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Contrato de Arrendamiento Vivienda

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1 Entre la ciudadana: MARLENY COROMOTO MOLINA MORA, venezolana, mayor de

2 edad, hábil en derecho, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.081.468, y de

3 este domicilio, quien a los efectos de este Contrato se denominará LA ARRENDADORA,

4 por una parte, y por la otra la firma personal INVERSION J.V. NINOSKA, inscrita por ante

5 el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº

6 83, Tomo: 71-B, de fecha 01 de Diciembre del año 2010, representada en este acto por la

7 ciudadana: NINOSKA QUAMINA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, hábil en

8 derecho, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.829.773, quien a los efectos del

9 presente contrato se denominara LA ARRENDATARIA, se celebra en este acto un

10 Contrato de Arrendamiento contenido en las clausulas siguientes: PRIMERA: OBJETO:

11 LA ARRENDADORA da en arrendamiento a LA ARRENDATARIA, quien lo reciben a tal

12 titulo, un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 2-1B,ubicado en la

13 torre 5 B del conjunto Residencial las Palmeras Municipio Naguanagua, del estado

14 Carabobo, en lo sucesivo denominado EL INMUEBLE el cual consta de tres (3)

15 habitaciones, con sus respectivos closets en perfecto estado, Dos (02) baños piezas

16 sanitarias, Sala –Comedor, cocina empotrada equipada con nevera, estufa, horno, el
17 inmueble queda completamente amoblado, tal como se evidencia en fotos que serán

18 enviadas al correo de ambos y de inventario anexado al presente contrato, como muestra

19 de las condiciones en la que el inmueble es entregado y de la misma forma debe estar

20 cuando se concluya el contrato. LA ARRENDATARIA declara que destinará el inmueble

21 que aquí le es arrendado exclusivamente como vivienda secundaria, es decir, como

22 residencia temporal a las ciudadanas: HEILEEN SINAYT GUERRERO RAMIREZ y

23 YORGEELYS AILICEC NUÑEZ PEROVIC, venezolanas, mayores de edad, hábiles en

24 derecho, solteras, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-26.723.455 y V-26.506.901,

25 respectivamente. Dicho INMUEBLE le pertenece a LA ARRENDADORA. LA

26 ARRENDATARIA declara conocer y recibir a su entera satisfacción el INMUEBLE, así

27 como un juego de llaves completo que abren todas las cerraduras y puertas que dan

28 acceso y forman parte del INMUEBLE, así como conocer y quedar obligada a cumplir y

29 hacer cumplir el documento de condominio y su reglamento. SEGUNDA: USO: LA

30 ARRENDATARIA se obliga a usar el INMUEBLE a los fines exclusivos de vivienda

31 temporal. PARTICULARMENTE LE ESTÁ PROHIBIDO a LA ARRENDATARIA 2.1.-

32 instalar o usar maquinas u otros artefactos que produzcan ruido, trepidaciones o

33 emanaciones nocivas o molestas. 2.2.- Depositar materiales inflamables, explosivos o

34 malolientes o cosas que por su volumen o peso lo podrán afectar. 2.3. MANTENER

35 ANIMALES VIVIENDO DENTRO DE EL INMUEBLE. TERCERA: CANON: El canon de


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1 arrendamiento mensual pactado es por la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES DE

2 LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US$ 300,00) el cual LA

3 ARRENDATARIA pagará puntualmente por mensualidades adelantadas Equivalente a

4 Tres (03) Meses de arrendamiento; que será el día 01 de cada mes, en la dirección que le

5 indique LA ARRENDADORA, otorgándole (5) días, después de la fecha del vencimiento

6 del pago del arrendamiento. Pasado los (5) días a que se ha hecho mención, sin que LA

7 ARRENDATARIA hubiese efectuado el pago incurrirá en atraso, comprometiéndose a

8 cancelar un recargo equivalente al diez por ciento (10%) del canon de arrendamiento

9 mensual. Asimismo deberá cancelar los gastos ocasionados por gestiones de cobranza

