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Querella La Polar

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cl

EN LO PRINCIPAL: Querella por infracción ley 19.496; EN EL PRIMER OTROSI:


demanda civil de indemnización de perjuicios; EN EL SEGUNDO OTROSI: acompaña
documentos; EN EL TERCER OTROSI: Lista de testigos; EN EL CUARTO OTROSI:
Téngase presente.

S.J.L DE POLICÍA LOCAL DE LINARES.

Adriana del Carmen Betancourt Oliva, docente, C.I: 10.180.875-0, domiciliada en


callejón Los Nogales S/N, comuna de Linares, a Ssa., respetuosamente digo:

Que por este acto vengo en interponer querella infraccional en contra de Empresas La
Polar S.A, RUT: 96.874.030-K, representado por su gerente general, o en su defecto, por el jefe
de oficina y/o administrativo, conforme lo dispuesto en el artículo 50 C inciso final y 50 D de la
Ley 19.496, don Manuel Jose Severin Larrain, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados
para estos efectos en Avenida Santa Clara N°207, departamento N°62, ciudad empresarial,
comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho
y derecho que a continuación expongo:

LOS HECHOS:

1.1 Antecedentes Previos:

Que con fecha 31 de octubre del año 2021 procedí a efectuar compra a través de la página
web www.lapolar.cl los siguientes productos:

1) Refrigerador Midea MRFI1700S CO.


2) Camarote Celta Texas. (2 Unidades).
3) Servicio de Flete Santiago Zona 2. (2 Servicios de Flete).

El valor total de la compra según boletas N°175384915 y N°175384919, fue por un monto
de $1.195.950 (un millón ciento noventa y cinco mil novecientos cincuenta pesos), y la
adquisición tuvo por objeto equipar un inmueble para efectos de habilitar un inmueble para

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arrendar la el mismo para la temporada de verano 2021/2022 en la ciudad de Puerto Montt y así
poder generar ingresos adicionales a los obtenidos en mi actividad profesional ordinaria.

Es dable hacer Ssa., que se compró dichos productos en la empresa señalada, porque es
una empresa de confianza, con amplia trayectoria en el retail nacional y respuestas satisfactorias a
sus consumidores.

Es del caso Ssa., que Empresas La Polar S.A incumpliendo de manera unilateral y
arbitraria el contrato celebrado no efectuó él envió de la totalidad de los productos adquiridos y
singularizados precedentemente, ello hasta el día de la presentación de esta demanda.

Consiente de esta irregularidad, se inicia inmediato contacto con la empresa durante todo
el mes de noviembre del año 2021, excusándose la empresa en reiteradas ocasiones en retardos en
su proceso de logística, pero que cumplirían con enviar los productos en los próximos días
durante el mes de noviembre del año 2021.

Es del caso que nuevamente no se cumplió los compromisos adquiridos por la


denunciada, y durante el mes de diciembre del año 2021 inicio proceso de reclamación ante el
Servicio Nacional del Consumidor, oportunidad en que la empresa se excusa de cumplir
señalando no tener los productos en “condiciones para el envío”, y ofreciendo como única
alternativa “seleccionar otro producto de igual valor”, todo lo cual consta en documento emitido
por el Servicio Nacional del Consumidor que acompaño en esta presentación.

Por último se insistió a la denunciada, que si no podían despachar el producto, podían


efectuar la devolución del dinero pagado por los mismos, solución que la empresa se ha negado
hasta el día de hoy sin causa justificada, lo que agrava aun mas las infracciones denunciadas,
máxime que producto de lo anterior, tuve que adquirir dichos productos con otros proveedores, y
que no pude habilitar el inmueble referido con los perjuicios que ello conlleva para el diario vivir,
de la manera que se acreditara en la etapa procesal respectiva.

Es así que, hasta el día de hoy la empresa La Polar S.A, ha dado nula respuesta a mis
requerimientos y demandas como consumidor, infringiéndose así sistemáticamente mis derechos,
en especial, no ha dado cumplimiento al contrato de compraventa celebrado entre las partes,
apropiándose de valores sin recibir hasta el día de hoy yo la contra prestación a la cual la

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denunciada estaba obligada, además de infringir la empresa otras disposiciones relativas al


derecho de consumo.

