Opoesquemas LCSP - Libro 3
Opoesquemas LCSP - Libro 3
Opoesquemas LCSP - Libro 3
AUTORES
© Estefanía Campos Díaz. Idea original.
© Antonio Ferre Sánchez y Olga Hernández Rodríguez.
Coodinación del proyecto.
© Irene Verdú González. Directora del proyecto.
© Laura Moreno Giménez. Adaptación y revisión de contenido.
© Miriam Gil Denia. Adaptación y revisión de contenido.
© María José López Alcolea. Coordinadora de ilustración y
maquetación.
© Juanma Marín Cubero. Ilustración y maquetación.
© María de las Nieves Posada Barrios. Maquetación.
© Francisco José Imperial Gomariz. Maquetación.
ELEMENTOS NUEVOS
¿Qué hay de
NUEVO
en esta ley?
Somos conscientes de la complejidad de la
LCSP, por eso, como nuestro objetivo es
facilitarte el estudio y comprensión de la ley,
hemos incluido algunas modificaciones en
su redacción.
Orden
Así, verás que hemos
cambiado el orden de
algunos apartados de
artículos concretos con
el fin de integrar y
agrupar todas aque-
llas partes del texto que hablen de lo mismo o que estén
relacionadas. Con ello conseguimos que, de un solo
vistazo, tengas relacionadas todas las cuestiones comunes
sobre un aspecto en concreto, dando así cohesión y orden
a la dicción de la ley, que como bien sabrás, no siempre
está perfectamente estructurada y ordenada.
2
ELEMENTOS NUEVOS
3
01 02
CURVA PLANIFICACIÓN _________ Pág. 8
DEL OLVIDO ________ Pág. 7
Guía visual para marcar el objetivo
Información importante sobre fina anifica e es dio o an os
cómo organizar el estudio para de artículos y seguir los repasos que
optimizar la memorización. propone la curva del olvido.
03 05
ESQUEMAS SÍMBOLOS QUE PUEDES
LSCP (LIBRO III) __________________________________________________ Pág. 11 ENCONTRAR EN EL
ESTRUCTURA Pág. 13
CONTENIDO
TÍTULO II. De los distintos tipos de contratos de las AA. PP. Pág. 19 Código de Colores
LIBRO III. De los contratos de otros entes del sector público Pág. 143
TÍTULO I. Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan Libro
la condición de AA. PP. Pág. 143 Títulos
TÍTULO II. Contratos de las entidades del sector público que no Capítulos
tengan carácter de poderes adjudicadores Pág. 149 Secciones y Disposiciones
LIBRO IV. Organización adtiva. para la gestión de la contratación Pág. 155 Subsecciones
TÍTULO I. Órganos competentes en materia de contratación Pág. 155
e is os oficia es Pág. 215
TÍTULO III. Gestión de la publicidad contractual por medios Icono que representa la
e ec nicos in o m icos e em icos Pág. 227 idea general de cada
DISPOSICIONES Pág. 231 artículo.
RECURSOS ADICIONALES Pág. 317
Bocadillo que aclara o
aporta información
adicional.
11
ESTRUCTURA
Art. 242. Modificación del contrato de obras Art. 259. Uso y conservación de las obras
Sección 4.ª Cumplimiento del contrato de Art. 260. Zonas complementarias de ex-
obras plotación comercial
Art. 243. Recepción y plazo de garantía Subsección 2.ª Prerrogativas y derechos
Art. 244. Responsabilidad por vicios ocultos de la Administración
ESTRUCTURA Sección 5.ª Resolución del contrato de obras
Art. 245. Causas de resolución
Art. 261. Prerrogativas y derechos de la
Administración
Art. 246. Efectos de la resolución Art. 262. Modificación de las obras
CAPÍTULO I. Del contrato de obras Art. 263. Secuestro o intervención de la
Sección 1.ª Actuaciones preparatorias del concesión
contrato de concesión de obras Art. 264. Penalidades por incumplimiento
Art. 247. Estudio de viabilidad del concesionario
Art. 248. Anteproyecto de construcción y explo- Sección 5.ª Régimen económico financie-
DE LOS DISTINTOS TIPOS DE tación de las obras ro de la concesión
CONTRATOS DE LAS AA. PP. Art. 249. Proyecto de las obras y replanteo de Art. 265. Financiación de las obras
este Art. 266. Aportaciones públicas a la cons-
TÍTULO II. Art. 250. Pliegos de cláusulas administrativas trucción y garantías a la financiación
CAPÍTULO I. Del contrato de obras particulares Art. 267. Retribución por la utilización de
Sección 1.ª Actuaciones preparatorias del contra- Sección 2.ª Efectos, cumplimiento y extinción las obras
to de obras de las concesiones Art. 268. Aportaciones públicas a la explo-
Art. 231. Proyecto de obras Art. 251. Efectos, cumplimiento y extinción tación
Art. 232. Clasificación de las obras Sección 3.ª Construcción de las obras objeto Art. 269. Obras diferenciadas
Art. 233. Contenido de los proyectos y responsabi- de concesión Art. 270. Mantenimiento del equilibrio
lidad derivada de su elaboración Art. 252. Modalidades de ejecución de las obras económico del contrato
Art. 234. Presentación del proyecto por el empre- Art. 253. Responsabilidad en la ejecución de las Sección 6.ª Financiación privada
sario obras por terceros Subsección 1.ª Emisión de títulos por el
Art. 235. Supervisión de proyectos Art. 254. Principio de riesgo y ventura en la concesionario
Art. 236. Replanteo del proyecto ejecución de las obras Art. 271. Emisión de obligaciones y otros
Sección 2.ª Ejecución del contrato de obras Art. 255. Modificación del proyecto títulos
Art. 237. Comprobación del replanteo Art. 256. Comprobación de las obras Art. 272. Incorporación a títulos nego-
Art. 238. Ejecución de las obras y responsabilidad Sección 4.ª Derechos y obligaciones del conce- ciables de los derechos de crédito del
del contratista sionario y prerrogativas de la Administración concesionario
Art. 239. Fuerza mayor concedente Subsección 2.ª Hipoteca de la concesión
Art. 240. Certificaciones y abonos a cuenta Subsección 1.ª Derechos y obligaciones del Art. 273. Objeto de la hipoteca de la con-
Art. 241. Obras a tanto alzado y obras con precio concesionario cesión y pignoración de derechos
cerrado Art. 257. Derechos del concesionario Art. 274. Derechos del acreedor hipote-
Sección 3.ª Modificación del contrato de obras Art. 258. Obligaciones del concesionario cario
13
ESTRUCTURA
Art. 275. Ejecución de la hipoteca Art. 289. Prestaciones económicas Sección 4.ª Resolución del contrato de sumi-
Art. 276. Derechos de titulares de cargas inscri- Sección 4.ª Modificación del contrato de conce- nistro
tas o anotadas sobre la concesión para el caso sión de servicios Art. 306. Causas de resolución
de resolución concesional Art. 290. Modificación del contrato y mantenimien- Art. 307. Efectos de la resolución
Subsección 3.ª Otras fuentes de financiación to de su equilibrio económico CAPÍTULO V. Del contrato de servicios
Art. 277. Créditos participativos Sección 5.ª Cumplimiento y efectos del contrato Sección 1.ª Disposiciones generales
Sección 7.ª Extinción de las concesiones de concesión de servicios Art. 308. Contenido y límites
Art. 278. Prórroga del plazo de las concesiones Art. 291. Reversión Art. 309. Determinación del precio
y extinción de la concesión por transcurso del Art. 292. Falta de entrega de contraprestaciones Art. 310. Régimen de contratación para activi-
plazo económicas y medios auxiliares dades docentes
Art. 279. Causas de resolución Art. 293. Incumplimiento del concesionario Sección 2.ª Ejecución de los contratos de
Art. 280. Efectos de la resolución Sección 6.ª Resolución del contrato de concesión servicios
Art. 281. Nuevo proceso de adjudicación en de servicios Art. 311. Ejecución, responsabilidad del
concesión de obras en los casos en los que la Art. 294. Causas de resolución contratista y cumplimiento de los contratos de
resolución obedezca a causas no imputables a Art. 295. Efectos de la resolución servicios
la Administración Sección 7.ª Subcontratación del contrato de Art. 312. Especialidades de los contratos de
Art. 282. Determinación del tipo de licitación concesión de servicios servicios que conlleven prestaciones directas a
de la concesión de obras en los casos en los Art. 296. Subcontratación favor de la ciudadanía
que la resolución obedezca a causas no imputa- Sección 8.ª Regulación supletoria del contrato de Sección 3.ª Resolución de los contratos de
bles a la Administración concesión de servicios servicios
Art. 283. Destino de las obras a la extinción de Art. 297. Regulación supletoria Art. 313. Causas y efectos de la resolución
la concesión CAPÍTULO IV. Del contrato de suministro Sección 4.ª De la subsanación de errores,
CAPÍTULO III. Del contrato de concesión de Sección 1.ª Regulación de determinados contra- indemnizaciones y responsabilidades en el
servicios tos de suministro contrato de elaboración de proyectos de
Sección 1.ª Delimitación del contrato de Art. 298. Arrendamiento obras
concesión de servicios Art. 299. Contratos de fabricación Art. 314. Subsanación de errores y corrección
Art. 284. Ámbito del contrato de concesión de Sección 2.ª Ejecución del contrato de suministro de deficiencias
servicios Art. 300. Entrega y recepción Art. 315. Indemnizaciones por desviaciones en
Sección 2.ª Régimen jurídico Art. 301. Pago del precio la ejecución de obras y responsabilidad por
Subsección 1.ª Actuaciones preparatorias del Art. 302. Pago en metálico y en otros bienes defectos o errores del proyecto
contrato de concesión de servicios Art. 303. Facultades de la Administración en el
Art. 286. Efectos, cumplimiento y extinción proceso de fabricación
Sección 3.ª Ejecución del contrato de conce- Sección 3.ª Cumplimiento del contrato de sumi-
sión de servicios nistro
Art. 287. Ejecución del contrato de concesión Art. 304. Gastos de entrega y recepción
de servicios Art. 305. Vicios o defectos durante el plazo de
Art. 288. Obligaciones generales garantía
14
ESTRUCTURA
DE LOS CONTRATOS DE OTROS ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA Art. 336. Informes específicos sobre los procedi-
ENTES DEL SECTOR PÚBLICO LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN mientos para la adjudicación de los contratos
15
DISPOSICIONES ADICIONALES DA 17.ª. Requisitos específicos relativos a las concesiones de autopistas de competencia estatal
herramientas y los dispositivos de recepción elec- DA 30.ª. Formalización conjunta de acuerdos mar-
trónica de documentos co para la contratación de servicios que faciliten
[Disposiciones adicionales] DA 18.ª. Garantía de accesibilidad para personas la intermediación laboral
DA 1.ª. Contratación en el extranjero con discapacidad DA 31.ª. Obligación de presentación de facturas
DA 2.ª. Competencias en materia de DA 19.ª. Conciertos para la prestación de asisten- en un registro administrativo e identificación de
contratación en las EE. LL. cia sanitaria celebrados por la Mutualidad General órganos
DA 3.ª. Normas específicas de contrata- de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad DA 32.ª. Contratos de suministros y servicios en
ción pública en las EE. LL. General Judicial y el Instituto Social de las FF. AA. función de las necesidades
DA 4.ª. Contratos reservados DA 20.ª. Reglas especiales sobre competencia DA 33.ª. Referencias a contratos de gestión de
DA 5.ª. Publicación de anuncios para adquirir equipos y sistemas para el trata- servicios públicos
DA 6.ª. Disposiciones aplicables a las miento de la información y de las comunicaciones DA 34.ª. Publicación de datos en e-Certis e
universidades públicas DA 21.ª. Contratos de suministro con empresas informe sobre la dirección del Registro Oficial de
DA 7.ª. Bienes integrantes del patrimonio extranjeras Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector
histórico español DA 22.ª. Adjudicación de contratos de concesión Público
DA 8.ª. Contratos celebrados en los de obras y de concesión de servicios a socieda- DA 35.ª. Convocatoria de la licitación de con-
sectores del agua, de la energía, de los des de economía mixta tratos de concesión de servicios especiales del
transportes y de los servicios postales DA 23.ª. Coordinación entre los órganos de anexo IV
DA 9.ª. Normas especiales para la con- resolución de recursos especiales en materia de DA 36.ª. Contratos declarados secretos o reser-
tratación del acceso a bases de datos y la contratación vados
suscripción a publicaciones DA 24.ª. Régimen jurídico de la «Empresa de DA 37.ª. No incremento de gastos
DA 10.ª. Modificaciones de cuantías, Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» DA 38.ª. Régimen de contratación de puertos del
plazos y otras derivadas de los anexos de (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Estado y de las autoridades portuarias
directivas comunitarias Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC) DA 39.ª. Operadores públicos del sector de las
DA 11.ª. Actualización de cifras fijadas DA 25.ª. Protección de datos de carácter personal telecomunicaciones
por la UE DA 26.ª. Agrupaciones europeas de cooperación DA 40.ª. Normas específicas de contratación
DA 12.ª. Cómputo de plazos territorial pública de servicios de arquitectura, ingeniería,
DA 13.ª. Referencias al IVA DA 27.ª. Adquisición centralizada de medicamen- consultoría y urbanismo
DA 14.ª. Sustitución de letrados en las tos, productos y servicios sanitarios con miras al DA 41.ª. En relación con la actividad comercial del
mesas de contratación Sistema Nacional de Salud Museo Nacional del Prado y del Museo Nacional
DA 15.ª. Normas relativas a los medios DA 28.ª. Responsabilidad de las autoridades y del Centro de Arte Reina Sofía
de comunicación utilizables en los proce- personal al servicio de las AA. PP. DA 42.ª. Naturaleza jurídica de las contrapresta-
dimientos regulados en esta Ley DA 1.ª. Régimen de los órganos competentes ciones económicas por la explotación de obras
DA 16.ª. Uso de medios electrónicos, para resolver los recursos de la AGE y entidades públicas o la prestación de servicios públicos en
informáticos y telemáticos en los procedi- contratantes adscritas a ella régimen de derecho privado
mientos regulados en la Ley DA 29.ª. Autorización del Consejo de Ministros en DA 43.ª. Régimen de contratación de los órganos
constitucionales del Estado y de los órganos en el procedimiento abierto simplificado del art. ley general de derechos de las personas
legislativos y de control autonómicos 159 con discapacidad y de su inclusión social,
DA 44.ª. Remisión de contratos de concesión DT 4.ª. Estatutos de los medios propios personi- aprobado mediante RDL 1/2013, 29 dic.
de obras y de concesión de servicios al Comité ficados DF 15.ª. Modificación de la Ley 40/2015, 1
Técnico de Cuentas Nacionales DT 5.ª. Instrucciones internas de contratación oct., de Régimen Jurídico del Sector Público
DA 45.ª. Remisión de información relativa a [Disposiciones derogatorias] DF 16.ª. Entrada en vigor
contratación del sector público autonómico y DDer. Derogación normativa
local al Comité Técnico de Cuentas Nacionales [Disposiciones finales]
DA 46.ª. Principios aplicables a los contratos de DF 1.ª. Títulos competenciales
concesión de servicios del anexo IV y a los con- DF 2.ª. Comunidad Foral de Navarra
tratos de servicios de carácter social, sanitario o DF 3.ª. Comunidad Autónoma del País Vasco
educativo del anexo IV DF 4.ª. Normas aplicables a los procedimientos
DA 47.ª. Reserva de ciertos contratos de servi- regulados en esta Ley y a los medios propios
cios sociales, culturales y de salud a determina- personificados
das organizaciones DF 5.ª. Incorporación de derecho comunitario
DA 48.ª. Legislación de las CC. AA. relativa a DF 6.ª. Habilitación normativa en materia de uso
instrumentos no contractuales para la presta- de medios electrónicos, informáticos o telemáti-
ción de servicios públicos de carácter social cos, y uso de factura electrónica
DA 49.ª. Paraísos fiscales DF 7.ª. Fomento de la celebración de negocios y
DA 50.ª. Pagos directos a los subcontratistas contratos en materia de Investigación, Desarrollo
DA 51.ª. Referencias en la Ley a las ciudades e Innovación
autónomas de Ceuta y Melilla DF 8.ª. Desarrollo reglamentario
DA 52.ª. Servicio público de noticias de titulari- DF 9.ª. Modificación de la Ley 8/1989, 13 abr.,
dad estatal del régimen jurídico de las tasas y los precios
DA 53.ª. Régimen aplicable a los contratos ce- públicos
lebrados por los agentes públicos del Sistema DF 10.ª. Modificación de la Ley 37/1992, 28 dic.,
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación del IVA
[Disposiciones transitorias] DF 11.ª. Modificación de la DA 1.ª de la
DT 1.ª. Expedientes iniciados y contratos adju- Ley 58/2003, 17 dic., General Tributaria
dicados con anterioridad a la entrada en vigor DF 12.ª. Modificación del texto refundido de la
de esta Ley Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aproba-
DT 2.ª. Determinación de cuantías por los do mediante RDL 2/2004, 5 mar. [Firma] Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autorida-
departamentos ministeriales respecto de las en- DF 13.ª. Modificación de la Ley 37/2007, 16 nov., des, que guarden y hagan guardar esta ley.
tidades que tengan la consideración de poder sobre reutilización de la información del sector Madrid, 8 de noviembre de 2017.
adjudicador y que estén adscritos a los primeros público FELIPE R.
El presidente del Gobierno,
DT 3.ª. Inscripción en el Registro de Licitadores DF 14.ª. Modificación del texto refundido de la MARIANO RAJOY BREY
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
TÍTULO II.
DE LOS SECCIÓN 1.ª
CAPÍTULO I. ACTUACIONES
DISTINTOS TIPOS PREPARATORIAS
DEL CONTRATO DE
DE OBRAS DEL CONTRATO
CONTRATOS DE DE OBRAS
LAS AA. PP.
Proyecto de obras
Pág.318
Art. 231
que definirá
el objeto del contrato
con precisión
- elaboración
1. La adjudicación
requerirá - supervisión
del que se
órgano de contratación
de un contrato correspondiente aprobará por
previa - aprobación y
de obras proyecto
- replanteo
salvo que tal competencia esté
atribuida a otro órgano por una norma.
2. En supuesto de
proyecto y la quedará
- supervisión
del
por el
adjudicación ejecución - aprobación y órgano de
obra condicionada a - replanteo proyecto
conjunta de de obra contratación.
19
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
3. OBRAS DE REFORMA
- ampliación
- mejora
Tienen por - modernización
de un bien inmueble ya existente.
objeto - adaptación
- adecuación o
- refuerzo
20
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
tendrán la
- si afecta fundamentalmente a estructura resistente gran reparación y
calificación de
tendrán la
- en caso contrario reparación simple.
calificación de
6. OBRAS DE RESTAURACIÓN
- conservando su estética
Tienen por
reparar una construcción - respetando su valor histórico y
objeto - manteniendo su funcionalidad.
7. OBRAS DE REHABILITACIÓN
- conservando su estética
Tienen por reparar una - respetando su valor histórico y
objeto construcción - dotándola de una compatible - elementos y
originales del inmueble.
nueva funcionalidad con - valores
21
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
a) Memoria que
- antecedentes y situación previa
detallándose todos los factores a
- necesidades a satisfacer y
recogerá tener en cuenta.
- justificación de la solución adoptada
22
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
c) Pliego de
- forma en que esta se llevará a cabo
- obligaciones de orden técnico del contratista y
prescripciones
técnicas - regulará su expresando
ejecución - cómo se - la medición de unidades ejecutadas y
particulares que
llevará a - el control de materiales empleados y
cabo calidad de proceso de ejecución.
que se
por obras elementales en términos establecidos reglamentariamente.
ordenará
en que se
f) Referencias de todo tipo
fundamentará
el replanteo de la obra.
h) Documentación
prevista
normas legales o reglamentarias.
en
23
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 233
- 1. er establecimiento
2. Para < 500 000 € de - simplificar alguno/s de los
- reforma o se
proyectos presupuesto base de - refundir o documentos
- gran reparación
de obras de licitación (IVA excluido) y podrá - suprimir anteriores
- restantes proyectos enumerados en art. 232
Art. 232.
Clasificación - definir siempre que en forma determinada
las obras que
de las obras. - valorar y documentación resultante por normas de
comprenda.
- ejecutar sea suficiente para desarrollo de LCSP
salvo que
- estudio geotécnico de terrenos sobre los que se va a ejecutar e ello resulte
deberá
3. El proyecto
incluir
- informes y estudios necesarios la mejor determinación incompatible
previos para del objeto del contrato con la naturaleza
de la obra.
24
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 315. 1: para casos en que el presupuesto de ejecución de obra prevista en el proyecto se desviare + de 20 %, tanto por
exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista
el 20 % del art. 315. 1
consultor, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del por el 10 %.
porcentaje de desviación, hasta un máx. equivalente a la mitad de aquel. El baremo de indemnizaciones será el siguiente:
a) En el supuesto de que la desviación sea > 20 % y < del 30%, la indemnización correspondiente será del 30 % del precio de
adjudicación del contrato, IVA excluido.
b) En el supuesto de que la desviación sea > 30 % y < 40%, la indemnización correspondiente será del 40 % del precio de
adjudicación del contrato, IVA excluido.
c) En el supuesto de que la desviación sea > 40 %, la indemnización correspondiente será del 50 % del precio de adjudicación
del contrato, IVA excluido.
deberán
5. Los proyectos
sujetarse a
instrucciones técnicas de obligado cumplimiento.
- inversiones
sean proyecto deberá ir
6. Cuando las obras
objeto de
explotación
por Admón. acompañado del
valor actual
neto de
- costes e a obtener
- ingresos por
25
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
tendrá
carácter excepcional y ligados - destino o
a) Cuando de obra
motivos a - técnicas de ejecución
de orden obliguen a
cuya técnico empresario a estudios de obras.
vincular a
solo podrá en los concurrencia
siguientes deberá b) Cuando
efectuarse dimensión excepcional o
supuestos justificarse en se trate de requieran
obras cuya/s dificultades técnicas singulares
expediente: soluciones
2. Licitación
requerirá redacción
- por Admón. o entidad contratante
pudiendo limitarse
bases técnicas a
de este tipo - del correspondiente anteproyecto que el proyecto
previa a redactar
de contrato o documento similar deba ajustarse
Art. 314. se
Subsanación de
subsanación del contratista conforme a art. 314
errores y corrección
requerirá
- supervisión
de deficiencias. NO podrá ejecución hasta que se
- aprobación y
iniciarse de obra proceda a nueva
- replanteo.
26
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 234 NO
3. Si órgano de contratación y contratista
llegaren a
un acuerdo sobre
precios
contratista
quedará
exonerado de
ejecutar
obras
pago de trabajos de redacción del proyecto. SIN + derechos frente a órgano de contratación que
4. En casos
NO se
- la fiscalización del gasto
- su aprobación y hasta que
el importe y
referidos las condiciones
en este procederá a - la adquisición del compromiso generado por el se conozca del contrato
art. mismo
5. Cuando se trate
obras singulares hidráulicas o cuya entidad o NO permita importe estimativo de
de elaboración
de infraestructuras de transporte complejidad establecer realización de obras
de proyecto de
se
- la previsión de precio máx. de apdo. anterior exclusivamente al proyecto.
limitará
quedará - estudio de viabilidad de su financiación y
- la ejecución de obra
supeditada a - tramitación del correspondiente expediente de gasto.
27
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 234 se
ejecución de obra o
renunciara a
5. En supuesto de que
NO se pronunciamiento en salvo que pliego de cláusulas contratista tendrá
derecho a
produzca plazo de 3 meses estableciera otro >
incrementado
5 % como compensación. pago del precio del proyecto
en
Supervisión de proyectos
- disposiciones legal o
se han tenido encargadas de de supervisión - oficinas o
generales de carácter reglamentario y
en cuenta verificar que de proyectos - unidades
- normativa técnica
28
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Supervisión de proyectos
3. En casos de cesión de
será
- para acreditar disponibilidad de terrenos
terrenos o locales por - la aportación cesión y
suficiente por órganos competentes.
entidades públicas de acuerdos de aceptación
se
4. Realizado el replanteo
incorporará
el proyecto al expediente de contratación.
