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Opoesquemas LCSP - Libro 3

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ESQUEMAS

LCSPLIBROS II, III Y IV


(ARTS. 231- DISPOSICIONES).
OpoEsquemas, 2020 ©
Todos los derechos reservados. Prohibida
su venta y distribución sin autorización
expresa de OpoEsquemas S.L.
Edición 1.ª Marzo 2020.
ISBN: 978-84-949850-8-9

No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni


su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma
o cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia,
registro u otros métodos sin el previo permiso y por escrito de los
titulares del copyright. Reservados todos los derechos, incluido el
derecho de venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de
cesión del uso de este ejemplar.

AUTORES
© Estefanía Campos Díaz. Idea original.
© Antonio Ferre Sánchez y Olga Hernández Rodríguez.
Coodinación del proyecto.
© Irene Verdú González. Directora del proyecto.
© Laura Moreno Giménez. Adaptación y revisión de contenido.
© Miriam Gil Denia. Adaptación y revisión de contenido.
© María José López Alcolea. Coordinadora de ilustración y
maquetación.
© Juanma Marín Cubero. Ilustración y maquetación.
© María de las Nieves Posada Barrios. Maquetación.
© Francisco José Imperial Gomariz. Maquetación.
ELEMENTOS NUEVOS

¿Qué hay de
NUEVO
en esta ley?
Somos conscientes de la complejidad de la
LCSP, por eso, como nuestro objetivo es
facilitarte el estudio y comprensión de la ley,
hemos incluido algunas modificaciones en
su redacción.
Orden
Así, verás que hemos
cambiado el orden de
algunos apartados de
artículos concretos con
el fin de integrar y
agrupar todas aque-
llas partes del texto que hablen de lo mismo o que estén
relacionadas. Con ello conseguimos que, de un solo
vistazo, tengas relacionadas todas las cuestiones comunes
sobre un aspecto en concreto, dando así cohesión y orden
a la dicción de la ley, que como bien sabrás, no siempre
está perfectamente estructurada y ordenada.

2
ELEMENTOS NUEVOS

En OpoEsquemas elaboramos los esquemas a «nuestra Nuevos bocadillos


manera» que consiste en darles una vuelta para facilitar el
estudio y comprensión de la ley aportando como valor Esta ley incluye en
añadido nuestros recursos, minirecursos, pósteres, y ahora algunos artículos ciertas -
también, cambios de estructura, para conseguir encontrar aclaraciones o definicio-
el sentido global del texto e integrarlo de manera que nes del contenido que
adquieras una visión completa de la materia que estudias. desarrolla. Por ser preci-
samente aclaraciones o
No obstante, no te preocupes porque no hemos quitado definiciones las hemos
partes de los artículos ni alterado la literalidad de la ley, sacado del esquema en recuadros que encontrarás junto a
solo hemos cambiado el orden en algunos casos y lo la referencia a la que aluden.
hemos adaptado respetando siempre el rigor literal del Así conseguimos más claridad en los esquemas y ordenar
texto. los contenidos de forma lógica que facilite la comprensión y
la visión global del texto.
Subtítulos
Además de lo Corchetes cortados
anterior, Esta ley tiene artículos muy
hemos largos y farragosos, por eso, a
incluido veces el contenido de un
epígrafes que mismo paréntesis abarca
no contiene la varias páginas. Para que no te
ley. En este pierdas y te sea fácil continuar
texto, cada artículo tiene asignado un título por el legisla- la lectura del artículo, hemos
dor, pero hay preceptos que, bajo un mismo título, desa- incluido paréntesis cortados
rrollan cuestiones o conceptos diferentes. Para aportar que verás como una línea
mayor claridad y orden al texto, hemos puesto subtítulos a continua que llega hasta el fina
algunos apartados de ciertos artículos señalando así de del contenido que corresponde
qué trata ese apartado o párrafo concreto y centramos el a ese paréntesis.
asunto para ayudarte en su comprensión.

3
01 02
CURVA PLANIFICACIÓN _________ Pág. 8
DEL OLVIDO ________ Pág. 7
Guía visual para marcar el objetivo
Información importante sobre fina anifica e es dio o an os
cómo organizar el estudio para de artículos y seguir los repasos que
optimizar la memorización. propone la curva del olvido.

03 05
ESQUEMAS SÍMBOLOS QUE PUEDES
LSCP (LIBRO III) __________________________________________________ Pág. 11 ENCONTRAR EN EL
ESTRUCTURA Pág. 13
CONTENIDO
TÍTULO II. De los distintos tipos de contratos de las AA. PP. Pág. 19 Código de Colores
LIBRO III. De los contratos de otros entes del sector público Pág. 143
TÍTULO I. Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan Libro
la condición de AA. PP. Pág. 143 Títulos
TÍTULO II. Contratos de las entidades del sector público que no Capítulos
tengan carácter de poderes adjudicadores Pág. 149 Secciones y Disposiciones
LIBRO IV. Organización adtiva. para la gestión de la contratación Pág. 155 Subsecciones
TÍTULO I. Órganos competentes en materia de contratación Pág. 155
e is os oficia es Pág. 215
TÍTULO III. Gestión de la publicidad contractual por medios Icono que representa la
e ec nicos in o m icos e em icos Pág. 227 idea general de cada
DISPOSICIONES Pág. 231 artículo.
RECURSOS ADICIONALES Pág. 317
Bocadillo que aclara o
aporta información
adicional.

04 Bombilla que indica la


ÍNDICE DE CONCEPTOS existencia de un
INCLUIDOS EN LOS BOCADILLOS __________________________ Pág. 323 recurso didáctico extra
a fina de i o.
7
8
9
LIBRO 3

11
ESTRUCTURA

Art. 242. Modificación del contrato de obras Art. 259. Uso y conservación de las obras
Sección 4.ª Cumplimiento del contrato de Art. 260. Zonas complementarias de ex-
obras plotación comercial
Art. 243. Recepción y plazo de garantía Subsección 2.ª Prerrogativas y derechos
Art. 244. Responsabilidad por vicios ocultos de la Administración
ESTRUCTURA Sección 5.ª Resolución del contrato de obras
Art. 245. Causas de resolución
Art. 261. Prerrogativas y derechos de la
Administración
Art. 246. Efectos de la resolución Art. 262. Modificación de las obras
CAPÍTULO I. Del contrato de obras Art. 263. Secuestro o intervención de la
Sección 1.ª Actuaciones preparatorias del concesión
contrato de concesión de obras Art. 264. Penalidades por incumplimiento
Art. 247. Estudio de viabilidad del concesionario
Art. 248. Anteproyecto de construcción y explo- Sección 5.ª Régimen económico financie-
DE LOS DISTINTOS TIPOS DE tación de las obras ro de la concesión
CONTRATOS DE LAS AA. PP. Art. 249. Proyecto de las obras y replanteo de Art. 265. Financiación de las obras
este Art. 266. Aportaciones públicas a la cons-
TÍTULO II. Art. 250. Pliegos de cláusulas administrativas trucción y garantías a la financiación
CAPÍTULO I. Del contrato de obras particulares Art. 267. Retribución por la utilización de
Sección 1.ª Actuaciones preparatorias del contra- Sección 2.ª Efectos, cumplimiento y extinción las obras
to de obras de las concesiones Art. 268. Aportaciones públicas a la explo-
Art. 231. Proyecto de obras Art. 251. Efectos, cumplimiento y extinción tación
Art. 232. Clasificación de las obras Sección 3.ª Construcción de las obras objeto Art. 269. Obras diferenciadas
Art. 233. Contenido de los proyectos y responsabi- de concesión Art. 270. Mantenimiento del equilibrio
lidad derivada de su elaboración Art. 252. Modalidades de ejecución de las obras económico del contrato
Art. 234. Presentación del proyecto por el empre- Art. 253. Responsabilidad en la ejecución de las Sección 6.ª Financiación privada
sario obras por terceros Subsección 1.ª Emisión de títulos por el
Art. 235. Supervisión de proyectos Art. 254. Principio de riesgo y ventura en la concesionario
Art. 236. Replanteo del proyecto ejecución de las obras Art. 271. Emisión de obligaciones y otros
Sección 2.ª Ejecución del contrato de obras Art. 255. Modificación del proyecto títulos
Art. 237. Comprobación del replanteo Art. 256. Comprobación de las obras Art. 272. Incorporación a títulos nego-
Art. 238. Ejecución de las obras y responsabilidad Sección 4.ª Derechos y obligaciones del conce- ciables de los derechos de crédito del
del contratista sionario y prerrogativas de la Administración concesionario
Art. 239. Fuerza mayor concedente Subsección 2.ª Hipoteca de la concesión
Art. 240. Certificaciones y abonos a cuenta Subsección 1.ª Derechos y obligaciones del Art. 273. Objeto de la hipoteca de la con-
Art. 241. Obras a tanto alzado y obras con precio concesionario cesión y pignoración de derechos
cerrado Art. 257. Derechos del concesionario Art. 274. Derechos del acreedor hipote-
Sección 3.ª Modificación del contrato de obras Art. 258. Obligaciones del concesionario cario

13
ESTRUCTURA

Art. 275. Ejecución de la hipoteca Art. 289. Prestaciones económicas Sección 4.ª Resolución del contrato de sumi-
Art. 276. Derechos de titulares de cargas inscri- Sección 4.ª Modificación del contrato de conce- nistro
tas o anotadas sobre la concesión para el caso sión de servicios Art. 306. Causas de resolución
de resolución concesional Art. 290. Modificación del contrato y mantenimien- Art. 307. Efectos de la resolución
Subsección 3.ª Otras fuentes de financiación to de su equilibrio económico CAPÍTULO V. Del contrato de servicios
Art. 277. Créditos participativos Sección 5.ª Cumplimiento y efectos del contrato Sección 1.ª Disposiciones generales
Sección 7.ª Extinción de las concesiones de concesión de servicios Art. 308. Contenido y límites
Art. 278. Prórroga del plazo de las concesiones Art. 291. Reversión Art. 309. Determinación del precio
y extinción de la concesión por transcurso del Art. 292. Falta de entrega de contraprestaciones Art. 310. Régimen de contratación para activi-
plazo económicas y medios auxiliares dades docentes
Art. 279. Causas de resolución Art. 293. Incumplimiento del concesionario Sección 2.ª Ejecución de los contratos de
Art. 280. Efectos de la resolución Sección 6.ª Resolución del contrato de concesión servicios
Art. 281. Nuevo proceso de adjudicación en de servicios Art. 311. Ejecución, responsabilidad del
concesión de obras en los casos en los que la Art. 294. Causas de resolución contratista y cumplimiento de los contratos de
resolución obedezca a causas no imputables a Art. 295. Efectos de la resolución servicios
la Administración Sección 7.ª Subcontratación del contrato de Art. 312. Especialidades de los contratos de
Art. 282. Determinación del tipo de licitación concesión de servicios servicios que conlleven prestaciones directas a
de la concesión de obras en los casos en los Art. 296. Subcontratación favor de la ciudadanía
que la resolución obedezca a causas no imputa- Sección 8.ª Regulación supletoria del contrato de Sección 3.ª Resolución de los contratos de
bles a la Administración concesión de servicios servicios
Art. 283. Destino de las obras a la extinción de Art. 297. Regulación supletoria Art. 313. Causas y efectos de la resolución
la concesión CAPÍTULO IV. Del contrato de suministro Sección 4.ª De la subsanación de errores,
CAPÍTULO III. Del contrato de concesión de Sección 1.ª Regulación de determinados contra- indemnizaciones y responsabilidades en el
servicios tos de suministro contrato de elaboración de proyectos de
Sección 1.ª Delimitación del contrato de Art. 298. Arrendamiento obras
concesión de servicios Art. 299. Contratos de fabricación Art. 314. Subsanación de errores y corrección
Art. 284. Ámbito del contrato de concesión de Sección 2.ª Ejecución del contrato de suministro de deficiencias
servicios Art. 300. Entrega y recepción Art. 315. Indemnizaciones por desviaciones en
Sección 2.ª Régimen jurídico Art. 301. Pago del precio la ejecución de obras y responsabilidad por
Subsección 1.ª Actuaciones preparatorias del Art. 302. Pago en metálico y en otros bienes defectos o errores del proyecto
contrato de concesión de servicios Art. 303. Facultades de la Administración en el
Art. 286. Efectos, cumplimiento y extinción proceso de fabricación
Sección 3.ª Ejecución del contrato de conce- Sección 3.ª Cumplimiento del contrato de sumi-
sión de servicios nistro
Art. 287. Ejecución del contrato de concesión Art. 304. Gastos de entrega y recepción
de servicios Art. 305. Vicios o defectos durante el plazo de
Art. 288. Obligaciones generales garantía

14
ESTRUCTURA

DE LOS CONTRATOS DE OTROS ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA Art. 336. Informes específicos sobre los procedi-
ENTES DEL SECTOR PÚBLICO LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN mientos para la adjudicación de los contratos

LIBRO TERCERO LIBRO CUARTO REGISTROS OFICIALES


TÍTULO I. Contratos de los poderes ad- TÍTULO I. Órganos competentes en materia de
judicadores que no tengan la condición contratación
TÍTULO II.
de AA. PP. CAPÍTULO I. Órganos de contratación
CAPÍTULO I. Registros Oficiales de Licitadores y
Art. 316. Régimen jurídico Art. 323. Órganos de contratación estatales
Empresas Clasificadas
Art. 317. Preparación y adjudicación Art. 324. Autorización para contratar
Art. 337. Registro Oficial de Licitadores y Empre-
de los contratos sujetos a regulación Art. 325. Desconcentración
sas Clasificadas del Sector Público
armonizada CAPÍTULO II. Órganos de asistencia
Art. 338. Inscripciones y publicaciones de oficio
Art. 318. Adjudicación de contratos no Art. 326. Mesas de contratación
Art. 339. Inscripciones a solicitud de los interesa-
sujetos a regulación armonizada Art. 327. Mesa especial del diálogo competitivo o
dos
Art. 319. Efectos y extinción del procedimiento de asociación para la innova-
Art. 340. Competencia para la inscripción en el
Art. 320. De la responsabilidad del ción
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasifi-
contratista por defectos o errores del CAPÍTULO III. Órganos consultivos
cadas del Sector Público
proyecto Art. 328. Junta Consultiva de Contratación Pública
Art. 341. Registros de licitadores y empresas clasi-
del Estado
ficadas de las CC. AA.
Art. 329. Comité de cooperación en materia de
Art. 342. Voluntariedad de la inscripción
CONTRATOS DE LAS ENTIDADES contratación pública
Art. 343. Actualización de la información registral
Art. 330. Órganos consultivos en materia de con-
DEL SECTOR PÚBLICO QUE NO tratación pública de las CC. AA. y de las ciudades
Art. 344. Publicidad
TENGAN EL CARÁCTER DE PODE- Art. 345. Colaboración entre registros
autónomas de Ceuta y Melilla
CAPÍTULO II. Registro de Contratos del Sector
RES ADJUDICADORES Art. 331. Aportación de información por las CC.
Público
AA. y de las ciudades autónomas de Ceuta y
Art. 346. Registro de Contratos del Sector Público
TÍTULO II Melilla
Supervisión de la Contratación
Art. 321. Adjudicación de contratos de Art. 332. Oficina Independiente de Regulación y
las entidades del sector público que no Supervisión de la Contratación
tengan el carácter de poderes adjudica- Art. 333. La Oficina Nacional de Evaluación
dores Art. 334. Estrategia Nacional de Contratación GESTIÓN DE LA PUBLICIDAD CONTRAC-
Art. 322. Efectos, modificación y extin- Pública
ción de los contratos. Responsabilidad
TUAL POR MEDIOS ELECTRÓNICOS,
CAPÍTULO IV. Elaboración y remisión de infor-
del contratista por defectos o errores del mación
INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS
proyecto Art. 335. Remisión de contratos al Tribunal de TÍTULO II.
Cuentas Art. 347. Plataforma de Contratación del Sector
Público

15
DISPOSICIONES ADICIONALES DA 17.ª. Requisitos específicos relativos a las concesiones de autopistas de competencia estatal
herramientas y los dispositivos de recepción elec- DA 30.ª. Formalización conjunta de acuerdos mar-
trónica de documentos co para la contratación de servicios que faciliten
[Disposiciones adicionales] DA 18.ª. Garantía de accesibilidad para personas la intermediación laboral
DA 1.ª. Contratación en el extranjero con discapacidad DA 31.ª. Obligación de presentación de facturas
DA 2.ª. Competencias en materia de DA 19.ª. Conciertos para la prestación de asisten- en un registro administrativo e identificación de
contratación en las EE. LL. cia sanitaria celebrados por la Mutualidad General órganos
DA 3.ª. Normas específicas de contrata- de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad DA 32.ª. Contratos de suministros y servicios en
ción pública en las EE. LL. General Judicial y el Instituto Social de las FF. AA. función de las necesidades
DA 4.ª. Contratos reservados DA 20.ª. Reglas especiales sobre competencia DA 33.ª. Referencias a contratos de gestión de
DA 5.ª. Publicación de anuncios para adquirir equipos y sistemas para el trata- servicios públicos
DA 6.ª. Disposiciones aplicables a las miento de la información y de las comunicaciones DA 34.ª. Publicación de datos en e-Certis e
universidades públicas DA 21.ª. Contratos de suministro con empresas informe sobre la dirección del Registro Oficial de
DA 7.ª. Bienes integrantes del patrimonio extranjeras Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector
histórico español DA 22.ª. Adjudicación de contratos de concesión Público
DA 8.ª. Contratos celebrados en los de obras y de concesión de servicios a socieda- DA 35.ª. Convocatoria de la licitación de con-
sectores del agua, de la energía, de los des de economía mixta tratos de concesión de servicios especiales del
transportes y de los servicios postales DA 23.ª. Coordinación entre los órganos de anexo IV
DA 9.ª. Normas especiales para la con- resolución de recursos especiales en materia de DA 36.ª. Contratos declarados secretos o reser-
tratación del acceso a bases de datos y la contratación vados
suscripción a publicaciones DA 24.ª. Régimen jurídico de la «Empresa de DA 37.ª. No incremento de gastos
DA 10.ª. Modificaciones de cuantías, Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» DA 38.ª. Régimen de contratación de puertos del
plazos y otras derivadas de los anexos de (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Estado y de las autoridades portuarias
directivas comunitarias Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC) DA 39.ª. Operadores públicos del sector de las
DA 11.ª. Actualización de cifras fijadas DA 25.ª. Protección de datos de carácter personal telecomunicaciones
por la UE DA 26.ª. Agrupaciones europeas de cooperación DA 40.ª. Normas específicas de contratación
DA 12.ª. Cómputo de plazos territorial pública de servicios de arquitectura, ingeniería,
DA 13.ª. Referencias al IVA DA 27.ª. Adquisición centralizada de medicamen- consultoría y urbanismo
DA 14.ª. Sustitución de letrados en las tos, productos y servicios sanitarios con miras al DA 41.ª. En relación con la actividad comercial del
mesas de contratación Sistema Nacional de Salud Museo Nacional del Prado y del Museo Nacional
DA 15.ª. Normas relativas a los medios DA 28.ª. Responsabilidad de las autoridades y del Centro de Arte Reina Sofía
de comunicación utilizables en los proce- personal al servicio de las AA. PP. DA 42.ª. Naturaleza jurídica de las contrapresta-
dimientos regulados en esta Ley DA 1.ª. Régimen de los órganos competentes ciones económicas por la explotación de obras
DA 16.ª. Uso de medios electrónicos, para resolver los recursos de la AGE y entidades públicas o la prestación de servicios públicos en
informáticos y telemáticos en los procedi- contratantes adscritas a ella régimen de derecho privado
mientos regulados en la Ley DA 29.ª. Autorización del Consejo de Ministros en DA 43.ª. Régimen de contratación de los órganos
constitucionales del Estado y de los órganos en el procedimiento abierto simplificado del art. ley general de derechos de las personas
legislativos y de control autonómicos 159 con discapacidad y de su inclusión social,
DA 44.ª. Remisión de contratos de concesión DT 4.ª. Estatutos de los medios propios personi- aprobado mediante RDL 1/2013, 29 dic.
de obras y de concesión de servicios al Comité ficados DF 15.ª. Modificación de la Ley 40/2015, 1
Técnico de Cuentas Nacionales DT 5.ª. Instrucciones internas de contratación oct., de Régimen Jurídico del Sector Público
DA 45.ª. Remisión de información relativa a [Disposiciones derogatorias] DF 16.ª. Entrada en vigor
contratación del sector público autonómico y DDer. Derogación normativa
local al Comité Técnico de Cuentas Nacionales [Disposiciones finales]
DA 46.ª. Principios aplicables a los contratos de DF 1.ª. Títulos competenciales
concesión de servicios del anexo IV y a los con- DF 2.ª. Comunidad Foral de Navarra
tratos de servicios de carácter social, sanitario o DF 3.ª. Comunidad Autónoma del País Vasco
educativo del anexo IV DF 4.ª. Normas aplicables a los procedimientos
DA 47.ª. Reserva de ciertos contratos de servi- regulados en esta Ley y a los medios propios
cios sociales, culturales y de salud a determina- personificados
das organizaciones DF 5.ª. Incorporación de derecho comunitario
DA 48.ª. Legislación de las CC. AA. relativa a DF 6.ª. Habilitación normativa en materia de uso
instrumentos no contractuales para la presta- de medios electrónicos, informáticos o telemáti-
ción de servicios públicos de carácter social cos, y uso de factura electrónica
DA 49.ª. Paraísos fiscales DF 7.ª. Fomento de la celebración de negocios y
DA 50.ª. Pagos directos a los subcontratistas contratos en materia de Investigación, Desarrollo
DA 51.ª. Referencias en la Ley a las ciudades e Innovación
autónomas de Ceuta y Melilla DF 8.ª. Desarrollo reglamentario
DA 52.ª. Servicio público de noticias de titulari- DF 9.ª. Modificación de la Ley 8/1989, 13 abr.,
dad estatal del régimen jurídico de las tasas y los precios
DA 53.ª. Régimen aplicable a los contratos ce- públicos
lebrados por los agentes públicos del Sistema DF 10.ª. Modificación de la Ley 37/1992, 28 dic.,
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación del IVA
[Disposiciones transitorias] DF 11.ª. Modificación de la DA 1.ª de la
DT 1.ª. Expedientes iniciados y contratos adju- Ley 58/2003, 17 dic., General Tributaria
dicados con anterioridad a la entrada en vigor DF 12.ª. Modificación del texto refundido de la
de esta Ley Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aproba-
DT 2.ª. Determinación de cuantías por los do mediante RDL 2/2004, 5 mar. [Firma] Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autorida-
departamentos ministeriales respecto de las en- DF 13.ª. Modificación de la Ley 37/2007, 16 nov., des, que guarden y hagan guardar esta ley.
tidades que tengan la consideración de poder sobre reutilización de la información del sector Madrid, 8 de noviembre de 2017.
adjudicador y que estén adscritos a los primeros público FELIPE R.
El presidente del Gobierno,
DT 3.ª. Inscripción en el Registro de Licitadores DF 14.ª. Modificación del texto refundido de la MARIANO RAJOY BREY
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

TÍTULO II.
DE LOS SECCIÓN 1.ª
CAPÍTULO I. ACTUACIONES
DISTINTOS TIPOS PREPARATORIAS
DEL CONTRATO DE
DE OBRAS DEL CONTRATO
CONTRATOS DE DE OBRAS
LAS AA. PP.

Proyecto de obras

Pág.318
Art. 231
que definirá
el objeto del contrato
con precisión
- elaboración
1. La adjudicación
requerirá - supervisión
del que se
órgano de contratación
de un contrato correspondiente aprobará por
previa - aprobación y
de obras proyecto
- replanteo
salvo que tal competencia esté
atribuida a otro órgano por una norma.

2. En supuesto de
proyecto y la quedará
- supervisión
del
por el
adjudicación ejecución - aprobación y órgano de
obra condicionada a - replanteo proyecto
conjunta de de obra contratación.

19
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Clasificación de las obras

Art. 232 - 1.er establecimiento


- reforma
a) Obras de - restauración
- rehabilitación o
1. A efectos de
se las obras objeto y en los grupos
- gran reparación.
elaboración
clasificarán según su naturaleza siguientes:
de proyectos b) Obras de reparación simple.
conservación y
c) Obras de
mantenimiento.
d) Obras de demolición.

2. OBRAS DE 1.er ESTABLECIMIENTO


Tienen por
la creación de un bien inmueble.
objeto

3. OBRAS DE REFORMA

- ampliación
- mejora
Tienen por - modernización
de un bien inmueble ya existente.
objeto - adaptación
- adecuación o
- refuerzo

20
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Clasificación de las obras

Art. 232 4. OBRAS DE REPARACIÓN


Tienen por - fortuitas o
enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas
objeto - accidentales

tendrán la
- si afecta fundamentalmente a estructura resistente gran reparación y
calificación de
tendrán la
- en caso contrario reparación simple.
calificación de

5. OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO


- en un bien inmueble
Tienen por
enmendar un menoscabo producido - en el tiempo
objeto - por el natural uso del bien.

6. OBRAS DE RESTAURACIÓN
- conservando su estética
Tienen por
reparar una construcción - respetando su valor histórico y
objeto - manteniendo su funcionalidad.

7. OBRAS DE REHABILITACIÓN
- conservando su estética
Tienen por reparar una - respetando su valor histórico y
objeto construcción - dotándola de una compatible - elementos y
originales del inmueble.
nueva funcionalidad con - valores

21
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Clasificación de las obras

Art. 232 8. OBRAS DE DEMOLICIÓN


Tienen por - derribo o
de un bien inmueble.
objeto - destrucción

Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración

Art. 233 1. Proyectos de obras


deberán
al menos:
comprender

- en la que se describa el objeto de las obras

a) Memoria que
- antecedentes y situación previa
detallándose todos los factores a
- necesidades a satisfacer y
recogerá tener en cuenta.
- justificación de la solución adoptada

- de conjunto y detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida y

b) Planos - ocupación de terrenos Servidumbre: gravamen


impuesto sobre un
- que delimiten - restitución de servidumbres y demás derechos reales y inmueble en beneficio de
- servicios afectados por su ejecución. otro, perteneciendo ambos
a distinto dueño.
Derechos reales: facultan u otorgan
potestad a alguien sobre una determinada
cosa (ej.: propiedad, posesión, servidumbre,
hipoteca…).

22
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración

Art. 233 1. - hará descripción de obras y

c) Pliego de
- forma en que esta se llevará a cabo
- obligaciones de orden técnico del contratista y
prescripciones
técnicas - regulará su expresando
ejecución - cómo se - la medición de unidades ejecutadas y
particulares que
llevará a - el control de materiales empleados y
cabo calidad de proceso de ejecución.

- integrado o NO por varios parciales


unitarios y
- precios
con descompuestos
d) Presupuesto expresión de - estado de mediciones y
- detalles precisos para su valoración

que se
por obras elementales en términos establecidos reglamentariamente.
ordenará

e) - Programa de desarrollo de trabajos o con - tiempo y


- plan de obra de carácter indicativo previsión de - coste.

en que se
f) Referencias de todo tipo
fundamentará
el replanteo de la obra.

de seguridad y salud o en términos


g) Estudio
previstos en
normas de seguridad y salud en las obras.
básico de seguridad y salud

h) Documentación
prevista
normas legales o reglamentarias.
en

23
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración

Art. 233
- 1. er establecimiento
2. Para < 500 000 € de - simplificar alguno/s de los
- reforma o se
proyectos presupuesto base de - refundir o documentos
- gran reparación
de obras de licitación (IVA excluido) y podrá - suprimir anteriores
- restantes proyectos enumerados en art. 232

Art. 232.
Clasificación - definir siempre que en forma determinada
las obras que
de las obras. - valorar y documentación resultante por normas de
comprenda.
- ejecutar sea suficiente para desarrollo de LCSP

Podrá solo en casos previstos en normativa


documentación indicada en letra g) de apdo. anterior
prescindirse de específica que la regula.

salvo que
- estudio geotécnico de terrenos sobre los que se va a ejecutar e ello resulte
deberá
3. El proyecto
incluir
- informes y estudios necesarios la mejor determinación incompatible
previos para del objeto del contrato con la naturaleza
de la obra.

haya sido el autor/es incurrirán en responsabilidad en los términos


4. Cuando contratada
íntegramente por Admón.
de LCSP
elaboración
del proyecto se llevase - en colaboración con Admón. y las responsabilidades se limitarán al
a cabo - bajo su supervisión ámbito de la colaboración.

24
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración

Art. 233 Art. 315. Indemnizaciones por


desviaciones en la ejecución
de obras y responsabilidad por
defectos o errores del proyecto.
4. Cuando el
- incluyera estudio geotécnico y
proyecto - NO hubiera + del 10 % del a autor/es le/s indemnización
previsto que supongan precio inicial será exigible del art. 315 debiendo
determinadas incremento en del contrato en sustituirse
circunstancias ejecución

Art. 315. 1: para casos en que el presupuesto de ejecución de obra prevista en el proyecto se desviare + de 20 %, tanto por
exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista
el 20 % del art. 315. 1
consultor, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del por el 10 %.
porcentaje de desviación, hasta un máx. equivalente a la mitad de aquel. El baremo de indemnizaciones será el siguiente:
a) En el supuesto de que la desviación sea > 20 % y < del 30%, la indemnización correspondiente será del 30 % del precio de
adjudicación del contrato, IVA excluido.
b) En el supuesto de que la desviación sea > 30 % y < 40%, la indemnización correspondiente será del 40 % del precio de
adjudicación del contrato, IVA excluido.
c) En el supuesto de que la desviación sea > 40 %, la indemnización correspondiente será del 50 % del precio de adjudicación
del contrato, IVA excluido.

deberán
5. Los proyectos
sujetarse a
instrucciones técnicas de obligado cumplimiento.

- inversiones
sean proyecto deberá ir
6. Cuando las obras
objeto de
explotación
por Admón. acompañado del
valor actual
neto de
- costes e a obtener
- ingresos por

Valor actual neto: cálculo en el que


se actualizan todos los cobros y pagos Admón. que
con el fin de conocer qué ganancias o
pérdidas va a ocasionar una inversión.
vaya a explotar
la obra.

25
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Presentación del proyecto por el empresario

Art. 234 1. Contratación conjunta de


elaboración de proyecto y
ejecución de obras correspondientes

tendrá
carácter excepcional y ligados - destino o
a) Cuando de obra
motivos a - técnicas de ejecución
de orden obliguen a
cuya técnico empresario a estudios de obras.
vincular a
solo podrá en los concurrencia
siguientes deberá b) Cuando
efectuarse dimensión excepcional o
supuestos justificarse en se trate de requieran
obras cuya/s dificultades técnicas singulares
expediente: soluciones

propias de las - medios y aportadas


empresas. - capacidad técnica con

2. Licitación
requerirá redacción
- por Admón. o entidad contratante
pudiendo limitarse
bases técnicas a
de este tipo - del correspondiente anteproyecto que el proyecto
previa a redactar
de contrato o documento similar deba ajustarse

cuando por causas justificadas fuera conveniente al interés público.

proyecto al órgano - supervisión si se - defectos o


El contratista en proyecto
3. presentará
de contratación - aprobación y
observaren
- referencias de precios
recibido
para su - replanteo inadecuados

Art. 314. se
Subsanación de
subsanación del contratista conforme a art. 314
errores y corrección
requerirá
- supervisión
de deficiencias. NO podrá ejecución hasta que se
- aprobación y
iniciarse de obra proceda a nueva
- replanteo.

26
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Presentación del proyecto por el empresario

Art. 234 NO
3. Si órgano de contratación y contratista
llegaren a
un acuerdo sobre
precios
contratista
quedará
exonerado de
ejecutar
obras

pago de trabajos de redacción del proyecto. SIN + derechos frente a órgano de contratación que

- la iniciación del expediente y fijarán


importe máx. que el futuro contrato puede alcanzar.
- la reserva de crédito

4. En casos
NO se
- la fiscalización del gasto
- su aprobación y hasta que
el importe y
referidos las condiciones
en este procederá a - la adquisición del compromiso generado por el se conozca del contrato
art. mismo

- de acuerdo con proposición seleccionada


- circunstancias que serán recogidas en pliego de cláusulas adtivas. particulares.

5. Cuando se trate
obras singulares hidráulicas o cuya entidad o NO permita importe estimativo de
de elaboración
de infraestructuras de transporte complejidad establecer realización de obras
de proyecto de

se
- la previsión de precio máx. de apdo. anterior exclusivamente al proyecto.
limitará
quedará - estudio de viabilidad de su financiación y
- la ejecución de obra
supeditada a - tramitación del correspondiente expediente de gasto.

27
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Presentación del proyecto por el empresario

Art. 234 se
ejecución de obra o
renunciara a
5. En supuesto de que
NO se pronunciamiento en salvo que pliego de cláusulas contratista tendrá
derecho a
produzca plazo de 3 meses estableciera otro >

incrementado
5 % como compensación. pago del precio del proyecto
en

Supervisión de proyectos

Art. 235 - Antes de aprobación de proyecto


- cuando presupuesto deberán
órganos de contratación informe de correspondientes
base de licitación de sea ≥ 500 000 € solicitar
contrato de obras (IVA excluido)

- disposiciones legal o
se han tenido encargadas de de supervisión - oficinas o
generales de carácter reglamentario y
en cuenta verificar que de proyectos - unidades
- normativa técnica

Art. 233. 4: cuando la elaboración del proyecto haya


- aplicables para cada tipo proyecto sido contratada íntegramente por la Admón., el autor
en que se exigirá o autores del mismo incurrirán en responsabilidad en
- cuya aplicación estudios da lugar a conforme a los términos establecidos LCSP. En el supuesto de que
incorrecta y cálculos responsabilidad art. 233. 4. la prestación se llevara a cabo en colaboración con la
Admón. y bajo su supervisión, las responsabilidades se
limitarán al ámbito de la colaboración.

28
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Supervisión de proyectos

Art. 235 En proyectos


- estabilidad
de presupuesto < 500 000 € el informe tendrá salvo que se trate de
- seguridad o
de la
base de (IVA excluido) carácter facultativo obras que afecten a obra
- estanqueidad
licitación

en cuyo caso el informe de supervisión será preceptivo.

Replanteo del proyecto

Art. 236 - la realidad geométrica de


1. - Aprobado el proyecto y se
el replanteo
que consistirá
la misma y
- antes de aprobación del expediente del - la disponibilidad de
procederá a proyecto en comprobar terrenos precisos para
de contratación de la obra
su normal ejecución.
se deberán figuren en proyecto elaborado y
Así mismo todos los supuestos que
comprobar sean básicos para el contrato a celebrar.

se del requisito previo de


dispensará disponibilidad de los terrenos
2. En tramitación referentes - hidráulicas
de expedientes a obras de - de transporte y se haya formalizado la
iniciar
de contratación infraestructuras - carreteras NO se ocupación en virtud de
ejecución de
podrá la Ley de Expropiación
obras hasta que
Forzosa.

3. En casos de cesión de
será
- para acreditar disponibilidad de terrenos
terrenos o locales por - la aportación cesión y
suficiente por órganos competentes.
entidades públicas de acuerdos de aceptación

se
4. Realizado el replanteo
incorporará
el proyecto al expediente de contratación.

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TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Comprobación del replanteo

Art. 237 comenzará SECCIÓN 2.ª


Ejecución de contrato de obras acta de comprobación de replanteo.
con EJECUCIÓN DEL
que NO > 1 mes desde fecha CONTRATO DE
salvo casos excepcionales justificados OBRAS
podrá ser de su formalización

- en presencia de contratista
- el servicio de Admón. procederá - a efectuar hecho
Dentro
encargada de obras comprobación previamente
de plazo
consignado de replanteo a la licitación
en contrato
que será
por ambas partes
firmada
extendiéndose acta de resultado
remitiéndose
a órgano que celebró contrato.
ejemplar

Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista

Art. 238 con estricta - estipulaciones de pliego de cláusulas adtivas. particulares y


1. Obras se sujeción a - proyecto que sirve de base a contrato y
ejecutarán conforme diere a dirección facultativa
instrucciones que en interpretación técnica de este
a contratista de obras.

2. Cuando instrucciones fueren deberán ser - por escrito


para que sean vinculantes para partes.
de carácter verbal ratificadas - en plazo + breve posible

3. - Durante desarrollo de obras y contratista es todos los defectos que puedan advertirse en
- hasta que se cumpla plazo de garantía responsable de construcción.

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TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Fuerza mayor

Art. 239 1. - En casos de fuerza mayor y


este tendrá indemnización por que se le hubieren producido
- siempre que NO exista actuación
derecho a daños y perjuicios en ejecución de contrato.
imprudente de contratista

2. CASOS DE FUERZA MAYOR:


a) Incendios causados por electricidad atmosférica.

- maremotos
- terremotos
- erupciones volcánicas
b) Fenómenos naturales de efectos catastróficos como - movimientos del terreno
- temporales marítimos
- inundaciones u
- otros semejantes.

c) - Destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra


- robos tumultuosos o
- alteraciones graves de orden público.

31
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Certificaciones y abonos a cuenta

Art. 240
1. Salvo prevención - en los 1os 10 días siguientes a el mes a que
en contrario correspondan
a efectos Admón. expedirá
en pliego de obra ejecutada durante dicho
de pago mensualmente - certificaciones
cláusulas adtivas. conforme a período de
particulares que comprendan tiempo
proyecto

sujetos - rectificaciones y
que se produzcan en medición final cuyos abonos
a - variaciones
tienen
SIN suponer en - aprobación y concepto de
de obras que comprenden. pagos a cuenta
forma alguna - recepción
En estos abonos a
cuenta se observará
lo dispuesto en el
art. 198. 2.

- por operaciones - instalaciones y


preparatorias materiales o adscritos
- acopio de
realizadas como equipos de maquinaria pesada a obra
percibir
Contratista abonos a - en condiciones que se señalen en pliegos de cláusulas adtivas. particulares y
2. tendrá derecho a cuenta sobre
su importe - régimen y que con carácter general se determinen
- conforme a
- límites reglamentariamente

debiendo
mediante prestación de garantía.
asegurar pagos

32
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Obras a tanto alzado y obras CON precio cerrado

Art. 241 se podrá


1. Si naturaleza de la obra lo permite
establecer
el sistema de retribución a tanto alzado
SIN existencia de
precios unitarios

- de acuerdo con apdos. siguientes


se configure
- cuando criterio de retribución de precio cerrado
como
- en las circunstancias y condiciones determinadas normas de desarrollo de LCSP para el resto de los casos
en
Que podrá como de con el efecto precio ofertado se mantendrá
2. configurarse precio cerrado de que por adjudicatario invariable NO siendo
abonables

- errores u necesarias
de redacción del proyecto. modificaciones del contrato
- omisiones para corregir

3. Contratación de obras a tanto alzado CON precio cerrado


requerirá
que
se cumplan las siguientes condiciones:

se excluyan
este sistema y
a) Que así se prevea en pliego de pudiendo que algunas unidades de
cláusulas adtivas. particulares establecer este o partes de la obra se abonen
precios unitarios.
por

estar
previamente definidas en el proyecto y
b) Las unidades cuyo precio se vaya a abonar deberán
de obra con arreglo a este sistema haberse
antes de la licitación.
replanteado

33
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Obras a tanto alzado y obras CON precio cerrado

Art. 241 3.
b) Órgano de deberá
- a interesados
- acceso al terreno donde
para que comprobaciones con suficiente
contratación garantizar puedan realizar oportunas antelación a
se ubicarán las obras

fecha límite de presentación de ofertas.

contratados por en = proporción


c) Que el elementos del contrato o sistema de tanto sea abonado que obra ejecutada
guarde
precio de unidades de obra alzado CON mensualmente en el mes a que
con
precio cerrado corresponda

el total de la unidad o elemento de obra de que se trate.

determinados
d) Cuando en pliego se la presentación
elementos o
que de acuerdo con
pliego de cláusulas deban ser
autorice a licitadores de variantes sobre
unidades de obra adtivas. particulares ofertadas por

deberán ser
las citadas variantes bajo dicha modalidad. precio cerrado
ofertadas

En este caso vendrán presentar proyecto cuyo se determinará pliego de cláusulas


licitadores obligados a básico contenido en adtivas. particulares.

en plazo que deberá proyecto de construcción para su supervisión


Adjudicatario del contrato
determine dicho pliego aportar de las variantes ofertadas y aprobación.

NO sufrirá
El precio o el plazo de adjudicación como consecuencia de la aprobación de este proyecto.
variación

34
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Modificación del contrato de obras

Art. 242 1. Serán obligatorias modificaciones del acordadas conforme Art. 206. SECCIÓN 3.ª
para contratista contrato de obras a art. 206.
Obligatoriedad de
las modificaciones
MODIFICACIÓN
del contrato. DEL CONTRATO
DE OBRAS
En caso de que suponga supresión o reducción contratista NO reclamar
modificación de unidades de obra tendrá derecho a indemnización.

supongan introducción de - NO previstas en el proyecto o


- modificaciones
- cuyas características difieran de las fijadas y
2. Cuando
unidades de obra

- NO sea necesario realizar nueva licitación

- por Admón. serán los precios


- previa audiencia del contratista por plazo mín. de 3 días hábiles. fijados aplicables a estas

contratarlas en = precios que


otro empresario
con hubiera fijado
Cuando NO los precios órgano de ejecutarlas
directamente u
contratista aceptase fijados contratación podrá
optar resolución del contrato Art. 211.
Causas de
por conforme a art. 211. resolución.

35
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Modificación del contrato de obras

Art. 242 3. Si modificación contempla que hayan - posterior y antes de efectuar medición
ocultas deberá
unidades de obra de quedar - definitivamente parcial de las mismas comunicarse

una vez sin en sus funciones - a la Intervención de Admón.


para que
efectuar la terminadas perjuicio de comprobación
recepción las obras de material de inversión
pueda acudir - con antelación mín. de 5 días

Art. 243. 1: a la recepción de las obras, a su Art. 210. 2: la constatación del cumplimiento del contrato
conforme a art. terminación y a los efectos establecidos en LCSP, exigirá por parte de la Admón. un acto formal y positivo
concurrirá un facultativo designado por la Admón., de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a
243. 1 en relación el facultativo encargado de la dirección de las obras la entrega o realización del objeto del contrato, o en el
con art. 210. 2. y el contratista, si lo estima oportuno, asistido de su plazo que se determine en el pliego de cláusulas adtivas.
facultativo. particulares por razón de sus características. A la Intervención
de la Admón. correspondiente le será comunicado, cuando
ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual
Director facultativo de la obra: asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de
técnico designado para la dirección la inversión.
y control técnico de la obra.

4. - Cuando director facultativo de la obra


considere
modificación del proyecto y recabará
necesaria
autorización
- se cumplan requisitos para ello de LCSP

- de órgano de contratación
- para iniciar expediente que se sustanciará con las siguientes actuaciones:

a) - Redacción de modificación del proyecto y


- aprobación técnica de la misma.

contratista y
b) Audiencia de por plazo mín. de 3 días.
redactor del proyecto
expediente y
c) Aprobación por órgano de contratación de
gastos complementarios precisos.

36
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Modificación del contrato de obras

Art. 242 4. NO
consideración de modificaciones:
tendrán

variación que exclusivamente en sobre las previstas


entendiendo se
durante la correcta n.º de unidades en las mediciones
por tal ejecución de obra produzca realmente ejecutadas del proyecto

i. El exceso de
mediciones incremento del gasto > al 10 % del precio NO siempre que
del contrato inicial representen en global
será
la certificación final de la obra.
recogido en

ii. La inclusión de fijados procedimientos LCSP y


precios nuevos siempre que
contradictoriamente por establecidos en sus normas de desarrollo

NO
incremento del precio global del contrato y
que en su conjunto sea > del 3 % supongan
del presupuesto primitivo. NO
unidades de obra
afecten a

37
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Modificación del contrato de obras

Art. 242 5. Cuando tramitación de una modificación


exija suspensión temporal total ocasionando graves el
de ejecución de obras perjuicios al interés público ministro

- AGE
- sus organismos autónomos
- si se trata de
- entidades gestoras y servicios comunes de la SS y
- demás entidades públicas integrantes del sector público estatal

- conforme a la propuesta técnica elaborada por dirección facultativa


continúen
podrá - importe máx. NO
provisionalmente 20 % del precio inicial
acordar que las mismas - siempre que previsto supere del contrato (IVA excluido) y
- exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.

exigirá
El expediente de continuación provisional exclusivamente la incorporación de las siguientes actuaciones:

Art. 203. 2: los contratos adtivos.


efectuada celebrados por los órganos de
director facultativo de la obra
por contratación solo podrán modificarse
durante su vigencia cuando se dé alguno
a) Propuesta - importe aproximado de modificación de los siguientes supuestos:
técnica donde - descripción básica de obras a realizar y a) Que se haya previsto en el pliego de
cláusulas adtivas. particulares, en los
motivada figure entre supuestos términos y condiciones establecidos en
- justificación de que
previstos en art. 204.
modificación se encuentra b) Si es necesario realizar una modificación
art. 203. 2. que NO esté prevista en el pliego de
cláusulas adtivas. particulares, siempre

b)
y cuando se cumplan las condiciones que
Audiencia del contratista. establece el art. 205.

c) Conformidad del órgano de contratación.

d) Certificado de existencia de crédito.

38
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Modificación del contrato de obras

Art. 242 Art. 102. 3: órganos de


5. - si en la propuesta se
precios nuevos
contratación cuidarán de que

e) Informe de la Oficina técnica motivada introdujeran


el precio sea adecuado para
el efectivo cumplimiento del
de Supervisión de precios generales del contrato mediante la correcta
que deberá la adecuación de estimación de su importe,
Proyectos mercado conforme a
motivar nuevos precios a atendiendo al precio general de
art. 102. 3. mercado, en el momento de fijar
el presupuesto base de licitación
y la aplicación, en su caso, de las
normas sobre ofertas con valores
anormales o desproporcionados.
contados
acuerdo de autorización provisional
desde
- En plazo de 6 meses
deberá
aprobado técnicamente el proyecto y
estar

deberá
aprobado técnicamente el expediente de modificación del contrato
- en plazo de estar
de las
8 meses se ejecutarán aquellas NO hayan de - posterior y
unidades de ocultas.
preferentemente obra previstas partes que quedar - definitivamente

podrá ser objeto únicamente en secretarios de Estado del departamento


de delegación ministerial

La autorización para iniciar las - en ámbito de la AGE


del ministro provisionalmente obras implicará en el momento de
sin perjuicio
- aprobación aprobación de la
de ajustes que
del gasto modificación del
deban efectuarse
contrato.

39
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Modificación del contrato de obras

Art. 242
5. Las obras ejecutadas en plazo de 8 meses
serán objeto
de
- certificación y
- abono

- en términos previstos en LCSP

- durante tramitación de expediente modificado


- que comprendan unidades NO previstas en proyecto inicial

tomarán como precios que figuren en cuyos abonos pagos a cuenta


referencia propuesta técnica motivada tienen concepto de provisionales sujetos a

- con singularidad sin - rectificaciones y


de que perjuicio de - variaciones
certificaciones a
una vez se
expedir
producidas en medición final y apruebe que puedan - rectificaciones y
proyecto resultar - variaciones
SIN - aprobación y modificado
suponer - recepción

de obras que comprenden.

40
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Recepción y plazo de garantía

Art. 243 1. - A la recepción de las obras a su terminación y SECCIÓN 4.ª


- a efectos establecidos en LCSP
concurrirá CUMPLIMIENTO
DEL CONTRATO
G
A
R
A
N
TÍA DE OBRAS
designado por Admón.
- facultativo
representante de esta
- facultativo encargado de la dirección de obras y
asistido
- contratista de su facultativo (si lo estima oportuno).

Dentro del plazo contados órgano de contratación aprobar certificación


la recepción que será
de 3 meses a partir de deberá final de obras ejecutadas
abonada

- a contratista
- a cuenta de liquidación del contrato
- en plazo previsto en LCSP.

En caso - cuyo valor estimado > 12 000 000 € y


pliegos podrán
de obras - en las que operaciones de liquidación y medición fueran especialmente complejas prever
que

sea
siempre que NO supere los 5 meses. plazo de 3 meses de párr. anterior
ampliado

41
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Recepción y plazo de garantía

Art. 243 2. Si las obras

- en buen estado y
se - designado por Admón. contratante y
- con arreglo a las el funcionario técnico
encuentran - representante de esta
prescripciones previstas

- levantándose acta y
las dará por recibidas
- comenzando plazo de garantía

NO se
en estado de ser recibidas
encuentran

se hará
en acta y
constar
señalará
los defectos observados y
- el
director detallará instrucciones fijando plazo para transcurrido si contratista NO lo podrá
de las precisas remediar aquellos el cual hubiere remediado
mismas
- concedérsele nuevo plazo improrrogable o
- declarar resuelto el contrato.

EL PLAZO DE GARANTÍA
3. Se establecerá
pliego de claúsulas adtivas. particulares
atendiendo - naturaleza y
de la obra y
en a la - complejidad
NO podrá
< 1 año salvo casos especiales.
ser

42
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Recepción y plazo de garantía

Art. 243
3. Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento de este el director facultativo de la obra redactará

- de oficio o
- a instancia del contratista Art. 244.
- informe sobre estado de obras Responsabilidad
por vicios ocultos.

quedará
- contratista de toda responsabilidad salvo lo dispuesto en art. 244
exonerado

- devolución o
si fuera de la garantía
- cancelación
favorable se
- liquidación del contrato y
procederá a
- pago de obligaciones que deberá
en plazo de 60 días.
pendientes efectuarse

- a deficiencias en ejecución de obra y


- debiéndose los defectos observados
- NO al uso de lo construido

- durante instrucciones reparación concediéndole


director procederá plazo para
plazo de al contratista de lo
si NO fuera facultativo a dictar ello
garantía para construido
favorable
continuará
- durante el cual encargado de conservación de obras
SIN derecho
cantidad por ampliación de plazo de garantía.
a percibir

43
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Recepción y plazo de garantía

Art. 243
NO tenga finalidad sondeos y que hayan resultado
- cuya perduración
NO se práctica como prospecciones infructuosas o
4. exigirá
en obras
- que por su exijan que el concepto de
como los de dragados.
naturaleza trabajos excedan mera conservación

5. Podrán ser objeto aquellas susceptibles de por fases que puedan ser según lo establecido
de recepción parcial partes de obra ser ejecutadas entregadas al uso público en el contrato.