ANTECEDENTES DE DERECHO:

Al tenor de los hechos descritos se configuran las siguientes infracciones a la ley 19.496:

a) Infracción al Artículo 12.- “Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a


respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere
ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio”:
Toda vez que Empresas La Polar S.A en los hechos no entrego el bien comprometido,
ofertado, publicado y adquirido, no realizo gestión alguna tendiente precisamente a dar
cumplimiento a sus obligaciones contractuales.
b) Infracción al Artículo 23.- “Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el
proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con
negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad,
cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien
o servicio.”, toda vez que no se envia al consumidor final un producto, esta parte no pudo
disfrutar del producto adquirido, de la manera y la forma en como fue pactado, y
debidamente pagado a la empresa La Polar S.A, todo lo cual produjo un perjuicio
evidente en el disfrute de la experiencia con el producto, y desarrollo de actividad
lucrativa por parte del adquirente.
c) Infracción al Artículo 3º.- Son derechos y deberes básicos del consumidor: b) El derecho
a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio,
condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de
informarse responsablemente de ellos;
c) El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños
materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le
franquea. Toda vez que Empresas La Polar S.A, no informo de manera adecuada al
momento de adquirir el producto que no contaba con los mismos para su despacho. Se
infringió también mi derecho a la indemnización, toda vez que al momento de reclamar en
proceso de mediación voluntario del Servicio Nacional del Consumidor, la empresa ni
siquiera se comprometió a devolver el valor del producto ni tampoco a reintegrar los

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gastos por transporte, y los perjuicios en pérdida de tiempo y disfrute, en atención a que
debí por mi cuenta intentar solucionar el problema, siendo obligación de Empresa La
Polar S.A, poner todo de su parte para cumplir con sus obligaciones contractuales.

POR TANTO, En mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, y artículos 1° y


7° y demás pertinentes de la Ley N° 18.287,

RUEGO A SS., tener por interpuesta esta querella infraccional en contra del proveedor
Empresas La Polar S.A, RUT: 96.874.030-K, ya individualizada, acogerla a tramitación y en
definitiva condenar a la contraria al máximo de las multas señaladas en el artículo 24 de la ley
19.496, con costas.

EN EL PRIMER OTROSI: Adriana del Carmen Betancourt Oliva, docente, C.I:


10.180.875-0, domiciliada en callejón Los Nogales S/N, comuna de Linares, a Ssa.,
respetuosamente digo:

En virtud de lo dispuesto en los artículos 3° e), 50 a), b) y c) de la Ley 19.496, vengo en


deducir demanda de indemnización de perjuicios en contra proveedor Empresas La Polar S.A,
RUT: 96.874.030-K, representado por su gerente general, o en su defecto, por el jefe de oficina
y/o administrativo, conforme lo dispuesto en el artículo 50 C inciso final y 50 D de la Ley
19.496, don Manuel Jose Severin Larrain, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para
estos efectos en Avenida Santa Clara N°207, departamento N°62, ciudad empresarial, comuna de
Huechuraba, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y derecho
que a continuación expongo:

1. ANTECEDENTES DE HECHO.

En virtud del principio de economía procesal, doy por enteramente reproducidos y hago
propios, los hechos y antecedentes expuestos en lo principal de esta presentación.

Sin perjuicio de lo anterior, los hechos referidos y latamente explicados en la querella de


autos, me han causado los siguientes perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales:

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1.- Daño Emergente: Producto de la negligencia en la no entrega del producto comprado, debí
incurrir en una serie de gastos, el primero dice relación con el valor de los propios productos
adquiridos, el que asciende a la suma de $1.195.950 (un millón ciento noventa y cinco mil
novecientos cincuenta pesos), valores que mermaron mi patrimonio, toda vez que no recibí el
producto adquirido. Además de un desembolso de $100.000.- en otro equipo de comunicación
móvil para poder desarrollar mis actividades económicas.