29
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
- en presencia de contratista
- el servicio de Admón. procederá - a efectuar hecho
Dentro
encargada de obras comprobación previamente
de plazo
consignado de replanteo a la licitación
en contrato
que será
por ambas partes
firmada
extendiéndose acta de resultado
remitiéndose
a órgano que celebró contrato.
ejemplar
3. - Durante desarrollo de obras y contratista es todos los defectos que puedan advertirse en
- hasta que se cumpla plazo de garantía responsable de construcción.
30
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Fuerza mayor
- maremotos
- terremotos
- erupciones volcánicas
b) Fenómenos naturales de efectos catastróficos como - movimientos del terreno
- temporales marítimos
- inundaciones u
- otros semejantes.
31
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 240
1. Salvo prevención - en los 1os 10 días siguientes a el mes a que
en contrario correspondan
a efectos Admón. expedirá
en pliego de obra ejecutada durante dicho
de pago mensualmente - certificaciones
cláusulas adtivas. conforme a período de
particulares que comprendan tiempo
proyecto
sujetos - rectificaciones y
que se produzcan en medición final cuyos abonos
a - variaciones
tienen
SIN suponer en - aprobación y concepto de
de obras que comprenden. pagos a cuenta
forma alguna - recepción
En estos abonos a
cuenta se observará
lo dispuesto en el
art. 198. 2.
debiendo
mediante prestación de garantía.
asegurar pagos
32
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
- errores u necesarias
de redacción del proyecto. modificaciones del contrato
- omisiones para corregir
se excluyan
este sistema y
a) Que así se prevea en pliego de pudiendo que algunas unidades de
cláusulas adtivas. particulares establecer este o partes de la obra se abonen
precios unitarios.
por
estar
previamente definidas en el proyecto y
b) Las unidades cuyo precio se vaya a abonar deberán
de obra con arreglo a este sistema haberse
antes de la licitación.
replanteado
33
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 241 3.
b) Órgano de deberá
- a interesados
- acceso al terreno donde
para que comprobaciones con suficiente
contratación garantizar puedan realizar oportunas antelación a
se ubicarán las obras
determinados
d) Cuando en pliego se la presentación
elementos o
que de acuerdo con
pliego de cláusulas deban ser
autorice a licitadores de variantes sobre
unidades de obra adtivas. particulares ofertadas por
deberán ser
las citadas variantes bajo dicha modalidad. precio cerrado
ofertadas
NO sufrirá
El precio o el plazo de adjudicación como consecuencia de la aprobación de este proyecto.
variación
34
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 242 1. Serán obligatorias modificaciones del acordadas conforme Art. 206. SECCIÓN 3.ª
para contratista contrato de obras a art. 206.
Obligatoriedad de
las modificaciones
MODIFICACIÓN
del contrato. DEL CONTRATO
DE OBRAS
En caso de que suponga supresión o reducción contratista NO reclamar
modificación de unidades de obra tendrá derecho a indemnización.
35
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 242 3. Si modificación contempla que hayan - posterior y antes de efectuar medición
ocultas deberá
unidades de obra de quedar - definitivamente parcial de las mismas comunicarse
Art. 243. 1: a la recepción de las obras, a su Art. 210. 2: la constatación del cumplimiento del contrato
conforme a art. terminación y a los efectos establecidos en LCSP, exigirá por parte de la Admón. un acto formal y positivo
concurrirá un facultativo designado por la Admón., de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a
243. 1 en relación el facultativo encargado de la dirección de las obras la entrega o realización del objeto del contrato, o en el
con art. 210. 2. y el contratista, si lo estima oportuno, asistido de su plazo que se determine en el pliego de cláusulas adtivas.
facultativo. particulares por razón de sus características. A la Intervención
de la Admón. correspondiente le será comunicado, cuando
ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual
Director facultativo de la obra: asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de
técnico designado para la dirección la inversión.
y control técnico de la obra.
- de órgano de contratación
- para iniciar expediente que se sustanciará con las siguientes actuaciones:
contratista y
b) Audiencia de por plazo mín. de 3 días.
redactor del proyecto
expediente y
c) Aprobación por órgano de contratación de
gastos complementarios precisos.
36
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 242 4. NO
consideración de modificaciones:
tendrán
i. El exceso de
mediciones incremento del gasto > al 10 % del precio NO siempre que
del contrato inicial representen en global
será
la certificación final de la obra.
recogido en
NO
incremento del precio global del contrato y
que en su conjunto sea > del 3 % supongan
del presupuesto primitivo. NO
unidades de obra
afecten a
37
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
- AGE
- sus organismos autónomos
- si se trata de
- entidades gestoras y servicios comunes de la SS y
- demás entidades públicas integrantes del sector público estatal
exigirá
El expediente de continuación provisional exclusivamente la incorporación de las siguientes actuaciones:
b)
y cuando se cumplan las condiciones que
Audiencia del contratista. establece el art. 205.
38
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
deberá
aprobado técnicamente el expediente de modificación del contrato
- en plazo de estar
de las
8 meses se ejecutarán aquellas NO hayan de - posterior y
unidades de ocultas.
preferentemente obra previstas partes que quedar - definitivamente
39
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 242
5. Las obras ejecutadas en plazo de 8 meses
serán objeto
de
- certificación y
- abono
40
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
- a contratista
- a cuenta de liquidación del contrato
- en plazo previsto en LCSP.
sea
siempre que NO supere los 5 meses. plazo de 3 meses de párr. anterior
ampliado
41
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
- en buen estado y
se - designado por Admón. contratante y
- con arreglo a las el funcionario técnico
encuentran - representante de esta
prescripciones previstas
- levantándose acta y
las dará por recibidas
- comenzando plazo de garantía
NO se
en estado de ser recibidas
encuentran
se hará
en acta y
constar
señalará
los defectos observados y
- el
director detallará instrucciones fijando plazo para transcurrido si contratista NO lo podrá
de las precisas remediar aquellos el cual hubiere remediado
mismas
- concedérsele nuevo plazo improrrogable o
- declarar resuelto el contrato.
EL PLAZO DE GARANTÍA
3. Se establecerá
pliego de claúsulas adtivas. particulares
atendiendo - naturaleza y
de la obra y
en a la - complejidad
NO podrá
< 1 año salvo casos especiales.
ser
42
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 243
3. Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento de este el director facultativo de la obra redactará
- de oficio o
- a instancia del contratista Art. 244.
- informe sobre estado de obras Responsabilidad
por vicios ocultos.
quedará
- contratista de toda responsabilidad salvo lo dispuesto en art. 244
exonerado
- devolución o
si fuera de la garantía
- cancelación
favorable se
- liquidación del contrato y
procederá a
- pago de obligaciones que deberá
en plazo de 60 días.
pendientes efectuarse
43
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 243
NO tenga finalidad sondeos y que hayan resultado
- cuya perduración
NO se práctica como prospecciones infructuosas o
4. exigirá
en obras
- que por su exijan que el concepto de
como los de dragados.
naturaleza trabajos excedan mera conservación
5. Podrán ser objeto aquellas susceptibles de por fases que puedan ser según lo establecido
de recepción parcial partes de obra ser ejecutadas entregadas al uso público en el contrato.
- efectos y consecuencias propios del acto de recepción de obras y se desde que concurran
- en términos que reglamentariamente se establezcan. producirán dichas circunstancias
44
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 244
- se arruina o - con posterioridad plazo de
1. Si la obra - sufre deterioros incompatibles a expiración de garantía debido
graves con su función - por vicios ocultos de construcción a
incumplimiento
daños y
la contados durante plazo - produzcan o este del contrato
perjuicios
recepción. desde de 15 años - manifiesten
que se
responderá de por parte de
contratista
responderá causados
Así mismo contratista daños materiales vicios o defectos que
de por
- cimentación
- soportes
afecten - vigas
a - forjados
- recepción SIN reservas o contados durante plazo - muros de carga u
- subsanación de estas. desde de 15 años - otros elementos estructurales y
45
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 244
2. Las acciones
para
exigir
responsabilidad de apdo. 1 por daños materiales dimanantes de vicios o
prescribirán
defectos
a contar
- en plazo de 2 años se produzcan o se manifiesten dichos daños
desde que
puedan
- sin perjuicio de acciones que para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
subsistir
Causas de resolución
d) El desistimiento.
46
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Efectos de la resolución
3. En
- desistimiento antes de iniciación de obras o
- suspensión contratista
- por todos conceptos
supuesto
de iniciación
- parte de Admón.
tendrá derecho - a indemnización de 3 % de precio
de
de las mismas por - plazo > 4 meses de adjudicación (IVA excluido).
47
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Efectos de la resolución
Art. 246
5. Si obras han de otro empresario o
- con carácter de urgencia
órgano de
ser continuadas - por motivos de seguridad o
la propia Admón. contratación podrá
por - para evitar ruina de lo construido
acordar su
continuación
- valoración efectuada
una vez haya
- ante el que resolverá pueda sin perjuicio de liquidación de
en plazo de notificado a
propio lo que impugnar que contratista las ejecutadas
contratista
órgano proceda 15 días.
Estudio de viabilidad
Pág. 319
SECCIÓN 1.ª Art. 247
CAPÍTULO II. ACTUACIONES 1. Con carácter previo construir y en régimen de
DEL CONTRATO PREPARATORIAS a decisión de concesión unas obras
explotar
DE CONCESIÓN DE DEL CONTRATO
OBRAS DE CONCESIÓN
realización de
DE OBRAS acordará órgano que corresponda
estudio de viabilidad
de Admón. concedente
de las mismas.
48
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Estudio de viabilidad
a) - Finalidad
- justificación y de obras.
- definición de características esenciales
c) Previsiones
- demanda de uso
- incidencia económica y social de obras en su área de influencia y
sobre
- rentabilidad de concesión.
datos e - sectorial
que hagan
d) Valoración de
informes referencia a
planteamiento - territorial o
- urbanístico.
e) - Estudio de impacto ambiental cuando sea preceptivo de acuerdo con legislación vigente o
- alternativas y
- análisis ambiental de correctoras y en restantes casos.
- medidas necesarias
protectoras
49
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Estudio de viabilidad
ayudas a su
k) - Existencia de posible ayuda de Estado y en casos en que para se
construcción o
- compatibilidad de la misma con TFUE viabilidad de concesión contemplen explotación.
50
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Estudio de viabilidad
en presentación
5. Se admitirá iniciativa privada
de
estudios de viabilidad de eventuales concesiones.
comunique
Una vez decisión de tramitarlo o NO o
será órgano competente en plazo de a particular
presentado
elevado a para que de máx. 6
estudio 3 meses fije plazo > para que
su estudio será meses.
equivaldrá
El silencio de la Admón. o entidad que corresponda la NO aceptación del estudio.
a
que podrán
a concesionario como condición contractual en pliego de cláusulas adtivas. particulares
imponerse
será por quien haya
- cuyo importe en función de los que resulten justificados
determinado presentado estudio.
51
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Estudio de viabilidad
Art. 248
1. complejidad de obras y
- En función de podrá redacción de
grado de definición de Admón. que
correspondiente
sus características y concedente acordar podrá
anteproyecto
- aprobado estudio de viabilidad incluir
52
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
que se
datos y cálculos básicos.
acompañará de
generales y
b) Planos de situación necesarios para definición de obras.
de conjunto
utilización y
- relativo a régimen de de obras
explotación
- con su forma de financiación y
d) Estudio indicación incluyendo
incidencia o
contribución de rendimientos que
régimen tarifario que
de (en su caso) en estas pudieran corresponder a
regirá en concesión
53
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
- ubicación y
de obras y
- características
- cualquier otra circunstancia referente a su declaración de utilidad pública y
- para informe
se dará traslado - AGE
de este - a órganos afectados de - CC. AA. y
- EE. LL.
concedente
instará a efectos previstos en legislación
reconocimiento concreto de utilidad pública de esta
de expropiación forzosa.
54
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
2. Cuando NO
Admón. someterá
- antes de su aprobación definitiva Art. 248. 3: el anteproyecto se someterá a
existiera - a tramitación establecida en art. información pública por plazo de 1 mes,
anteproyecto concedente proyecto 248. 3 y 4 para anteproyectos. prorrogable por = plazo en razón de su
complejidad, para que puedan formularse
observaciones oportunas sobre la ubicación y
- en lo que se refiere a posibles características de las obras, u otra circunstancia
Será de Art. 248. 5: cuando el pliego de
3. aplicación
mejoras de proyecto de obras cláusulas adtivas. particulares referente a su declaración de utilidad pública, y
dará traslado de este para informe a los órganos
- lo dispuesto en art. 248. 5. lo autorice, y en los términos que
de AGE, las CC. AA. y EE. LL. afectados. Este
este establezca, los licitadores a la
trámite servirá también para cumplimentar el
daños derivados concesión podrán introducir en el
responderá
4. anteproyecto variantes. concerniente al estudio de impacto ambiental.
Concesionario de defectos de 4. Admón. concedente aprobará el
de proyecto cuando anteproyecto de las obras, considerando las
alegaciones formuladas e incorporando las
prescripciones de la declaración de impacto
- le corresponda su presentación según términos de concesión o ambiental, e instará el reconocimiento de
la utilidad pública de esta conforme a la
- haya introducido mejoras en el propuesto por Admón. legislación de expropiación forzosa.
55
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 250 1. Los pliegos de cláusulas adtivas. particulares de contratos de concesión de obras
deberán hacer mín. siguientes
referencia aspectos:
- capacidad y
b) Requisitos de - solvencia
- financiera
- económica y
exigibles a
licitadores
pudiendo
fijarse
distintos requisitos de solvencia
- técnica
Art. 86. 3: en contratos de concesión de obras - en función de diferentes fases de contrato conforme art. 86. 3 y
y concesiones de servicios en los que puedan
identificarse sucesivas fases en su ejecución
- a efectos de posible cesión en términos de art. 214. 2, c).
que requieran medios y capacidades distintas,
los pliegos podrán diferenciar requisitos Art. 214. 2, c): para que contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a 3os, los
de solvencia, distintos para las sucesivas pliegos deberán contemplar: que el cesionario tenga capacidad para contratar con la
fases del contrato, pudiendo los licitadores Admón. y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato,
acreditarla antes del inicio de la ejecución de debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y NO
cada una de las fases. estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
Art. 214.
- contrato conforme art. 214 y
c) Posibilidad de
Cesión de los
contratos.
que se produzca
- participaciones en cuando se sociedad de propósito para ejecución de
cesión de
sociedad concesionaria constituyera específico por licitadores contrato.
- Criterios para cuándo deberá considerarse por un efectivo cambio Se considerará que se
produce 1 cambio de control
determinación de la cesión de participaciones suponer de control y efectivo cuando se ceda el
51 % de las participaciones.
- mecanismos para cesiones de participaciones que NO puedan cesión del
de control en sociedad concesionaria equipararse a contrato. Cuando estuviera justificado por
las características del contrato.
56
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
- sistema de tarifas
- inversión
4.o Plan económico- que entre aspectos
- costes de explotación
financiero de - tasa interna de rentabilidad o retorno estimada
incluirá que le son propios - obligaciones de pago y
concesión
directos o
- gastos financieros estimados.
indirectos
- tarifas
Deberá ser - previsiones de amortización
consideración específica la incidencia en
objeto de - plazo concesional y
- otras variables de concesión en pliego
- de rendimientos de demanda
que se de utilización de obras y
niveles mín. - NO alcancen o
consideren cuando - de beneficios derivados
y máx. - superen
en oferta. de explotación de zona
comercial (si existiesen)
57
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
5.o financiación
Propuesta de % con cargo a los por
establecidos en
pliego de cláusulas en casos de financiación
recursos públicos debajo de mixta de obra.
adtivas. particulares
que NO podrán
su ubicación.
referirse a
58
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 250 1. e) Sistema de - posibles opciones sobre las que deberá versar oferta y
retribución de que con
- fórmulas de actualización de costes durante explotación
concesionario incluirá referencia
de obra (en su caso)
obligada a
fase de ejecución y
j) Derechos y obligaciones específicas de partes durante de obras.
explotación
k) - Régimen de penalidades y
secuestro o
- supuestos que puedan dar lugar a de concesión.
intervención
l) - Lugar
- fecha y para presentación de ofertas.
- plazo
59
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
2. Sin perjuicio
en función de
- para que licitadores puedan solicitar
de derecho de órgano de podrá incluir aclaraciones sobre su contenido
su naturaleza plazo
información contratación en pliego como mín. lo
y complejidad que deberá
de art. 138 establecido en
respetar art. 138. 3.
Art. 138.
Información a Art. 138. 3: órganos de contratación proporcionarán a todos los interesados, 6
interesados. días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella
información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que
soliciten, a condición de que la hubieren pedido 12 días antes del transcurso del plazo de
presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación, salvo que en los
pliegos que rigen la licitación se estableciera plazo distinto. En expedientes que hayan
sido calificados de urgentes, el plazo de 6 días antes de que finalice el plazo fijado
para la presentación de ofertas será de 4 días en los contratos de obras, suministros
y servicios SARA siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido.
tendrán
carácter vinculante y
Respuestas
deberán hacerse igualdad y
en términos que garanticen en proceso de licitación.
públicas concurrencia
60
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 251
SECCIÓN 2.ª - Los efectos
de contratos de se regularán
EFECTOS, - cumplimiento y LCSP
concesión de obras por
CUMPLIMIENTO Y Efec logía
- extinción excluyendo
EXTINCIÓN DE LAS
to Poso
CONCESIONES
Fin
Art. 252
SECCIÓN 3.ª se - conforme a proyecto aprobado por órgano de contratación y
CONSTRUCCIÓN realizarán - en plazos establecidos en pliego de cláusulas adtivas. particulares
DE LAS OBRAS 1. Las obras
OBJETO DE podrán ser
con ayuda de Admón.
CONCESIÓN ejecutadas
que
concesionario
corresponda a
La ejecución - LCSP y
de la obra podrá ser en todo o de acuerdo
con 3.os - pliego de cláusulas
contratada en parte con
adtivas. particulares.
61
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 252
- ejecución por su cuenta de parte de la misma que
deberá
deberá
3. Sistema de ayudas públicas
respetar
transferencia efectiva de riesgo operacional.
62
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 254
que
1. Las obras
se
ejecutarán
a riesgo y ventura del concesionario
asumirá
el riesgo operacional de la concesión
risk
ahead Art. 197. Principio de
riesgo y ventura. - conforme a art. 197 y art. 239
Art. 239. Fuerza
- salvo para la parte pudiera ser Admón. conforme que se régimen general previsto
mayor.
de obra que ejecutada por a art. 252. 2 regirá por para contrato de obras.
63
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 254
implicase se
> costes para concesionario ajustar el plan económico-financiero
procederá a
órgano de
impidiera por realización se resolver el debiendo
2. Si la concurrencia completo de las obras procederá a contrato abonar
contratación a
concesionario
de fuerza mayor
Art. 255
Perfeccionado órgano de solo podrá modificaciones conforme subsecc. 4.ª, secc.3.ª, cap. I, tít. I, libro II y
el contrato contratación introducir en proyecto a art. 261. 1, b).
Subsecc. 4.ª, secc.3.ª, cap. I,
tít. I, libro II. Modificación de
Art. 261. 1, b): Admón. tendrá derecho a modificar
los contratos.
unilateralmente los contratos por razones de interés público
debidamente justificadas, de acuerdo con lo previsto en LCSP.
64
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 256
1. - A la terminación de obras y levantamiento
se por Admón.
seguimiento del correcto por de acta de
- a efectos de procederá a concedente.
cumplimiento de contrato concesionario comprobación
- Levantamiento y se
de acta de comprobación pliego de cláusulas adtivas. particulares.
- contenido ajustarán a
que será
por órgano de contratación y
- documento de valoración expedido
2. Acta de se acompañará de obra pública ejecutada donde se
inversión realizada y
comprobación de hará constar
- documento de valoración y
de apdo. 2.
- acta de comprobación
65
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
en forma y
b) Mantenimiento de equilibrio económico de concesión con extensión
de art 270.
Art. 270. Mantenimiento
del equilibrio
económico del contrato.
- construcción
necesarios - modificación
de obras.
para - conservación y
c) Utilizar bienes de - explotación
dominio público de
incluyendo exclusivamente para aguas que afloren o durante su
Admón. concedente
construcción de obras materiales que aparezcan ejecución
para hacer
- realización de acciones necesarias ejercicio de derechos de concesionario.
viable
66
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 257
e) - Ceder concesión de acuerdo con art. 214 e previa de órgano de Art. 214.
Cesión de los
- hipotecar concesión en condiciones establecidas en LCSP autorización contratación. contratos.
- LCSP
g) Cualesquiera otros que le sean reconocidos por - otras leyes o
- pliegos de condiciones.
asumiendo
riesgo operacional de su gestión
b) Explotar obras - con continuidad y - establecidos en contrato u
- en términos - ordenados posteriormente por órgano de contratación.
- igualdad
- en condiciones que de acuerdo
c) Admitir utilización de hayan sido establecidas con
principios de - universalidad y
obras por todo usuario - NO discriminación
67
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
e) Indemnizar
por - ejecución o de cuando le sean de acuerdo
daños que se Art. 196. Indemnización
causa de - explotación obras imputables con art. 196. de daños y perjuicios
ocasionen a 3. os causados a 3os.
en ecológicos y
f) Proteger dominio público vinculado a concesión
especial
preservando valores
ambientales.
- LCSP
g) Cualesquiera otras previstas en - otra ley o
- pliego de cláusulas adtivas. particulares.
- técnica
Deberá en cada momento y - medioambiental
mantener conforme disponga
4. obras con lo que según progreso de normativa
- de accesibilidad y
ciencia eliminación de barreras y
- de seguridad de usuarios
aplicable.
68
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
69
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
- complementarias
- otras zonas
para ejecución de actividades - comerciales o que
o terrenos
- industriales sean
generales o
- lo establecido en pliegos que rijan concesión y
particulares
2. Estas actividades se conforme
complementarias implantarán con legislación o que resulte
- lo determinado en
planeamiento urbanístico de aplicación.
quedarán
principio de unidad de gestión y control de Admón. concedente y
sujetos a
3. Estas zonas o espacios directamente o
serán - conjuntamente con obras por concesionario
a través de 3.os
explotados - en términos establecidos en pliego de concesión.
70
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 261
SUBSECCIÓN 2.ª
PRERROGATIVAS 1. - Dentro de los - órgano de en relación
Y DERECHOS DE LA con
límites contratación u las siguientes
ADMÓN. señalados ostentará contratos de
- con sujeción a - órgano determinado prerrogativas
en LCSP en legislación y derechos concesión de
requisitos y
específica obras:
- con los efectos
a) Interpretar
contratos y
resolver
dudas sobre su cumplimiento.
b) Modificar
contratos
por razones de interés público debidamente justificadas
de acuerdo con LCSP.
unilateralmente
Establecer
e) tarifas máx. por utilización de obras.
- el servicio
Vigilar y cumplimiento podrá - sus obras relacionados
f) controlar de obligaciones
a cuyo
efecto inspeccionar
- instalaciones con el objeto
de concesionario - locales y de la concesión.
- documentación
g) Asumir explotación
de obras
en supuestos en
que se produzca
secuestro o
de la concesión.
intervención
71
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
i) Ejercer funciones de
policía en
- uso y
- explotación
de las obras
en los términos establecidos en legislación sectorial
específica.
LCSP u
k) Cualesquiera otros derechos reconocidos en
otras leyes.
2. El ejercicio de estas se
lo dispuesto en
LCSP y
prerrogativas adtivas. ajustará a legislación específica aplicable.
