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Sucesion Intestada
Sucesion Intestada
Sucesion Intestada
Sucesión Intestada
Nuestro Código Civil en el Artículo 194 establece más o menos igual que en la
primera de las formas mencionadas, al decir: “La serie de generaciones o grados
procedentes de un ascendiente común forma línea.” El parentesco de
consanguinidad comprende dos líneas: recta y transversal o colateral.
línea recta descendente legítima o legitimada por subsiguiente matrimonio y el hijo
adoptado plenamente.
Línea recta
“La línea recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden
unas de otras” El actual Código Civil lo regula más o menos en igual forma, al
preceptuar: “La línea es recta, cuando las personas descienden unas de otras”.
Artículo. 195 “La línea recta suele distinguirse en descendente y ascendente;
distinción que se funda en el modo de considerar la línea de arriba hacia abajo, o
de abajo hacia arriba, según que se trate de ver cuáles son las personas que
descienden del mismo tronco, o de determinar en cambio cuáles son los
ascendientes de una persona”. Línea recta descendente: Es la que liga al
progenitor con los que de él procede o bien la serie de grados o generaciones que
unen el tronco común con sus hijos, nietos y demás descendientes. Línea recta
ascendente: “Es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que
procede o bien la serie de grados o generaciones que ligan al tronco con su padre,
abuelo y otros ascendientes.” El Código Civil aunque no establece qué personas
están comprendidas en la línea recta (descendente y ascendente), se expresa
más o menos en la misma forma, al preceptuar: “En la línea recta, sea ascendente
o descendente, hay tantos grados como generaciones, o sea tantos como
personas, sin incluirse la del ascendente común.” Artículo 196.
“Es el conjunto de personas que no descienden una de otra, pero que tienen el
mismo tronco común.” El Código Civil vigente se orienta en la misma forma que el
anterior precepto doctrinario, al establecer que: “Línea colateral o transversal es,
cuando las personas provienen de un ascendiente común, pero no descienden
unas de otras.” Artículo 195.
Así también en el Artículo 182 del Código Civil se establece que la unión de hecho
inscrita en el registro civil produce los efectos siguientes: Los hijos nacidos
después de ciento ochenta días de la fecha fijada como principio de la unión de
hecho, y los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al día en que la
unión cesó, se reputan hijos del varón con quien la madre estuvo unida,
presunción contra la cual se admite prueba en contrario; En conclusión podemos
decir que la ley reconoce la sucesión hereditaria que proviene de la unión de
hecho legalmente constituida, regulado en nuestra legislación guatemalteca en
nuestro Código Civil en su artículo 1084 que dice. La sucesión de las personas
que tienen legalizada su unión de hecho, se regula por los preceptos anteriores. El
hombre y la mujer supérstite ocupan el primer lugar juntamente con los hijos.
Grado
“Se llama grado, el vínculo entre dos individuos formados por generaciones”25 El
Código Civil vigente no define lo que es grado, solo establece que: “El parentesco
se gradúa por el número de generaciones; cada generación constituye un grado.
Art. 193. del Código Civil.
El juez tendra por radicada la sucesion y mandara citar a los interesados en la forma prevista
por el articulo 456, sin perjuicio de hacelos notificar por cedula opor correo certificado.
Articulo 479:
Tramites
Siendo parte legitima el que pida la apertura del proceso, el jue lo tendra por radicado y
convocara a los interesados a una junta, citandolos en la fomra prevista por el articulo 456. En
dicha junta se dara lectura al testamento, los herederos y legatarios expresaran su
Articulo 462: Junta aceptacion, se dara a cononcer al albacea testamentario y en caso de no haberlo y ser
de Herederos necesario, se procedera a su nombramiento de acuerdo con los dispuesto en el cadiogo civil.
El Ministerio Publico sera considerado parte en los procesos sucesorios, hasta que hay
Articulo 457: declaracion de herederos.
Intervencion del
Ministerio Publico.
En vista de los atestados del Registro Civil que Presenten los interesados, el juez hara la
declaratoria de herederos, conforme a lo dispuesto en el Codigo Civil. La declaracion se hara
siempre sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho. Cualquier persona con igual o
Articulo 481: mejor derecho, proda pedir la ampliacion o rectificaciond el auto dentro del termino de diez
Declaratoria de
Herederos años, a partir de la fecha de la declaratoria.
Conclusiones
Mientras vive una persona es titular de derechos y obligaciones, pero una vez
fallece, esos derechos y obligaciones quedan sin titular, razón por la cual se
originó en la legislación guatemalteca la figura jurídica de la sucesión por causa de
muerte para lograr una seguridad en cuanto a la tenencia de los bienes.
Ley del Organismo Judicial. Del Congreso de la República , Decreto número 2-89,
1989.
E-grafía