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Trata de Personas FF

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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO


PROFESIONAL DE LA PNP SAN BARTOLO

ASIGNATURA
TEMA:
CATEDRÁTICO:

ESTUDIANTE:

SECCIÓN:
ANÁLISIS TRATA DE PERSONAS
Asimismo, presenta información sobre el marco jurídico internacional y la

2022
legislación nacional existente contra la explotación de personas. La segunda
parte, expone la evolución del concepto de trata en la normativa internacional,
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así como los distintos instrumentos jurídicos de alcance mundial contra la
explotación de personas en todas sus formas. La tercera parte, muestra la
legislación nacional y los instrumentos de política pública que tienen por
finalidad combatir la trata de personas. La trata de personas es un fenómeno
de alcance global y un delito que atenta contra los derechos humanos, en
particular contra la libertad, la integridad y la dignidad de las víctimas. Después
del tráfico ilegal de drogas y de armas, es una de las actividades ilícitas más
rentables cuyos réditos se sustentan tanto en la explotación de las personas
como en el sometimiento de estas a condiciones infrahumanas de subsistencia.
La modalidad más conocida de trata es la explotación sexual, sobre todo de
mujeres y menores de edad, pero existen otras expresiones del mismo delito
como por ejemplo el trabajo forzoso, la mendicidad infantil, la servidumbre o la
extracción de órganos y tejidos. Frecuentemente se asocia la trata de personas
con factores de carácter sociológico y económico como la pobreza, los flujos
migratorios y, evidentemente, la delincuencia organizada. Según señalan los
expertos una mayor proporción de personas ve en la migración una manera de
encontrar mejores oportunidades laborales y económicas, lo que en
determinado contexto puede hacerlos vulnerables a la explotación. Las
víctimas suelen ser objeto de trata mediante la captación y el traslado de un
país a otro o dentro de un mismo país, generalmente desde las áreas rurales
hacia los centros urbanos La Organización Internacional para las Migraciones
estima que cada año, aproximadamente 1 000 000 de hombres, mujeres, niños
y niñas son objeto de engaño, coacción o sometimiento a condiciones
semejantes a la esclavitud.
Sobre las diferentes formas de trata registradas en el mundo se señala como la
más frecuente la explotación sexual.
Cabe mencionar que en el Informe se advierten posibles distorsiones en las
estadísticas registradas, lo que podría deberse a una mayor detección de
casos en los países de Europa que en el resto del mundo.

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En el Perú, la trata de personas también existe y al igual que ocurre en otros
lugares es un fenómeno vinculado a la pobreza y pobreza extrema.
Las cifras oficiales del número de víctimas de trata de personas en el Perú
reportadas por el Sistema RETA-PNP, reportan 974 víctimas entre 2004 a abril
del 2011, siendo el 91.58% del sexo femenino y el 8.42% del sexo masculino.
Registro y Estadística del Delito de Trata de Personas y Afines – RETA PNP, el
cual contiene información cualitativa y cuantitativa sobre denuncias e
investigaciones relacionadas con este delito.
Ello podría deberse a que en la mayoría de los casos las víctimas no tienen
posibilidad de denunciar o son objeto de amedrentamiento y amenazas. El
Informe muestra la cantidad de denuncias y víctimas registradas desde el año
2004 al 2011.
Durante el mismo lapso el número de víctimas registradas también presentó un
incremento significativo. Como se observa en el siguiente gráfico el año 2011
se registraron 859 víctimas, es decir 314% más con relación al año anterior.
Cabe mencionar que ese mismo año el porcentaje de víctimas mujeres
representó el 95.45%. Público reportó un mayor número de menores de edad
como víctimas de este delito.
El origen de la trata de personas puede ubicarse a través de la historia en la
época colonial. En aquel entonces mujeres africanas e indígenas eran
trasladadas de un país a otro para ser comercializadas con fines sexuales,
mano de obra o servidumbre.
Pero el término trata de blancas se refería exclusivamente a la victimización de
mujeres con determinadas características raciales y en ese sentido resultaba
inexacto. Por ello, la acepción fue quedando en desuso para ser reemplazada
por lo que se conoció luego como tráfico de personas o tráfico humano. A su
vez, el tráfico de personas designaba una actividad esencialmente distinta
referida a la facilitación del cruce ilegal de fronteras y en consecuencia su uso
también devino en impreciso. Recién a fines del siglo XX la comunidad

