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Querella La Polar
Querella La Polar
Querella La Polar
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Que por este acto vengo en interponer querella infraccional en contra de Empresas La
Polar S.A, RUT: 96.874.030-K, representado por su gerente general, o en su defecto, por el jefe
de oficina y/o administrativo, conforme lo dispuesto en el artículo 50 C inciso final y 50 D de la
Ley 19.496, don Manuel Jose Severin Larrain, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados
para estos efectos en Avenida Santa Clara N°207, departamento N°62, ciudad empresarial,
comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho
y derecho que a continuación expongo:
LOS HECHOS:
Que con fecha 31 de octubre del año 2021 procedí a efectuar compra a través de la página
web www.lapolar.cl los siguientes productos:
El valor total de la compra según boletas N°175384915 y N°175384919, fue por un monto
de $1.195.950 (un millón ciento noventa y cinco mil novecientos cincuenta pesos), y la
adquisición tuvo por objeto equipar un inmueble para efectos de habilitar un inmueble para
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arrendar la el mismo para la temporada de verano 2021/2022 en la ciudad de Puerto Montt y así
poder generar ingresos adicionales a los obtenidos en mi actividad profesional ordinaria.
Es dable hacer Ssa., que se compró dichos productos en la empresa señalada, porque es
una empresa de confianza, con amplia trayectoria en el retail nacional y respuestas satisfactorias a
sus consumidores.
Es del caso Ssa., que Empresas La Polar S.A incumpliendo de manera unilateral y
arbitraria el contrato celebrado no efectuó él envió de la totalidad de los productos adquiridos y
singularizados precedentemente, ello hasta el día de la presentación de esta demanda.
Consiente de esta irregularidad, se inicia inmediato contacto con la empresa durante todo
el mes de noviembre del año 2021, excusándose la empresa en reiteradas ocasiones en retardos en
su proceso de logística, pero que cumplirían con enviar los productos en los próximos días
durante el mes de noviembre del año 2021.
Es así que, hasta el día de hoy la empresa La Polar S.A, ha dado nula respuesta a mis
requerimientos y demandas como consumidor, infringiéndose así sistemáticamente mis derechos,
en especial, no ha dado cumplimiento al contrato de compraventa celebrado entre las partes,
apropiándose de valores sin recibir hasta el día de hoy yo la contra prestación a la cual la
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ANTECEDENTES DE DERECHO:
Al tenor de los hechos descritos se configuran las siguientes infracciones a la ley 19.496:
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gastos por transporte, y los perjuicios en pérdida de tiempo y disfrute, en atención a que
debí por mi cuenta intentar solucionar el problema, siendo obligación de Empresa La
Polar S.A, poner todo de su parte para cumplir con sus obligaciones contractuales.
RUEGO A SS., tener por interpuesta esta querella infraccional en contra del proveedor
Empresas La Polar S.A, RUT: 96.874.030-K, ya individualizada, acogerla a tramitación y en
definitiva condenar a la contraria al máximo de las multas señaladas en el artículo 24 de la ley
19.496, con costas.
1. ANTECEDENTES DE HECHO.
En virtud del principio de economía procesal, doy por enteramente reproducidos y hago
propios, los hechos y antecedentes expuestos en lo principal de esta presentación.
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1.- Daño Emergente: Producto de la negligencia en la no entrega del producto comprado, debí
incurrir en una serie de gastos, el primero dice relación con el valor de los propios productos
adquiridos, el que asciende a la suma de $1.195.950 (un millón ciento noventa y cinco mil
novecientos cincuenta pesos), valores que mermaron mi patrimonio, toda vez que no recibí el
producto adquirido. Además de un desembolso de $100.000.- en otro equipo de comunicación
móvil para poder desarrollar mis actividades económicas.
2.- Lucro Cesante: Que, al respecto, es dable señalar que me desempeño como docente, pero
como actividad paralela, arriendo cabaña en el sur del País, más precisamente en la localidad de
Puerto Montt, a fin de precaverme mayores ingresos a los percibidos por mi actividad
profesional. En ese concepto necesitaba los productos adquiridos para poder habilitar dicha
cabaña para el periodo de verano 2021/2022, lo que no puede efectuar en atención a que los
productos no llegaron. Por esa razón estuve casi durante el periodo señalado sin poder ofertar mi
propiedad, con una perdida en arriendo cercana a los $2.000.000.-, lo que solo subsane al periodo
de vacaciones de invierno al adquirir iguales productos con otro proveedor, el cual, si cumplió,
lo que será acreditado en la etapa procesal respectiva.
3.- Daño Moral: Se hace presente a Ssa., que producto de la negligencia evidente de Empresas La
Polar, no pude ejercer mi actividad comercial como quería y podía, pasando momentos
desagradables con mi familia. En efecto destine tiempo de descanso y esparcimiento para
preocuparme exclusivamente de trámites ante Servicio Nacional del Consumidor y Empresas La
Polar S.A, este último dando nula respuesta a mis requerimientos y no brindando los productos
adquiridos estando obligados a proporcionármelo.
Por todas estas razones, y que por lo demás la adquisición del producto representa una
inversión no menor, es que estimamos como daño moral el equivalente a $1.500.000.-, los cuales
se deben a la irresponsabilidad evidente de La Polar S.A. al no entregar el producto adquirido en
las condiciones que se publicitaba.
2. ANTECEDENTES DE DERECHO
Conforme lo dispuesto en la letra e) del artículo 3º de la Ley N°19.496 que señala: “Son
derechos y deberes básicos del consumidor: El derecho a la reparación e indemnización
adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de
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Asimismo, fundo la presente demanda en todas y cada una de las disposiciones legales
contenidas en lo principal de esta presentación.
EN EL SEGUNDO OTROSI: RUEGO A S.S., tener por acompañados en parte de prueba los
siguientes documentos, con citación o bajo el apercibimiento legal del artículo 346 N° 3 del
Código de Procedimiento Civil, según corresponda:
1.-Boleta de compra N°320749364, emitida por Entel PCS S.A de fecha 15 de marzo del año
2022.
2.-Captura de imagen de oferta publicitada en Entel.cl.
3.-Respuesta entregada por Entel S.A al Servicio Nacional del Consumidor de fecha 16 de
diciembre del año 2021.
EN EL TERCER OTROSI: RUEGO A S.S., tener presente la siguiente lista de testigos que
depondrán en audiencia de conciliación y prueba al tenor los hechos aquí expuestos, siendo de
cargo de esta parte su comparecencia:
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EN EL CUARTO OTROSI: RUEGO A S.S., tener presente que por este acto vengo en otorgar
patrocinio y poder al profesional abogado don Felipe Sebastián Muñoz Orellana, C.I: 16.977.504-
4, con oficio en calle Manuel Rodríguez N°456, oficina 20, comuna de Linares, con todas las
facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, las
cuales doy por expresamente reproducidas una a una en este acto.
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