72
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
El acuerdo
será que deberá dentro del ejecutándose - secuestro o
de órgano de concesionario
notificado a corregir deficiencia plazo fijado - intervención
contratación
73
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
74
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
75
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Si económica o
2. existen
razones de rentabilidad
social o recursos forma de financiación
podrá que
Admón. públicos para su conjunta de la obra
singulares de obras aportar adoptará
concurren fin público o financiación mediante
exigencias objeto de
derivadas de interés general concesión
- de acuerdo con art.
252 y esta secc.
principio de asunción del riesgo debiendo - subvenciones o
Art. 252. Modalidades - conforme a
de ejecución de obras.
operacional por concesionario. respetarse - préstamos CON o SIN
previsiones de pliego
reintegrables interés
de cláusulas adtivas.
Secc. 5.ª, cap. II, tít. II, libro II. Régimen particulares
económico financiero de la concesión.
3. La construcción
podrá ser - AA. PP. distintas a la concedente
en términos
el correspondiente convenio y
de obras objeto con aportaciones de contenidos en
financiada - otros organismos nacionales o internacionales.
de concesión
76
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 266 1. que serán - durante fase de ejecución de obras como dispone art. 252 o
AA. PP.
podrán realizadas
- una vez concluidas estas y Art. 252. Modalidades de
ejecución de las obras.
3. que estarán
pliego de condiciones
determinándose en procedimiento
previstas en su cuantía de adjudicación y
NO podrán
con posterioridad a adjudicación de contrato.
incrementarse
4. Régimen será
- cualquier tipo de garantía
que deberán previstas en
establecido para - avales y
aportaciones aplicable a - otras medidas de apoyo a financiación de concesionario estar pliegos.
77
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 267
CONCESIONARIO
- por utilización de obras
- en forma prevista en pliego de cláusulas adtivas. particulares y
- conforme a lo establecido en este art.
1. Tendrá derecho - de usuarios o una que se
tarifa y
a percibir - de Admón. retribución denominará
que tendrá prestación patrimonial de
naturaleza de carácter público NO tributario.
TARIFAS
2. Serán - por órgano de contratación
fijadas - en acuerdo de adjudicación
tendrán pudiendo
carácter de máx. tarifas < cuando concesionarios lo estimen conveniente.
aplicarse
Cap. II, tít. III, libro I. Revisión de
3. Serán
objeto de revisión de acuerdo con cap. II, tít. III, libro I.
precios en los contratos de las
entidades del Sector Público.
78
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
- Subvenciones - devolución de
- anticipos reintegrables - desde inicio de
préstamos y a términos
para ser explotación de ajustándose
a) - participativos - pago de previstos en
- préstamos aportados obras o
- subordinados o intereses la concesión.
- en su transcurso
- de otra naturaleza devengados
79
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Obras diferenciadas
Art. 269
1. Si 2 o + obras
contrato de
- sea competencia de
Admón. conceden-
mantienen NO perderá por el hecho de que la siempre
concesión NO esté sujeta te e
relación utilización de una parte que dicha
de obras su naturaleza a remuneración - incida en explota-
funcional de obras construidas parte
ción de concesión.
- según se determina en LCSP
2. Pliego de aspectos - la parte objeto de
cláusulas especificará concernientes distinguiendo remuneración y debiendo por
adtivas. con claridad a obras objeto - la parte NO objeto de presentarse licitadores
particulares de concesión remuneración
que contemple ambas partes. el correspondiente plan económico-financiero
aplicables por utilización de
3. Para determinación de tarifas obras objeto de concesión
se tendrá
en cuenta
importe total de obras realizadas.
80
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
letra b) y
- En casos de apdo. 2
último párr. y
podrá plazo de por período ≤ 15 % de
- siempre que retribución proviniere en + 50 % de prorrogarse concesión su duración inicial.
de concesionario tarifas abonadas por usuarios
a) Aprobación de disposición general por Admón. distinta de la concedente con posterioridad a formalización de
contrato.
- por venir - legal o
obligado a ello - contractualmente
b) Cuando concesionario
- que las mejoren notoriamente y
deba incorporar
- a obras o avances - cuya - de acuerdo con estado de la técnica
- a explotación técnicos disponibilidad se haya con posterioridad a
en mercado producido formalización de contrato.
81
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
por período que reste hasta conclusión. ≥ 5 % de importe neto de cifra de negocios de concesión
- como consecuencia de lo establecido en este apdo.
Cuando contratista Para su cálculo se deducirán los
desistiera de contrato NO dará indemnización para ninguna parte. posibles ingresos adicionales que la
- resolución medida pudiera generar.
derecho a
- que dicte órgano de
contratación carezcan de por razón
5. En caso de - respecto a desarrollo trascendencia concesionario
NO tendrá - indemnización o
de los
que acuerdos derecho a - compensación
de explotación de económica mismos.
concesión de obras
2. NO podrán
títulos cuyo plazo de reembolso
total o finalice en fecha posterior al
emitirse parcial término de concesión.
82
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
6.
Sociedad emisora.
ha sido registro ante la Comisión Nacional
- Si la emisión del Mercado de Valores y
objeto de
- el riesgo financiero ha sido - positivamente NO será de el límite del importe previsto en art. 401
correspondiente a - por entidad calificadora aplicación RD Leg. 1/2010, 2 jul.
evaluado reconocida por dicha
los valores
entidad supervisora
- en 1 o + emisiones y
- que podrán afectar derechos de crédito previstos para 1 o + ejercicios económicos distintos.
83
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 272 se
en escritura pública
1. La cesión de formalizará
estos derechos se deberá - en supuesto de aportaciones a efectuar por Admón.
órgano contratante - sin perjuicio de lo dispuesto en último párr. de este apdo.
notificar a
en inscripción
- De la suscripción y de estos que NO esté institucionales o se nota registral de
inversores
- tenencia valores limitada a profesionales dejará marginal concesión
correspondiente.
deberán
Las características de las emisiones memorias anuales de sociedades que las realicen.
constar en
84
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 272 2. Si se designa física o que como representante los tenedores de podrán
valores de apdo. 1 facultades
previamente a persona jurídica actúe único ante Admón. ejercer
Únicamente a efectos
previstos en este apdo.
- que se atribuyen al acreedor hipotecario en art. 274 y
- expresamente
- de art. 274. 3 a partir de vencimiento si operaciones hubieran - la satisfacción de antes del transcurso
de títulos de apdo. 1 previsto derechos de tenedores de plazo concesional.
Art. 274. 3: si la obligación garantizada NO hubiera sido satisfecha total o parcialmente al tiempo de su vencimiento, el
acreedor hipotecario podrá ejercer las siguientes facultades, siempre que así se hubiera previsto en la correspondiente
escritura de constitución de hipoteca: a) Solicitar de la Admón. concedente que, previa audiencia del concesionario, disponga
que se asigne a la amortización de la deuda una parte de la recaudación y de las cantidades que, en su caso, la Admón.
tuviese que hacer efectivas al concesionario. b) Si existiesen bienes aptos para ello, solicitar de la Admón. concedente que,
previa audiencia al concesionario, le otorgue la explotación durante un determinado período de tiempo de todas o de parte
Art. 263. Secuestro
de las zonas complementarias de explotación comercial.
e intervención de
3.
la concesión.
- Si se produce causa de
resolución de concesión imputable a concesionario y Admón. podrá alguna de las
- acreedores NO concedente optar por siguientes actuaciones:
reembolso correspondiente a sus títulos
hubiesen obtenido Art. 211. 1, b): son causas de resolución
Art. 280. Efectos
del contrato la declaración de concurso
de la resolución.
o la declaración de insolvencia.
85
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
86
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 273
Art. 282, a): el tipo de licitación de la concesión en
concesión de supuestos en que la resolución del contrato NO sea
- resolución de obras o
de arts. 282, a) y 295. 1 imputable a Admón. se determinará en función de
3. Los derechos contratos de concesión de los flujos futuros de caja que se prevea obtener
derivados de servicios por la sociedad concesionaria, por la explotación
de la concesión, en el periodo que resta desde
- aportaciones públicas y establecidos en arts. 266 y 268
la resolución del contrato hasta su reversión,
- ejecución de garantías solo podrán actualizados al tipo de descuento del interés de las
obligaciones del Tesoro a 10 años incrementado en
pignorase 300 puntos básicos.
Art. 266. Art. 268.
Aportaciones Aportaciones
públicas a la públicas a la
construcción y explotación.
garantías a la
financiación.
87
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 274 1. Cuando el valor de la sufriera grave deterioro por causa imputable acreedor hipotecario podrá
concesión hipotecada al concesionario solicitar
- de órgano de contratación pronunciamiento sobre existencia efectiva de dicho deterioro
88
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 274
3. Si la obligación garantizada
NO hubiera
sido satisfecha
- total o
- parcialmente
al tiempo de su
vencimiento
antes de promover
procedimiento de ejecución
pudiéndose
designar
- compruebe ingresos así obtenidos y
- se haga cargo de la parte que NO podrá -%o determinados un interventor que
que se haya señalado exceder de - cuantía previamente.
Por cuenta y riesgo
del acreedor.
- por 3.º
estuvieran siendo la medida deberá serle indicándole queda
Si estas - en virtud de relación a dicho
de este obligado
zonas explotadas jurídico-privada con notificada 3.º que
apdo. a efectuar
el concesionario
- al acreedor hipotecario
- pagos que debiera hacer al concesionario.
89
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Ejecución de la hipoteca
- a órgano de contratación
2. Quien desee que deberá - a interesado
participar en notificarse - en plazo máx. de 15 días
procedimiento de deberá
ejecución hipotecaria NO se le
comunicarlo - para obtener - SIN la cual en procedimiento
admitirá
autorización adtiva. que
carácter reglado y
tendrá
que se siempre que cumpla requisitos
otorgará peticionario exigidos al concesionario.
90
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Ejecución de la hipoteca
Derechos de titulares de cargas inscritas o anotadas sobre la concesión para el caso de resolución concesional
a) Admón.
deberá
- para su incorporación a
expediente al objeto puedan ser cargas y
(comenzado todos titulares de tales
- certificación de de que oídos derechos.
procedimiento) solicitar
Registro de la Propiedad
91
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Derechos de titulares de cargas inscritas o anotadas sobre la concesión para el caso de resolución concesional
Art. 276 c) Para cancelar asientos practicados a favor de titulares de derechos o deberá
mediar
resolución
adtiva. firme
que declare
cargas
- resolución de concesión y
- a favor de dichos titulares
- abono o con Art. 280.
- de cantidades garantizadas eventuales que Admón. debiera
- depósito Efectos de la
por las indicadas cargas límite de indemnizaciones abonar conforme art. 280. resolución.
Créditos participativos
SUBSECCIÓN 3.ª
Art. 277
OTRAS FUENTES
DE FINANCIA- 1. Se admiten créditos financiación - construcción + explotación o de obras objeto en cuyo
participativos para de - solo explotación de concesión caso
CIÓN
se
sobre ingresos de concesionario. participación de prestamista
producirá
podrá amortizar
2. Concesionario anticipadamente
capital prestado en condiciones pactadas.
valor actual neto de beneficios futuros esperados abono por salvo que amortizar anticipadamente
concesionario de implique capital prestado
revisado y - por órgano competente de Admón.
según plan económico-financiero
aprobado - en el momento de la devolución de capital.
92
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Prórroga del plazo de las concesiones y extinción de la concesión por transcurso del plazo
SECCIÓN 7. ª
Art. 278
EXTINCIÓN DE LAS 1. Plazos en pliegos de condiciones solo podrán ser conforme lo establecido
en art. 270. 3, in fine.
fijados conforme al art. 29 prorrogados
CONCESIONES
Art. 29. Plazo de duración Art. 270. 3, in fine.: en los casos de restablecimiento económico
de los contratos y de de contrato por carácter obligatorio, cuando NO exista derecho al
ejecución de la prestación. restablecimiento por incumplimiento de las previsiones de la demanda,
y siempre que la retribución de concesionario proviniere en + 50 % de
tarifas abonadas por los usuarios, podrá prorrogarse el plazo de la
concesión por período 15 % de su duración inicial.
2. Concesiones se
- en cuanto a su duración concedente podrá incluir en los pliegos de
cláusulas adtivas. particulares, la obligación
relativas a obras - por art. 134, a) RD Leg. al licitador seleccionado de incorporar a la
hidráulicas regirán 1/2001, 20 jul. sociedad o entidad que al efecto se constituya,
las comunidades de usuarios del agua
relacionadas con la obra objeto de la concesión.
se
3. Concesión
entenderá
extinguida por cumplimiento Art. 270. 3: en los casos previstos en la letra b)
(se deberá restablecer el equilibrio económico del
contrato cuando la Admón. realice 1 modificación
- inicialmente establecido o del art. 262) y en el último párr. del apdo. anterior
prórrogas acordadas cuando (NO existirá derecho al restablecimiento del
equilibrio por incumplimiento de las previsiones de
conforme art. 270. 3 o transcurra
- resultante de la demanda recogidas en el estudio de la Admón.
reducciones que se plazo o en el que haya podido realizar el concesionario)
y siempre que la retribución del concesionario
hubiesen decidido. proviniere + 50 % de tarifas abonadas por
los usuarios, podrá prorrogarse el plazo de la
concesión por período 15 % de su duración inicial.
93
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Causas de resolución
Imposibilidad
a consecuencia por Admón. concedente
e) de explotación de
acuerdos
adoptados con posterioridad al contrato.
Art. 263. 3: el secuestro o intervención
tendrá carácter temporal y su duración
de obras será determinada por órgano de
contratación SIN que pueda exceder,
- Secuestro o de por plazo > al establecido en art. 263. 3 incluidas las posibles prórrogas, de 3 años.
94
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Efectos de la resolución
Art. 280
- a concesionario
1. En casos de
- expropiación de terrenos
resolución esta - importe de
por causa por razón - ejecución de obras de construcción y
abonará inversiones
imputable a de explotación atendiendo a
realizadas - adquisición necesarios de obra objeto su grado de
Admón.
de bienes para de concesión amortización
fijándose Aplicándose
al efecto un
salvo que se estableciera criterio de
dentro de plazo cantidad
otro en pliego de cláusulas amortización
de 3 meses resultante lineal.
adtivas. particulares.
95
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Efectos de la resolución
Art. 279. Son causas de resolución de contrato de concesión de obras: b) demora > 6 meses por el órgano de que se le - daños y
contratación en la entrega al concesionario de la contraprestación, de los terrenos o de los medios auxiliares
irroguen. - perjuicios
a que se obligó según el contrato. c) Rescate de la explotación de las obras por el órgano de contratación. d)
Supresión de la explotación de las obras por razones de interés público. e) Imposibilidad de la explotación
de las obras a consecuencia de acuerdos adoptados por la Admón. concedente con posterioridad al contrato.
Si el tiempo restante fuese > al transcurrido,
se tendrán en cuenta: se tomará como referencia este último.
Para determinar la cuantía de indemnización
que con- en la media
a) Beneficios período los años que restan
cesionario cuantificándolos aritmética de los obtenidos
futuros de tiempo hasta la terminación
dejará de beneficios antes durante equivalente a de la concesión.
percibir de impuestos
96
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Efectos de la resolución
Art. 280
4. Cuando NO los titulares de
- seguirán ejerciéndolos y
en = términos - de mutuo
se acuerde frente a
derechos de quedarán en que lo estu- salvo que acuerdo
resolución de los órgano de
aprovechamiento obligados vieran frente a - a revisión de
citados contratos contratación se llegara
concesionario contrato.
5. - Si concesionario
NO con obligaciones de beneficiario en
cumpliera expropiaciones y
Admón. subrogada en el crédito
- en virtud de - cualquiera que fuera su fecha quedará del expropiado.
resolución - Admón. tuviera hacerse cargo de abonar
judicial concedente que indemnizaciones a los expropiados
Desde el momento obligación de pago a cargo cantidades que NO le minorarán el importe global que
en que se declare de Admón. concedente sean reembolsadas corresponda conforme apdo. 1.
97
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 281
1. Si resolución
órgano de licitar - siendo el tipo de licitación el que resulte de art. 282
por causas NO deberá
contratación nuevamente siendo el único criterio de
imputables a - mediante subasta al alza
la concesión adjudicación el precio.
Admón.
98
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 281
obedeciere causas NO impu- será el que la adjudicación de licitacio-
- si la resolución
a tables a Admón. resulte de nes a que se refiere apdo. 1.
- al primitivo concesionario
abonará - el valor de la concesión
Admón. - en plazo de desde - se haya realizado la adjudicación de licitación del apdo. 1 o
3 meses que - 2.ª licitación haya quedado desierta.
la finalidad
Nuevo con- posición del realización de actuaciones
se subrogará quedando si NO se ha para la que se
cesionario primitivo vinculadas a subvenciones de
en obligado a cumplido concedió la
concesionario capital percibidas
subvención.
3. El contrato
contrato de
resultante de la tendrá siendo sus las establecidas en el contrato incluyendo plazo
concesión
licitación referida naturaleza de condiciones primitivo que se ha resuelto de duración.
de obras
en apdo. 1
99
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Determinación del tipo de licitación de la concesión de obras en los casos en los que
la resolución obedezca a causas NO imputables a la Admón.
Art. 282 Para la fijación 1.ª licitación se seguirán Art. 281. Nuevo proceso de adjudicación
del tipo de del art. 281 las siguientes reglas: en concesión de obras en los casos en los
que la resolución obedezca a causas NO
imputables a la Admón.
100
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Determinación del tipo de licitación de la concesión de obras en los casos en los que
la resolución obedezca a causas NO imputables a la Admón.
INVERSIÓN EJECUTADA
incrementadas la cantidad cursadas - desde el cierre del ejercicio de
Importe que figure en las últimas
resultante de las las últimas cuentas aprobadas
cuentas anuales aprobadas en
certificaciones - hasta la resolución.
101
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 283
conservación y
- en buen estado de
uso lo cual
- de las obras incluidas en la concesión y quedará
hacer entrega
quedará reflejado
1. El concesionario
obligado a
a Admón. - necesarios para su explotación e
concedente - incluidos en - si la hubiera
- de los bienes e
la zona de - de acuerdo con en el
instalaciones
explotación lo establecido acta de
comercial en el contrato recepción.
102
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Pág. 320
CAPÍTULO III. Art. 284
DEL CONTRATO - indirectamente mediante contrato de concesión de servicios
DE CONCESIÓN podrá susceptibles de
1. Admón.
gestionar titularidad o siempre explotación
DE SERVICIOS - los servicios de su
competencia que sean económica por
particulares.
103
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
SECCIÓN 2. ª
Art. 285
RÉGIMEN
JURÍDICO cláusulas adtivas. particulares y deberán hacer
1. Pliegos de
prescripciones técnicas referencia
al menos a siguientes aspectos:
SIN de la eficacia de
la realización mediante
Definirán el objeto del debiendo merma la prestación
independiente su división
a) contrato prever de cada una de en lotes
SUBSECCIÓN 1.ª sus partes (art. 99. 3)
- con la finalidad de promover
ACTUACIONES la libre concurrencia.
PREPARATORIAS
DEL CONTRATO
Art. 99. 3: siempre que la naturaleza o el objeto del contrato
DE CONCESIÓN DE lo permitan, deberá preverse la realización independiente
SERVICIOS - condiciones de prestación del servicio de cada una de sus partes mediante su división en lotes.
- tarifas que hubieren de abonar los El órgano de contratación podrá NO dividir en lotes el
usuarios objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que
Fijarán
b) - procedimientos para su revisión y
deberán justificarse en el expediente, salvo en los casos de
contratos de concesión de obras.
- canon o participación que hubiera de
satisfacerse a la Admón.
En cuanto a la los pliegos de deberán lo previsto en cap. Cap. II, tít. III, libro I. Revisión de
revisión de tarifas cláusulas adtivas. ajustarse a II, tít. III, libro I. precios en los contratos de las
entidades del sector público.
en función de
Regularán la distribución Admón. y características correspondiendo el riesgo
c) de riesgos entre concesionario particulares operacional
del servicio
al contratista.
104
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Se considerará que se
produce un efectivo cambio
cuándo la por suponer un
- criterios para la cesión de las deba efectivo cambio
de control cuando se ceda el
51 % de las participaciones.
determinación de participaciones considerarse de control y
Establecerán
para cesiones de si estuviera justificado
- mecanismos que NO puedan cesión del
participaciones en la por las características
de control equipararse a contrato del contrato.
sociedad concesionaria
Art. 284. 2: antes de proceder a la contratación de concesión de servicios, en los casos en que se trate de servicios públicos, deberá haberse establecido su
régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por Admón. respectiva como propia de la misma, determine el
alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y adtivo. relativos a la prestación del servicio.
105
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 285
2. En contratos - tramitación de irá - realización y
de concesión expediente precedida de - aprobación
de servicios
- de estudio de viabilidad
de los mismos o que tendrán si concluyen en la
- estudio de viabilidad carácter vinculante inviabilidad del proyecto.
económico-financiera
- redacción
- supervisión del correspondiente
- aprobación y proyecto de obras.
- replanteo
En supuestos
en que para la se la construcción o
ayudas a de la misma
viabilidad de contemplen explotación - existencia de posible
la concesión se pronunciará ayuda del Estado y
el estudio de
viabilidad sobre la - compatibilidad de la
misma con el TFUE.
106
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
SUBSECCIÓN 2.ª
EFECTOS, CUMPLI-
Art. 286
MIENTO Y EXTINCIÓN
DEL CONTRATO DE Art. 208. Suspensión de los contratos. - arts. 208 y 210 y
CONCESIÓN DE SER- Art. 210. Cumplimiento de los contratos
VICIOS y recepción de la prestación. salvo en
- arts. 192. 2,
fase de
- Efectos excluidos 193 y 195
de contratos de concesión de construcción
- cumplimiento y
servicios se regularán por LCSP
- extinción
cuando
comprenda
Art. 192. 2: cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido
parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Admón. podrá optar, ejecución de
atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades obras.
que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas adtivas. particulares o en el
documento descriptivo.
Art. 193. Demora en la ejecución de los contratos.
Art. 195. Resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos.
107
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 287
2. Si concesión recae Admón. poderes de necesarios asegurar buena marcha de
sobre servicio público conservará policía para servicios de que se trate.
Obligaciones generales
108
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Obligaciones generales
Art. 288
- EE. MM. de Comunidad
Respetar Europea o
d) principio de NO - Estados signatarios contrato de
respecto de en contratos consecuencia
discriminación de Acuerdo sobre concesión de
empresas de de suministro de
por razón de Contratación Pública de servicios.
nacionalidad la Organización Mundial
del Comercio
- legislación
e) Cualesquiera otras - pliego de cláusulas adtivas. particulares y
previstas en - resto de documentación contractual.
Prestaciones económicas
se
tarifas y
denominarán
2. Contraprestaciones tendrán naturaleza de prestación patrimonial Cap. II, tít. III de
libro I. Revisión
económicas pactadas de carácter público NO tributario de precios en
los contratos de
serán en forma establecida que se previsto en cap. las entidades del
revisadas en contrato ajustará a II, tít. III, libro I. sector público.
109
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Prestaciones económicas
- citado pliego y
- restante documentación contractual.
110
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
equilibrio
Se deberá
4. restablecer
económico del en beneficio de parte que corresponda en siguientes supuestos:
contrato
concurriendo
fuera de a) Cuando Admón. realice
Entendiéndose cuando causas de solo procederá circunstancias allí
estos una modificación de
por tal las
fuerza mayor establecidas.
cenumeradas restablecimiento casos apdo. 1
en art. 239. - por su carácter obligatorio
determinaran b) Cuando para concesionario
actuaciones
- determinaran ruptura sustancial
de Admón.
- de forma directa de forma de economía de
concedente
- ruptura sustancial de economía de contrato. directa contrato.
111
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
5. En supuestos de
apdo. anterior - modificación de tarifas a abonar por usuarios
- modificación de a abonar por Admón.
adopción de retribución concedente
el restablecimiento pudiendo - reducción de plazo de
se realizará medidas que
de equilibrio concesión y
mediante procedan en consistir en
económico - cualquier modificación de cláusulas de
cada caso
contenido económico
incluidas en contrato.