6. Si por razones - debidamente motivadas en expediente


excepcionales - ocupación efectiva de obras o acto
de interés - órgano de acuerda aún SIN
- su puesta en servicio para uso formal de
público contratación cumplimiento de
público recepción

- efectos y consecuencias propios del acto de recepción de obras y se desde que concurran
- en términos que reglamentariamente se establezcan. producirán dichas circunstancias

44
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Responsabilidad por vicios ocultos

Art. 244
- se arruina o - con posterioridad plazo de
1. Si la obra - sufre deterioros incompatibles a expiración de garantía debido
graves con su función - por vicios ocultos de construcción a

incumplimiento
daños y
la contados durante plazo - produzcan o este del contrato
perjuicios
recepción. desde de 15 años - manifiesten
que se
responderá de por parte de
contratista

responderá causados
Así mismo contratista daños materiales vicios o defectos que
de por

- cimentación
- soportes
afecten - vigas
a - forjados
- recepción SIN reservas o contados durante plazo - muros de carga u
- subsanación de estas. desde de 15 años - otros elementos estructurales y

comprometan - resistencia mecánica y


directamente la - estabilidad de la construcción

45
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Responsabilidad por vicios ocultos

Art. 244
2. Las acciones
para
exigir
responsabilidad de apdo. 1 por daños materiales dimanantes de vicios o
prescribirán
defectos

a contar
- en plazo de 2 años se produzcan o se manifiesten dichos daños
desde que
puedan
- sin perjuicio de acciones que para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
subsistir

SIN que se haya


ningún daño o perjuicio
manifestado
3. Transcurrido el plazo de 15 años de apdo. 1
quedará
cualquier responsabilidad del contratista.
extinguida

Causas de resolución

Art. 245 CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS SECCIÓN 5.ª


RESOLUCIÓN DEL
Art. 211.
- Las generales de la ley del art. 211 y Causas de CONTRATO DE
resolución.
OBRAS
a) La demora injustificada en la comprobación del replanteo.

b) La suspensión de iniciación de obras por plazo > 4 meses.

plazo > a 8 meses


c) La suspensión de obras por
parte de Admón.

d) El desistimiento.

46
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Efectos de la resolución

Art. 246 - comprobación


1. Resolución de contrato
dará
lugar a
- medición y de obras realizadas
- liquidación

- con arreglo a proyecto


- en domicilio que figure en
a favor o expediente de contratación
fijando saldos de siendo su
- para su
pertinentes en contra contratista necesaria citación comprobación y
asistencia
al acto de medición.

2. Si se demorase - por todos conceptos


injustificadamente dando resolución contratista solo
comprobación de de contrato - a indemnización equivalente a 2 % de precio de
lugar a tendrá derecho
replanteo adjudicación (IVA excluido).

3. En
- desistimiento antes de iniciación de obras o
- suspensión contratista
- por todos conceptos
supuesto
de iniciación
- parte de Admón.
tendrá derecho - a indemnización de 3 % de precio
de
de las mismas por - plazo > 4 meses de adjudicación (IVA excluido).

- desistimiento una vez - por todos conceptos


4. En iniciada ejecución de obras o contratista - a 6 % de precio de
en concepto
supuesto - suspensión de beneficio
por plazo tendrá derecho adjudicación de contrato de
de de obras industrial (IVA
obras dejadas de realizar
iniciadas > 8 meses excluido).

Se entenderá por obras dejadas de realizar las que


resulten de la diferencia entre las reflejadas en el
contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas y las
que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de
la suspensión se hubieran ejecutado.

47
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Efectos de la resolución

Art. 246
5. Si obras han de otro empresario o
- con carácter de urgencia
órgano de
ser continuadas - por motivos de seguridad o
la propia Admón. contratación podrá
por - para evitar ruina de lo construido
acordar su
continuación

- valoración efectuada
una vez haya
- ante el que resolverá pueda sin perjuicio de liquidación de
en plazo de notificado a
propio lo que impugnar que contratista las ejecutadas
contratista
órgano proceda 15 días.

Estudio de viabilidad

Pág. 319
SECCIÓN 1.ª Art. 247
CAPÍTULO II. ACTUACIONES 1. Con carácter previo construir y en régimen de
DEL CONTRATO PREPARATORIAS a decisión de concesión unas obras
explotar
DE CONCESIÓN DE DEL CONTRATO
OBRAS DE CONCESIÓN
realización de
DE OBRAS acordará órgano que corresponda
estudio de viabilidad
de Admón. concedente
de las mismas.

48
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Estudio de viabilidad

Art. 247 - datos


deberá
2. Estudio de viabilidad
contener
como mín.
- análisis
- informes o
que procedan sobre puntos siguientes:
- estudios

a) - Finalidad
- justificación y de obras.
- definición de características esenciales

b) Justificación cuantitativas y que utilización de contrato de frente a otros con


de ventajas cualitativas aconsejan concesión de obras tipos contractuales indicación
de

- niveles de calidad que resulta necesario cumplir


- estructura adtiva. necesaria para verificar prestación y
- variables en relación con impacto de concesión en estabilidad presupuestaria.

c) Previsiones
- demanda de uso
- incidencia económica y social de obras en su área de influencia y
sobre
- rentabilidad de concesión.

datos e - sectorial
que hagan
d) Valoración de
informes referencia a
planteamiento - territorial o
- urbanístico.

e) - Estudio de impacto ambiental cuando sea preceptivo de acuerdo con legislación vigente o
- alternativas y
- análisis ambiental de correctoras y en restantes casos.
- medidas necesarias
protectoras

49
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Estudio de viabilidad

Art. 247 2. - entre alternativas si se tratara de viarias o


f) Justificación de solución elegida
indicando
consideradas infraestructuras lineales
- características de su trazado.

g) Riesgos operativos y tecnológicos en construcción y explotación de obras.

h) - Coste de inversión a realizar y


con justificación de
- sistema de financiación propuesto para construcción de obras procedencia de inversión.

i) - Estudio de seguridad y salud o en términos de disposiciones


en obras de construcción.
- estudio básico de seguridad y salud mín. de seguridad y salud

j) - todas inversiones a efectos de Riesgo operacional: aquel


- Valor actual - costes e de
evaluación de riesgo mínimamente asumido,
neto de - ingresos concesionario derivado de errores humanos,
riesgo operacional y
procesos internos inadecuados
o defectuosos y fallos en los
- criterios precisos para valorar tasa de descuento. sistemas de una empresa, etc.

ayudas a su
k) - Existencia de posible ayuda de Estado y en casos en que para se
construcción o
- compatibilidad de la misma con TFUE viabilidad de concesión contemplen explotación.

lo a información por plazo prorrogable - por = plazo


someterá pública de 1 mes - en razón de complejidad del mismo y

3. Admón. - para informe


que deberán
en plazo de 1 mes
concedente emitir cuando obra NO
dará traslado
- AGE figure en planeamiento
del mismo urbanístico.
- a órganos afectados de - CC. AA. y
- EE. LL.

50
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Estudio de viabilidad

Art. 247 4. Trámite de previsto en servirá


cumplimentar el
cuando declaración de impacto
concerniente a estudio
información pública apdo. anterior también para ambiental resulte preceptiva.
de impacto ambiental

en presentación
5. Se admitirá iniciativa privada
de
estudios de viabilidad de eventuales concesiones.

comunique
Una vez decisión de tramitarlo o NO o
será órgano competente en plazo de a particular
presentado
elevado a para que de máx. 6
estudio 3 meses fije plazo > para que
su estudio será meses.

equivaldrá
El silencio de la Admón. o entidad que corresponda la NO aceptación del estudio.
a

- salvo que hubiera resultado insuficiente de acuerdo con su propia finalidad

Si estudio su autor tendrá en la a 5 puntos obtenidos por


otorgamiento criterios de
de viabilidad correspondiente porcentuales
de concesión derecho aplicación de adjudicación
culminara en licitación adicionales a

de pliego de cláusulas adtivas. particulares.

Cuando NO haya su autor tendrá resarcimiento de gastos incrementados en 5 %


gastos
resultado adjudicatario derecho a efectuados para su elaboración como compensación

que podrán
a concesionario como condición contractual en pliego de cláusulas adtivas. particulares
imponerse
será por quien haya
- cuyo importe en función de los que resulten justificados
determinado presentado estudio.

51
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Estudio de viabilidad

Art. 247 6. Admón. concedente


podrá acordar de estudio de viabilidad
sustitución
motivadamente por estudio de viabilidad económico-financiera
Art. 248. 3: el anteproyecto se someterá a información
pública por plazo de 1 mes, prorrogable por = plazo en naturaleza y finalidad de obras o
razón de su complejidad, para que puedan formularse - si considerase este suficiente por
observaciones oportunas sobre la ubicación y cuantía de inversión requerida
características de las obras, u otra circunstancia referente
a su declaración de utilidad pública, y dará traslado de - antes de licitar concesión
este para informe a los órganos de AGE, las CC. AA. y debiendo anteproyecto o - para asegurar trámites establecidos
EE. LL. afectados. Este trámite servirá también para elaborar proyecto en art. 248. 3 y 4.
cumplimentar el concerniente al estudio de impacto
ambiental.
4. Admón. concedente aprobará el anteproyecto de
las obras, considerando las alegaciones formuladas e
incorporando las prescripciones de la declaración de
impacto ambiental, e instará el reconocimiento de la
utilidad pública de esta conforme a la legislación de
expropiación forzosa.

- aprobar estudio de viabilidad o


7. Órgano que corresponda de Admón. concedente
deberá - adoptar decisión de sustitución de apdo. anterior y
- publicar estas decisiones en perfil de contratante.

Anteproyecto de construcción y explotación de las obras

Art. 248
1. complejidad de obras y
- En función de podrá redacción de
grado de definición de Admón. que
correspondiente
sus características y concedente acordar podrá
anteproyecto
- aprobado estudio de viabilidad incluir

- de acuerdo con naturaleza de obras


- zonas complementarias de explotación comercial.

52
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Anteproyecto de construcción y explotación de las obras

Art. 248 2. Deberá


como mín. siguiente documentación:
contener
- necesidades a satisfacer
- sociales
- técnicos
en la que se considerados para atender
- factores - económicos
expondrán objetivo fijado y
a) Memoria
- medioambientales y
- adtivos.

- justificación de solución que se propone.

que se
datos y cálculos básicos.
acompañará de

generales y
b) Planos de situación necesarios para definición de obras.
de conjunto

- gastos de ejecución de obras


que
- que hubiese que llevar a cabo
comprenda
c) Presupuesto - coste de expropiaciones
- para el que
se tendrá sistema legal de
en cuenta valoraciones vigente

- partiendo de correspondientes mediciones aproximadas y valoraciones.

utilización y
- relativo a régimen de de obras
explotación
- con su forma de financiación y
d) Estudio indicación incluyendo
incidencia o
contribución de rendimientos que
régimen tarifario que
de (en su caso) en estas pudieran corresponder a
regirá en concesión

zona de explotación comercial.

53
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Anteproyecto de construcción y explotación de las obras

Art. 248 Se por plazo


para que puedan
prorrogable
3. información - por = plazo formularse
someterá a pública de 1 mes - en razón de su complejidad observaciones
oportunas sobre

- ubicación y
de obras y
- características
- cualquier otra circunstancia referente a su declaración de utilidad pública y

- para informe
se dará traslado - AGE
de este - a órganos afectados de - CC. AA. y
- EE. LL.

Este cumplimentar el - declaración de impacto ambiental resulte preceptiva y


trámite de servirá también concerniente al estudio
- NO se hubiera por tratarse de
información para de impacto ambiental Art. 247. 6: Admón.
efectuado supuesto incluido concedente
pública cuando
anteriormente en art. 247. 6. podrá acordar
motivadamente la
sustitución del estudio
de viabilidad a que
se refieren los apdos.
- considerando alegaciones formuladas anteriores por un
aprobará anteproyecto - incorporando prescripciones de declaración de estudio de viabilidad
4. Admón.
de obras impacto ambiental e económico-financiera.

concedente
instará a efectos previstos en legislación
reconocimiento concreto de utilidad pública de esta
de expropiación forzosa.

54
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Anteproyecto de construcción y explotación de las obras

Art. 248 5. Cuando pliego de


- lo autorice y los licitadores podrán introducir variantes que estimen
cláusulas adtivas.
- en términos que establezca a concesión en anteproyecto convenientes.
particulares

Proyecto de las obras y replanteo de este

Art. 249 - redacción de


- supervisión correspondiente de
- aprobación y proyecto acuerdo
- en todas sus
1. En supuesto sean características se
- replanteo con
de que
definidas - por Admón. procederá a lo dispuesto en LCSP y
obras
concedente
a efectos previstos
- reconocimiento de en legislación de
utilidad pública de obra expropiación forzosa.

2. Cuando NO
Admón. someterá
- antes de su aprobación definitiva Art. 248. 3: el anteproyecto se someterá a
existiera - a tramitación establecida en art. información pública por plazo de 1 mes,
anteproyecto concedente proyecto 248. 3 y 4 para anteproyectos. prorrogable por = plazo en razón de su
complejidad, para que puedan formularse
observaciones oportunas sobre la ubicación y
- en lo que se refiere a posibles características de las obras, u otra circunstancia
Será de Art. 248. 5: cuando el pliego de
3. aplicación
mejoras de proyecto de obras cláusulas adtivas. particulares referente a su declaración de utilidad pública, y
dará traslado de este para informe a los órganos
- lo dispuesto en art. 248. 5. lo autorice, y en los términos que
de AGE, las CC. AA. y EE. LL. afectados. Este
este establezca, los licitadores a la
trámite servirá también para cumplimentar el
daños derivados concesión podrán introducir en el
responderá
4. anteproyecto variantes. concerniente al estudio de impacto ambiental.
Concesionario de defectos de 4. Admón. concedente aprobará el
de proyecto cuando anteproyecto de las obras, considerando las
alegaciones formuladas e incorporando las
prescripciones de la declaración de impacto
- le corresponda su presentación según términos de concesión o ambiental, e instará el reconocimiento de
la utilidad pública de esta conforme a la
- haya introducido mejoras en el propuesto por Admón. legislación de expropiación forzosa.

55
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Pliegos de cláusulas adtivas. particulares

Art. 250 1. Los pliegos de cláusulas adtivas. particulares de contratos de concesión de obras
deberán hacer mín. siguientes
referencia aspectos:

- referencia a anteproyecto o proyecto de que se trate


a) Definición de objeto - mención expresa de documentos que revistan carácter contractual y
de contrato con
- determinación de zona complementaria de explotación comercial (en su caso).

- capacidad y

b) Requisitos de - solvencia
- financiera
- económica y
exigibles a
licitadores
pudiendo
fijarse
distintos requisitos de solvencia
- técnica

Art. 86. 3: en contratos de concesión de obras - en función de diferentes fases de contrato conforme art. 86. 3 y
y concesiones de servicios en los que puedan
identificarse sucesivas fases en su ejecución
- a efectos de posible cesión en términos de art. 214. 2, c).
que requieran medios y capacidades distintas,
los pliegos podrán diferenciar requisitos Art. 214. 2, c): para que contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a 3os, los
de solvencia, distintos para las sucesivas pliegos deberán contemplar: que el cesionario tenga capacidad para contratar con la
fases del contrato, pudiendo los licitadores Admón. y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato,
acreditarla antes del inicio de la ejecución de debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y NO
cada una de las fases. estar incurso en una causa de prohibición de contratar.

Art. 214.
- contrato conforme art. 214 y
c) Posibilidad de
Cesión de los
contratos.
que se produzca
- participaciones en cuando se sociedad de propósito para ejecución de
cesión de
sociedad concesionaria constituyera específico por licitadores contrato.

- Criterios para cuándo deberá considerarse por un efectivo cambio Se considerará que se
produce 1 cambio de control
determinación de la cesión de participaciones suponer de control y efectivo cuando se ceda el
51 % de las participaciones.
- mecanismos para cesiones de participaciones que NO puedan cesión del
de control en sociedad concesionaria equipararse a contrato. Cuando estuviera justificado por
las características del contrato.

56
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Pliegos de cláusulas adtivas. particulares

Art. 250 1. d) Contenido de proposiciones que deberán


al menos a siguientes extremos:
hacer referencia

1.o - Relación de promotores y


de futura sociedad
jurídicas y si estuviera prevista su constitución.
- características concesionaria
financieras
- inicio
2.o Plan de realización de obras con
indicación de
fechas
previstas para
- terminación y
- apertura al uso al que se destinen.

3.o Plazo de duración de concesión vinculado a sistema de financiación de concesión.

- sistema de tarifas
- inversión
4.o Plan económico- que entre aspectos
- costes de explotación
financiero de - tasa interna de rentabilidad o retorno estimada
incluirá que le son propios - obligaciones de pago y
concesión
directos o
- gastos financieros estimados.
indirectos

- tarifas
Deberá ser - previsiones de amortización
consideración específica la incidencia en
objeto de - plazo concesional y
- otras variables de concesión en pliego

- de rendimientos de demanda
que se de utilización de obras y
niveles mín. - NO alcancen o
consideren cuando - de beneficios derivados
y máx. - superen
en oferta. de explotación de zona
comercial (si existiesen)

57
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Pliegos de cláusulas adtivas. particulares

Art. 250 1. 4.o Si rendimientos de NO umbral mín. fijado en estos NO podrán


a efectos de revisión
de elementos
zona comercial superan pliego de cláusulas adtivas. considerarse
señalados.

5.o financiación
Propuesta de % con cargo a los por
establecidos en
pliego de cláusulas en casos de financiación
recursos públicos debajo de mixta de obra.
adtivas. particulares

6.o Compromiso de que sociedad concesionaria adoptará


modelo de contabilidad que establezca pliego

- conforme normativa aplicable


- incluido el gestión de zonas sin perjuicio se integren a
que pudiera complementarias de de que sus todos efectos
corresponder a explotación comercial rendimientos en concesión.

7.o En términos y con alcance que se fije en pliego licitadores


podrán introducir
mejoras que consideren convenientes

- características estructurales de obra


que podrán - su régimen de explotación
medio ambiente y
referirse a - medidas tendentes a evitar daños a
los recursos naturales o
- mejoras sustanciales

que NO podrán
su ubicación.
referirse a

58
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Pliegos de cláusulas adtivas. particulares

Art. 250 1. e) Sistema de - posibles opciones sobre las que deberá versar oferta y
retribución de que con
- fórmulas de actualización de costes durante explotación
concesionario incluirá referencia
de obra (en su caso)
obligada a

en función de objeto de concesión. su repercusión en tarifas


derivados
explotación de zona comercial
f) Umbral mín. de
de beneficios NO podrá elementos económicos quedando a riesgo de
- por debajo del cual
incidirse en de concesión concesionario.

g) Cuantía y forma de garantías.


h) Características especiales de sociedad concesionaria.
- para elaboración de proyecto
i) Plazo - para ejecución y
que
podrá ser
- fijo o
- variable
en función de criterios de pliego.
- de explotación de obras

fase de ejecución y
j) Derechos y obligaciones específicas de partes durante de obras.
explotación

k) - Régimen de penalidades y
secuestro o
- supuestos que puedan dar lugar a de concesión.
intervención

l) - Lugar
- fecha y para presentación de ofertas.
- plazo

59
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Pliegos de cláusulas adtivas. particulares

Art. 250 1. - entre Admón. y concesionario en todo


m) Distribución de
en función características
correspondiendo
caso riesgo a contratista.
riesgos relevantes
de del contrato operacional

2. Sin perjuicio
en función de
- para que licitadores puedan solicitar
de derecho de órgano de podrá incluir aclaraciones sobre su contenido
su naturaleza plazo
información contratación en pliego como mín. lo
y complejidad que deberá
de art. 138 establecido en
respetar art. 138. 3.
Art. 138.
Información a Art. 138. 3: órganos de contratación proporcionarán a todos los interesados, 6
interesados. días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella
información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que
soliciten, a condición de que la hubieren pedido 12 días antes del transcurso del plazo de
presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación, salvo que en los
pliegos que rigen la licitación se estableciera plazo distinto. En expedientes que hayan
sido calificados de urgentes, el plazo de 6 días antes de que finalice el plazo fijado
para la presentación de ofertas será de 4 días en los contratos de obras, suministros
y servicios SARA siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido.

tendrán
carácter vinculante y
Respuestas
deberán hacerse igualdad y
en términos que garanticen en proceso de licitación.
públicas concurrencia

60
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Efectos, cumplimiento y extinción

Art. 251
SECCIÓN 2.ª - Los efectos
de contratos de se regularán
EFECTOS, - cumplimiento y LCSP
concesión de obras por
CUMPLIMIENTO Y Efec logía
- extinción excluyendo
EXTINCIÓN DE LAS
to Poso

CONCESIONES
Fin

Art. 208. Suspensión de los contratos.


Art. 210. Cumplimiento de los contratos - art. 208
y recepción de la prestación. - art. 210 y
- art. 192. 2
- art. 193 y salvo en fase de construcción.
Art. 192. 2: cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente
la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Admón. podrá optar, atendidas las - art. 195
circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales
supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas adtivas. particulares o en el documento descriptivo.
Art. 193. Demora en la ejecución.
Art. 195. Resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos.

Modalidades de ejecución de obras

Art. 252
SECCIÓN 3.ª se - conforme a proyecto aprobado por órgano de contratación y
CONSTRUCCIÓN realizarán - en plazos establecidos en pliego de cláusulas adtivas. particulares
DE LAS OBRAS 1. Las obras
OBJETO DE podrán ser
con ayuda de Admón.
CONCESIÓN ejecutadas

que
concesionario
corresponda a
La ejecución - LCSP y
de la obra podrá ser en todo o de acuerdo
con 3.os - pliego de cláusulas
contratada en parte con
adtivas. particulares.

61
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Modalidades de ejecución de obras

Art. 252
- ejecución por su cuenta de parte de la misma que
deberá

presentar que permitan su tratamiento


características propias diferenciado y
ser
de correspondiente recepción formal a su terminación o
2. La ayuda de Admón.
podrá
objeto
en construcción de
obras consistir en pudiendo
- su financiación parcial importe que se otorgue
abonarse
Art. 240.
Certificaciones y
abonos a cuenta. - en términos pactados
- durante ejecución
de acuerdo con lo establecido en art. 240 o
Art. 266. Aportaciones de obras
Públicas a la construcción y
garantías a la financiación. - una vez hayan concluido en forma de art. 266.

NO dispusiera el importe se de acuerdo con lo


Si pliego de cláusulas adtivas. particulares
otra cosa de la obra abonará establecido en art. 240.

deberá
3. Sistema de ayudas públicas
respetar
transferencia efectiva de riesgo operacional.

62
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Responsabilidad en la ejecución de las obras por 3.os

Art. 253 elabore


el concesionario y
- control de obras que debiendo
contrate con 3.os al plan que resulte por órgano de
ejecución de ajustarse
aprobado contratación
Corresponde a
concesionario
recabar
- posibilidad de sobre la marcha de las obras y
información
(en cualquier girar
momento) a las mismas visitas de inspección que estime oportunas.

Principio de riesgo y ventura en la ejecución de las obras

Art. 254
que
1. Las obras
se
ejecutarán
a riesgo y ventura del concesionario
asumirá
el riesgo operacional de la concesión

risk
ahead Art. 197. Principio de
riesgo y ventura. - conforme a art. 197 y art. 239
Art. 239. Fuerza
- salvo para la parte pudiera ser Admón. conforme que se régimen general previsto
mayor.
de obra que ejecutada por a art. 252. 2 regirá por para contrato de obras.

Art. 252. 2: la ayuda de Admón. en la construcción de las obras podrá consistir en


la ejecución por su cuenta de parte de la misma o en su financiación parcial. En el
1.er supuesto la parte de obra que ejecute deberá presentar características propias
que permitan su tratamiento diferenciado, y deberá ser objeto a su terminación de la
correspondiente recepción formal.

63
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Principio de riesgo y ventura en la ejecución de las obras

Art. 254
implicase se
> costes para concesionario ajustar el plan económico-financiero
procederá a
órgano de
impidiera por realización se resolver el debiendo
2. Si la concurrencia completo de las obras procederá a contrato abonar
contratación a
concesionario
de fuerza mayor

- importe total de las ejecutadas y


- > costes en que hubiese incurrido como consecuencia de endeudamiento con 3.os.

Modificación del proyecto

Art. 255
Perfeccionado órgano de solo podrá modificaciones conforme subsecc. 4.ª, secc.3.ª, cap. I, tít. I, libro II y
el contrato contratación introducir en proyecto a art. 261. 1, b).
Subsecc. 4.ª, secc.3.ª, cap. I,
tít. I, libro II. Modificación de
Art. 261. 1, b): Admón. tendrá derecho a modificar
los contratos.
unilateralmente los contratos por razones de interés público
debidamente justificadas, de acuerdo con lo previsto en LCSP.

deberá - mediante ajustes


Plan económico-financiero de la concesión
recoger - los efectos derivados de incremento o disminución de costes.

64
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Comprobación de las obras

Art. 256
1. - A la terminación de obras y levantamiento
se por Admón.
seguimiento del correcto por de acta de
- a efectos de procederá a concedente.
cumplimiento de contrato concesionario comprobación

- Levantamiento y se
de acta de comprobación pliego de cláusulas adtivas. particulares.
- contenido ajustarán a

que será
por órgano de contratación y
- documento de valoración expedido
2. Acta de se acompañará de obra pública ejecutada donde se
inversión realizada y
comprobación de hará constar

de condiciones impuestas en declaración de


- declaración de cumplimiento
impacto ambiental.

3. En obras - por Admón. concedente


certificación
financiadas - mediante abonos con certificaciones mensuales
final de obra acompañará
parcialmente parciales a concesionario base en de obra ejecutada a

- documento de valoración y
de apdo. 2.
- acta de comprobación

llevará autorización para apertura de las mismas a uso público


4. Aprobación
por órgano
implícita
de acta de por 3.os distintos
de Admón. - plazo de garantía cuando haya
comprobación comenzando desde de concesionario y
concedente de obra sido ejecutada
de obras
ese momento
- fase de explotación.

65
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Derechos del concesionario


SECCIÓN
Art. 257 tendrán
4.ª DERECHOS Y
Concesionarios siguientes derechos: SUBSECCIÓN 1.ª
OBLIGACIONES DEL DERECHOS Y
CONCESIONARIO OBLIGACIONES DEL
a) - Explotar obras y Y PRERROGATIVAS CONCESIONARIO
- prevista en contrato DE LA ADMÓN.
- durante tiempo de concesión CONCEDENTE
- percibir tarifa por uso
- como contraprestación
económica.

en forma y
b) Mantenimiento de equilibrio económico de concesión con extensión
de art 270.
Art. 270. Mantenimiento
del equilibrio
económico del contrato.

- construcción
necesarios - modificación
de obras.
para - conservación y
c) Utilizar bienes de - explotación
dominio público de
incluyendo exclusivamente para aguas que afloren o durante su
Admón. concedente
construcción de obras materiales que aparezcan ejecución

previa autorización de Admón. competente para gestión de dominio público.

- expropiación forzosa - construcción


- tramitación de que resulten
- imposición de servidumbres y - modificación y
procedimientos de necesarios para
- desahucio adtivo. - explotación

d) Recabar Bienes y derechos expropiados


de Admón. que queden afectos a concesión
se incorporarán a dominio público. de obras y

para hacer
- realización de acciones necesarias ejercicio de derechos de concesionario.
viable

66
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Derechos del concesionario

Art. 257
e) - Ceder concesión de acuerdo con art. 214 e previa de órgano de Art. 214.
Cesión de los
- hipotecar concesión en condiciones establecidas en LCSP autorización contratación. contratos.

f) Facultad de titulizar sus derechos de crédito en términos previstos en LCSP.

- LCSP
g) Cualesquiera otros que le sean reconocidos por - otras leyes o
- pliegos de condiciones.

Obligaciones del concesionario

Art. 258 Serán


obligaciones generales de concesionario:

a) Ejecutar obras con


arreglo a
lo dispuesto en contrato.

asumiendo
riesgo operacional de su gestión
b) Explotar obras - con continuidad y - establecidos en contrato u
- en términos - ordenados posteriormente por órgano de contratación.

- igualdad
- en condiciones que de acuerdo
c) Admitir utilización de hayan sido establecidas con
principios de - universalidad y
obras por todo usuario - NO discriminación

- mediante abono (en su caso) de correspondiente tarifa.

67
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Obligaciones del concesionario

Art. 258 - buen orden sin perjuicio


d) Cuidar
- calidad y
de pudiendo las oportunas de poderes
que órgano de
de obras dictar instrucciones correspondan a contratación.
- uso de policía

e) Indemnizar
por - ejecución o de cuando le sean de acuerdo
daños que se Art. 196. Indemnización
causa de - explotación obras imputables con art. 196. de daños y perjuicios
ocasionen a 3. os causados a 3os.

en ecológicos y
f) Proteger dominio público vinculado a concesión
especial
preservando valores
ambientales.
- LCSP
g) Cualesquiera otras previstas en - otra ley o
- pliego de cláusulas adtivas. particulares.

Uso y conservación de las obras

Art. 259 CONCESIONARIO


- uso
cuidar
1. de
adecuada aplicación de normas sobre - policía y de obras.
- conservación

- técnica
Deberá en cada momento y - medioambiental
mantener conforme disponga
4. obras con lo que según progreso de normativa
- de accesibilidad y
ciencia eliminación de barreras y
- de seguridad de usuarios

aplicable.

68
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Uso y conservación de las obras

Art. 259 Podrá sin perjuicio de legislación sectorial


3. impedir
uso de obras a usuarios que NO abonen tarifa
lo establecido en correspondiente.

- en ausencia de agentes de autoridad


- en orden a utilización de obras
formulando denuncias pertinentes sirviendo de
medio de prueba
2. Personal
encargado de
explotación podrá medidas - por el personal del debidamente
adoptar necesarias - las pruebas concesionario
de obras acreditado y
obtenidas
- con medios previamente por Admón.
homologados competente y

- cualquier otro admitido en derecho.

incluir en pliegos de mecanismos calidad de servicio ofrecida


condiciones para medir por concesionario y
Admón. esta
5. podrá otorgar - ventajas o económicas a en función de opción NO podrá
- penalizaciones concesionario los mismos ser utilizada

para limitar riesgo operacional de concesión.

69
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Zonas complementarias de explotación comercial

Art. 260 - superficies que sean precisas según su naturaleza y

- complementarias
- otras zonas
para ejecución de actividades - comerciales o que
o terrenos
- industriales sean

- necesarias o convenientes por utilidad que prestan a usuarios de obras y


1. Atendiendo obras podrán
a su finalidad incluir - establecimientos de hostelería
- estaciones de servicio
aprovechamiento - zonas de ocio
- susceptibles tales
económico - estacionamientos
de como
diferenciado - locales comerciales y
- otros susceptibles de
explotación.

generales o
- lo establecido en pliegos que rijan concesión y
particulares
2. Estas actividades se conforme
complementarias implantarán con legislación o que resulte
- lo determinado en
planeamiento urbanístico de aplicación.

quedarán
principio de unidad de gestión y control de Admón. concedente y
sujetos a
3. Estas zonas o espacios directamente o
serán - conjuntamente con obras por concesionario
a través de 3.os
explotados - en términos establecidos en pliego de concesión.

70
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Prerrogativas y derechos de la Admón.

Art. 261
SUBSECCIÓN 2.ª
PRERROGATIVAS 1. - Dentro de los - órgano de en relación
Y DERECHOS DE LA con
límites contratación u las siguientes
ADMÓN. señalados ostentará contratos de
- con sujeción a - órgano determinado prerrogativas
en LCSP en legislación y derechos concesión de
requisitos y
específica obras:
- con los efectos

a) Interpretar
contratos y
resolver
dudas sobre su cumplimiento.

b) Modificar
contratos
por razones de interés público debidamente justificadas
de acuerdo con LCSP.
unilateralmente

Decidir el restablecimiento del equilibrio a favor del interés público


c) económico de la concesión en forma y extensión del art. 270.

Acordar la en casos y condiciones Art. 270. Mantenimiento


d) resolución de
contratos
de art. 279 y art. 280.
Art. 280. Efectos
de la resolución.
del equilibrio económico
del contrato.
Art. 279. Causas de resolución.

Establecer
e) tarifas máx. por utilización de obras.
- el servicio
Vigilar y cumplimiento podrá - sus obras relacionados
f) controlar de obligaciones
a cuyo
efecto inspeccionar
- instalaciones con el objeto
de concesionario - locales y de la concesión.
- documentación

g) Asumir explotación
de obras
en supuestos en
que se produzca
secuestro o
de la concesión.
intervención

71
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Prerrogativas y derechos de la Admón.

Art. 261 h) Imponer - a concesionario


- penalidades pertinentes por razón de incumplimientos en que incurra.

i) Ejercer funciones de
policía en
- uso y
- explotación
de las obras
en los términos establecidos en legislación sectorial
específica.

- con carácter temporal necesarias


j) Imponer
para solucionar
situaciones excepcionales de interés general
- condiciones de utilización de obras
abonando
indemnización que proceda.

LCSP u
k) Cualesquiera otros derechos reconocidos en
otras leyes.

2. El ejercicio de estas se
lo dispuesto en
LCSP y
prerrogativas adtivas. ajustará a legislación específica aplicable.

Modificación de las obras

Art. 262 - cuando interés


revisión para
público lo exija y
1. Órgano de - si concurren
podrá - modificación y de las procediéndose del plan acomodarlo
contratación circunstancias acordar - ampliación obras a económico- a las nuevas
de LCSP financiero circunstancias.

2. Toda modificación equilibrio


económico de la
se regirá - normas generales de modificación y Art. 270. Mantenimiento del
que afecte a por - art. 270. equilibrio económico del contrato.
concesión

72
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Secuestro o intervención de la concesión

Art. 263 1. Órgano de contratación


- temporalmente
y con grave a explotación
- previa audiencia del concesionario NO pueda daño social de obra o
- casos en que hacer frente - por causas
concesionario ajenas al mismo
podrá - secuestro o de concesión que pusiera en
acordar - intervención en incurriese incumplimiento grave peligro dicha
en de sus obligaciones explotación
- demás casos recogidos en LCSP con los efectos previstos en la misma.

El acuerdo
será que deberá dentro del ejecutándose - secuestro o
de órgano de concesionario
notificado a corregir deficiencia plazo fijado - intervención
contratación

en caso de que NO lo hiciera en plazo.

- explotación directa de la obra pudiendo - personal y


2. Efectuado pública y utilizar
el mismo
- material
- percepción de
contraprestación establecida del concesionario.
- secuestro o corresponderá órgano de
- intervención a contratación a personal
designar 1o+ que - plena o directivo de
interventores sustituirán - parcialmente la empresa
concesionaria.

a quien - satisfacer todos incluidos honorarios


La los gastos de interventores y
secuestro o por cuenta se le con el
explotación se
y riesgo del devolverá saldo que
de obra intervención efectuará deducir la cuantía de
concesionario (al finalizar resulte tras
objeto de penalidades impuestas.
aquel)

73
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Secuestro o intervención de la concesión

Art. 263 será


órgano de contratación y
tendrá carácter cuya determinada por
temporal duración NO podrá
exceder de
3 años incluidas las posibles prórrogas
3. - El secuestro o - por acuerdo de órgano de contratación
de oficio o
- intervención a petición del concesionario
cesará resulte
la desaparición de causas que lo hubieran motivado y
acreditada
- cuando
justificase estar en condiciones de proseguir la
- concesionario
normal explotación de la obra.
haya
- SIN que concesionario la asunción completa de sus obligaciones
Transcurrido el secuestro o garantizado
plazo fijado para intervención resolverá
- órgano de contratación contrato de concesión.

Penalidades por incumplimiento del concesionario

Art. 264 1. Pliegos de


cláusulas adtivas. distinguiendo leve y
los de carácter
particulares entre grave

- incumplimiento total o parcial por concesionario de prohibiciones de LCSP


establecerán - omisión de actuaciones obligatorias conforme a LCSP
- incumplimiento de plazos para ejecución de obras
considerándose
- uso
un catálogo de penalizables
- negligencia en sus deberes de - policía y de obra pública
incumplimientos - conservación
de obligaciones
del concesionario - interrupción injustificada total o parcial de su utilización y
- cobro al usuario de cantidades > a las legalmente autorizadas.

74
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Penalidades por incumplimiento del concesionario

Art. 264 que se


- en pliegos
tipo de incumplimiento e
- de forma
establecerán proporcional a importancia económica de la explotación

2. penalidades - 10 % del presupuesto durante fase de


Órgano de podrá
de carácter total de obra construcción
contratación imponer
económico - cuyo límite NO podrá - 20 % de los ingresos
máx. exceder de obtenidos por explotación durante fase de
de obra pública en el año explotación.
anterior
serán NO
Los límites los fijados en párr. anterior siempre que daño causado la cuantía máx. fijada
establecidos para supere
se ampliarán hasta el valor del si cuantía del
penalizaciones es > a la penalización máx. establecida en este art.
daño causado daño causado
Secuestro temporal
3. Los incumplimientos graves
darán lugar
además
a resolución de concesión en casos previstos en pliego.
de la concesión:
reacción frente
a determinados
4. Además de supuestos
en pliegos
se incumplimientos que puedan secuestro temporal
incumplimientos
o cumplimientos
previstos en LCSP establecerán graves dar lugar a de la concesión defectuosos del
concesionario
que en cada que originen una
por razón del incumplimiento. con independencia de penalidades perturbación grave y
caso procedan temporal del servicio
objeto de concesión,
5. Durante fase de el régimen de penalidades a será el establecido
Art. 192. Incumplimiento parcial
reparable mediante
ejecución de obra imponer a concesionario en art. 192. o cumplimiento defectuoso.
la intervención parcial
y no permanente por
parte de la Admón.
6. Con independencia
Admón. multas - cuando persista en incumplimiento
concedente.
del régimen de coercitivas a
penalidades previsto podrá imponer hubiera sido requerido previamente y
concesionario - siempre que
en pliego NO hubiera cumplido en plazo fijado
Multas coercitivas: medio de ejecución forzosa (NO tiene a falta de
será de
naturaleza sancionadora) que consiste en imponer una carga
económica a aquel sujeto que ha incumplido una obligación - cuyo importe diario 3000 € determinación por
adtiva. previa, con la finalidad de forzarle para que la cumpla. legislación específica.

75
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Financiación de las obras

SECCIÓN 5. ª Art. 265


RÉGIMEN ECO- 1. Las obras objeto serán - total o por que el riesgo
NÓMICO FINAN- de concesión financiadas - parcialmente concesionario asumirá operacional
CIERO DE LA
Art. 14. 4: se considerará que el concesionario asume riesgo operacional
CONCESIÓN cuando NO esté garantizado que el mismo vaya a recuperar las inversiones en términos definidos
realizadas NI a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia en art. 14. 4.
de la explotación de las obras que sean objeto de la concesión.

Si económica o
2. existen
razones de rentabilidad
social o recursos forma de financiación
podrá que
Admón. públicos para su conjunta de la obra
singulares de obras aportar adoptará
concurren fin público o financiación mediante
exigencias objeto de
derivadas de interés general concesión
- de acuerdo con art.
252 y esta secc.
principio de asunción del riesgo debiendo - subvenciones o
Art. 252. Modalidades - conforme a
de ejecución de obras.
operacional por concesionario. respetarse - préstamos CON o SIN
previsiones de pliego
reintegrables interés
de cláusulas adtivas.
Secc. 5.ª, cap. II, tít. II, libro II. Régimen particulares
económico financiero de la concesión.

3. La construcción
podrá ser - AA. PP. distintas a la concedente
en términos
el correspondiente convenio y
de obras objeto con aportaciones de contenidos en
financiada - otros organismos nacionales o internacionales.
de concesión

76
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Aportaciones públicas a la construcción y garantías a la financiación

Art. 266 1. que serán - durante fase de ejecución de obras como dispone art. 252 o
AA. PP.
podrán realizadas
- una vez concluidas estas y Art. 252. Modalidades de
ejecución de las obras.

contribuir a cuyo importe por licitadores dentro de que establezcan pliegos


mediante
financiación de será fijado en sus ofertas cuantía máx. de condiciones.
aportaciones
obras
- órgano de contratación o
que podrán aportaciones NO
2. consistir en dinerarias de - cualquier otra Admón. con la que de
exista convenio al efecto acuerdo
con

la valoración de las mismas que se contenga en pliego de cláusulas adtivas. particulares.

3. que estarán
pliego de condiciones
determinándose en procedimiento
previstas en su cuantía de adjudicación y
NO podrán
con posterioridad a adjudicación de contrato.
incrementarse

se integrarán patrimonio afecto


en a concesión
2. Bienes inmuebles se destinarán uso previsto en debiendo lo dispuesto urbanística o que les
que se entreguen en planes de
a concesionario a proyecto de obras y respetarse sectorial afecten.
ordenación
revertirán a Admón. en el momento
de su extinción

4. Régimen será
- cualquier tipo de garantía
que deberán previstas en
establecido para - avales y
aportaciones aplicable a - otras medidas de apoyo a financiación de concesionario estar pliegos.

77
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Retribución por utilización de obras

Art. 267
CONCESIONARIO
- por utilización de obras
- en forma prevista en pliego de cláusulas adtivas. particulares y
- conforme a lo establecido en este art.
1. Tendrá derecho - de usuarios o una que se
tarifa y
a percibir - de Admón. retribución denominará
que tendrá prestación patrimonial de
naturaleza de carácter público NO tributario.

- en caso de existir esta


5. Se retribuirá con ingresos procedentes
de explotación de
zona comercial directamente
vinculada a concesión
- según pliego de cláusulas adtivas.
también particulares.
- aportaciones públicas
6. Deberá separar ingresos
procedentes de
- tarifas abonadas por usuarios de obras y
contablemente - explotación de zona comercial.

TARIFAS
2. Serán - por órgano de contratación
fijadas - en acuerdo de adjudicación
tendrán pudiendo
carácter de máx. tarifas < cuando concesionarios lo estimen conveniente.
aplicarse
Cap. II, tít. III, libro I. Revisión de
3. Serán
objeto de revisión de acuerdo con cap. II, tít. III, libro I.
precios en los contratos de las
entidades del Sector Público.

78
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Retribución por la utilización de las obras

Art. 267 teniendo en - grado de disponibilidad ofrecido por concesionario y/o


podrá abonada por cuenta - su utilización por usuarios
ser Admón. en forma
en pliego de cláusulas adtivas. particulares.
prevista
4. Retribución por
utilización de obra - si se efectuase - en pliegos de cláusulas adtivas. particulares
mediante deberá
- la inclusión de - por nivel de disponibilidad
pagos por preverse
índices - independientes
disponibilidad en que pueda incurrir concesionario
de corrección de posibles
automáticos en prestación de servicio.
penalidades

Aportaciones públicas a la explotación

Art. 268 a fin de


viabilidad económica de explotación de obras
garantizar Art. 270. Mantenimiento
a concesionario que estarán del equilibrio económico
AA. PP. podrán pliego de condiciones y del contrato.
las siguientes previstas en
otorgar
aportaciones
que NO podrán sin perjuicio del reequilibrio
después de adjudicación de contrato
incrementarse de art. 270:

- Subvenciones - devolución de
- anticipos reintegrables - desde inicio de
préstamos y a términos
para ser explotación de ajustándose
a) - participativos - pago de previstos en
- préstamos aportados obras o
- subordinados o intereses la concesión.
- en su transcurso
- de otra naturaleza devengados

- Ayudas y en casos - por razones de interés público


b) - todo tipo de garantías excepcionales - resulte aconsejable
en que promoción de antes de su explotación alcance umbral mín.
utilización de obras que de rentabilidad.

79
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Obras diferenciadas

Art. 269
1. Si 2 o + obras
contrato de
- sea competencia de
Admón. conceden-
mantienen NO perderá por el hecho de que la siempre
concesión NO esté sujeta te e
relación utilización de una parte que dicha
de obras su naturaleza a remuneración - incida en explota-
funcional de obras construidas parte
ción de concesión.
- según se determina en LCSP
2. Pliego de aspectos - la parte objeto de
cláusulas especificará concernientes distinguiendo remuneración y debiendo por
adtivas. con claridad a obras objeto - la parte NO objeto de presentarse licitadores
particulares de concesión remuneración
que contemple ambas partes. el correspondiente plan económico-financiero
aplicables por utilización de
3. Para determinación de tarifas obras objeto de concesión
se tendrá
en cuenta
importe total de obras realizadas.

Mantenimiento del equilibrio económico del contrato

Art. 270 1. Contrato de


deberá su equilibrio
- en términos considerados para su adjudicación conforme apdo
concesión de - teniendo en general y siguiente.
mantener económico
obras cuenta interés de concesionario

el equilibrio en beneficio a) Cuando Admón. realice una modificación de art. 262.


2. Se deberá
económico de de la parte que en siguientes
restablecer supuestos: b) Cuando - por su carácter obligatorio para
contrato corresponda
actuaciones concesionario
cuando causas solo procederá fuera de - determinaran ruptura sustancial
de Admón. de economía de
determinaran de fuerza mayor restablecimiento estos casos concedente de forma directa
contrato.

Se entenderán causas Art. 262. Modificaciones


- de forma directa de fuerza mayor las de las obras.
- ruptura sustancial de economía de contrato. enumeradas en el art. 239.

80
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Mantenimiento del equilibrio económico del contrato

Art. 270 NO derecho a restablecimiento por de Admón. o


2. existirá
de equilibrio económico-
incumplimiento de
previsiones
de demanda
recogidas en
estudio que haya podido realizar
financiero
concesionario.

3. En supuestos - en cada caso procedan


de apdo. 2 - modificación de
- tarifas establecidas por utilización de obras
adopción - retribución a abonar por Admón. concedente
el restablecimiento de se realizará de - cláusulas de contenido económico incluidas en
equilibrio económico
mediante medidas podrán contrato y
de contrato
que consistir en
- reducción de plazo concesional.

letra b) y
- En casos de apdo. 2
último párr. y
podrá plazo de por período ≤ 15 % de
- siempre que retribución proviniere en + 50 % de prorrogarse concesión su duración inicial.
de concesionario tarifas abonadas por usuarios

como una de siguientes


4. Contratista tendrá
derecho a
desistir de cuando resulte extraordinariamente
oneroso para él consecuencia de circunstancias:
contrato

a) Aprobación de disposición general por Admón. distinta de la concedente con posterioridad a formalización de
contrato.
- por venir - legal o
obligado a ello - contractualmente
b) Cuando concesionario
- que las mejoren notoriamente y
deba incorporar
- a obras o avances - cuya - de acuerdo con estado de la técnica
- a explotación técnicos disponibilidad se haya con posterioridad a
en mercado producido formalización de contrato.

81
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Mantenimiento del equilibrio económico del contrato

Art. 270 Se entenderá


deviene
extraordinariamente
- incidencia de disposiciones
incremento neto
4. que
cumplimiento
de contrato oneroso para
de Admones. o
- importe de mejoras técnicas
supongan
anualizado de
contratista cuando que deban incorporarse costes

por período que reste hasta conclusión. ≥ 5 % de importe neto de cifra de negocios de concesión
- como consecuencia de lo establecido en este apdo.
Cuando contratista Para su cálculo se deducirán los
desistiera de contrato NO dará indemnización para ninguna parte. posibles ingresos adicionales que la
- resolución medida pudiera generar.
derecho a
- que dicte órgano de
contratación carezcan de por razón
5. En caso de - respecto a desarrollo trascendencia concesionario
NO tendrá - indemnización o
de los
que acuerdos derecho a - compensación
de explotación de económica mismos.
concesión de obras

Emisión de obligaciones y otros títulos

SECCIÓN 6.ª Art. 271 - en mercado de capitales


exterior e
interior
FINANCIACIÓN
PRIVADA 1. El concesionario
podrá
al crédito - obligaciones
apelar - mediante la emisión de - bonos u
- otros títulos semejantes
admitidos en derecho.

2. NO podrán
títulos cuyo plazo de reembolso
total o finalice en fecha posterior al
emitirse parcial término de concesión.

SUBSECCIÓN 1.ª 3. Emisiones de - Estado


- sus organismos públicos
que se con arreglo a prescripciones de
normativa presupuestaria
obligaciones otorgará
EMISIÓN DE
podrán - CC. AA.
TÍTULOS POR EL - EE. LL.
contar que se conforme a su
CONCESIONARIO con - sus organismos públicos respectivos y
otorgará normativa específica.
- demás sujetos sometidos a LCSP
aval de

82
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Emisión de obligaciones y otros títulos

Art. 271 - obligaciones - a órgano de contratación


4. Emisión de - bonos u deberá ser
- en plazo máx. de 1 mes
desde la fecha en que cada
- otros títulos referidos comunicada emisión se realice.

reguladas en lo dispuesto en RD Leg. por el que se aprueba


5. A las emisiones este art. y el
les resultará
RD Leg. 4/2015,
el texto refundido de la Ley
del Mercado de Valores.
de valores de aplicación Art. 401 del RD Leg. por el que
siguiente 23 oct. se aprueba el texto refundido de
la Ley de Sociedades de Capital.

6.
Sociedad emisora.
ha sido registro ante la Comisión Nacional
- Si la emisión del Mercado de Valores y
objeto de
- el riesgo financiero ha sido - positivamente NO será de el límite del importe previsto en art. 401
correspondiente a - por entidad calificadora aplicación RD Leg. 1/2010, 2 jul.
evaluado reconocida por dicha
los valores
entidad supervisora

Incorporación a títulos negociables de los derechos de crédito del concesionario

Art. 272 - que representen participación en 1 o + de derechos de crédito a favor de concesionario


- derecho a cobro pueda explotación de elementos comerciales
- consistentes en de tarifas obtener por relacionados con la concesión y
correspondan
- ingresos que aportaciones que deba realizar Admón.
Podrán a
1. emitirse
valores
- títulos o
- que se representarán en - anotaciones en cuenta

- en 1 o + emisiones y
- que podrán afectar derechos de crédito previstos para 1 o + ejercicios económicos distintos.