10 traslado y honorarios de abogados si hubiera el caso. El pago de las cuotas de

11 condominio es a cargo de LA ARRENDATARIA. CUARTA: PLAZO: El presente

12 contrato tiene una duración de SEIS (06) MESES Fijos; contado a partir del día Ocho (08)

13 de mayo de 2021 hasta el veintidós (22) de Noviembre de 2021, así, al vencimiento de

14 este contrato quedará resuelto, sin necesidad de notificación alguna, quedando

15 expresamente establecido LA ARRENDATARIA, sin más aviso por lo que por vía

16 transaccional a los fines de evitar un litigio o reclamación deberá de inmediato desocupar

17 el inmueble objeto de este contrato. Todas las cláusulas acá establecidas aplican a cada

18 prorroga que se produzca. Si, a pesar del aviso resolutorio dado, luego de la expiración

19 del plazo, LA ARRENDATARIA continua ocupando EL INMUEBLE, este se obliga a pagar

20 como compensación por los daños y perjuicios causados, a titulo de cláusula penal, el

21 equivalente al Diez por ciento (10%) del último canon de arrendamiento mensual, por

22 CADA DÍA que demore en entregar EL INMUEBLE totalmente desocupado y en las

23 mismas condiciones de solvencia en servicios, uso y habitabilidad en las que declara

24 recibirlo, computándose este lapso desde el día del vencimiento del contrato y hasta el día

25 de su recepción definitiva. Si LA ARRENDATARIA no desocupare EL INMUEBLE

26 alegando un derecho de preferencia y este fuere declarado sin lugar, la cláusula

27 penal se aplicara desde el día en que tuvo que entregar el INMUEBLE y no lo hizo y

28 hasta el día de su recepción definitiva a satisfacción de LA ARRENDADORA.

29 QUINTA: LA ARRENDATARIA, podrá si así lo desea rescindir el contrato antes de la

30 fecha de vencimiento, lo cual acarreara que LA ARRENDADORA, retenga para sí, un mes

31 de depósito, esto como indemnización. SEXTA: CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO.

32 LA ARRENDATARIA, tendrá un plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha

33 del presente contrato, para declarar haber inspeccionado y recibido el INMUEBLE, sus

34 accesorios, equipos e instalaciones en perfecto estado de limpieza, funcionamiento y

35 conservación y se obliga a mantenerlos y a devolverlos en el mismo estado en que los

36 declara recibir. A titulo enunciativo, esta cláusula comprende: la pintura, estado de pisos y

37 paredes, instalaciones eléctricas e hidráulicas, cañerías y desagües, puertas, ventanas y

38 similares. LA ARRENDADORA tiene derecho a inspeccionar tanto directa, como


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1 indirectamente, en forma periódica el estado de mantenimiento y conservación del

2 INMUEBLE. Ambas partes convienen que las disposiciones aquí formuladas son el único

3 medio de prueba posible con relación a lo aquí expuesto. Todas las reparaciones que

4 requiera el INMUEBLE, tales como pintura, mantenimiento y conservación del INMUEBLE.

5 Ambas partes convienen que las disposiciones aquí formuladas son el único medio de

6 prueba posible con relación a lo aquí expuesto. Las reparaciones que requieran EL

7 INMUEBLE, como: limpieza, pintura y mantenimiento, tanto del INMUEBLE como de los

8 bienes muebles que pudieran encontrarse dentro de él, son a cargo de LA

9 ARRENDATARIA. Caso de no ejecutarlas, LA ARENDADORA queda autorizado a

10 realizarlas y su precio será pagado por LA ARRENDATARIA contra presentación de

11 facturas, por su valor total. SEPTIMA: Son a cargo de LA ARRENDATARIA todas

12 aquellas reparaciones cuyo costo unitario sea inferior a un canon de arrendamiento, es

13 decir TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA

14 (US300,00) para el momento de la ocurrencia del hecho que la origina, a cuyo precio

15 ambas partes atribuimos el calificativo de Reparaciones Menores. LA ARRENDATARIA