112
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 290
- cuando resulte
extraordinariamente
tendrá desistir de a consecuencia 1 de siguientes
6. Contratista
derecho a contrato
oneroso
- SIN derecho a para de circunstancias:
indemnización ninguna
parte
- legal o
- por venir obligado a ello
- contractualmente
113
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Reversión
Art. 292
NO hiciere - al concesionario
- NO procediese
efectiva - la contraprestación económica o interés
la resolución del este tendrá
Si Admón. contrato o de
NO medios auxiliares dentro de plazos derecho a
- NO la solicitase el demora
a que se obligó en previstos en el
entregare concesionario
el contrato mismo y
114
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
2. En supuestos de
resultará de el régimen de respecto de la siempre que naturaleza de
incumplimiento por penalidades de concesión de resulte compatible la concesión
concesionario aplicación obra con de servicios.
art. 264
115
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Causas de resolución
116
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Efectos de la resolución
Art. 295
- a concesionario - expropiación de terrenos
1. En supuestos de
esta
- importe de - ejecución de obras de
construcción y
atendiendo a
resolución por inversiones realizadas su grado de
causa imputable abonará por razón de la - adquisición de bienes amortización.
a Admón. necesarios para explotación de
servicios objeto de concesión Se aplicará
un criterio de
Art. 282. Determinación del tipo de licitación de la concesión de obras en los amortización
casos en los que la resolución obedezca a causas NO imputables a Admón. lineal de la
inversión.
Art. 211. 1: son causas de resolución del contrato: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del
NO es contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
Se entenderá
imputable b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
que a Admón. f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
2. Con
de las
Art. 294: son causas de resolución del contrato de concesión
de servicios: a) La ejecución hipotecaria declarada desierta
independencia incumplimiento - Admón. o o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución
- contratista obligaciones
de lo dispuesto por parte de hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en
del contrato los casos en que así procediera.
en art. 213 f) El secuestro o intervención de la concesión por plazo >
al establecido en art. 163. 3, SIN que el contratista haya
puedan
según disposiciones producirá los garantizado la asunción completa de sus obligaciones.
afectar a estos
específicas del servicio efectos que
contratos.
117
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Efectos de la resolución
Art. 294: son causas de resolución del contrato de concesión de Art. 280. 3, a): para determinar la cuantía de incluidos
servicios: b) Demora > a 6 meses por parte de la Admón. en la la indemnización se tendrán en cuenta los
entrega al concesionario de la contraprestación o de los medios beneficios futuros que el concesionario dejará
auxiliares a que se obligó según el contrato. c) Rescate del de percibir, cuantificándolos en la media
servicio por la Admón. para su gestión directa por razones de aritmética de los beneficios antes de impuestos beneficios futuros
interés público. d) Supresión del servicio por razones de interés obtenidos durante período de tiempo a los que deje de percibir
público. e) Imposibilidad de la explotación del servicio como años que restan hasta la terminación de la
consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con concesión. En caso de que el tiempo restante
posterioridad al contrato. fuese > al transcurrido, se tomará como
referencia este último. La tasa de descuento cuantificados
aplicable será la que resulte del coste de capital
medio ponderado correspondiente a las últimas
conforme a
cuentas anuales del concesionario.
- art. 280. 3, a) y
que NO hayan habida cuenta
- la pérdida obras e
de revertir a de su grado de
del valor de instalaciones aquella amortización.
118
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Subcontratación
Regulación supletoria
119
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
SECCIÓN 1.ª
CAPÍTULO IV. REGULACIÓN DE
DEL CONTRATO DE DETERMINADOS
SUMINISTRO CONTRATOS DE
SUMINISTRO
Arrendamiento
Art. 298
Pág. 321
En contrato de arrendador o asumirá - durante plazo de vigencia de contrato
arrendamiento empresario - obligación de mantenimiento de objeto del mismo.
Contratos de fabricación
determine en
- que órgano de contratación pliego de cláusulas adtivas. particulares
120
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Entrega y recepción
- vicios o
ocultos de los mismos. - defectos
121
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
2. En contrato de en que
determinación
se realice precios se podrá n.º de unidades
suministros mediante unitarios incrementar a suministrar
del precio
- parte en dinero y
- parte en entrega de otros bienes de = clase.
122
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 302
1. El compromiso
se limitará
el importe del
que NO se
mediante entrega
SIN que tenga lo dispuesto
de gasto precio total del de bienes al
a satisfaga aplicación en
correspondiente contrato contratista
2. La entrega de
se acordará órgano de implicando dicho
- la baja en el inventario y
bienes por por sí solo - la desafectación de los bienes
por contratación acuerdo de que se trate.
Admón.
será elemento
bienes para la adjudicación
del precio corresponda a económico
3. En este el importe total del entregados a valorar
del contrato y
supuesto que suministro por Admón. deberá expresamente por los
consignarse empresarios en sus ofertas.
123
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
ordenar o - análisis
por sí - ensayos y de materiales que
realizar misma se vayan a emplear
- pruebas
establecer
sistemas de control de calidad y
dictar
disposiciones oportunas para estricto cumplimiento de lo convenido.
124
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
125
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
podrá
- dejándolos de cuenta del contratista y
- quedando exento de la obligación de pago o
- teniendo derecho a la recuperación del precio rechazar los bienes antes de expirar dicho plazo
satisfecho (en su caso).
quedará
exento de
126
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Causas de resolución
una vez
- Desistimiento ejecución de suministro o
b) iniciada
acordada por Admón.
- suspensión de suministro
por plazo > 8 meses salvo que pliego señale otro <.
Efectos de la resolución
127
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Efectos de la resolución
Art. 306, a): causa de resolución por el desistimiento antes la iniciación del
suministro o la suspensión del suministro por causa imputable a Admón.
128
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Contenido y límites
CAPÍTULO V.
Pág. 322
DEL CONTRATO DE
SERVICIOS
Art. 308
1. Contratos que tengan - desarrollo y de productos derecho de - intelectual o
de servicios por objeto - puesta a disposición protegidos por propiedad - industrial
llevarán aparejada
salvo que se
- pliegos de cláusulas adtivas. o
disponga otra cosa cesión de este a Admón. contratante
- documento contractual.
en
SECCIÓN 1.ª - En todo caso y
órgano de podrá siempre uso de correspondiente
DISPOSICIONES - aun cuando se cesión de derechos de
contratación autorizar producto a
GENERALES excluya propiedad intelectual
- entes
pertenecientes a sector público. - organismos y
- entidades
contrato
2. Entidad NO podrá contratación a través
de
incluidos los que por
se tramiten
como contratos
contratante instrumentar de personal de servicios razón de cuantía
menores.
que hayan trabajos objeto
A la extinción - de personas de contrato
NO podrá realizado
de contratos consolidación a tal
producirse - como personal de entidad contratante
de servicios fin
129
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Contenido y límites
referido a en
A estos efectos en pliego de se establecerá precio cada componente de prestación términos
cláusulas adtivas. particulares de
debiendo adoptarse
130
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Si la
- siempre que así se haya establecido en pliego de cláusulas adtivas.
determinación
particulares
se realiza
- durante correcta ejecución de prestación
que se
mediante consideración - la variación - exclusivamente en n.º sobre las
NO produzca
unidades de de de unidades realmente previstas en
tendrán ejecutadas contrato
ejecución modificaciones
lleve
- ejecución de contrato costes de inversión iniciales y
aparejados
2. En determinados
- se prevea que
obras o que se vayan a patrimonio - concluir o
servicios generen incorporarse a de entidad - resolverse
equipamientos
complejos en contratante al
que podrá
que compense por las mismas. sistema de retribución contrato
establecerse
131
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Art. 310 de
personal
- cursos formación o
de perfeccionamiento al servicio
actividades de
1. En contratos
prestación docentes desarrolladas
- seminarios
Admón. siempre
que tengan - coloquios que dichas
de en centros en forma de - mesas redondas
por objeto de sector actividades
- conferencias
público - colaboraciones o
- cualquier otro tipo similar de actividad sean
realizadas
- preparación y NO serán
de contrato. - adjudicación disposiciones de LCSP a por personas físicas
aplicables
2. En esta clase podrá pago parcial previa constitución de SIN que pueda autorizarse
de contratos establecerse anticipado garantía por contratista su cesión.
bastará
3. Para acreditar existencia de estos contratos
- designación o
- nombramiento
por autoridad competente.
132
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
133
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
4. Si durante
se vicios o en trabajos órgano de tendrá reclamar a
plazo de existencia de contratista su
garantía acreditase defectos efectuados contratación derecho a
subsanación.
134
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Especialidades de los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía
por la
declare que la actividad queda Admón.
expresamente de que se trata asumida respectiva
a) Antes de como propia
contratar un deberá haberse su régimen determine alcance de las en favor de
servicio de esta establecido jurídico que prestaciones administrados y
naturaleza
- jurídico relativos a la
regule aspectos de - económico y prestación del
carácter - adtivo. servicio.
prestar
el servicio con la continuidad convenida
NO podrán
c) Los bienes afectos a servicios regulados en el presente art.
ser
objeto de embargo.
135
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Especialidades de los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía
Art. 312
d) - Si del se derivase - grave y Admón. podrá - secuestro o
incumplimiento por perturbación - NO reparable por acordar - intervención
parte del contratista otros medios en el
Admón. NO servicio y
resolución del contrato
decidiese hasta que aquella desaparezca.
136
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
a) - Desistimiento
antes de
prestación de servicio o
iniciar
- causa imputable a órgano de contratación
- suspensión de iniciación a partir
fecha señalada en el mismo para su comienzo
de contrato por - plazo > 4 meses de
- salvo que pliego señale otro <.
b) - Desistimiento
una vez
prestación de servicio o
iniciada
acordada por órgano de contratación
- suspensión de contrato
por plazo > 8 meses salvo que pliego señale otro <.
c) Contratos complementarios
quedarán
cuando se resuelva contrato principal.
resueltos
- estudios
- informes - que efectivamente con
2. Resolución dará derecho a percibir
- proyectos hubiese realizado arreglo a
contrato y
de contrato a contratista precio de
- trabajos o - que hubiesen sido recibidos por Admón.
- servicios
137
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
- apdo. 1, b) contratista
tendrá derecho
por todos los conceptos
el 6 % de precio de adjudicación de
a percibir contrato (IVA excluido)
contrato primitivo y
- los reflejados en
- de servicios los que resulten sus modificaciones aprobadas y
entendiéndose
dejados de de diferencia - los que hasta
prestar por tales entre desistimiento o se hubieran
fecha de
suspensión prestado
notificación de
138
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
- defectos
- que sean imputables a este - insuficiencias técnicas
- errores materiales
- otorgándole al efecto NO podrá por contratista
plazo que exceder de
2 meses. legales o
- omisiones e
de preceptos
- infracciones reglamentarios
139
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos o errores del proyecto
Art. 315
- + 20 % (tanto por exceso
1. Si presupuesto de
se como por defecto)
de coste real de la misma
ejecución de la obra
desviare errores u imputables a se
prevista en proyecto - a consecuencia de
contratista consultor minorará
omisiones
140
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos o errores del proyecto
> 20 % y
a) 30 %
< 30 %
> 30 % y
b) 40 %
< 40 %
c) > 40 % 50 %
141
TÍTULO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AA. PP.
Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos o errores del proyecto
Art. 315 Art. 233. 4, 2ª párr.: cuando el proyecto incluyera un estudio geotécnico y
el mismo NO hubiera previsto determinadas circunstancias que supongan
Art. 314. Subsanación un incremento en 10 % del precio inicial del contrato en ejecución, al
de errores y corrección autor es les será exigible la indemnización del art. 315, si bien el % del 20
de definiciones. % que este indica en su apdo. 1 deberá sustituirse por el 10 %.
imputables a aquel.
142
TÍTULO I. CONTRATOS DE LOS PODERES ADJUDICADORES QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE AA. PP.
Régimen jurídico
TÍTULO I.
LIBRO III. CONTRATOS DE
LOS PODERES
Art. 316 Contratos de poderes
DE LOS CONTRATOS DE se regirán normas del
ADJUDICADORES adjudicadores NO
OTROS ENTES DEL SECTOR por presente tít.
QUE NO TENGAN LA AA. PP.
PÚBLICO
CONDICIÓN DE AA.
PP.
Art. 317 que concierten seccs. 1.ª y Seccs. 1.ª y 2.ª, cap. I, tít. II,
- Preparación y de contratos se regirán libro II. De las actuaciones
poderes adjudicadores 2.ª, cap. I, tít.
- adjudicación SARA por preparatorias y de la
referidos en este tít. II, libro II. ejecución del contrato de
obras.
143
TÍTULO I. CONTRATOS DE LOS PODERES ADJUDICADORES QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE AA. PP.
- obras
cuando se
- < 40 000 € contratos de - concesiones de obras y
trate de - concesiones de servicios o
a) Contratos de
valor estimado se
cuando se servicios y podrán
- < 15 000 € contratos de
trate de suministros adjudicar
- obras
- ≥ 40 000 € y cuando se contratos
- concesiones de obras y
trate de de
- < 5 350 000 € - concesiones de servicios y
b) Contratos de
valor estimado se
- > 15 000 € y cuando se servicios y podrán
contratos de adjudicar
- < 214 000 € trate de suministros
en casos previstos que solo se excepto procedimiento por cualquiera de los procedimientos
en art. 168. podrá utilizar negociado SIN publicidad previstos en secc. 2. ª, cap. I, tít. I, libro II
144
TÍTULO I. CONTRATOS DE LOS PODERES ADJUDICADORES QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE AA. PP.
Efectos y extinción
- medioambiental
- art. 201 sobre obligaciones - social o
en materia - laboral
Art. 203. Potestad de modificación
- art. 202 sobre - social del contrato.
Art. 204. Modificaciones previstas
condiciones - de carácter - ético en el pliego de cláusulas adtivas.
especiales de - medioambiental o particulares.
ejecución del Art. 205. Modificaciones NO
previstas en el pliego de cláusulas
contrato - de otro orden adtivas. particulares: prestaciones Art. 214. Cesión de los contratos.
adicionales, circunstancias Art. 215. Subcontratación.
imprevisibles y modificaciones NO Art. 216. Pagos a subcontratistas
- arts. 203 a 205 sobre supuestos de modificación de contrato y suministradores.
sustanciales.
- arts. 214 a 217 sobre cesión y subcontratación Art. 217. Comprobación de los
- arts. 218 a 228 sobre racionalización técnica de contratación y pagos a los subcontratistas o
suministradores.
145
TÍTULO I. CONTRATOS DE LOS PODERES ADJUDICADORES QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE AA. PP.
Efectos y extinción
Art. 319 1. Art. 198. 4: obligación de Admón. de abonar el precio dentro de los 30 días
siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los
- art. 198. 4 documentos que acrediten conformidad con lo dispuesto en el contrato.
NO estuviera
- Si modificación del contrato pliego de cláusulas adtivas. particulares y
prevista en
- de departamento ministerial u
autonómica o - al que esté adscrita o
- órgano de Admón. - corresponda la tutela de entidad contratante
local
de Consejo de Estado u
- previo dictamen preceptivo
órgano consultivo equivalente de C. A.
146
TÍTULO I. CONTRATOS DE LOS PODERES ADJUDICADORES QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE AA. PP.
Efectos y extinción
Art. 319 - en términos inicialmente pactados Art. 211, i): causa de resolución
- la imposibilidad de del contrato por impago, durante
Será causa ejecutar prestación - cuando NO modificar contrato
2. de resolución sea posible conforme arts. 204 y 205 y
la ejecución del contrato, de los
salarios parte del contratista a los
trabajadores, o el incumplimiento de
las condiciones establecidas en los
- la recogida en art. 211, i). convenios colectivos.
Art. 279. Causas de resolución de
contrato de concesión de obras.
Art. 294. Causas de resolución del
contrato de concesión de servicios.
obra o
- el rescate de
servicio
- al que esté adscrita o - departamento ministerial u
se tendrá que - la supresión de su explotación y
- corresponda tutela - órgano de autonómica o
acordar por
de poder adjudicador. admón. local - el secuestro o de los
- intervención mismos
147
TÍTULO II. CONTRATOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO QUE NO TENGAN CARÁCTER DE PODERES ADJUDICADORES
Adjudicación de contratos de las entidades del sector público que NO tengan el carácter de poderes adjudicadores
Art. 321 Se
siguientes reglas:
ajustará a
TÍTULO II.
1. Los órganos competentes de estas entidades aprobarán instrucciones CONTRATOS DE
LAS ENTIDADES DEL
SECTOR PÚBLICO
QUE NO TENGAN
en las que de forma que CARÁCTER DE PODERES
procedimientos de contratación
se regulen quede garantizada ADJUDICADORES
- publicidad
- concurrencia
- transparencia
- la efectividad de los principios de
- confidencialidad
- igualdad y
- NO discriminación y
Art. 145. Requisitos
- que los contratos se adjudiquen a y clases de criterios
conforme art. 145.
quienes presenten la mejor oferta de adjudicación
del contrato.
a disposición procedimientos de
que se en participar
de todos los adjudicación de contratos
pondrán en
interesados regulados por ellas y
se
en perfil de contratante de la entidad
publicarán
149
TÍTULO II. CONTRATOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO QUE NO TENGAN CARÁCTER DE PODERES ADJUDICADORES
Adjudicación de contratos de las entidades del sector público que NO tengan el carácter de poderes adjudicadores
Art. 321 2. No obstante órganos competentes SIN aplicar las CON sujeción
podrán adjudicar
lo indicado en de las entidades instrucciones a siguientes
contratos
apdo. anterior referidas en este art. aprobadas por ellos reglas:
cuando se trate de
- 40 000 €
a) Contratos de valor contratos de obras o podrán
directamente
a cualquier
estimado < a cuando se trate de contratos adjudicarse
- 15 000 € de servicios y suministros
empresario
en el perfil de contratante.
150
TÍTULO II. CONTRATOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO QUE NO TENGAN CARÁCTER DE PODERES ADJUDICADORES
Adjudicación de contratos de las entidades del sector público que NO tengan el carácter de poderes adjudicadores
que
motivarse en todo caso
4.o Selección del deberá
contratista se publicará
perfil de contratante de la entidad.
en
- igualdad
- NO discriminación
respetándose
- transparencia
principios de
- publicidad y
- libre concurrencia.
3. Para
las entidades sistemas para la - acuerdos marco
operaciones podrán tales
referidas en racionalización de - sistemas dinámicos de adquisición u
propias de establecer como
este art. la contratación - homologación de proveedores
su tráfico
- ser - transparente y
- NO discriminatorio deberá el procedimiento para ser
incluido en dichos sistemas
- publicarse en perfil de contratante.
151
TÍTULO II. CONTRATOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO QUE NO TENGAN CARÁCTER DE PODERES ADJUDICADORES
Adjudicación de contratos de las entidades del sector público que NO tengan el carácter de poderes adjudicadores
Art. 321
4. - En términos que
reglamentariamente se determinen y - el departamento - al que esté adscrita o
- sin perjuicio de lo que para el ministerial y - corresponda la tutela de controlará
ámbito de las CC. AA. establezcan - organismo la entidad contratante
sus respectivas normas
- en vía adtiva.
- conforme LPAC
- departamento
- ante el - órgano - al que esté adscrita la entidad contratante o
titular de - ente u - al que corresponda su tutela.
- organismo
el órgano
Si entidad estuviera +1 será control o
correspondiente mayoritaria.
contratante vinculada a Admón. competente de la que ostente participación
152
TÍTULO II. CONTRATOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO QUE NO TENGAN CARÁCTER DE PODERES ADJUDICADORES
Efectos, modificación y extinción de los contratos. Responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto
153
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
TÍTULO I.
LIBRO IV. ÓRGANOS CAPÍTULO I.
ORGANIZACIÓN ADTIVA. ÓRGANOS DE
PARA LA GESTIÓN DE LA
COMPETENTES
EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
CONTRATACIÓN
CONTRATACIÓN
155
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Art. 323
2. - Los presidentes o
- de organismos autónomos
- entidades públicas empresariales y
- directores - demás entidades públicas integrantes los órganos de
son contratación de
del sector público estatal y
unos y otros a
falta
- los directores generales entidades gestoras y servicios
de
de las distintas comunes de la SS
a través
la junta de contratación centralizada
3. Corresponden
a
Ministerio de Hacienda
y Función Pública
de
- funciones de órgano del sistema estatal de contratación
de contratación centralizada regulado en los arts. 229 y 230.
O ministerio
equivalente en
cada legislatura. Art. 229. Régimen general del sistema estatal
de contratación.
Art. 230. Adquisición centralizada de equipos y
sistemas para el tratamiento de la información.
156
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Art. 323
4. - En departamentos ministeriales
- organismos autónomos podrán juntas de
- entidades públicas empresariales constituirse contratación que
- demás entidades públicas integrantes del sector público estatal y actuarán
- entidades gestoras y servicios comunes de la SS
- consumibles o
b) Contratos de que se salvo los relativos a bienes declarados de
- de fácil deterioro
suministro refieran a bienes por el uso adquisición centralizada.
bienes o servicios
de contratación centralizada.
157
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Art. 323
4. Composición de las juntas de contratación
158
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
- expresamente en expediente
159
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Art. 323
5. - Cuando el resulte de
- varias entidades o
- varios departamentos
contrato interés para - las demás entidades o
ministeriales y
- departamentos interesados podrán contribuir
- la tramitación deba un único órgano a su financiación
del expediente efectuarse por de contratación
160
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
161
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
será
La autorización para la celebración del contrato SIN que
genérica
implique
validación de los trámites realizados por el órgano de contratación y
3. El Consejo de Ministros
podrá reclamar
discrecionalmente
- conocimiento y
- autorización
de cualquier otro contrato.
162
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Art. 324
- NO encontrándose las mismas
previstas en pliego
- representen - aislada o
4. Si Consejo de - sus siempre % - conjuntamente
Ministros autoriza deberá autorizar modificaciones que
la celebración igualmente
de contrato > 10 % del precio inicial del
contrato (IVA excluido) y
publicándose
del día de su aprobación. en las referencias del Consejo de Ministros esta información
163
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
- repercusiones presupuestarias y
- compromisos financieros que implique y informe del Ministerio
que se
de Hacienda y Función
- su incidencia en el objetivo de estabilidad presupuestaria pronuncie sobre
Pública
cumplimiento de conforme LO 2/2012, 27 abr.
O ministerio
Ley Orgánica de equivalente en
Estabilidad Presupuestaria y cada legislatura.
Sostenibilidad Financiera.
ayuda o
- cualquier forma de estatal u
aportación
préstamos o
- otorgamiento de
anticipos.
164
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
será único. el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública de párr. 1.º y 2.º
Art. 324. 1: los órganos de contratación de las entidades del sector público estatal que tengan
la consideración de poder adjudicador (art. 3. 3) necesitarán la autorización del Consejo de
Ministros para celebrar contratos en los siguientes supuestos:
a) Valor estimado del contrato, calculado conforme a lo señalado en art. 101, sea 12 000 000 .
b) Pago de los contratos se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o
mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y el n. de anualidades > a 4 años.
c) En los acuerdos marco cuyo valor estimado sea 12 000 000 .
165
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Desconcentración
Art. 325
1. Las competencias
podrán ser
- por RD acordado en Consejo de Ministros
en materia de - en cualesquiera - sean o
desconcentradas dependientes del órgano de contratación.
contratación órganos - NO sean
RD Leg. por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley
eneral de la Seguridad Social.
Mesas de contratación
CAPÍTULO II.