83
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Incorporación a títulos negociables de los derechos de crédito del concesionario

Art. 272 se
en escritura pública
1. La cesión de formalizará
estos derechos se deberá - en supuesto de aportaciones a efectuar por Admón.
órgano contratante - sin perjuicio de lo dispuesto en último párr. de este apdo.
notificar a

- Participaciones y referidos en podrán fondos de titulización que se normativa específica que


- derechos de crédito el 1.er párr. incorporarse a de activos regirán por les corresponda.

en inscripción
- De la suscripción y de estos que NO esté institucionales o se nota registral de
inversores
- tenencia valores limitada a profesionales dejará marginal concesión
correspondiente.
deberán
Las características de las emisiones memorias anuales de sociedades que las realicen.
constar en

La emisión de - del órgano de contratación


estos valores - el buen fin de la concesión u
solo podrá
- cuya resolución - otra razón de interés público lo justifican
requerirá denegarse si relevante

autorización se en plazo de transcurrido SIN resolución la solicitud deberá


adtiva. previa - cuyo otorgamiento
notificará 2 meses el cual expresa entenderse estimada.

84
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Incorporación a títulos negociables de los derechos de crédito del concesionario

Art. 272 2. Si se designa física o que como representante los tenedores de podrán
valores de apdo. 1 facultades
previamente a persona jurídica actúe único ante Admón. ejercer
Únicamente a efectos
previstos en este apdo.
- que se atribuyen al acreedor hipotecario en art. 274 y
- expresamente
- de art. 274. 3 a partir de vencimiento si operaciones hubieran - la satisfacción de antes del transcurso
de títulos de apdo. 1 previsto derechos de tenedores de plazo concesional.
Art. 274. 3: si la obligación garantizada NO hubiera sido satisfecha total o parcialmente al tiempo de su vencimiento, el
acreedor hipotecario podrá ejercer las siguientes facultades, siempre que así se hubiera previsto en la correspondiente
escritura de constitución de hipoteca: a) Solicitar de la Admón. concedente que, previa audiencia del concesionario, disponga
que se asigne a la amortización de la deuda una parte de la recaudación y de las cantidades que, en su caso, la Admón.
tuviese que hacer efectivas al concesionario. b) Si existiesen bienes aptos para ello, solicitar de la Admón. concedente que,
previa audiencia al concesionario, le otorgue la explotación durante un determinado período de tiempo de todas o de parte
Art. 263. Secuestro
de las zonas complementarias de explotación comercial.
e intervención de

3.
la concesión.
- Si se produce causa de
resolución de concesión imputable a concesionario y Admón. podrá alguna de las
- acreedores NO concedente optar por siguientes actuaciones:
reembolso correspondiente a sus títulos
hubiesen obtenido Art. 211. 1, b): son causas de resolución
Art. 280. Efectos
del contrato la declaración de concurso
de la resolución.
o la declaración de insolvencia.

- conforme al art. 263


SIN que salvo que causas de
secuestro o satisfacer
a) Acordar de concesión a efectos concesionario resolución fuesen las
intervención derechos de
de pueda percibir previstas en art. 211. 1, b).
acreedores
ingreso alguno
- quedando Admón. liberada
que correspondiera a concesionario por
1.º Importe de indemnización
b) Resolver la - poniendo a aplicación de art. 280.
concesión la < de
disposición - valor nominal de emisión y
siguientes
de 2.º Diferencia hasta en
cantidades - cantidades intereses y
acreedores entre resolución concepto
percibidas amortizaciones parciales.
de concesión de

85
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Incorporación a títulos negociables de los derechos de crédito del concesionario

Art. 272 - actuar conforme a apdo. 3, a) o


4. - Si se produjera
podrá
optar por
acordando con cuantía de la deuda y
causa de resolución - resolver concesión representante condiciones en que
NO imputable a de acreedores deberá ser amortizada
Admón. - a falta de acuerdo
concesionario y
- con la puesta a disposición de la diferencia entre
- acreedores NO hubiesen
quedará - valor nominal de su
satisfecho íntegramente sus
liberada - intereses y en inversión y
derechos
- amortizaciones concepto - cantidades percibidas
parciales. de hasta resolución de
Quedará la facultad concesión
5. siempre a salvo de acordar licitación de nueva concesión una vez resuelta la anterior.

- por órgano competente


6. Las solicitudes autorizaciones
adtivas. previstas
se
debiendo desestimadas si resolviera y en ese
referentes a
en este art. resolverán - en plazo de 1 mes NO se
entenderse notificara plazo.

Objeto de la hipoteca de la concesión y pignoración de derechos


Art. 273
SUBSECCIÓN 2.ª
- conforme a legislación hipotecaria
HIPOTECA DE que
serán
- previa autorización de órgano de
LA CONCESIÓN hipotecables
1. Concesiones bienes y lleven contratación
de obras con derechos incorpo- NO serán en garantía de deudas NO relacionadas
rados hipotecables con concesión correspondiente.

2. Las solicitudes referentes a autorizaciones adtivas. previstas - este art. y


- art. 274
se resolverán
en
Art. 274.
- por órgano competente Derechos
del acreedor
debiendo desestimadas si resolviera y en ese
- en plazo de 1 mes NO se
hipotecario.
entenderse notificara plazo.

86
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Objeto de la hipoteca de la concesión y pignoración de derechos

Art. 273
Art. 282, a): el tipo de licitación de la concesión en
concesión de supuestos en que la resolución del contrato NO sea
- resolución de obras o
de arts. 282, a) y 295. 1 imputable a Admón. se determinará en función de
3. Los derechos contratos de concesión de los flujos futuros de caja que se prevea obtener
derivados de servicios por la sociedad concesionaria, por la explotación
de la concesión, en el periodo que resta desde
- aportaciones públicas y establecidos en arts. 266 y 268
la resolución del contrato hasta su reversión,
- ejecución de garantías solo podrán actualizados al tipo de descuento del interés de las
obligaciones del Tesoro a 10 años incrementado en
pignorase 300 puntos básicos.
Art. 266. Art. 268.
Aportaciones Aportaciones
públicas a la públicas a la
construcción y explotación.
garantías a la
financiación.

que guarden la concesión o


- en garantía deudas
Art. 295. 1: en los supuestos de resolución por causa imputable a la relación con el contrato
Admón., esta abonará al concesionario el importe de las inversiones
realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de - previa autorización de órgano de contratación
obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios
para la explotación de los servicios objeto de concesión, atendiendo
a su grado de amortización. Al efecto, se aplicará 1 criterio de que deberá
amortización lineal de la inversión. publicarse en
Cuando la resolución obedezca a causas NO imputables a la Admón.,
el importe a abonar al concesionario por razón de la expropiación
de terrenos, ejecución de obras y adquisición de bienes que deban
revertir a la Admón. será el que resulte de la valoración de la
- BOE o
concesión, determinado conforme lo dispuesto en el art. 281. - correspondiente autonómico o
boletín oficial local.

87
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Derechos del acreedor hipotecario

Art. 274 1. Cuando el valor de la sufriera grave deterioro por causa imputable acreedor hipotecario podrá
concesión hipotecada al concesionario solicitar
- de órgano de contratación pronunciamiento sobre existencia efectiva de dicho deterioro

- si órgano de contratación confirmara deterioro y


- previa audiencia del concesionario acción de
- de Admón. lo que devastación
- hacer o evitar o sin
- que ordene a concesionario proceda el daño (art. 117 Ley
- NO hacer para remediar perjuicio de Hipotecaria).

acción de Art. 117 Ley Hipotecaria: cuando la finca hipotecada se deteriorare,


Si se ejercitarse disminuyendo de valor, por dolo, culpa o voluntad del dueño, podrá
se entenderá acreedor renuncia devastación
acción adtiva. el acreedor hipotecario solicitar del Juez de 1. ª Instancia del partido en
que hipotecario a (art. 117 Ley que esté situada la finca, que le admita justificación sobre estos hechos
de este apdo.
Hipotecaria). y si de la que diere resultare su exactitud y fundado el temor de que sea
insuficiente la hipoteca, se dictará providencia mandando al propietario
hacer o no hacer lo que proceda para evitar o remediar el daño.
Si después insistiere el propietario en el abuso, dictará el Juez nueva
providencia poniendo el inmueble en admón. judicial.

2. Cuando procediera resolución por alguna de las obligaciones Admón. antes


de concesión incumplimiento de de concesionario de resolver dará
audiencia a

- este ofreciera subrogarse en su cumplimiento y acreedor


- esta considerara tal ofrecimiento compatible con el buen fin de la concesión. hipotecario por si

88
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Derechos del acreedor hipotecario

Art. 274
3. Si la obligación garantizada
NO hubiera
sido satisfecha
- total o
- parcialmente
al tiempo de su
vencimiento
antes de promover
procedimiento de ejecución

podrá si así se hubiera previsto en


las siguientes facultades: acreedor hipotecario
ejercer escritura de constitución

a) Solicitar de Admón. - previa audiencia del concesionario


- disponga que se asigne a amortización parte - la recaudación y
concedente que - las cantidades que Admón. tuviese
de la deuda de
que hacer efectivas al concesionario

pudiéndose
designar
- compruebe ingresos así obtenidos y
- se haga cargo de la parte que NO podrá -%o determinados un interventor que
que se haya señalado exceder de - cuantía previamente.
Por cuenta y riesgo
del acreedor.

- previa audiencia al concesionario


b) Solicitar de
Admón. - durante determinado período de tiempo
concedente - que le otorgue la explotación - de todas o de las zonas complementarias de
- de parte explotación comercial.

- por 3.º
estuvieran siendo la medida deberá serle indicándole queda
Si estas - en virtud de relación a dicho
de este obligado
zonas explotadas jurídico-privada con notificada 3.º que
apdo. a efectuar
el concesionario

- al acreedor hipotecario
- pagos que debiera hacer al concesionario.

89
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Ejecución de la hipoteca

Art. 275 1. Adjudicatario en procedimiento quedará previa autorización adtiva.


posición de concesionario
de ejecución hipotecaria subrogado en en términos establecidos en apdo. 2.
postor o incluyendo el propio acreedor si legislación sectorial
- en calidad de
eventual adjudicatario hipotecario NO lo impidiera

- a órgano de contratación
2. Quien desee que deberá - a interesado
participar en notificarse - en plazo máx. de 15 días
procedimiento de deberá
ejecución hipotecaria NO se le
comunicarlo - para obtener - SIN la cual en procedimiento
admitirá
autorización adtiva. que
carácter reglado y
tendrá
que se siempre que cumpla requisitos
otorgará peticionario exigidos al concesionario.

Si fase de - hubiera finalizado o solo se requisitos necesarios


explotación de la obra.
construcción - NO formara parte del objeto de concesión exigirán para llevar a cabo

3. - Si subasta quedara desierta o


- si el acreedor ejercicio
NO opta del derecho
hipotecario
- ningún fuese - por órgano de contratación Admón. autorizado para por de art. 671
interesado autorizado - para participar en ejecución concedente ser concesionario LEC
procedimiento de hipotecaria podrá
siguientes actuaciones:
optar por
Art. 671 LEC. Subasta
SIN ningún postor.

90
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Ejecución de la hipoteca

Art. 275 Acordar - secuestro o


de concesión - SIN que concesionario pueda percibir ningún ingreso
a) conforme - dando trámite de audiencia para posibilidad de proponer nuevo
- intervención art. 263 a acreedor hipotecario ofrecerle concesionario.
Art. 263. Secuestro o
- Si la propuesta NO se produjera o intervención de la concesión.
se licitación de la en el < plazo
NO cumpliera
- si candidato propuesto procederá a misma concesión posible.
requisitos de apdo. 2 Art. 280. Efectos de la
resolución de las concesiones.
Resolver quedando con la puesta a disposición de indemnización que correspondiera a
b)
concesión Admón. liberada acreedores del importe de concesionario conforme a art. 280.

Derechos de titulares de cargas inscritas o anotadas sobre la concesión para el caso de resolución concesional

Art. 276 - Cuando procediera resolución de concesión y


se
- existieran derechos o sobre inscritos o en Registro de siguientes reglas:
observarán
titulares de cargas concesión anotados la Propiedad

a) Admón.
deberá
- para su incorporación a
expediente al objeto puedan ser cargas y
(comenzado todos titulares de tales
- certificación de de que oídos derechos.
procedimiento) solicitar
Registro de la Propiedad

b) Registrador al tiempo de deberá


nota al margen de la inscripción de concesión
sobre iniciación de
expedir certificación extender procedimiento de resolución.

er ificación re is ral aquel documento expedido Nota al margen: anotación realizada


por el registrador, bajo su responsabilidad, en el que en el Registro al margen de un asiento
se refleja el contenido de los asientos registrales principal (inscripción), para la aclaración,
referidos a un bien inmueble. Tiene valor de prueba modificación o cancelación de una
en relación a las cargas y derechos de una finca, ya circunstancia as del mismo, con el fin de
que da fe del contenido de los asientos. agilizar el funcionamiento del Registro.

91
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Derechos de titulares de cargas inscritas o anotadas sobre la concesión para el caso de resolución concesional

Art. 276 c) Para cancelar asientos practicados a favor de titulares de derechos o deberá
mediar
resolución
adtiva. firme
que declare
cargas
- resolución de concesión y
- a favor de dichos titulares
- abono o con Art. 280.
- de cantidades garantizadas eventuales que Admón. debiera
- depósito Efectos de la
por las indicadas cargas límite de indemnizaciones abonar conforme art. 280. resolución.

Créditos participativos

SUBSECCIÓN 3.ª
Art. 277
OTRAS FUENTES
DE FINANCIA- 1. Se admiten créditos financiación - construcción + explotación o de obras objeto en cuyo
participativos para de - solo explotación de concesión caso
CIÓN
se
sobre ingresos de concesionario. participación de prestamista
producirá
podrá amortizar
2. Concesionario anticipadamente
capital prestado en condiciones pactadas.

3. Excepcionalmente AA. PP.


podrán financiación de obra mediante otorga- en tales casos y
contribuir a miento de créditos participativos salvo estipulación expresa en contrario concesionario
NO podrá

valor actual neto de beneficios futuros esperados abono por salvo que amortizar anticipadamente
concesionario de implique capital prestado
revisado y - por órgano competente de Admón.
según plan económico-financiero
aprobado - en el momento de la devolución de capital.

2. deberá - órgano de contratación


Obtención de estos créditos desde fecha cada uno hubiera sido
comunicarse a - en plazo máx. de 1 mes concedido.
en que

92
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Prórroga del plazo de las concesiones y extinción de la concesión por transcurso del plazo

SECCIÓN 7. ª
Art. 278
EXTINCIÓN DE LAS 1. Plazos en pliegos de condiciones solo podrán ser conforme lo establecido
en art. 270. 3, in fine.
fijados conforme al art. 29 prorrogados
CONCESIONES
Art. 29. Plazo de duración Art. 270. 3, in fine.: en los casos de restablecimiento económico
de los contratos y de de contrato por carácter obligatorio, cuando NO exista derecho al
ejecución de la prestación. restablecimiento por incumplimiento de las previsiones de la demanda,
y siempre que la retribución de concesionario proviniere en + 50 % de
tarifas abonadas por los usuarios, podrá prorrogarse el plazo de la
concesión por período 15 % de su duración inicial.

Art. 134 del RD Leg. por el que se aprueba el


Texto Refundido de la Ley de Aguas: Admón.

2. Concesiones se
- en cuanto a su duración concedente podrá incluir en los pliegos de
cláusulas adtivas. particulares, la obligación
relativas a obras - por art. 134, a) RD Leg. al licitador seleccionado de incorporar a la
hidráulicas regirán 1/2001, 20 jul. sociedad o entidad que al efecto se constituya,
las comunidades de usuarios del agua
relacionadas con la obra objeto de la concesión.

se
3. Concesión
entenderá
extinguida por cumplimiento Art. 270. 3: en los casos previstos en la letra b)
(se deberá restablecer el equilibrio económico del
contrato cuando la Admón. realice 1 modificación
- inicialmente establecido o del art. 262) y en el último párr. del apdo. anterior
prórrogas acordadas cuando (NO existirá derecho al restablecimiento del
equilibrio por incumplimiento de las previsiones de
conforme art. 270. 3 o transcurra
- resultante de la demanda recogidas en el estudio de la Admón.
reducciones que se plazo o en el que haya podido realizar el concesionario)
y siempre que la retribución del concesionario
hubiesen decidido. proviniere + 50 % de tarifas abonadas por
los usuarios, podrá prorrogarse el plazo de la
concesión por período 15 % de su duración inicial.

Quedarán todos contratos concesión y


4. extinguidos vinculados a la explotación de sus zonas comerciales.

93
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Causas de resolución

Art. 279 CAUSAS DE RESOLUCIÓN


de concesión de obras
Art. 211: son causas de resolución del contrato: d): Demora en el cumplimiento de los
excepto art. plazos por el contratista, y el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en
- Las generales del art. 211
211, d) y e) el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo > 1/3 del plazo de duración
inicial del contrato, incluidas prórrogas. e) Demora en el pago por la Admón. por plazo >
establecido en art. 198. 6 o el < que se hubiese fijado al amparo del art. 198. 8.

- Ejecución hipotecaria declarada desierta o en casos en que


a) - imposibilidad de iniciar procedimiento de ejecución hipotecaria
por falta interesados así procediera
de autorizados conforme ley.
- por órgano de contratación - contraprestación
b) Demora > a 6 meses - en entrega a concesionario de - terrenos o a que se obligó
- medios auxiliares según el contrato.

c) Rescate de explotación de obras por órgano de contratación.

la declaración uni- - adoptada por razones de interés público


Se entenderá
lateral de órgano - por la que dé por - no obstante la buena gestión de su titular
por rescate
contratante terminada concesión - para gestión directa por Admón.

requerirá la acreditación de que dicha eficaz y que la concesional.


El rescate de concesión
gestión directa es + eficiente

d) Supresión de explotación de obras por razones de interés público.

Imposibilidad
a consecuencia por Admón. concedente
e) de explotación de
acuerdos
adoptados con posterioridad al contrato.
Art. 263. 3: el secuestro o intervención
tendrá carácter temporal y su duración
de obras será determinada por órgano de
contratación SIN que pueda exceder,

- Secuestro o de por plazo > al establecido en art. 263. 3 incluidas las posibles prórrogas, de 3 años.

f) - intervención concesión SIN que contratista


haya
asunción completa de sus obligaciones.
garantizado

94
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Efectos de la resolución

Art. 280
- a concesionario
1. En casos de
- expropiación de terrenos
resolución esta - importe de
por causa por razón - ejecución de obras de construcción y
abonará inversiones
imputable a de explotación atendiendo a
realizadas - adquisición necesarios de obra objeto su grado de
Admón.
de bienes para de concesión amortización

fijándose Aplicándose
al efecto un
salvo que se estableciera criterio de
dentro de plazo cantidad
otro en pliego de cláusulas amortización
de 3 meses resultante lineal.
adtivas. particulares.

Art. 281. Nuevo proceso


de adjudicación en
Si resolución se - el que resulte de valoración de concesión de obras en
produce por causas importe a - a concesionario será los casos en los que la
- por cualquiera de concesión resolución obedezca a
NO imputables a abonar - determinado conforme art. 281.
Admón. las posibles causas causas NO imputables
a la Admón.

Art. 211. Son causas de resolución de contrato: a) muerte o incapacidad


Se entenderá resolución NO es imputable a Admón. sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de
que de concesión la sociedad contratista, sin perjuicio de art. 98 relativo a la sucesión del contratista.
b) Declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro
procedimiento. f) Incumplimiento de la obligación principal del contrato.
- art. 211, a), b) y f) y prevista cuando obedezca
- art. 279, a) y f). en a alguna causa Art. 279. Son causas de resolución de contrato de concesión de obras: a) ejecución
hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento
de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados. f) Secuestro o
intervención de la concesión por un plazo > establecido en art. 263. 3, SIN que el
contratista haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones.
le será
2. En caso de incautada
la garantía y
resolución por
causa imputable deberá daños y en lo que exceda de importe
a Admón. por ocasionados
a concesionario indemnizar perjuicios de garantía incautada.

95
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Efectos de la resolución

Art. 280 3. - En supuestos de art. 279, b), c), d) y e) y


por causas sin Admón. indemnizará concesionario
- en casos de resolución de contrato imputables a perjuicio concedente a por
Admón. de apdo. 1

Art. 279. Son causas de resolución de contrato de concesión de obras: b) demora > 6 meses por el órgano de que se le - daños y
contratación en la entrega al concesionario de la contraprestación, de los terrenos o de los medios auxiliares
irroguen. - perjuicios
a que se obligó según el contrato. c) Rescate de la explotación de las obras por el órgano de contratación. d)
Supresión de la explotación de las obras por razones de interés público. e) Imposibilidad de la explotación
de las obras a consecuencia de acuerdos adoptados por la Admón. concedente con posterioridad al contrato.
Si el tiempo restante fuese > al transcurrido,
se tendrán en cuenta: se tomará como referencia este último.
Para determinar la cuantía de indemnización
que con- en la media
a) Beneficios período los años que restan
cesionario cuantificándolos aritmética de los obtenidos
futuros de tiempo hasta la terminación
dejará de beneficios antes durante equivalente a de la concesión.
percibir de impuestos

Tasa de descuento será el coste de capital correspondiente las últimas


aplicable medio ponderado cuentas anuales
resultante de a
de concesionario.

b) Pérdida de obras e que NO hayan de ser considerando


su grado de amortización.
valor de instalaciones entregadas a Admón.

- como consecuencia de la resolución de concesión


para
- por concesionario de zonas complementarias
aprovechamiento
4. Órgano de podrá
- resolución - de explotación abonando con cargo a
contratación acordar
de contratos comercial indemnización concesionario
otorgados
a consecuencia de causa se cuando la
imputable a este. produjera a resolución

96
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Efectos de la resolución

Art. 280
4. Cuando NO los titulares de
- seguirán ejerciéndolos y
en = términos - de mutuo
se acuerde frente a
derechos de quedarán en que lo estu- salvo que acuerdo
resolución de los órgano de
aprovechamiento obligados vieran frente a - a revisión de
citados contratos contratación se llegara
concesionario contrato.

5. - Si concesionario
NO con obligaciones de beneficiario en
cumpliera expropiaciones y
Admón. subrogada en el crédito
- en virtud de - cualquiera que fuera su fecha quedará del expropiado.
resolución - Admón. tuviera hacerse cargo de abonar
judicial concedente que indemnizaciones a los expropiados

Desde el momento obligación de pago a cargo cantidades que NO le minorarán el importe global que
en que se declare de Admón. concedente sean reembolsadas corresponda conforme apdo. 1.

a partir vencimiento de plazo


abono de interés
6. En supuesto de contratista tendrá de demora de previsto para su entrega y
- resolución y
art. 279, b) derecho a previsto en Ley hasta liquidación de resultante
3/2004, 29 dic. - daños y
indemnización de sufridos.
Art. 279, b): es causa de resolución
- perjuicios
de contrato de concesión de obras
la demora > 6 meses por el órgano Ley por la que se establecen medidas de
de contratación en la entrega al lucha contra la morosidad en operaciones
concesionario de la contraprestación, de comerciales de las cantidades debidas o
los terrenos o de los medios auxiliares a valores económicos convenidos.
que se obligó según el contrato.

97
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Nuevo proceso de adjudicación en concesión de obras en los casos en


los que la resolución obedezca a causas NO imputables a la Admón.

Art. 281
1. Si resolución
órgano de licitar - siendo el tipo de licitación el que resulte de art. 282
por causas NO deberá
contratación nuevamente siendo el único criterio de
imputables a - mediante subasta al alza
la concesión adjudicación el precio.
Admón.

Art. 282. Determinación del tipo de licitación de la


concesión de obras en los casos en los que la resolución
obedezca a causas NO imputables a la Admón.

Si quedara desierta se nueva - en plazo máx. de 1 mes


la 1.ª licitación convocará licitación - siendo el tipo de licitación el 50 % de la 1.ª.

deberá en plazo de 2 meses desde adjudicación de concesión.


Adjudicatario de licitación el importe de esta
abonar

quedará - adjudicándose al siguiente licitador por orden o


Si NO se abona el
la adjudicación
importe en plazo SIN efecto - declarando la licitación desierta si NO hubiese + licitadores.

La convocatoria podrá siempre que se haya incoado NO pudiendo


hasta que este haya concluido.
de licitación realizarse expediente de resolución adjudicarse

Art. 275. 2: todo el que desee participar en


- Desde resolución de concesión y NO podrá
plazo > 3 meses.
el procedimiento de ejecución hipotecaria
deberá comunicarlo al órgano de
- hasta apertura de ofertas de 1.ª licitación transcurrir contratación para obtener autorización
adtiva., que deberá notificarse al
interesado en el plazo máx. de 15 días,
Podrá participar todo que haya la oportuna autorización adtiva. y SIN la cual NO se le admitirá en el
procedimiento. La autorización tendrá
en licitación empresario obtenido en términos del art. 275. 2. carácter reglado y se otorgará siempre
que el peticionario cumpla los requisitos
exigidos al concesionario.

98
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Nuevo proceso de adjudicación en concesión de obras en los casos en


los que la resolución obedezca a causas NO imputables a la Admón.

Art. 281
obedeciere causas NO impu- será el que la adjudicación de licitacio-
- si la resolución
a tables a Admón. resulte de nes a que se refiere apdo. 1.

- por concesionario originario o


- por acreedores titulares de como
2. El valor de la - si 2.ª licitación será el tipo de esta sin perjuicio presentar mín. 5 % del pasivo exigible de la
concesión de la posibilidad de
quedara desierta concesionaria
- en plazo máx. de 3 meses
desde que quedó desierta

el importe abonado siendo el valor de que abone como mín. el


citado tipo de licitación un nuevo comprador
por este. la concesión

- al primitivo concesionario
abonará - el valor de la concesión
Admón. - en plazo de desde - se haya realizado la adjudicación de licitación del apdo. 1 o
3 meses que - 2.ª licitación haya quedado desierta.

la finalidad
Nuevo con- posición del realización de actuaciones
se subrogará quedando si NO se ha para la que se
cesionario primitivo vinculadas a subvenciones de
en obligado a cumplido concedió la
concesionario capital percibidas
subvención.

3. El contrato
contrato de
resultante de la tendrá siendo sus las establecidas en el contrato incluyendo plazo
concesión
licitación referida naturaleza de condiciones primitivo que se ha resuelto de duración.
de obras
en apdo. 1

99
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Determinación del tipo de licitación de la concesión de obras en los casos en los que
la resolución obedezca a causas NO imputables a la Admón.

Art. 282 Para la fijación 1.ª licitación se seguirán Art. 281. Nuevo proceso de adjudicación
del tipo de del art. 281 las siguientes reglas: en concesión de obras en los casos en los
que la resolución obedezca a causas NO
imputables a la Admón.

- por la sociedad concesionaria


los flujos - por la explotación de la concesión
actualizados al tipo de
futuros de caja
a) El tipo se en función
que se prevea
desde la resolución descuento del
determinará de - en el periodo del contrato interés de
obtener
que resta hasta su reversión
Flujos futuros de caja: la diferencia entre
incrementado las obligaciones del
entrada y salida de efectivo futuro.
300 puntos básicos. en Tesoro a 10 años
Para el cálculo de dicho se tomarán los últimos datos - por el Banco de España
rendimiento medio como referencia disponibles publicados - en el Boletín del Mercado de Deuda Pública.

- por la Comisión para las condiciones


Delegada del Go- adaptarlo a de
b) - El instrumento que sirve al cálculo de
podrán ser bierno para Asuntos
de deuda rentabilidad observadas
de base Económicos
razonable y modificados en contratos - riesgo y
- el diferencial citado - previo informe de
la Oficina Nacional del sector - rentabilidad
Flujos netos de caja: salidas y entradas netas de dinero que tiene una de Evaluación público.
empresa en un período determinado que facilitan información acerca
de la capacidad de esta para pagar sus deudas.

c) Los flujos en la media - por la entidad


se obtenidos
netos de aritmética de - durante un período equivalente los años que restan
cuantificarán los flujos de caja
caja futuros de tiempo a hasta la terminación.

NO se ninguna actualización en función de la inflación Si el tiempo restante fuese > al transcurrido,


de precios futura estimada. se tomará como referencia este último.
incorporará

100
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Determinación del tipo de licitación de la concesión de obras en los casos en los que
la resolución obedezca a causas NO imputables a la Admón.

Art. 282 s ado de os de e ec i o es ado financiero de la con abilidad


que informa sobre el origen y la utilización del efectivo de una empresa
y equivalentes.

- en el estado de como flujos de efectivo de las Flujos de efectivo de las


flujos de efectivo actividades de explotación actividades de explotación:
d) El valor de será
el que el Plan cobros y pagos generados por
las actividades que constituyen
los flujos General de - pagos y de intereses la principal fuente de ingresos y
de caja Contabilidad - cobros gastos de la empresa.
establece SIN
- los cobros de dividendos y
computar - cobros o
por impuesto sobre beneficios.
- pagos

e) Si resolución se antes de terminación de la el tipo de el 70 % del importe equivalente


de contrato produjera construcción de infraestructura licitación será a la inversión ejecutada.

De dicho se el correspondiente a las - percibidas por el beneficiario


importe deducirá subvenciones de capital - cuya finalidad NO se haya cumplido.

INVERSIÓN EJECUTADA
incrementadas la cantidad cursadas - desde el cierre del ejercicio de
Importe que figure en las últimas
resultante de las las últimas cuentas aprobadas
cuentas anuales aprobadas en
certificaciones - hasta la resolución.

101
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Destino de las obras a la extinción de la concesión

Art. 283
conservación y
- en buen estado de
uso lo cual
- de las obras incluidas en la concesión y quedará
hacer entrega
quedará reflejado
1. El concesionario
obligado a
a Admón. - necesarios para su explotación e
concedente - incluidos en - si la hubiera
- de los bienes e
la zona de - de acuerdo con en el
instalaciones
explotación lo establecido acta de
comercial en el contrato recepción.

- al término de la concesión se acta de recepción


Cuando se proceda
- a la entrega de bienes e instalaciones al órgano de contratación levantará formal.

Art. 243. Recepción


- El levantamiento y
del acta se ajustarán al art. 243. y plazo de garantía.
- contenido

- obras - a la extinción de la concesión


- por concesionario
2. Los pliegos
podrán
prever que
- bienes
- instalaciones o
deban ser
demolidos - reponiendo los bienes
al estado en que se
encontraban antes
- algunos de ellos sobre los que se asientan
de su construcción.

afectos a la concesión NO podrán


3. Los bienes
que vayan a revertir a la Admón. ser
objeto de embargo.

102
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Ámbito del contrato de concesión de servicios

Pág. 320
CAPÍTULO III. Art. 284
DEL CONTRATO - indirectamente mediante contrato de concesión de servicios
DE CONCESIÓN podrá susceptibles de
1. Admón.
gestionar titularidad o siempre explotación
DE SERVICIOS - los servicios de su
competencia que sean económica por
particulares.

NO podrán mediante concesión servicios que ejercicio la autoridad inherente a


SECCIÓN 1.ª prestarse de servicios impliquen de los poderes públicos.
DELIMITACIÓN
DEL CONTRATO
DE CONCESIÓN
DE SERVICIOS 2. - Antes de proceder a la contratación de una
deberá haberse
concesión de servicios su régimen
- en casos en que se trate de servicios públicos establecido jurídico que

declare que la actividad de queda por Admón. respectiva


expresamente que se trata asumida como propia
determine
alcance de las prestaciones en favor de los administrados y
- jurídico
regule aspectos de relativos a la prestación
- económico y
carácter del servicio.
- adtivo.

expresará con el ámbito de funcional y


3. El contrato
claridad la concesión
en el orden
territorial.

103
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Pliegos y anteproyecto de obra y explotación

SECCIÓN 2. ª
Art. 285
RÉGIMEN
JURÍDICO cláusulas adtivas. particulares y deberán hacer
1. Pliegos de
prescripciones técnicas referencia
al menos a siguientes aspectos:

SIN de la eficacia de
la realización mediante
Definirán el objeto del debiendo merma la prestación
independiente su división
a) contrato prever de cada una de en lotes
SUBSECCIÓN 1.ª sus partes (art. 99. 3)
- con la finalidad de promover
ACTUACIONES la libre concurrencia.
PREPARATORIAS
DEL CONTRATO
Art. 99. 3: siempre que la naturaleza o el objeto del contrato
DE CONCESIÓN DE lo permitan, deberá preverse la realización independiente
SERVICIOS - condiciones de prestación del servicio de cada una de sus partes mediante su división en lotes.
- tarifas que hubieren de abonar los El órgano de contratación podrá NO dividir en lotes el
usuarios objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que
Fijarán
b) - procedimientos para su revisión y
deberán justificarse en el expediente, salvo en los casos de
contratos de concesión de obras.
- canon o participación que hubiera de
satisfacerse a la Admón.

En cuanto a la los pliegos de deberán lo previsto en cap. Cap. II, tít. III, libro I. Revisión de
revisión de tarifas cláusulas adtivas. ajustarse a II, tít. III, libro I. precios en los contratos de las
entidades del sector público.

en función de
Regularán la distribución Admón. y características correspondiendo el riesgo
c) de riesgos entre concesionario particulares operacional
del servicio

al contratista.

104
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Pliegos y anteproyecto de obra y explotación

Art. 285 - capacidad y


Definirán que sean exigibles pudiendo distintos requisitos
d) requisitos de
- solvencia
- financiera
- económica y a licitadores fijarse de solvencia
- técnica
en función de las
Art. 214. 2, c): para que los contratistas puedan ceder sus derechos y
a efectos de posible cesión en diferentes fases del
obligaciones a 3.os, los pliegos deberán contemplar, como mín., que el los términos de art. 214. 2, c). contrato (art. 86.3)
cesionario tenga capacidad para contratar con la Admón. y la solvencia
que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato,
debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido Art. 86. 3: en los contratos de concesión de obras y concesiones de servicios en
al cedente, y NO estar incurso en una causa de prohibición de contratar. los que puedan identificarse sucesivas fases en su ejecución que requieran medios
y capacidades distintas, los pliegos podrán diferenciar requisitos de solvencia,
distintos para las sucesivas fases del contrato, pudiendo los licitadores acreditar
dicha solvencia con anterioridad al inicio de la ejecución de cada una de las fases.

la posibilidad de - contrato conforme a art. 214 y


Preverán
1. e) que se produzca - participaciones en la cuando se sociedad de propósito específico por los
la cesión de sociedad concesionaria constituyera licitadores para ejecución de contrato.

Se considerará que se
produce un efectivo cambio
cuándo la por suponer un
- criterios para la cesión de las deba efectivo cambio
de control cuando se ceda el
51 % de las participaciones.
determinación de participaciones considerarse de control y
Establecerán
para cesiones de si estuviera justificado
- mecanismos que NO puedan cesión del
participaciones en la por las características
de control equipararse a contrato del contrato.
sociedad concesionaria

Si concesión se refiere servicios lo establecido en el se de acuerdo a normas reguladoras del


de servicios a públicos este apdo. realizará régimen jurídico del servicio del art. 284. 2.

Art. 284. 2: antes de proceder a la contratación de concesión de servicios, en los casos en que se trate de servicios públicos, deberá haberse establecido su
régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por Admón. respectiva como propia de la misma, determine el
alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y adtivo. relativos a la prestación del servicio.

105
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Pliegos y anteproyecto de obra y explotación

Art. 285
2. En contratos - tramitación de irá - realización y
de concesión expediente precedida de - aprobación
de servicios

- de estudio de viabilidad
de los mismos o que tendrán si concluyen en la
- estudio de viabilidad carácter vinculante inviabilidad del proyecto.
económico-financiera

Art. 248. 1: en función de la complejidad de las obras y del grado


- elaboración y de anteproyecto de
de definición de sus características, Admón. concedente, aprobado el - aprobación construcción y explotación de
estudio de viabilidad, podrá acordar la redacción del correspondiente adtiva.
anteproyecto. Este podrá incluir, de acuerdo con la naturaleza de las
obras, zonas complementarias de explotación comercial. prescripciones obras que
con
técnicas relativas especificación de resulten
- que comprendan a su realización precisas
la tramitación irá
ejecución de
obras del expediente precedida de
cuando proceda conforme al art. 248.1 y

- redacción
- supervisión del correspondiente
- aprobación y proyecto de obras.
- replanteo
En supuestos
en que para la se la construcción o
ayudas a de la misma
viabilidad de contemplen explotación - existencia de posible
la concesión se pronunciará ayuda del Estado y
el estudio de
viabilidad sobre la - compatibilidad de la
misma con el TFUE.

106
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Efectos, cumplimiento y extinción

SUBSECCIÓN 2.ª
EFECTOS, CUMPLI-
Art. 286
MIENTO Y EXTINCIÓN
DEL CONTRATO DE Art. 208. Suspensión de los contratos. - arts. 208 y 210 y
CONCESIÓN DE SER- Art. 210. Cumplimiento de los contratos
VICIOS y recepción de la prestación. salvo en
- arts. 192. 2,
fase de
- Efectos excluidos 193 y 195
de contratos de concesión de construcción
- cumplimiento y
servicios se regularán por LCSP
- extinción
cuando
comprenda
Art. 192. 2: cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido
parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Admón. podrá optar, ejecución de
atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades obras.
que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas adtivas. particulares o en el
documento descriptivo.
Art. 193. Demora en la ejecución de los contratos.
Art. 195. Resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos.

Ejecución del contrato de concesión de servicios


SECCIÓN 3.ª Art. 287
EJECUCIÓN DEL - organizar y
servicio
CONTRATO DE - prestar
CONCESIÓN DE - con estricta características establecidas
SERVICIOS está sujeción a en contrato y
1. Concesionario
obligado a - dentro de plazos señalados en el mismo y

- la ejecución de conforme proyecto aprobado por


obras (en su caso) a órgano de contratación.

107
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Ejecución del contrato de concesión de servicios

Art. 287
2. Si concesión recae Admón. poderes de necesarios asegurar buena marcha de
sobre servicio público conservará policía para servicios de que se trate.

- en casos en que conlle- - obras o necesarias para


3. Concesiones solo objeto de ven realización de - instalaciones fijas prestación de servicio y
de servicios podrán ser hipoteca - exclusivamente en deudas que guarden relación con concesión.
garantía de

Obligaciones generales

Art. 288 Concesionario - Prestar servicio con continuidad convenida y


estará a) - garantizar a particulares - en condiciones que hayan sido establecidas y
sujeto a el derecho a utilizarlo - mediante abono de comprendida en las tarifas aprobadas
contraprestación económica
cumplimiento
de las siguientes En caso de extinción del contratista seguir prestando servicio hasta que se
obligaciones: contrato por cumplimiento deberá formalice nuevo contrato.

Art. 287. Ejecución del


pudiendo
b) Cuidar del buen
orden del servicio dictar
oportunas
instrucciones
sin perjuicio de poderes de
policía referidos en art. 287.
contrato de concesión
de servicios.

- como consecuencia de operaciones que requiera desarrollo de servicio


Indemnizar daños
c) que se causen a 3.os - excepto cuando el daño
sea
causas imputables a Admón.
producido por

108
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Obligaciones generales

Art. 288
- EE. MM. de Comunidad
Respetar Europea o
d) principio de NO - Estados signatarios contrato de
respecto de en contratos consecuencia
discriminación de Acuerdo sobre concesión de
empresas de de suministro de
por razón de Contratación Pública de servicios.
nacionalidad la Organización Mundial
del Comercio

- legislación
e) Cualesquiera otras - pliego de cláusulas adtivas. particulares y
previstas en - resto de documentación contractual.

Prestaciones económicas

Art. 289 - para hacer efectivo su derecho a explotación de servicio

contrapresta- - fijada en función de su utilización


que se
1. Concesionario
tiene
derecho a
ciones econó-
micas previstas
entre las que
se incluirá percibirá
directamente de
- una retribución
en contrato
- usuarios o
- Admón.

se
tarifas y
denominarán
2. Contraprestaciones tendrán naturaleza de prestación patrimonial Cap. II, tít. III de
libro I. Revisión
económicas pactadas de carácter público NO tributario de precios en
los contratos de
serán en forma establecida que se previsto en cap. las entidades del
revisadas en contrato ajustará a II, tít. III, libro I. sector público.

109
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Prestaciones económicas

Art. 289 respecto - ingresos y de


- concesionario debe llevar
2. En la contabilidad de todos - gastos concesión y
quedarán
diferenciada que deberá debidamente
a disposición de entidad contratante
estar reflejados
Art. 267. 6: concesionario deberá separar contablemente los ingresos provenientes de las
aportaciones públicas y aquellos otros procedentes de las tarifas abonadas por los usuarios
de las obras y, en su caso, los procedentes de la explotación de la zona comercial. en la forma del ingresos derivados de
art. 267. 6. contraprestaciones pactadas

- si así lo hubiera establecido pliego de cláusulas adtivas. particulares


3. Concesionario
abonará canon o que se determinará - en forma y
Admón.
a concedente participación y abonará - condiciones previstas
en

- citado pliego y
- restante documentación contractual.

110
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio

Art. 290 - características de servicio contratado y


Subsecc. IV, secc. III, SECCIÓN 4.ª
Admón. podrá
1. modificar - tarifas que han de ser abonadas por usuarios
cap. I, tít. I, libro II.
Modificación de los
MODIFICACIÓN
contratos. DEL CONTRATO
DE CONCESIÓN DE
- solo por razones de interés público y SERVICIOS
- si concurren circunstancias previstas en subsecc. IV, secc. III, cap. I, tít. I, libro II.

2. Cuando afecten a régimen financiero se deberá la parte


modificaciones de contrato compensar a correspondiente de manera que
se mantenga

considerados como básicos en adjudicación de contrato. el equilibrio de supuestos económicos

3. En caso - que dicte Admón


carezcan de
NO tendrá indemnización
de que trascendencia concesionario por razón de los
- respecto a desarrollo de servicio derecho a
acuerdos económica mismos.

equilibrio
Se deberá
4. restablecer
económico del en beneficio de parte que corresponda en siguientes supuestos:
contrato

concurriendo
fuera de a) Cuando Admón. realice
Entendiéndose cuando causas de solo procederá circunstancias allí
estos una modificación de
por tal las
fuerza mayor establecidas.
cenumeradas restablecimiento casos apdo. 1
en art. 239. - por su carácter obligatorio
determinaran b) Cuando para concesionario
actuaciones
- determinaran ruptura sustancial
de Admón.
- de forma directa de forma de economía de
concedente
- ruptura sustancial de economía de contrato. directa contrato.

111
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio

Art. 290 derecho a


NO restablecimiento de por incumplimiento previsiones recogidas
4. existirá equilibrio económico- de de demanda en
el estudio
financiero
- de Admón. o
- que haya podido realizar concesionario.

5. En supuestos de
apdo. anterior - modificación de tarifas a abonar por usuarios
- modificación de a abonar por Admón.
adopción de retribución concedente
el restablecimiento pudiendo - reducción de plazo de
se realizará medidas que
de equilibrio concesión y
mediante procedan en consistir en
económico - cualquier modificación de cláusulas de
cada caso
contenido económico

incluidas en contrato.

- por período ≤ a 15 % de su duración inicial


letra b) y de apdo. podrá ampliarse
En supuestos de plazo del contrato
último párr. anterior respetando límites máx. de duración
previstos legalmente.

112
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio

Art. 290
- cuando resulte
extraordinariamente
tendrá desistir de a consecuencia 1 de siguientes
6. Contratista
derecho a contrato
oneroso
- SIN derecho a para de circunstancias:
indemnización ninguna
parte

a) Aprobación de por Admón. distinta de concedente


disposición general con posterioridad a formalización de contrato.

- legal o
- por venir obligado a ello
- contractualmente

- que las mejoren notoriamente y


b) Cuando concesionario
deba incorporar - de acuerdo con estado de
- a obras o avances - cuya la técnica
- a su explotación técnicos disponibilidad en - se haya producido con
mercado posterioridad a
formalización de contrato.

Para calcular el incremento


de deducirán los posibles
CUMPLIMIENTO EXTRAORDINARIAMENTE ingresos adicionales que la
medida pudiera generar.
oneroso para contratista
- Si la incidencia de disposiciones de Admones. o incremento ≥ a 5 % de por período
supongan neto importe neto de que reste
- importe de anualizado de cifra de negocios hasta
que deban incorporarse
mejoras técnicas costes de concesión conclusión.

113
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Reversión

Art. 291 SECCIÓN 5.ª


CUMPLIMIENTO
1. Finalizado el plazo
el servicio
revertirá a
debiendo contratista - obras e a que esté
Y EFECTOS DEL
de concesión entregar - instalaciones obligado
Admón. CONTRATO DE
CONCESIÓN DE
- con arreglo al contrato y SERVICIOS
conservación y
- en estado de adecuados.
funcionamiento
la entrega
2. Durante período anterior a la reversión órgano
competente de
adoptará
disposiciones
encaminadas a
de bienes se
prudencial verifique en
que deberá fijarse en pliego
Admón. que condiciones
convenidas.

3. Los bienes afectos que vayan a Admón. en virtud de NO podrán


objeto de embargo.
a la concesión a revertir establecido en el presente art. ser

Falta de entrega de contraprestaciones económicas y medios auxiliares

Art. 292
NO hiciere - al concesionario
- NO procediese
efectiva - la contraprestación económica o interés
la resolución del este tendrá
Si Admón. contrato o de
NO medios auxiliares dentro de plazos derecho a
- NO la solicitase el demora
a que se obligó en previstos en el
entregare concesionario
el contrato mismo y

Art. 198. Pago del que aquellos signifiquen - de las cantidades o


precio de contratos conforme al art. 198. - de valores económicos
adtivos.

114
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Incumplimiento del concesionario

Art. 293 - si por causas ajenas al


1. Cuando contrato concesionario o se derivase
perturbación
- grave y
- NO reparable por otros
recaiga sobre - por incumplimiento por medios en el servicio Admón.
servicio público parte de este
Art. 263. Secuestro
podrá
o intervención de la acordar
concesión.

en términos del - secuestro o


que le haya - daños y debiendo a abonar el establecidos
ocasionado. - perjuicios concesionario a Admón. mismo - intervención
en art. 263

2. En supuestos de
resultará de el régimen de respecto de la siempre que naturaleza de
incumplimiento por penalidades de concesión de resulte compatible la concesión
concesionario aplicación obra con de servicios.
art. 264

Art. 264. Penalidades


por incumplimiento del
concesionario.

115
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Causas de resolución

Art. 294 CAUSAS DE RESOLUCIÓN Art. 211. Causas SECCIÓN 6.ª


generales de resolución RESOLUCIÓN DEL
del contrato de concesión de servicios de contratos.
Art. 211: d) Demora en CONTRATO DE
el cumplimiento de los CONCESIÓN DE
plazos por parte del
- Las generales de la ley del art. 211 excepto las de art. 211, d) y e) SERVICIOS
contratista.
e) Demora en el
pago por parte de la
- La ejecución hipotecaria
a) declarada desierta o
Admón. por plazo > al
establecido en el art. 181.
- la imposibilidad de iniciar el 6 o el < que se hubiese
fijado al amparo de su
procedimiento de ejecución apdo. 8.
hipotecaria
por falta de interesados en casos en que Art. 263. 3: el secuestro o intervención tendrá carácter temporal y su duración será
autorizados para ello así procediera la que determine el órgano de contratación SIN que pueda exceder, incluidas
las posibles prórrogas, de 3 años. ranscurrido el plazo fijado para el secuestro o
intervención SIN que el concesionario haya garantizado la asunción completa de sus
de acuerdo con lo establecido en LCSP. obligaciones, el órgano de contratación resolverá el contrato de concesión.

b) La demora > - por parte de Admón.


la contraprestación o
a 6 meses - en la entrega al concesionario de a que se obligó según el contrato.
los medios auxiliares
- por Admón.
c) El rescate del servicio
- para su gestión directa por razones de interés público.

requerirá la acreditación de que eficaz y


El rescate de la concesión que la concesional.
dicha gestión directa es + eficiente

d) La supresión del servicio por razones de interés público.


como
e) La imposibilidad de explotación del servicio
consecuencia de
acuerdos adoptados
por Admón.
con posterioridad al
contrato.
- Secuestro o por plazo > al
f) - intervención de la concesión establecido en SIN que haya
garantizado
la asunción completa
art. 263. 3 contratista de sus obligaciones.

116
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Efectos de la resolución

Art. 295
- a concesionario - expropiación de terrenos
1. En supuestos de
esta
- importe de - ejecución de obras de
construcción y
atendiendo a
resolución por inversiones realizadas su grado de
causa imputable abonará por razón de la - adquisición de bienes amortización.
a Admón. necesarios para explotación de
servicios objeto de concesión Se aplicará
un criterio de
Art. 282. Determinación del tipo de licitación de la concesión de obras en los amortización
casos en los que la resolución obedezca a causas NO imputables a Admón. lineal de la
inversión.

Cuando resolución - expropiación de terrenos


el importe valoración de la
obedezca a causas por razón - ejecución de obras y será el que
a abonar al concesión conforme
NO imputables a de la - adquisición de bienes que resulte de
concesionario a art. 282.
Admón. deban revertir a Admón.

Art. 211. 1: son causas de resolución del contrato: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del
NO es contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
Se entenderá
imputable b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
que a Admón. f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato.

la resolución cuando esta - art. 211. 1, a), b) y f) y


causas establecidas en - art. 294, a) y f).
Art. 213. Efectos de la del contrato obedezca a
resolución.

2. Con
de las
Art. 294: son causas de resolución del contrato de concesión
de servicios: a) La ejecución hipotecaria declarada desierta
independencia incumplimiento - Admón. o o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución
- contratista obligaciones
de lo dispuesto por parte de hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en
del contrato los casos en que así procediera.
en art. 213 f) El secuestro o intervención de la concesión por plazo >
al establecido en art. 163. 3, SIN que el contratista haya
puedan
según disposiciones producirá los garantizado la asunción completa de sus obligaciones.
afectar a estos
específicas del servicio efectos que
contratos.

117
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Efectos de la resolución

Art. 295 3. En supuesto de art. 294, b) contratista


tendrá
el abono de
derecho a

- de las cantidades - a partir del del plazo previsto


previsto en la Ley debidas o vencimiento para su entrega y
- interés de demora
3/2004, 29 dic. - valores económicos
- daños y - hasta liquidación de resultante de la
sufridos. convenidos indemnización resolución y
- perjuicios Ley de medidas
de lucha contra
la morosidad
en operaciones
comerciales.