16 deberá comunicar, de inmediato, por, escrito, a LA ARRENDADORA cualquier novedad


17 dañosa que pueda causar perjuicio al INMUEBLE. La falta de tal aviso oportuno hace

18 responsable a LA ARRENDATARIA de los daños, deterioros y perjuicios que por ello

19 sufra el INMUEBLE así como por la inoportuna o inadecuada realización de las

20 reparaciones a su cargo. Tal responsabilidad es efectiva y exigible incluso por el hecho de

21 sus trabajadores, dependientes o de cualquier otra persona que haya tenido acceso al

22 INMUEBLE. La necesidad de las reparaciones mayores o las eventualidades que puedan

23 originarlas deben ser notificadas por escrito a LA ARRENDADORA, detalladamente, de

24 inmediato. La mora de LA ARRENDATARIA en el cumplimiento de esta obligación lo hace

25 responsable del pago total de las mismas y de sus consecuencias. Al término del contrato,

26 las reparaciones que puedan requerir el INMUEBLE para regresarlo a su estado inicial de

27 mantenimiento y conservación son a cargo de LA ARRENDATARIA, quien también

28 pagara por el término que duren las mismas. OCTAVA: LA ARRENDATARIA no podrá en

29 el INMUEBLE hacer: reformas, trabajos o bienhechurías sin la previa, y por escrito,

30 autorización de LA ARRENDADORA y de los organismos públicos competentes,

31 quedando obligado LA ARRENDATARIA, en todo caso y a su propio costo, a restituir el

32 INMUEBLE a su forma original en cualquier oportunidad que así lo exija LA

33 ARRENDADORA con la obligación de hacerlo de inmediato. Si LA ARRENDADORA

34 decidiera no exigir la restitución del INMUEBLE a su estado original, todas las

35 bienhechurias y mejoras realizadas son propiedad acezada al INMUEBLE. LA


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1 ARRENDATARIA no podrá exigir ni reclamar compensación o indemnización alguna por

2 razón de ellas, cualquiera que sea su valor o la causa de terminación de este contrato.

3 NOVENA: la causa esencial por la que LA ARRENDADORA da en arrendamiento el

4 INMUEBLE a LA ARRENDATARIA es el exacto y cabal cumplimiento de todas y cada

5 una de sus obligaciones, lo cual es de su conocimiento. El incumpliendo de LA

6 ARRENDATARIA de una cualquiera de las obligaciones aquí contraídas es causal de

7 resolución. Son causales especiales de resolución de este contrato que, LA

8 ARRENDATARIA: 9.1. Sufra medida preventiva o ejecutiva contra cualquiera de sus

9 bienes, si esta no es suspendida dentro de los siguientes sietes (7) días a su

10 materialización. 9.2. Entre en estado de suspensión de pagos o solicite su estado de

11 atraso o su quiebra o la del fiador. 9.3. LA ARRENDATARIA ceda o traspase todo o parte

12 de sus bienes a sus acreedores. DECIMA: Todos los gastos que ocasiona este contrato

13 son a cargo de LA ARRENDATARIA. Los gastos extrajudiciales y judiciales de cobranza,

14 incluso los honorarios de abogados y los de cualquier otro tipo que pudiesen resultar de

15 una desocupación judicial, llegado el caso, así como los daños y perjuicios

16 derivados del incumplimiento de LA ARRENDATARIA a las obligaciones contraídas, son

17 a su cargo. LA ARRENDATARIA pagará el precio del servicio de energía eléctrica, de

18 teléfono, aseo urbano y condominio, agua (cargo fijo, consumo normal, exceso y agua

19 servida), DIRECTV, así como de cualquier otro servicio público o privado que necesite o

20 llegare a necesitar y del que se beneficie ya directa, ya indirectamente, por su utilización

21 del inmueble LA ARRENDATARIA presentara mensualmente a LA ARRENDADORA los

22 originales (y copias fotostáticas de cada uno) de los recibos que acreditan el pago de tales

23 servicios; las copias serán firmada y selladas por LA ARRENDADORA, siendo esta su