Art. 326
1. Salvo que la competencia para contratar
corresponda la junta de
contratación
en
procedimientos
ÓRGANOS DE a
ASISTENCIA
- abiertos
- abierto simplificado
por una - restringidos
estarán los órganos de
mesa de - de diálogo competitivo
asistidos contratación de AA. PP.
contratación. - de licitación CON negociación y
- de asociación para la innovación
166
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Mesas de contratación
- a los que se refiere el art. 159. 6. Art. 168, b), 1.o los órganos de contratación
podrán adjudicar contratos utilizando el
procedimiento negociado SIN la previa
Art. 159. 6: en contratos de obras de valor estimado < 80 000 , y en contratos de suministros y de servicios de publicación de un anuncio de licitación en
valor estimado < 35 000 , el procedimiento abierto simplificado podrá seguir la siguiente tramitación: los contratos de obras, suministros y servicios,
a) El plazo para la presentación de proposiciones NO podrá ser < 10 días hábiles, desde el siguiente a la cuando una imperiosa urgencia, resultante
publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. de acontecimientos imprevisibles para el
b) Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. órgano de contratación y NO imputables al
c) La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará con arreglo a criterios de mismo, demande una pronta ejecución del
adjudicación. contrato que NO pueda lograrse mediante
d) La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la aplicación de la tramitación de urgencia
la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación. de art. 119.
e) Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de
forma abierta por medios informáticos SIN restricción.
f) NO se requerirá la constitución de garantía definitiva.
g) La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la
resolución de adjudicación.
167
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Mesas de contratación
Art. 326 2.
b)
Art. 149. Ofertas
Valoración de proposiciones de licitadores. anormalmente
bajas.
c) Propuesta sobre la
como anormalmente baja previa tramitación del procedimiento del art. 149.
calificación de una oferta
Art. 145. Requisitos y
clases de criterios de
d) Propuesta al órgano
el licitador que - conforme art. 145 adjudicación del contrato.
de contratación de a favor pliego de cláusulas adtivas.
haya presentado - según proceda
adjudicación del de particulares que rija la licitación.
mejor oferta conforme a
contrato
- 1 presidente
Estará
3. constituida por
- los vocales que se determinen reglamentariamente y
- 1 secretario.
se publicará
La composición de la mesa el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.
en
- funcionarios o
5. El secretario será designado
- otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación (en defecto de los
entre
anteriores).
168
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Mesas de contratación
Art. 326
legal o asesoramiento
de entre quienes
- 1 funcionario jurídico del órgano
tengan atribuido reglamentariamente de contratación y
- 1 interventor o
5. Entre los deberán figurar al servicio del órgano de contratación
vocales necesariamente - 1 persona
que tenga atribuidas funciones correspondientes
- a falta de estos a su asesoramiento jurídico y
- otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-
presupuestario.
DA. 2. ª. Competencias
- NO existan funcionarios de carrera
Podrá personal funcionario solo en materia de
suficientemente cualificados y contratación en las EE. LL.
formar parte interino cuando - así se acredite en el expediente.
- independientes
Las mesas de podrán asesoramiento técnicos o
- con conocimientos en materias relacionadas
contratación solicitar de expertos
acreditados con el objeto del contrato.
169
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Mesas de contratación
Art. 326
será
por el órgano de contratación y
autorizada
170
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Mesa especial del diálogo competitivo o del procedimiento de asociación para la innovación
171
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Tiene las
3. funciones que le - LCSP y
atribuyen - su desarrollo reglamentario y
- se señalan a continuación:
- adtivos.
- técnicos y en sus aspectos
- económicos.
generales o
b) Aprobar recomendaciones
a órganos de
contratación
que serán
particulares publicadas si
172
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
4. - Elaborará y - estatales
informe referido a todos los
a la Comisión Europea - autonómicos y que respecto
- remitirá poderes adjudicadores
cada 3 años - locales de
- la licitación pública y
- obras
comprenda - suministros
(si procede) las siguientes cuestiones: - la ejecución de los - servicios
contratos SARA de - concesión de obras y
- concesión de servicios
173
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
d) Información cuáles son los órganos dar cumplimiento asumidas derecho de la UE en materia
sobre encargados de a las obligaciones en virtud de de la contratación pública.
en la aplicación de normativa
proporcionar - orientación o
de la UE en materia de
- ayuda gratuita
contratación pública o
dar
e) Información iniciativas respuesta a
dificultades que plantee su aplicación y
sobre adoptadas para
planificar
y procedimientos de contratación.
llevar a
cabo
serán
Los informes a la Comisión Europea en los 15 días que siguen a su adopción.
remitidos
- correspondientes portales
el contenido en el su remisión de transparencia y
La hará a contar a la publicándolos
Junta de informes plazo de - la Plataforma de
público desde Comisión en
nacionales 1 mes Contratación del Sector
Europea Público.
174
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Art. 328 Se la como punto de referencia para la en lo que aplicación de legislación relativa a contratación
5. designa cooperación con la Comisión Europea se refiere a pública.
b) Elaborar
propuesta de
Estrategia Nacional de Contratación Pública que se
Art. 332. 6, a): corresponde a
la Oficina Independiente de
someterá a Regulación y Supervisión de
la Contratación la función de
coordinar la supervisión en
materia de contratación de
conforme aprobación de la Oficina de
los poderes adjudicadores del
art. 332. 6, a). Supervisión de la Contratación conjunto del sector público.
175
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
El Comité
que - pleno o
actúa en - secciones
- es un órgano
colegiado - para el adecuado desarrollo de sus funciones
- pudiendo crearse
- grupos de trabajo el pleno o
en su seno
que se decida por cada una de las secciones.
176
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
ejercicio
funciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del apdo. 1 y
2. Le corresponde de
conocimiento asuntos que el presidente considere en atención a su importancia.
de
O ministerio
Está el Director General del Patrimonio del Estado equivalente en
cada legislatura.
presidido por del Ministerio de Hacienda y Función Pública
- AGE
Lo - CC. AA. en los términos que se
representantes de
integran - Ceuta y Melilla y detallan a continuación:
- organizaciones representativas de las EE. LL.
a) En representación de AGE
se
nombrarán 5 vocales:
- 1 en representación de la Intervención General de la Admón. del Estado a propuesta de la misma
- 1 en representación de la Abogacía General del Estado a propuesta de la misma
- 1 en representación de la Dirección General de Racionalización y a propuesta
Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública de la misma
- 1 en representación de la Dirección General de Coordinación de competencias con a propuesta
las CC. AA. y EE. LL. del Ministerio de Presidencia y para las Admones. Territoriales de la misma y
- el titular del órgano de apoyo técnico de la Junta al que las materias referidas
Consultiva de Contratación Pública del Estado correspondan en art. 328. 4.
177
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
c) En representación
un representante de
asociación o de EE. LL. con designado
de las EE. LL. federación > implantación por la misma.
- expertos o
- Sin perjuicio de la composición
establecida anteriormente y podrán reuniones - de otros Ministerios
- en función de los asuntos a asistir a del Pleno - representantes - entidades u
tratar - organismos
Participarán - las sesiones del Comité y los vocales de la Oficina Independiente de CON voz
2. en - sus secciones Regulación y Supervisión de la Contratación SIN voto.
SECCIONES
la preparación de por iniciativa propia en el ámbito que les corresponde o
Se encargarán
3. de
asuntos para su toma en
por indicación del presidente.
consideración por el Pleno
178
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
a) Sección relativa a la regulación en los términos del Art. 328. 3: la unta Consultiva de la Contratación Pública del
Estado tiene las funciones que le atribuyen LCSP y su desarrollo
de la contratación art. 328. 3, a) y b). reglamentario, y las que se señalan a continuación:
a) Promover la adopción de las normas o medidas de carácter
- obligaciones establecidas
en art. 328. 3, d) y para el Art. 328. 3, d): coordinar el cumplimiento
de las obligaciones de información que
- obligación de información cumplimiento de imponen las Directivas de Contratación.
del art. 328. 4, c).
c) Sección relativa a
para el cumplimiento
Art. 332. 6: corresponden a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión
de la Contratación las siguientes funciones: a) Coordinar la supervisión en
la supervisión de materia de contratación de los poderes adjudicadores del conjunto del sector
de las obligaciones público. b) Velar por la correcta aplicación de la legislación de la contratación
la contratación
del art. 332. 6, 8 y 9. pública. c) Velar por el estricto cumplimiento de LCSP y por el respeto a los
pública principios de publicidad y concurrencia, y de las prerrogativas de la Admón.
en la contratación. d) Promover la concurrencia en la contratación pública y el
d) Sección de contratación
encargada
seguimiento de las buenas prácticas. e) Verificar que se apliquen con la máx.
pública electrónica amplitud las obligaciones y buenas prácticas de transparencia, y detectar las
de irregularidades.
8. La Oficina elaborará 1 informe de supervisión que remitirá a la unta
Consultiva de Contratación Pública del Estado, que se integrará en el
informe nacional. Que comprenderá las siguientes cuestiones: a) Principales
- ejecutar competencias del Comité en incumplimientos detectados por los órganos, instituciones y poderes con
esta materia y competencia supervisora o jurisdiccional en materia de contratación pública. b)
Información sobre las fuentes frecuentes de aplicación incorrecta de LCSP o de
- la supervisión del funcionamiento de la inseguridad jurídica. c) Información sobre la prevención, detección y notificación
Plataforma de Contratación del Sector adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras
Público. irregularidades graves en la contratación, así como sobre los problemas de
colusión detectados.
9. La Oficina elaborará 1 informe anual que recogerá las conclusiones derivadas
de toda la actividad de supervisión realizada por las admones. competentes.
179
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
estará
- la supervisión el vicepresidente del Comité.
presidida por
- AGE
5. Cada una de estará integrada por - CC. AA. en los siguientes
las secciones representantes de - Ceuta y Melilla y términos:
- organizaciones representativas de EE. LL.
que voz y
- secretario de la Junta Consultiva la secretaría de la sección CON
ejercerá voto.
180
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
c) Además de los el
asociación o
de EE. LL.
- designado por
la misma
indicados en las representante con > formará
federación - que forme
letras a) y b) de implantación parte
parte del Pleno
181
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
convenio de utilización de los servicios que ofrece el registro oficial. las que hubieran firmado con la AGE
corresponde
La vicepresidencia de cada sección uno de los representantes de las CC. AA. elegidos entre ellos.
a
representantes de todas las CC. AA. podrán asistir a - cuando los asuntos a tratar así lo requieran y
sus reuniones - sean convocados al efecto
182
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
rganos consultivos en materia de contratación pública de las CC. AA. y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
Art. 330
- en su ámbito territorial
183
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Aportación de información por las CC. AA. y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
184
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Aportación de información por las CC. AA. y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
organizativos y
Se - a efectos a través la subsecretaría
presupuestarios O ministerio
adscribe de del departamento. equivalente en
- al Ministerio de Hacienda y Función Pública cada legislatura.
185
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
que estarán
órganos auxiliares que correspondan a dicho nivel
asistidos por
que estarán arts. 13, 14 y 15 de la durante el desempeño Ley reguladora del ejercicio del alto
sujetos a Ley 3/2015, 30 mar. de sus cargos y cargo en la AGE.
Art. 13. Dedicación exclusiva al cargo.
- por el Consejo de Ministros Art. 14. Limitaciones patrimoniales en
que serán participaciones societarias.
3. designados
- a propuesta del ministro de Hacienda y Función Pública Art. 15. Limitaciones al ejercicio de
- por un periodo improrrogable de 6 años. actividades privadas con posterioridad
al cese.
186
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
tendrán - independientes e
durante su mandato y
condición de - inamovibles
a) Expiración de su mandato.
b) Renuncia aceptada por el Gobierno.
c) Pérdida de la nacionalidad española.
d) Incumplimiento grave de sus obligaciones.
- por las
causas e) Condena - pena privativa de libertad o
Sus siguientes: mediante
miembros absoluta o para empleo o
sentencia - inhabilitación
solo podrán especial cargo público
firme de
ser removidos
por razón de delito.
f) Incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.
- previo expediente
- por el Gobierno expiración y
- salvo
renuncia.
187
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Art. 332
representará
al órgano colegiado y
- en su nombre
se - con EE. PP. sobre las que se proyecten sus actuaciones
relacionará organizativos y
- con el ministerio de adscripción a efectos
presupuestarios
que será
- informe anual publicación
objeto de
- para la
presentación dentro del mes
- las Cortes y siguiente a su
de
comparecerá en las - el Tribunal de Cuentas remisión a
Cortes
- sus conclusiones o
188
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Art. 332
- en la forma determinada en normas de funcionamiento que apruebe el órgano colegiado
asumirán - en materia de supervisión
- responsabilidades funcionales específicas - de metodología y
- de formación
4. Sus
vocales
- en el ejercicio de estas funciones
participarán Comité de Cooperación en materia de
- en sesiones del contratación pública y - CON voz
- SIN voto.
sus secciones
- mediante RD
- académicos
- un Consejo formado
- profesionales y
5. Como apoyo y a la se podrá
Asesor por - técnicos
órgano
asesoramiento presidencia crear
de
- independientes y
- de reconocido prestigio en el ámbito de AA.PP.
b) Velar
por
la correcta aplicación de la
legislación de la contratación pública
a efectos
de detectar
- incumplimientos específicos o
- problemas sistémicos.
189
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
publicidad y
c) Velar
por
- principios de
concurrencia y
- respeto a
- prerrogativas de Admón. en la contratación.
las obligaciones y
e) Verificar que
se apliquen
con máx.
amplitud buenas prácticas
de transparencia
en particular
las relativas a
conflictos de
interés y
detectar
que se produzcan en materia de contratación.
irregularidades
- estatal
delito o
Si tiene conocimiento de hechos constitutivos de a nivel - autonómico o dará traslado
infracción
- local inmediato a
190
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
b) Podrá
realizar
- encuestas e
- investigaciones
para lo que
tendrá acceso a
- órganos y
- servicios
de
contratación
que deberán
facilitar
- datos
- que aquella les reclame - documentos
secreto o
- salvo que tengan carácter - antecedentes o
reservado. - cualquier información
encuestas e
- a la vista del resultado de
investigaciones y
c) Podrá remitir
- a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública
informes
- a las Cortes Generales o
- a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
191
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
si de la
elaborar - generales o a órganos de
supervisión
- particulares contratación
d) Podrá recomendaciones desplegada se
dedujese
fines que
a efectos - problema la serán
justificadores
de dar - obstáculo o conveniencia
de la creación
satisfacción a - circunstancia relevante de solventar
de la Oficina
Elaborará
8. 1 informe de supervisión que
remitirá
la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
a
se integrará a la Comisión Europea
informe nacional a remitir
en cada 3 años
192
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Art. 332
8. - obras
- suministros
comprenderá respecto licitación pública y de contratos las siguientes
- servicios
de ejecución SARA de - concesión de obras y cuestiones:
- concesión de servicios
- fraude
- prevención - corrupción
c) Información
- detección y de casos de - conflicto de intereses
sobre - otras irregularidades graves en la contratación y
- notificación adecuada
- problemas de colusión detectados.
Elaborará
9. 1 informe anual que
recogerá
conclusiones derivadas de toda la actividad de supervisión realizada por admones. competentes
193
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Art. 332
9. será - por la Oficina de Supervisión
a la Comisión Europea
remitido - a través de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
admones.
- Las autoridades designadas
competentes en sus el resultado
de supervisión por pondrán a disposición
ámbitos territoriales y del proceso
del público que se
que de supervisión publicará
- la Oficina toda la información
consolidará en
194
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Art. 332
- la Intervención en cuanto la gestión económico-
general de órgano de financiera del sector
11. La función se
sin perjuicio que
AGE control de público estatal y
de de las correspondan
realizará - los órganos
supervisión competencias a - autonómico y en su ámbito
equivalentes
- local territorial.
a nivel
195
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
integrado
la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
en
Evaluabank
1. Órgano analizar la
colegiado que tiene sostenibilidad concesiones de obras y sin perjuicio de lo establecido
como finalidad financiera de los concesión de servicios en apdo. 3, b), 2.º párr.
contratos de
Estará
2. presidida por
el presidente de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
196
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Art. 333 - informes referidos a CC. AA. adheridas a la Oficina asistirá 1 representante
Nacional de Evaluación en virtud de apdo. 3 de la misma
instrucciones pública o
- Los miembros y NO - solicitar y en el ejercicio de
de ninguna
- el personal a su servicio podrán - aceptar privada sus funciones.
entidad
197
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Art. 333
- poderes adjudicadores
3. Con
- concesión - entidades adjudicadoras
carácter
de obras y a celebrar
previo a la - entes AGE y evacuará
- concesión por dependientes
licitación de - organismos y informe
de servicios de corporaciones
contratos de - entidades preceptivo
locales
- la construcción o
- aportaciones públicas a de la concesión y
a) Cuando se realicen - la explotación
b) por el poder
- Las concesiones de obras y en las que sea - total o
adjudicador
- concesiones de servicios la tarifa asumida - parcialmente
concedente cuando
198
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
199
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Art. 333
podrá
la Oficina Nacional de Evaluación para que realice dichos informes o
adherirse a
3. Cada
cuando afecte
CC. AA. - si hubiera órgano u solicitará estos informes
equivalente a sus contratos
creado organismo preceptivos al mismo
de concesión.
- valor de la inversión
obtenida en - ayudas otorgadas
4. Los informes
evaluarán
si la función de - flujos de caja esperados y
en dicha
previstos en rentabilidad - tasa de descuento establecida
evaluación
apdo. 3 del proyecto
- es en riesgo de demanda que
razonable atención a asuma el concesionario
la transferencia del
En contratos de en que el abono de se realice por la Oficina evaluará
riesgo de demanda
concesión de obras la tarifa concesional poder adjudicador previamente
al concesionario.
200
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
siempre que se
5. Los informes
justifique en la solicitud
preceptivos
las razones de urgencia.
remitirá
La entidad que formule la solicitud la información necesaria a la Oficina que
evacuará
sobre la base de la información recibida
su informe
para que le dentro del
poder si considera que - NO es suficiente
se dirigirá facilite la plazo que
adjudicador la información - NO es completa o
a información esta señale
peticionario remitida - requiriere alguna aclaración.
requerida al efecto
201
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Art. 333
6. - Si Admón. o se apartara recomendaciones contenidas en un deberá informe
- entidad destinataria del informe de informe preceptivo de la Oficina motivarlo en que
se
a expediente del correspondiente contrato y
incorporará
- en su perfil de contratante
será - en la Plataforma de Contratación del Sector Público y
publicación
objeto de - a través de la central de información
económico-financiera de las AA. PP. en el caso de la AGE.
7. La Oficina
publicará
anualmente
una memoria de actividad.
202
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
aprobado
la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
por
que se
análisis de actuaciones de contratación realizadas por todo el sector público
basará en incluyendo
- estatal
comprendidas
sector público - autonómico o
en
- local y
- entidades
adjudicadoras - entes
pertenecientes que NO tengan naturaleza
- de otros - entidades y
a los mismos de poderes adjudicadores.
- organismos
abordando
Tendrá un horizonte temporal de 4 años entre otros los siguientes aspectos:
203
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
La Comisión Nacional de los podrá la Oficina Independiente de Regulación sus propuestas en materia
Mercados y la Competencia remitir a y Supervisión de la Contratación de contratación pública
Art. 333.
La Oficina
Nacional - criterios homogéneos y
de - estrategias y
los acuerdos de para realizar la
Evaluación. - metodología
- las que deben establecimiento del evaluación con adecuada
reglas informar equilibrio económico
de estos contratos.
204
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
la definición - objetivos y
reforzar dichos de - prioridades y
Se preverán
mecanismos de
actuaciones para
control mediante - la propuesta de reasignación de efectivos encargados de dichos
controles.
2. Se diseñará
para establecer
medidas que permitan cumplir los siguientes objetivos:
Combatir - la corrupción y
a) - las irregularidades en la aplicación de legislación sobre contratación pública.
205
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
- bienes
- en procesos de
- servicios y para el sector público
obtención de
Promover la eficiencia - suministros
c) económica
estimulando - agregación de la demanda y
- adecuada utilización de criterios de adjudicación.
Generalizar
d) el uso de
la contratación electrónica en todas las fases del procedimiento.
- ambientales
Utilizar las para
e) posibilidades de
la eficiencia pública
apoyar
políticas - sociales y
- de innovación.
Promover la
f) participación de
PYME en el mercado de la contratación pública.
las funciones de
3. Los que
de supervisión
gozarán
independencia
respecto de los titulares de los
funcionarios realicen órganos cuyos contratos supervisen.
(apdo. 1, a) y c)) funcional
206
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Art. 334
3. - Las autoridades cualquiera que sea su
encargados la supervisión de
naturaleza - a funcionarios
de los contratos
- de oficinas públicas y
- los jefes o - apoyo
- de entidades integrantes que les sean
- directores - concurso
del sector público y deberán precisos
- auxilio y facilitando
prestar - colaboración
ejerzan funciones
- quienes en públicas o necesaria para - documentación e
general desarrollen en dichas dicha supervisión. - información
su trabajo entidades
207
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Art. 334 5. El Comité de cooperación en transcurridos 2 años desde hará una 1.ª valoración de la
materia de contratación pública la aprobación de la Estrategia aplicación de la misma pudiéndose
lo en el plazo
- la Junta Consultiva de a la Comisión Europea y
remitirá haciendo público
Contratación Pública de 1 mes
lo pondrá en la Comisión Nacional de los su contenido
del Estado que desde dicha
conocimiento de Mercados y la Competencia
remisión.
208
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
209
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
211
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
que se
por adjudicatario.
ordenará
- las modificaciones
- prórrogas o de plazos
- variaciones
- Tribunal de Cuentas u - las variaciones de precio y
Se
2. comunicarán a
- órgano externo de
fiscalización de la C. A.
- el importe final en relación
- la nulidad y de los contratos a contratos
normal o indicados. de cualquier
- la extinción
anormal naturaleza y
cuantía.
3. Lo dispuesto
se
sin perjuicio - Tribunal de Cuentas u
para
- datos
que estime
en apdos. de las - órganos de fiscalización - documentos y
entenderá reclamar pertinentes
1y2 facultades de externos de CC. AA. - antecedentes
212
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
213
TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Art. 336
c) Motivos por los que se hayan rechazado ofertas anormalmente bajas.
214
TÍTULO II. REGISTROS OFICIALES
215
TÍTULO II. REGISTROS OFICIALES
Art. 337
O ministerio
2. Dependerá
del Ministerio de Hacienda y Función Pública y
equivalente en
cada legislatura.
su llevanza
órganos de apoyo técnico de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
corresponderá a
Art. 340. 2: los órganos competentes
Art. 341. Registros de de CC. AA. que opten por NO llevar
que opten licitadores y empresas su propio Registro de licitadores y
NO llevar el registro del art. 341 clasificadas de las CC. AA. empresas clasificadas practicarán
por
3. Las CC. AA.
podrán
en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del Sector Público
inscripciones en el registro las inscripciones de oficio a las que se
en términos del art. 340. 2.
practicar a que se refiere este art. refieren el art. 341. 1, párr. 1 y el segundo
inciso del párr. 1 del art. 338. 1. Podrán
practicar igualmente en el Registro las
inscripciones indicadas en el art. 341.
2 cuando se refieran a empresarios
4. Estará
interconectado y
domiciliados en su ámbito territorial y
así les sea solicitado por el interesado.
con el Registro Electrónico de
será Apoderamientos de la AGE.
interoperable
para
- el presente registro la inscripción de los poderes
verificar
Los órganos de consultarán los registros
contratación Registro Electrónico si los poderes
generales de a través
- subsidiariamente de Apoderamientos NO estuvieran
apoderamientos de de la AGE inscritos.
de AA. PP.
En caso de discrepancia entre prevalecerá el inscrito en el frente a los inscritos en cualquier otro
los poderes inscritos presente registro registro de apoderamientos.
216
TÍTULO II. REGISTROS OFICIALES
otorgadas
- a los empresarios por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
Art. 339. 1: en el Registro podrán constar los siguientes datos y circunstancias relativas a los empresarios: a) Los datos y circunstancias de empresarios relativos
a personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas. c) Los datos y circunstancias de empresarios referentes a las autorizaciones o
habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
las prohibiciones Art. 73. 2: todas las prohibiciones de contratar, salvo aquellas en que se den alguna
2. Se harán datos
de contratar del
de las circunstancias previstas en art. 71. 1, c), d), g) y h), una vez adoptada la resolución
correspondiente, se comunicará SIN dilación para su inscripción al Registro Oficial de
constar relativos a
art. 73. 2. Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el equivalente en el ámbito de las CC.