2.- Lucro Cesante: Que, al respecto, es dable señalar que me desempeño como docente, pero
como actividad paralela, arriendo cabaña en el sur del País, más precisamente en la localidad de
Puerto Montt, a fin de precaverme mayores ingresos a los percibidos por mi actividad
profesional. En ese concepto necesitaba los productos adquiridos para poder habilitar dicha
cabaña para el periodo de verano 2021/2022, lo que no puede efectuar en atención a que los
productos no llegaron. Por esa razón estuve casi durante el periodo señalado sin poder ofertar mi
propiedad, con una perdida en arriendo cercana a los $2.000.000.-, lo que solo subsane al periodo
de vacaciones de invierno al adquirir iguales productos con otro proveedor, el cual, si cumplió,
lo que será acreditado en la etapa procesal respectiva.

3.- Daño Moral: Se hace presente a Ssa., que producto de la negligencia evidente de Empresas La
Polar, no pude ejercer mi actividad comercial como quería y podía, pasando momentos
desagradables con mi familia. En efecto destine tiempo de descanso y esparcimiento para
preocuparme exclusivamente de trámites ante Servicio Nacional del Consumidor y Empresas La
Polar S.A, este último dando nula respuesta a mis requerimientos y no brindando los productos
adquiridos estando obligados a proporcionármelo.

Por todas estas razones, y que por lo demás la adquisición del producto representa una
inversión no menor, es que estimamos como daño moral el equivalente a $1.500.000.-, los cuales
se deben a la irresponsabilidad evidente de La Polar S.A. al no entregar el producto adquirido en
las condiciones que se publicitaba.

2. ANTECEDENTES DE DERECHO

Conforme lo dispuesto en la letra e) del artículo 3º de la Ley N°19.496 que señala: “Son
derechos y deberes básicos del consumidor: El derecho a la reparación e indemnización
adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de

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cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor.”, y lo dispuesto en el artículo 50


inciso 2º de la Ley Nº 19.496, me asiste el derecho de exigir a la demandada la reparación de los
daños y perjuicios sufridos ya expresados.

Asimismo, fundo la presente demanda en todas y cada una de las disposiciones legales
contenidas en lo principal de esta presentación.

En consecuencia, el monto total de la indemnización de perjuicios que por este acto


demando, asciende a la suma de $ 4.695.950.-

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y atendidas las disposiciones legales


precedentemente citadas y las contenidas en la querella,

RUEGO A US, tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios en contra


de Empresas La Polar S.A, RUT: 96.874.030-K, representado legalmente para estos efectos por
don Manuel Jose Severin Larrain ambos ya individualizados, admitirla a tramitación, acogerla en
todas sus partes y en definitiva condenar a la demandada al pago de la suma de $ 4.695.950.-, o la
suma que SS. estime conforme a derecho, más los intereses y reajustes que se devenguen desde la
presentación de la demanda hasta el pago efectivo de la indemnización, con expresa condenación
en costas.

EN EL SEGUNDO OTROSI: RUEGO A S.S., tener por acompañados en parte de prueba los
siguientes documentos, con citación o bajo el apercibimiento legal del artículo 346 N° 3 del
Código de Procedimiento Civil, según corresponda:

1.-Boleta de compra N°320749364, emitida por Entel PCS S.A de fecha 15 de marzo del año
2022.
2.-Captura de imagen de oferta publicitada en Entel.cl.
3.-Respuesta entregada por Entel S.A al Servicio Nacional del Consumidor de fecha 16 de
diciembre del año 2021.

EN EL TERCER OTROSI: RUEGO A S.S., tener presente la siguiente lista de testigos que
depondrán en audiencia de conciliación y prueba al tenor los hechos aquí expuestos, siendo de
cargo de esta parte su comparecencia:

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1.-Jose Guillermo Muñoz Alcayaga, contador, RUT: 7.673.658-8, domiciliado en Guadantun


S/N, Linares.
2.- Diego Antonio Cancino Nuñez, C.I: 17.183.605-0, domiciliado en O´Higgins 351-A. comuna
de Linares.

EN EL CUARTO OTROSI: RUEGO A S.S., tener presente que por este acto vengo en otorgar
patrocinio y poder al profesional abogado don Felipe Sebastián Muñoz Orellana, C.I: 16.977.504-
4, con oficio en calle Manuel Rodríguez N°456, oficina 20, comuna de Linares, con todas las
facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, las
cuales doy por expresamente reproducidas una a una en este acto.

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