4. - En supuestos de art. 294, b) a e) y sin perjuicio a


daños y
- en general cuando resolución se Admón. que se le
de lo contratista
produjera por causas imputables a dispuesto en indemnizará de perjuicios irroguen
Admón. apdo. 1

Art. 294: son causas de resolución del contrato de concesión de Art. 280. 3, a): para determinar la cuantía de incluidos
servicios: b) Demora > a 6 meses por parte de la Admón. en la la indemnización se tendrán en cuenta los
entrega al concesionario de la contraprestación o de los medios beneficios futuros que el concesionario dejará
auxiliares a que se obligó según el contrato. c) Rescate del de percibir, cuantificándolos en la media
servicio por la Admón. para su gestión directa por razones de aritmética de los beneficios antes de impuestos beneficios futuros
interés público. d) Supresión del servicio por razones de interés obtenidos durante período de tiempo a los que deje de percibir
público. e) Imposibilidad de la explotación del servicio como años que restan hasta la terminación de la
consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con concesión. En caso de que el tiempo restante
posterioridad al contrato. fuese > al transcurrido, se tomará como
referencia este último. La tasa de descuento cuantificados
aplicable será la que resulte del coste de capital
medio ponderado correspondiente a las últimas
conforme a
cuentas anuales del concesionario.

- art. 280. 3, a) y
que NO hayan habida cuenta
- la pérdida obras e
de revertir a de su grado de
del valor de instalaciones aquella amortización.

118
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Subcontratación

Art. 296 En contrato de la solo podrá


SECCIÓN 7.ª
sobre prestaciones accesorias SUBCONTRATACIÓN
concesión de servicios subcontratación recaer
DEL CONTRATO
resultándole DE CONCESIÓN DE
Art. 215. Subcontratación de contratos adtivos. de aplicación SERVICIOS
Art. 216. Pagos a subcontratistas y
suministradores.
Art. 217. Comprobación de los pagos a los regulación establecida en arts. 215 a 217.
subcontratistas o suministradores.

Regulación supletoria

Art. 297 En lo NO previsto en respecto a contrato le será de la regulación de LCSP para


este cap. de concesión de aplicación contrato de concesión de obras
SECCIÓN 8.ª
servicios REGULACIÓN
Cap. III, tít. II, libro II. Del siempre SUPLETORIA DEL
contrato de concesión de que CONTRATO DE
servicios.
CONCESIÓN DE
resulte compatible con naturaleza de aquel. SERVICIOS

119
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

SECCIÓN 1.ª
CAPÍTULO IV. REGULACIÓN DE
DEL CONTRATO DE DETERMINADOS
SUMINISTRO CONTRATOS DE
SUMINISTRO

Arrendamiento

Art. 298

Pág. 321
En contrato de arrendador o asumirá - durante plazo de vigencia de contrato
arrendamiento empresario - obligación de mantenimiento de objeto del mismo.

Las cantidades que deba en concepto de canon se fijarán de las constitutivas de


satisfacer Admón. de mantenimiento separadamente precio de arriendo.

Contratos de fabricación

Art. 299 A contratos de se les aplicarán - normas generales y


de contrato de obras
fabricación directamente - normas especiales

determine en
- que órgano de contratación pliego de cláusulas adtivas. particulares

- salvo relativas a - su publicidad y que se


- procedimiento de adjudicación contrato de suministro.
acomodarán a

120
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Entrega y recepción

Art. 300 entregar


- en tiempo y
fijados en contrato y SECCIÓN 2.ª
estará
1. Contratista
obligado a
bienes objeto
- lugar
EJECUCIÓN DEL
de suministro conforme a - prescripciones técnicas y
- cláusulas adtivas. CONTRATO DE
SUMINISTRO

2. Cualquiera que NO tendrá indemnización


- pérdidas
- averías o
sea el tipo de el adjudicatario derecho a por causa de - perjuicios ocasionados
suministro
en bienes

- antes de su entrega a Admón.


- salvo que esta hubiere incurrido en mora al recibirlos.
3. Cuando acto formal
Admón.
durante tiempo
de recepción de - de acuerdo con condiciones de pliego responsable
que medie entre
bienes - sea posterior a su entrega será de su custodia
1 y otra.
4. Recibidos de bienes o esta será - su gestión sin perjuicio de
conformidad perecederos - uso o responsabilidad de
productos responsable de
por Admón. - caducidad suministrador por

- vicios o
ocultos de los mismos. - defectos

121
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Pago del precio

Art. 301 tendrá abono de precio - efectivamente entregados y con


condiciones
establecidas
1. Adjudicatario derecho a de suministros - formalmente recibidos por Admón. arreglo a en el
contrato.

2. En contrato de en que
determinación
se realice precios se podrá n.º de unidades
suministros mediante unitarios incrementar a suministrar
del precio

hasta el 10 % del Art. 205. 2, c), 3.o :


tramitar expediente de SIN que sea
siempre que precio del contrato se ampliará el
modificación preciso ámbito del contrato
se haya (art. 205. 2, c), 3.º) cuando el valor de la
modificación suponga
una alteración en la
establecido cuantía del contrato
en pliego de cláusulas adtivas. particulares y que exceda, aislada o
acreditado financiación en expediente originario del contrato. conjuntamente, del 10
% (IVA excluido).

Pago en metálico y en otros bienes

Art. 302 - en pliego de cláusulas adtivas. particulares


debidamente - que el pago del precio total de bienes a suministrar
1. Cuando técnicas o justificadas en podrá
razones económicas expediente lo establecerse consista
aconsejen

- parte en dinero y
- parte en entrega de otros bienes de = clase.

122
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Pago en metálico y en otros bienes

Art. 302
1. El compromiso
se limitará
el importe del
que NO se
mediante entrega
SIN que tenga lo dispuesto
de gasto precio total del de bienes al
a satisfaga aplicación en
correspondiente contrato contratista

Art. 27. 4 de la Ley eneral Presupuestaria: los derechos


liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a - art. 27.4 de la Ley 47/2003, 26 nov.
los presupuestos por su importe íntegro, SIN que puedan
atenderse obligaciones mediante minoración de los derechos - art. 165. 3 de RD Leg. 2/2004, 5 mar. o
a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de normas
modo expreso.
Se exceptúan las devoluciones de ingresos que se declaren - análogas regulaciones contenidas en presupuestarias
indebidos por el tribunal o autoridad competentes y las de AA. PP. sujetas
previstas en la normativa reguladora de dichos ingresos, a LCSP.
el reembolso del coste de las garantías aportadas por los
administrados para obtener la suspensión cautelar del pago
de los ingresos presupuestarios.
Los importes por impagados, retrocesiones o reintegros de
pagos indebidos de prestaciones económicas del Sistema de Art. 165. 3 del RD Leg. por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
la SS y los correspondientes a los reintegros de transferencias las aciendas Locales: los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a
corrientes efectuadas entre entidades del Sistema de la SS se los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante
imputarán al presupuesto de gastos corrientes en el ejercicio minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo
en que se reintegren, como minoración de las obligaciones expreso.
satisfechas, en cualquier caso. Se exceptúan las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por tribunal o autoridad
competentes.

2. La entrega de
se acordará órgano de implicando dicho
- la baja en el inventario y
bienes por por sí solo - la desafectación de los bienes
por contratación acuerdo de que se trate.
Admón.

será elemento
bienes para la adjudicación
del precio corresponda a económico
3. En este el importe total del entregados a valorar
del contrato y
supuesto que suministro por Admón. deberá expresamente por los
consignarse empresarios en sus ofertas.

123
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Pago en metálico y en otros bienes

Art. 302 para gestión de sistemas de información


- servicios
de telecomunicación
4. El
contenido - mantenimiento de estos sistemas
de este
art.
- equipos
- suministros de - terminales y
será de
aplicación
- vayan asociadas a la
- cableado
- adaptaciones siempre prestación de estos
- canalizaciones y
a contratos de necesarias como que servicios y enten-
- otras análogas
- se contraten diéndo-
conjuntamente con ellos
se que

- informáticos y - bienes y han de


- de telecomunicaciones. - equipos bienes a entregar por Admón
ser

Facultades de la Admón. en el proceso de fabricación

Art. 303 Admón. tiene - inspeccionar y


el fabricación o del producto como
proceso que haya de consecuencia
la facultad de - ser informada de elaboración
de ser entregado del contrato pudiendo

ordenar o - análisis
por sí - ensayos y de materiales que
realizar misma se vayan a emplear
- pruebas
establecer
sistemas de control de calidad y
dictar
disposiciones oportunas para estricto cumplimiento de lo convenido.

124
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

astos de entrega y recepción

Art. 304 1. Salvo pacto entrega y de bienes


al lugar
gastos de objeto del
en contrario transporte convenido serán
suministro

de cuenta del contratista.


SECCIÓN 3.ª
CUMPLIMIENTO
se hará
en acta de recepción y DEL CONTRATO DE
constar
SUMINISTRO
2. Si bienes NO se se darán
hallan en estado al contratista para que
instrucciones precisas
de ser recibidos
- subsane defectos observados o
- proceda a nuevo suministro de conformidad con lo
pactado.

Vicios o defectos durante el plazo de garantía

Art. 305 1. Si durante plazo se acreditase la vicios o Admón. tendrá


en bienes reclamar del
existencia
de garantía defectos suministrados derecho a contratista
de

- reposición de los que resulten inadecuados o


- reparación de los mismos si fuese suficiente.

2. Durante plazo de garantía


contratista tendrá - conocer y
- ser oído sobre
la aplicación de bienes suministrados.
derecho a

125
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Vicios o defectos durante el plazo de garantía

Art. 305 - durante plazo de garantía - observados en


- como vicios o ellos e
consecuencia de defectos - imputables al
NO son contratista y
3. Si órgano de estimase - que bienes aptos - existiendo la
reposición o
contratación suministrados para el fin presunción de dichos bienes
pretendido de que la reparación
NO serán bastantes

para lograr aquel fin

podrá
- dejándolos de cuenta del contratista y
- quedando exento de la obligación de pago o
- teniendo derecho a la recuperación del precio rechazar los bienes antes de expirar dicho plazo
satisfecho (en su caso).

4. Terminado el plazo SIN que haya - alguno de los reparos o


contratista
de garantía Admón. formalizado - la denuncia a que se refieren apdos. 1 y 3

quedará
exento de

responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

126
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Causas de resolución

Art. 306 CAUSAS DE RESOLUCIÓN


de contrato de suministro
SECCIÓN 4.ª
RESOLUCIÓN DEL
- Las generales de la ley del art. 211 y
Art. 211. Causas CONTRATO DE
de resolución de
antes de SUMINISTRO
- Desistimiento iniciación de suministro o contratos.
a)
- causa imputable a Admón.
- suspensión de iniciación fecha señalada
a partir
de suministro por en contrato
- plazo > 4 meses de
para entrega
- salvo que pliego señale otro <.

una vez
- Desistimiento ejecución de suministro o
b) iniciada
acordada por Admón.
- suspensión de suministro
por plazo > 8 meses salvo que pliego señale otro <.

Efectos de la resolución

Art. 307 - bienes e


- recíproca devolución de
- importe de pagos realizados y
1. Resolución de dará efectivamente
contrato lugar a - cuando - posible o para esta habrá precio entregados y
NO fuera - conveniente Admón. de abonar de los recibidos de
conformidad.

127
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Efectos de la resolución

Art. 307 DERECHOS DEL CONTRATISTA


solo tendrá percibir por todos indemnización 3 % de precio de
2. En supuestos de art. 306, a)
derecho a los conceptos adjudicación de contrato (IVA excluido).

Art. 306, a): causa de resolución por el desistimiento antes la iniciación del
suministro o la suspensión del suministro por causa imputable a Admón.

3. En supuestos - de suministros dejados de realizar


de art. 306, b)
entendiéndose
por tales
tendrá
derecho a los que resulten de diferencia entre

percibir 6 % de precio de - reflejados en contrato junto con sus modificaciones


por todos adjudicación de
primitivo aprobadas y
conceptos contrato (IVA excluido)
- los que hasta fecha desistimiento o se hubieran
Art. 306, b): causa de resolución por el de notificación de suspensión realizado
desistimiento una vez iniciada la ejecución
del suministro o la suspensión del suministro >
a 8 meses acordada por Admón.
- en concepto de beneficio industrial.

128
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Contenido y límites
CAPÍTULO V.

Pág. 322
DEL CONTRATO DE
SERVICIOS
Art. 308
1. Contratos que tengan - desarrollo y de productos derecho de - intelectual o
de servicios por objeto - puesta a disposición protegidos por propiedad - industrial

llevarán aparejada
salvo que se
- pliegos de cláusulas adtivas. o
disponga otra cosa cesión de este a Admón. contratante
- documento contractual.
en
SECCIÓN 1.ª - En todo caso y
órgano de podrá siempre uso de correspondiente
DISPOSICIONES - aun cuando se cesión de derechos de
contratación autorizar producto a
GENERALES excluya propiedad intelectual

- entes
pertenecientes a sector público. - organismos y
- entidades

contrato
2. Entidad NO podrá contratación a través
de
incluidos los que por
se tramiten
como contratos
contratante instrumentar de personal de servicios razón de cuantía
menores.
que hayan trabajos objeto
A la extinción - de personas de contrato
NO podrá realizado
de contratos consolidación a tal
producirse - como personal de entidad contratante
de servicios fin

- como parte de relación


jurídico laboral ejercicio de realizar actos deben - empleados o
de Admón. - responsables
- corresponden a facultades que que impliquen abstenerse de
empresa contratista.

129
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Contenido y límites

Art. 308 por


referencia a
3. En contratos que - desarrollo o de aplicaciones el objeto de podrá componentes
de servicios impliquen - mantenimiento informáticas contrato definirse de prestación
del servicio.

referido a en
A estos efectos en pliego de se establecerá precio cada componente de prestación términos
cláusulas adtivas. particulares de

definidas en - categorías profesionales o homogéneas para


- unidades de actividad cualquier desarrollo
términos de - coste
- unidades de tiempo o
- combinación de ambas modalidades.

deberá con referencia a cuyo deberá


Esta definición inicialmente
completarse funcionalidades a desarrollar marco quedar determinado

pliego de técnicas sin perjuicio


- consideraciones
cláusulas en términos económicas o atendiendo a de que puedan
adtivas. durante período concretarse
previstos en - necesidades de usuario
particulares. de ejecución por Admón.

- Financiación y se ajustará a ritmo requerido componentes de prestación


de estos contratos
- pago en ejecución de requeridos

debiendo adoptarse

- por responsable de contrato


para programación de anualidades y
- medidas que sean necesarias
durante período de ejecución.

130
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Determinación del precio

Art. 309 estar - componentes de prestación o


referido a - unidades de - ejecución o
- tiempo o

fijarse un tanto cuando - posible o


1. Pliego de establecerá
sistema de
determinación de que en alzado NO sea - conveniente
cláusulas
precio de contratos podrá
adtivas.
de servicios su descomposición o

resultar - aplicación de honorarios por tarifas o


- combinación de varias de estas
de
modalidades.

Si la
- siempre que así se haya establecido en pliego de cláusulas adtivas.
determinación
particulares
se realiza
- durante correcta ejecución de prestación
que se
mediante consideración - la variación - exclusivamente en n.º sobre las
NO produzca
unidades de de de unidades realmente previstas en
tendrán ejecutadas contrato
ejecución modificaciones

que podrán ser


incremento de
siempre que
gasto > 10 % de recogidas en liquidación
NO representen
precio de contrato.

lleve
- ejecución de contrato costes de inversión iniciales y
aparejados
2. En determinados
- se prevea que
obras o que se vayan a patrimonio - concluir o
servicios generen incorporarse a de entidad - resolverse
equipamientos
complejos en contratante al
que podrá
que compense por las mismas. sistema de retribución contrato
establecerse

131
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Régimen de contratación para actividades docentes

Art. 310 de
personal
- cursos formación o
de perfeccionamiento al servicio
actividades de
1. En contratos
prestación docentes desarrolladas
- seminarios
Admón. siempre
que tengan - coloquios que dichas
de en centros en forma de - mesas redondas
por objeto de sector actividades
- conferencias
público - colaboraciones o
- cualquier otro tipo similar de actividad sean
realizadas

- preparación y NO serán
de contrato. - adjudicación disposiciones de LCSP a por personas físicas
aplicables

2. En esta clase podrá pago parcial previa constitución de SIN que pueda autorizarse
de contratos establecerse anticipado garantía por contratista su cesión.

bastará
3. Para acreditar existencia de estos contratos
- designación o
- nombramiento
por autoridad competente.

132
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Ejecución, responsabilidad del contratista y cumplimiento de los contratos de servicios

Art. 311 - con sujeción a lo establecido en


su clausulado y
pliegos y
SECCIÓN 2.ª
- de acuerdo con para su
EJECUCIÓN DE LOS
instrucciones que interpretación
dieren a CONTRATOS DE
1. Contrato
se ejecutará contratista SERVICIOS

- el responsable en casos en que se


de contrato hubiere designado o
- los servicios dependientes
en otro caso.
de órgano de contratación

- trabajos que desarrolle


- calidad técnica de - prestaciones y
realizados y
- servicios
2. Contratista
será
responsable de - consecuencias - de omisiones
que se Admón. o - errores en ejecución de
deduzcan - métodos inadecuados o contrato.
3os
para - conclusiones incorrectas

Admón. si prestación realizada se ajusta prescripciones - ejecución y


3. determinará por contratista a establecidas para su - cumplimiento requiriendo
(en su caso)

- realización de prestaciones contratadas y


- subsanación de defectos observados con ocasión de su recepción.

133
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Ejecución, responsabilidad del contratista y cumplimiento de los contratos de servicios

Art. 311 3. Si trabajos efectuados


NO se
prestación contratada
como - vicios o
adecuan a consecuencia de - defectos

- quedando exento de obligación de pago o podrá


imputables a contratista
- teniendo derecho a recuperación de precio satisfecho. rechazarla

4. Si durante
se vicios o en trabajos órgano de tendrá reclamar a
plazo de existencia de contratista su
garantía acreditase defectos efectuados contratación derecho a
subsanación.

alguno de los reparos o


5. Terminado plazo de garantía
SIN que Admón.
haya formalizado denuncia
a que se refieren apdos. anteriores

Art. 314. Subsanación de errores


y corrección de deficiencias en
el contrato de elaboración de - por razón de prestación efectuada exento de quedará contratista
proyectos de obras. - sin perjuicio de arts. 314 y 315. responsabilidad
Art. 315. Indemnización por
desviaciones en la ejecución
de obras y responsabilidad por
defectos o errores del proyecto.

6. Contratos de mera se extinguirán


cumplimiento de
plazo inicialmente previsto o sin perjuicio de
actividad o de medios por prórrogas acordadas prerrogativa de Admón.

Contrato de mera actividad o de medios: consiste en


realizar una actividad concreta o en aportar determinados detectado con por cualquier eventual de depurar responsabilidad
medios para la realización de una actividad, con posterioridad. incumplimiento de contratista
independencia del resultado al que se llegue.

tendrá en relación cumplimiento


7. Contratista
derecho a
- conocer y
- ser oído
sobre observaciones que se formulen
con
de prestación
contratada.

134
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Especialidades de los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía

Art. 312 En contratos que se deberán


prestaciones directas a favor de la ciudadanía las siguientes prescripciones:
de servicios conlleven cumplir

por la
declare que la actividad queda Admón.
expresamente de que se trata asumida respectiva
a) Antes de como propia
contratar un deberá haberse su régimen determine alcance de las en favor de
servicio de esta establecido jurídico que prestaciones administrados y
naturaleza
- jurídico relativos a la
regule aspectos de - económico y prestación del
carácter - adtivo. servicio.

prestar
el servicio con la continuidad convenida

garantizar a en las condiciones establecidas y


b) particulares
el derecho
a utilizarlo mediante abono de la contraprestación económica fijada
Adjudicatario
estará cuidar
sujeto a del buen orden del servicio
- como operaciones que requiera el
obligaciones de indemnizar consecuencia de desarrollo del servicio
los daños que se
causen a 3.os
- salvo los producidos por causas imputables a Admón. y

entregar - obras e - a que esté obligado


- instalaciones conservación y
- en estado de adecuados.
funcionamiento

NO podrán
c) Los bienes afectos a servicios regulados en el presente art.
ser
objeto de embargo.

135
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Especialidades de los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía

Art. 312
d) - Si del se derivase - grave y Admón. podrá - secuestro o
incumplimiento por perturbación - NO reparable por acordar - intervención
parte del contratista otros medios en el
Admón. NO servicio y
resolución del contrato
decidiese hasta que aquella desaparezca.

deberá abonar - daños y


En todo caso contratista que le haya ocasionado.
a Admón - perjuicios

Admón. poderes necesarios a favor de la


asegurar la de servicios prestaciones
e) conservará de policía para buena marcha que conlleven directas
ciudadanía de
que se trate.
Art. 294: serán causas de resolución de contratos:
diferenciadas
f) La prestación
de estos
se efectuará - dependencias o de las de
c) El rescate del servicio por la Admón. para su gestión
directa por razones de interés público.
servicios en - instalaciones la Admón. d) La supresión del servicio por razones de interés público.
f) El secuestro o intervención de la concesión por un plazo
contratante. > al establecido de conformidad con el art. 263. 3, SIN que
contratista haya garantizado la asunción completa de sus
obligaciones.
- se harán constar las razones
objetivas que lo motivan. con personal al servicio
Si NO fuera de Admón. y
posible - a efectos trabajadores
de evitar la se intentará NO - espacios y
de empresa de trabajo
confusión que contratista compartan - lugares
de mediante
Art. 313. Causas y efectos
plantillas - trabajadores y de empresa se
de la resolución de signos - uniformidad o
contratos de servicios. - medios contratista identificarán distintivos - rotulaciones.
como
resolución de
g) Además de causas
de resolución del
serán causas
contratos de servicios
las señaladas en art.
de 294, c), d) y f).
contrato de art. 313 del presente art.

136
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Causas y efectos de la resolución

Art. 313 1. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIOS SECCIÓN 3.ª


RESOLUCIÓN DE
Art. 211.
- Las generales de la ley del art. 211 y Causas de LOS CONTRATOS
resolución.
DE SERVICIOS

a) - Desistimiento
antes de
prestación de servicio o
iniciar
- causa imputable a órgano de contratación
- suspensión de iniciación a partir
fecha señalada en el mismo para su comienzo
de contrato por - plazo > 4 meses de
- salvo que pliego señale otro <.

b) - Desistimiento
una vez
prestación de servicio o
iniciada
acordada por órgano de contratación
- suspensión de contrato
por plazo > 8 meses salvo que pliego señale otro <.

c) Contratos complementarios
quedarán
cuando se resuelva contrato principal.
resueltos

- estudios
- informes - que efectivamente con
2. Resolución dará derecho a percibir
- proyectos hubiese realizado arreglo a
contrato y
de contrato a contratista precio de
- trabajos o - que hubiesen sido recibidos por Admón.
- servicios

137
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Causas y efectos de la resolución

Art. 313 3. En supuestos de resolución de

solo tendrá percibir por todos indemnización del 3 % de precio de


- apdo. 1, a) y c) contratista
derecho a los conceptos adjudicación de contrato (IVA excluido).

- apdo. 1, b) contratista
tendrá derecho
por todos los conceptos
el 6 % de precio de adjudicación de
a percibir contrato (IVA excluido)

contrato primitivo y
- los reflejados en
- de servicios los que resulten sus modificaciones aprobadas y
entendiéndose
dejados de de diferencia - los que hasta
prestar por tales entre desistimiento o se hubieran
fecha de
suspensión prestado
notificación de

- en concepto de beneficio industrial.

138
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Subsanación de errores y corrección de deficiencias


SECCIÓN 4.ª
DE LA SUBSANACIÓN
DE ERRORES,
Art. 314
INDEMNIZACIONES Y
RESPONSABILIDADES
1. Cuando contrato consista elaboración íntegra de órgano de
exigirá
de servicios en proyecto de obra contratación
EN EL CONTRATO DE subsanación
ELABORACIÓN DE de
PROYECTOS DE OBRAS

- defectos
- que sean imputables a este - insuficiencias técnicas
- errores materiales
- otorgándole al efecto NO podrá por contratista
plazo que exceder de
2 meses. legales o
- omisiones e
de preceptos
- infracciones reglamentarios

- atendiendo a circunstancias concurrentes


2. Si transcurrido este plazo las deficiencias NO hubiesen sido corregidas
Admón.
podrá - optar por
resolución de contrato o
conceder nuevo plazo a contratista.
3. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Procederá
incautación de garantía y
contratista
incurrirá en
obligación de abonar a Admón. indemnización equivalente al 25 % de precio de contrato.

4. CONCESIÓN NUEVO PLAZO A CONTRATISTA


Plazo para subsanar deficiencias será incurriendo
1 mes improrrogable en penalidad equivalente al 25 % de precio de contrato.
NO corregidas de contratista

139
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Subsanación de errores y corrección de deficiencias

Art. 314 - por parte del contratista


5. De producirse nuevo procederá resolución con
de abonar indemnización = con pérdida
incumplimiento de contrato obligación
a Admón. precio pactado de garantía.

- en cualquier antes concesión de


6. Cuando momento de último plazo deberá indemnización = a 1/2 con pérdida de
contratista abonar de precio de contrato garantía.
- renunciare a realización de proyecto

Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos o errores del proyecto

Art. 315
- + 20 % (tanto por exceso
1. Si presupuesto de
se como por defecto)
de coste real de la misma
ejecución de la obra
desviare errores u imputables a se
prevista en proyecto - a consecuencia de
contratista consultor minorará
omisiones

- en concepto de indemnización el precio del contrato de


hasta un máx. equivalente a 1/2 de aquel.
- en función de % desviación elaboración de proyecto

140
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos o errores del proyecto

Art. 315 1. Baremo de indemnizaciones será el siguiente:

indemnización del precio de adjudicación


desviación
de contrato (IVA excluido)

> 20 % y
a) 30 %
< 30 %

> 30 % y
b) 40 %
< 40 %
c) > 40 % 50 %

deberá importe de dicha en plazo a partir notificación de resolución


Contratista
abonar indemnización de 1 mes de correspondiente que se
adoptará

- previa tramitación de expediente


- con audiencia del interesado.

141
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.

Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos o errores del proyecto

Art. 315 Art. 233. 4, 2ª párr.: cuando el proyecto incluyera un estudio geotécnico y
el mismo NO hubiera previsto determinadas circunstancias que supongan
Art. 314. Subsanación un incremento en 10 % del precio inicial del contrato en ejecución, al
de errores y corrección autor es les será exigible la indemnización del art. 315, si bien el % del 20
de definiciones. % que este indica en su apdo. 1 deberá sustituirse por el 10 %.

2. Con - apdo. anterior


contratista - daños y que ejecución o de
independencia - art. 314 y
responderá de - perjuicios durante explotación obras
de lo previsto en - art. 233. 4, 2º párr.

- por defectos e de proyecto o


- insuficiencias técnicas
- órgano de
se
contratación y
- por errores materiales en que el causen a
de legales o
- omisiones e mismo haya - 3.os
preceptos reglamentarios
- infracciones incurrido

imputables a aquel.

La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista

alcanzará 50 % del daños y


causados
hasta un límite 5 veces el precio pactado
importe de perjuicios máx. de por el proyecto y

dentro del término la recepción el resto cuando deba ser


será contados siendo a
del mismo de dicha
exigible de 10 años desde por Admón.
cargo de esta satisfecha a 3.os.
indemnización

142
TÍTULO I. CONTRATOS DE LOS PODERES ADJUDICADORES QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE AA. PP.

Régimen jurídico
TÍTULO I.
LIBRO III. CONTRATOS DE
LOS PODERES
Art. 316 Contratos de poderes
DE LOS CONTRATOS DE se regirán normas del
ADJUDICADORES adjudicadores NO
OTROS ENTES DEL SECTOR por presente tít.
QUE NO TENGAN LA AA. PP.
PÚBLICO
CONDICIÓN DE AA.
PP.

Preparación y adjudicación de los contratos SARA

Art. 317 que concierten seccs. 1.ª y Seccs. 1.ª y 2.ª, cap. I, tít. II,
- Preparación y de contratos se regirán libro II. De las actuaciones
poderes adjudicadores 2.ª, cap. I, tít.
- adjudicación SARA por preparatorias y de la
referidos en este tít. II, libro II. ejecución del contrato de
obras.

143
TÍTULO I. CONTRATOS DE LOS PODERES ADJUDICADORES QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE AA. PP.

Adjudicación de contratos NO SARA

Art. 318 En adjudicación de contratos NO SARA se las siguientes disposiciones:


aplicarán

- obras
cuando se
- < 40 000 € contratos de - concesiones de obras y
trate de - concesiones de servicios o
a) Contratos de
valor estimado se
cuando se servicios y podrán
- < 15 000 € contratos de
trate de suministros adjudicar

- capacidad de obrar y directamente a cualquier


- habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto de contrato. empresario con

- obras
- ≥ 40 000 € y cuando se contratos
- concesiones de obras y
trate de de
- < 5 350 000 € - concesiones de servicios y
b) Contratos de
valor estimado se
- > 15 000 € y cuando se servicios y podrán
contratos de adjudicar
- < 214 000 € trate de suministros

en casos previstos que solo se excepto procedimiento por cualquiera de los procedimientos
en art. 168. podrá utilizar negociado SIN publicidad previstos en secc. 2. ª, cap. I, tít. I, libro II

Art. 168. Supuestos de Secc. 2. ª, cap. I, tít. I, libro


aplicación del procedimiento II. De la adjudicación de los
negociado SIN publicidad. contratos de las AA. PP.

144
TÍTULO I. CONTRATOS DE LOS PODERES ADJUDICADORES QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE AA. PP.

Efectos y extinción

Art. 319 1. - Efectos y de contratos


poderes
adjudicadores se regirán
- extinción celebrados por
NO AA. PP. por

no obstante normas de derecho privado


les será
aplicable

- medioambiental
- art. 201 sobre obligaciones - social o
en materia - laboral
Art. 203. Potestad de modificación
- art. 202 sobre - social del contrato.
Art. 204. Modificaciones previstas
condiciones - de carácter - ético en el pliego de cláusulas adtivas.
especiales de - medioambiental o particulares.
ejecución del Art. 205. Modificaciones NO
previstas en el pliego de cláusulas
contrato - de otro orden adtivas. particulares: prestaciones Art. 214. Cesión de los contratos.
adicionales, circunstancias Art. 215. Subcontratación.
imprevisibles y modificaciones NO Art. 216. Pagos a subcontratistas
- arts. 203 a 205 sobre supuestos de modificación de contrato y suministradores.
sustanciales.
- arts. 214 a 217 sobre cesión y subcontratación Art. 217. Comprobación de los
- arts. 218 a 228 sobre racionalización técnica de contratación y pagos a los subcontratistas o
suministradores.

Art. 218. Sistemas para la racionalización de la contratación de las AA. PP.


Art. 219. Funcionalidad y límites de acuerdos marco.
Art. 220. Procedimiento de celebración de acuerdos marco.
Art. 221. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco.
Art. 222. Modificación de los acuerdos marco y de los contratos basados en un acuerdo marco.
Art. 223. Delimitación de sistemas dinámicos de adquisición.
Art. 224. Implementación.
Art. 225. Incorporación de empresas al sistema.
Art. 227. Funcionalidad y principios de actuación de centrales de contratación.
Art. 228. Creación de centrales de contratación por las CC. AA. y EE. LL.

145
TÍTULO I. CONTRATOS DE LOS PODERES ADJUDICADORES QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE AA. PP.

Efectos y extinción

Art. 319 1. Art. 198. 4: obligación de Admón. de abonar el precio dentro de los 30 días
siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los
- art. 198. 4 documentos que acrediten conformidad con lo dispuesto en el contrato.

- condiciones de pago de - art. 210. 4 y


- art. 243. 1. Art. 243. 1: a la recepción de las obras, a su terminación y a los efectos establecidos
en LCSP, concurrirá un facultativo designado por Admón., representante de esta, el
facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima
Art. 210. 4: excepto en contratos de obras, dentro del plazo oportuno, de su facultativo.
de 30 días a contar desde la fecha del acta de recepción o Dentro del plazo de 3 meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación
conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista, deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al
la liquidación del contrato, y abonársele el saldo resultante. No contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en LCSP.
obstante, si la Admón. recibe la factura con posterioridad a la En el caso de obras cuyo valor estimado sea > 12 000 000 en las que las operaciones
fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de 30 días se de liquidación y medición fueran especialmente complejas, los pliegos podrán prever
contará desde su correcta presentación por el contratista en el que el plazo de 3 meses para la aprobación de la certificación final al que se refiere el
registro correspondiente. Si se produjera demora en el pago del párr. anterior, podrá ser ampliado, siempre que sea 5 meses.
saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los
intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro.

NO estuviera
- Si modificación del contrato pliego de cláusulas adtivas. particulares y
prevista en

- su importe sea ≥ 6 000 000 € y será


- siempre que - la cuantía de la aislada o fuera > 20 % de precio inicial necesaria
modificación autorización
conjuntamente de contrato (IVA excluido)

- de departamento ministerial u
autonómica o - al que esté adscrita o
- órgano de Admón. - corresponda la tutela de entidad contratante
local

de Consejo de Estado u
- previo dictamen preceptivo
órgano consultivo equivalente de C. A.

146
TÍTULO I. CONTRATOS DE LOS PODERES ADJUDICADORES QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE AA. PP.

Efectos y extinción

Art. 319 - en términos inicialmente pactados Art. 211, i): causa de resolución
- la imposibilidad de del contrato por impago, durante
Será causa ejecutar prestación - cuando NO modificar contrato
2. de resolución sea posible conforme arts. 204 y 205 y
la ejecución del contrato, de los
salarios parte del contratista a los
trabajadores, o el incumplimiento de
las condiciones establecidas en los
- la recogida en art. 211, i). convenios colectivos.
Art. 279. Causas de resolución de
contrato de concesión de obras.
Art. 294. Causas de resolución del
contrato de concesión de servicios.

concesión de obras y les serán de causas de resolución para cada uno no


A contratos de
concesión de servicios aplicación de arts. 279 y 294 de ellos obstante

obra o
- el rescate de
servicio
- al que esté adscrita o - departamento ministerial u
se tendrá que - la supresión de su explotación y
- corresponda tutela - órgano de autonómica o
acordar por
de poder adjudicador. admón. local - el secuestro o de los
- intervención mismos

De la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto

Art. 320 En contratos consistentes elaboración íntegra de se responsabilidad defectos o


de proyecto
de servicios en un proyecto de obra exigirá de contratista por errores

Art. 314. Subsanación de


errores y corrección de conforme con lo
deficiencias en contratos dispuesto en art. 314.
de servicios.

147
TÍTULO II. CONTRATOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO QUE NO TENGAN CARÁCTER DE PODERES ADJUDICADORES

Adjudicación de contratos de las entidades del sector público que NO tengan el carácter de poderes adjudicadores

Art. 321 Se
siguientes reglas:
ajustará a
TÍTULO II.
1. Los órganos competentes de estas entidades aprobarán instrucciones CONTRATOS DE
LAS ENTIDADES DEL
SECTOR PÚBLICO
QUE NO TENGAN
en las que de forma que CARÁCTER DE PODERES
procedimientos de contratación
se regulen quede garantizada ADJUDICADORES

- publicidad
- concurrencia
- transparencia
- la efectividad de los principios de
- confidencialidad
- igualdad y
- NO discriminación y
Art. 145. Requisitos
- que los contratos se adjudiquen a y clases de criterios
conforme art. 145.
quienes presenten la mejor oferta de adjudicación
del contrato.

a disposición procedimientos de
que se en participar
de todos los adjudicación de contratos
pondrán en
interesados regulados por ellas y
se
en perfil de contratante de la entidad
publicarán

- en ámbito de sector público estatal


que
requerirán - informe de órgano al el asesoramiento
previo que corresponda jurídico de la entidad.

149
TÍTULO II. CONTRATOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO QUE NO TENGAN CARÁCTER DE PODERES ADJUDICADORES

Adjudicación de contratos de las entidades del sector público que NO tengan el carácter de poderes adjudicadores

Art. 321 2. No obstante órganos competentes SIN aplicar las CON sujeción
podrán adjudicar
lo indicado en de las entidades instrucciones a siguientes
contratos
apdo. anterior referidas en este art. aprobadas por ellos reglas:

cuando se trate de
- 40 000 €
a) Contratos de valor contratos de obras o podrán
directamente
a cualquier
estimado < a cuando se trate de contratos adjudicarse
- 15 000 € de servicios y suministros
empresario

- con capacidad de obrar y


- que cuente con la habilitación necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

b) Contratos o - de valor estimado ≥ a los indicados en letra a) o se sujetarán


a siguientes reglas:
acuerdos - que se concierten para la selección de proveedores como mín.

1.o Anuncio de se publicará


perfil de
contratante
sin perjuicio de que puedan utilizarse
licitación en otros medios adicionales de publicidad.
de la entidad
- por medios electrónicos
Toda necesaria para deberá estar
- desde la publicación de anuncio
documentación presentar ofertas disponible de licitación.

- por entidad contratante


- teniendo en cuenta el tiempo
para la preparación de aquellas
2.o Plazo de se
razonablemente necesario
publicación
presentación - SIN que en dicho plazo pueda a contar
fijará de anuncio
de ofertas ningún caso ser < 10 días desde
de licitación

en el perfil de contratante.

150
TÍTULO II. CONTRATOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO QUE NO TENGAN CARÁCTER DE PODERES ADJUDICADORES

Adjudicación de contratos de las entidades del sector público que NO tengan el carácter de poderes adjudicadores

Art. 321 2. b) deberá


en la mejor oferta conforme art. 145
recaer
3.o Adjudicación
atendiendo a
de contrato excepcionalmente que deberán documentación
otros criterios
podrá efectuarse determinarse en contractual.
objetivos

que
motivarse en todo caso
4.o Selección del deberá
contratista se publicará
perfil de contratante de la entidad.
en

- igualdad
- NO discriminación
respetándose
- transparencia
principios de
- publicidad y
- libre concurrencia.

3. Para
las entidades sistemas para la - acuerdos marco
operaciones podrán tales
referidas en racionalización de - sistemas dinámicos de adquisición u
propias de establecer como
este art. la contratación - homologación de proveedores
su tráfico

- ser - transparente y
- NO discriminatorio deberá el procedimiento para ser
incluido en dichos sistemas
- publicarse en perfil de contratante.

151
TÍTULO II. CONTRATOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO QUE NO TENGAN CARÁCTER DE PODERES ADJUDICADORES

Adjudicación de contratos de las entidades del sector público que NO tengan el carácter de poderes adjudicadores

Art. 321
4. - En términos que
reglamentariamente se determinen y - el departamento - al que esté adscrita o
- sin perjuicio de lo que para el ministerial y - corresponda la tutela de controlará
ámbito de las CC. AA. establezcan - organismo la entidad contratante
sus respectivas normas

de reglas establecidas en apdos. anteriores. la aplicación por esta

preparación y por las entidades a las


5. Las actuaciones realizadas en
adjudicación
de contratos
que se refiere este art. se
impugnarán

- en vía adtiva.
- conforme LPAC
- departamento
- ante el - órgano - al que esté adscrita la entidad contratante o
titular de - ente u - al que corresponda su tutela.
- organismo

el órgano
Si entidad estuviera +1 será control o
correspondiente mayoritaria.
contratante vinculada a Admón. competente de la que ostente participación

152
TÍTULO II. CONTRATOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO QUE NO TENGAN CARÁCTER DE PODERES ADJUDICADORES

Efectos, modificación y extinción de los contratos. Responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto

Art. 322 1. - Efectos normas de derecho


de de entidades del sector público que se regularán
- modificación y privado que les
contratos NO sean poderes adjudicadores por
- extinción resulten de aplicación.

2. En contratos consistentes elaboración íntegra se responsabilidad defectos o


de proyecto
de servicios en de proyecto de obra exigirá del contratista por errores

Art. 314. Subsanación de errores


conforme
y corrección de deficiencias en art. 314.
el contrato de elaboración de
proyectos de obras.

153
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

TÍTULO I.
LIBRO IV. ÓRGANOS CAPÍTULO I.
ORGANIZACIÓN ADTIVA. ÓRGANOS DE
PARA LA GESTIÓN DE LA
COMPETENTES
EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
CONTRATACIÓN
CONTRATACIÓN

rganos de contratación estatales

Art. 323 son


los órganos de contratación de AGE y
1. - Ministros y
- secretarios de Estado están en el ámbito de
celebrar en su nombre contratos
facultados para su competencia.

en los que existan la competencia que afecten al


En departamentos suministro y
varios órganos para celebrar ámbito de +
ministeriales servicios corresponderá
de contratación contratos de de 1 de ellos

salvo que se atribuya a la junta de contratación. al ministro

155
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

rganos de contratación estatales

Art. 323
2. - Los presidentes o
- de organismos autónomos
- entidades públicas empresariales y
- directores - demás entidades públicas integrantes los órganos de
son contratación de
del sector público estatal y
unos y otros a
falta
- los directores generales entidades gestoras y servicios
de
de las distintas comunes de la SS

- de creación o recogida disposición específica


de esas entidades.
- reguladoras del funcionamiento en normas sobre el particular

a través
la junta de contratación centralizada
3. Corresponden
a
Ministerio de Hacienda
y Función Pública
de
- funciones de órgano del sistema estatal de contratación
de contratación centralizada regulado en los arts. 229 y 230.
O ministerio
equivalente en
cada legislatura. Art. 229. Régimen general del sistema estatal
de contratación.
Art. 230. Adquisición centralizada de equipos y
sistemas para el tratamiento de la información.

156
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

rganos de contratación estatales

Art. 323
4. - En departamentos ministeriales
- organismos autónomos podrán juntas de
- entidades públicas empresariales constituirse contratación que
- demás entidades públicas integrantes del sector público estatal y actuarán
- entidades gestoras y servicios comunes de la SS

- como órganos de contratación


en los siguientes
- cuantitativos o que determine el titular
- con los límites contratos:
- referentes a las características de los contratos del departamento

Art. 232. 1, b): Obras de


reparación simple. c)
salvo que hayan sido declaradas de Obras de conservación
a) Contratos de obras de art. 232. 1, b) y c) y mantenimiento.
contratación centralizada.

- consumibles o
b) Contratos de que se salvo los relativos a bienes declarados de
- de fácil deterioro
suministro refieran a bienes por el uso adquisición centralizada.

c) Contratos de servicios NO declarados de contratación centralizada.

- distintos de los atribuidos a la competencia


suministro y salvo los que
d) Contratos de de la Junta conforme letras b) y c)
servicios tengan por objeto
- que afecten a + de 1 órgano de contratación

bienes o servicios
de contratación centralizada.

157
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

rganos de contratación estatales

Art. 323
4. Composición de las juntas de contratación

- un funcionario que - legal o


tenga atribuido - reglamentariamente
se debiendo entre sus
reglamentariamente
fijará figurar vocales el órgano de asesoramiento
contratación y jurídico de
- un interventor

- NO existan funcionarios de carrera suficientemente


podrá personal funcionario solo
cualificados y
formar parte interino cuando - así se acredite en el expediente

- cargos públicos representativos


- altos cargos
elección o
- NI emitir informes de valoración de las ofertas - personal de política y
NO podrán designación
formar parte
- personal eventual

- personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato.

158
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

rganos de contratación estatales

Art. 323 4. En contratos en que el sea


procedimiento
la junta de se válidamente cuando
abierto
procedimiento de adjudicación contratación entenderá constituida asistan
simplificado
Art. 159. 6:
procedimiento abierto
simplificado abreviado.
- presidente
- secretario
salvo en supuesto
que NO - funcionario que legal o asesoramiento jurídico del
será de art. 159. 6
tenga atribuido reglamentariamente órgano de contratación e
obligatoria - interventor

la constitución de Art. 326. 1: la mesa de contratación que intervenga en el


procedimiento abierto simplificado, regulado en art. 159,
la mesa conforme se considerará válidamente constituida si lo está por el
art. 326. 1. presidente, el secretario, un funcionario de entre quienes
tengan atribuido el asesoramiento jurídico del órgano
de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las
funciones relativas a su control económico presupuestario.

Las juntas de podrán asesoramiento técnicos o - independientes


contratación solicitar de - con conocimientos en materias relacionadas
expertos
acreditados con el objeto del contrato

- expresamente en expediente

- identidades deberá ser


- de técnicos o dicha asistencia
- con referencia a - formación y reflejada
- expertos.
- experiencia profesional

159
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

rganos de contratación estatales

Art. 323
5. - Cuando el resulte de
- varias entidades o
- varios departamentos
contrato interés para - las demás entidades o
ministeriales y
- departamentos interesados podrán contribuir
- la tramitación deba un único órgano a su financiación
del expediente efectuarse por de contratación

- en términos que se establezcan reglamentariamente


- con respeto a la normativa presupuestaria y
- en forma que se convenios o
determine en protocolos de actuación.

- lo dispuesto en estatutos de estas


de del sector
6. La capacidad
representantes
sociedades y
público
se regirá entidades y
que sean en
para contratar fundaciones por - normas de
legales de estatal cada caso de
derecho privado aplicación.

160
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Autorización para contratar

Art. 324 Art. 3. 3: se considerarán poderes adjudicadores


las siguientes entidades:
1. Los
de entidades
del sector que tengan
poder
adjudicador
a) Las AA. PP.
b) Las fundaciones públicas.
órganos de
público consideración de conforme necesitarán
c) Las mutuas colaboradoras con la SS.
contratación d) odas las demás entidades con personalidad
estatal art. 3. 3 autorización jurídica propia distintas de las anteriores que
APROBADO
hayan sido creadas específicamente para
satisfacer necesidades de interés general que
NO tengan carácter industrial o mercantil.
en los siguientes para celebrar del Consejo e) Las asociaciones constituidas por las
supuestos: contratos de Ministros entidades mencionadas.

Art. 101. Norma


a) Cuando el - calculado conforme art. 101 general sobre
valor estimado sea
valor estimado.
del contrato ≥ 12 000 000 €.

- Cuando el pago se concierte mediante sistema de financiero o


de contratos arrendamiento con opción de compra y
b)
- n. º de anualidades sea > a 4 años.

c) En acuerdos marco cuyo valor estimado sea ≥ 12 000 000 €.


Una vez autorizada NO será autorización del para contratos basados en
su celebración necesaria Consejo de Ministros celebración de dicho acuerdo marco.

2. La autorización del Consejo de Ministros de apdo. 1 deberá


obtenerse
antes de la aprobación del expediente.

161
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Autorización para contratar

Art. 324 2. A efectos de obtener la autorización órganos de contratación


deberán
mín. los siguientes documentos:
remitir

Art. 28. Necesidad e


necesidad e del contrato a que idoneidad del contrato
a) Justificación sobre
idoneidad se refiere art. 28. y eficiencia en la
contratación.

b) - Certificado de existencia de crédito o


- documento equivalente que acredite en el caso de entidades del sector público
la existencia de financiación estatal con presupuesto estimativo.

c) Pliego de cláusulas adtivas. particulares.


d) Informe del servicio jurídico al pliego.
e) Informe previsto en apdo. 6 si resulta preceptivo.

será
La autorización para la celebración del contrato SIN que
genérica

implique
validación de los trámites realizados por el órgano de contratación y

exima de la responsabilidad respecto - tramitación y de documentos que


que corresponda a este de - aprobación conformen el expediente.

al órgano de contratación aprobación - expediente y


Con carácter posterior a la obtención de la autorización
le corresponde de - gasto.

3. El Consejo de Ministros
podrá reclamar
discrecionalmente
- conocimiento y
- autorización
de cualquier otro contrato.

162
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Autorización para contratar

Art. 324
- NO encontrándose las mismas
previstas en pliego
- representen - aislada o
4. Si Consejo de - sus siempre % - conjuntamente
Ministros autoriza deberá autorizar modificaciones que
la celebración igualmente
de contrato > 10 % del precio inicial del
contrato (IVA excluido) y

- la resolución misma (en su caso)

publicándose
del día de su aprobación. en las referencias del Consejo de Ministros esta información

5. - Los secretarios de Estado o en su defecto


el importe
- los titulares de entidades que tengan podrán a partir del
a que se hallen del valor
los departamentos consideración de poder fijar cual será
adscritas estimado
ministeriales adjudicador conforme art. 3. 3 necesaria

su autorización para la celebración de contratos.

a la que se hallen adscritas


podrán - a la secretaría de Estado o en su defecto la correspondiente
Dichas entidades
elevar propuesta.
- al titular del departamento ministerial de adscripción

163
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Autorización para contratar

Art. 324 6. En ámbito del antes de cuyo valor estimado


concesión de obras o será - preceptivo y
sector público celebrar un sea ≥
concesión de servicios - vinculante
estatal contrato de 12 000 000 €

- repercusiones presupuestarias y
- compromisos financieros que implique y informe del Ministerio
que se
de Hacienda y Función
- su incidencia en el objetivo de estabilidad presupuestaria pronuncie sobre
Pública
cumplimiento de conforme LO 2/2012, 27 abr.
O ministerio
Ley Orgánica de equivalente en
Estabilidad Presupuestaria y cada legislatura.
Sostenibilidad Financiera.

- En estos contratos será necesario el informe vinculante del Ministerio de cuando en su


- con independencia de la cuantía recabar Hacienda y Función Pública financiación
se prevea

ayuda o
- cualquier forma de estatal u
aportación
préstamos o
- otorgamiento de
anticipos.

- durante toda la vigencia del mismo


- información acerca de financieros y
del contrato
Órgano de deberá completa aspectos presupuestarios incluyendo
contratación proporcionar
- mecanismos de captación de financiación y
que se prevea utilizar.
- garantías

164
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Autorización para contratar

Art. 324 DA 1. de Ley Orgánica de creación


de la autoridad independiente de
responsabilidad fiscal. Creación del
comité técnico de cuentas nacionales.
6. En la elaboración
se deberá tener
- en el ámbito del sector público estatal
del informe de párr. - informe que al el Comité Técnico de creado DA 1. º de LO
en cuenta
1.º y 2.º, apdo. 6 respecto emita Cuentas Nacionales por 6/2013, 14 nov.

- cuyo valor estimado sea ≥ 12 000 000 € y


- concesión - cualquier ayuda o
En los casos estatal u
de obras o forma de
de contratos - en los que en aportación
- concesión se
de su financiación
de servicios prevea préstamos o
- otorgamiento de
anticipos

será único. el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública de párr. 1.º y 2.º

- por órgano de contratación

Los informes de - la tramitación de la autorización del


se si es preceptiva y
párr. 1.º y 2.º, con carácter Consejo de Ministros (art. 324. 1)
solicitarán
apdo. 6 previo a expediente de contratación y
- la aprobación del
gasto.

