que será desde la fecha de inscripción del presente documento
constitutivo ante la Oficina de Registro Mercantil respectiva, hasta el treinta y uno (31) de
diciembre del año en curso. Al cierre de cada ejercicio económico se hará un Inventario, un
Estado de Ganancias y Pérdidas y un Balance General, según las reglas del Código de
deducirá: A) El monto de lo que se deba pagar en tributos; y B) Un cinco por ciento (5%) de
los mismos cada año, para formar un fondo de reserva del Diez por ciento (10%) del capital
los Accionistas
CAPITULO VII
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
VIGESIMA QUINTA: Discutido este documento constitutivo, fue leído, aprobado y firmado
por los presentes, para el primer Periodo, Se designó como PRESIDENTE al ciudadano:
Carabobo bajo el Nº 07-2297. Declaramos Bajo Fe de Juramento que los Capitales, Bienes,
Haberes, Valores, y/o Títulos para constituir la presente compañía, proceden de actividades
telefónicos y correos electrónicos son los siguientes: Del accionista JORGE ROGER SISO
Mercantil respectivo y firmar su inscripción, así como sustanciar, retirar los libros contables
su registro.
Nº V- 10.984.964