AA., en función del ámbito de la prohibición de contratar y del órgano que la haya declarado.
3. A efectos de poder
dar cumplimiento
el órgano sentencia o
que impone
deberá remitir
- testimonio a la Junta Consulti-
del que la prohibición de aquella o va de Contratación
a lo establecido en resolución de contratar de oficio Pública del Estado
emane la - copia de esta
apdo. 2
- de tener conocimiento de su existencia y sin perjuicio de
al órgano del pueda
NO habiendo - testimonio de la sentencia o que por parte de
que emanaron. solicitarlos
recibido - copia de la resolución este órgano
217
TÍTULO II. REGISTROS OFICIALES
a) Los correspondientes a su
personalidad y en el caso de
personas jurídicas.
capacidad de obrar
- autorizaciones o
c) Los referentes a - habilitaciones profesionales y
que resulten actuar en su sector
- demás requisitos
necesarios para de actividad.
218
TÍTULO II. REGISTROS OFICIALES
Art. 339 e) Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
Competencia para la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
219
TÍTULO II. REGISTROS OFICIALES
Competencia para la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
Art. 340 2. La práctica de por órganos exigirá la previa suscripción de convenio con el
inscripciones en el competentes Ministerio de Hacienda y Función Pública.
registro a tal efecto de CC. AA.
el Registro Oficial frente a todos
SIN
3. Todas las practicadas de Licitadores y tendrán
distinción
= efectos acreditativos y los órganos de
inscripciones en Empresas Clasificadas eficacia plena contratación del
del Sector Público alguna sector público.
Art. 341 sus propios - clasificaciones del art. 81, 2.º párr. y
registros de - la C. A.
CC. AA. en los que
1. podrán llevar
licitadores - prohibiciones que sean
por órganos - EE. LL. de su ámbito territorial o
y empresas inscribirán las de contratar declaradas
competentes
de - organismos y dependientes
clasificadas
- entidades de una u otras.
A efectos de el órgano del que Art. 81, 2.º párr.: los acuerdos
poder dar emane la resolución al órgano compe- relativos a la clasificación de las
deberá - de oficio
cumplimiento al que impone la prohi- tente de la llevan- empresas adoptados por los ór-
remitir - copia de esta ganos competentes de las CC. AA.
párr. anterior bición de contratar za del registro que hayan asumido dicha com-
petencia serán inscri os de oficio
en el Registro de Licitadores de la
al órgano - de tener conocimiento de su existencia y sin perjuicio de respectiva C. A., si dispone de tal
pueda Registro, y comunicados por el ór-
del que NO habiendo que por parte de
solicitarla copia de la resolución este órgano
gano que los adoptó al Registro
emanó. recibido Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público
para su inscripción.
Registro Oficial
Las restantes de Licitadores registros de licitadores aplicándose lo
que deban ser serán Art. 345.
prohibiciones y Empresas y empresas clasifica- dispuesto en
de contratar inscritas en publicadas en Colaboración
Clasificadas del das de CC. AA. el art. 345. entre registros.
Sector Público
220
TÍTULO II. REGISTROS OFICIALES
3. La inscripción
en el registro - la propia C. A.
de licitadores acreditará - datos y ante órganos de - las EE. LL. de su ámbito territorial y
de empresarios contratación de
y empresas - circunstancias - organismos y dependientes
clasificadas de - entidades de una u otras.
una C. A.
Voluntariedad de la inscripción
para la difusión
- en los términos - legal o
implicará el consentimiento por medios elec- que se
La inscripción - con los límites y - reglamenta-
del empresario trónicos de sus determinen
- con las restricciones riamente.
datos inscritos
221
TÍTULO II. REGISTROS OFICIALES
Art. 343
1. Los empresarios
están
poner en
- cualquier variación que se produzca en sus datos en él reflejados y
inscritos en registros que determine la susceptible de
conocimiento - la superveniencia de
de licitadores y obligados a concurrencia de pro- inscripción en
del registro cualquier circunstancia
empresas clasificadas hibición de contratar dichos registros.
- dolo
mediando
- culpa o
Sin perjuicio de - negligencia
la omisión
lo dispuesto en de esta - la inscripción del empresario salvo en lo
art. 71. 1, e) comunicación la relativo a las
podrá dar - sus efectos para la contratación pública y
suspensión inscripciones
lugar a - el derecho a la expedición de
de practicadas
certificados del empresario
de oficio.
Art. 71. 1, e): prohibición de contratar por haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable
de art. 140 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido,
por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en arts. 82. 4 y 343. 1.
- incorrectos
2. El órgano competente de procederá rectificar de oficio los cuando se los datos de un
- incompletos o
la llevanza del Registro a datos inscritos verifique que asiento son
- NO actualizados.
222
TÍTULO II. REGISTROS OFICIALES
Publicidad
Art. 344
será pudiendo - de forma abierta
público
acceder a él - previa identificación de la persona que accede y
1. El Registro
contará O ministerio equivalen-
con un buscador que facilite su uso. te en cada legislatura.
O ministerio equivalente en
cada legislatura.
223
TÍTULO II. REGISTROS OFICIALES
- al Registro de Contratos
3. Los poderes comunicarán
del Sector Público
adjudicadores - para su inscripción
224
TÍTULO II. REGISTROS OFICIALES
- el órgano de contratación
- denominación u
del contrato
- objeto
En el resto de deberá
- adjudicatario
contratos < 5000 € comunicarse - n.º o
identificativo del contrato e
- código
- importe final.
225
TÍTULO II. REGISTROS OFICIALES
Art. 346
registros de contratos la comunicación comunicaciones
6. En casos que
análogos en su ámbito de datos a que se
podrá ser
entre los respectivos
de AA. PP. dispongan de de competencias refiere apdo. 3 sustituida por registros de contratos.
el Registro de Contratos del
determinará para el
El Ministerio de Hacienda - especificaciones y Sector Público y
intercambio de
y Función Pública - requisitos los demás registros de contratos.
datos entre
- anualmente
elevará
8. El Gobierno - a las Cortes Generales
- informe sobre la contratación a partir - datos y
proporcionados por el
Registro de Contratos
pública en España de - análisis
del Sector Público.
226
TÍTULO III. GESTIÓN DE LA PUBLICIDAD CONTRACTUAL POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS
O ministerio equivalen-
te en cada legislatura.
de los órganos
- de manera obligatoria
de contratación
exclusiva-
2. Los perfiles de de todas las deberán - en la Plataforma de gestionándose y mente a
contratante entidades del alojarse Contratación del
sector público Sector Público difundiéndose través de
estatal la misma.
227
TÍTULO III. GESTIÓN DE LA PUBLICIDAD CONTRACTUAL POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS
adscritos a la C. A.
correspondiente.
228
TÍTULO III. GESTIÓN DE LA PUBLICIDAD CONTRACTUAL POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS
excluyente y
- de forma
exclusiva
Los órganos - las Admones. locales y que a tal efecto
podrán - en el servicio de
de contrata- - sus vinculadas o - por alojar la publi- estableciera la C. A. de
optar información
ción de entidades cación de sus perfi- su ámbito territorial o
dependientes
les de contratante - en la Plataforma de Contratación
del Sector Público.
4. La plataforma
deberá un sistema de que permita acreditar el inicio de la de información que se
contar con sellado de tiempo fehacientemente difusión pública incluya en la misma.
229
TÍTULO III. GESTIÓN DE LA PUBLICIDAD CONTRACTUAL POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS
Art. 347
- anuncios y los efectos cuando
en perfiles de surtirá
5. La
de
publicación
- otra relativa a contratante
previstos los
información contratos en LCSP mismos
estén
alojados
en
abiertos y
8. La información
se
publicará en
estándares
reutilizables.
230
54
16
PALABRAS 545116
231
DISPOSICIONES
Contratación en el extranjero
- orgánica y
- en AGE al jefe de misión o representación permanente
- funcionalmente
O ministerio
- órganos que podrá dependiente del Ministerio de Asuntos equivalente
en favor
- funcionarios o Exteriores y de Cooperación
en cada
de otros delegarla legislatura.
- personas particulares.
que
- al titular de este departamento delegar esta competencia y
podrá
- en el ámbito del
Ministerio de Defensa - al ministro cuando se trate de el cumplimiento de en las que participen
del Interior contratos necesarios para misiones de paz las FCS españoles
organismos y
- en los demás sujetos a LCSP a sus representantes legales.
entidades
233
DISPOSICIONES
Contratación en el extranjero
DA 1.a b) que puedan las leyes del Estado en que para EE. MM. de la UE o se estará a
Sin perjuicio de los lo dispuesto
se celebre el contrato empresas Estados signatarios
requisitos de capacidad exigir en LCSP.
de del AEEE
234
DISPOSICIONES
Contratación en el extranjero
235
DISPOSICIONES
Contratación en el extranjero
DA 1.a 2. se incluirán
En los contratos con empresas españolas cláusulas de sumisión a los tribunales españoles.
- publicidad comunitaria
- procedimientos de adjudicación de los contratos
- régimen de modificaciones contractuales
- subcontratación - sociales
- control del cumplimiento de obligaciones - medioambientales y aplicables
- laborales
a consecuencia
- resolución modificación esencial durante ejecución del contrato y
de
en causa de cuando
- hallarse incurso
como prohibición celebró el
el adjudicatario
- declaración de nulidad del contrato para contratar contrato o
consecuencia de
- incumplimiento grave del derecho de la UE.
236
DISPOSICIONES
Contratación en el extranjero
podrán adjudicarse
en programas o proyectos
- proyecto o - por requerirlo así las condiciones de participación
de cooperación y
- programa - así se acredite en el expediente.
237
DISPOSICIONES
Contratación en el extranjero
DA 2.a - de obras
- suministro
las competencias respecto cuando
Corresponden a - servicios
1. - alcaldes y
- presidentes de las EE. LL.
como órgano de de los
- concesión de obras su valor
contratación contratos estimado
- concesión de servicios y
- adtivos. especiales NO
- cuando su incluidas
duración sea ≤ eventuales referido a supere
a 4 años prórrogas los recursos
- % indicado ordinarios del
- siempre que el importe presupuesto del incluidos los - 10 % de los recursos
NO ordinarios del presupuesto y
acumulado de todas 1.er ejercicio y de carácter
supere
sus anualidades - cuantía señalada. plurianual -6 000 000 €
238
DISPOSICIONES
DA 2.a
- respecto de de apdo. 1 - valor o
cuando por su
- competencias los contratos que celebre la entidad local - duración
como órgano de
contratación
conforme apdo. 1. - alcalde o NO
- presidente de la entidad local correspondan a
cada una de
para - redacción y de proyectos relativos a
3. autorizar - licitación independientes
las partes
de una obra
Corresponden
2. al pleno
239
DISPOSICIONES
DA 2.a
Art. 121 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local: son municipios de gran población: a) municipios
4. En los municipios de gran
cuya población > 250 000 habitantes. b) Municipios capitales de provincia cuya población sea > 175.000
habitantes. c) Municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones
población a que se refiere el art. autonómicas. d) Municipios cuya población > 75 000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales,
121 de la Ley 7/1985, 2 abr. históricas o culturales especiales.
aprobar los
las competencias - por la Junta de Gobierno Local
se ejercerán siendo el pleno pliegos de
del órgano de
el competente cláusulas
contratación de el importe o
- cualquiera que sea del contrato para adtivas.
apdos. anteriores la duración generales.
- reparación simple
que tengan
5. En las EE. LL. - contratos de obras
por objeto
trabajos de - conservación y
- mantenimiento
240
DISPOSICIONES
- las competencias en podrán ser por los - con carácter de centrales de contratación
materia de contratación ejercidas órganos que - se constituyan en la forma prevista en el
6. En los municipios art. 228 mediante acuerdos al efecto.
de población <
5000 habitantes podrán en virtud de
se encomiende la gestión diputaciones provinciales o
convenios del procedimiento de CC. AA. de carácter
concertarse los cuales
contratación a las uniprovincial.
241
DISPOSICIONES
DA 2.a
7. MESA DE CONTRATACIÓN
- el secretario o
- el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico y
- el interventor o
- como vocales función de control económico-
- el titular del órgano que tenga atribuida la
presupuestario y
formarán parte
de ella - aquellos otros - personal funcionario de carrera
- personal laboral al servicio de la SIN que
que se designen n.º < a 3
por el órgano de corporación o sean
contratación entre - miembros electos de la misma
suficientemente
- personal funcionario solo cuando - NO existan funcionarios de carrera
cualificados y
interino
- así se acredite en el expediente.
NO podrán
Los miembros electos que formen parte de ella + de 1/3 del total de miembros.
suponer
Actuará
como secretario 1 funcionario de la corporación.
- En EE. LL. municipales podrá diputaciones provinciales o
- mancomunidades y personal al servicio de
integrarse CC. AA. uniprovinciales.
- consorcios locales
242
DISPOSICIONES
DA 2.a se publicará
Su composición el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.
en
Se podrán
mesas de contratación permanentes.
constituir
- en las EE. LL. - funcionario
- por cualquier de carrera o
- a que se refiere el art. 146. 2, a)
8. El comité de
- para la valoración
podrá estar personal - laboral fijo
expertos que un juicio integrado
de los criterios dependan de de valor
con cualificación apropiada
Art. 146. 2, a): en los procedimientos de adjudicación, abierto o restringido, celebrados que NO haya
por los órganos de las AA. PP., la valoración de los criterios cuya cuantificación
dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener
participado
atribuida una ponderación > que la correspondiente a los criterios evaluables de
forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada. la redacción de la documentación
técnica del contrato.
deberá
Entre este personal
formar parte
1 técnico jurista especializado en contratación pública. Art. 100. 1: a los efectos de LCSP, por
presupuesto base de licitación se
entenderá el límite máx. de gasto que en
virtud del contrato puede comprometer
9. En las EE. LL. - celebración de contratos privados
el órgano de contratación, incluido el IVA,
salvo disposición en contrario.
- adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas
corresponde cuando el
sujetos a la en los términos
a sus bienes inmuebles y presupuesto
- adquisición de legislación del art. 100. 1 NO
base de
derechos patrimonial supere
licitación
- alcaldes y
- presidentes - 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto y
-3 000 000 € y
la competencia
para NO - el % y
- enajenación del patrimonio cuando su valor indicados.
supere - la cuantía
243
DISPOSICIONES
DA 2.a
- celebración de contratos privados
- adjudicación de concesiones sobre los bienes de la corporación cuando
sujetos a la NO estén
bienes inmuebles y
10. Corresponde competencia - adquisición de
derechos
legislación
patrimonial
atribuidas a
al pleno para
- el alcalde o
- enajenación de patrimonio - el presidente y
244
DISPOSICIONES
Art. 7. 3 Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera: que exige el art. 7. 3 LO - estabilidad presupuestaria y
las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, 2/2012, 27 abr. - sostenibilidad financiera
los actos adtivos., los contratos y los convenios de colaboración, y cualquier otra
actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que afecten
a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones Art. 214. 2 RD Leg. por el que se aprueba el texto refundido de la
y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los Excepto los Ley Reguladora de las Haciendas Locales: el ejercicio de la función
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. contratos interventora comprenderá: d) La intervención y comprobación
menores. material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.
245
DISPOSICIONES
DA 3.a
4. En los contratos celebrados
certificación - el secretario interventor o
la aprobación podrá ser que se
en municipios < de 5000 del gasto sustituida por de existencia expedirá por - el interventor de la
habitantes de crédito corporación.
el
5. En los
concesión de obras y expediente conveniencia y de la Art. 86. 1 de la ley Reguladora de las
contratos acreditativo medida Bases del Régimen Local: las EE. LL.
concesión de servicios oportunidad podrán ejercer la iniciativa pública para
de de el desarrollo de actividades económicas,
que siempre que esté garantizado
exige el cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria y de la
sostenibilidad financiera del ejercicio
junto con el estudio con el contenido el art. 86. 1 de la Ley de sus competencias. En el expediente
se tramitará
de viabilidad reglamentariamente 7/1985, 2 abr.
acreditativo de la conveniencia y
oportunidad de la medida habrá de
regulado en LCSP. determinado
justificarse que la iniciativa NO genera
riesgo para la sostenibilidad financiera
del conjunto de la hacienda municipal
a los contratos normas sobre supervisión establecidas en el
6. Serán de
aplicación de obras de proyectos art. 235.
debiendo contener un análisis del
mercado, relativo a la oferta y a la
demanda existente, a la rentabilidad
y a los posibles efectos de la actividad
Art. 235. Supervisión de proyectos. local sobre la concurrencia empresarial.
Corresponde al pleno de la respectiva
Corporación local la aprobación del
expediente, que determinará la forma
- por oficinas o de la propia entidad concreta de gestión del servicio.
- por unidades competentes contratante o
La podrá
supervisión efectuarse - en el caso de municipios por las de la - diputación provincial o
que carezcan de ellas correspondiente - Admón. autonómica uniprovincial.
se recogerá
En el acuerdo de aprobación de los proyectos expresamente la referencia a la supervisión favorable del mismo.
246
DISPOSICIONES
Conforme a DA 8.ª, e) en los municipios corresponderá al titular de la la emisión los informes atribuidos al
Ley 7/1985, 2 abr. acogidos al régimen asesoría jurídica de secretario en este apdo.
regulado en su tít. X
La coordinación de las publicidad e corresponderá el titular del órgano de apoyo
obligaciones de antedichas
información a a la Junta de Gobierno.
247
DISPOSICIONES
la gestión de 2 o +
11. Los municipios de población podrán contratos NO SARA de que se
servicios públicos siempre que
< a 20 000 habitantes licitar concesión de servicios refieran a
diferentes
precisará el - funcional y
El pliego de cláusulas adtivas. particulares del contrato de concesión de servicios.
ámbito - territorial
248
DISPOSICIONES
Contratos reservados
DA 4.a 1. Mediante - Consejo de Ministros u CC. AA. y RD Leg. por el que se aprueba el texto refundido
acuerdo de - órgano competente en el ámbito de se fijarán de la Ley General de derechos de las personas con
EE. LL. discapacidad y de su inclusión social.
que se
incrementará hasta un 10 % a los 4 años de la entrada en vigor de LCSP
249
DISPOSICIONES
Contratos reservados
Publicación de anuncios
DA 5.a - información previa a que se refieren los arts. cuando vayan a ser
- publicación de información previa en 134, 135, 154, 186 y 207. 3 publicados en el DOUE
perfil de contratante
- licitación
1. Los anuncios de - formalización
incluirán
250
DISPOSICIONES
Publicación de anuncios
DA 5.a
2. Los órganos de
contratación
que vayan
a publicar - enviarlo a la Oficina de que - al órgano de contratación
por medios Publicaciones confirmará - la recepción del mismo
- en el DOUE deberán electrónicos de la UE
- un anuncio del apdo. 1 la fecha de envío
- poder demostrar a la Oficina de Publicaciones de la UE.
de los anuncios
251
DISPOSICIONES
Art. 80. 2: los órganos competentes de las CC. AA. podrán adoptar decisiones
sobre clasificación de las empresas que serán eficaces, únicamente, a efectos adoptados por los correspondientes órganos de la C. A. respectiva.
de contratar con la C. A. que las haya adoptado, con las EE. LL. incluidas en su
ámbito territorial, y con los entes, organismos y entidades del sector público Art. 83. 1 de la Ley Orgánica de universidades: los
dependientes de una y otras. En la adopción de estos acuerdos, deberán grupos de investigación reconocidos por la Universidad,
respetarse, en todo caso, las reglas y criterios establecidos en LCSP y en sus los Departamentos y los Institutos Universitarios de
disposiciones de desarrollo. Investigación, y su profesorado a través de los mismos
o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras
la clasificación a para ser en los supuestos del organizativas similares de la universidad dedicados
2. NO será
exigible
las universidades adjudicatarias de art. 83. 1 de la LO a la canalización de las iniciativas investigadoras del
profesorado y a la transferencia de los resultados de la
públicas contratos 6/2001, 21 dic. investigación, podrán celebrar contratos con personas,
universidades o entidades públicas y privadas para la
realización de trabajos de carácter científico, técnico o
artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de
especialización o actividades específicas de formación.
252
DISPOSICIONES
Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales
2. A los contratos
el ámbito de la Ley régimen jurídico de la
destinados a la en los que mín. esté se les
sobre procedimientos de actividad a la que se
realización de 1 de ellas comprendida en aplicará
contratación en los sectores destinen principalmente.
varias actividades
mencionados
En el supuesto de NO fuera determinar a qué actividad se destina se
que objetivamente objetivamente posible aplicará LCSP.
principalmente el contrato
por las
sobre procedimientos de se disposiciones SIN que
excluidos de la aplicación de la
contratación en los sectores regirán pertinentes de les sean
legislación vigente
Los contratos mencionados aplicables
LCSP
que se - en dichos sectores
celebren - por las entidades del sector público exclusivamente normas que
que NO tengan carácter de AA. PP. para los contratos en esta se
SARA. establecen
253
DISPOSICIONES
Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales
DA 8.a 3. La adjudicación
que celebren
que NO tengan
alguna de las el ámbito de sobre procedimientos
las entidades por objeto actividades aplicación objetiva de de contratación en
de los contratos
de apdo. 2 enumeradas en la legislación vigente los sectores de
- agua
- por lo establecido en LCSP se - energía
- en los términos establecidos en la misma. regirán - transportes y
- servicios postales
Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones
DA 9.a 1. - La suscripción a
revistas y
cualquiera que sea su soporte
otras publicaciones
información contenida en bases de datos
- la contratación del acceso a
especializadas y podrán
la suscripción o efectuarse
- en la medida en que resulten la contratación de los citadas anteriormente
imprescindibles servicios necesarios para la contratación
- cualquiera que sea su cuantía siempre que NO tengan el carácter de contratos SARA
- de acuerdo con las normas establecidas en LCSP para los contratos menores y
254
DISPOSICIONES
Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones
DA 11.a Las cifras que en lo sucesivo se fijen la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en el texto de LSCP.
por
adoptará
El Ministerio de Hacienda y Función Pública las medidas pertinentes para asegurar su publicidad.
255
DISPOSICIONES
Cómputo de plazos
256
DISPOSICIONES
Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en LCSP
DA 15.a
1. Las notificaciones a las que se refiere la LCSP
se podrán realizar
mediante
- dirección electrónica habilitada o
- comparecencia electrónica.
257
DISPOSICIONES
Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en LCSP
DA 15.a
2. Las comunicaciones
que incidir el contenido y de las
orales con los estarán
puedan sustancialmente en la evaluación ofertas
licitadores documentadas
NO obstante lo en el procedimiento
los órganos de NO estarán exigir el empleo de en los siguientes
dispuesto en el obligados a de presentación de
contratación medios electrónicos casos:
párr. anterior ofertas
258
DISPOSICIONES
Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en LCSP
DA 15.a
3. utilizan formatos de NO procesados por
archivo que pueden ser otros programas
formatos de
- abiertos o
b) Cuando las que
soportan
archivo adecuados
para la descripción - generalmente disponibles o
aplicaciones
de las ofertas están
un régimen de licencias de uso privativo y
sujetas a
NO puedan por órgano de - su descarga o
ser ofrecidas contratación para - utilización a distancia.
c) Cuando la utilización de requiera equipos ofimáticos de los que NO generalmente los órganos
medios electrónicos especializados disponen de contratación.
d) Cuando los pliegos requieran la presentación de físicos o que NO pueden utilizando medios
de la contratación modelos a escala ser transmitidos electrónicos.
- por correo o
- por cualquier otro medio apropiado o
- el envío de se realizará - mediante combinación de
información
- correo o
para los que NO
Con respecto a los - cualquier otro medio apropiado y
se utilicen medios
intercambios de - medios electrónicos
electrónicos con
información
arreglo a este apdo.
- en informe específico
- los órganos de indicarán - razones por las que se haya considerado
contratación necesario utilizar medios distintos de los
electrónicos.
