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La Prueba en Materia Electoral
La Prueba en Materia Electoral
La Prueba en Materia Electoral
Actividad Semana 2
La prueba en materia electoral
Ofrecimiento:
Admisión:
1
LGSMIME
1
a) Documentales públicas. Lo son las actas oficiales de las mesas directivas de
casilla, actas cómputos que consignen resultados electorales. (oficiales, las
originales, las copias autógrafas o las copias certificadas), los demás documentos
originales expedidos por los órganos o funcionarios electorales, los documentos
expedidos, dentro del ámbito de sus facultades, por las autoridades federales,
estatales y municipales; y los documentos expedidos por quienes estén investidos
de fe pública de acuerdo con la ley.
b) Documentales privadas. Todos los demás documentos o actas que aporten las
partes, siempre que resulten pertinentes y relacionados con sus pretensiones.
e) Instrumental de actuaciones.
Preparación y desahogo:
2
a) Requerirá las pruebas que no fueron aportadas y ordenará la preparación de las que
así lo requieran.
2
Actos realizados por iniciativa del órgano jurisdiccional, conforme a sus exclusivas facultades, con
el objeto de formar su propia convicción sobre la materia del litigio.
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DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. PROCEDE REALIZARLAS CUANDO EN AUTOS NO
EXISTAN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA RESOLVER.- Cuando la controversia planteada en
un medio de impugnación en materia electoral, verse sobre nulidad de la votación recibida en ciertas
casillas, en virtud de irregularidades, verbigracia, espacios en blanco o datos incongruentes en las
actas que deben levantarse con motivo de los actos que conforman la jornada electoral; con el objeto
de determinar si las deficiencias destacadas son violatorias de los principios de certeza o legalidad,
determinantes para el resultado final de la votación y, por ende, si efectivamente se actualiza alguna
causa de nulidad, resulta necesario analizarlas a la luz de los acontecimientos reales que
concurrieron durante tal jornada, a través de un estudio pormenorizado del mayor número posible
de constancias en que se haya consignado información, naturalmente, relacionadas con las
circunstancias que mediaron en la recepción del sufragio y la contabilización de los votos respectivos.
Por ello, si en los autos no se cuenta con elementos suficientemente ilustrativos para dirimir la
contienda, la autoridad sustanciadora del medio de impugnación relativo debe, mediante diligencias
para mejor proveer, recabar aquellos documentos que la autoridad que figure como responsable
omitió allegarle y pudieran ministrar información que amplíe el campo de análisis de los hechos
controvertidos, por ejemplo, los encartes, las actas de los consejos distritales o municipales en que
se hayan designado funcionarios de casillas, los paquetes electorales, relacionados con las casillas
cuya votación se cuestiona, así como cualquier otro documento que resulte valioso para tal fin,
siempre y cuando la realización de tal quehacer, no represente una dilación que haga jurídica o
materialmente irreparable la violación reclamada, o se convierta en obstáculo para resolver dentro
de los plazos establecidos en la ley; habida cuenta que las constancias que lleguen a recabarse,
pueden contener información útil para el esclarecimiento de los hechos que son materia del asunto
y, en su caso, la obtención de datos susceptibles de subsanar las deficiencias advertidas que, a su
vez, revelen la satisfacción de los principios de certeza o legalidad, rectores de los actos electorales,
así como la veracidad de los sufragios emitidos, dada la naturaleza excepcional de las causas de
nulidad y, porque, ante todo, debe lograrse salvaguardar el valor jurídico constitucionalmente
tutelado de mayor trascendencia, que es el voto universal, libre, secreto y directo, por ser el acto
mediante el cual se expresa la voluntad ciudadana para elegir a sus representantes.
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Referencias
LGSMIME, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión, Última Reforma DOF 19-01-2018.