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internacional desarrolla una descripción más precisa de trata definiéndola como
lo que actualmente se conoce como trata de personas.
En dicho documento se integraron otros acuerdos y convenios anteriores
referidos específicamente a la trata de blancas y a la trata de mujeres mayores
de edad Cabe mencionar que el concepto de trata de blancas tenía por objeto
distinguir el comercio y explotación de personas de la esclavitud permitida aún
en muchos países.
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de
1979, mediante la cual se exhortaba a los Estados parte implementar las
medidas necesarias para suprimir todas las formas de trata y explotación de la
mujer. Posteriormente, se incorporaron nuevos convenios referidos a la
protección de la niñez y a los trabajadores migratorios en cuyo contenido se
incluían aspectos relacionados con la trata de personas.
Los instrumentos jurídicos iniciales se centraron básicamente en relacionar la
trata con la prostitución y el comercio internacional de mujeres, pero si bien
incluían normas y medidas prácticas para combatir la explotación no abordaban
el problema de manera universal. No fue sino hasta el año 2000 que la
comunidad internacional arribó a un consenso en relación al concepto de trata
establecido en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de
personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de
las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, también
conocido como Protocolo de Palermo Tanto el Protocolo como los diversos
convenios aprobados en años anteriores constituyen de manera conjunta el
marco jurídico internacional en la lucha contra la trata de personas.
Estados para combatir este delito. Según señala el Protocolo los Estados
deben tipificar la trata en su derecho interno considerando para ello la
combinación de las conductas ahí descritas, con excepción de los casos que
involucran a menores de edad, en los que no se requiere probar el medio
utilizado. 10 Sin embargo, la definición de trata es compleja e incluye

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conductas que podrían ser consideradas como delitos independientes en el
ordenamiento jurídico de cada país. Lo mismo sucede cuando alguien
transporta o traslada personas mediante los mismos medios de coacción. Pero
si bien muchos de los casos de trata se inician con la migración ilegal de
personas, ello no implica necesariamente que tengan por finalidad la
explotación. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, 2000.
De hecho, en el caso de la trata no es indispensable que las víctimas crucen
las fronteras para que se configure el delito, mientras que sí lo es para el tráfico
de migrantes. Tal como lo establece el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de
Migrantes por Tierra, Mar y Aire, el tráfico ilícito de migrantes se refiere a «la
facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte de la cual
dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener,
directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden
material Por otro lado, tanto la trata como el tráfico de migrantes constituyen un
aprovechamiento de la necesidad de mejorar las condiciones de vida de las
personas a través de la migración, e incluso resulta frecuente que un migrante
ilegal sea víctima de trata utilizando como medio su condición de
indocumentado o en razón de mantener alguna deuda con el traficante por los
gastos derivados de su traslado. Sin embargo, como se aprecia en el siguiente
cuadro existen diferencias esenciales entre ambos delitos. La relación entre el
tratante y la víctima es mucho más prolongada, generalmente una vez llegada
al destino inicia o continúa la explotación.
Sus víctimas fundamentales son mujeres, niñas y niños y en menor grado
víctimas masculinas. Es un delito contra el individuo. El Protocolo de Palermo
también describe los distintos medios a través de los cuales se configura la
trata.

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Artículo 3 del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y
Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional.
Además, se menciona que el consentimiento dado por la víctima de trata a toda
forma de explotación intencional, no se tendrá en cuenta cuando se haya
recurrido a cualquiera de los medios antes descritos. En consecuencia, el que
exista consentimiento por parte de la víctima no implica que se pueda eximir de
responsabilidad penal a quien comete el delito de trata. En este caso se asume
que como un niño no puede consentir ser objeto de trata, no es necesario
probar el medio a través del cual ha sido sometido a la explotación. La trata con
fines de explotación laboral, que puede incluir la servidumbre doméstica, el
trabajo en fábricas en condiciones abyectas o trabajos agrícolas o de
construcción, o el reclutamiento forzoso en las fuerzas armadas. Otras formas
de explotación incluyen la extracción de órganos y el uso de la víctima de la
trata en actividades delictivas o de mendicidad. Además, es importante
destacar que los niños adoptados con los mismos fines también se consideran
objeto de explotación.
Diversas modalidades de trata han sido identificadas y registradas hasta el
momento, pero ello no implica necesariamente que no existan nuevas formas
de explotación en el futuro o que en el contexto interno de cada país éstas
adopten características inéditas.
Por ello, tal como refiere la UNODC, el Protocolo de Palermo ha dejado a
consideración de los legisladores de cada país la tipificación de este delito,
para que, en adecuación a su ordenamiento jurídico y su propia realidad, se
conciban, implementen y apliquen normas y políticas eficaces para prevenir,
reprimir y sancionar la trata de personas.
En nuestro país, el marco normativo sobre trata de personas está conformado
por un conjunto de normas de carácter coercitivo que obligan a los poderes
públicos del Estado y a las personas naturales a desempeñar determinadas

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acciones a fin de erradicar toda forma de explotación. El antecedente de la
incorporación de este delito en la legislación nacional puede encontrarse en
constituciones anteriores a la norma fundamental vigente, en las que el tema
fue abordado desde el punto de vista de la esclavitud
La Constitución Política de 1993 en su primer artículo señala que la defensa de
la persona humana y el respeto a su dignidad son fines supremos de la
sociedad y el Estado. La Constitución Política de 1993 en su primer artículo
señala que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son
fines supremos de la sociedad y el Estado. En la Constitución de 1933 no se
menciona la esclavitud
A continuación, se muestran algunos de los compromisos internacionales más
importantes relacionados con el tema de la trata de personas de los que el
Perú es parte.

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