259
DISPOSICIONES
Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en LCSP
en - las comunicaciones
velarán
por que todas - intercambios de información y
almacenamiento y se
- operaciones de de información
custodia preserven
5. - Los órganos de
contratación y - la integridad de los datos y
- los servicios ofertas y
dependientes de - la confidencialidad de
solicitudes de participación.
los mismos
deberán ofertas y NO será
el contenido de hasta
garantizar que solicitudes de participación conocido
260
DISPOSICIONES
Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en LCSP
- herramientas y
7. Cuando sea necesario los órganos de contratación
podrán
exigir
la utilización de - dispositivos que NO
estén
261
DISPOSICIONES
Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en LCSP
DA 15.a herramientas y
que NO - acceso a las siempre que la
dispositivos o
tienen falta de acceso
- posibilidad de obtenerlos en el plazo fijado
Admitan
c) un canal alternativo para la presentación electrónica de ofertas. DA 16. ª. Uso de medios electrónicos,
informáticos y telemáticos en los
procedimientos regulados en la Ley.
- electrónicos
8. Los medios - informáticos y utilizables
deberán
cumplir
los requisitos establecidos en la DA 16. ª.
- telemáticos
262
DISPOSICIONES
DA 16.a la
1. b) - La información y necesarias presentación - ofertas
- las especificaciones técnicas electrónica - solicitudes de participación
para
de - planos y en los concursos
- el cifrado y deberán
- a validación de la fecha - proyectos de proyectos
- estar a disposición de
- NO ser discriminatorios y
uso general y
- ser conformes con estándares abiertos de
amplia implantación.
- amplio uso
- fácil acceso y
- ser de - NO discriminatorios o
- ponerse a disposición de los interesados por el órgano de contratación.
263
DISPOSICIONES
DA 16.a
- de comunicaciones y
1. d) Los sistemas
- para el intercambio y deberán
de información
- almacenamiento
- virus informáticos y
frente a programas o
- otro tipo de nocivos
códigos
- ofrecer
suficiente
seguridad - confidencialidad e de las ofertas e
otras - respetando los
pudiendo establecerse - integridad
medidas principios de
reglamentariamente - igualdad entre los licitadores
que
minimizar su incidencia en los
- se dirijan a
procedimientos.
264
DISPOSICIONES
DA 16.a 1. e) Las aplicaciones que se comunicaciones y entre el órgano de el licitador o deberán poder
utilicen para efectuar contratación y contratista acreditar
notificaciones
- envío o
Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de
- puesta a disposición y
generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la - fecha y
oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido
- hora de - recepción o por el
de esta garantizando su integridad.
- acceso interesado
los medios de - la integridad de su contenido y
f) Los
deberán
el nivel de
comunicación - la identidad del remitente de la misma.
órganos de especificar seguridad
electrónicos
contratación exigido para
utilizados en
proporcional a los riesgos
las diferentes fases de cada que deberá
O ministerio equivalente en cada legislatura. asociados a los intercambios
procedimiento de contratación ser
de información a realizar.
Mediante orden del Ministerio de se establecerán las condiciones de utilización en los procedimientos de
Hacienda y Función Pública de las firmas electrónicas contratación del sector público.
se considerará su presentación a
- 1.º la huella electrónica de la oferta con cuya recepción
efectuada todos los efectos y
en plazo máx. que de NO se considerará que la oferta ha
- 2.º la oferta propiamente dicha
de 24 horas efectuarse en plazo sido retirada.
265
DISPOSICIONES
i) - Los licitadores o
- candidatos
- al órgano de contratación - los términos fijados mediante
- en soporte físico orden del ministro de Hacienda y
que presenten sus electrónico Función Pública y
podrán
documentos de presentar - una copia de seguridad de acuerdo - lo establecido a tal efecto por el
forma electrónica de dichos documentos con órgano de contratación.
la tramitación de
k) Como
procedimientos de los órganos de podrán - a los licitadores
- en el registro de
licitadores que
requisito
adjudicación de contratos contratación exigir - la previa inscripción corresponda
para
por medios electrónicos - de los datos
necesarios.
266
DISPOSICIONES
DA 16.a - capacidad
1. k) Cuando a la licitación se
un EE. MM. de la UE o
la - solvencia y
presenten empresarios acreditación - ausencia de prohibiciones se podrá
signatario del EEE
extranjeros de de su de contratar realizar
mediante
- consulta en lista oficial de empresarios autorizados para contratar establecida por un EE. MM. de la UE o
- aportación de la documentación que deberá en el plazo concedido para la presentación de
acreditativa de los citados extremos presentar la garantía definitiva.
2. Mediante orden del Ministerio se definirán las especificaciones técnicas para la en los procedimientos de
de Hacienda y Función Pública utilización de medios electrónicos contratación del sector público.
Requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos
DA 17.a - ofertas
- solicitudes de participación
de recepción
1. - Las herramientas y
electrónica
- planos y
- proyectos
en concursos
deberán
- los dispositivos de proyectos y
de garantizar
- cuanta documentación deba presentarse
ante el órgano de contratación
- como mín. y
a) Pueda que: - por medios técnicos y
adecuados
determinarse - procedimientos
con precisión - ofertas
- solicitudes de participación
- recepción de
- documentación asociada a estas y
- la hora y exactas de
- la fecha planos y
- envío de
proyectos.
267
DISPOSICIONES
Requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos
DA 17.a
1. b) Pueda garantizarse
nadie tenga acceso a
datos y - transmitidos a tenor de los presentes requisitos
- antes de que finalicen los plazos especificados.
razonablemente que documentos
- datos y
presentados. - documentos
f) - Los datos y - recibidos y en aplicación de los solo sean a las personas autorizadas a tener
- documentos - abiertos presentes requisitos accesibles conocimiento de los mismos.
- infracciones o
sean claramente detectables. razonablemente que
- tentativas
268
DISPOSICIONES
DA 18.a En el ámbito de la - la determinación de los medios de comunicación admisibles deberán teniendo en cuenta
contratación pública - el diseño de los elementos instrumentales y realizarse criterios de
- la implantación de los trámites procedimentales
Conciertos para la prestación de asistencia sanitaria celebrados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado,
la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas
- entidades públicas
- entidades aseguradoras
con - sociedades médicas y
contratos de
tendrán la entidades o
concesión naturaleza de - otras
de servicios empresas
regulándose
por cualquiera - importe y
que sea su - modalidad
269
DISPOSICIONES
Conciertos para la prestación de asistencia sanitaria celebrados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado,
la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas
DA 19.a Anexo III. B. secc. 3. ª. Información que debe figurar en los anuncios de
en el que el contenido recogido en el
información previa de concesiones de servicios especiales del anexo IV. figurará anexo III. B. secc. 3.ª LCSP
que deberá - en su perfil de contratante y
su intención publicarse - en el DOUE
2. Las referidas darán a de celebrar los mediante un anuncio de
- el art. 154 y
entidades conocer información al que le será
mencionados lo señalado en - el cap. V, tít. I,
previa de aplicación
conciertos libro I.
Reglas especiales sobre competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento
de la información y de las comunicaciones
270
DISPOSICIONES
DA 21.a se fabrique o
- cuando su
que se celebren objeto proceda de fuera y
Contratos de fuera del territorio nacional se regirán por LCSP
con empresas
suministro
extranjeras - por Ministerio de Defensa que
deban ser ejecutados
O ministerio equivalente
en cada legislatura.
sin perjuicio de lo
- normas y de acuerdo que se convenga
vigentes en el comercio internacional.
- usos con entre las partes
conforme a normas
- la elección del se haya el contrato cuya ejecución
de LCSP para
socio privado efectuado adjudicación de constituya su objeto y
- NO se introduzcan objeto y
modificaciones en condiciones que se tuvieron en cuenta en la
del contrato selección del socio privado.
271
DISPOSICIONES
3. Sin perjuicio
de la - obligaciones concesión
- empréstitos o las sociedades de
posibilidad tales como la ejecución de de obras o
economía mixta podrán:
de utilizar emisión de - créditos un contrato de concesión
participativos constituidas para
medios de de servicios
financiación
DA 23.a
- la coherencia de sus pronunciamientos y
acordarán fórmulas - coordinación y + adecuadas
Los diferentes - la unificación de su doctrina en relación con
de - colaboración para favorecer
órganos de cuestiones sometidas a su conocimiento y
recurso que
sean creados mejor funcionamiento de los
podrán - ajustes normativos y que resulten
mecanismos de recurso previstos en la
proponer - recomendaciones pertinentes para normativa sobre contratos públicos.
272
DISPOSICIONES
Art. 32. 2, d), 2.º punto: la condición de medio propio personificado de la entidad
destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el
encargo, deberá reconocerse expresamente en sus estatutos o actos de creación,
- medios propios previo cumplimiento del siguiente requisito: verificación por la entidad pública de
Tendrán la
2. consideración de
personificados y que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios
personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de
- servicios técnicos de conformidad con su objeto social.
Art. 32. 4: tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de 2
o + poderes adjudicadores independientes entre sí aquellas personas jurídicas que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Que poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el
- AGE ente destinatario un control conjunto análogo al que ostentarían sobre sus propios
servicios o unidades.
- CC. AA.
b) Que + del 80 % de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven
- Ceuta y Melilla a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes
adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los
- cabildos y
insulares mismos poderes adjudicadores.
- consejos
- diputaciones forales del País Vasco requisitos establecidos en
siempre que
- diputaciones provinciales y que tengan art. 32. 2, d), 2.º punto y Art. 33. Encargos
se cumplan
- entidades del sector público depen- la condición apdo. 4, a) y b) y de entidades
pertenecientes
dientes de cualesquiera de ellas de poderes al sector público
adjudicadores siempre que
que NO tengan la
consideración de
- entidades pertenecientes al pudiendo recibir se cumplan
que NO tengan consideración poder adjudicador
sector público sus encargos los requisitos a medios propios
de poder adjudicador personificados.
del art. 33.
273
DISPOSICIONES
DA 24.a
- sean urgentes o
trabajos que estos - se ordenen como consecuencia
Estarán realizar con dando aquellos
2. obligadas a exclusividad
les encomienden
en materias de prioridad a que
de situaciones de emergencia
que se declaren
apdos. 4 y 5
274
DISPOSICIONES
4. Prestarán - por encargo de las entidades del sector público de las que son medios propios personificados
- las siguientes funciones:
- actuaciones
- obras - agrícolas
- trabajos y - ganaderos
- forestales
- de desarrollo rural
a) La realización - de conservación y del natural y
de todo tipo - prestación de servicios
- de protección medio medioambiental
de
- de acuicultura
- de pesca y
- de los necesarios uso y de los recursos
para el mejor gestión naturales y
275
DISPOSICIONES
Art. 68. 1 de la Ley del Patrimonio Histórico Español: en el presupuesto de cada obra pública se incluirá partida equivalente
mín. al 1 % de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del
Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno.
2. Si la obra pública hubiera de construirse y explotarse por particulares en virtud de concesión adtiva. y SIN la participación
financiera del Estado, el 1 % se aplicará sobre el presupuesto total para su ejecución.
3. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los anteriores apartados las siguientes obras públicas:
a) Aquéllas cuyo presupuesto total 100 000 000 ptas.
b) Las que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los servicios públicos.
4. Por vía reglamentaria se determinará el sistema de aplicación concreto de los fondos resultantes de la consignación del 1 %.
- agrícola
b) - La actividad
- ganadera
- animal
junto con la comercialización
de sus productos
- forestal y
- de acuicultura
- de fincas
- montes
- agrarios
- la administración y - forestales
- la gestión - centros - medioambientales o
- la naturaleza
- de conservación de - espacios y
naturales.
- recursos
276
DISPOSICIONES
DA 24.a
4. - agrario
c) - Promoción
- investigación
- de carácter - forestal
- técnicas - medioambiental
- desarrollo de nuevas - equipos y - de acuicultura y pesca
- innovación y - sistemas - de protección de la naturaleza y
- adaptación
- para el uso sostenible de sus recursos.
d) - Fabricación y
de bienes muebles para el cumplimiento de sus funciones.
- comercialización
e) - Prevención y
- plagas y
- enfermedades
- vegetales y
- animales e
contra
- lucha
- incendios forestales y
- obras y
- realización de de apoyo técnico urgente.
- tareas
f) - Financiación en - la construcción o
de infraestructuras
- agrarias
- medioambientales y
términos que se - la explotación
- de equipamientos de núcleos rurales
establezcan regla-
- informáticos
mentariamente de
- el desarrollo de sistemas - de información frente a emergencias y
- análogos y
277
DISPOSICIONES
DA 24.a
4. g) - Planificación
- organización
- ganaderos
- investigación
de cualquier - veterinarios
- desarrollo
- innovación tipo de servicios - de seguridad y - animal y
- gestión - de sanidad - alimentaria.
- admón. y
- supervisión
h) - Recogida
- transporte
- almacenamiento - de productos de - animal
- transformación - subproductos y - vegetal y
origen
- valorización - residuos - mineral.
- gestión y
- eliminación
i) - Mantenimiento
- desarrollo - de equipos y que den
informáticos las diferentes admones.
- innovación y - sistemas soporte a
- adaptación
278
DISPOSICIONES
DA 24.a en la
sus objetivos de interés público
consecución de
- satisfacer las
necesidades de - planificación
- organización de
- investigación cualquier
las entidades - realización de tipo de
- desarrollo
del sector (por encargo de - innovación
público los mismos) - gestión
de las que - administración y - asistencias y
son medios - supervisión - servicios técnicos
propios
personificados mediante
la en ámbitos de actuación de apdo. 3 o
Estarán
4. obligadas a - de experiencia o en dichos
a otros
sectores de
- adaptación o
- conocimientos ámbitos actividad
- aplicación
desarrollados adtiva.
- por encargo de entidades del sector público de las que son medios propios personificados
emergencia y
- en tareas de de todo tipo en especial la intervención en
protección civil
- participar y
actuar
- catástrofes medioambientales o
- agrario
- crisis o de - pecuario o
- necesidades carácter - ambiental
279
DISPOSICIONES
DA 24.a 4.
- desarrollar tareas riesgos y
de todo tipo y
de prevención de emergencias
Estarán
obligadas a formación e - en supuestos de interés público y
- realizar - riesgos
pública
actividades de información - catástrofes o
- en especial para la prevención de
- emergencias.
5. Podrán
actuaciones de
- apoyo y
institucional
a la cooperación española
realizar - servicio en el ámbito internacional.
6. NO podrán procedimientos para la convocados entidades del sector público de las que
participar en adjudicación de contratos por sea medio propio personificado.
Cuando NO podrá
ningún licitador la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.
concurra encargarseles
- obras
- trabajos
7. El importe - proyectos
realizados - TRAGSA y
de por - TRAGSATEC se
- estudios y
- suministros determinará
280
DISPOSICIONES
DA 24.a
7. TARIFAS
Se
de manera que representen los costes reales de realización.
calcularán
281
DISPOSICIONES
DA 25.a
- la LO 15/1999,
1. Los contratos
que
tratamiento
de datos deberán 13 dic. y Ley Orgánica de Protección de
regulados en íntegramente Datos de Carácter Personal.
impliquen de carácter respetar - su normativa de
LCSP
personal desarrollo.
Si contratación
2. implica
acceso de contratista a
datos de carácter personal
este
tendrá
consideración de encargado de tratamiento.
Art. 12. 2: la realización de tratamientos por cuenta de 3.os deberá estar regulada en un
En este supuesto el NO se comunicación contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar
acceso a esos datos de datos su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del
considerará tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable
del tratamiento, que NO los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho
contrato, NI los comunicará, NI siquiera para su conservación, a otras personas.
constar por cuando se cumpla lo 3. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán
escrito las debiendo ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier
previsto en art. 12. 2 y 3 soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del
previsiones LO 15/1999, 13 dic. tratamiento.
del art. 12. 2.
282
DISPOSICIONES
se ajuste
b) Que el tratamiento de datos de carácter personal instrucciones del responsable del tratamiento.
a
tendrá
En estos casos 3.º encargado del tratamiento.
consideración de
DA 26.a
Las agrupaciones
europeas de
cuando tengan su ajustarán - preparación y de sus a las normas
cooperación territorial
domicilio social - adjudicación contratos establecidas en LCSP
reguladas en el la
en España
Reglamento (CE)
1082/2006, 5 jul.
para los poderes
adjudicadores.
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre
la Agrupación europea de cooperación territorial.
283
DISPOSICIONES
Adquisición Centralizada de medicamentos, productos y servicios sanitarios con miras al Sistema Nacional de Salud
DA 27.a
1. - Mediante orden del Ministerio de
O ministerio
equivalente en
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y cada legislatura.
- medica- contratados
- los sumi- mentos y en ámbito
- previo la Dirección General de de adqui- nistros de - productos estatal por
se podrá
informe Racionalización y Centralización sición cen- sanitarios y
de la Contratación del Ministerio declarar
favorable tralizada
de Hacienda y Función Pública - los servicios sanitarios - órganos y
de - organismos.
deberá
Esta contratación a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
efectuarse
correrá a - organismo o
La financiación de los correspondientes contratos peticionarios.
cargo de - entidad
la Junta de Contrata-
Las competencias atribuye ción Centralizada del corresponderán al Ministerio de Sanidad,
que art. 229 Servicios Sociales e en relación al
a Ministerio de Hacienda
Igualdad
y Función Pública
Art. 229. Régimen general de contratación
centralizada en el ámbito estatal. medicamentos
- suministro de
productos sanitarios y
- servicios sanitarios.
284
DISPOSICIONES
Adquisición Centralizada de medicamentos, productos y servicios sanitarios con miras al Sistema Nacional de Salud
- de forma abusiva o
- obstaculizada NO se siempre que el recurso
- de modo que la - restringida o a estos instrumentos
efectúe
competencia se vea - falseada.
- el Ministerio de
3. A los Sanidad, Servicios
podrá
Instituto
la materialización y de procedimientos de
efectos Sociales e Igualdad Nacional
de esta - a través de Secretaría encomendar a de Gestión conclusión adquisición centralizada
DA General de Sanidad y Sanitaria
Consumo
con miras
- medicamentos - todos o al Sistema
- productos y - algunos Nacional de
- servicios sanitarios. Salud para
285
DISPOSICIONES
Adquisición Centralizada de medicamentos, productos y servicios sanitarios con miras al Sistema Nacional de Salud
DA 27.a
- derivados de adquisición siempre que los
las medidas de arts. 9
4. NO serán de
y 10, párr. 3.º del RD- a contratos
de medicamentos
- promovidos al amparo de
ahorros resultantes
de la compra
aplicación
Ley 8/2010, 20 may. lo previsto en esta DA centralizada
DA 28.a
1. La responsabilidad autoridades y sus actuaciones
patrimonial de personal al derivada en materia de por causados - particulares y
servicio de de contratación a se exigirá
daños - Admón.
AA. PP. pública con
arreglo a
2. - La infracción o de los preceptos - LRJSP y
- aplicación indebida de LCSP - su normativa reglamentaria de desarrollo.
286
DISPOSICIONES
Régimen de los órganos competentes para resolver los recursos de la AGE y Entidades Contratantes adscritas a ella
DA 29.a
tribunales
1. Cuando así lo exija conocimiento y de Tribunal Adtivo.
se podrán adtivos. con sede en cada
el n.º de asuntos Central de Recursos territoriales una de las capitales
sometidos a resolución Contractuales constituir
de recursos de CC. AA.
contractuales
- órganismos y dependientes
tendrán la resolución los
Estos interpuestos - entidades del mismo que tengan
competencia de recursos actos
tribunales contra competencia
exclusiva para de art. 44 de
en
Art. 44. Recurso especial en materia de el territorio
contratación: actos recurribles. - todo o
correspondiente a
- parte de
CC. AA.
pero solo se
le exigirán
10 años de antigüedad.
287
DISPOSICIONES
Régimen de los órganos competentes para resolver los recursos de la AGE y Entidades Contratantes adscritas a ella
DA 29.a
2. La 1.ª renovación se - de forma parcial determinándose
- antes de cumplirse el
los que
de los tribunales hará - a los 3 años del plazo indicado
- mediante sorteo deban cesar.
nombramiento
DA 30.a
la autorización - celebración
Será de contratos de concesión de
de Consejo de - modificación y
necesaria autopistas de competencia estatal.
Ministros para - resolución
288
DISPOSICIONES
Formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral
DA 31.a
- La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y
- CC. AA.
podrán concluir
- órganos de - dependientes de acuerdos marco
conjuntamente
CONTRATO
- con arreglo a secc. 2.ª, cap. II, tít. I, libro II y Secc. 2. ª. cap.
Esta conclusión II, tít. I, libro II.
se - Servicio Público de Empleo Estatal y Acuerdos marco.
conjunta de - previa adopción del - CC. AA. o
acuerdos marco realizará correspondiente - entidades y - dependientes de ellas e
convenio entre - organismos - integrados en el Sistema Nacional de Empleo.
289
DISPOSICIONES
DA 32.a - servicios
presentar ante
tendrá factura prestados o a efectos
1. Contratista
obligación de que haya - bienes
correspondiente
de
su remisión a
registro adtivo.
expedido por entregados
- órgano adtivo. o
- unidad a quien corresponda la
tramitación de la misma.
aprobados
- para preparación de contratos la entrada en vigor de esta DA
a partir de
2. En pliegos
- órgano adtivo. con competencias en
de cláusulas que deberán en la factura
se identificación materia de contabilidad pública y
adtivas. constar correspondiente.
incluirá de - órgano de contratación y
- destinatario
3. - Antes del 30
jun. 2018 - operadores
- el Ministerio pondrá a un registro que permitirá entre otras
económicos y
de Hacienda disposición de - particulares electrónico único funcionalidades
y Función
Pública
acreditar fecha en que se - por subcontratistas
O ministerio equivalente - a contratista principal y
en cada legislatura
presenten facturas
290
DISPOSICIONES
deberá
presupuesto máx. para lo que
aprobarse
291
DISPOSICIONES
DA 34.a
Las referencias al contrato - tras entrada en vigor en la medida en que se
se entenderán de LCSP adecuen a lo regulado para
existentes en la de gestión de
legislación vigente servicios públicos realizadas - al contrato de dicho contrato en LCSP.
concesión de servicios
CONTRATITO
- a la Comisión Europea y
La Junta Consultiva de - a los demás EE. MM. - solicitudes de consulta por poderes
informará al que deberán
Contratación Pública - de la dirección del adjudicadores de demás EE. MM. y
del Estado citado registro remitirse - cualquier otra información relativa
al mismo.
292
DISPOSICIONES
DA 36.a
- como medio de
convocatoria de licitación
contratos de concesiones deberá el contenido establecido
Órganos de que utilizarán
de servicios especiales tener en el anexo III. B. secc. 3 y
contratación celebren del anexo IV - un anuncio de
información - el DOUE y
se
Anexo III. B. secc. 3. Información que debe figurar en los anuncios de previa que - el perfil de
información previa de concesiones de servicios especiales del anexo IV. publicará en contratante.
DA 37.a
A los contratos secretos o conforme a Ley se les - dicha norma y
declarados aplicará lo dispuesto
reservados 9/1968, 5 abr. - en defecto de lo establecido en la misma
en LCSP.
Ley sobre secretos oficiales.
NO incremento de gastos
DA 38.a
- dotaciones
- retribuciones y
Las medidas NO podrán suponer salvo derivados de - la Junta Consultiva de Contratación
- otros gastos Pública del Estado y
incluidas en LCSP incremento de de personal funciones atribuidas
en LCSP a - la Oficina Independiente de Regulación y
Supervisión de la Contratación.
293
DISPOSICIONES
- sobre el 1.º
El medio propio del que - cuando esta ostente control
- análogo al que ejercería sobre sus propios servicios
pretenda valerse una deberá
Admón. pública la parte esencial de su actividad para esta Admón. pública.
realizar
294
DISPOSICIONES
DA 41.a - arquitectura
Se reconoce la prestaciones de carácter - ingeniería con los efectos que se derivan
naturaleza de intelectual a los servicios de - consultoría y de las previsiones de LCSP.