Art. 324. 1: los órganos de contratación de las entidades del sector público estatal que tengan
la consideración de poder adjudicador (art. 3. 3) necesitarán la autorización del Consejo de
Ministros para celebrar contratos en los siguientes supuestos:
a) Valor estimado del contrato, calculado conforme a lo señalado en art. 101, sea 12 000 000 .
b) Pago de los contratos se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o
mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y el n. de anualidades > a 4 años.
c) En los acuerdos marco cuyo valor estimado sea 12 000 000 .

165
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Desconcentración

Art. 325
1. Las competencias
podrán ser
- por RD acordado en Consejo de Ministros
en materia de - en cualesquiera - sean o
desconcentradas dependientes del órgano de contratación.
contratación órganos - NO sean
RD Leg. por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley
eneral de la Seguridad Social.

2. En entidades las competencias


gestoras en materia de podrán - en la forma y establecidos RD Leg. 8/2015,
y servicios contratación de desconcentrarse - con los requisitos en 30 oct.
comunes de SS sus directores

Mesas de contratación

CAPÍTULO II.
Art. 326
1. Salvo que la competencia para contratar
corresponda la junta de
contratación
en
procedimientos
ÓRGANOS DE a
ASISTENCIA

- abiertos
- abierto simplificado
por una - restringidos
estarán los órganos de
mesa de - de diálogo competitivo
asistidos contratación de AA. PP.
contratación. - de licitación CON negociación y
- de asociación para la innovación

166
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Mesas de contratación

Art. 326 - para el órgano de contratación


en que NO sea
existencia de
necesario publicar salvo si se
- negociados una imperiosa
1. La
será
anuncios de
licitación
fundamenta en
urgencia
constitución - en
potestativa
de la mesa procedimientos - prevista en art. 168, b), 1.º
- en el que será obligatoria la constitución de la mesa y

- a los que se refiere el art. 159. 6. Art. 168, b), 1.o los órganos de contratación
podrán adjudicar contratos utilizando el
procedimiento negociado SIN la previa
Art. 159. 6: en contratos de obras de valor estimado < 80 000 , y en contratos de suministros y de servicios de publicación de un anuncio de licitación en
valor estimado < 35 000 , el procedimiento abierto simplificado podrá seguir la siguiente tramitación: los contratos de obras, suministros y servicios,
a) El plazo para la presentación de proposiciones NO podrá ser < 10 días hábiles, desde el siguiente a la cuando una imperiosa urgencia, resultante
publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. de acontecimientos imprevisibles para el
b) Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. órgano de contratación y NO imputables al
c) La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará con arreglo a criterios de mismo, demande una pronta ejecución del
adjudicación. contrato que NO pueda lograrse mediante
d) La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la aplicación de la tramitación de urgencia
la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación. de art. 119.
e) Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de
forma abierta por medios informáticos SIN restricción.
f) NO se requerirá la constitución de garantía definitiva.
g) La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la
resolución de adjudicación.

- como órgano de asistencia técnica especializada


2. La mesa de ejercerá
LCSP y
las siguientes
contratación funciones:
- entre otras que se le atribuyan en
su desarrollo reglamentario

a) - Calificación de acreditativa cumplimiento de requisitos previos


Art. 140. Presentación de la
documentación de a que se refieren arts. 140 y 141 y documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previos.
- acordar la candidatos o que NO acrediten previo trámite Art. 141. Declaración responsable y
exclusión de licitadores dicho cumplimiento de subsanación. otra documentación.

167
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Mesas de contratación

Art. 326 2.
b)
Art. 149. Ofertas
Valoración de proposiciones de licitadores. anormalmente
bajas.

c) Propuesta sobre la
como anormalmente baja previa tramitación del procedimiento del art. 149.
calificación de una oferta
Art. 145. Requisitos y
clases de criterios de
d) Propuesta al órgano
el licitador que - conforme art. 145 adjudicación del contrato.
de contratación de a favor pliego de cláusulas adtivas.
haya presentado - según proceda
adjudicación del de particulares que rija la licitación.
mejor oferta conforme a
contrato

- cuando así se delegue por órgano de


- restringido
e) En - de diálogo competitivo
la selección
de los
contratación
procedimiento - de licitación CON negociación y haciéndolo pliego de cláusulas
candidatos
- de asociación para la innovación constar en adtivas. particulares.

- 1 presidente
Estará
3. constituida por
- los vocales que se determinen reglamentariamente y
- 1 secretario.

se publicará
La composición de la mesa el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.
en

4. Los miembros de la mesa serán


nombrados
por el órgano de contratación.

- funcionarios o
5. El secretario será designado
- otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación (en defecto de los
entre
anteriores).

168
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Mesas de contratación

Art. 326
legal o asesoramiento
de entre quienes
- 1 funcionario jurídico del órgano
tengan atribuido reglamentariamente de contratación y
- 1 interventor o
5. Entre los deberán figurar al servicio del órgano de contratación
vocales necesariamente - 1 persona
que tenga atribuidas funciones correspondientes
- a falta de estos a su asesoramiento jurídico y
- otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-
presupuestario.

- en sustitución del interventor


Por resolución
del titular de podrá supuestos de las funcionarios específicamente
podrán
la intervención acordarse en que mesas de del citado habilitados para
formar parte
general contratación centro ello.

cargos públicos representativos


- NI emitir informes de valoración de las ofertas
de las personal eventual
NO podrán
mesas de - personal que haya la redacción de la documentación salvo en los supuestos
formar parte
contratación participado en técnica del contrato de DA. 2. ª.

DA. 2. ª. Competencias
- NO existan funcionarios de carrera
Podrá personal funcionario solo en materia de
suficientemente cualificados y contratación en las EE. LL.
formar parte interino cuando - así se acredite en el expediente.

- independientes
Las mesas de podrán asesoramiento técnicos o
- con conocimientos en materias relacionadas
contratación solicitar de expertos
acreditados con el objeto del contrato.

169
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Mesas de contratación

Art. 326
será
por el órgano de contratación y
autorizada

5. Dicha - expresamente en el expediente


asistencia deberá ser - identidades
reflejada - de técnicos o
- con referencia a - formación y asistentes.
- expertos
- experiencia profesional

6. La mesa de contratación que intervenga en el procedimiento de art. 159 se considerará


válidamente
Art. 159. constituida por
Procedimiento
abierto simplificado.
- presidente
- secretario
salvo lo
de entre quienes legal o asesoramiento jurídico del
- 1 funcionario tengan atribuido órgano de contratación y
dispuesto
reglamentariamente en apdo. 1.

- 1 funcionario que tenga atribuidas funciones relativas a su control económico-presupuestario

7. - Las leyes de las CC. AA. y podrán que las mesas de


competencias
relativas a la
que LCSP atribuye
a órganos de
- la legislación de desarrollo establecer contratación puedan ejercer
adjudicación contratación.

170
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Mesa especial del diálogo competitivo o del procedimiento de asociación para la innovación

Art. 327 Para asistir al órgano de diálogo competitivo o que se sigan


en procedimientos de
contratación asociación para la innovación por AA. PP.
se
constituirá
diálogo o
- en la materia sobre la que verse
asociación para la innovación
- designadas por órgano de contratación una mesa con
personas
a la que se la composición
cuyo n.º especialmente
señalada en
será ≥ a 1/3 de los componentes de la mesa y cualificadas incorporarán
art. 326. 3
que voz y
en las deliberaciones con
participarán voto. Art. 326. 3: la mesa estará
constituida por 1 presidente,
los vocales que se determinen
reglamentariamente y 1 secretario.

unta Consultiva de Contratación Pública del Estado

Art. 328 1. en materia de


entidades
CAPÍTULO III. Es el
órgano regulación y
contratación
contratantes operen
con independencia
ÓRGANOS específico
pública del
de que en sectores a que
consulta sector público
CONSULTIVOS de se refiere la DA 8. ª.
estatal
O ministerio DA. 8. ª. Contratos celebrados
equivalente en en los sectores del agua, de la
cada legislatura. energía, de los transportes y de
los servicios postales.

- con composición abierta a la participación del sector privado


2. Es un órgano - adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública
Ley de Régimen
colegiado al que serán disposiciones relativas a órganos urídico del Sector
de aplicación colegiados de Ley 40/2015, 1 oct. Público (LR SP).

171
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

unta Consultiva de Contratación Pública del Estado

Art. 328 - reglamentariamente


- el presidente de la Oficina Independiente de
- teniendo en Regulación y Supervisión de la Contratación y
- Su composición y se cuenta que - 1 representante de la Comisión Nacional de los
2. - régimen jurídico establecerán Mercados y la Competencia

- CON voz formarán parte de la


- SIN voto. misma como vocales natos

Tiene las
3. funciones que le - LCSP y
atribuyen - su desarrollo reglamentario y

- se señalan a continuación:

a) Promover la normas o de carácter que considere para la mejora del


adopción de medidas general procedentes sistema de contratación

- adtivos.
- técnicos y en sus aspectos
- económicos.

generales o
b) Aprobar recomendaciones
a órganos de
contratación
que serán
particulares publicadas si

conclusiones de se - de los estudios sobre contratación adtiva. o


interés para la Admón. dedujeran - de 1 contrato particular

172
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

unta Consultiva de Contratación Pública del Estado

Art. 328 3. - cuestiones que se sometan a su consideración y


c) Informar
sobre - todas las disposiciones normativas legal y en materia de contratación
de rango reglamentario pública de competencia estatal.

d) Coordinar el cumplimiento de obligaciones de información que imponen las directivas de contratación.

4. - Elaborará y - estatales
informe referido a todos los
a la Comisión Europea - autonómicos y que respecto
- remitirá poderes adjudicadores
cada 3 años - locales de

- la licitación pública y

- obras
comprenda - suministros
(si procede) las siguientes cuestiones: - la ejecución de los - servicios
contratos SARA de - concesión de obras y
- concesión de servicios

Art. 332. 8: la Oficina


el informe de que remita la Oficina
a) La contenida
supervisión Independiente de Regulación y
Independiente de Regulación y
Supervisión de la Contratación
información en elaborará un informe de
de art. 332. 8 Supervisión de la Contratación. supervisión que remitirá
a la unta Consultiva de
Contratación Pública del
b) Información sobre nivel de participación de las PYME en la contratación
pública.
Estado, que se integrará en el
informe nacional a remitir a la
Comisión Europea cada 3 años.

173
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

unta Consultiva de Contratación Pública del Estado

Art. 328 4. c) por NO superar Art. 20. Contratos de


Informe contratos - obras obras, de concesión de
umbrales
estadístico públicos NO - suministros y obras y de concesión de
establecidos en servicios SARA: Umbral.
sobre SARA de - servicios Art. 21. Contratos de
arts. 20 a 22 haciendo
suministro SARA: Umbral.
Art. 22. Contratos de
servicios SARA: umbral.
durante el periodo
una estimación del valor agregado total de dichos contratos
de que se trate.
Esta estimación podrá basarse, en particular,
en los datos disponibles en virtud de
los requisitos de publicación, o bien en
estimaciones realizadas a partir de muestras.

d) Información cuáles son los órganos dar cumplimiento asumidas derecho de la UE en materia
sobre encargados de a las obligaciones en virtud de de la contratación pública.

en la aplicación de normativa
proporcionar - orientación o
de la UE en materia de
- ayuda gratuita
contratación pública o
dar
e) Información iniciativas respuesta a
dificultades que plantee su aplicación y
sobre adoptadas para
planificar
y procedimientos de contratación.
llevar a
cabo

serán
Los informes a la Comisión Europea en los 15 días que siguen a su adopción.
remitidos
- correspondientes portales
el contenido en el su remisión de transparencia y
La hará a contar a la publicándolos
Junta de informes plazo de - la Plataforma de
público desde Comisión en
nacionales 1 mes Contratación del Sector
Europea Público.

174
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

unta Consultiva de Contratación Pública del Estado

Art. 328 Se la como punto de referencia para la en lo que aplicación de legislación relativa a contratación
5. designa cooperación con la Comisión Europea se refiere a pública.

Se encargará - prestar asistencia recíproca y con el fin de


el intercambio de información
de - cooperar con el resto de EE. MM. de la UE garantizar

garantizando su confidencialidad. sobre cuestiones establecidas en la normativa comunitaria

Dispondrá económicos y - suficientes y


6. de
recursos
humanos - adecuados
para el cumplimiento de sus funciones.

Comité de cooperación en materia de contratación pública

Art. 329 en el seno de la Junta - en ejercicio de sus competencias


Se para conforme a los
1. crea
Consultiva de Contratación
asumir
- compromisos en áreas de acción común
principios del art.
Pública del Estado específicos de las distintas AA. PP.
140 de LRJSP.

La cooperación tendrá por objeto: Art. 140 LRJSP. Principios


de las relaciones
interadministrativas.

a) Coordinar criterios de interpretación seguidos por las AA. PP.


en relación con las normas de la contratación
pública.

b) Elaborar
propuesta de
Estrategia Nacional de Contratación Pública que se
Art. 332. 6, a): corresponde a
la Oficina Independiente de
someterá a Regulación y Supervisión de
la Contratación la función de
coordinar la supervisión en
materia de contratación de
conforme aprobación de la Oficina de
los poderes adjudicadores del
art. 332. 6, a). Supervisión de la Contratación conjunto del sector público.

175
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Comité de cooperación en materia de contratación pública

Art. 329 c) Proponer


criterios de selección de actuaciones de supervisión de la contratación y
elaborar
metodología básica común para las mismas. Art. 328. 4: la unta Consultiva de Contratación
Pública del Estado elaborará un informe que
comprenda las siguientes cuestiones:
- Plataforma de Contratación del Sector Público y
Supervisar b) Información sobre el nivel de participación de
d) funcionamiento de
- Registro Oficial de Licitadores y Empresas las P ME en la contratación pública.
Clasificadas del Sector Público. c) Un informe estadístico sobre los contratos
públicos de obras, suministros y servicios NO
SARA por NO superar los umbrales de los arts.
e) Analizar cuestiones relativas a la
contratación pública
que resulten de interés común.
20 a 22, haciendo una estimación del valor
agregado total de dichos contratos durante el
periodo de que se trate.
d) Información sobre cuáles son los órganos

f) Recopilar información de a cuyo podrán instrucciones


encargados de dar cumplimiento a las
obligaciones asumidas en virtud del derecho de
art. 328. 4, b) a e) efecto establecer necesarias y la UE en materia de la contratación pública.
e) Información sobre las iniciativas adoptadas
ponerla a
Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. para proporcionar orientación o ayuda gratuita
disposición de en la aplicación de la normativa de la UE en
materia de contratación pública o para dar
respuesta a las dificultades que plantee su
aplicación, y para planificar y llevar a cabo
procedimientos de contratación.
coordinar el la contratación en el ámbito del
- es el impulso de electrónica sector público y
encargado
de promover el - mandatos y
de las directivas comunitarias en la materia.
cumplimiento de - objetivos

El Comité
que - pleno o
actúa en - secciones
- es un órgano
colegiado - para el adecuado desarrollo de sus funciones
- pudiendo crearse
- grupos de trabajo el pleno o
en su seno
que se decida por cada una de las secciones.

176
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Comité de cooperación en materia de contratación pública

Art. 329 PLENO


Elaborará
1. reglamento interno de funcionamiento.

ejercicio
funciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del apdo. 1 y
2. Le corresponde de
conocimiento asuntos que el presidente considere en atención a su importancia.
de
O ministerio
Está el Director General del Patrimonio del Estado equivalente en
cada legislatura.
presidido por del Ministerio de Hacienda y Función Pública

- AGE
Lo - CC. AA. en los términos que se
representantes de
integran - Ceuta y Melilla y detallan a continuación:
- organizaciones representativas de las EE. LL.

a) En representación de AGE

se
nombrarán 5 vocales:
- 1 en representación de la Intervención General de la Admón. del Estado a propuesta de la misma
- 1 en representación de la Abogacía General del Estado a propuesta de la misma
- 1 en representación de la Dirección General de Racionalización y a propuesta
Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública de la misma
- 1 en representación de la Dirección General de Coordinación de competencias con a propuesta
las CC. AA. y EE. LL. del Ministerio de Presidencia y para las Admones. Territoriales de la misma y
- el titular del órgano de apoyo técnico de la Junta al que las materias referidas
Consultiva de Contratación Pública del Estado correspondan en art. 328. 4.

formará parte como el presidente de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión


vocal nato de la Contratación.

177
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Comité de cooperación en materia de contratación pública

Art. 329 Uno de los representantes,


según su elección, ocupará
2. b) En representación CC. AA. y integran un representante designado la Vicepresidencia del
Pleno del Comité.
de Ceuta y Melilla el Pleno por cada una de ellas.

c) En representación
un representante de
asociación o de EE. LL. con designado
de las EE. LL. federación > implantación por la misma.

La secretaría CON voz


el titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
recaerá en SIN voto.

- expertos o
- Sin perjuicio de la composición
establecida anteriormente y podrán reuniones - de otros Ministerios
- en función de los asuntos a asistir a del Pleno - representantes - entidades u
tratar - organismos

que fueran convocados al efecto.

Participarán - las sesiones del Comité y los vocales de la Oficina Independiente de CON voz
2. en - sus secciones Regulación y Supervisión de la Contratación SIN voto.

SECCIONES
la preparación de por iniciativa propia en el ámbito que les corresponde o
Se encargarán
3. de
asuntos para su toma en
por indicación del presidente.
consideración por el Pleno

178
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Comité de cooperación en materia de contratación pública

Art. 329 3. El Comité


las secciones que se determinen reglamentariamente
contando
las 5 siguientes:
tendrá con

a) Sección relativa a la regulación en los términos del Art. 328. 3: la unta Consultiva de la Contratación Pública del
Estado tiene las funciones que le atribuyen LCSP y su desarrollo
de la contratación art. 328. 3, a) y b). reglamentario, y las que se señalan a continuación:
a) Promover la adopción de las normas o medidas de carácter

b) Sección relativa cuantitativa y en materia de


contratación
general procedentes para la mejora del sistema de contratación
en sus aspectos adtivos., técnicos y económicos.
a la información b) Aprobar recomendaciones generales o particulares a los
estadística pública órganos de contratación que serán publicadas, si de los estudios
sobre contratación adtiva. o de un contrato particular se
dedujeran conclusiones de interés para la Admón.

- obligaciones establecidas
en art. 328. 3, d) y para el Art. 328. 3, d): coordinar el cumplimiento
de las obligaciones de información que
- obligación de información cumplimiento de imponen las Directivas de Contratación.
del art. 328. 4, c).

c) Sección relativa a
para el cumplimiento
Art. 332. 6: corresponden a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión
de la Contratación las siguientes funciones: a) Coordinar la supervisión en
la supervisión de materia de contratación de los poderes adjudicadores del conjunto del sector
de las obligaciones público. b) Velar por la correcta aplicación de la legislación de la contratación
la contratación
del art. 332. 6, 8 y 9. pública. c) Velar por el estricto cumplimiento de LCSP y por el respeto a los
pública principios de publicidad y concurrencia, y de las prerrogativas de la Admón.
en la contratación. d) Promover la concurrencia en la contratación pública y el
d) Sección de contratación
encargada
seguimiento de las buenas prácticas. e) Verificar que se apliquen con la máx.
pública electrónica amplitud las obligaciones y buenas prácticas de transparencia, y detectar las
de irregularidades.
8. La Oficina elaborará 1 informe de supervisión que remitirá a la unta
Consultiva de Contratación Pública del Estado, que se integrará en el
informe nacional. Que comprenderá las siguientes cuestiones: a) Principales
- ejecutar competencias del Comité en incumplimientos detectados por los órganos, instituciones y poderes con
esta materia y competencia supervisora o jurisdiccional en materia de contratación pública. b)
Información sobre las fuentes frecuentes de aplicación incorrecta de LCSP o de
- la supervisión del funcionamiento de la inseguridad jurídica. c) Información sobre la prevención, detección y notificación
Plataforma de Contratación del Sector adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras
Público. irregularidades graves en la contratación, así como sobre los problemas de
colusión detectados.
9. La Oficina elaborará 1 informe anual que recogerá las conclusiones derivadas
de toda la actividad de supervisión realizada por las admones. competentes.

179
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Comité de cooperación en materia de contratación pública

Art. 329 3. e) Registro Oficial de Licitadores y


Sección relativa a la supervisión del funcionamiento de Empresas Clasificadas del Sector Público.

estará el titular de la Secretaría de la Junta Consultiva


presidida por de Contratación Pública del Estado
- la regulación
ejercerá la
4. La sección relativa a secretaría
el vicesecretario de la Junta Consultiva.

estará
- la supervisión el vicepresidente del Comité.
presidida por

Cada una de el subdirector general de la Dirección


estará que resulte competente respecto
las restantes General del Patrimonio del Estado del
presidida por a la materia de que se trate.
secciones Ministerio de Hacienda y Función Pública

- AGE
5. Cada una de estará integrada por - CC. AA. en los siguientes
las secciones representantes de - Ceuta y Melilla y términos:
- organizaciones representativas de EE. LL.

- Oficina de Regulación y Supervisión de la


- vocales que formen en representación Contratación
parte del pleno de - Intervención General de la Admón. del Estado y
- Abogacía General del Estado
a) Por parte
- titular del órgano de apoyo
de la AGE al que correspondan materias del art. 328. 4
técnico de la Junta Consultiva de
Contratación Pública del Estado en las secciones que NO presida y

que voz y
- secretario de la Junta Consultiva la secretaría de la sección CON
ejercerá voto.

180
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Comité de cooperación en materia de contratación pública

Art. 329 5. b) Por parte de designados - rotatoriamente por periodos de 1 año


las CC. AA.
3 representantes - en función del orden de creación de las mismas.

c) Además de los el
asociación o
de EE. LL.
- designado por
la misma
indicados en las representante con > formará
federación - que forme
letras a) y b) de implantación parte
parte del Pleno

- de supervisión de la contratación pública


- de información cuantitativa y estadística y de las siguientes secciones:
- de contratación pública electrónica.

d) En el caso de la sección de contratación pública electrónica

- 1 representante del Ministerio de Energía,


- además de los indicados en las se incorporarán Turismo y Agenda Digital y
letras a), b) y c) anteriores como vocales - 1 representante del Ministerio de la Presidencia
y para las Admones. Territoriales.

CC. AA. que


- 3 de serán
hubieran firmado
ellos designados entre
- los -5 con la AGE
representantes serán - designados
según lo previsto convenio para la utilización de los servicios de la
de las CC. AA.
en la letra b) Plataforma de Contratación del Sector Público y
representarán al resto de
- 2 restantes
CC. AA.

181
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Comité de cooperación en materia de contratación pública

Art. 329 5. e) En el caso de la sección de supervisión del funcionamiento del los 3


representantes serán
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
de las CC. AA. designados
entre

convenio de utilización de los servicios que ofrece el registro oficial. las que hubieran firmado con la AGE

corresponde
La vicepresidencia de cada sección uno de los representantes de las CC. AA. elegidos entre ellos.
a

6. - Sin perjuicio de la composición


- expertos o
establecida anteriormente y podrán a las reuniones de cada - otros Ministerios
- en función de los asuntos a asistir una de las secciones - representantes - entidades u
tratar de - organismos

que fueran convocados al efecto.

En el caso de la sección de información para el - obligaciones establecidas en art. 328. 3, d) y


cuantitativa y estadística cumplimiento de - obligaciones de información del art. 328. 4, c)

representantes de todas las CC. AA. podrán asistir a - cuando los asuntos a tratar así lo requieran y
sus reuniones - sean convocados al efecto

- personales la Junta Consultiva de


7. El funcionamiento será
con los medios - técnicos y
asignados
Contratación Pública del
del Comité atendido a
- presupuestarios Estado.

182
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

rganos consultivos en materia de contratación pública de las CC. AA. y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

Art. 330
- en su ámbito territorial

- entidades que integren el sector


Ejercerán su público autonómico y sin perjuicio de las competencias
competencia - en relación con
de establecerse de la Junta Consultiva de
contratación de - EE. LL. incluidas
así en sus normas Contratación Pública del Estado.
en el mismo
reguladoras

183
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Aportación de información por las CC. AA. y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

Art. 331 Art. 3 LRJSP. Principios


- En el marco del principio de que rige las relaciones entre AA. PP. generales del Sector
lealtad institucional contemplado con carácter básico en art. 3 LRJSP y
Público.

la Junta Consultiva las obligaciones de CC. AA. Art. 328. unta


- con la finalidad pueda
de Contratación art. 328 respecto a remitirán Consultiva de
de que cumplir con Contratación Pública
Pública del Estado la Comisión Europea del Estado.

Art. 328. 4, b): información sobre el


nivel de participación de las P ME en la - en formato electrónico Art 329. Comité de
contratación pública. - al Comité de Cooperación regulado en el art. 329 cooperación en materia
c) Un informe estadístico sobre los de contratación pública.
contratos públicos de obras, suministros
- a través de sus órganos competentes y
y servicios NO SARA por NO superar los - respecto de sus respectivos ámbitos territoriales
- con una periodicidad de mín. cada 3 años
umbrales establecidos en arts. 20 a 22.
d) Información sobre cuáles son los
órganos encargados de dar cumplimiento las cuestiones mencionadas
comprensivo
a las obligaciones asumidas en virtud a) Un informe
del derecho de la UE en materia de la - la siguiente de en art. 328. 4, b) a e).
contratación pública. documentación: b) Un informe comprensivo
e) Información sobre las iniciativas de las cuestiones del art. 332. 8.
adoptadas para proporcionar orientación
o ayuda gratuita en la aplicación de
la normativa de la UE en materia de Art. 332. 8: la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación elaborará un informe de
contratación pública o para dar respuesta supervisión que comprenderá, respecto de la licitación pública y ejecución de los contratos de obras, suministros,
a las dificultades que plantee su aplicación, servicios, concesión de obras y concesión de servicios SARA, entre otras, las siguientes cuestiones:
así como para planificar y llevar a cabo a) Una relación de los principales incumplimientos detectados por los órganos, instituciones y poderes con
procedimientos de contratación. competencia supervisora o jurisdiccional en materia de contratación pública.
b) Información sobre las fuentes frecuentes de aplicación incorrecta de la legislación de contratación pública
o de inseguridad jurídica.
c) Información sobre la prevención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción,
conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contratación, y sobre los problemas de colusión
detectados.

184
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Aportación de información por las CC. AA. y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

Art. 331 información que durante


- Admones. locales y
La documentación incluirá referida a el periodo
remitida órganos de vinculadas o temporal a hubieran
- sus entidades tenido
contratación de dependientes informar
alojada

establecido a tal efecto por C. A.


de su ámbito territorial. en el servicio de información la publicación de sus perfiles de contratante

Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

Art. 332 Art. 19 LRJSP. Régimen de los


- como órgano colegiado de los previstos en el art. 19 LRJSP órganos colegiados de la A E y de
las Entidades de Derecho Público
Se - velar por la correcta aplicación de la legislación y vinculadas o dependientes de ella.
1. crea con la
- promover la concurrencia y en relación con la
finalidad de
- combatir las ilegalidades contratación pública.

Actuará - el desarrollo de su actividad y orgánica y


con plena independencia
en - el cumplimiento de sus fines funcional.

Estará - 1 presidente y que NO - solicitar y instrucciones de pública o


integrada por - 4 vocales podrán - aceptar ninguna entidad privada.

organizativos y
Se - a efectos a través la subsecretaría
presupuestarios O ministerio
adscribe de del departamento. equivalente en
- al Ministerio de Hacienda y Función Pública cada legislatura.

185
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

Art. 332 1. En ella se


la Oficina Nacional de Evaluación (art. 333).
integrará

incluidos el ámbito de la aplicación del TREBEP


en
subgrupo A1 del
2. Los la presidencia y serán funcionarios
pertenecientes
a art. 76 TREBEP
Art. 76 TREBEP. rupos
de clasificación
titulares profesional del personal
de las vocalías de carrera funcionario de carrera.

que mín. 10 años en materias


de experiencia relacionadas con la
cuenten con
profesional contratación pública.

Reglamentariamente - titular de su presidencia y


el nivel adtivo. de
se establecerá - demás miembros

que estarán
órganos auxiliares que correspondan a dicho nivel
asistidos por
que estarán arts. 13, 14 y 15 de la durante el desempeño Ley reguladora del ejercicio del alto
sujetos a Ley 3/2015, 30 mar. de sus cargos y cargo en la AGE.
Art. 13. Dedicación exclusiva al cargo.
- por el Consejo de Ministros Art. 14. Limitaciones patrimoniales en
que serán participaciones societarias.
3. designados
- a propuesta del ministro de Hacienda y Función Pública Art. 15. Limitaciones al ejercicio de
- por un periodo improrrogable de 6 años. actividades privadas con posterioridad
al cese.

186
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

Art. 332 - de forma parcial


- antes de - mediante sorteo
se
3. La 1.ª renovación se
- a los 3 años del
cumplirse
determinará - los 2 vocales que deban cesar
de la Oficina hará este plazo
nombramiento
- transcurrido quedarán en funciones mientras NO se proceda
este plazo al nombramiento de su sucesor.

tendrán - independientes e
durante su mandato y
condición de - inamovibles

a) Expiración de su mandato.
b) Renuncia aceptada por el Gobierno.
c) Pérdida de la nacionalidad española.
d) Incumplimiento grave de sus obligaciones.
- por las
causas e) Condena - pena privativa de libertad o
Sus siguientes: mediante
miembros absoluta o para empleo o
sentencia - inhabilitación
solo podrán especial cargo público
firme de
ser removidos
por razón de delito.
f) Incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

- previo expediente
- por el Gobierno expiración y
- salvo
renuncia.

187
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

Art. 332
representará
al órgano colegiado y

- en su nombre
se - con EE. PP. sobre las que se proyecten sus actuaciones
relacionará organizativos y
- con el ministerio de adscripción a efectos
presupuestarios

- la Junta Consultiva de Contratación asistiendo a - CON voz


será vocal Pública del Estado sus sesiones - SIN voto y
nato de
- el Comité de Cooperación en materia de contratación pública

4. El titular de su remitirá - las Cortes y


informe anual sobre sus actuaciones y
presidencia a - el Tribunal de Cuentas

que será
- informe anual publicación
objeto de
- para la
presentación dentro del mes
- las Cortes y siguiente a su
de
comparecerá en las - el Tribunal de Cuentas remisión a
Cortes
- sus conclusiones o

en relación con los asuntos


- cuando se solicite Congreso o
que formen parte de su
por comisiones de Senado ámbito funcional.

188
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

Art. 332
- en la forma determinada en normas de funcionamiento que apruebe el órgano colegiado
asumirán - en materia de supervisión
- responsabilidades funcionales específicas - de metodología y
- de formación
4. Sus
vocales
- en el ejercicio de estas funciones
participarán Comité de Cooperación en materia de
- en sesiones del contratación pública y - CON voz
- SIN voto.
sus secciones

- mediante RD
- académicos
- un Consejo formado
- profesionales y
5. Como apoyo y a la se podrá
Asesor por - técnicos
órgano
asesoramiento presidencia crear
de

- independientes y
- de reconocido prestigio en el ámbito de AA.PP.

6. Le corresponden las siguientes funciones:


a) Coordinar
la supervisión en materia de contratación
de los poderes adjudicadores del conjunto
del sector público.

b) Velar
por
la correcta aplicación de la
legislación de la contratación pública
a efectos
de detectar
- incumplimientos específicos o
- problemas sistémicos.

189
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

Art. 332 6. - estricto cumplimiento de la legislación de contratos del sector público y

publicidad y
c) Velar
por
- principios de
concurrencia y
- respeto a
- prerrogativas de Admón. en la contratación.

d) Promover - concurrencia en contratación pública y


- seguimiento de buenas prácticas.

las obligaciones y
e) Verificar que
se apliquen
con máx.
amplitud buenas prácticas
de transparencia
en particular
las relativas a
conflictos de
interés y
detectar
que se produzcan en materia de contratación.
irregularidades

- estatal
delito o
Si tiene conocimiento de hechos constitutivos de a nivel - autonómico o dará traslado
infracción
- local inmediato a

- la fiscalía u órganos judiciales competentes o


en función de
- entidades u órganos el Tribunal de Cuentas y
su naturaleza. incluidos
adtivos. competentes la Comisión Nacional de Mercados y Competencia

190
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

Art. 332 7. En ejercicio de las funciones previstas en apdo. 6:

- a propuesta del Comité de Cooperación en materia de contratación pública


- la Estrategia
a) Aprobará
Nacional de
vinculante para el
sector público
que se
en coordinación - CC. AA. y
diseñará y
Contratación con - EE. LL.
prevista en art. 334 ejecutará
Pública
Art. 334. Estrategia
Nacional de
contratación pública.

b) Podrá
realizar
- encuestas e
- investigaciones
para lo que
tendrá acceso a
- órganos y
- servicios
de
contratación
que deberán
facilitar

- datos
- que aquella les reclame - documentos
secreto o
- salvo que tengan carácter - antecedentes o
reservado. - cualquier información

encuestas e
- a la vista del resultado de
investigaciones y
c) Podrá remitir
- a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública
informes
- a las Cortes Generales o
- a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

191
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

Art. 332 7. aprobar fijando interpretación y de la legislación de la


instrucciones pautas de aplicación contratación pública y

si de la
elaborar - generales o a órganos de
supervisión
- particulares contratación
d) Podrá recomendaciones desplegada se
dedujese

fines que
a efectos - problema la serán
justificadores
de dar - obstáculo o conveniencia
de la creación
satisfacción a - circunstancia relevante de solventar
de la Oficina

Art. 6 LRJSP. objeto de publicación.


Instrucciones y órdenes
de servicio.

serán todos los órganos de contratación


Sin perjuicio del art. 6 LRJSP las instrucciones
obligatorias para del Sector público del Estado.
e) Podrá
elaborar
estudios relativos a funciones atribuidas.

Elaborará
8. 1 informe de supervisión que

remitirá
la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
a
se integrará a la Comisión Europea
informe nacional a remitir
en cada 3 años

192
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

Art. 332
8. - obras
- suministros
comprenderá respecto licitación pública y de contratos las siguientes
- servicios
de ejecución SARA de - concesión de obras y cuestiones:
- concesión de servicios

a) Relación de - órganos en materia de


detectados con supervisora o
los principales - instituciones y contratación
por competencia jurisdiccional
incumplimientos - poderes pública.

aplicación incorrecta de la contratación pública o


b) Información sobre las fuentes + frecuentes de
legislación de inseguridad jurídica.

- fraude
- prevención - corrupción
c) Información
- detección y de casos de - conflicto de intereses
sobre - otras irregularidades graves en la contratación y
- notificación adecuada
- problemas de colusión detectados.

Elaborará
9. 1 informe anual que

recogerá
conclusiones derivadas de toda la actividad de supervisión realizada por admones. competentes

- cuestiones referidas en apdo. 8 y


incluirá
principales incumplimientos constatados y
- relación expresiva de
órganos responsables de los mismos

193
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

Art. 332
9. será - por la Oficina de Supervisión
a la Comisión Europea
remitido - a través de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado

se - en la Plataforma de Contratación del Sector Público


publicará - dentro del mes siguiente a su remisión a la Comisión Europea.

admones.
- Las autoridades designadas
competentes en sus el resultado
de supervisión por pondrán a disposición
ámbitos territoriales y del proceso
del público que se
que de supervisión publicará
- la Oficina toda la información
consolidará en

las correspondientes plataformas de contratación.

- a la Comisión Mixta Congreso- a través de una en términos establecidos


que se
Senado para las Relaciones ponencia de carácter en los reglamentos de
constituirá
con el Tribunal de Cuentas permanente las Cámaras
Remitirá
10. - el control y
- la + amplia - la vigilancia de la contratación pública y
información para
hacer posible que se adopten
- la participación en las iniciativas de mejora normativa
en esta materia.

194
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

Art. 332
- la Intervención en cuanto la gestión económico-
general de órgano de financiera del sector
11. La función se
sin perjuicio que
AGE control de público estatal y
de de las correspondan
realizará - los órganos
supervisión competencias a - autonómico y en su ámbito
equivalentes
- local territorial.
a nivel

- dentro del mes siguiente


- la Intervención de la AGE y a su recepción
A estos - los órganos le remitirán informe que se hará - con los resultados
autonómico y
efectos equivalentes anualmente global público + significativos de su
a nivel local actividad de control en la
contratación pública.

12. Las CC. AA. podrán


crear
sus propias Oficinas de Supervisión de la Contratación.

En coordinación - el Ministerio de Hacienda y Función Pública y


13. con - la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado

con las en especial


las
colaborará instituciones con la en el regulación y de la
funciones
y organismos Comisión ejercicio de supervisión contratación.
de
de la UE Europea
podrá
con las autoridades de supervisión de la contratación independientes de otros EE. MM.
cooperar

195
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

La Oficina Nacional de Evaluación

Art. 333 Composición y principales funciones

integrado
la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
en
Evaluabank

1. Órgano analizar la
colegiado que tiene sostenibilidad concesiones de obras y sin perjuicio de lo establecido
como finalidad financiera de los concesión de servicios en apdo. 3, b), 2.º párr.
contratos de

Estará
2. presidida por
el presidente de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

- el vocal de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación que se


determine
- de Intervención General de la Admon. del Estado
subdirector
- 1 representante - de Dirección General del Patrimonio del Estado y
general o
con rango de - de Dirección General de Fondos Comunitarios del
equivalente
Ministerio de Hacienda y Función Pública

- 1 nombrado a propuesta de representativas de sectores afectados por


organizaciones empresariales contratación adtiva. y
Formarán
parte de ella - de conocimiento y
reconocido competencia
- otro - académicos
-2 designado - profesionales y en materia de contratación pública
vocales entre - técnicos con empresas
- SIN directa o
contratistas
relación indirecta de apdo. 1

que - CON voz


contarán - SIN voto.

196
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

La Oficina Nacional de Evaluación

Art. 333 - informes referidos a CC. AA. adheridas a la Oficina asistirá 1 representante
Nacional de Evaluación en virtud de apdo. 3 de la misma

2. A sus en que - 1 representante de la Federación de EE. LL. con >


reuniones se traten - informes de implantación y
asistirá
Corporaciones - 1 representante si se trata de referidos en tít.
Locales de la propia municipios de X Ley 7/1985,
corporación gran población 2 de abr.

Tít. X de ley Reguladora de


las Bases del Régimen Local.
Régimen de organización de los
municipios de gran población.

Mediante Orden a propuesta la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión


del ministro de de de la Contratación
Hacienda y Función previo la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos se
Pública informe de Económicos determinará

O ministerio aportados por órganos sin perjuicio de la utilización


de la - la organización y
equivalente en representados en la Oficina de medios especializados
cada legislatura. misma - funcionamiento
Nacional de Evaluación. complementarios

instrucciones pública o
- Los miembros y NO - solicitar y en el ejercicio de
de ninguna
- el personal a su servicio podrán - aceptar privada sus funciones.
entidad

197
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

La Oficina Nacional de Evaluación

Art. 333
- poderes adjudicadores
3. Con
- concesión - entidades adjudicadoras
carácter
de obras y a celebrar
previo a la - entes AGE y evacuará
- concesión por dependientes
licitación de - organismos y informe
de servicios de corporaciones
contratos de - entidades preceptivo
locales

en los siguientes casos:

- la construcción o
- aportaciones públicas a de la concesión y
a) Cuando se realicen - la explotación

- cualquier medida de apoyo a la financiación del concesionario.

b) por el poder
- Las concesiones de obras y en las que sea - total o
adjudicador
- concesiones de servicios la tarifa asumida - parcialmente
concedente cuando

- el importe de las obras o


sea > 1 000 000 €. - los gastos de 1.er establecimiento

198
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

La Oficina Nacional de Evaluación

Art. 333 acuerdos de - concesiones


Informará restablecimiento en casos de arts.
3. del equilibrio del 270. 2 y 290. 4
de obras y
- concesiones de
Art. 270. 2: se deberá restablecer el equilibrio
económico del contrato: a) Cuando Admón.
contrato respecto de realice una modificación de las señaladas
servicios en el art. 262. b) Cuando actuaciones de
la Admón. Pública concedente, por su
carácter obligatorio para el concesionario,
determinaran de forma directa la ruptura
informadas sustancial de la economía del contrato.
conforme letras a) y b) anteriores o
previamente Fuera de los casos previstos en las letras
anteriores, únicamente procederá el
alguno de los
que SIN haber supongan incorporación elementos
restablecimiento del equilibrio económico del
contrato cuando causas de fuerza mayor (art.
sido informadas en el contrato de previstos en estas. 239) determinaran de forma directa la ruptura
sustancial de la economía del contrato.
Art. 290. 4: se deberá restablecer el equilibrio
previstas en Estrategia económico del contrato: a) Cuando Admón.
- en atención a resultados Nacional de Contratación realice una modificación de las señaladas
en apdo. 1 concurriendo las circunstancias
obtenidos de actuaciones Pública allí establecidas. b) Cuando actuaciones
de la Admón. Pública concedente, por su
mediante carácter obligatorio para el concesionario
- la a contratos
orden del determinaran de forma directa la ruptura
ampliación distintos de sustancial de la economía del contrato.
que se ministro de
del ámbito los recogidos Fuera de los casos previstos en las letras
aprobará Hacienda anteriores, únicamente procederá el
Podrá de aplicación en párr.
y Función restablecimiento del equilibrio económico
proponer de este art. anteriores del contrato cuando causas de fuerza mayor
Pública determinaran de forma directa la ruptura
sustancial de la economía del contrato.

a propuesta la Oficina Independiente de Regulación


de y Supervisión de la Contratación
previo la Comisión Delegada del Gobierno
informe de para Asuntos Económicos.

199
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

La Oficina Nacional de Evaluación

Art. 333
podrá
la Oficina Nacional de Evaluación para que realice dichos informes o
adherirse a
3. Cada
cuando afecte
CC. AA. - si hubiera órgano u solicitará estos informes
equivalente a sus contratos
creado organismo preceptivos al mismo
de concesión.

Por el Comité de con criterios


se las directrices para la elaboración de los
Cooperación en materia suficientemente
fijarán apropiadas asegurar que informes se realiza
de contratación pública homogéneos.

- valor de la inversión
obtenida en - ayudas otorgadas
4. Los informes
evaluarán
si la función de - flujos de caja esperados y
en dicha
previstos en rentabilidad - tasa de descuento establecida
evaluación
apdo. 3 del proyecto
- es en riesgo de demanda que
razonable atención a asuma el concesionario

- distintos del de demanda


- que habitualmente deban ser sobre otros puedan la mitigación que las se tendrá
soportados por los operadores riesgos suponer ayudas otorgadas en cuenta
económicos.

la transferencia del
En contratos de en que el abono de se realice por la Oficina evaluará
riesgo de demanda
concesión de obras la tarifa concesional poder adjudicador previamente
al concesionario.

el informe en términos previstos en


Si este NO lo asume completamente la razonabilidad de la rentabilidad
evaluará párr. anterior.

200
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

La Oficina Nacional de Evaluación

Art. 333 mantienen una según lo dispuesto


4. En los acuerdos de restablecimiento el informe si las compensaciones
rentabilidad en el 1.er párr. de
del equilibrio del contrato evaluará financieras establecidas apdo. 4.
razonable

- la solicitud poder adjudicador u


serán en el plazo de otra entidad contratante o este plazo podrá
evacuados de 30 días - nueva aportación de información referida reducirse a 1/2
desde en párr. siguiente

siempre que se
5. Los informes
justifique en la solicitud
preceptivos
las razones de urgencia.

serán a través de la central de información dependiente del Ministerio de


publicados económico-financiera de AA. PP. Hacienda y Función Pública y
estarán
para su consulta pública a través de medios electrónicos.
disponibles

remitirá
La entidad que formule la solicitud la información necesaria a la Oficina que

evacuará
sobre la base de la información recibida
su informe
para que le dentro del
poder si considera que - NO es suficiente
se dirigirá facilite la plazo que
adjudicador la información - NO es completa o
a información esta señale
peticionario remitida - requiriere alguna aclaración.
requerida al efecto

deberá ser que rigen el acceso a la información


La información que reciba la Oficina respetando los límites
tratada confidencial.

201
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

La Oficina Nacional de Evaluación

Art. 333
6. - Si Admón. o se apartara recomendaciones contenidas en un deberá informe
- entidad destinataria del informe de informe preceptivo de la Oficina motivarlo en que

se
a expediente del correspondiente contrato y
incorporará
- en su perfil de contratante
será - en la Plataforma de Contratación del Sector Público y
publicación
objeto de - a través de la central de información
económico-financiera de las AA. PP. en el caso de la AGE.

7. La Oficina
publicará
anualmente
una memoria de actividad.

Estrategia Nacional de Contratación Pública

Art. 334 1. Aparece


el art. 332. 7, a) y el art. 333. 3. Art. 333. 3: la Oficina Nacional de
referida en Evaluación podrá proponer, en atención
a los resultados obtenidos de las
actuaciones previstas en la Estrategia
Art. 332. 7: la Oficina Independiente de Nacional de Contratación Pública, la
Regulación y Supervisión de la Contratación: ampliación del ámbito de aplicación
a) Aprobará, a propuesta del Comité de de este art. a contratos distintos de los
Cooperación en materia de contratación pública, recogidos en párr. anteriores.
la Estrategia Nacional de Contratación Pública,
que se diseñará y ejecutará en coordinación con
las CC. AA. y EE. LL.

202
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Estrategia Nacional de Contratación Pública

Art. 334 1. Es el instrumento jurídico vinculante

aprobado
la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
por
que se
análisis de actuaciones de contratación realizadas por todo el sector público
basará en incluyendo

- todos los poderes adjudicadores y

- estatal
comprendidas
sector público - autonómico o
en
- local y
- entidades
adjudicadoras - entes
pertenecientes que NO tengan naturaleza
- de otros - entidades y
a los mismos de poderes adjudicadores.
- organismos

abordando
Tendrá un horizonte temporal de 4 años entre otros los siguientes aspectos:

a) El análisis de los datos


disponibles
en
las distintas fuentes de información cualitativas y cuantitativas:

- plataformas de contratación nacionales


- información abierta de la UE en materia de contratación pública (TED)

- supervisión elaborar de la situación de la


un diagnóstico
- informes de - control y contratación pública y
para
órganos de - asesoramiento proponer medidas para la corrección de disfunciones
legal prioritarias que se identifiquen.

203
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Estrategia Nacional de Contratación Pública

Art. 334 1. a) - Las indicadas bases de datos nacionales y


la información - elaboración
- los - supervisión deberán de la
necesaria - aprobación y
correspondientes - control y facilitar Estrategia.
para la - ejecución
órganos de - asesoramiento

La Comisión Nacional de los podrá la Oficina Independiente de Regulación sus propuestas en materia
Mercados y la Competencia remitir a y Supervisión de la Contratación de contratación pública

- que afecten a la competencia


para su posible
la Estrategia Nacional de Contratación Pública.
inclusión en

coordinando - criterios y para actuaciones de


b) La mejora de la - metodologías
comunes
realización de supervisión y
supervisión de
la contratación cumplimiento
pública garantizando impuestas - directivas de contratación pública e
de obligaciones
por - instituciones comunitarias.
de supervisión

Contemplará la coherencia de precisas para la sostenibilidad financiera para lo que


actuaciones de seguimiento garantizar de contratos del art. 333 incluirá

Art. 333.
La Oficina
Nacional - criterios homogéneos y
de - estrategias y
los acuerdos de para realizar la
Evaluación. - metodología
- las que deben establecimiento del evaluación con adecuada
reglas informar equilibrio económico
de estos contratos.

204
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Estrategia Nacional de Contratación Pública

Art. 334 1. c) El análisis de los


ex-ante y de los procedimientos contratos públicos y en todo el
mecanismos de
ex-post de adjudicación de concesiones sector público.
control de legalidad

la definición - objetivos y
reforzar dichos de - prioridades y
Se preverán
mecanismos de
actuaciones para
control mediante - la propuesta de reasignación de efectivos encargados de dichos
controles.

Se procedimientos identificar irregularidades en que se pudiera incurrir y


analizarán establecidos para el desarrollo de medidas correctoras que deban por responsables
aplicarse de la gestión.

- manuales de buenas prácticas o


evitar la realización
La elaboración que permitan
d) de
- guías que establezcan recomendaciones
para aplicar en procedimientos de preventivamente
de malas prácticas
en los mismos.
contratación

- actuaciones de formación del especialmente en aquellas entidades que carecen


e) Promover la personal del sector público de personal especializado
profesionalización
en contratación - el diseño de un plan específico en materia de formación en contratación pública y
pública mediante de promoción de la profesionalización en la
- otras actuaciones complementarias
contratación pública.

2. Se diseñará
para establecer
medidas que permitan cumplir los siguientes objetivos:

Combatir - la corrupción y
a) - las irregularidades en la aplicación de legislación sobre contratación pública.

205
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Estrategia Nacional de Contratación Pública

Art. 334 2. Incrementar la


b) profesionalización de
agentes públicos que participan en los procesos de contratación.

- bienes
- en procesos de
- servicios y para el sector público
obtención de
Promover la eficiencia - suministros
c) económica
estimulando - agregación de la demanda y
- adecuada utilización de criterios de adjudicación.

Generalizar
d) el uso de
la contratación electrónica en todas las fases del procedimiento.

- ambientales
Utilizar las para
e) posibilidades de
la eficiencia pública
apoyar
políticas - sociales y
- de innovación.

Promover la
f) participación de
PYME en el mercado de la contratación pública.

las funciones de
3. Los que
de supervisión
gozarán
independencia
respecto de los titulares de los
funcionarios realicen órganos cuyos contratos supervisen.
(apdo. 1, a) y c)) funcional

206
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Estrategia Nacional de Contratación Pública

Art. 334
3. - Las autoridades cualquiera que sea su
encargados la supervisión de
naturaleza - a funcionarios
de los contratos
- de oficinas públicas y
- los jefes o - apoyo
- de entidades integrantes que les sean
- directores - concurso
del sector público y deberán precisos
- auxilio y facilitando
prestar - colaboración
ejerzan funciones
- quienes en públicas o necesaria para - documentación e
general desarrollen en dichas dicha supervisión. - información
su trabajo entidades

elevación el Comité de cooperación en de la propuesta de


4. Tras por materia de contratación pública y Estrategia Nacional esta se a la Comisión
la aprobación la Oficina Independiente de Regulación de Contratación remitirá Europea.
por y Supervisión de la Contratación Pública

tomará conocimiento de la misma y


El Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de
Hacienda y Función Pública la - para conocimiento
elevará - a las Cortes Generales.
O ministerio
equivalente en
cada legislatura.

desde la remisión a la Comisión se hará su contenido en la Plataforma de


Transcurrido 1 mes
Europea de la Estrategia público Contratación del Sector Público.

