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Las Sucesiones
Las Sucesiones
Las Sucesiones
El derecho romano disponía que, al morir una persona, era necesario darle un
continuador, al cual se le llamo heredero. Este quedaba en el lugar del difunto o
de cujus, por lo que tenía la posesión y propiedad del patrimonio y sujeto a
pagar las deudas que habían quedado, como si fueran suyas. De ahí que existe
en cuanto al pueblo romano una coincidencia de opiniones de todos los
compiladores e historiadores, sobre que el origen de la sucesión romana es
incierto, y que estos se pueden remontar a los orígenes del pueblo romano.
Se dice que los primeros indicios de la sucesión romana, se encuentran en la
necesidad de garantizar la continuidad de la gens originaria, mediante la cual el
hijo del pater fallecido o el descendiente consanguíneo más cercano, ocupa su
lugar al faltar este. BONFANTE sostiene que: “considerando la naturaleza de la
familia romana como grupo análogo al Estado, y teniendo en cuenta que, según
nuestros indicios, del primitivo grupo familiar y de la evolución del dominio dela
res mancipi, se deduce que en los primeros tiempo romanos y pre - romanos el
grupo agnaticio o la gens no se dividía a la muerte del pater familia en otros
grupos o familias, sometidas cada una a un paterfamilias, sino que se
conservaban unidos el heredero era precisamente el sucesor en la potestad
soberana sobre el grupo agnaticio o sobre la gens, y, en consecuencia, también
en los bienes, o sea, que la herencia originaria servía como medio de traspaso
de la soberanía, en lugar del traspaso patrimonial de los bienes dejados por el
difunto.
Algunos autores aducen que las primeras revelaciones sucesorias dentro del
derecho romano fueron intestadas y subsiguientemente
se desarrollaron hasta conformar la testada. Federico ENGELS, en su libro
“Origen de la Familia, La Propiedad Privada y El Estado”, dice en cuanto al
derecho hereditario romano que: “como el derecho paterno imperaba en la gens
romana, estaban excluidos de la herencia los descendientes por línea femenina.
Según la ley de las Doce Tablas, los hijos heredaban en primer término, en
calidad de herederos directos; de no haber hijos heredaban los agnados
(parientes por línea masculina); y faltando éstos, los gentiles.
Dicho instrumento jurídico dispone sobre el patrimonio del padre de familia y la
tutela de sus hijos, en esta Tabla se consagra el libre derecho de disponer
sobre todos los bienes de la parentela sometida a su autoridad, igualmente se
establece que la línea sucesoria para las herencias no se practique por
vínculos consanguíneos (cognados), sino por vinculo gentilicio (agnado) que
son los llamados a cubrir la vacancia de la herencia y a falta de estos los
bienes se repartirán entre los miembros de la gen.
De manera que, los incipientes vestigios de sucesiones en el pueblo de Roma,
se refleja a través de la sucesión intestada, también es cierto que la
manifestación de la voluntad del pater, para después de su muerte se
manifestó a través de las distintas formas testamentarias, y así se plasmó en la
Ley de las Doce Tablas, “como legas e sobre su cosa, téngase como derecho”,
cuando éste dispuso de su patrimonio frente a los demás jefes de familia
reunidos en comitias, momentos en que el desarrollo de las relaciones sociales
se concretizaron en la apropiación privada, garantizándose así el poder de libre
apropiación, disposición, posesión.
Distintas formas de transmisión hereditaria
Impedidos a heredar
La devolución
Tal como hemos expresado, al morir alguien, sus bienes no se destruyen, sino
que se transmiten, son recogidos por sus sucesores. La situación a determinar
es quien, y en qué proporción y que montos van a ser transmitidos los bienes
dejados por el de cujus, ese es el objeto de la devolución sucesoral.
Los países de influencia francesa, consideran que la cercanía de parentesco es
la que determina el orden en que los sucesores van a participar y la cantidad en
esa sucesión. De manera que ese orden sucesoral no lo determina únicamente
la ley, el de cujus tiene la potestad de reglamentar.
El primer principio de la devolución sucesoral envuelve el orden y el grado. Este
sistema está sujeto al derecho escrito, derecho romano básicamente. Existen
legislaciones de ascendencia sajona que tienen la combinación del régimen
romano germánico y otros regímenes.: Que los elementos que integran el
régimen sucesorio son: el orden, el grado y la línea, siendo los dos primeros los
principales que toma en cuenta el legislador para organizar el régimen
sucesorio;
Los elementos
Los elementos que integran el régimen sucesorio son:
El orden
el grado
la línea
El orden sucesoral, es un elemento que fijan las leyes para determinar la
prelación de un heredero o grupo de herederos sobre otros, de manera que
existe un orden de sucesión establecido en cuanto a las cosas que se
transmiten por la vía hereditaria.
El grado por su parte, no es más que el vínculo que une a una persona con su
familia y por consiguiente es el existente entre miembros de una misma familia.
La línea, son para determinar el grado de parentesco, se clasifica en:
Consanguinidad, es el vínculo que existe entre los ascendientes y
descendientes de un progenitor común, por ejemplo, padres, hijos, abuelos,
nietos, etc.
Afinidad, son los vínculos que se crean a través del matrimonio y que cada
cónyuge contrae con los parientes consanguíneos del otro, por ejemplo,
suegro, nuera, yernos, cuñados, consuegros, etc.
Adopción, vínculo entre el adoptado y los padres adoptivos y sus parientes
consanguíneos.
Los grados.
La legislación dominicana dispone que, entre los herederos llamados a
suceder, el del grado más próximo tiene la preferencia. En igualdad de grados,
suceden por igual. De generación a generación hay un grado, no importa si se
trata de un orden ascendente, descendente. Así por ejemplo del padre al hijo
hay un grado; del abuelo al nieto hay dos grados; del bisabuelo al biznieto hay
tres grados y al revés es igual.