- urbanismo
En relación con la actividad comercial del Museo Nacional del Prado y del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
DA 42.a
En contratos - el art. 16. 2 de la Ley
a los que 46/2003, 25 nov. , y estas seguirán
relacionados con la normas previstas para
se refieren - el art. 18. 2 de la Ley entidades aplicando
actividad comercial
34/2011, 4 oct.
contratos de poderes
carácter de NO teniendo adjudicadores
Art. 18. 2 de la Ley
reguladora del Museo contratos adtivos. estos contratos que NO tengan
Nacional Centro de Arte naturaleza de AA. PP
Reina Sofía: los contratos
relacionados con la Art. 16. 2 de la Ley reguladora del Museo
actividad comercial del Nacional del Prado: los contratos relacionados
Museo Nacional Centro con la actividad comercial del Museo Nacional
de Arte Reina Sofía, NO del Prado se ajustarán a los principios de
tendrán el carácter de publicidad y concurrencia. Se entenderán como
contratos adtivos. actividades comerciales del Museo aquellas
que estén vinculadas a la organización de
exposiciones temporales y a la explotación
de los servicios comerciales y de derechos de
propiedad intelectual e industrial.
295
DISPOSICIONES
Art. 31. 3 CE: sólo podrán establecerse prestaciones personales prestaciones patrimoniales de carácter público
o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. NO tributario conforme al art. 31. 3 CE.
Régimen de contratación de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos
296
DISPOSICIONES
Remisión de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios al Comité Técnico de Cuentas Nacionales
Remisión de información relativa a contratación del Sector Público Autonómico y Local al Comité Técnico de Cuentas Nacionales
DA 46.a
En el ámbito de los - adjudicados en sus respectivos ámbitos
sectores públicos
- al Comité Técnico de - cuyo valor estimado sea ≥ a 12 000 000 € o
Cuentas Nacionales - en cuya
- autonómico y deberán concesión de financiación - ayuda
- local remitirse - todos los obras o se prevea - aportación estatal
contratos de préstamos o
concesión de cualquier - otorgamiento de
servicios forma de anticipos.
El Comité Técnico de emitirá en relación con un informe sobre efectos de celebración del contrato en
Cuentas Nacionales los mismos las cuentas económicas de Admón. contratante.
297
DISPOSICIONES
Principios aplicables a los contratos de concesión de servicios del anexo IV y a los contratos
de servicios de carácter social, sanitario o educativo del anexo IV
DA 47.a - de LCSP y
- concesión de servicios
- prescripciones técnicas en los
Sin perjuicio de - condiciones mín. de de anexo IV
- las relativas al procedimientos
la aplicación de solvencia - social del
establecimiento de licitación de
las disposiciones - criterios de adjudicación y - carácter - sanitario o anexo
de contratos de
- condiciones especiales de IV
- educativo
ejecución
298
DISPOSICIONES
deberán
2. Las organizaciones de apdo. 1 cumplir
todas las condiciones siguientes:
se
con el fin de alcanzar el objetivo de la organización o
reinviertan
b) Que los beneficios
- si se distribuyeran o
esta deberá realizarse conforme a criterios de participación.
- redistribuyeran
se basen - la propiedad de los empleados o
dirección o de la organización en - principios de participación o
c) Que las estructuras de que ejecute el
propiedad exijan - empleados
contrato participación
- usuarios o
activa de
- partes interesadas.
NO
3. La duración máx. del contrato que se adjudique conforme a esta DA
excederá de
3 años.
se hará
4. En el anuncio que sirva de medio de convocatoria de la licitación
referencia a
esta DA.
299
DISPOSICIONES
Legislación de las CC. AA. relativa a instrumentos NO contractuales para la prestación de servicios públicos de carácter social
Paraísos Fiscales
DA 50. a
deberá países y
que tengan calificación de DA 1. ª de la Ley de medidas para la
1. El Gobierno
actualizar
la lista de
territorios
paraíso fiscal conforme a DA prevención del fraude fiscal. Definición de
paraíso fiscal, de nula tributación y de efectivo
1.ª de la Ley 36/2006, 29 nov. intercambio de información tributaria.
2. El Gobierno deberá
modificar
- el art. 13 del en relación con
que deben determinadas
cuando el importe neto
de la cifra de negocios
RD 634/2015, la información
suministrar entidades del grupo sea mín.
10 jul. país por país
750 000 000 €.
- ajustarse plenamente al marco establecido en el ámbito internacional
Esta debe - utilizar de modo + eficiente los recursos públicos y
permitir - reducir carga adtiva. que recae sobre al a entidades distintas presentar
modificación
grupos de empresas multinacionales de la matriz última informe país
permitir
por país.
- ingresos
obligaciones ya - resultados
NO obstante se establecidas para estos relativos desglosados país o
- impuestos
grupos multinacionales de a por cada jurisdicción.
mantendrán - activos o
suministrar datos - plantilla
Los grupos del sector bancario y deberán hacer los datos relativos a esta que así se requiera en la
multinacionales de las industrias extractivas públicos información país por país normativa internacional.
300
DISPOSICIONES
2. El subcontratista que cuente con la podrá sus derechos de cobro Art. 200. Transmisión
de los derechos de
conformidad para percibir pagos directos ceder conforme a art. 200.
cobro.
301
DISPOSICIONES
DA 52.a
Cuando LCSP las materias que
también se cuando conforme a tengan
haga referencia Ceuta y Melilla regule el precepto
entenderá referida a sus EE. AA. competencia en
a las CC. AA. en cuestión.
DA 53.a
1. El servicio sociedad - es un servicio de interés económico general
público de mercantil
encomendado
noticias de estatal - recogida - de noticias y
a tiene como
titularidad Agencia EFE, - elaboración y general y
misión - de información
estatal S. A. U. - distribución especializada
302
DISPOSICIONES
DA 53.a
- de eventos y de especial interés para España y
- de acontecimientos
se efectuará
método del coste evitado neto y
3. La compensación
por cumplimiento
de obligaciones
con arreglo al
anual - en el ejercicio presupuestario
de servicio público NO podrá
- lo necesario para cubrir el coste neto de ejecución de
superar
obligaciones de servicio público.
- se actualizará anualmente
El importe de
- será revisado por que - un auditor o - fiscalización
coste neto la tarea de del SIEG.
la Comisión de - empresa auditora - revisión y
encargará a
Control del SIEG independiente - control
303
DISPOSICIONES
Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
DA 54.a
- Atendiendo a la
singular naturaleza de valor
tendrán contratos los contratos - suministro o
de su actividad y estimado ≤
consideración de menores de - servicios que se
- como excepción al 50 000 € celebren
límite del art. 118
por
Art. 118. Expediente de
contratación en contratos menores. - generales y agentes públicos del
siempre que NO vayan
- de infraestructura del Sistema Español de Ciencia,
destinados a servicios
órgano de contratación. Tecnología e Innovación
304
DISPOSICIONES
Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
305
DISPOSICIONES
DT 1. ª. 1. Los expedientes de contratación iniciados antes se regirán la normativa Se entenderá que los expedientes de
contratación han sido iniciados si se
de la entrada en vigor de LCSP por anterior. hubiera publicado la correspondiente
convocatoria del procedimiento de
adjudicación del contrato.
- efectos
- cumplimiento
2. Los contratos adtivos. adjudicados con se en cuanto - extinción por la normativa
anterioridad a la entrada en vigor de LCSP regirán a - modificación anterior.
- duración y
- régimen de prórrogas
3. LCSP
será de
aplicación a
- acuerdos de rescate y
- encargos
que se realicen con posterioridad
a su entrada en vigor.
Se entenderá que un encargo se
ha realizado cuando haya sido
objeto de la correspondiente
formalización documental.
iniciados al
4. - Las revisiones de oficio y
amparo de arts. 34 seguirán - hasta su resolución
RD por el que se aprueba el
TR de la LCSP.
- los procedimientos de
y 40 del RD Leg. tramitándose - con arreglo al mismo. Art. 34. Revisión de oficio.
recurso Art. 40. Recurso especial en
3/2011, 14 nov. materia de contratación:
Actos recurribles.
306
DISPOSICIONES
DT 1. ª.
5. Los contratos basados en acuerdos marco o se regirán
la normativa aplicable a estos.
sistemas dinámicos de adquisición por
Determinación de cuantías por los departamentos ministeriales respecto de las entidades que tengan la consideración de
poder adjudicador y que estén adscritos a los 1. os
DT 2. ª.
Hasta el fijen la cuantía calculada
- secretarios de Estado o en su defecto será de la cantidad de
momento para autorización conforme
en que los
- titulares de departamentos ministeriales del art. 324. 5 aplicación 900 000 € a art. 101.
Art. 324. 5: los secretarios de Estado o los titulares de los departamentos Art. 101.
ministeriales a que se hallen adscritas las entidades que tengan la Valor
consideración de poder adjudicador en virtud de lo establecido en art. 3. 3 estimado.
podrán fijar el importe del valor estimado a partir del cual será necesaria su
autorización para la celebración de los contratos.
307
DISPOSICIONES
en la forma - capacidad
Art. 159. 4, a): en la tramitación del procedimiento abierto se
todos los licitadores que se presenten a licitaciones establecida con - solvencia y
realizadas a través del procedimiento simplificado carácter general. realizará - ausencia de prohibiciones de contratar
deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores
y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando
proceda conforme a art. 96. 2, en el Registro Oficial de la
correspondiente C. A. en la fecha final de presentación de
ofertas siempre que NO se vea limitada la concurrencia.
Art. 32. 2: tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una única entidad concreta del sector público aquellas personas jurídicas, de derecho
público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación: a) Que el poder adjudicador que pueda conferirle
encargos ejerza sobre el ente destinatario de los mismos un control, directo o indirecto, análogo al que ostentaría sobre sus propios servicios o unidades, de manera que
el primero pueda ejercer sobre el segundo una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos y decisiones significativas. b) Que + 80 % de las actividades del ente
destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o
por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo. c) Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personificación
jurídico-privada, además, la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública. d) La condición de medio propio personificado de la
entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá reconocerse expresamente en sus estatutos o actos de creación,
previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Conformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del que vaya a ser medio propio. . Verificación
por la entidad pública de que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los
encargos de conformidad con su objeto social.
308
DISPOSICIONES
Derogación normativa
DD
Quedan - RD Leg. 3/2011, 14 nov., por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público.
derogados - disposiciones de ≤ rango que se opongan a LCSP.
Títulos competenciales
DF 1. ª. 1. El art. 27
se al amparo del art. Art. 149. 1 CE: el Estado tiene competencia exclusiva sobre:
dicta 149 .1, regla 6.ª CE. 6. ª. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de
las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del
derecho sustantivo de las CC. AA.
COMPETENCIALES
2. - Art. 271. 1
8. ª. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las
CC. AA. de los derechos civiles, forales o especiales. Las reglas relativas a la aplicación
- art. 272. 1 y 2 y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico civiles relativas a las formas de
se al amparo del art. matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones
- art. 273. 1
149 .1, regla 6.ª contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes
- art. 274 dictan del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
y 8.ª CE. 18. ª. Las bases del régimen jurídico de las AA. PP. y del régimen estatutario de sus
- art. 275 y
funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común
- art. 276 ante ellas; el procedimiento adtivo. común, sin perjuicio de las especialidades derivadas
de la organización propia de las CC. AA.; legislación sobre expropiación forzosa; legislación
básica sobre contratos y concesiones adtivas. y el sistema de responsabilidad de todas las
AA. PP.
309
DISPOSICIONES
Títulos competenciales
en materia
- constituyen dictada al amparo del artículo contratos y
de legislación adtivas. y
legislación básica 149.1.18.ª CE concesiones
básica sobre
El resto de
arts. LCSP - AA. PP. y
- en consecuencia son de aplicación general a - organismos y
dependientes de ellas.
- entidades
- art. 21. 1, a) - art. 107. 1, 2. º párr. - art. 192. 2 y 3 - art. 241. 1 - art. 294, b) - DA 1. ª. 1, a) y
- art. 22. 1, a) - art. 116. 3, 2. º párr. - art. 193. 2 a 5 - art. 242. 4 (salvo 1.º - art. 298 2. º párr. f)
- art. 30 y5 - art. 194 y 2. º párr. de b)) y 5 - art. 300. 2 y 3 - DA 4. ª. 1, 3. º
- art. 32. 6, c) - art. 118. 4 - art. 212. 2 y 5 - art. 243 - arts. 302 a 305 párr.
- art. 45 - art. 119. 2, a) y c) - art. 215. 8 - art. 253 - art. 307. 2 y 3 - DA 14. ª
- art. 46. 1 a 3 - art. 120. 1, b) - art. 228. 1, 2 y 5 - art. 256 - art. 313. 2 y 3 - DA 19. ª y 20. ª
- art. 69. 3 - art. 121. 1 - art. 229. 6, 2. º - art. 260 - art. 314. 3 a 6 - DA 24. ª
- art. 71. 1, f) - art. 122. 5 a 7 párr., 7 y 8 - art. 263. 2 y 3 - art. 315 - DA 29. ª y 30. ª
- art. 76 - arts. 123 y 124 - art. 230 - art. 266 - art. 323 a 327 - DT 1. ª
- art. 83 - art. 149. 4, 4. º párr. - art. 233. 1, e) y 4 - art. 267. 5 - art.328 (salvo - DF 7. ª y
- art. 95 - art. 153 - art. 234 a 237 - art. 268 apdo. 4) - DF 8. ª.
- arts. 104 y 105 - art. 154. 2 - art. 238. 2 - art. 272. 6 - art. 335. 4
- art. 191. 2 - art. 240 - art. 273. 2 - art. 347. 1, 2 y 7
310
DISPOSICIONES
Títulos competenciales
- CE y en virtud de lo
- EE. AA. dispuesto en
DF 2. ª. En virtud de su se le aplicará
sin perjuicio de lo Ley Orgánica de
establecido en LO Reintegración y
régimen foral la LCSP Amejoramiento del
13/1982, 10 ago.
Régimen Foral de
Navarra.
311
DISPOSICIONES
DF 3. ª. En virtud de su se le aplicará
sin perjuicio de lo Ley por la que se
establecido en Ley aprueba el Concierto
régimen foral LCSP Económico Vasco de la
12/2002, 23 may.
Comunidad Autónoma
del País Vasco.
Normas aplicables a los procedimientos regulados en LCSP y a los medios propios personificados
DF 4. ª.
LCSP y
- en 1.er término por
se sus normas de desarrollo y
1. Los procedimientos regulados en LCSP
regirán LPAC y
- subsidiariamente por
sus normas complementarias.
312
DISPOSICIONES
DF 5. ª. - la Directiva 2014/24/UE, 26 feb. sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE y
Mediante LCSP
se incorpora al - la Directiva 2014/23/UE, 26 sin perjuicio de la Ley sobre procedimientos de contratación
ordenamiento feb. relativa a la adjudicación lo incorporado en los sectores del agua, la energía, los
jurídico de contratos de concesión por transportes y los servicios postales.
Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica
DF 6. ª.
- a ministro de Hacienda y
normas de hacer efectivo
Se Función Pública para que puedan ser
1. autoriza - previo dictamen del aprobar
desarrollo de
necesarias para
el uso de
DA 16.ª medios
Consejo de Estado
O ministerio - electrónicos
equivalente en
cada legislatura. en los procedimientos regulados en LCSP. - informáticos o
- telemáticos
313
DISPOSICIONES
Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica
- en el año
sea < al umbral que que contraten
inmediatamente para empresas la gratuidad de los
garantizando con sector
se fije en la orden anterior y cuya cifra de servicios de apoyo
del párr. anterior. público
- el conjunto de negocios que se establezcan
estatal
sus actividades
DF 7. ª. - investigación
podrán fondos destinados negocios y relacionados con
Mediante Acuerdo de Ministros - desarrollo e
reservarse a la financiación de contratos el ámbito de la
- innovación
Art. 8. Negocios y
contratos excluidos a los que se
en el ámbito de refiere art. 8.
la investigación, el
desarrollo y la innovación.
Desarrollo reglamentario
314
DISPOSICIONES
Modificación de la Ley 8 1989, 13 abr., del régimen jurídico de las tasas y los servicios públicos
DF 9. ª. Se
letra c) al art. 2 de la ley 8/1989, 13 abr.
añade
Modificación de la Ley 3 1992, 28 dic., del Impuesto sobre el Modificación de la DA 1. de la Ley 58 2003, 1 dic.
Valor Añadido General Tributaria
Modificación del exto Refundido de la Ley Reguladora de las aciendas Locales, aprobado mediante RD Leg. 2 2004, 5 mar.
DF 12. ª. Se añadiéndose
un nuevo
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
apdo. 6 al
modifica Locales, aprobado mediante RD Leg. 2/2004, 5 mar.
art. 20.
Modificación de la Ley 3 200 , 16 nov., sobre reutilización de la información del sector público
DF 13. ª. - art. 2
Se - art. 3. 2
de la Ley 37/2007, 16 nov.
modifica - art. 7. 1
- art. 7. 6
315
DISPOSICIONES
Modificación del texto refundido de la Ley eneral Modificación de la Ley 40 2015, 1 oct., de Régimen urídico del
de derechos de las personas con discapacidad y de su Sector Público
inclusión social, aprobado mediante RD Leg. 1/2013, 29 nov
DF 15. ª.
DF 14. ª. apdo. 4 al art. 43 del texto
Se - art. 82. 1, 2.º párr.
- art. 84. 2, último párr.
modifica
refundido de la Ley General
Se
de derechos de las personas
añade
con discapacidad y de su
de LRJSP.
inclusión social.
Entrada en vigor
DF 16. ª.
entrará
- LCSP a los 4 meses de su publicación en BOE
en vigor
BOE
- letra a) del art. 159. 4 entrará
a los 10 meses de su publicación
- letra d) del art. 32. 2 en vigor
316
317
Cumplimiento del contrato:
Concepto recepción de las obras
A la recepción de las obras, concurrirá un facultativo designado por la Admón. en representación de esta, el facultativo
encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, en su caso, de su facultativo. Dentro del plazo de 3 meses
Contrato por el que el empresario se obliga a entregar desde la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la cer ificación final de las obras ejecutadas, que será
una obra concreta de modo e e es ado fina se abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
ajuste al proyecto, siendo irrelevante la actividad
desarrollada a efectos de considerar que el contrato se - Si las obras NO están en condiciones de ser recibidas, debe hacerse constar en el acta y el director facultativo debe
ha cumplido. detallar cuáles son los defectos, las instrucciones para subsanarlas y el plazo para hacerlo. Si transcurrido dicho plazo el
contratista NO lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
- Si las obras se encuentran en buen estado y son conformes con las prescripciones técnicas, el funcionario técnico
representante de la Admón. las dará por recibidas, levantándose acta de la recepción y comenzando en ese momento el
plazo de garantía. La duración del plazo de garantía se establecerá en el pliego de cláusulas adtivas. particulares, en
función de la naturaleza y complejidad de las obras y, salvo casos especiales, NO será < 1 año.
Ejecución del
contrato CONTRATO
Una vez aprobado el proyecto, y previa-
mente a la aprobación del expediente de
contratación de la obra, se procederá a
efectuar el replanteo del mismo, el cual
DE OBRAS
consistirá en comprobar la realidad geométri-
ca de la misma y la disponibilidad de los
terrenos precisos para su normal ejecución. Tras
ello, se levantará acta de comprobación del
replanteo, momento en el que puede
comenzar la ejecución.
318
Concepto Contenido
a) Construcción de obra pública + su posible explotación.
Contrato en virtud del cual la Admón. acuerda con el b) Adecuación, reforma y modernización de la obra.
contratista la construcción de una obra pública, siendo c) Reposición y gran reparación exigibles en relación con los elementos de las obras para su correcto
su contrapartida la explotación de dicha obra o la cumplimiento.
explotación + el pago de un precio (sistema mixto), por d) Obligación del concesionario de proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que
lo que la relación contractual NO concluye con la sean accesorias o estén vinculadas con la principal necesa ias a a e es a c m a a fina idad de s
ejecución, sino que continúa con la concesión. construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, y a efectuar las actuaciones ambientales
relacionadas con las mismas.
Actuaciones CONTRATO DE
preparatorias CONCESIÓN DE OBRAS
Antes de decidir construir y explotar una obra en régimen de
concesión, la Admón. concedente acordará la realización de un
estudio de viabilidad de las mismas. Aprobado el estudio de
viabilidad, la Admón. concedente podrá acordar la redacción del
correspondiente anteproyecto en función de la complejidad de las
o as de ado de definici n de s s ca ac e s icas
Régimen
económico-financiero
La obra será financiada o al o parcialmente, por el
concesionario, que recuperará la inversión CON el abono
de la tarifa por parte de los usuarios. Las obras se
ejecutarán a riesgo y ventura del concesionario quien,
además, asumirá el riesgo operacional de la concesión.
319
Concepto Actuaciones
preparatorios
Aquel en cuya virtud 1 o + poderes adjudicadores
encomiendan a 1 o + personas, naturales o jurídicas, la
gestión de un servicio cuya prestación sea de su La tramitación del expediente irá precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos o
titularidad o competencia. en su caso, de un es dio de iabilidad económico-financiera, que tendrán carácter vinculante en los supuestos que
concluyan en la inviabilidad del proyecto. En los casos en que los contratos comprendan la ejecución de obras, la
Como contrapartida, el contratista recibirá el derecho tramitación de aquel irá precedida, además, de la elaboración y aprobación adtiva. del anteproyecto de construcción y
a explotar los servicios o dicho derecho + derecho a explotación de las obras que resulten precisas; y, además, de la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del
percibir un precio. correspondiente proyecto de obras.
Cumplimiento y efectos
El concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas CONTRATO DE
CONCESIÓN DE SERVICIOS
previstas en el contrato. De la misma manera, está obligado a organizar y
prestar el servicio con estricta sujección a las características establecidas
en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en su caso,
a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano
de contratación.
320
Concepto Objeto
- Entrega de bienes de forma sucesiva y por precio unitario.
Son aquellos que tienen por objeto proveer a la Admón. - Adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el
de productos o bienes muebles, mediante su tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso
ad isici n a endamien o financie o o a endamien o de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador
CON o SIN, opción de compra. desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
- Fabricación con a e o a ca ac e s icas ec ia es fi adas e iamen e o a en idad con a an e
- Adquisición de energía primaria o energía transformada.
Especialidades
- El contratista estará obligado a entregar los
bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar CONTRATO
DE SUMINISTRO
fi ados en e con a o SIN que este tenga
derecho a indemnización por causa de
pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los
bienes antes de su entrega a la Admón., salvo que
esta hubiere incurrido en mora al recibirlos.
321
Especialidades
- Estos contratos, cuando sean celebrados por una Admón. pública, tendrán carácter adtivo., lo que supone que se regirán por la
Concepto LCSP y, que el orden jurisdiccional competente será el contencioso-adtivo.
- NO pueden ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
Aquel cuyo objeto son prestaciones consistentes en el - NO se podrán utilizar por la entidad contratante para instrumentar la contratación de personal, incluyéndose los que por razón de la
desarrollo de una actividad o dirigidas a la cuantía se transmiten como contratos menores. Igualmente a la extinción de los contratos de servicios, NO podrá producirse la
obtención de un resultado distinto de una obra o consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante,
suministro, incluidos aquellos en que el adjudicatario se
obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por - El sistema de determinación del precio se establecerá en los pliegos de cláusulas adtivas. particulares y podrá estar referido a
precio unitario. com onen es de a es aci n a nidades de e ec ci n o nidades de iem o o fi a se en n an o a ado c ando sea osi e o
conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas
modalidades.
CONTRATO
DE SERVICIOS
322
ÍNDICE DE CONCEPTOS
C M
Certificación registral PÁG. 91 Multas coercitivas PÁG. 75
Contrato de mera actividad
o de medios PÁG. 134
N
D Nota al margen PÁG. 91
Derechos reales PÁG. 22
Director facultativo de la obra PÁG. 36
R
Riesgo operacional
E PÁG. 50
323