207
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Estrategia Nacional de Contratación Pública

Art. 334 5. El Comité de cooperación en transcurridos 2 años desde hará una 1.ª valoración de la
materia de contratación pública la aprobación de la Estrategia aplicación de la misma pudiéndose

aquellos aspectos de la Estrategia necesarios para - modificar o


conseguir los objetivos perseguidos por la misma. - ajustar

elevará a la Oficina Independiente de Regulación para su


Tras ello tales modificaciones o ajustes
y Supervisión de la Contratación aprobación.
serán objeto
Dichas modificaciones o ajustes dentro del mes siguiente a su aprobación.
de publicación
informe sobre
6. Finalizado el ámbito el Comité de cooperación en elaborará
resultados de que se
temporal de la Estrategia materia de contratación pública aplicación de la misma comunicará
a

- la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación y

lo en el plazo
- la Junta Consultiva de a la Comisión Europea y
remitirá haciendo público
Contratación Pública de 1 mes
lo pondrá en la Comisión Nacional de los su contenido
del Estado que desde dicha
conocimiento de Mercados y la Competencia
remisión.

tomará conocimiento del informe y


a propuesta del Ministerio de Hacienda y
El Consejo de Ministros
Función Pública lo - para conocimiento
elevará - a las Cortes Generales.

208
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Estrategia Nacional de Contratación Pública

Art. 334 - por = procedimiento y


de una nueva características y mencionadas
6. El servirá - la definición y Estrategia - con =
duración en este art.
informe para - la aprobación Nacional de
Contratación que será en el plazo de 6 meses desde
aprobada la adopción del informe.

- por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación


7. La 1.ª Estrategia
se
aprobará - en el plazo de 9 meses desde la publicación de LCSP en el BOE.

CC. AA. y podrá estrategia de que deberá ser la estrategia nacional


8. En el ámbito de
Ceuta y Melilla elaborarse contratación pública coherente con de contratación.

209
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas

CAPÍTULO IV. Art. 335


ELABORACIÓN
Y REMISIÓN DE - copia certificada del
INFORMACIÓN
1. Dentro de los 3 para ejercicio
- Tribunal de documento en que se
meses siguientes deberá Cuentas u hubiere formalizado
de función - órgano externo
a la formalización remitirse a aquel y
fiscalizadora de fiscalización
de contrato - extracto del expediente
de la C. A. del que se derive
siempre
- obras que
- concesiones de obras
tratándose
- 600 000 € - concesiones de
de servicios y - precio de adjudicación del
- acuerdos marco exceda contrato o
tratándose de - valor en caso de
- 450 000 € suministros y
de estimado acuerdos marco
tratándose - servicios y
- 150 000 € - contratos adtivos.
de
especiales.

- referidos en párr. anterior


- Tribunal de - copia
certificada del basados en acuerdo
Serán objeto Cuentas u
documento y - relativos a marco y
- órgano externo
de remisión a - extracto del contratos específicos celebrados
de fiscalización
de la C. A. expediente en el marco de
sistema dinámico de

- en función de su naturaleza siempre que pre-


exceda
- de cuantías señaladas en el cio de adjudica-
citado párr. ción del contrato

211
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas

Art. 335 - siendo su importe < 5000 €

contratos excepto - sistema de anticipo


incluyendo
menores aquellos se satisfagan de caja fija u
que
a través de - otro sistema para realizar
una relación
Se remitirá del resto de similar pagos menores
1. contratos
celebrados - identidad del adjudicatario
donde se
- objeto y
consignará del contrato
- cuantía

que se
por adjudicatario.
ordenará

vía electrónica por donde tenga


podrá directamente ubicado su perfil el correspondiente órgano
Esta remisión la Plataforma de
realizarse por del contratante de contratación.
Contratación

- las modificaciones
- prórrogas o de plazos
- variaciones
- Tribunal de Cuentas u - las variaciones de precio y
Se
2. comunicarán a
- órgano externo de
fiscalización de la C. A.
- el importe final en relación
- la nulidad y de los contratos a contratos
normal o indicados. de cualquier
- la extinción
anormal naturaleza y
cuantía.

3. Lo dispuesto
se
sin perjuicio - Tribunal de Cuentas u
para
- datos
que estime
en apdos. de las - órganos de fiscalización - documentos y
entenderá reclamar pertinentes
1y2 facultades de externos de CC. AA. - antecedentes

212
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas

Art. 335 se efectuarán AGE y


4. Las comunicaciones por
órgano de
contratación
en el
ámbito de entidades del sector público dependientes de ella.

- el Tribunal de Cuentas u mediante las


- La forma y para hacer remisiones podrán
5. - el procedimiento efectivas de este art. determinarse
- órgano externo de correspondientes
por fiscalización de la C. A. instrucciones.

Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos

Art. 336 sobre


- obras
- contrato de - suministros o
cada - servicios o SARA
1. Los órganos de redactarán informe - acuerdo marco que incluya al menos
contratación escrito lo siguiente:
cada vez que
un sistema dinámico de adquisición
establezcan

a) - Nombre y dirección del poder adjudicador y - candidatos o


- Los nombres - licitadores
- del contrato de
- objeto y precio - del acuerdo marco o i)
- del sistema dinámico de adquisición. seleccionados y
- motivos que justifican su selección.
- restringido
b) - Los resultados de la conforme - de licitación CON
- candidatos o
selección cualitativa y/o a LCSP negociación - Los nombres
concreta- - licitadores
- de diálogo de
- la reducción ofertas y mente: ii)
para proce- competitivo y
del n.º de soluciones excluidos y
dimientos - de asociación
para la innovación - motivos que justifican su exclusión.

213
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos

Art. 336
c) Motivos por los que se hayan rechazado ofertas anormalmente bajas.

d) - Nombre del adjudicatario


- motivos por los que se ha elegido su oferta
contrato o
- si se conoce la parte del que adjudicatario tenga previsto subcontratar con 3.os y
acuerdo marco
- si existen y los nombres de los subcontratistas Art. 167. Supuestos de aplicación del
- se conocen en ese momento del contratista principal. procedimiento de licitación CON negociación.

las art. 167 y que justifiquen


licitación CON negociación y
e) Para procedimientos de
diálogo competitivo
circunstancias
establecidas en art. 172. 3
el recurso a estos
procedimientos.
Art. 172. 3: el procedimiento de diálogo competiti-
Art. 168. Supuestos de vo podrá utilizarse en los casos enumerados en el
aplicación del procedimiento art. 167 y deberá verse precedido de la publicación
negociado SIN publicidad. de un anuncio de licitación.

f) Por lo que respecta a procedimientos las circunstancias que el recurso a dicho


negociados SIN publicación previa contempladas en art. 168 justifiquen procedimiento.

haya - adjudicar o - un contrato o


g) Motivos por los que decidido NO - celebrar - un acuerdo marco o
el poder adjudicador haya
establecer un sistema dinámico de adquisición.
renunciado a
para la presentación
h) Motivos por los que se han utilizado medios de comunicación distintos de los electrónicos electrónica de ofertas.

i) - Posibles conflictos de intereses detectados y j) Medidas tomadas en Art. 70. Condiciones

- medidas tomadas al respecto. el marco del art. 70. especiales de


compatibilidad.

214
TÍTULO II. REGISTROS OFICIALES

Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos

Art. 336 1. Dicho NO será


por lo que respecta
cuando estos se
con arreglo Art. 221. 3: cuando el acuerdo marco se hubiese concluido
a contratos basados a art. 221. con una única empresa, los contratos basados en aquel se
informe exigido hayan celebrado adjudicarán con arreglo a los términos en él establecidos.
en acuerdos marco 3 y 4, a).
4, a): la adjudicación de contratos basados en acuerdos
marco se realizará cuando el acuerdo marco establezca
En la medida en que anuncio contenga información requerida en todos los términos, bien SIN nueva licitación, bien CON
de formalización del contrato este apdo. nueva licitación. La posibilidad de aplicar ambos sistemas
deberá estar prevista en pliego regulador del acuerdo
marco, que deberá determinar los supuestos en los que se
podrán hacer
dicho anuncio. poderes adjudicadores acudirá o NO a una nueva licitación, así como los términos
referencia a que serán objeto de la nueva licitación, si este fuera el
sistema de adjudicación aplicable. Para poder adjudicar
contratos basados en un acuerdo marco con todos los
- Comisión Europea o
2. - El informe o se remitirán - Comité de Cooperación cuando lo
términos definidos SIN nueva licitación, será necesario
que el pliego del acuerdo marco prevea las condiciones
- sus elementos en materia de contratación soliciten. objetivas para determinar qué empresa parte del
a
principales pública (art. 329) acuerdo marco deberá ser adjudicatario del contrato
basado y ejecutar la prestación.

Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público


TÍTULO II.
REGISTROS Art. 337
OFICIALES 1. Tiene por
la inscripción de
datos y que resulten
relevantes
objeto circunstancias
para
acreditar

- condiciones de aptitud para - AA. PP. y organismos y del sector


de empresarios contratar con - demás público
CAPÍTULO I. entidades
REGISTROS OFICIALES representantes y
- facultades de sus
DE LICITADORES apoderados
Y EMPRESAS
CLASIFICADAS - todo ello ante cualquier órgano de contratación del sector público.

215
TÍTULO II. REGISTROS OFICIALES

Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público

Art. 337
O ministerio
2. Dependerá
del Ministerio de Hacienda y Función Pública y
equivalente en
cada legislatura.

su llevanza
órganos de apoyo técnico de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
corresponderá a
Art. 340. 2: los órganos competentes
Art. 341. Registros de de CC. AA. que opten por NO llevar
que opten licitadores y empresas su propio Registro de licitadores y
NO llevar el registro del art. 341 clasificadas de las CC. AA. empresas clasificadas practicarán
por
3. Las CC. AA.
podrán
en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del Sector Público
inscripciones en el registro las inscripciones de oficio a las que se
en términos del art. 340. 2.
practicar a que se refiere este art. refieren el art. 341. 1, párr. 1 y el segundo
inciso del párr. 1 del art. 338. 1. Podrán
practicar igualmente en el Registro las
inscripciones indicadas en el art. 341.
2 cuando se refieran a empresarios
4. Estará
interconectado y
domiciliados en su ámbito territorial y
así les sea solicitado por el interesado.
con el Registro Electrónico de
será Apoderamientos de la AGE.
interoperable

para
- el presente registro la inscripción de los poderes
verificar
Los órganos de consultarán los registros
contratación Registro Electrónico si los poderes
generales de a través
- subsidiariamente de Apoderamientos NO estuvieran
apoderamientos de de la AGE inscritos.
de AA. PP.

En caso de discrepancia entre prevalecerá el inscrito en el frente a los inscritos en cualquier otro
los poderes inscritos presente registro registro de apoderamientos.

216
TÍTULO II. REGISTROS OFICIALES

Inscripciones y publicaciones de oficio

Art. 338 1. En el Registro Oficial de Licitadores y Empresas se harán


de oficio los datos relativos a las
Clasificadas del Sector Público constar clasificaciones

otorgadas
- a los empresarios por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado

- por órganos siempre que la Junta Consultiva de


que competencias en materia de las otorgadas
competentes de NO resulten Contratación Pública
ejerzan clasificación de empresas por
las CC. AA. contradictorias con del Estado.

- en el Registro Oficial de se inscribirán


Licitadores y Empresas tomando como base los documentos
Si con respecto a de oficio
NO constasen Clasificadas del Sector
la empresa de cuya inscritas Público - adecuados para ello y
clasificación se trate
- las circunstancias del art. que se hubiesen al procedimiento
339. 1, a) y c) aportado de clasificación.

Art. 339. 1: en el Registro podrán constar los siguientes datos y circunstancias relativas a los empresarios: a) Los datos y circunstancias de empresarios relativos
a personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas. c) Los datos y circunstancias de empresarios referentes a las autorizaciones o
habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.

las prohibiciones Art. 73. 2: todas las prohibiciones de contratar, salvo aquellas en que se den alguna
2. Se harán datos
de contratar del
de las circunstancias previstas en art. 71. 1, c), d), g) y h), una vez adoptada la resolución
correspondiente, se comunicará SIN dilación para su inscripción al Registro Oficial de
constar relativos a
art. 73. 2. Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el equivalente en el ámbito de las CC.
AA., en función del ámbito de la prohibición de contratar y del órgano que la haya declarado.

3. A efectos de poder
dar cumplimiento
el órgano sentencia o
que impone
deberá remitir
- testimonio a la Junta Consulti-
del que la prohibición de aquella o va de Contratación
a lo establecido en resolución de contratar de oficio Pública del Estado
emane la - copia de esta
apdo. 2
- de tener conocimiento de su existencia y sin perjuicio de
al órgano del pueda
NO habiendo - testimonio de la sentencia o que por parte de
que emanaron. solicitarlos
recibido - copia de la resolución este órgano

217
TÍTULO II. REGISTROS OFICIALES

Inscripciones y publicaciones de oficio

Art. 338 en función - su ámbito y


de - el órgano que las haya declarado
- al Registro Oficial de Licitadores y
registro de licitadores
Empresas Clasificadas del Sector
4. Las prohibiciones deban ser y empresas clasificadas serán
Público
de contratar que inscritas en de C. A. que cuente comunicadas
con dicho registro - por órgano de competente para la
dicha C. A. llevanza del registro
Art. 345.
Colaboración
entre registros. para su publicación conforme al art. 345.

Inscripciones a solicitud de los interesados

Art. 339 - cuando así lo solicite el interesado


1. En el podrán
datos y relativas a los
Registro constar - los siguientes
circunstancias empresarios:

a) Los correspondientes a su
personalidad y en el caso de
personas jurídicas.
capacidad de obrar

la extensión de las representantes o con capacidad - actuar en su nombre y


b) Los relativos a
facultades de los apoderados para - obligarla contractualmente.

- autorizaciones o
c) Los referentes a - habilitaciones profesionales y
que resulten actuar en su sector
- demás requisitos
necesarios para de actividad.

económica y que se de forma de la clasificación que


d) Los datos relativos a la solvencia
financiera reflejarán independiente tenga el empresario.

218
TÍTULO II. REGISTROS OFICIALES

Inscripciones a solicitud de los interesados

Art. 339 e) Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.

se - procedimiento y para la inscripción datos y


2. Reglamentariamente establecerán - requisitos de dichos circunstancias.

Competencia para la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público

Art. 340 en el Registro órgano del


1. Las inscripciones Oficial de Licita- indicadas en
con excepción
de las indicadas
serán Ministerio O ministerio
de oficio dores y Empresas el art. 338 de Hacienda equivalente
en apdo. 2 practicadas por en cada
Clasificadas del y Función
Art. 339. Inscripciones a legislatura.
solicitud de interesados.
Sector Público Art. 338. Inscripciones y Pública
publicaciones de oficio.

- indicados en el art. 339 designado


la adopción de al que le
solicitudes de inscrip- - datos y acuerdos de para su
derivados - circunstancias corresponderá
ción de interesados inscripción de llevanza
de que así se lo soliciten.

- en Registro Oficial de Licitadores y Empresas


NO llevar practicarán Clasificadas del Sector Público
2. Los órganos que opten
su propio
registro de - inscripciones a que se - art. 341. 1, 1.er párr. y
competentes - art. 338. 1, 1.er párr., 2.º inciso
por licitadores de oficio refieren
de CC. AA.
y empresas
Art. 338. 1, 1.er párr., 2.º inciso: se clasificadas inscripciones se empresarios domiciliados en su
podrán
harán constar en el Registro Oficial de
practicar
del art. 341. 2 refieran a ámbito territorial y
Licitaciones y Empresas Clasificadas
del Sector Público las clasificaciones
cuando - así les sea solicitado por el interesado.
otorgadas por los órganos competentes
de las CC. AA. que ejerzan competencias Art. 341. 1, 1.er párr.: las CC. AA. podrán llevar sus propios registros de licitadores Art. 341. 2: podrán ser inscritos en
en materia de clasificación de empresas, y empresas clasificadas, en los que inscribirán las clasificaciones del art. 81. 2.º el registro, cuando así lo solicite el
siempre que NO resulten contradictorias párr. y las prohibiciones de contratar que sean declaradas por sus órganos interesado a la CC. AA., los datos y
con las otorgadas por la Junta Consultiva competentes, por los de las EE. LL. de su ámbito territorial, o por los de los circunstancias del art. 339.
de Contratación Pública del Estado. organismos y entidades dependientes de una u otras.

219
TÍTULO II. REGISTROS OFICIALES

Competencia para la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público

Art. 340 2. La práctica de por órganos exigirá la previa suscripción de convenio con el
inscripciones en el competentes Ministerio de Hacienda y Función Pública.
registro a tal efecto de CC. AA.
el Registro Oficial frente a todos
SIN
3. Todas las practicadas de Licitadores y tendrán
distinción
= efectos acreditativos y los órganos de
inscripciones en Empresas Clasificadas eficacia plena contratación del
del Sector Público alguna sector público.

Registros de licitadores y empresas clasificadas de las CC. AA.

Art. 341 sus propios - clasificaciones del art. 81, 2.º párr. y
registros de - la C. A.
CC. AA. en los que
1. podrán llevar
licitadores - prohibiciones que sean
por órganos - EE. LL. de su ámbito territorial o
y empresas inscribirán las de contratar declaradas
competentes
de - organismos y dependientes
clasificadas
- entidades de una u otras.

A efectos de el órgano del que Art. 81, 2.º párr.: los acuerdos
poder dar emane la resolución al órgano compe- relativos a la clasificación de las
deberá - de oficio
cumplimiento al que impone la prohi- tente de la llevan- empresas adoptados por los ór-
remitir - copia de esta ganos competentes de las CC. AA.
párr. anterior bición de contratar za del registro que hayan asumido dicha com-
petencia serán inscri os de oficio
en el Registro de Licitadores de la
al órgano - de tener conocimiento de su existencia y sin perjuicio de respectiva C. A., si dispone de tal
pueda Registro, y comunicados por el ór-
del que NO habiendo que por parte de
solicitarla copia de la resolución este órgano
gano que los adoptó al Registro
emanó. recibido Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público
para su inscripción.
Registro Oficial
Las restantes de Licitadores registros de licitadores aplicándose lo
que deban ser serán Art. 345.
prohibiciones y Empresas y empresas clasifica- dispuesto en
de contratar inscritas en publicadas en Colaboración
Clasificadas del das de CC. AA. el art. 345. entre registros.
Sector Público

220
TÍTULO II. REGISTROS OFICIALES

Registros de licitadores y empresas clasificadas de las CC. AA.

Art. 341 - cuando así lo solicite el interesado a la C. A.


Podrán ser inscritos Art. 339. Inscripciones
2. en el registro
- datos y
- circunstancias
indicados en el art. 339.
a solicitud de los
interesados.

3. La inscripción
en el registro - la propia C. A.
de licitadores acreditará - datos y ante órganos de - las EE. LL. de su ámbito territorial y
de empresarios contratación de
y empresas - circunstancias - organismos y dependientes
clasificadas de - entidades de una u otras.
una C. A.

Voluntariedad de la inscripción

Art. 342 Art. 338. Inscripciones y


publicaciones de oficio.
Art. 341. Registros de licitadores y
empresas clasificadas de las CC. AA.
1. Sin perjuicio la inscripción
es volun-
de la práctica en los registros que podrán qué datos del art. 341 desean
a las que - art. 338 y
de oficio de de licitadores taria para
se refieren - art. 341. 1 determinar que se reflejen en ellos.
inscripciones y empresas empresarios
obligatorias clasificadas
Art. 341. 1: las CC. AA. podrán llevar sus propios registros de licitadores y empresas clasificadas, en los que inscribirán las clasificaciones del art. 81.2 y, en
todo caso, las prohibiciones de contratar que sean declaradas por sus órganos competentes, por los de las EE. LL. de su ámbito territorial, o por los de los
organismos y entidades dependientes de una u otras. El órgano del que emane la resolución que impone la prohibición de contratar deberá remitir de
oficio co ia de esta al órgano competente de la llevanza del registro. Las restantes prohibiciones de contratar que deban ser inscritas en el Registro Oficial
de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público serán publicadas en los registros de licitadores y empresas clasificadas de las CC. AA.

para la difusión
- en los términos - legal o
implicará el consentimiento por medios elec- que se
La inscripción - con los límites y - reglamenta-
del empresario trónicos de sus determinen
- con las restricciones riamente.
datos inscritos

podrán en todo solicitar la cancelación de las de inscripción


2. Los interesados
momento inscripciones a ellos referidas
salvo en casos y circunstancias
obligatoria.

221
TÍTULO II. REGISTROS OFICIALES

Actualización de la información registral

Art. 343
1. Los empresarios
están
poner en
- cualquier variación que se produzca en sus datos en él reflejados y
inscritos en registros que determine la susceptible de
conocimiento - la superveniencia de
de licitadores y obligados a concurrencia de pro- inscripción en
del registro cualquier circunstancia
empresas clasificadas hibición de contratar dichos registros.

- dolo
mediando
- culpa o
Sin perjuicio de - negligencia
la omisión
lo dispuesto en de esta - la inscripción del empresario salvo en lo
art. 71. 1, e) comunicación la relativo a las
podrá dar - sus efectos para la contratación pública y
suspensión inscripciones
lugar a - el derecho a la expedición de
de practicadas
certificados del empresario
de oficio.
Art. 71. 1, e): prohibición de contratar por haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable
de art. 140 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido,
por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en arts. 82. 4 y 343. 1.

La falta de que figuren inscritos que haya


actualización de - Admón. los datos
en un registro de NO celebrado un con base
los datos de un - organismo o obrantes en el
licitadores y empresas perjudicará a contrato con el en
empresario - entidad registro.
clasificadas empresario

- incorrectos
2. El órgano competente de procederá rectificar de oficio los cuando se los datos de un
- incompletos o
la llevanza del Registro a datos inscritos verifique que asiento son
- NO actualizados.

222
TÍTULO II. REGISTROS OFICIALES

Publicidad

Art. 344
será pudiendo - de forma abierta
público
acceder a él - previa identificación de la persona que accede y
1. El Registro
contará O ministerio equivalen-
con un buscador que facilite su uso. te en cada legislatura.

- mediante orden del Ministerio de Hacienda


y Función Pública
- la publicidad en casos en que el n.º de
para de empresas empresas clasificadas en
Reglamentariamente - modalidades y publicidad pudiendose clasificadas determinados
2. se determinarán - requisitos de asientos excluir para dar
del registro sea lo - grupos
lugar a un
suficien- - subgrupos y
riesgo de
temente - categorías
colusión
reducido
entre ellas.

Colaboración entre registros

Art. 345 - El Registro Oficial de Licitadores y Empresas


Clasificadas del Sector Público y se facilitarán la información prohibiciones de contratar
- los registros de licitadores y empresas clasificadas mutuamente relativa a en ellos inscritas.
de CC. AA.

Mediante orden del ministro de se - el procedimiento y para el intercambio por medios


Hacienda y Función Pública - las especificaciones necesarias de dicha información electrónicos.
establecerán

O ministerio equivalente en
cada legislatura.

223
TÍTULO II. REGISTROS OFICIALES

Registro de Contratos del Sector Público

CAPÍTULO II. Art. 346


REGISTRO DE
CONTRATOS DEL
SECTOR PÚBLICO 1. El Ministerio datos - distintas AA. PP. y
de Hacienda mantendrá un registro en el que se básicos adjudicados - demás entidades
y Función de contratos inscribirán de los por del sector público
Pública contratos sujetas a LCSP.
O ministerio equivalen-
te en cada legislatura.

2. El Registro de Contratos del constituye el sistema oficial central de información sobre


Sector Público la contratación pública en España.

La información sobre la deberá estar formatos y adoptados a nivel


siguiendo abiertos
contratación pública sistematizada estándares internacional.

- al Registro de Contratos
3. Los poderes comunicarán
del Sector Público
adjudicadores - para su inscripción

- la identidad del adjudicatario


- los datos básicos de los entre los
- el importe de adjudicación de los mismos y
contratos por ellos adjudicados que figurará
- modificaciones - el desglose correspondiente del IVA
- prórrogas
plazos o
- variaciones de
precio e
- importe final y de aquellos.
- extinción

224
TÍTULO II. REGISTROS OFICIALES

Registro de Contratos del Sector Público

Art. 346 3. - El contenido y de dichas


- el formato comunicaciones y se establecerán
reglamentariamente.
- el plazo para efectuarlas

- excluidos por LCSP y


Se exceptuarán de la siempre que el - el de anticipo de caja
los contratos - cuyo precio fuera sistema de pago fuera fija u
comunicación señalada
< 5000 € (IVA utilizado por poderes - otro sistema similar para
incluido) adjudicadores realizar pagos menores.

- el órgano de contratación
- denominación u
del contrato
- objeto
En el resto de deberá
- adjudicatario
contratos < 5000 € comunicarse - n.º o
identificativo del contrato e
- código
- importe final.

- electrónicos en la forma que determine


4. Las comunicaciones de al Registro de Contratos se efectuarán
- informáticos o el ministro de Hacienda y
datos de contratos del Sector Público por medios - telemáticos Función Pública.

facilitará - de modo telemático para el ejercicio de


que los
- el acceso a sus datos a los órganos de las AA. PP. sus competencias le-
precisen
galmente atribuidas
5. El Registro - conforme a la Ley 19/2013, 9
Ley de transparencia,
acceso a la información
de Contratos dic. y pública y buen gobierno.
del Sector normas sobre
Público - con las - de modo - NO tengan el carácter de
protección a los
limitaciones facilitará el telemático y confidenciales y
de datos datos
impuestas acceso público - a través de - NO hayan sido
de carácter que
por Internet previamente publicados.
personal

225
TÍTULO II. REGISTROS OFICIALES

Registro de Contratos del Sector Público

Art. 346
registros de contratos la comunicación comunicaciones
6. En casos que
análogos en su ámbito de datos a que se
podrá ser
entre los respectivos
de AA. PP. dispongan de de competencias refiere apdo. 3 sustituida por registros de contratos.
el Registro de Contratos del
determinará para el
El Ministerio de Hacienda - especificaciones y Sector Público y
intercambio de
y Función Pública - requisitos los demás registros de contratos.
datos entre

- a cada uno de ellos


7. Para garantizar única y de cada Admones. y
asignarán
la identificación precisa contrato entidades co- - un código que único en su ámbito
municantes identificador será de competencias.

las reglas de - asegurar la identifi-


dentro del Registro de
El Ministerio asignación cación unívoca de
determinará que resulten Contratos del Sector Público y
de Hacienda y de dichos cada contrato
Función Pública necesarios para
identificadores - su coordinación con los demás
únicos registros de contratos.

- anualmente
elevará
8. El Gobierno - a las Cortes Generales
- informe sobre la contratación a partir - datos y
proporcionados por el
Registro de Contratos
pública en España de - análisis
del Sector Público.

El Ministerio la Comisión Nacional el informe por el Gobierno


pondrá en tras su
de Hacienda y de los Mercados y la del párr.
Función Pública conocimiento de Competencia anterior elevación a las Cortes Generales.

226
TÍTULO III. GESTIÓN DE LA PUBLICIDAD CONTRACTUAL POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS

Plataforma de contratación del sector público

TÍTULO III. Art. 347


GESTIÓN DE LA PUBLI-
CIDAD CONTRACTUAL
POR MEDIOS ELECTRÓ- 1. La Dirección - de todos los órganos de contratación del sector público
NICOS, INFORMÁTICOS General del
Patrimonio - la difusión a de sus perfiles
Y TELEMÁTICOS pondrá a través de internet de contratante y
del Estado del - una plataforma
disposición que
Ministerio de electrónica - prestar otros asociados al trata-
Hacienda y permita
servicios miento informáti-
Función Pública complementarios co de estos datos.

O ministerio equivalen-
te en cada legislatura.

de los órganos
- de manera obligatoria
de contratación
exclusiva-
2. Los perfiles de de todas las deberán - en la Plataforma de gestionándose y mente a
contratante entidades del alojarse Contratación del
sector público Sector Público difundiéndose través de
estatal la misma.

En las páginas web institu- se un enlace a su perfil situado en la Plataforma de


cionales de estos órganos incluirá de contratante Contratación del Sector Público.

227
TÍTULO III. GESTIÓN DE LA PUBLICIDAD CONTRACTUAL POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS

Plataforma de contratación del sector público

Art. 347 3. en los que sus perfiles de contratante exclusivamente


deberán alojar de manera obligatoria a través de los
- Las CC. podrán mismos y
servicios de
AA. y
establecer información - sus propios órganos de contratación y
similares a - gestionándose y
- los órganos - entes - vinculados o
de contrata- - organismos y - dependien- - difundiéndose
la Plataforma de ción de sus - entidades tes
Contratación del
Sector Público que un punto - entes
los perfiles de
de acceso - organismos y
constituirán contratante de
único a - entidades

adscritos a la C. A.
correspondiente.

- Ceuta y utilizar todos los servicios que


Melilla ofrezca la misma y
que regla-
establecer sus
que NO hubieran - en términos y mentaria-
propios servicios participar en
optado por - en condiciones mente se
de información y
su gestión establezcan y
podrán - de acuerdo con convenios
directamente que se suscriban entre
sus en la Plata-
que forma de
perfiles del - el Ministerio de Hacienda
alojen contratante Contratación
del Sector y Función Pública y
Público - el órgano de C. A. o
Gobierno de
la respectiva ciudades
autónomas.

228
TÍTULO III. GESTIÓN DE LA PUBLICIDAD CONTRACTUAL POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS

Plataforma de contratación del sector público

Art. 347 3. - En cualquier caso e - directamente o


en caso de
estas deberán - por interconexión con que contaran
- independientemente de las CC. AA o
publicar dispositivos electrónicos de con sus propios
la opción elegida por Ceuta y Melilla servicios de
agregación de la información
información

en la Plataforma de - la convocatoria de todas las licitaciones y


Contratación del Sector Público. - sus resultados

En relación - directamente o en caso - el servicio de infor-


con la - por interconexión con de una la información mación de la C. A. y prevalecerá
que se lleve
publicación dispositivos electróni- eventual - la Plataforma de la 1.ª.
a cabo recogida en
del párr. cos de agregación de discrepancia Contratación del
anterior la información entre Sector Público

excluyente y
- de forma
exclusiva
Los órganos - las Admones. locales y que a tal efecto
podrán - en el servicio de
de contrata- - sus vinculadas o - por alojar la publi- estableciera la C. A. de
optar información
ción de entidades cación de sus perfi- su ámbito territorial o
dependientes
les de contratante - en la Plataforma de Contratación
del Sector Público.

4. La plataforma
deberá un sistema de que permita acreditar el inicio de la de información que se
contar con sellado de tiempo fehacientemente difusión pública incluya en la misma.

229
TÍTULO III. GESTIÓN DE LA PUBLICIDAD CONTRACTUAL POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS

Plataforma de contratación del sector público

Art. 347
- anuncios y los efectos cuando
en perfiles de surtirá
5. La
de
publicación
- otra relativa a contratante
previstos los
información contratos en LCSP mismos

estén
alojados
en

- la Plataforma de Contratación del Sector Público o


- los servicios de que se - CC. AA. o conforme
información - Ceuta y siempre que se cumpla a apdos.
establezcan por
similares Melilla con apdo. 3, párr. 3.º 2 y 3.

6. El acceso de los a la Plataforma de Contratación se


a través de un portal único.
interesados del Sector Público efectuará

7. Mediante orden del


se las especificaciones operación y de los prestados la Plataforma de
Contratación del
Ministerio de Hacienda por
definirán relativas a la utilización servicios Sector Público.
y Función Pública

abiertos y
8. La información
se
publicará en
estándares
reutilizables.

230
54

16

PALABRAS 545116

231
DISPOSICIONES

Contratación en el extranjero

DA 1.a sin perjuicio de


dudas y
que en su
se regirán
Los contratos formalicen y en el tener en cuenta los las siguientes
aplicación puedan
que se ejecuten extranjero principios de LCSP lagunas por normas:
presentarse
para resolver las

a) La formalización de estos contratos corresponderá

- orgánica y
- en AGE al jefe de misión o representación permanente
- funcionalmente

O ministerio
- órganos que podrá dependiente del Ministerio de Asuntos equivalente
en favor
- funcionarios o Exteriores y de Cooperación
en cada
de otros delegarla legislatura.
- personas particulares.
que
- al titular de este departamento delegar esta competencia y
podrá
- en el ámbito del
Ministerio de Defensa - al ministro cuando se trate de el cumplimiento de en las que participen
del Interior contratos necesarios para misiones de paz las FCS españoles

- en los organismos autónomos y - a sus representantes legales o


- entidades gestoras y servicios comunes de la SS - a las personas en quienes los mismos deleguen.

organismos y
- en los demás sujetos a LCSP a sus representantes legales.
entidades

Art. 323. Órganos de contratación


serán de estatales.
Los arts. 323 a 325 aplicación a estos contratos. Art. 324. Autorización para contratar.
Art. 325. Desconcentración.

233
DISPOSICIONES

Contratación en el extranjero

DA 1.a b) que puedan las leyes del Estado en que para EE. MM. de la UE o se estará a
Sin perjuicio de los lo dispuesto
se celebre el contrato empresas Estados signatarios
requisitos de capacidad exigir en LCSP.
de del AEEE

c) El pliego de cláusulas adtivas. particulares


podrá ser
por el propio clausulado del contrato.
sustituido

- siempre que sea posible


d) Sin perjuicio de lo establecido
los contratos
podrán por
procedimiento
debiendo - mín. 3 ofertas de
para contratos menores adjudicarse conseguirse empresas capaces de
negociado
cumplir los mismos.

se llevará a - mediante documento fehaciente sin perjuicio de la


a los efectos previstos
cabo - remitiendo los datos al Ministerio obligación de remisión
en art. 346
de Hacienda y Función Pública al Tribunal de Cuentas
e) La formalización (art. 335)
lo dispuesto con Art. 346. Registro de
- en cuanto a se estará Contratos del Sector
carácter general para los Art. 335.
contratos menores a mismos en LCSP.
Público.
Remisión de
contratos al
Tribunal de
Cuentas.

para asegurar - posible y


f) Al adjudicatario - análogas a las la ejecución del
siempre
que sea - adecuado
a las condiciones del Estado en
previstas en LCSP contrato que se efectúa la contratación o
se le
podrán que - usuales y
en dicho Estado o
exigir sean - autorizadas
en defecto de
garantías que resulten con las prácticas comerciales las anteriores.
conformes internacionales

234
DISPOSICIONES

Contratación en el extranjero

DA 1.a - Misión Diplomática


- en AGE en - Representación Permanente u correspondiente
- Oficina Consular
Las garantías se
f) constituirán
- organismos autónomos - en el propio organismo
de contar con representación
en el exterior o
- entidades gestoras y
- si se trata
servicios comunes de la SS y - misión diplomática
de
- demás entidades públicas - representación permanente u correspondiente.
del sector público estatal - oficina consular

g) El pago del se condicionará a salvo que se - derecho o


precio la entrega por el contratista de la prestación convenida
oponga a ello - costumbres

- que cubra el anticipo en cuyo caso se


- prestada en la forma prevista en la letra e). garantía del Estado
deberá exigir

por resolución motivada del órgano de siempre que sea


podrá de la prestación conforme con
Excepcionalmente contratación y
eximirse de esta garantía prácticas comerciales
cuando las circunstancias así lo impongan
internacionales.

Se procurará - preservar intereses de la Admón. ante posibles incumplimientos del contratista y


estipulaciones
h) incluir tendentes a
- autorizar modificaciones del contrato que puedan hacerse convenientes
sin perjuicio del apdo. 4.

- en la documentación - legislación y del país en que


contractual atendiendo a - circunstancias haya de ejecutarse
Por el
i) órgano de
podrá
diferente
socioeconómicas el contrato
establecerse
contratación - un régimen al previsto que se en parámetros a ser
- públicos o
de revisión con carácter basará objetivos posible - fácilmente
de precios general en los calculados por pudiendo medibles
LCSP organismos internacionales. utilizarse

235
DISPOSICIONES

Contratación en el extranjero

DA 1.a 2. se incluirán
En los contratos con empresas españolas cláusulas de sumisión a los tribunales españoles.

se procurará - cláusulas de sumisión a para resolver las discrepancias


incorporación de los tribunales españoles que puedan surgir
3. En los contratos - cláusulas de arbitraje cuando NO sea posible lo anterior.
con empresas
extranjeras se podrá - Consejo de Ministros u
previa autorización del CC. AA. y
transigir - órgano competente de
EE. LL.

4. Las reglas NO obstan


en
se formalicen y - los restantes EE. MM. de la UE o deban cumplirse las
contenidas en contratos
para que ejecuten en - un Estado signatario del AEEE normas de LCSP
este art. SARA que
referentes a

- publicidad comunitaria
- procedimientos de adjudicación de los contratos
- régimen de modificaciones contractuales
- subcontratación - sociales
- control del cumplimiento de obligaciones - medioambientales y aplicables
- laborales
a consecuencia
- resolución modificación esencial durante ejecución del contrato y
de
en causa de cuando
- hallarse incurso
como prohibición celebró el
el adjudicatario
- declaración de nulidad del contrato para contratar contrato o
consecuencia de
- incumplimiento grave del derecho de la UE.

236
DISPOSICIONES

Contratación en el extranjero

DA 1.a deban - total o


5. Los contratos ejecutarse - parcialmente
en España y
formalizados en
el extranjero que estén vinculados - de cooperación en materia cultural
programas o
la realización de - de investigación o
directamente a proyectos
- de cooperación al desarrollo

podrán adjudicarse

- por procedimiento negociado SIN publicidad y


para la sea cuando la
intervención de con condiciones libremente con el contratista
ejecución del indispensable
este sujeción a pactadas por la Admón. extranjero

en programas o proyectos
- proyecto o - por requerirlo así las condiciones de participación
de cooperación y
- programa - así se acredite en el expediente.

6. - Los documentos contractuales y - preparación


de los deberá estar
- castellano o
- toda la documentación necesaria para - adjudicación y - lengua cooficial
contratos redactada en correspondiente
- ejecución

desde el idioma local que corresponda. a las que deberán traducirse

- Por el órgano de contratación y podrán - SIN necesidad de traducción al castellano


en estos casos
- bajo su responsabilidad aceptarse - documentos redactados en otras lenguas

a efectos de la de los documentos de la traducción garantizará la Ministerio de Asuntos


fiscalización del redactados en lengua al castellano Exteriores y de Cooperación
disponibilidad
contrato. extranjera

237
DISPOSICIONES

Contratación en el extranjero

DA 1.a 7. para los que participar en el


- En casos en que 1 poder adjudicador acompañado medios propios
por personificados resulte obligatorio proceso de licitación
se presente a licitación internacional

- cuando las actuaciones del poder se realicen en - tratados internacionales


- acuerdos internacionales adtivos. o en términos
adjudicador en el extranjero el marco de definidos por el
- acuerdos internacionales NO normativos
Art. 32. Encargos de los poderes poder adjudicador y
adjudicadores a medios propios
personificados.
que estas considerándose a se regirán
lo dispuesto - el poder adjudicador y
relaciones las relaciones jurídicas entre
todos los efectos en el art. 32 por - sus medios propios
constituyen

encargos a dichos medios propios personificados.

Competencias en materia de contratación en las EE. LL.

DA 2.a - de obras
- suministro
las competencias respecto cuando
Corresponden a - servicios
1. - alcaldes y
- presidentes de las EE. LL.
como órgano de de los
- concesión de obras su valor
contratación contratos estimado
- concesión de servicios y
- adtivos. especiales NO
- cuando su incluidas
duración sea ≤ eventuales referido a supere
a 4 años prórrogas los recursos
- % indicado ordinarios del
- siempre que el importe presupuesto del incluidos los - 10 % de los recursos
NO ordinarios del presupuesto y
acumulado de todas 1.er ejercicio y de carácter
supere
sus anualidades - cuantía señalada. plurianual -6 000 000 €

238
DISPOSICIONES

Competencias en materia de contratación en las EE. LL.

DA 2.a
- respecto de de apdo. 1 - valor o
cuando por su
- competencias los contratos que celebre la entidad local - duración
como órgano de
contratación
conforme apdo. 1. - alcalde o NO
- presidente de la entidad local correspondan a

cada una de
para - redacción y de proyectos relativos a
3. autorizar - licitación independientes
las partes
de una obra
Corresponden
2. al pleno

- cuyo periodo de ejecución sea > al de un presupuesto anual

- sean susceptibles de - uso general o


siempre que en el sentido del
utilización separada - servicio o
estas
- puedan ser sustancialmente definidas

en los municipios de población < a 5000 habitantes.

aprobación Art. 121. Pliegos


pliegos de cláusulas adtivas. generales a los que se refiere el art. 121. de cláusulas
de
adtivas.
generales.

239
DISPOSICIONES

Competencias en materia de contratación en las EE. LL.

DA 2.a
Art. 121 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local: son municipios de gran población: a) municipios
4. En los municipios de gran
cuya población > 250 000 habitantes. b) Municipios capitales de provincia cuya población sea > 175.000
habitantes. c) Municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones
población a que se refiere el art. autonómicas. d) Municipios cuya población > 75 000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales,
121 de la Ley 7/1985, 2 abr. históricas o culturales especiales.

aprobar los
las competencias - por la Junta de Gobierno Local
se ejercerán siendo el pleno pliegos de
del órgano de
el competente cláusulas
contratación de el importe o
- cualquiera que sea del contrato para adtivas.
apdos. anteriores la duración generales.

- reparación simple
que tengan
5. En las EE. LL. - contratos de obras
por objeto
trabajos de - conservación y
- mantenimiento

será que se refieran - consumibles o


potestativa - contratos de suministro - de fácil deterioro por el uso y
a bienes
- contratos de servicios
constitución que como órganos
de juntas de
actuarán
de contratación - con valor estimado ≤ a 10 % de los recursos ordinarios de la entidad o
contratación en
- cuando estén el presupuesto del ejercicio
superen previstas en a que corresponda y
este las acciones
importe se realicen de lo dispuesto en las bases
acuerdo con de ejecución de este.

del órgano que tenga


acordar la constitución de las - el secretario o
atribuida función de
Corresponde juntas de contratación y debiendo formar - el titular
al Pleno determinar - el interventor
parte de las mismas asesoramiento jurídico
su composición
de la misma. de la corporación y

240
DISPOSICIONES

Competencias en materia de contratación en las EE. LL.

DA 2.a que podrán inferiores a los señalados en párr.


- cuantitativos ser anterior o

5. Los límites - referentes a las


características de los
en los que la Junta de Contratación como se
intervendrá órgano de contratación determinarán
contratos

- en los municipios de gran población por la Junta de Gobierno Local y

a propuesta - alcalde o cuando el órgano


- en las restantes EE. LL. por el pleno competente sobre
del - presidente sea
dichos contratos

Art. 228. de acuerdo con apdo. 2.


Creación de
centrales de
se prescindirá la intervención de la contratación en
Cuando actúen juntas de contratación CC. AA. y EE. LL.
de mesa de contratación.

- las competencias en podrán ser por los - con carácter de centrales de contratación
materia de contratación ejercidas órganos que - se constituyan en la forma prevista en el
6. En los municipios art. 228 mediante acuerdos al efecto.
de población <
5000 habitantes podrán en virtud de
se encomiende la gestión diputaciones provinciales o
convenios del procedimiento de CC. AA. de carácter
concertarse los cuales
contratación a las uniprovincial.

241
DISPOSICIONES

Competencias en materia de contratación en las EE. LL.

DA 2.a
7. MESA DE CONTRATACIÓN

Estará presidida - 1 miembro o


de la Corporación y
por - 1 funcionario

- el secretario o
- el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico y

- el interventor o
- como vocales función de control económico-
- el titular del órgano que tenga atribuida la
presupuestario y
formarán parte
de ella - aquellos otros - personal funcionario de carrera
- personal laboral al servicio de la SIN que
que se designen n.º < a 3
por el órgano de corporación o sean
contratación entre - miembros electos de la misma
suficientemente
- personal funcionario solo cuando - NO existan funcionarios de carrera
cualificados y
interino
- así se acredite en el expediente.

NO podrán
Los miembros electos que formen parte de ella + de 1/3 del total de miembros.
suponer
Actuará
como secretario 1 funcionario de la corporación.
- En EE. LL. municipales podrá diputaciones provinciales o
- mancomunidades y personal al servicio de
integrarse CC. AA. uniprovinciales.
- consorcios locales

NO - formar parte de ella y


personal eventual.
podrá - emitir informes de valoración de las ofertas

242
DISPOSICIONES

Competencias en materia de contratación en las EE. LL.

DA 2.a se publicará
Su composición el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.
en
Se podrán
mesas de contratación permanentes.
constituir
- en las EE. LL. - funcionario
- por cualquier de carrera o
- a que se refiere el art. 146. 2, a)
8. El comité de
- para la valoración
podrá estar personal - laboral fijo
expertos que un juicio integrado
de los criterios dependan de de valor
con cualificación apropiada
Art. 146. 2, a): en los procedimientos de adjudicación, abierto o restringido, celebrados que NO haya
por los órganos de las AA. PP., la valoración de los criterios cuya cuantificación
dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener
participado
atribuida una ponderación > que la correspondiente a los criterios evaluables de
forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada. la redacción de la documentación
técnica del contrato.

deberá
Entre este personal
formar parte
1 técnico jurista especializado en contratación pública. Art. 100. 1: a los efectos de LCSP, por
presupuesto base de licitación se
entenderá el límite máx. de gasto que en
virtud del contrato puede comprometer
9. En las EE. LL. - celebración de contratos privados
el órgano de contratación, incluido el IVA,
salvo disposición en contrario.
- adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas
corresponde cuando el
sujetos a la en los términos
a sus bienes inmuebles y presupuesto
- adquisición de legislación del art. 100. 1 NO
base de
derechos patrimonial supere
licitación
- alcaldes y
- presidentes - 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto y
-3 000 000 € y
la competencia
para NO - el % y
- enajenación del patrimonio cuando su valor indicados.
supere - la cuantía

243
DISPOSICIONES

Competencias en materia de contratación en las EE. LL.

DA 2.a
- celebración de contratos privados
- adjudicación de concesiones sobre los bienes de la corporación cuando
sujetos a la NO estén
bienes inmuebles y
10. Corresponde competencia - adquisición de
derechos
legislación
patrimonial
atribuidas a
al pleno para
- el alcalde o
- enajenación de patrimonio - el presidente y

histórico o cualquiera que


- enajenación de bienes declarados de valor
artístico sea su valor.

11. En los municipios


las competencias
que se describen en
se ejercerán la Junta de cualquiera el importe o del
de gran población por Gobierno Local que sea la duración contrato.
apdos. anteriores

12. Las referencias a - asistencia y a los


las diputaciones a los entes - cooperación municipios y
se entenderán previstos en con competencias
provinciales locales
efectuadas los EE. AA. en materia de
contenidas en supramunicipales - prestación de servicios
LCSP públicos locales.

244
DISPOSICIONES

Normas específicas de contratación pública en las EE. LL.

DA 3.a con las DA. 2. ª.


1. Las AA. PP. locales
aplicarán las reglas
contenidas en LCSP especialidades que
DA 2.ª y Competencias
se recogen en DA 3.ª. en materia de
contratación
en las EE. LL.
2. Se podrán tramitar
- ejecución
material
haya de
comenzar
en el ejercicio siguiente o sometiendo la condición
anticipadamente
adjudicación a suspensiva
- 1 préstamo solicitada pública o
dependa
los contratos cuya - financiación - 1 crédito o a otra
privada
de de la efectiva consolidación
- 1 subvención entidad
de los recursos que han de
financiar el contrato.
3. Los actos de se ejercen el órgano interventor de la entidad local.
fiscalización por
- que se incorpore al expediente de contratación en el cumplimiento por
también sobre la la entidad local de los
Esta fiscalización - sobre las repercusiones excepto los
recaerá valoración principios de
de cada nuevo contrato contratos menores

Art. 7. 3 Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera: que exige el art. 7. 3 LO - estabilidad presupuestaria y
las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, 2/2012, 27 abr. - sostenibilidad financiera
los actos adtivos., los contratos y los convenios de colaboración, y cualquier otra
actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que afecten
a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones Art. 214. 2 RD Leg. por el que se aprueba el texto refundido de la
y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los Excepto los Ley Reguladora de las Haciendas Locales: el ejercicio de la función
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. contratos interventora comprenderá: d) La intervención y comprobación
menores. material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.

la función de que exige el art. 214.


asistirá a la recepción material en ejercicio
fiscalización material 2, d) RD Leg. 2/2004,
de todos los contratos de
de las inversiones 5 mar.
El órgano interventor
- en la recepción
podrá estar que deberá ser - el director de obra y
- por un técnico especializado
asistido diferente de - el responsable del contrato.
en el objeto del contrato
a estos efectos y a
asistirán a
Los servicios de asistencia de las diputaciones provinciales los pequeños municipios los demás previstos
en la ley.

245
DISPOSICIONES

Normas específicas de contratación pública en las EE. LL.

DA 3.a
4. En los contratos celebrados
certificación - el secretario interventor o
la aprobación podrá ser que se
en municipios < de 5000 del gasto sustituida por de existencia expedirá por - el interventor de la
habitantes de crédito corporación.
el
5. En los
concesión de obras y expediente conveniencia y de la Art. 86. 1 de la ley Reguladora de las
contratos acreditativo medida Bases del Régimen Local: las EE. LL.
concesión de servicios oportunidad podrán ejercer la iniciativa pública para
de de el desarrollo de actividades económicas,
que siempre que esté garantizado
exige el cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria y de la
sostenibilidad financiera del ejercicio
junto con el estudio con el contenido el art. 86. 1 de la Ley de sus competencias. En el expediente
se tramitará
de viabilidad reglamentariamente 7/1985, 2 abr.
acreditativo de la conveniencia y
oportunidad de la medida habrá de
regulado en LCSP. determinado
justificarse que la iniciativa NO genera
riesgo para la sostenibilidad financiera
del conjunto de la hacienda municipal
a los contratos normas sobre supervisión establecidas en el
6. Serán de
aplicación de obras de proyectos art. 235.
debiendo contener un análisis del
mercado, relativo a la oferta y a la
demanda existente, a la rentabilidad
y a los posibles efectos de la actividad
Art. 235. Supervisión de proyectos. local sobre la concurrencia empresarial.
Corresponde al pleno de la respectiva
Corporación local la aprobación del
expediente, que determinará la forma
- por oficinas o de la propia entidad concreta de gestión del servicio.
- por unidades competentes contratante o
La podrá
supervisión efectuarse - en el caso de municipios por las de la - diputación provincial o
que carezcan de ellas correspondiente - Admón. autonómica uniprovincial.

se recogerá
En el acuerdo de aprobación de los proyectos expresamente la referencia a la supervisión favorable del mismo.