24 constancia de haber presentado los originales debidamente cancelados. El incumplimiento

25 de esta obligación por parte de LA ARENDATARIA durante tres (03) meses es causal

26 especial y especifica de resolución. DECIMA PRIMERA : LA ARRENDATARIA declara

27 que conoce y se obliga a cumplir y hacer cumplir: 11.1 El reglamento de condominio del

28 inmueble. 11.2. Los reglamentos y resoluciones que se dicten para las personas que

29 ocupan LA ARRENDATARIA, así como para las personas bajo su dependencia y control

30 y toda aquella persona que tenga acceso a LA ARRENDATARIA. 11.3. Conserva

31 conducta irreprochable de convivencia con los vecinos y no producir ruidos y molestias a

32 los vecinos. 11.4. Toda indicación que le haga LA ARRENDADORA mientras ocupe LA

33 ARENDATARIA. DECIMA SEGUNDO: para todos los efectos de este contrato, hasta su

34 definitiva terminación y finiquito, LA ARRENDATARIA, declaran que la dirección de

35 ambos es la dirección del INMUEBLE por lo que toda carta, aviso o notificación dirigida a

36 ellos podrá ser entregada a cualquier persona que se encuentre a la puerta del

37 INMUEBLE o dentro de el, con lo cual se le considerará válidamente informados. De

38 estimar lo conveniente, LA ARRENDADORA podrá publicar aviso en cualquier periódico


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1 de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en cuyo caso se entenderá que han recibido

2 la comunicación desde el mismo momento de la entrega a destino o de su publicación.

3 Este contrato contiene la totalidad de las estipulaciones de las partes y toda modificación o

4 cambio para que tenga alguna validez o eficacia, deberá ser hecho por escrito y suscrito

5 por las partes otorgantes de este documento. DECIMA TERCERA: LA ARRENDADORA

6 no se hace ante LA ARRENDATARIA o cualquiera persona que ocupe el INMUEBLE por:

7 13.1. La carencia de energía eléctrica, servicio telefónico, de aseo urbano o de agua, o en

8 cualquier forma ni de sus consecuencias. 13.2. Disposiciones oficiales de cualquier

9 naturaleza que obliguen a pintar, reparar, refaccionar, demoler, etc., ya total o

10 parcialmente el INMUEBLE. 13.3. Incendio, inundación, robos, etc., que pudieren ocurrir o

11 afectar el INMUEBLE ni sus consecuencias. 13.4. Lesiones, daños o perjuicios que

12 puedan sufrir, o sufran efectivamente, tanto LA ARRENDATARIA como cualesquiera

13 otras personas que, a cualquier titulo, se encuentre dentro de EL INMUEBLE incluso si

14 tales daños son los resultados de la ruina del INMUEBLE, incendio o cualquier tipo de

15 deterioro del mismo. DECIMA CUARTA: LA ARRENDATARIA entrega en este acto en

16 calidad de depósito para garantizar el cabal cumplimento de sus obligaciones el


17 equivalente a dos (02) meses de depósito, ósea, la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES

18 AMERICANOS (USD 200), con opción que LA ARRENDATARIA, arriende el inmueble a

19 LA ARRENDADORA, posteriormente al monto que sería equivalente a dos (2) meses de

20 depósito por el monto de CIEN DOLARES AMERICANOS (USD 100), ; lo que en ningún

21 caso serán imputados al pago de la renta y que serán reembolsados a LA

22 ARRENDATARIA luego de que el INMUEBLE arrendado sea restituido a LA

23 ARRENDADORA a su satisfacción y finiquito de LA ARRENDATARIA, más la cantidad

24 de Tres (03) meses adelantado, es decir TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD

25 300). DECIMA SEPTIMA: Las partes elegimos la ciudad de Valencia, estado Carabobo

26 como domicilio único y especial para todos los efectos de este contrato. Se hacen dos (02)

27 ejemplares a un solo efecto y un mismo tenor. En Valencia a los 08 días del mes de mayo

28 del 2021.-

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