246
DISPOSICIONES

Normas específicas de contratación pública en las EE. LL.

DA 3.a 7. - En los municipios de población < a 5000 habitantes


podrán
- en los contratos de exceda proyectos independientes
de
1 presupuesto anual redactarse
obras cuya financiación

- sean susceptibles de en el - uso general o


Tít. X de Ley Tít. X de Ley - relativos a cada siempre utilización separada sentido de - servicio o
Reguladora de Reguladora de las
las Bases del Bases del Régimen
parte de la obra que estas
Régimen Local. Local. Régimen de
- puedan ser sustancialmente definidas.
Régimen de organización de los
organización de municipios de gran - cuya podrá ser un contrato sin perjuicio de la aplicación Art. 99.
los municipios de población.
ejecución objeto de diferente de los arts. 99 y 101. Objeto del
gran población.
contrato.
Art. 101. Valor
estimado.
8. Los informes que LCSP asigna a los servicios jurídicos
se
evacuarán
por el secretario.

- aprobación de expedientes de contratación


Será - modificación de contratos
informe jurídico del secretario en
preceptivo - revisión de precios
DA 8. ª, e) de la Ley Reguladoras de las Bases del Régimen Local: en - prórrogas
los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del tít. X y en los - mantenimiento del equilibrio económico
cabildos Insulares Canarios regulados en la DA 14. ª; las funciones que
la legislación sobre contratos de las AA. PP. asigna a los secretarios de - interpretación y
los ayuntamientos, corresponderán al titular de asesoría jurídica, salvo de los contratos. Ley de
- resolución
las de formalización de los contratos en documento adtivo. Transparencia,
Acceso a la
Información
Corresponderá publicidad e que se establecen en la Pública y Buen
la coordinación de las obligaciones de
al secretario información Ley 19/2013, 9 dic. Gobierno.

Conforme a DA 8.ª, e) en los municipios corresponderá al titular de la la emisión los informes atribuidos al
Ley 7/1985, 2 abr. acogidos al régimen asesoría jurídica de secretario en este apdo.
regulado en su tít. X
La coordinación de las publicidad e corresponderá el titular del órgano de apoyo
obligaciones de antedichas
información a a la Junta de Gobierno.

247
DISPOSICIONES

Normas específicas de contratación pública en las EE. LL.

DA 3.a 9. En los contratos que la adquisición de podrá ser


tengan por objeto bienes inmuebles el importe de la adquisición objeto de aplazamiento de hasta 4 años

con trámites previstos en la normativa


para los compromisos de gastos futuros
sujeción a reguladora de las haciendas locales
de entidades que formen parte del
que podrá representativos de la
para la adquisición de títulos sector público de la entidad local para
ser utilizado titularidad del capital
su reestructuración.
- sistema estatal de contratación centrales de
10. Las EE. LL. sin perjuicio de la posibilidad centralizada y tal y como podrán contratación que
de adherirse a prevé el art. adherirse a creen conforme a
- centrales de CC. AA. y
228. 3 LCSP
Art. 228. 3: mediante los correspondientes acuerdos, contratación de otras EE. LL.
las CC. AA., Ceuta y Melilla y las EE. LL., así como
los organismos y entidades dependientes de
los anteriores, podrán adherirse a sistemas de
adquisición centralizada de otras entidades del - las asociaciones de EE. LL. a que se refiere DA 5.ª de la Ley 7/1985, 2 abr. y
sector público incluidas en el ámbito de aplicación de - la AGE.
LCSP. La adhesión al sistema estatal de contratación
centralizada, se efectuará de acuerdo con art. 229.
2, 3 y 4. En ningún caso una misma Admón., ente u DA 5. ª ley 7/1985, 2 abr. Las EE. LL. pueden constituir asociaciones, de ámbito estatal o autonómico,
organismo podrá contratar la provisión de la misma para la protección y promoción de sus intereses comunes, a las que se les aplicará su normativa
prestación a través de varias centrales de contratación. específica y, en lo NO previsto en él, la legislación del Estado en materia de asociaciones.

la gestión de 2 o +
11. Los municipios de población podrán contratos NO SARA de que se
servicios públicos siempre que
< a 20 000 habitantes licitar concesión de servicios refieran a
diferentes

- la anualidad media del contrato sea máx. de 200 000 € y


- el expediente de contratación
- el órgano de justifique esta
decisión en - base a la de proceder a la gestión
contratación necesidad objetiva unificada de dichos servicios.

precisará el - funcional y
El pliego de cláusulas adtivas. particulares del contrato de concesión de servicios.
ámbito - territorial

248
DISPOSICIONES

Contratos reservados

DA 4.a 1. Mediante - Consejo de Ministros u CC. AA. y RD Leg. por el que se aprueba el texto refundido
acuerdo de - órgano competente en el ámbito de se fijarán de la Ley General de derechos de las personas con
EE. LL. discapacidad y de su inclusión social.

- % mín. de reserva del

de regulados en los requisitos


- el derecho a determinados - Centros Especiales de RD Leg. 1/2013, establecidos en
participar en los Empleo de iniciativa social 29 nov. y que cumplan dicha normativa
contratos o
con para tener esta
procedimientos lotes de los - empresas de inserción reguladas
de adjudicación mismos a consideración o
en Ley 44/2007, 13 dic
en el marco - sea el
con - de los Centros previsto
- la ejecución de pro- el % de Especiales de
a condición discapacidad o en su
de estos gramas de trabajadores
de que en situación de Empleo normativa
contratos empleo
exclusión social - de las empresas de
protegido
de inserción o referencia y
Ley para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
- de los programas - mín. 30 %

- las condiciones mín. para el cumplimiento de lo establecido en el párr. anterior.


garantizar
deberá a contar
El acuerdo de Consejo de Ministros en el plazo máx. de 1 año la entrada en vigor de LCSP.
adoptarse desde
Si transcurrido NO se hubiera los órganos de contratación deberán
este plazo adoptado del sector público estatal aplicar el % mín. de reserva de 7 %

que se
incrementará hasta un 10 % a los 4 años de la entrada en vigor de LCSP

- incluidos en los códigos CPV recogidos en el anexo VI


- sobre el importe global de los suministros y - en el ejercicio anterior a aquel al que se refiera
procedimientos de adjudicación de servicios - celebrados la reserva
- en los términos indicados en el 1. er párr. de
este apdo.

249
DISPOSICIONES

Contratos reservados

DA 4.a 2. En el anuncio de licitación


deberá hacerse
la presente DA.
referencia a

3. En los procedimientos en los que se aplique la reserva NO procederá la exigencia de la garantía


de contratación que establece esta DA definitiva del art. 107

- lo considere necesario y por motivos salvo en los casos en los que el


- lo justifique motivadamente en el expediente. excepcionales órgano de contratación

Publicación de anuncios

DA 5.a - información previa a que se refieren los arts. cuando vayan a ser
- publicación de información previa en 134, 135, 154, 186 y 207. 3 publicados en el DOUE
perfil de contratante
- licitación
1. Los anuncios de - formalización
incluirán

- concurso de proyectos según el formato de los la información mencionada


- resultado de concurso de proyectos y formularios normalizados en el anexo III
- modificación

incluidos los destinados a la corrección de errores.

Art. 134. Anuncio de información previa.


Art. 135. Anuncio de licitación.
Art. 154. Anuncio de formalización de contratos.
Anexo III. Información
Art. 186. Publicidad.
que debe figurar en los
Art. 207. 3: los órganos de contratación que hubieran modificado un contrato que esté SARA,
anuncios.
a excepción de los contratos de servicios y de concesión de servicios enumerados en el anexo IV,
deberán publicar en el DOUE anuncio de modificación.
Los órganos de contratación que hubieren modificado un contrato durante su vigencia, deberán
publicar un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación.

250
DISPOSICIONES

Publicación de anuncios

DA 5.a
2. Los órganos de
contratación

que vayan
a publicar - enviarlo a la Oficina de que - al órgano de contratación
por medios Publicaciones confirmará - la recepción del mismo
- en el DOUE deberán electrónicos de la UE
- un anuncio del apdo. 1 la fecha de envío
- poder demostrar a la Oficina de Publicaciones de la UE.
de los anuncios

Una vez publicado el el órgano de recibirá que


anuncio en el DOUE notificación de la publicación de prueba de esta.
contratación servirá

3. Cuando los anuncios del apdo. 1

- además de la información indicada en este art.


excepto el
se publiquen a deberán - envío del anuncio a la Oficina de
anuncio de
nivel nacional contener Publicaciones de la UE o según
modificación - la fecha de
- publicación en el perfil de contratante proceda en
del órgano de contratación cada caso.

251
DISPOSICIONES

Disposiciones aplicables a las universidades públicas

DA 6.a para los contratos que adjudiquen


1. A efectos de lo universidades públicas
surtirán
efecto
los acuerdos - clasificación y
establecido en art. 80. 2 de - revisión de clasificaciones
dependientes de las CC. AA.

Art. 80. 2: los órganos competentes de las CC. AA. podrán adoptar decisiones
sobre clasificación de las empresas que serán eficaces, únicamente, a efectos adoptados por los correspondientes órganos de la C. A. respectiva.
de contratar con la C. A. que las haya adoptado, con las EE. LL. incluidas en su
ámbito territorial, y con los entes, organismos y entidades del sector público Art. 83. 1 de la Ley Orgánica de universidades: los
dependientes de una y otras. En la adopción de estos acuerdos, deberán grupos de investigación reconocidos por la Universidad,
respetarse, en todo caso, las reglas y criterios establecidos en LCSP y en sus los Departamentos y los Institutos Universitarios de
disposiciones de desarrollo. Investigación, y su profesorado a través de los mismos
o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras
la clasificación a para ser en los supuestos del organizativas similares de la universidad dedicados
2. NO será
exigible
las universidades adjudicatarias de art. 83. 1 de la LO a la canalización de las iniciativas investigadoras del
profesorado y a la transferencia de los resultados de la
públicas contratos 6/2001, 21 dic. investigación, podrán celebrar contratos con personas,
universidades o entidades públicas y privadas para la
realización de trabajos de carácter científico, técnico o
artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de
especialización o actividades específicas de formación.

Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español

DA 7.a bienes muebles integrantes del


La adquisición se regulará
Patrimonio Histórico Español por su normativa específica.
de

252
DISPOSICIONES

Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales

DA 8.a 1. La adjudicación de que tengan alguna de las actividades


el ámbito de aplicación
sobre procedimientos
por objeto objetiva de la legislación
contratos de AA. PP. enumeradas en de contratación
vigente
la
mencionada qué contratos tendrán
resultando de SOLO para en los sectores de
- por LCSP legislación la consideración de
aplicación determinar
vigente contratos SARA

cuando contraten AA. PP. - agua


salvo que - energía
al régimen las normas se
2. por dicha una ley
previsto en
en cuyo caso se
previstas para regirá
- transportes y
legislación sujete estos les aplicarán - servicios postales
LCSP los contratos
contratos
SARA

cuando adjudiquen entidades del sector público que NO


tengan carácter de AA. PP.

2. A los contratos
el ámbito de la Ley régimen jurídico de la
destinados a la en los que mín. esté se les
sobre procedimientos de actividad a la que se
realización de 1 de ellas comprendida en aplicará
contratación en los sectores destinen principalmente.
varias actividades
mencionados
En el supuesto de NO fuera determinar a qué actividad se destina se
que objetivamente objetivamente posible aplicará LCSP.
principalmente el contrato
por las
sobre procedimientos de se disposiciones SIN que
excluidos de la aplicación de la
contratación en los sectores regirán pertinentes de les sean
legislación vigente
Los contratos mencionados aplicables
LCSP
que se - en dichos sectores
celebren - por las entidades del sector público exclusivamente normas que
que NO tengan carácter de AA. PP. para los contratos en esta se
SARA. establecen

253
DISPOSICIONES

Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales

DA 8.a 3. La adjudicación
que celebren
que NO tengan
alguna de las el ámbito de sobre procedimientos
las entidades por objeto actividades aplicación objetiva de de contratación en
de los contratos
de apdo. 2 enumeradas en la legislación vigente los sectores de

- agua
- por lo establecido en LCSP se - energía
- en los términos establecidos en la misma. regirán - transportes y
- servicios postales

Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones

DA 9.a 1. - La suscripción a
revistas y
cualquiera que sea su soporte
otras publicaciones
información contenida en bases de datos
- la contratación del acceso a
especializadas y podrán
la suscripción o efectuarse
- en la medida en que resulten la contratación de los citadas anteriormente
imprescindibles servicios necesarios para la contratación

- cualquiera que sea su cuantía siempre que NO tengan el carácter de contratos SARA
- de acuerdo con las normas establecidas en LCSP para los contratos menores y

CON incluyendo las referidas a las


condiciones generales que apliquen los proveedores
sujeción a fórmulas de pago.

El abono del en las condiciones entrega o


se hará en la forma siendo el pago con de la
precio (en que rijan estos
prevista admisible anterioridad a la realización prestación
estos casos) contratos

siempre que ello responda a los usos habituales del mercado.

254
DISPOSICIONES

Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones

DA 9.a 2. Cuando los la legislación


las entidades de servicios de
contratos a - electrónicos del sector
se celebren tendrán consideración de a los efectos la sociedad de
que se refiere - informáticos o público previstos en
por medios consumidores la información
el apdo. - telemáticos contratantes
anterior y comercio
electrónico.

Modificaciones de cuantías, plazos y otras derivadas de los anexos de directivas comunitarias

DA 10.a - Consejo de - mediante RD


a modificar las cuantías que se
Ministros - previa audiencia de las CC. AA. y
- de acuerdo con la coyuntura económica indican en LCSP.
Se autoriza a
los anexos de las
- ministro de directivas comunitarias
a incorporar las oportunas derivadas de
Hacienda y a la Ley que regulan la
modificaciones
Función Pública contratación pública.

O ministerio equivalente en cada legislatura.

Actualización de cifras fijadas por la UE

DA 11.a Las cifras que en lo sucesivo se fijen la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en el texto de LSCP.
por
adoptará
El Ministerio de Hacienda y Función Pública las medidas pertinentes para asegurar su publicidad.

O ministerio equivalente en cada legislatura.

255
DISPOSICIONES

Cómputo de plazos

DA 12.a Los plazos


se entenderán días
salvo que
que solo deben computarse NO si el último día del
establecidos por se indique
referidos a naturales los días hábiles obstante plazo fuera inhábil
días en LCSP expresamente

al 1.er día hábil siguiente. este se entenderá prorrogado

Referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido

DA 13.a Las referencias deberán entenderse


- el Impuesto General Indirecto Canario o en los territorios en que rijan
- el Impuesto sobre la Producción, los estas figuras impositivas.
al IVA realizadas a
Servicios y la Importación

Sustitución de letrados en las mesas de contratación

DA 14.a Para las entidades los


podrán establecerse formarán parte de la letrados habilitados
gestoras y servicios supuestos
reglamentariamente mesa de contratación específicamente para ello en
comunes de la SS en que
sustitución
de

el asesoramiento jurídico del - legal o


- reglamentariamente quienes tengan atribuido
órgano de contratación.

256
DISPOSICIONES

Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en LCSP

DA 15.a
1. Las notificaciones a las que se refiere la LCSP
se podrán realizar
mediante
- dirección electrónica habilitada o
- comparecencia electrónica.

Los plazos a contar se computarán - envío de la misma o


la fecha de si fuera mediante
desde la notificación desde - aviso de notificación
comparecencia electrónica

- el mismo día se haya siempre que el acto


- en el perfil de contratante del órgano de contratación. publicado objeto de notificación
se computarán
En caso contrario los plazos desde la recepción de la notificación por el interesado.

el requisito - con motivo del procedimiento


No obstante de publicidad NO resultará a las notificaciones de recurso especial computando
lo anterior en el perfil de aplicable practicadas - por los órganos competentes los plazos
contratante para su resolución desde
- envío de la misma o
- aviso de notificación si fuera mediante comparecencia electrónica. la fecha de

los procedimientos de - las notificaciones y


conllevará la
2. La tramitación de adjudicación de contratos práctica de - comunicaciones derivadas de los mismos
regulados en la LCSP

por medios exclusivamente


electrónicos.
- para
las relativas los elementos esenciales de un
comunicaciones
No obstante lo podrá la comunicación a procedimiento de contratación
distintas de
dispuesto en el utilizarse oral
párr. anterior - siempre que su suficientemente Los elementos esenciales de un
contenido esté documentado. procedimiento de contratación incluyen:
los pliegos de la contratación, las
solicitudes de participación y las ofertas.

257
DISPOSICIONES

Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en LCSP

DA 15.a
2. Las comunicaciones
que incidir el contenido y de las
orales con los estarán
puedan sustancialmente en la evaluación ofertas
licitadores documentadas

- de modo suficiente y - archivos o - escritos o


tales de los principales elementos
- a través de los medios adecuados - resúmenes - sonoros
como de la comunicación.

ofertas y utilizando medios conforme con los requisitos


3. La presentación de
solicitudes de participación
se llevará
a cabo electrónicos establecidos en esta DA.

NO obstante lo en el procedimiento
los órganos de NO estarán exigir el empleo de en los siguientes
dispuesto en el obligados a de presentación de
contratación medios electrónicos casos:
párr. anterior ofertas

a) Cuando debido el uso de - herramientas NO están en general


disponibles o
al carácter requiera - dispositivos o específicos
medios
especializado de electrónicos - formatos de archivo que NO los programas
la contratación aceptan generalmente
disponibles.

258
DISPOSICIONES

Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en LCSP

DA 15.a
3. utilizan formatos de NO procesados por
archivo que pueden ser otros programas

formatos de
- abiertos o
b) Cuando las que
soportan
archivo adecuados
para la descripción - generalmente disponibles o
aplicaciones
de las ofertas están
un régimen de licencias de uso privativo y
sujetas a
NO puedan por órgano de - su descarga o
ser ofrecidas contratación para - utilización a distancia.

c) Cuando la utilización de requiera equipos ofimáticos de los que NO generalmente los órganos
medios electrónicos especializados disponen de contratación.

d) Cuando los pliegos requieran la presentación de físicos o que NO pueden utilizando medios
de la contratación modelos a escala ser transmitidos electrónicos.

- por correo o
- por cualquier otro medio apropiado o
- el envío de se realizará - mediante combinación de
información
- correo o
para los que NO
Con respecto a los - cualquier otro medio apropiado y
se utilicen medios
intercambios de - medios electrónicos
electrónicos con
información
arreglo a este apdo.
- en informe específico
- los órganos de indicarán - razones por las que se haya considerado
contratación necesario utilizar medios distintos de los
electrónicos.

259
DISPOSICIONES

Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en LCSP

DA 15.a exigir medios


NO estarán cuando el uso de medios
obligados a electrónicos en el proceso NO electrónicos
de presentación de ofertas sea
necesario

- por una violación de la seguridad de los medios electrónicos o


4. Los
órganos de - para proteger información que requiera un nivel que NO se pueda garantizar
contratación especialmente delicada tan alto de protección adecuadamente utilizando

- disponen en general los operadores económicos o


electrónicos - dispositivos y
- se pueda disponer a través de otros medios de acceso de los que - herramientas
alternativos (apdo. 7).
- en informe específico
indicarán - razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios
distintos de los electrónicos.

en - las comunicaciones
velarán
por que todas - intercambios de información y
almacenamiento y se
- operaciones de de información
custodia preserven
5. - Los órganos de
contratación y - la integridad de los datos y
- los servicios ofertas y
dependientes de - la confidencialidad de
solicitudes de participación.
los mismos
deberán ofertas y NO será
el contenido de hasta
garantizar que solicitudes de participación conocido

- después de finalizado el plazo para su presentación y


- el momento fijado para su apertura.

260
DISPOSICIONES

Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en LCSP

DA 15.a Tales como herramientas de electrónicas


modelado digital de la información podrán el uso de específicas o
de la construcción (BIM).
exigir herramientas similares
medios
- obras hasta el momento
6. - Para contratos públicos de - concesión de obras
ofrecerán de acceso
en que dichas
los alternativos
- servicios y herramientas
- concursos de proyectos y órganos de (apdo. 7)
- en contratos mixtos que combinen elementos contratación
estén
de los mismos
generalmente disponibles para los
operadores económicos.

- herramientas y
7. Cuando sea necesario los órganos de contratación
podrán
exigir
la utilización de - dispositivos que NO
estén

ofrezcan medios de acceso alternativos. a condición disponibles de forma general


de que
Se considerará ofrecen
los órganos de contratación medios de acceso alternativos apropiados cuando:
que

Ofrezcan gratuitamente completo y por medios herramientas y a partir


a) un acceso directo electrónicos a dichas dispositivos de fecha de

- publicación del anuncio correspondiente o


- envío de la invitación.

el anuncio o especificará la dirección de internet en la herramientas y


El texto de que puede accederse a dichas dispositivos.
la invitación

261
DISPOSICIONES

Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en LCSP

DA 15.a herramientas y
que NO - acceso a las siempre que la
dispositivos o
tienen falta de acceso
- posibilidad de obtenerlos en el plazo fijado

Garanticen que los NO pueda


b) licitadores pueden tener al procedimiento de atribuirse
acceso contratación utilizando
al licitador en cuestión
mecanismos de acceso provisionales

disponibles gratuitamente en línea.

Admitan
c) un canal alternativo para la presentación electrónica de ofertas. DA 16. ª. Uso de medios electrónicos,
informáticos y telemáticos en los
procedimientos regulados en la Ley.

- electrónicos
8. Los medios - informáticos y utilizables
deberán
cumplir
los requisitos establecidos en la DA 16. ª.
- telemáticos

Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley

DA 16.a - electrónicos se ajustará


1. El empleo de medios - informáticos y
en los procedimientos
contemplados en LCSP a las normas siguientes:
- telemáticos
- serán NO discriminatorios
a) - Las herramientas y que deban
para la comunicación
por medios
- estarán disponibles de forma general
- serán compatibles con los productos informáticos
- dispositivos utilizarse electrónicos y de uso general y
- sus características técnicas - NO restringirán el acceso de operadores
económicos al procedimiento de contratación.

262
DISPOSICIONES

Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley

DA 16.a la
1. b) - La información y necesarias presentación - ofertas
- las especificaciones técnicas electrónica - solicitudes de participación
para
de - planos y en los concursos
- el cifrado y deberán
- a validación de la fecha - proyectos de proyectos

- estar a disposición de
- NO ser discriminatorios y
uso general y
- ser conformes con estándares abiertos de
amplia implantación.

c) - Los programas y necesarios la presentación ofertas y


- aplicaciones para electrónica de solicitudes de participación
deberán

- amplio uso
- fácil acceso y
- ser de - NO discriminatorios o
- ponerse a disposición de los interesados por el órgano de contratación.

263
DISPOSICIONES

Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley

DA 16.a
- de comunicaciones y
1. d) Los sistemas
- para el intercambio y deberán
de información
- almacenamiento

- la integridad de los datos transmitidos y


- de forma
- poder - en la fecha señalada para ello
razonable - que SOLO los órganos competentes
garantizar - puedan tener acceso a los mismos o
- según el estado
de la técnica - que en caso de quebrantamiento
de esta prohibición de acceso la violación pueda detectarse con claridad

- de acuerdo con el estado de la técnica

- virus informáticos y
frente a programas o
- otro tipo de nocivos
códigos
- ofrecer
suficiente
seguridad - confidencialidad e de las ofertas e
otras - respetando los
pudiendo establecerse - integridad
medidas principios de
reglamentariamente - igualdad entre los licitadores
que
minimizar su incidencia en los
- se dirijan a
procedimientos.

264
DISPOSICIONES

Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley

DA 16.a 1. e) Las aplicaciones que se comunicaciones y entre el órgano de el licitador o deberán poder
utilicen para efectuar contratación y contratista acreditar
notificaciones
- envío o
Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de
- puesta a disposición y
generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la - fecha y
oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido
- hora de - recepción o por el
de esta garantizando su integridad.
- acceso interesado
los medios de - la integridad de su contenido y
f) Los
deberán
el nivel de
comunicación - la identidad del remitente de la misma.
órganos de especificar seguridad
electrónicos
contratación exigido para
utilizados en
proporcional a los riesgos
las diferentes fases de cada que deberá
O ministerio equivalente en cada legislatura. asociados a los intercambios
procedimiento de contratación ser
de información a realizar.
Mediante orden del Ministerio de se establecerán las condiciones de utilización en los procedimientos de
Hacienda y Función Pública de las firmas electrónicas contratación del sector público.

- la presentación de los mismos


g) Las referencias de LCSP NO
por medios electrónicos
de acuerdo normas este art. y
a la presentación de obstarán a - la generación de soportes con fijadas
sus disposiciones
documentos escritos físicos electrónicos y en
de desarrollo.
- su posterior presentación

h) En los procedimientos de el envío por medios podrá en 2


adjudicación de contratos electrónicos de las ofertas hacerse fases transmitiendo

se considerará su presentación a
- 1.º la huella electrónica de la oferta con cuya recepción
efectuada todos los efectos y
en plazo máx. que de NO se considerará que la oferta ha
- 2.º la oferta propiamente dicha
de 24 horas efectuarse en plazo sido retirada.

265
DISPOSICIONES

Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley

DA 16.a - que deban incorporarse al expediente


1. h) Las copias
electrónicas de deberán con lo establecido en la legislación vigente en surtiendo los efectos
documentos cumplir materia de procedimiento adtivo. común establecidos en la misma.

i) - Los licitadores o
- candidatos
- al órgano de contratación - los términos fijados mediante
- en soporte físico orden del ministro de Hacienda y
que presenten sus electrónico Función Pública y
podrán
documentos de presentar - una copia de seguridad de acuerdo - lo establecido a tal efecto por el
forma electrónica de dichos documentos con órgano de contratación.

que integran los deberán


j) Los formatos de los expedientes de ajustarse a
especificaciones - públicamente disponibles y
- de uso NO sujeto a restricciones
documentos electrónicos contratación
que garanticen
- órgano de contratación
durante el plazo por el la libre y plena accesibilidad
- órganos de fiscalización y control
que deba conservarse el a los mismos por
- órganos jurisdiccionales e
expediente.
- interesados
deberán - el anuncio o
En los procedimientos de adjudicación de contratos los formatos admisibles indicarse en - los pliegos.

la tramitación de
k) Como
procedimientos de los órganos de podrán - a los licitadores
- en el registro de
licitadores que
requisito
adjudicación de contratos contratación exigir - la previa inscripción corresponda
para
por medios electrónicos - de los datos
necesarios.

266
DISPOSICIONES

Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley

DA 16.a - capacidad
1. k) Cuando a la licitación se
un EE. MM. de la UE o
la - solvencia y
presenten empresarios acreditación - ausencia de prohibiciones se podrá
signatario del EEE
extranjeros de de su de contratar realizar
mediante

- consulta en lista oficial de empresarios autorizados para contratar establecida por un EE. MM. de la UE o
- aportación de la documentación que deberá en el plazo concedido para la presentación de
acreditativa de los citados extremos presentar la garantía definitiva.

2. Mediante orden del Ministerio se definirán las especificaciones técnicas para la en los procedimientos de
de Hacienda y Función Pública utilización de medios electrónicos contratación del sector público.

Requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos

DA 17.a - ofertas
- solicitudes de participación
de recepción
1. - Las herramientas y
electrónica
- planos y
- proyectos
en concursos
deberán
- los dispositivos de proyectos y
de garantizar
- cuanta documentación deba presentarse
ante el órgano de contratación
- como mín. y
a) Pueda que: - por medios técnicos y
adecuados
determinarse - procedimientos
con precisión - ofertas
- solicitudes de participación
- recepción de
- documentación asociada a estas y
- la hora y exactas de
- la fecha planos y
- envío de
proyectos.

267
DISPOSICIONES

Requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos

DA 17.a
1. b) Pueda garantizarse
nadie tenga acceso a
datos y - transmitidos a tenor de los presentes requisitos
- antes de que finalicen los plazos especificados.
razonablemente que documentos

c) Solo las personas puedan - fijar o las fechas de datos y


recibidos.
autorizadas - modificar apertura de documentos

d) En las diferentes - procedimiento de contratación o solo las personas puedan - totalidad o


fases del - concurso de proyectos autorizadas acceder a - parte de

- datos y
presentados. - documentos

puedan dar - datos y


e) - Solo las personas autorizadas
acceso a - documentos
transmitidos y
- solo después de la fecha especificada.

f) - Los datos y - recibidos y en aplicación de los solo sean a las personas autorizadas a tener
- documentos - abiertos presentes requisitos accesibles conocimiento de los mismos.

se infrinjan o - prohibiciones o a que se refieren


g) En caso de que
se intenten infringir - condiciones
de acceso las letras b) a f) pueda
garantizarse

- infracciones o
sean claramente detectables. razonablemente que
- tentativas

268
DISPOSICIONES

Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad

DA 18.a En el ámbito de la - la determinación de los medios de comunicación admisibles deberán teniendo en cuenta
contratación pública - el diseño de los elementos instrumentales y realizarse criterios de
- la implantación de los trámites procedimentales

RD Leg. por el que se aprueba el texto - accesibilidad universal y


tal y como son definidos estos términos universal o
refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su en el RD Leg. 1/2013, 29 nov. - diseño
inclusión social.
para todas las personas

Conciertos para la prestación de asistencia sanitaria celebrados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado,
la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas

DA. 19.a tengan por


1. Los conciertos objeto
prestación de servicios de asistencia sanitaria y
que - la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
- para el desarrollo de celebren - La Mutualidad General Judicial y
su acción protectora - el Instituto Social de las Fuerzas Armadas

- entidades públicas
- entidades aseguradoras
con - sociedades médicas y
contratos de
tendrán la entidades o
concesión naturaleza de - otras
de servicios empresas
regulándose
por cualquiera - importe y
que sea su - modalidad

- la normativa especial de cada mutualidad y


- legislación de contratos del sector público en todo lo NO previsto por la anterior.

269
DISPOSICIONES

Conciertos para la prestación de asistencia sanitaria celebrados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado,
la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas

DA 19.a Anexo III. B. secc. 3. ª. Información que debe figurar en los anuncios de
en el que el contenido recogido en el
información previa de concesiones de servicios especiales del anexo IV. figurará anexo III. B. secc. 3.ª LCSP
que deberá - en su perfil de contratante y
su intención publicarse - en el DOUE
2. Las referidas darán a de celebrar los mediante un anuncio de
- el art. 154 y
entidades conocer información al que le será
mencionados lo señalado en - el cap. V, tít. I,
previa de aplicación
conciertos libro I.

Art. 154. Anuncio de formalización de los contratos.

Cap. V, tít. I, libro I. Del recurso especial.

Reglas especiales sobre competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento
de la información y de las comunicaciones

DA 20.a - equipos y para el tratamiento


No obstante lo la competencia - sistemas de la información y declarados de
que NO
señalado en el art. 230 para adquirir adquisición
complementarios o hayan sido
- elementos centralizada
auxiliares corresponderá a
Art. 230. Adquisición centralizada
de equipos y sistemas para el
tratamiento de la información. O ministerio equivalente en cada legislatura.

en el ámbito de - ministro de Defensa y - la Agencia Estatal de Admón.


sus respectivas Tributaria y
- órganos de contratación de - las entidades gestoras y
competencias.
servicios comunes de la SS

270
DISPOSICIONES

Contratos de suministro con empresas extranjeras

DA 21.a se fabrique o
- cuando su
que se celebren objeto proceda de fuera y
Contratos de fuera del territorio nacional se regirán por LCSP
con empresas
suministro
extranjeras - por Ministerio de Defensa que
deban ser ejecutados
O ministerio equivalente
en cada legislatura.
sin perjuicio de lo
- normas y de acuerdo que se convenga
vigentes en el comercio internacional.
- usos con entre las partes

Adjudicación de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a sociedades de economía mixta

DA 22.a 1. - Las concesiones


sociedad de - mayoritariamente
de obras y podrán adjudicarse capital público y
economía en la que concurra siempre
- las concesiones directamente a - capital privado que
mixta
de servicios

conforme a normas
- la elección del se haya el contrato cuya ejecución
de LCSP para
socio privado efectuado adjudicación de constituya su objeto y

- NO se introduzcan objeto y
modificaciones en condiciones que se tuvieron en cuenta en la
del contrato selección del socio privado.

concesión de que se adjudiquen Subsecc. 4.ª, secc.


subsecc. 4.ª,
La modificación de obras o directamente según se podrá realizar 3.ª, cap. I, tít. I, libro
secc. 3.ª, cap. II. Modificación de
los contratos de concesión de lo establecido en el conforme a I, tít. I, libro II. los contratos.
servicios párr. anterior

271
DISPOSICIONES

Adjudicación de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a sociedades de economía mixta

DA 22.a 2. Si la sociedad pretendiera - como concesionaria deberá


de economía correspondiente procedimiento de
- a otros contratos distintos
mixta acceder concurrir a licitación conforme a LCSP.
de los de apdo. 1

3. Sin perjuicio
de la - obligaciones concesión
- empréstitos o las sociedades de
posibilidad tales como la ejecución de de obras o
economía mixta podrán:
de utilizar emisión de - créditos un contrato de concesión
participativos constituidas para
medios de de servicios
financiación

siempre que la condiciones


Acudir a ampliaciones NO salvo que hubiera estado
a) nueva estructura esenciales de
de capital modifique prevista en el contrato.
del mismo adjudicación

entidad adjudicadora del - previa autorización del órgano de contratación y


Titulizar derechos de cobro frente
b) contrato cuya ejecución - cumpliendo requisitos previstos en normativa
que ostenten a se le encomiende sobre mercado de valores.

Coordinación entre los órganos de resolución de recursos especiales en materia de contratación

DA 23.a
- la coherencia de sus pronunciamientos y
acordarán fórmulas - coordinación y + adecuadas
Los diferentes - la unificación de su doctrina en relación con
de - colaboración para favorecer
órganos de cuestiones sometidas a su conocimiento y
recurso que
sean creados mejor funcionamiento de los
podrán - ajustes normativos y que resulten
mecanismos de recurso previstos en la
proponer - recomendaciones pertinentes para normativa sobre contratos públicos.

272
DISPOSICIONES

Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y


de su filial ecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. ( RA SA EC)

DA 24.a 1. - La «Empresa de - desarrollo rural


Transformación Agraria, S. A., (entre otras) - conservación del medioambiente
S. M. E., M. P.» (TRAGSA) y la prestación
tienen - adaptación y de aplicaciones con arreglo a
de servicios - mantenimiento informáticas lo establecido
- su filial «Tecnologías y por función
esenciales en en esta DA.
Servicios Agrarios, S. A., S. materia de - control sanitario animal
M. E., M. P.» (TRAGSATEC) - atención a emergencias y
- otros ámbitos conexos

Art. 32. 2, d), 2.º punto: la condición de medio propio personificado de la entidad
destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el
encargo, deberá reconocerse expresamente en sus estatutos o actos de creación,
- medios propios previo cumplimiento del siguiente requisito: verificación por la entidad pública de
Tendrán la
2. consideración de
personificados y que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios
personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de
- servicios técnicos de conformidad con su objeto social.
Art. 32. 4: tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de 2
o + poderes adjudicadores independientes entre sí aquellas personas jurídicas que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Que poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el
- AGE ente destinatario un control conjunto análogo al que ostentarían sobre sus propios
servicios o unidades.
- CC. AA.
b) Que + del 80 % de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven
- Ceuta y Melilla a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes
adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los
- cabildos y
insulares mismos poderes adjudicadores.
- consejos
- diputaciones forales del País Vasco requisitos establecidos en
siempre que
- diputaciones provinciales y que tengan art. 32. 2, d), 2.º punto y Art. 33. Encargos
se cumplan
- entidades del sector público depen- la condición apdo. 4, a) y b) y de entidades
pertenecientes
dientes de cualesquiera de ellas de poderes al sector público
adjudicadores siempre que
que NO tengan la
consideración de
- entidades pertenecientes al pudiendo recibir se cumplan
que NO tengan consideración poder adjudicador
sector público sus encargos los requisitos a medios propios
de poder adjudicador personificados.
del art. 33.

273
DISPOSICIONES

Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y


de su filial ecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. ( RA SA EC)

DA 24.a
- sean urgentes o
trabajos que estos - se ordenen como consecuencia
Estarán realizar con dando aquellos
2. obligadas a exclusividad
les encomienden
en materias de prioridad a que
de situaciones de emergencia
que se declaren
apdos. 4 y 5

conforme a esta obligación

- de protección civil y - planes y podrán de TRAGSA - bienes y


- de emergencias. - dispositivos incluirse en y su filial - efectivos

con tienen - instrumental y


TRAGSA y poderes de los - medios propios naturaleza - NO contractual y
Las rela- instrumentales y
ciones de TRAGSATEC adjudica- que son se articulan a encargos previstos
dores - servicios técnicos
través de en art. 32

Art. 32. Encargos de los


- interno por lo que
poderes adjudicadores
a medios propios
- dependiente y son de personificados.
- subordinado. carácter
La comunicación una actuación
encargando a alguna de supondrá la orden Art. 32. 6, b): los encargos que realicen las entidades
efectuada por uno del sector público a un ente que pueda ser calificado
las sociedades para
de estos poderes como medio propio personificado del 1.º o 1.os,
del grupo iniciarla NO tendrán la consideración jurídica de contrato,
adjudicadores debiendo cumplir las siguientes normas: el encargo
deberá ser objeto de formalización en documento
sin perjuicio de la que será publicado en la Plataforma de Contratación
correspondiente en los supuestos del art. 63. 6.
observancia del art. 32. 6, b).

274
DISPOSICIONES

Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y


de su filial ecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. ( RA SA EC)

DA 24.a - CC. AA.


- Ceuta y Melilla mediante
la
3. El capital
será
íntegramente
debiendo
- cabildos y
- consejos
insulares adquisición
social de de titularidad
participar en él de
TRAGSA pública - diputaciones forales del País Vasco y acciones
- diputaciones provinciales

- por Ministerio de Hacienda y Función Pública será cuya


O ministerio equivalente - a iniciativa del Ministerio de Agricultura y autorizada enajenación
en cada legislatura. Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

- CC. AA. y solo podrán enajenar a favor - AGE u


- demás entidades de este art. sus participaciones - organismos de derecho público vinculados o
de
dependientes de aquella.

4. Prestarán - por encargo de las entidades del sector público de las que son medios propios personificados
- las siguientes funciones:

- actuaciones
- obras - agrícolas
- trabajos y - ganaderos
- forestales
- de desarrollo rural
a) La realización - de conservación y del natural y
de todo tipo - prestación de servicios
- de protección medio medioambiental
de
- de acuicultura
- de pesca y
- de los necesarios uso y de los recursos
para el mejor gestión naturales y

275
DISPOSICIONES

Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y


de su filial ecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. ( RA SA EC)

DA 24.a 4. a) La realización - actuaciones


para la
servicios y
públicos
siempre que el ejercicio de autoridad
de todo tipo recursos NO impliquen inherente a poderes públicos
de mejora de
incluida

del Patrimonio Histórico Español en


- conservación o ejecución de
el medio rural al amparo del art. 68
- enriquecimiento obras de
de la Ley 16/1985.

Art. 68. 1 de la Ley del Patrimonio Histórico Español: en el presupuesto de cada obra pública se incluirá partida equivalente
mín. al 1 % de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del
Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno.
2. Si la obra pública hubiera de construirse y explotarse por particulares en virtud de concesión adtiva. y SIN la participación
financiera del Estado, el 1 % se aplicará sobre el presupuesto total para su ejecución.
3. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los anteriores apartados las siguientes obras públicas:
a) Aquéllas cuyo presupuesto total 100 000 000 ptas.
b) Las que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los servicios públicos.
4. Por vía reglamentaria se determinará el sistema de aplicación concreto de los fondos resultantes de la consignación del 1 %.

- agrícola
b) - La actividad
- ganadera
- animal
junto con la comercialización
de sus productos
- forestal y
- de acuicultura

- de fincas
- montes
- agrarios
- la administración y - forestales
- la gestión - centros - medioambientales o
- la naturaleza
- de conservación de - espacios y
naturales.
- recursos

276
DISPOSICIONES

Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y


de su filial ecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. ( RA SA EC)

DA 24.a
4. - agrario
c) - Promoción
- investigación
- de carácter - forestal
- técnicas - medioambiental
- desarrollo de nuevas - equipos y - de acuicultura y pesca
- innovación y - sistemas - de protección de la naturaleza y
- adaptación
- para el uso sostenible de sus recursos.

d) - Fabricación y
de bienes muebles para el cumplimiento de sus funciones.
- comercialización

e) - Prevención y
- plagas y
- enfermedades
- vegetales y
- animales e
contra
- lucha
- incendios forestales y

- obras y
- realización de de apoyo técnico urgente.
- tareas

f) - Financiación en - la construcción o
de infraestructuras
- agrarias
- medioambientales y
términos que se - la explotación
- de equipamientos de núcleos rurales
establezcan regla-
- informáticos
mentariamente de
- el desarrollo de sistemas - de información frente a emergencias y
- análogos y

- la constitución de sociedades y que fines relacionados con el objeto social


- la participación en las sociedades ya constituidas tengan de la empresa.

277
DISPOSICIONES

Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y


de su filial ecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. ( RA SA EC)

DA 24.a
4. g) - Planificación
- organización
- ganaderos
- investigación
de cualquier - veterinarios
- desarrollo
- innovación tipo de servicios - de seguridad y - animal y
- gestión - de sanidad - alimentaria.
- admón. y
- supervisión

h) - Recogida
- transporte
- almacenamiento - de productos de - animal
- transformación - subproductos y - vegetal y
origen
- valorización - residuos - mineral.
- gestión y
- eliminación

i) - Mantenimiento
- desarrollo - de equipos y que den
informáticos las diferentes admones.
- innovación y - sistemas soporte a
- adaptación

La realización por - urgencia o


- tareas para las que se le requiera
j) de vía de - emergencia o
complementarias o
- actividades a las citadas anteriormente.
accesorias

278
DISPOSICIONES

Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y


de su filial ecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. ( RA SA EC)

DA 24.a en la
sus objetivos de interés público
consecución de
- satisfacer las
necesidades de - planificación
- organización de
- investigación cualquier
las entidades - realización de tipo de
- desarrollo
del sector (por encargo de - innovación
público los mismos) - gestión
de las que - administración y - asistencias y
son medios - supervisión - servicios técnicos
propios
personificados mediante
la en ámbitos de actuación de apdo. 3 o

Estarán
4. obligadas a - de experiencia o en dichos
a otros
sectores de
- adaptación o
- conocimientos ámbitos actividad
- aplicación
desarrollados adtiva.

- por encargo de entidades del sector público de las que son medios propios personificados

emergencia y
- en tareas de de todo tipo en especial la intervención en
protección civil
- participar y
actuar
- catástrofes medioambientales o
- agrario
- crisis o de - pecuario o
- necesidades carácter - ambiental

279
DISPOSICIONES

Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y


de su filial ecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. ( RA SA EC)

DA 24.a 4.
- desarrollar tareas riesgos y
de todo tipo y
de prevención de emergencias
Estarán
obligadas a formación e - en supuestos de interés público y
- realizar - riesgos
pública
actividades de información - catástrofes o
- en especial para la prevención de
- emergencias.

5. Podrán
actuaciones de
- apoyo y
institucional
a la cooperación española
realizar - servicio en el ámbito internacional.

6. NO podrán procedimientos para la convocados entidades del sector público de las que
participar en adjudicación de contratos por sea medio propio personificado.
Cuando NO podrá
ningún licitador la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.
concurra encargarseles

- obras
- trabajos
7. El importe - proyectos
realizados - TRAGSA y
de por - TRAGSATEC se
- estudios y
- suministros determinará

aplicando - a las unidades directamente ejecutadas por el medio propio


- las tarifas correspondientes y
- en la forma que coste efectivo para actividades con empresarios
atendiendo que se
reglamentariamente soportado por el objeto del particulares.
se determine a medio propio encargo subcontraten

280
DISPOSICIONES

Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y


de su filial ecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. ( RA SA EC)

DA 24.a
7. TARIFAS
Se
de manera que representen los costes reales de realización.
calcularán

Su aplicación a las servirá inversión o


justificante de
unidades producidas de servicios realizados directamente por el medio propio.

- Su elaboración y se realizará Admones. de las que el grupo es con procedimiento establecido


- aprobación por medio propio personificado arreglo a reglamentariamente.

8. A efectos de TRAGSA y tendrán la


consideración de
poderes
adjudicadores
de los previstos
en el art. 3. 3.
aplicación de LCSP TRAGSATEC

Art. 3. 3: se considerarán poderes adjudicadores, las siguientes entidades:


a) AA. PP.
b) Las fundaciones públicas.
c) Las Mutuas colaboradoras con la SS.
d) Demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las expresadas en las letras
anteriores que hayan sido creadas para satisfacer necesidades de interés general que NO
tengan carácter industrial o mercantil, siempre que 1 o + sujetos que deban considerarse poder
adjudicador, bien financien mayoritariamente su actividad bien controlen su gestión o bien
nombren a + de ½ de los miembros de su órgano de admón., dirección o vigilancia.
e) Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras anteriores.

281
DISPOSICIONES

Protección de datos de carácter personal

DA 25.a
- la LO 15/1999,
1. Los contratos
que
tratamiento
de datos deberán 13 dic. y Ley Orgánica de Protección de
regulados en íntegramente Datos de Carácter Personal.
impliquen de carácter respetar - su normativa de
LCSP
personal desarrollo.

Si contratación
2. implica
acceso de contratista a
datos de carácter personal
este
tendrá
consideración de encargado de tratamiento.

Art. 12. 2: la realización de tratamientos por cuenta de 3.os deberá estar regulada en un
En este supuesto el NO se comunicación contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar
acceso a esos datos de datos su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del
considerará tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable
del tratamiento, que NO los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho
contrato, NI los comunicará, NI siquiera para su conservación, a otras personas.
constar por cuando se cumpla lo 3. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán
escrito las debiendo ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier
previsto en art. 12. 2 y 3 soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del
previsiones LO 15/1999, 13 dic. tratamiento.
del art. 12. 2.

los datos - destruidos o


Cuando finalice deberán
la prestación de carácter - entidad contratante responsable o
ser - devueltos a - encargado de tratamiento que esta hubiese designado.
contractual personal

El 3.º encargado conservará debidamente si pudieran responsabilidades de su relación con la


del tratamiento bloqueados los datos derivarse entidad responsable del tratamiento.

282
DISPOSICIONES

Protección de datos de carácter personal

DA 25.a 3. Si un 3.º trata datos personales por cuenta del deberán de


los siguientes requisitos:
contratista encargado del tratamiento cumplirse

a) Que dicho se haya en contrato entidad contratante y


tratamiento especificado firmado por contratista.

se ajuste
b) Que el tratamiento de datos de carácter personal instrucciones del responsable del tratamiento.
a

c) - Que contratista encargado del tratamiento y formalicen el


en términos de art. 12. 2, LO 15/1999, 13 dic.
- 3.º contrato

tendrá
En estos casos 3.º encargado del tratamiento.
consideración de

Agrupaciones europeas de cooperación territorial

DA 26.a
Las agrupaciones
europeas de
cuando tengan su ajustarán - preparación y de sus a las normas
cooperación territorial
domicilio social - adjudicación contratos establecidas en LCSP
reguladas en el la
en España
Reglamento (CE)
1082/2006, 5 jul.
para los poderes
adjudicadores.
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre
la Agrupación europea de cooperación territorial.

283
DISPOSICIONES

Adquisición Centralizada de medicamentos, productos y servicios sanitarios con miras al Sistema Nacional de Salud

DA 27.a
1. - Mediante orden del Ministerio de
O ministerio
equivalente en
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y cada legislatura.
- medica- contratados
- los sumi- mentos y en ámbito
- previo la Dirección General de de adqui- nistros de - productos estatal por
se podrá
informe Racionalización y Centralización sición cen- sanitarios y
de la Contratación del Ministerio declarar
favorable tralizada
de Hacienda y Función Pública - los servicios sanitarios - órganos y
de - organismos.

deberá
Esta contratación a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
efectuarse

correrá a - organismo o
La financiación de los correspondientes contratos peticionarios.
cargo de - entidad

la Junta de Contrata-
Las competencias atribuye ción Centralizada del corresponderán al Ministerio de Sanidad,
que art. 229 Servicios Sociales e en relación al
a Ministerio de Hacienda
Igualdad
y Función Pública
Art. 229. Régimen general de contratación
centralizada en el ámbito estatal. medicamentos
- suministro de
productos sanitarios y
- servicios sanitarios.

284
DISPOSICIONES

Adquisición Centralizada de medicamentos, productos y servicios sanitarios con miras al Sistema Nacional de Salud

DA 27.a - al sistema de - medicamentos


adquisición - para la totalidad o
- CC. AA. - productos y
centralizada - para determinadas
- EE. LL y - dependientes podrán - servicios
de ellas e 1. estatal de sanitarios
categorías de ellos
adherirse
- entidades y - integradas la conclusión del con el Ministerio de
en el Sistema requiriendo
- organismos correspondiente Sanidad, Servicios
Nacional de acuerdo Sociales e Igualdad.
Salud 2.
podrán
concluir
conjuntamente
- con 1 o + empresarios
Art. 219. Funcionalidad
y límites de acuerdos
los acuerdos marco contratos de apdo. 1
marco. del art. 219 - para fijar a que deberán que pretendan adjudicar
condi- ajustarse durante un período
ciones determinado

- de forma abusiva o
- obstaculizada NO se siempre que el recurso
- de modo que la - restringida o a estos instrumentos
efectúe
competencia se vea - falseada.

- el Ministerio de
3. A los Sanidad, Servicios
podrá
Instituto
la materialización y de procedimientos de
efectos Sociales e Igualdad Nacional
de esta - a través de Secretaría encomendar a de Gestión conclusión adquisición centralizada
DA General de Sanidad y Sanitaria
Consumo
con miras
- medicamentos - todos o al Sistema
- productos y - algunos Nacional de
- servicios sanitarios. Salud para

285
DISPOSICIONES

Adquisición Centralizada de medicamentos, productos y servicios sanitarios con miras al Sistema Nacional de Salud

DA 27.a
- derivados de adquisición siempre que los
las medidas de arts. 9
4. NO serán de
y 10, párr. 3.º del RD- a contratos
de medicamentos
- promovidos al amparo de
ahorros resultantes
de la compra
aplicación
Ley 8/2010, 20 may. lo previsto en esta DA centralizada

RD-Ley por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción


del déficit público.
sean > a las deducciones
Art. 9. Deducciones sobre las compras de los medicamentos realizadas por
los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud. fijadas en dichos arts. del
Art. 10, párr. 3.º: en el caso de los medicamentos de uso humano fabricados RD Ley 8/2010.
industrialmente, respecto de los que NO exista genérico o biosimilar
autorizado en España, para los que hayan transcurrido 10 años desde la
fecha en que se hubiese adoptado la decisión de financiar con fondos
públicos, u 11 en el caso de haber sido autorizada una nueva indicación.

Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las AA. PP.

DA 28.a
1. La responsabilidad autoridades y sus actuaciones
patrimonial de personal al derivada en materia de por causados - particulares y
servicio de de contratación a se exigirá
daños - Admón.
AA. PP. pública con
arreglo a
2. - La infracción o de los preceptos - LRJSP y
- aplicación indebida de LCSP - su normativa reglamentaria de desarrollo.

por parte del personal al dará responsabilidad que se conforme a normativa


servicio de AA. PP. lugar a disciplinaria exigirá específica en la materia.

286
DISPOSICIONES

Régimen de los órganos competentes para resolver los recursos de la AGE y Entidades Contratantes adscritas a ella

DA 29.a
tribunales
1. Cuando así lo exija conocimiento y de Tribunal Adtivo.
se podrán adtivos. con sede en cada
el n.º de asuntos Central de Recursos territoriales una de las capitales
sometidos a resolución Contractuales constituir
de recursos de CC. AA.
contractuales

- Admón. territorial del Estado u

- órganismos y dependientes
tendrán la resolución los
Estos interpuestos - entidades del mismo que tengan
competencia de recursos actos
tribunales contra competencia
exclusiva para de art. 44 de
en
Art. 44. Recurso especial en materia de el territorio
contratación: actos recurribles. - todo o
correspondiente a
- parte de
CC. AA.

presidente y términos y previstos para el del


de estos se en los
El nombramiento de Tribunal Adtivo. Central de
vocales tribunales hará mismos requisitos Recursos Contractuales

pero solo se
le exigirán

10 años de antigüedad.

se el n.º de vocales que a medida que el volumen de asuntos


2. Reglamentariamente
incrementará
hayan de integrar
lo requiera sometidos a su conocimiento.
tribunales territoriales

287
DISPOSICIONES

Régimen de los órganos competentes para resolver los recursos de la AGE y Entidades Contratantes adscritas a ella

DA 29.a
2. La 1.ª renovación se - de forma parcial determinándose
- antes de cumplirse el
los que
de los tribunales hará - a los 3 años del plazo indicado
- mediante sorteo deban cesar.
nombramiento

Cesado un este en el ejercicio de hasta que tome quien lo vaya


vocal continuará sus funciones posesión de su cargo a sustituir.

Autorización del Consejo de Ministros en concesiones de autopistas de competencia estatal

DA 30.a
la autorización - celebración
Será de contratos de concesión de
de Consejo de - modificación y
necesaria autopistas de competencia estatal.
Ministros para - resolución

288
DISPOSICIONES

Formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral

DA 31.a
- La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y

- CC. AA.
podrán concluir
- órganos de - dependientes de acuerdos marco
conjuntamente
CONTRATO

contratación - entidades y ellas e


competentes de - organismos - integrados en el
Sistema Nacional de
Empleo
- con 1 o + empresarios
contratos de servicios
- para fijar a que habrán
de características
- de forma abusiva o condiciones de ajustarse homogéneas
siempre que el
- de modo NO se
- obstaculizada recurso a estos que se pretendan
que la com- efectúe instrumentos definidos en convenios
- restringida o adjudicar durante un
petencia se de párr. siguiente
- falseada. período determinado
vea
- para facilitar a Servicios Públicos de Empleo la
intermediación laboral

- con arreglo a secc. 2.ª, cap. II, tít. I, libro II y Secc. 2. ª. cap.
Esta conclusión II, tít. I, libro II.
se - Servicio Público de Empleo Estatal y Acuerdos marco.
conjunta de - previa adopción del - CC. AA. o
acuerdos marco realizará correspondiente - entidades y - dependientes de ellas e
convenio entre - organismos - integrados en el Sistema Nacional de Empleo.

NO podrán objeto de estos


ser contratos marco
procedimientos por los co-
de selección de debiendo rrespondien-
las actuaciones de que puedan realizarse exclusivamente y
personal laboral tes servicios
intermediación laboral preverse en dicha inter- de manera directa públicos de
temporal por
parte de AA. PP. mediación empleo.

289
DISPOSICIONES

Obligación de presentación de facturas en un registro adtivo. e identificación de órganos

DA 32.a - servicios
presentar ante
tendrá factura prestados o a efectos
1. Contratista
obligación de que haya - bienes
correspondiente
de
su remisión a
registro adtivo.
expedido por entregados
- órgano adtivo. o
- unidad a quien corresponda la
tramitación de la misma.

aprobados
- para preparación de contratos la entrada en vigor de esta DA
a partir de
2. En pliegos
- órgano adtivo. con competencias en
de cláusulas que deberán en la factura
se identificación materia de contabilidad pública y
adtivas. constar correspondiente.
incluirá de - órgano de contratación y
- destinatario

3. - Antes del 30
jun. 2018 - operadores
- el Ministerio pondrá a un registro que permitirá entre otras
económicos y
de Hacienda disposición de - particulares electrónico único funcionalidades
y Función
Pública
acreditar fecha en que se - por subcontratistas
O ministerio equivalente - a contratista principal y
en cada legislatura
presenten facturas

trasladar - al destinatario de las mismas


- conforme a configuración para recibir facturas
dichas facturas
electrónicas que consignen en el directorio de empresas.

290
DISPOSICIONES

Contratos de suministros y servicios en función de las necesidades

DA 33.a que - AA. PP. y con presupuesto limitativo


tramiten - demás entidades de sector público

- entregar pluralidad de bienes o


- en los que el se SIN que n.º
empresario obligue a - ejecutar el de forma sucesiva y total de
suministros y servicio por precio unitario
En contratos de
servicios se defina con
las mismas a incluidas en
por estar exactitud al - entregas o
necesidades objeto del
subordinadas tiempo de - prestaciones
de Admón. contrato
celebrar este

deberá
presupuesto máx. para lo que
aprobarse

Si durante vigencia fuesen > a


de contrato las estimadas deberá la correspondiente para lo que habrá en la documentación
necesidades reales inicialmente tramitarse modificación de preverse que rija la licitación

Art. 204. Modificaciones


previstas en el pliego de la posibilidad de que pueda modificarse el
cláusulas adtivas. particulares. contrato en términos de art. 204.

antes de que se agote el crédito


deberá reservándose el importe máx. de las
La modificación presupuesto máx. necesario
tramitarse inicialmente aprobado a tal fin para cubrir nuevas necesidades.

291
DISPOSICIONES

Referencias a contratos de gestión de servicios públicos

DA 34.a
Las referencias al contrato - tras entrada en vigor en la medida en que se
se entenderán de LCSP adecuen a lo regulado para
existentes en la de gestión de
legislación vigente servicios públicos realizadas - al contrato de dicho contrato en LCSP.
concesión de servicios
CONTRATITO

Publicación de datos en e Certis e informe sobre la dirección del Registro Oficial


de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público

DA 35.a e-Certis: guía de documentos y certificados


que deben presentar las empresas licitadoras
en procedimientos de contratación pública en
- a través de sus órganos de apoyo técnico
La Junta Consultiva cualquier Estado de la UE.
de Contratación en el depósito la relación de bases de
- publicará y para
Pública del Estado de certificados datos que contengan condiciones de
- mantendrá
acreditación de
actualizado en línea e-Certis información relevante
- solvencia y
de empresarios españoles a efectos de contratación pública.
- aptitud

El Registro Oficial de Licitadores y Empresas constituirá


la base de datos primaria de la información de párr. anterior.
Clasificadas del Sector Público

- a la Comisión Europea y
La Junta Consultiva de - a los demás EE. MM. - solicitudes de consulta por poderes
informará al que deberán
Contratación Pública - de la dirección del adjudicadores de demás EE. MM. y
del Estado citado registro remitirse - cualquier otra información relativa
al mismo.

292
DISPOSICIONES

Convocatoria de licitación de contratos de concesión de servicios especiales del anexo IV

DA 36.a
- como medio de
convocatoria de licitación
contratos de concesiones deberá el contenido establecido
Órganos de que utilizarán
de servicios especiales tener en el anexo III. B. secc. 3 y
contratación celebren del anexo IV - un anuncio de
información - el DOUE y
se
Anexo III. B. secc. 3. Información que debe figurar en los anuncios de previa que - el perfil de
información previa de concesiones de servicios especiales del anexo IV. publicará en contratante.

Contratos declarados secretos o reservados

DA 37.a
A los contratos secretos o conforme a Ley se les - dicha norma y
declarados aplicará lo dispuesto
reservados 9/1968, 5 abr. - en defecto de lo establecido en la misma
en LCSP.
Ley sobre secretos oficiales.

NO incremento de gastos

DA 38.a
- dotaciones
- retribuciones y
Las medidas NO podrán suponer salvo derivados de - la Junta Consultiva de Contratación
- otros gastos Pública del Estado y
incluidas en LCSP incremento de de personal funciones atribuidas
en LCSP a - la Oficina Independiente de Regulación y
Supervisión de la Contratación.

293
DISPOSICIONES

Régimen de contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias

DA 39.a siendo poderes


puertos del Estado y para las entida-
El régimen jurídico de será el establecido adjudicadores NO
des del sector
contratos que celebren autoridades portuarias en LCSP tienen consideración
público que
de Admón. pública.

Operadores públicos del sector de las telecomunicaciones

DA 40.a En supuestos de - de prestaciones en área de


telecomunicaciones - del volumen global de negocios del ente
ejecución directa
- a través de medios propios destinatario del encargo
por Admón.
pública personificados
el cumplimiento
- las cantidades de obligaciones
correspondientes a consecuencia
en orden a la valoración del se procederá impuestas por
cumplimiento del requisito a la actividad de
a detraer razones de
de art. 32. 2, b) realizada
interés general

Art. 32. 2, b): tendrá la consideración de medido propio personalizado


respecto de una entidad del sector público, aquellas personas jurídicas en - Ley 9/2014, 9 may. y en su condición
que + 80 % de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a - normativa de de operador
cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder
adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otras personas
desarrollo. público por la
jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo.
Ley General de
Telecomunicaciones.

- sobre el 1.º
El medio propio del que - cuando esta ostente control
- análogo al que ejercería sobre sus propios servicios
pretenda valerse una deberá
Admón. pública la parte esencial de su actividad para esta Admón. pública.
realizar

294
DISPOSICIONES

Normas específicas de contratación pública de servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo

DA 41.a - arquitectura
Se reconoce la prestaciones de carácter - ingeniería con los efectos que se derivan
naturaleza de intelectual a los servicios de - consultoría y de las previsiones de LCSP.
- urbanismo

En relación con la actividad comercial del Museo Nacional del Prado y del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía

DA 42.a
En contratos - el art. 16. 2 de la Ley
a los que 46/2003, 25 nov. , y estas seguirán
relacionados con la normas previstas para
se refieren - el art. 18. 2 de la Ley entidades aplicando
actividad comercial
34/2011, 4 oct.
contratos de poderes
carácter de NO teniendo adjudicadores
Art. 18. 2 de la Ley
reguladora del Museo contratos adtivos. estos contratos que NO tengan
Nacional Centro de Arte naturaleza de AA. PP
Reina Sofía: los contratos
relacionados con la Art. 16. 2 de la Ley reguladora del Museo
actividad comercial del Nacional del Prado: los contratos relacionados
Museo Nacional Centro con la actividad comercial del Museo Nacional
de Arte Reina Sofía, NO del Prado se ajustarán a los principios de
tendrán el carácter de publicidad y concurrencia. Se entenderán como
contratos adtivos. actividades comerciales del Museo aquellas
que estén vinculadas a la organización de
exposiciones temporales y a la explotación
de los servicios comerciales y de derechos de
propiedad intelectual e industrial.

295
DISPOSICIONES

Naturaleza jurídica de las contraprestaciones económicas por la explotación de obras


públicas o la prestación de servicios públicos en régimen de Derecho privado

DA 43.a Las contraprestaciones - la explotación de de forma


que se obras públicas o personificación privada o
económicas establecidas directa
perciban por - la prestación de gestión indirecta tendrán la
coactivamente mediante
servicios públicos condición de

Art. 31. 3 CE: sólo podrán establecerse prestaciones personales prestaciones patrimoniales de carácter público
o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. NO tributario conforme al art. 31. 3 CE.

en - sociedades de economía mixta


- la explotación de
Tendrán tal las exigidas régimen mediante - entidades públicas empresariales
obras o
consideración - sociedades de capital íntegramente
por - la prestación de de
público y
servicios concesión
- demás fórmulas de derecho privado.

Régimen de contratación de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos

DA 44.a - Congreso de los Diputados


- Senado
- Consejo General del Poder Judicial
Los órganos - Tribunal Constitucional
ajustarán su Art. 45. Órgano
competentes - Tribunal de Cuentas normas de LCSP para AA. PP. competente para
- Defensor del Pueblo contratación a
de la resolución del
- Asambleas Legislativas de las CC. AA. e recurso en la AGE.

- instituciones Tribunal de Cuentas y Cap. V, tít. I, libro I.


análogas a Del recurso especial. previstas en art. 45.
Defensor del Pueblo

Los órganos el órgano en su ámbito de contratación - cualificación


establecerán respetando las
competentes de las que deba del recurso especial regula- - independencia e
condiciones de - inamovilidad
Cortes Generales conocer do en cap. V, tít. I, libro I

296
DISPOSICIONES

Remisión de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios al Comité Técnico de Cuentas Nacionales

DA 45.a en las cuentas


efectos de en relación con - concesión de obras o
El Comité Técnico de emitirá económicas
celebración contratos de - concesión de servicios
Cuentas Nacionales informe sobre de Admón.
del contrato
contratante

Creado por la DA 1. ª de LO 6/2013, 14 nov., de creación de


la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. - adjudicados en ámbitos del autonómico y
sector público local

al Comité Técnico de deberán - cuyo valor estimado sea ≥ a 12 000 000 € o


Cuentas Nacionales. remitirse - ayuda
- en cuya financiación se - aportación estatal
prevea cualquier forma de préstamos o
- otorgamiento de
anticipos

Remisión de información relativa a contratación del Sector Público Autonómico y Local al Comité Técnico de Cuentas Nacionales

DA 46.a
En el ámbito de los - adjudicados en sus respectivos ámbitos
sectores públicos
- al Comité Técnico de - cuyo valor estimado sea ≥ a 12 000 000 € o
Cuentas Nacionales - en cuya
- autonómico y deberán concesión de financiación - ayuda
- local remitirse - todos los obras o se prevea - aportación estatal
contratos de préstamos o
concesión de cualquier - otorgamiento de
servicios forma de anticipos.

El Comité Técnico de emitirá en relación con un informe sobre efectos de celebración del contrato en
Cuentas Nacionales los mismos las cuentas económicas de Admón. contratante.

297
DISPOSICIONES

Principios aplicables a los contratos de concesión de servicios del anexo IV y a los contratos
de servicios de carácter social, sanitario o educativo del anexo IV

DA 47.a - de LCSP y
- concesión de servicios
- prescripciones técnicas en los
Sin perjuicio de - condiciones mín. de de anexo IV
- las relativas al procedimientos
la aplicación de solvencia - social del
establecimiento de licitación de
las disposiciones - criterios de adjudicación y - carácter - sanitario o anexo
de contratos de
- condiciones especiales de IV
- educativo
ejecución

- calidad los órganos de


- continuidad velarán contratación
- accesibilidad de los servicios por en todas sus
- la necesidad de garantizar la
- asequibilidad fases
- disponibilidad y
- exhaustividad Anexo IV. Servicios especiales
a que se refieren los artículos
- las necesidades específicas de distintas desfavorecidos y 22. 1, c), 135. 5 y la DA 36. ª.
categorías de usuarios incluidos los grupos vulnerables
- la implicación de los usuarios de los servicios y Art. 145. Requisitos y
clases de criterios de
- la innovación en la prestación del servicio.
adjudicación del contrato.

Al establecer los criterios - la experiencia


en la dirigidos a sectores especialmente
del personal
de adjudicación de prestación desfavorecidos o
adscrito al
contratos de esta DA de servicios - de similar naturaleza conforme a art. 145
contrato
de los beneficios obtenidos
órgano de podrá aspectos - la reinversión
en la mejora de los servicios que presta y
contratación referirlos a como:
- participación
- el establecimiento de mecanismos de - información y de los usuarios.
- orientación

298
DISPOSICIONES

Reserva de ciertos contratos de servicios sociales, culturales y de salud a determinadas organizaciones

DA 48.a órganos de procedi- que


podrán reservar contratos - social
1. Sin perjuicio contratación
a determinadas
el derecho a mientos
de servicios - cultural y
enumera
de DA 4. ª de poderes participar en de licita- el anexo
organizaciones de carácter - de salud
adjudicadores ción de IV.
DA 4. ª. Contratos El anexo IV los enumera bajo los códigos CPV 75121000-0, 75122000-7, 75123000-4, 79622000-0, 79624000-4, 79625000-1, 80110000-8,
reservados. 80300000-7, 80420000- 4, 80430000-7, 80511000-9, 80520000-5, 80590000-6, desde 85000000-9 hasta 85323000-9, 92500000-6,
92600000-7, 98133000-4 y 98133110-8.

deberán
2. Las organizaciones de apdo. 1 cumplir
todas las condiciones siguientes:

sea la una misión de vinculada


a) Que su objetivo la prestación de los servicios de apdo. 1.
realización de servicio público a

se
con el fin de alcanzar el objetivo de la organización o
reinviertan
b) Que los beneficios
- si se distribuyeran o
esta deberá realizarse conforme a criterios de participación.
- redistribuyeran
se basen - la propiedad de los empleados o
dirección o de la organización en - principios de participación o
c) Que las estructuras de que ejecute el
propiedad exijan - empleados
contrato participación
- usuarios o
activa de
- partes interesadas.

d) Que el poder NO haya - a la organización en los 3 años


adjudicador adjudicado - un contrato para los servicios en cuestión conforme a este art. precedentes.

NO
3. La duración máx. del contrato que se adjudique conforme a esta DA
excederá de
3 años.
se hará
4. En el anuncio que sirva de medio de convocatoria de la licitación
referencia a
esta DA.

299
DISPOSICIONES

Legislación de las CC. AA. relativa a instrumentos NO contractuales para la prestación de servicios públicos de carácter social

DA 49.a - en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas


Lo establecido NO obsta - legislen articulando
CC. AA. para la prestación de destinados satisfacer necesidades
en LCSP para que instrumentos NO
servicios públicos a de carácter social.
contractuales

Paraísos Fiscales

DA 50. a
deberá países y
que tengan calificación de DA 1. ª de la Ley de medidas para la
1. El Gobierno
actualizar
la lista de
territorios
paraíso fiscal conforme a DA prevención del fraude fiscal. Definición de
paraíso fiscal, de nula tributación y de efectivo
1.ª de la Ley 36/2006, 29 nov. intercambio de información tributaria.

Dicha se una vez publicadas las listas de que se están


- la OCDE y para que puedan ser tenidos en
actualización jurisdicciones NO cooperativas preparando
realizará - la UE cuenta los resultados obtenidos.
por
Art. 13 del RD por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
- antes de 31 dic. de 2017 Información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas.

2. El Gobierno deberá
modificar
- el art. 13 del en relación con
que deben determinadas
cuando el importe neto
de la cifra de negocios
RD 634/2015, la información
suministrar entidades del grupo sea mín.
10 jul. país por país
750 000 000 €.
- ajustarse plenamente al marco establecido en el ámbito internacional
Esta debe - utilizar de modo + eficiente los recursos públicos y
permitir - reducir carga adtiva. que recae sobre al a entidades distintas presentar
modificación
grupos de empresas multinacionales de la matriz última informe país
permitir
por país.
- ingresos
obligaciones ya - resultados
NO obstante se establecidas para estos relativos desglosados país o
- impuestos
grupos multinacionales de a por cada jurisdicción.
mantendrán - activos o
suministrar datos - plantilla

Los grupos del sector bancario y deberán hacer los datos relativos a esta que así se requiera en la
multinacionales de las industrias extractivas públicos información país por país normativa internacional.

300
DISPOSICIONES

Pagos directos a los subcontratistas

DA 51.a Art. 216. Pagos a subcontratistas y suministradores.


Art. 217. Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores.

1. - Sin perjuicio de arts. 216


y 217 y órgano de podrá - en pliegos de cláusulas adtivas.
- siempre que se cumplan contratación prever - que se realicen pagos directos a subcontratistas.
las condiciones de art. 215

Art. 215. Subcontratación.

2. El subcontratista que cuente con la podrá sus derechos de cobro Art. 200. Transmisión
de los derechos de
conformidad para percibir pagos directos ceder conforme a art. 200.
cobro.

3. Los pagos se entenderán - por cuenta de contratista principal


que la de las
efectuados a favor - manteniendo en relación con la la misma naturaleza de
realizados certificaciones
de subcontratista Admón. contratante abonos a buena cuenta
de obra.

4. En ningún caso el retraso derivado la falta de conformidad a la factura presentada


será imputable
en el pago de del contratista principal por el subcontratista.
a Admón.

- en el ámbito del sector público estatal


5. Se autoriza - características de la documentación que debe aportarse y
al ministro para - previsiones
de Hacienda relativas - notificaciones
desarrollar de apdos.
y Función a - certificaciones
anteriores - régimen de
Pública - operativa contable y
- facturación.
O ministerio equivalente en
cada legislatura.

301
DISPOSICIONES

Referencias en la Ley a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

DA 52.a
Cuando LCSP las materias que
también se cuando conforme a tengan
haga referencia Ceuta y Melilla regule el precepto
entenderá referida a sus EE. AA. competencia en
a las CC. AA. en cuestión.

Servicio público de noticias de titularidad estatal

DA 53.a
1. El servicio sociedad - es un servicio de interés económico general
público de mercantil
encomendado
noticias de estatal - recogida - de noticias y
a tiene como
titularidad Agencia EFE, - elaboración y general y
misión - de información
estatal S. A. U. - distribución especializada

- imparcial de en todos los


- independiente y soportes
forma
- objetiva

- garantizar las necesidades de información con el


de la sociedad española y
fin de
- fomentar la proyección exterior de España.

302
DISPOSICIONES

Servicio público de noticias de titularidad estatal

DA 53.a
- de eventos y de especial interés para España y
- de acontecimientos

- la cobertura - la Familia Real


- la Jefatura del Estado
- de actividades de
- los miembros del Gobierno y
- las altas instituciones del Estado
2. La función de en todas las CC. AA y
servicio público
- informativa
comprende Ceuta y Melilla

- la prestación de servicios informativos a la Admón. del Estado


la imagen de España y
- la difusión de
su diversidad cultural y
España y con especial los ámbitos prioritarios para
- el intercambio informativo entre
el resto del mundo atención a la acción exterior española.

se efectuará
método del coste evitado neto y
3. La compensación
por cumplimiento
de obligaciones
con arreglo al
anual - en el ejercicio presupuestario
de servicio público NO podrá
- lo necesario para cubrir el coste neto de ejecución de
superar
obligaciones de servicio público.

- se actualizará anualmente
El importe de
- será revisado por que - un auditor o - fiscalización
coste neto la tarea de del SIEG.
la Comisión de - empresa auditora - revisión y
encargará a
Control del SIEG independiente - control

303
DISPOSICIONES

Servicio público de noticias de titularidad estatal

DA 53.a O ministerio equivalente en


cada legislatura. informará
a las Cortes Generales y
- El Gobierno - desarrollo y
- a propuesta del de esta DA y
- ejecución
4. Ministerio de
la presidencia
dictará las disposiciones
- obligaciones asociadas a función
necesarias para
y para las - establecer de servicio público y
Admones. (en particular) - modalidades para cálculo de la
Territoriales correspondiente compensación.

Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación

DA 54.a
- Atendiendo a la
singular naturaleza de valor
tendrán contratos los contratos - suministro o
de su actividad y estimado ≤
consideración de menores de - servicios que se
- como excepción al 50 000 € celebren
límite del art. 118
por
Art. 118. Expediente de
contratación en contratos menores. - generales y agentes públicos del
siempre que NO vayan
- de infraestructura del Sistema Español de Ciencia,
destinados a servicios
órgano de contratación. Tecnología e Innovación

304
DISPOSICIONES

Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación

DA 54.a Ley de la Ciencia,


- en términos establecidos en la Ley 14/2011, 1 jun. la Tecnología y la
- universidades públicas Innovación.

- organismos públicos de investigación


- fundaciones
- consorcios y de ejecución de la AGE
Se entienden comprendidos
entre los agentes públicos del - demás agentes
Sistema Español de Ciencia, - organismos y dependientes de
Tecnología e Innovación de investigación similares a los anteriores
- entidades otras AA. PP.
- las fundaciones de investigación biomédica y
- centros
- instituciones y del Sistema Nacional de Salud.
- consorcios

celebrados por agentes públicos un informe


En contratos la tramitación exigirá la
del Sistema Español de Ciencia, del órgano de
menores del expediente emisión de justificando
Tecnología e Innovación contratación
motivadamente

- la necesidad del contrato y


- que NO se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales
aplicables a los mismos.

- cuyo pago se sistema de anticipos de caja fija u


Lo dispuesto en NO será de en aquellos verifique a través de otro similar para realizar pagos menores y
el párr. anterior aplicación contratos
- cuyo valor sea ≤ 5000 €.

305
DISPOSICIONES

Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de LCSP

DT 1. ª. 1. Los expedientes de contratación iniciados antes se regirán la normativa Se entenderá que los expedientes de
contratación han sido iniciados si se
de la entrada en vigor de LCSP por anterior. hubiera publicado la correspondiente
convocatoria del procedimiento de
adjudicación del contrato.

se tendrá la fecha de aprobación para determinar el


En procedimientos negociados SIN publicidad
en cuenta de los pliegos momento de iniciación.

- efectos
- cumplimiento
2. Los contratos adtivos. adjudicados con se en cuanto - extinción por la normativa
anterioridad a la entrada en vigor de LCSP regirán a - modificación anterior.
- duración y
- régimen de prórrogas

3. LCSP
será de
aplicación a
- acuerdos de rescate y
- encargos
que se realicen con posterioridad
a su entrada en vigor.
Se entenderá que un encargo se
ha realizado cuando haya sido
objeto de la correspondiente
formalización documental.

iniciados al
4. - Las revisiones de oficio y
amparo de arts. 34 seguirán - hasta su resolución
RD por el que se aprueba el
TR de la LCSP.
- los procedimientos de
y 40 del RD Leg. tramitándose - con arreglo al mismo. Art. 34. Revisión de oficio.
recurso Art. 40. Recurso especial en
3/2011, 14 nov. materia de contratación:
Actos recurribles.

En expedientes de contratación iniciados podrá


el recurso previsto en art. 44 Art. 44. Recurso
antes de la entrada en vigor de LCSP interponerse especial en
materia de
contratación:
siempre que se contra actos susceptibles actos recurribles.
con posterioridad a su entrada en vigor.
hayan dictado de ser recurridos en esta vía

306
DISPOSICIONES

Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de LCSP

DT 1. ª.
5. Los contratos basados en acuerdos marco o se regirán
la normativa aplicable a estos.
sistemas dinámicos de adquisición por

6. Los pliegos de cláusulas que a la entrada se encontraran dispondrán


un plazo de 6 meses
adtivas. generales en vigor de LCSP aprobados por CC. AA. de
Art. 121. 2: CC. AA. y EE. LL. podrán aprobar
pliegos de cláusulas adtivas. generales, para su adaptación a lo
de acuerdo con sus normas específicas, previsto en art. 121. 2.
previo dictamen del Consejo de Estado u
órgano consultivo equivalente de la C. A.
respectiva, si lo hubiera.

Determinación de cuantías por los departamentos ministeriales respecto de las entidades que tengan la consideración de
poder adjudicador y que estén adscritos a los 1. os

DT 2. ª.
Hasta el fijen la cuantía calculada
- secretarios de Estado o en su defecto será de la cantidad de
momento para autorización conforme
en que los
- titulares de departamentos ministeriales del art. 324. 5 aplicación 900 000 € a art. 101.

Art. 324. 5: los secretarios de Estado o los titulares de los departamentos Art. 101.
ministeriales a que se hallen adscritas las entidades que tengan la Valor
consideración de poder adjudicador en virtud de lo establecido en art. 3. 3 estimado.
podrán fijar el importe del valor estimado a partir del cual será necesaria su
autorización para la celebración de los contratos.

307
DISPOSICIONES

Inscripción en el Registro de Licitadores en el procedimiento abierto simplificado del art. 159

DT 3. ª. - Hasta que transcurran 6 meses de la


entrada en vigor de LCSP y - Registro Oficial de Licitadores
de estar la acreditación
- resulte exigible la obligación y Empresas Clasificadas o
inscrito en de
establecida para procedimiento - registro equivalente
abierto en art. 159. 4, a)

en la forma - capacidad
Art. 159. 4, a): en la tramitación del procedimiento abierto se
todos los licitadores que se presenten a licitaciones establecida con - solvencia y
realizadas a través del procedimiento simplificado carácter general. realizará - ausencia de prohibiciones de contratar
deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores
y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando
proceda conforme a art. 96. 2, en el Registro Oficial de la
correspondiente C. A. en la fecha final de presentación de
ofertas siempre que NO se vea limitada la concurrencia.

Estatutos de los medios propios personificados

DT 4. ª. - Hasta que transcurran 6 meses de la entrada en vigor de LCSP y


respecto al ostenten la estas seguirán
- resulten exigibles las lo establecido
contenido de condición de actuando con siempre y cuando
obligaciones establecidas en art. 32. 2,
TO
S
los estatutos de medio propio sus estatutos cumplan con
TU
en el art. 32. 2, d) a), b) y c).
ES
TA
entidades que personificado vigentes

Art. 32. 2: tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una única entidad concreta del sector público aquellas personas jurídicas, de derecho
público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación: a) Que el poder adjudicador que pueda conferirle
encargos ejerza sobre el ente destinatario de los mismos un control, directo o indirecto, análogo al que ostentaría sobre sus propios servicios o unidades, de manera que
el primero pueda ejercer sobre el segundo una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos y decisiones significativas. b) Que + 80 % de las actividades del ente
destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o
por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo. c) Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personificación
jurídico-privada, además, la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública. d) La condición de medio propio personificado de la
entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá reconocerse expresamente en sus estatutos o actos de creación,
previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Conformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del que vaya a ser medio propio. . Verificación
por la entidad pública de que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los
encargos de conformidad con su objeto social.

308
DISPOSICIONES

Instrucciones internas de contratación

DT 5. ª. Los entes - sus instrucciones internas en plazo máx. de 4 conforme a sus


deberán contratando
referidos de contratación meses desde la entrada instrucciones
en tít. III adaptar - a los arts. 318 y 321 en vigor de LCSP hasta entonces vigentes

Art. 318. Adjudicación de contratos NO SARA. siempre que


Art. 321. Adjudicación de contratos de las
entidades del sector público que NO tengan
NO contradigan
el carácter de poderes adjudicadores. los citados arts.

Derogación normativa

DD
Quedan - RD Leg. 3/2011, 14 nov., por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público.
derogados - disposiciones de ≤ rango que se opongan a LCSP.

Títulos competenciales

DF 1. ª. 1. El art. 27
se al amparo del art. Art. 149. 1 CE: el Estado tiene competencia exclusiva sobre:
dicta 149 .1, regla 6.ª CE. 6. ª. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de
las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del
derecho sustantivo de las CC. AA.
COMPETENCIALES
2. - Art. 271. 1
8. ª. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las
CC. AA. de los derechos civiles, forales o especiales. Las reglas relativas a la aplicación
- art. 272. 1 y 2 y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico civiles relativas a las formas de
se al amparo del art. matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones
- art. 273. 1
149 .1, regla 6.ª contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes
- art. 274 dictan del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
y 8.ª CE. 18. ª. Las bases del régimen jurídico de las AA. PP. y del régimen estatutario de sus
- art. 275 y
funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común
- art. 276 ante ellas; el procedimiento adtivo. común, sin perjuicio de las especialidades derivadas
de la organización propia de las CC. AA.; legislación sobre expropiación forzosa; legislación
básica sobre contratos y concesiones adtivas. y el sistema de responsabilidad de todas las
AA. PP.

309
DISPOSICIONES

Títulos competenciales

DF 1. ª. - constituye legislación básica y


3. El art. 347. 3 se
al amparo de art. 149 .1. 18.ª CE en materia de «bases del régimen jurídico de las AA. PP.».
dicta

en materia
- constituyen dictada al amparo del artículo contratos y
de legislación adtivas. y
legislación básica 149.1.18.ª CE concesiones
básica sobre
El resto de
arts. LCSP - AA. PP. y
- en consecuencia son de aplicación general a - organismos y
dependientes de ellas.
- entidades

NO tendrán carácter básico:

- art. 21. 1, a) - art. 107. 1, 2. º párr. - art. 192. 2 y 3 - art. 241. 1 - art. 294, b) - DA 1. ª. 1, a) y
- art. 22. 1, a) - art. 116. 3, 2. º párr. - art. 193. 2 a 5 - art. 242. 4 (salvo 1.º - art. 298 2. º párr. f)
- art. 30 y5 - art. 194 y 2. º párr. de b)) y 5 - art. 300. 2 y 3 - DA 4. ª. 1, 3. º
- art. 32. 6, c) - art. 118. 4 - art. 212. 2 y 5 - art. 243 - arts. 302 a 305 párr.
- art. 45 - art. 119. 2, a) y c) - art. 215. 8 - art. 253 - art. 307. 2 y 3 - DA 14. ª
- art. 46. 1 a 3 - art. 120. 1, b) - art. 228. 1, 2 y 5 - art. 256 - art. 313. 2 y 3 - DA 19. ª y 20. ª
- art. 69. 3 - art. 121. 1 - art. 229. 6, 2. º - art. 260 - art. 314. 3 a 6 - DA 24. ª
- art. 71. 1, f) - art. 122. 5 a 7 párr., 7 y 8 - art. 263. 2 y 3 - art. 315 - DA 29. ª y 30. ª
- art. 76 - arts. 123 y 124 - art. 230 - art. 266 - art. 323 a 327 - DT 1. ª
- art. 83 - art. 149. 4, 4. º párr. - art. 233. 1, e) y 4 - art. 267. 5 - art.328 (salvo - DF 7. ª y
- art. 95 - art. 153 - art. 234 a 237 - art. 268 apdo. 4) - DF 8. ª.
- arts. 104 y 105 - art. 154. 2 - art. 238. 2 - art. 272. 6 - art. 335. 4
- art. 191. 2 - art. 240 - art. 273. 2 - art. 347. 1, 2 y 7

310
DISPOSICIONES

Títulos competenciales

DF 1. ª. - mínimas las exigencias para contratos menores del art. 118. 1 y

- el 3 % del art. 106. 2


Tendrán
3. consideración de - máximos
- el 5 % del art. 107. 1 y 2
- las cuantías de art. 131. 4 y
- los plazos de 1 mes del art. 210. 2 y 4.

- de acuerdo con apdos. anteriores

- las posiciones singulares que en materia de sistema


institucional y que en
- sin
- en lo que respecta cada caso
perjuicio
4. Previsiones serán
CC. AA. de
a las competencias
en
materia
- función pública y resulten de
de LCSP aplicables a exclusivas y - autorización aplicación
de
compartidas

- CE y en virtud de lo
- EE. AA. dispuesto en

Comunidad Foral de Navarra

DF 2. ª. En virtud de su se le aplicará
sin perjuicio de lo Ley Orgánica de
establecido en LO Reintegración y
régimen foral la LCSP Amejoramiento del
13/1982, 10 ago.
Régimen Foral de
Navarra.

311
DISPOSICIONES

Comunidad Autónoma del País Vasco

DF 3. ª. En virtud de su se le aplicará
sin perjuicio de lo Ley por la que se
establecido en Ley aprueba el Concierto
régimen foral LCSP Económico Vasco de la
12/2002, 23 may.
Comunidad Autónoma
del País Vasco.

Normas aplicables a los procedimientos regulados en LCSP y a los medios propios personificados

DF 4. ª.
LCSP y
- en 1.er término por
se sus normas de desarrollo y
1. Los procedimientos regulados en LCSP
regirán LPAC y
- subsidiariamente por
sus normas complementarias.

- en los que NO se establezca otra cosa y

- reclamación de cantidades una vez


2. En procedimientos - ejercicio de prerrogativas adtivas. u transcurrido el
iniciados a solicitud - que tengan
por objeto o plazo para su
del interesado - ejecución de
- se refieran a - otra cuestión resolución
- cumplimiento o contrato
relativa a
- extinción adtivo.

se entenderá desestimada por silencio adtivo. SIN haberse notificado esta

3. - En relación con los medios propios personificados resultará de


LRJSP.
- en lo NO previsto en LCSP aplicación

312
DISPOSICIONES

Incorporación de derecho comunitario

DF 5. ª. - la Directiva 2014/24/UE, 26 feb. sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE y
Mediante LCSP
se incorpora al - la Directiva 2014/23/UE, 26 sin perjuicio de la Ley sobre procedimientos de contratación
ordenamiento feb. relativa a la adjudicación lo incorporado en los sectores del agua, la energía, los
jurídico de contratos de concesión por transportes y los servicios postales.

Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica

DF 6. ª.
- a ministro de Hacienda y
normas de hacer efectivo
Se Función Pública para que puedan ser
1. autoriza - previo dictamen del aprobar
desarrollo de
necesarias para
el uso de
DA 16.ª medios
Consejo de Estado

O ministerio - electrónicos
equivalente en
cada legislatura. en los procedimientos regulados en LCSP. - informáticos o
- telemáticos

2. Ministro de Hacienda definirá


especificaciones técnicas de comunicaciones de datos que deban efectuarse y
y Función Pública
mediante orden establecerá
modelos que deban utilizarse.

313
DISPOSICIONES

Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica

DF 6. ª. 3. - Consejo de Ministros medidas necesarias para facilitar personas y


Hacienda y Función Pública y adoptará
- a propuesta de emisión de facturas electrónicas
entidades
ministros de Energía, Turismo y Agenda por
Digital

- en el año
sea < al umbral que que contraten
inmediatamente para empresas la gratuidad de los
garantizando con sector
se fije en la orden anterior y cuya cifra de servicios de apoyo
del párr. anterior. público
- el conjunto de negocios que se establezcan
estatal
sus actividades

Fomento de la celebración de negocios y contratos en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación

DF 7. ª. - investigación
podrán fondos destinados negocios y relacionados con
Mediante Acuerdo de Ministros - desarrollo e
reservarse a la financiación de contratos el ámbito de la
- innovación

Art. 8. Negocios y
contratos excluidos a los que se
en el ámbito de refiere art. 8.
la investigación, el
desarrollo y la innovación.

Desarrollo reglamentario

DF 8. ª. El Gobierno (en el ámbito podrá disposiciones desarrollo y


de LCSP.
de sus competencias) dictar necesarias para aplicación

314
DISPOSICIONES

Modificación de la Ley 8 1989, 13 abr., del régimen jurídico de las tasas y los servicios públicos

DF 9. ª. Se
letra c) al art. 2 de la ley 8/1989, 13 abr.
añade

Modificación de la Ley 3 1992, 28 dic., del Impuesto sobre el Modificación de la DA 1. de la Ley 58 2003, 1 dic.
Valor Añadido General Tributaria

DF 10. ª. DF 11. ª. DA 1. ª de la Ley 58/2003,


Se - art. 7, 8.º Se
- art. 78. 2, 3.º 17 dic., sobre prestaciones
modifica de la ley modifica patrimoniales de carácter
- art. 93. 5 37/1992, público.
Se 28 dic.
suprime art. 78. 3, 4.º

Modificación del exto Refundido de la Ley Reguladora de las aciendas Locales, aprobado mediante RD Leg. 2 2004, 5 mar.

DF 12. ª. Se añadiéndose
un nuevo
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
apdo. 6 al
modifica Locales, aprobado mediante RD Leg. 2/2004, 5 mar.
art. 20.

Modificación de la Ley 3 200 , 16 nov., sobre reutilización de la información del sector público

DF 13. ª. - art. 2
Se - art. 3. 2
de la Ley 37/2007, 16 nov.
modifica - art. 7. 1
- art. 7. 6

315
DISPOSICIONES

Modificación del texto refundido de la Ley eneral Modificación de la Ley 40 2015, 1 oct., de Régimen urídico del
de derechos de las personas con discapacidad y de su Sector Público
inclusión social, aprobado mediante RD Leg. 1/2013, 29 nov
DF 15. ª.
DF 14. ª. apdo. 4 al art. 43 del texto
Se - art. 82. 1, 2.º párr.
- art. 84. 2, último párr.
modifica
refundido de la Ley General
Se
de derechos de las personas
añade
con discapacidad y de su
de LRJSP.
inclusión social.

Entrada en vigor

DF 16. ª.
entrará
- LCSP a los 4 meses de su publicación en BOE
en vigor
BOE
- letra a) del art. 159. 4 entrará
a los 10 meses de su publicación
- letra d) del art. 32. 2 en vigor

- arts. 328 a 334 entrará


- no obstante al día siguiente de su publicación y
- DF. 10.ª en vigor

entrará en el momento en que lo haga la disposición reglamentaria a que


- párr. 3.º del art. 150. 1
en vigor se refiere el mismo.

316
317
Cumplimiento del contrato:
Concepto recepción de las obras
A la recepción de las obras, concurrirá un facultativo designado por la Admón. en representación de esta, el facultativo
encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, en su caso, de su facultativo. Dentro del plazo de 3 meses
Contrato por el que el empresario se obliga a entregar desde la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la cer ificación final de las obras ejecutadas, que será
una obra concreta de modo e e es ado fina se abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
ajuste al proyecto, siendo irrelevante la actividad
desarrollada a efectos de considerar que el contrato se - Si las obras NO están en condiciones de ser recibidas, debe hacerse constar en el acta y el director facultativo debe
ha cumplido. detallar cuáles son los defectos, las instrucciones para subsanarlas y el plazo para hacerlo. Si transcurrido dicho plazo el
contratista NO lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.

- Si las obras se encuentran en buen estado y son conformes con las prescripciones técnicas, el funcionario técnico
representante de la Admón. las dará por recibidas, levantándose acta de la recepción y comenzando en ese momento el
plazo de garantía. La duración del plazo de garantía se establecerá en el pliego de cláusulas adtivas. particulares, en
función de la naturaleza y complejidad de las obras y, salvo casos especiales, NO será < 1 año.

Ejecución del
contrato CONTRATO
Una vez aprobado el proyecto, y previa-
mente a la aprobación del expediente de
contratación de la obra, se procederá a
efectuar el replanteo del mismo, el cual
DE OBRAS
consistirá en comprobar la realidad geométri-
ca de la misma y la disponibilidad de los
terrenos precisos para su normal ejecución. Tras
ello, se levantará acta de comprobación del
replanteo, momento en el que puede
comenzar la ejecución.

Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a


las estipulaciones contenidas en el pliego de
cláusulas adtivas. particulares y al
proyecto, y conforme a las instrucciones que
de la dirección facultativa al contratista.

Durante el desarrollo de las obras, y hasta que


se cumpla el plazo de garantía, el contratista
es responsable de todos los defectos que
puedan advertirse en la construcción, por
aplicación del principio de riesgo y ventura.

318
Concepto Contenido
a) Construcción de obra pública + su posible explotación.
Contrato en virtud del cual la Admón. acuerda con el b) Adecuación, reforma y modernización de la obra.
contratista la construcción de una obra pública, siendo c) Reposición y gran reparación exigibles en relación con los elementos de las obras para su correcto
su contrapartida la explotación de dicha obra o la cumplimiento.
explotación + el pago de un precio (sistema mixto), por d) Obligación del concesionario de proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que
lo que la relación contractual NO concluye con la sean accesorias o estén vinculadas con la principal necesa ias a a e es a c m a a fina idad de s
ejecución, sino que continúa con la concesión. construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, y a efectuar las actuaciones ambientales
relacionadas con las mismas.

Actuaciones CONTRATO DE
preparatorias CONCESIÓN DE OBRAS
Antes de decidir construir y explotar una obra en régimen de
concesión, la Admón. concedente acordará la realización de un
estudio de viabilidad de las mismas. Aprobado el estudio de
viabilidad, la Admón. concedente podrá acordar la redacción del
correspondiente anteproyecto en función de la complejidad de las
o as de ado de definici n de s s ca ac e s icas

Régimen
económico-financiero
La obra será financiada o al o parcialmente, por el
concesionario, que recuperará la inversión CON el abono
de la tarifa por parte de los usuarios. Las obras se
ejecutarán a riesgo y ventura del concesionario quien,
además, asumirá el riesgo operacional de la concesión.

Las AA. PP. podrán aportar recursos públicos para la


financiaci n de as o as am i n ca e a financiaci n
con aportaciones de otras AA. PP. distintas a la
concedente y con recursos que provengan de otros
organismos nacionales o internacionales.

319
Concepto Actuaciones
preparatorios
Aquel en cuya virtud 1 o + poderes adjudicadores
encomiendan a 1 o + personas, naturales o jurídicas, la
gestión de un servicio cuya prestación sea de su La tramitación del expediente irá precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos o
titularidad o competencia. en su caso, de un es dio de iabilidad económico-financiera, que tendrán carácter vinculante en los supuestos que
concluyan en la inviabilidad del proyecto. En los casos en que los contratos comprendan la ejecución de obras, la
Como contrapartida, el contratista recibirá el derecho tramitación de aquel irá precedida, además, de la elaboración y aprobación adtiva. del anteproyecto de construcción y
a explotar los servicios o dicho derecho + derecho a explotación de las obras que resulten precisas; y, además, de la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del
percibir un precio. correspondiente proyecto de obras.

Cumplimiento y efectos
El concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas CONTRATO DE
CONCESIÓN DE SERVICIOS
previstas en el contrato. De la misma manera, está obligado a organizar y
prestar el servicio con estricta sujección a las características establecidas
en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en su caso,
a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano
de contratación.

Finalizado el plazo de concesión, el servicio revertirá a la Admón.,


debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté
obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y
funcionamiento adecuados.

La Admón. debe hacer efectiva al concesionario la contraprestación


económica y los medios auxiliares a que se obligó en el contrato,
dentro de los plazos previstos en el mismo. Si ello no tuviera lugar y no
procediese la resolución del contrato, o no la solicitase el concesionario,
este tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores
económicos de que se trate.

En los supuestos de incumplimiento por parte del concesionario, resultará


de aplicación el régimen de penalidades establecidas respecto de la
concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de
la concesión de servicios.

320
Concepto Objeto
- Entrega de bienes de forma sucesiva y por precio unitario.
Son aquellos que tienen por objeto proveer a la Admón. - Adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el
de productos o bienes muebles, mediante su tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso
ad isici n a endamien o financie o o a endamien o de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador
CON o SIN, opción de compra. desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
- Fabricación con a e o a ca ac e s icas ec ia es fi adas e iamen e o a en idad con a an e
- Adquisición de energía primaria o energía transformada.

Especialidades
- El contratista estará obligado a entregar los
bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar CONTRATO
DE SUMINISTRO
fi ados en e con a o SIN que este tenga
derecho a indemnización por causa de
pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los
bienes antes de su entrega a la Admón., salvo que
esta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

- Cuando las razones técnicas o económicas,


de idamen e s ificadas en e e edien e o
aconsejen, podrá establecerse en el pliego de
}cláusulas adtivas. particulares, que el pago del
precio total de los bienes a suministrar consista
parte en dinero y parte en la entrega de otros
bienes de la misma clase, SIN que, en ningún
caso, el importe de éstos pueda superar el 50 %
del precio total.

- Cuando la de terminación del precio se realice


meidante previos unitarios, se podrá incrementar
el n.º de unidades a suministrar hasta el 10 % del
precio del contrato, SIN que sea preciso tramitar el
co es ondien e e edien e de modificaci n

321
Especialidades
- Estos contratos, cuando sean celebrados por una Admón. pública, tendrán carácter adtivo., lo que supone que se regirán por la
Concepto LCSP y, que el orden jurisdiccional competente será el contencioso-adtivo.

- NO pueden ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

Aquel cuyo objeto son prestaciones consistentes en el - NO se podrán utilizar por la entidad contratante para instrumentar la contratación de personal, incluyéndose los que por razón de la
desarrollo de una actividad o dirigidas a la cuantía se transmiten como contratos menores. Igualmente a la extinción de los contratos de servicios, NO podrá producirse la
obtención de un resultado distinto de una obra o consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante,
suministro, incluidos aquellos en que el adjudicatario se
obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por - El sistema de determinación del precio se establecerá en los pliegos de cláusulas adtivas. particulares y podrá estar referido a
precio unitario. com onen es de a es aci n a nidades de e ec ci n o nidades de iem o o fi a se en n an o a ado c ando sea osi e o
conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas
modalidades.

CONTRATO
DE SERVICIOS

322
ÍNDICE DE CONCEPTOS

C M
Certificación registral PÁG. 91 Multas coercitivas PÁG. 75
Contrato de mera actividad
o de medios PÁG. 134
N
D Nota al margen PÁG. 91
Derechos reales PÁG. 22
Director facultativo de la obra PÁG. 36
R
Riesgo operacional
E PÁG. 50

e Certis PÁG. 292


Estado de flujos de efectivo (EFE) PÁG. 101 S
Secuestro temporal de la concesión PÁG. 75
F Servidumbre PÁG. 22

Flujos de efectivo de las actividades


de explotación PÁG. 101 V
Flujos futuros de caja PÁG. 100
Flujos netos de caja Valor actual neto PÁG. 25
PÁG. 100

323

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